Boletín Fiscal IEE Septiembre 2022

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AÑO 8, N° 30 JULIO-SEPTIEMBRE 2022 ISSN: 2448-6450 T-MEC en Elasticidadriesgopuntual de la demanda Inversión extranjera directa en México

Estimada comunidad IEE:

Salvador Leaños

Es así como, en nuestro querido IEE iniciamos el proceso de reacreditación ante la Federación de Instituciones Mexicanas Particulares de Educación Superior (FIMPES) para ratificar lo que estamos haciendo bien y rectificar lo que haya menester. Es un proceso que involucra a toda la familia institucional: alumnos, maestros, egresados, administrativos, académicos, empleadores y todos aquellos de están vinculados de una forma u otra al quehacer del IEE. Esperamos la colaboración de quienes sean requeridos, estaremos atentos, ya que en estas acciones implican muchas cosas, pero sobre todo algo que nos caracteriza: compromiso para mejorar siempre

Obtener certificaciones y acreditaciones externas es una práctica común en el ámbito empresarial y educativo, pues se trata de ver con otros ojos la operación, valorar recur sos, medir calidad y una serie de actividades que abonan en una mejoría en todos los órdenes, por eso es un proceso complejo que implica esfuerzos desde muchas pers

EDITORIAL

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Estapectivas.mirada

crítica hacia la intimidad de la organización puede llegar a ser incómoda, pero estrictamente necesaria para solventar las áreas de oportunidad y crecer como organización, por eso decimos que las acreditaciones no son un suceso que ocurre durante la visita de los evaluadores, sino un proceso que se mantiene de forma perma nente en el actuar cotidiano.

Lic. Odette Flores Cortés

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata Dr. Celso Augusto López Pérez

Mtra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Lic. Guadalupe Robles García Coordinación de Posgrado e guadalupe.robles@iee.edu.mxInvestigación

Dr. Salvador Leaños Flores

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“Boletín Fiscal IEE”

Corporativo

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza Mtra. Mabel Vázquez Granados

Mtra. Celia Orozco Loya

Dra. María del Carmen Carrillo

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 8, No. 30 julio-septiembre 2022, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277-4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editor responsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 am bos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panorama_unive@yahoo.com.mx. Este número se terminó de imprimir el 23 de septiembre de 2022 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

Dr. David Ángel Pacheco Ángeles

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Mtro. José Manuel Cardona Monreal

Dr. Gildardo Enrique Bautista Olalde

Plantel Monterrey

Mtro. Jorge Munguía Olmos

Dra. María Teresa Montes

Lic. Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e miriam.nunez@iee.edu.mxInvestigación

Lic. Alberto Serna Reyna

Revista del Instituto de Especialización para Ejecutivos

Plantel Mérida

COMITÉ EDITORIAL

Dr. Rafael García Moreno

Coordinación de Posgrado e Mtra.odette.flores@iee.edu.mxInvestigaciónMónicaCastellóBarajasDr.EduardoLimaGómez

Plantel Guadalajara

Plantel Ciudad de México

Dr. Juan Pablo García López

Lic. Alberto Arteaga Baeza

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

Coordinación de Posgrado e alberto.serna@iee.edu.mxInvestigación

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La baja recaudación y cobranza del impuesto predial: área de oportunidad para los Consideracionesmunicipioslegales y fiscales de la liquidación de sociedades mercantiles 4323191152737

La necesidad de transformar en socio estratégico a las diferentes áreas de la ¿Cómoorganizaciónimpugnar un acto administrativo fiscal desconocido, en sede T-mecadministrativa?enriesgo. Principales industrias dependientes

Elasticidad puntual de la demanda Inversión extranjera directa en México

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo

mezclan todas estas diferencias, donde es necesario relacionarse unos con otros, se generan relaciones interpersonales y si éstas no se llevan a cabo de la forma correcta, se corre el riesgo de no lograr la efectividad en la organización, aún y cuando, cada uno en lo individual tenga las competencias necesarias para ejecutar su labor, la colaboración se vuelve inminente.

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LA NECESIDAD DE TRANSFORMAR EN SOCIO ESTRATÉGICO A LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA ORGANIZACIÓN

están formadas por perso nas, uno de los retos más importantes dentro de la organización es conocer que las personas son distintas y que cada una de ellas tienen las aptitudes necesarias para lograr los objetivos organizacionales, definitivamente se necesitan unos de otros, ¡Todos son necesarios!

Hoy, cobra relevancia -más no es el hilo negro- la razón del surgimiento del Desarrollo Organizacional, si bien ha sido todo un auge en el últimos años, la dinámica de la interrelación de las diferentes generaciones dentro de ella, nuevamente reta al DO y éste tiene que mutar de acuerdo a la nueva mezcla multigeneracional y la óptica de ver el trabajo, que mirando en dirección el futuro, son las nuevas generación el foco de atención, pues serán los gestores de la economía del país.

Fuente: Google

Pese a mirarnos entre personas y notar que somos diferentes, es paradójico identificar que buscamos que el otro actúe de la misma manera que lo haría yo, eso es definitivamente imposible, ya que cada persona trae consigo su propia historia con sus creencias, con su temperamento, sus arquetipos, etc. Cuando formamos parte de una organización, se

Por otro lado, es importante mencionar que las per sonas cambian constantemente, es decir, están en constante transformación, buscan mejores condi ciones laborales, mejores puestos y por supuesto mejores salarios, dicho en otras palabras, tiene vita lidad y esto hace que la organización se tenga que mover junto con las personas.

Quien no vivió el cambio tecnológico del año 2000, no entenderá el súbito aprendizaje que vivimos y que a partir de ese momento los cambios cada vez son más acelerados. La era digital llegó para quedarse y por eso es común escuchar cosas tales como; “los niños ya llegan con chip integrado”, los tan llamados nativos digitales. Pues bien, esos nativos digitales están llegando a las organizaciones y crean furor dentro de ellas, empujan al cambio. Empero hagamos un alto e Lasiniciemos.organizaciones

Confirmar estos cambios nos permite prepararnos para el porvenir de las organizaciones y por ello, que la apuesta es a generar la trasmutación de las áreas a partir de construir la relación de “socios estraté gicos” entre ellas. Antes de querer crear alianzas estratégicas con externos, es mirar hacia dentro de la organización y crear la cultura antes mencionada. Efectivamente es todo un reto, sin embargo, el dilema sería ¿dejar que evolucione sin rumbo o establecer los pilares para la inminente transformación?

DESARROLLO

Donde el rojo era el impulsivo, iniciaba la división del trabajo y existía una autoridad de mando. El marrón es el tradicional, se iniciaba con los procesos replicables y el nacimiento de la jerarquía estable. Hablando del naranja se motivaba al logro, la responsabilidad y la meritocracia y el cuarto color que lo representa con el color ver de pues se considera pluralista, alineado al em poderamiento, la cultura impulsada por valores y el modelo de grupos de interés. No obstante, nos queda la gran incógnita de cómo será el siguiente grupo dentro de las organizaciones que el autor les llama los Evolutivos, hasta habría que añadirle un nuevo color que se me ocurre podría ser el amarillo que lleva a la luz.

Y las organizaciones siguen evolucionando y en tramos a una nueva etapa, donde quiero traer a valor presente el término de “socio estratégico del negocio”, término acuñado por Dave Urlich, que si bien, no es reciente porque data de los años seten tas, en nuestro país ha tenido un auge importante desde hace algunos años, se busca cambiar la for ma de trabajo de las áreas de Recursos Humanos y aparece la figura HRBP (Human Resources Business Partner) por sus siglas en inglés, pero ¿qué tiene que ver el concepto con la premisa de este trabajo? y yo les contestaría: Todo. Por un lado, tenemos la inminente evolución de las organiza ciones y por otro, los cambios que ha mostrado el capital humano dentro de la organización, que al final es la parte más importante de ésta.

La ley del más fuerte era lo que imperaba en las cavernas, la fuerza era lo que valía, conforme el pasar de los años hubo mayor organización y en tonces comenzamos a observar la formación de grupos, donde el dominio lo llevaba los de las éli tes y seguían teniendo trabajadores a cargo, sólo podrías alcanzar un puesto de jerarquía si habías nacido en “buena cuna” si no, estabas destina do a morir siendo peón. La evolución continúo

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y encontramos que se buscaba la democracia, el progreso y la prosperidad al alcance de aquel que se esforzara, la era del dinero y el reconoci miento y sin embargo, el ser humano descubre haber vivido esforzándose ante el logro y que todo era cifras, números, entregas y esfuerzo, entonces llega la Era de querer cambiar lo mate rialista del último modelo hacia la tendencia “fa milia” es regresar a los básico, dejando atrás las jerarquías y comenzamos escuchar las pirámi des invertidas y los organigramas sin jerarquía, se tornan a observar que efectivamente tienen que darle a ganar a los accionistas pero también buscando el beneficio con los diferentes actores de las organizaciones, es decir, colaboradores, clientes, proveedores, medio ambiente, sociedad, etc. colaborar para ganar.

Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo

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Demos también un recorrido por la historia de los recursos humanos, donde iniciaremos con el primer nombre conocido como: Capital Humano, en los años ochenta y principios de los noventas dentro las organizaciones no existían el área de Capital Humano de manera individual, sino que se colgaba de la administración, por eso, podíamos

Iniciaremos por el postulado del Autor Frederic Laloux quien escribió el libro de “Reinventar a las Organizaciones”, este autor divide la era de las organizaciones en colores, el rojo, marrón, naranja y verde.

Fuente: Google

A estas alturas te estarás preguntando ¿cómo em bona la historia de las organizaciones con el HRBP y el tema?, estamos a punto de llegar a ello, sigue leyendo para descubrirlo.

Cuando postulamos la llegada de nuevas etapas de la organización, ésta se forma a partir de las nuevas generaciones y por supuesto, el evento ex terno que cambió y retó a la productividad en la organización, la pandemia.

Uno de los fenómenos más conocidos en los últi mos años, está ligado con la digitalidad o virtuali dad, la tecnología nos alcanzó e impacta a la era del conocimiento, las barreras se caen y la glo

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Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo

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de estudios muy dirigidos y en exclusiva para en tender, mejorar, tratar a las personas en las orga nizaciones, eso definitivamente cambió la forma de observar a la organización y por supuesto que se vio un desplazamiento importante, sin embar go, el expertise les jugó en contra, cuando se ais laron de la organización y dejaron de involucrarse en él, este poco involucramiento llevó a marginar a Recursos Humanos en temas diferentes a los de las personas, esto creó gran desconfianza en las otras área, por eso se escuchan frases como: Es RH no sabe de operación o tengo que hacer parte del trabajo de RH para tener el candidato idóneo, etc. Este distanciamiento entre organización y RH hace que surja la necesidad de implementar el tan mencionado HRBP, hoy en día ya podemos ver la función en algunas empresas, pero ¿qué realmen te decía Urlich sobre esta función? Socio estraté gico más experto administrativo más aliado de los empleados más agente de cambio.

ver que en jerarquía, en algunas organizaciones dependía del Director Financiero, en otras, del Ad ministrador, etc. Los tiempos fueron cambiando y se descubrió la necesidad de enfocarse en las per sonas y que hubiese personas expertas en perso nas y eso llevó a la especialización del área, donde las universidades comenzaron a crear sus planes

Son socios estratégicos porque orientan los sistemas de RH de acuerdo con la estrategia del nego cio y fijan las prioridades, agregan valor a la orga nización, mediante la ejecución de la estrategia, la eficiencia administrativa, la dedicación al personal y el cambio cultural.

Los jóvenes están aprendiendo a colaborar sin ba rreras, el home office o trabajo a distancia se ha vuelto una tendencia y les da equilibrio a estos que buscan trabajar en cualquier lugar. Para fun damentar usaremos el término knowmads, usado por la autora Raquel Roca, en el libro del mismo nombre ¿has escuchado el término? Los knowmads son aquellos que buscan el propio conoci miento , en cualquier lugar (plataforma) y que ade más no quieren desperdiciar el tiempo, sino usarlo en micro aprendizajes que los lleven a la aplicación, esto desafía primero a las instituciones educativas y después a las organizaciones, aunado a ello, está la flexibilidad de trabajar en cualquier lugar y ser productivos, dar resultados, por lo que los espacio físicos empresariales ya no son un motivante para el colaborador, sino el poder estar en un jardín dis frutando de la elección del paisaje y además dando Tambiénresultados.encontramos

Si recordamos la razón por la cual fue creada el área de Desarrollo Organizacional y traemos a va lor presente al autor Stephen Robins que define al DO como: es un conjunto de métodos para el cambio, los cuales buscan mejorar tanto la eficacia organizacional como el bienestar de los trabajadores, valorando el crecimiento humano y organiza Podemoscional.

balización no solamente genera dividendos en la comercialización de los bienes, sino también en la importación y exportación de los cerebros.

La aspiración es, lograr mejores condiciones de trabajo, con mejores resultados y para ello, la in tervención acertada de Desarrollo Organizacional para crear la cultura de ser socios estratégicos del negocio entre área es el pilar fundamental para lo grarlo y entonces poder medir los resultados.

Valdría la pena poner en juego esta premisa con siderando que el reinventar a las organizaciones es hoy una necesidad ante los diferentes factores que aparecen en el entorno externo y los cuales no podemos cambiar.

en el libro “Remoto” del autor Jason Fried en donde menciona sobre la nueva forma de trabajar remotamente y los bene ficios de confiar en esta nueva forma de generar productividad , porque está rompiendo con lo es tablecido, si diversidad está en boga, es una mane ra de hacerla, puesto que el colaborador trabajará en los horarios que le sean más provechosos, se sentirán más motivados y satisfecho, sobre todo, valorados en su ser individual.

Con todo esto, la apuesta es a expandir la res ponsabilidad de socio estratégico del negocio en tre las áreas, porque de esta manera estaríamos asegurando el ganar-ganar en la interrelación, el enfoque es, hacerse corresponsables de los re sultados, teniendo siempre en la mira que ambas áreas ganan con el talento de cada una, eso lleva a establecer la confianza con mi socio estratégico

fortaleciendo lazos en los que cada uno está dis puesto hacer su trabajo sin necesidad de ser visto presencialmente, sino aceptando la individualidad robusteciendo el resultado.

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poner sobre la mesa un método posible para que surja el socio estratégico del negocio en tre áreas, la implementación del método agile, el cual tiene como propósito; que todos los integran tes de los equipos tengan claros los objetivos y las fechas de entrega, así tomarán las decisiones necesarias para el cumplimiento, sin necesidad de un jefe, eso significa que todos querrán ganar-ganar, en consecuencia, el esfuerzo ante el cumpli miento será homogéneo en todos sus miembros y entre ellos emergerá, la innovación, confianza y toma de decisiones.

Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo

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CONCLUSIONES

Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo Fuente: Google

Trabajar con personas no es tarea fácil, sin embargo, valorar la diversidad y facultarla para el logro de los objeti vos, se vuelve estratégico para cualquier organización, porque implica confiar, si, confiar los unos en los otros y tener la certeza que a pesar de la diversidad todos tienen claridad sobre el rumbo y el resultado esperado, por ese motivo apostar por la creación de un branding organizacional donde sientan el orgullo de pertenen cia a su la organización y además sean capaces de dar lo mejor de sí, reconociendo que todos los integran tes de la organización actúan con el mismo factor común, traerá como consecuencia el crecimiento en un ambiente de logro total, es decir, todos ganamos porque nos vemos como socios estratégicos de nuestro negocio, ese es el verdadero desafío, reinventarse, aprender o morir.

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Olivella J. (2020). Cuando manda el equipo agile. En Gestión Eficiente de Proyectos de Innovación (163-170). España: Profit.

Robins S. (2017) Cambio Organizacional y el manejo del estrés (613-615). Comportamiento Organizacional. USA. Pearson.

Fried J. (2014) Cómo colaborar a la distancia (45-67) Remoto. USA. Empresa Activa.

Se ha desempeñado como desarrolladora y capacitadora de cursos en diversas empresas a nivel nacional. Actualmente es Directora del Plantel Ciudad de México IEE.

Laloux F. (2018) La Manera en la que hoy dirigi mos las organizaciones ya no funciona (25-41) Reinventar a las organizaciones. USA. Arpa.

Roca R. (2018) Las Empresas Tradicionales necesitan reinventarse (68-72). Knowmads. España. Lid.

REFERENCIAS

Colaboradora IEEFuente: Google Texto: Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo IEE Plantel CDMX

D. Urlich (2007) La Naturaleza cambiante de los Recursos Humanos: un modelo para múltiples roles (77-86) Recursos Humanos Champions. USA. Orgánica.

Es Doctorante en Alta Dirección, Maestra y Licenciada en Mercadotecnia; tiene certificaciones en Coaching Ontológico a nivel Internacional y Coaching Ejecutivo, además ha sido reconocida por múltiples Instituciones Educativas como docente de excelencia a nivel Maestría.

Mtra. María del Pilar Echánove Carrillo

INTRODUCCIÓNFuente:ADMINISTRATIVA?Google

Dicha derogación del artículo 129 del CFF eliminó la posibilidad para los contribuyentes de impug nar actos administrativos o resoluciones suscep tibles de impugnarse por medio del Recurso de Revocación en línea cuando se tratase de aque llos actos administrativos que fueran desconoci dos por el contribuyente, ya porque la autoridad no los hubiese notificado o bien porque a quien se notificó dicho acto administrativo no se lo hizo saber a su destinatario porque no era la persona idónea para recibir dicha notificación.

El numeral mencionado establecía lo siguiente: Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto admi nistrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

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2. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso ad ministrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recur so, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la noti ficación por estrados. El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día hábil siguiente al en

1. Si el particular afirma conocer el acto adminis trativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del re curso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestará la fecha en que lo conoció. En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

¿CÓMO IMPUGNAR UN ACTO ADMINISTRATIVO- ¿FISCAL DESCONOCIDO, EN SEDE

www.iee.edu.mx 11 Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

Con el decreto de reforma fiscal para el ejerci cio fiscal 2014, se derogaron entre otras dispo siciones, el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación (CFF), reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2013 para iniciar su vigencia el 1 de enero de 2014.

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DESARROLLO

3. La autoridad competente para resolver el recur so administrativo estudiará los agravios expre sados contra la notificación, previamente al exa men de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

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4. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a cono cer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se inter puso extemporáneamente, se sobreseerá di cho recurso por improcedente. En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recur so administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este artículo.

Al ser eliminado (derogado) dicho artículo, deja en incertidumbre al contribuyente, puesto que el poder legislativo elimina la posibilidad de que el contribuyente esté en posibilidad de impugnar en sede administrativa (por medio del recurso de re vocación) las notificaciones que son practicadas de forma ilegal, o bien que no se sujetaron al régimen legal de las notificaciones según lo dispuesto por el propio código tributario federal. Esta decisión legislativa pudiera generar una vio lación a los derechos fundamentales de seguridad y certeza jurídica (artículo 16 CPEUM), así como la del debido proceso (artículo 17 CPEUM) provocando con esta determinación una afectación a los dere

chos humanos, particularmente al principio de pro gresividad, ya que sin sustento o justificación supri mieron el dispositivo legal que contenía una serie de derechos y garantías para los contribuyentes, trans gresión que está proscrita por la Constitución Polí tica de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1º, párrafos primero, segundo y tercero; así como lo dispuesto por el artículo 2º de la Convención Ame ricana de los Derechos Humanos ( CADH de la que México es parte desde 1969), que dicha derogación también puede constituir una inconvencionalidad, al contravenir lo preceptuado por un convenio inter nacional del que México es parte precisamente la CADH en su artículo 25.

que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

Fuente: Google

Es el principio de progresividad que exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar gradualmente el grado de promoción, respeto, protección y garantía de esas prerrogativas fundamentales, y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación consti tucional disminuyan el nivel de la protección a los de rechos humanos de las personas que se someten al orden jurídico del Estado Mexicano.

1. Si el demandante afirma conocer la resolución administrativa, los conceptos de impugnación contra su notificación y contra la resolución mis ma, deberán hacerse valer en la demanda, en la

Resulta necesario tomar en cuenta si dicha disminución (derogación de algún dispositivo legal) tie ne como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano del que son titulares personas diversas, lo cual permite atender a una in terpretación integral del marco constitucional. En otras palabras, es necesario analizar si esta medida de supresión o disminución genera un equilibrio ra zonable entre los derechos fundamentales en jue go, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos, pues de lo contrario se tratará de una legislación regresiva, como lo es el caso proCabepuesto.precisar que, estos derechos y garantías de estar en oportunidad de impugnar aquellos actos administrativos que no fueron notificados o que lo fueron ilegalmente, se encuentra prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Ad ministrativo (LFPCA), pero, en el ámbito del juicio contencioso administrativo, en sede jurisdiccional, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, particularmente en lo dispuesto por el artículo 16, el cual establece:

que manifestará la fecha en que la conoció.

Texto:

2. Si el actor manifiesta que no conoce la resolu ción administrativa que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la auto ridad a quien la atribuye, su notificación o su eje cución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia de la resolu ción administrativa y de su notificación, mismas que el actor deberá combatir mediante amplia ción de la demanda.

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ARTÍCULO 16.- Cuando se alegue que la resolución administrativa no fue notificada o que lo fue ilegal mente, siempre que se trate de las impugnables en el juicio contencioso administrativo federal, se estará a las reglas siguientes:

3. El Tribunal estudiará los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados en contra de la resolución administrativa. Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, consi derará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó conocerla o en la que se le dio a conocer, según se trate, quedando sin efectos todo lo actuado en base a dicha notificación, y procederá al estu dio de la impugnación que se hubiese formulado contra la resolución. Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporá neamente, sobreseerá el juicio en relación con la resolución administrativa combatida. Sin embargo, esta situación pone al contribuyente en una disyuntiva, si opta por agotar el juicio con tencioso administrativo (en sede jurisdiccional) o bien, tomando en consideración los beneficios que le representa impugnar los actos administrativos por medio del recurso de revocación (en sede adminis trativa), solo que para este último caso, el artículo que normaba el supuesto categórico hipotético de impugnar aquellas resoluciones o actos administra tivos que no fueron notificados o lo fueron ilegal mente, fue derogada, precisamente el artículo 129 del CFF vigente hasta el año 2013, suprimiéndole al contribuyente el derecho de impugnación en sede Naceadministrativa.entonces la interrogante ¿Cómo impugnar un acto administrativo-fiscal o resolución administrati va-fiscal desconocida, en sede administrativa? Mtro. José Manuel Martínez

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Para esos efectos hace pertinente acudir a lo que han resuelto los tribunales especializados en nuestro sis tema de impartición de justicia, para que pueda ser resuelta la interrogante así como a la exposición de motivos de la derogación del artículo en comento, y así estar en oportunidad de tomar la mejor decisión que le permita al contribuyente defenderse de los actos arbitrarios que pueden afectar su patrimonio e incluso su derecho fundamental de acceso a la jus ticia también conocido como tutela judicial efectiva, que también es precisado como un derecho humano consagrado en un tratado internacional, propiamen te la CADH, el derecho de que toda persona tiene de recho a un recurso sencillo y rápido, el cual dispone:

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Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competen tes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea come tida por personas que actúen en ejercicio de sus funcio nes oficiales.

Por otra parte, al resolver la contradicción de tesis 165/2009, nótese que es la misma Segunda Sala la que determinó que la recta interpretación del men cionado artículo 129 obliga a considerar que “cuan do el particular alegue que un acto administrativo fiscal no fue notificado, o que lo fue ilegalmente, pero afirme conocerlo, si no está conforme deberá interponer, con la oportunidad legalmente establecida, a partir de la fecha de su conocimiento, el recurso administrativo que proceda en contra de dicho acto, manifestando la fecha en que lo conoció, y hará valer al propio tiempo la impugnación en contra de la no tificación, formulando los agravios en que sustente su ilegalidad, así como los agravios que a su criterio le cause el acto administrativo, si es que también se inconforma con él”. Lo anterior es así, toda vez que “no es el desconocimiento de las constancias de no tificación el que determina que se actualice la hipó tesis de ampliación del recurso administrativo, sino el hecho de que el particular afirme o niegue conocer el acto administrativo”, ya que en caso de que se con trovierta la notificación, si se determina su omisión o su ilegalidad, tendrá el efecto de considerar que el re currente fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo –en el supuesto de la fracción I del artículo 129–, o de la que se le dio a conocer por parte de la autoridad competente para notificar el acto –en términos de la fracción II–, lo que eliminará la eficacia de la fecha que se contemplaba

Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

En atención a lo previo, en el amparo directo en re visión 1180/2011, la Segunda Sala de la SCJN consi deró que, el contribuyente que se estime afectado por las resoluciones o actos dictados por las autoridades fiscales federales, pero alegue que los desco noce, así debe manifestarlo al interponer el recurso de revocación ante la autoridad competente para que ésta se lo dé a conocer junto con la notificación correspondiente, en cuyo caso el contribuyente tendrá un plazo de veinte días contados a partir del día hábil siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso adminis trativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación. De esa manera, el referido precep to, en aras de garantizar el derecho de defensa del contribuyente permite que éste impugne todo acto que le agravia con pleno conocimiento de él, pues lo autoriza para interponer recurso de revocación en su contra, así como ampliarlo o extenderlo a partir de que conoce plenamente sus fundamentos y mo tivos. De ahí que conforme al referido artículo 129 si el contribuyente niega conocer el acto administra tivo impugnado, las autoridades fiscales federales están obligadas a hacerlo de su conocimiento para que pueda controvertir sus fundamentos y moti vos, así como su notificación.

La postura anterior, dio lugar al siguiente criterio: “RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FIS CAL. EL ARTÍCULO 129, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA CIÓN, QUE PERMITE SU AMPLIACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA” .

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Fuente: Google

El artículo 129 de la Código Fiscal de la Federación fue derogado mediante el Decreto por el que se re forman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, sin embargo, ello no implica que haya quedado suprimida la referida garantía de dar a conocer al contribuyente el acto administrativo así como su notificación, cuando éste manifieste desco nocerlo para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, pues debe tenerse en cuenta que en la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Diputados. el ocho de septiembre de dos mil trece, se señaló lo siguiente: Recurso de revocación. Se propone que los contri buyentes, mediante un sólo recurso administrativo de revocación y ya no en varios como se establece en el texto vigente, puedan impugnar la determi nación del valor de bienes embargados, así como promoverlo: (i) en contra del procedimiento admi nistrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley; (ii) de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta, y (iii) por el des conocimiento del origen de los créditos. Lo anterior, a efecto de establecer la facilidad al contribuyente de que pueda promover la impugnación correspon diente en un sólo momento por diferentes causas y

Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

Los anteriores razonamientos quedaron plasmados en la jurisprudencia 2a./J. 81/2009 intitulada: “AM PLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. PRO CEDE SÓLO SI EL PARTICULAR SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERA CIÓN”

como en que tuvo lugar la notificación impugnada, quedando además sin efectos todo lo actuado con base en ella, lo que regularmente tiene el propósito de hacer oportuno un medio de impugnación que, si se considerara la fecha de la notificación cuestiona da, no lo sería.

CONCLUSIONES

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Texto: Mtro. José Manuel

Esta comisión dictaminadora coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal, relativa a que en un solo momento se impugne la determi nación del valor de los bienes embargados, así como promoverlo [...] iii) el desconocimiento del origen de los créditos. Con esta medida de economía procesal se evitan además tácticas di latorias mediante la constante interposición de medios de defensa.

Parrilla

no tener que realizarlo mediante una pluralidad de recursos administrativos de revocación en contra de diversos actos, en diferentes etapas dentro del pro cedimiento administrativo de ejecución, lo cual sólo retrasa la resolución del asunto, en definitiva. En ese sentido, se propone disminuir los plazos para el pago o la garantía de créditos fiscales y para la interposi ción del recurso de revocación de 45 a 15 días; para llevar a cabo el remate de los bienes embargados, de 30 a 20 días, y de la subasta, de 8 a 5 días. De igual manera, considerando que se propone otorgar la facilidad de que el contribuyente ya no tenga que promover diversos recursos contra cada acto, se de roga la fracción VI del artículo 124 del Código Fiscal de la Federación, misma que establece que resultará improcedente el recurso administrativo de revoca ción cuando no se amplíe éste en los casos en que se controviertan las notificaciones. De esta forma se hace concordante con la derogación del artículo 129 propuesta, en cuya disposición se elimina la impugnación de las notificaciones como un recurso específico e independiente, y se incluye este supues to dentro del recurso administrativo de revocación que, en términos generales, puede promover el con tribuyente para combatir diversos actos dictados en el procedimiento administrativo de ejecución.

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Como se puede desprender de la anterior cita, la razón legislativa tiene como finalidad lograr el principio de concentración y economía procesal por lo que hace a los recursos de revocación, a fin de que los contribuyentes puedan promover la impugnación de los actos fiscales correspon dientes “en un sólo momento por diferentes causas y no tener que realizarlo mediante una pluralidad de recursos administrativos”; recono ciéndose expresamente que no se pretende ex pulsar del ordenamiento fiscal las hipótesis normativas contenidas en el artículo 129, por lo que hace a la impugnación de actos que desconoce

el contribuyente, sino incluir esos supuestos dentro del recurso administrativo de revocación. Tan es así que la propia iniciativa reconoce que los contribuyentes pueden promover el recurso de revocación “por el desconocimiento del ori gen de los créditos”. Lo cual se corrobora con el Dictamen presentado por la Comisión de Ha cienda y Crédito Público de la Cámara de Dipu tados, el martes quince de octubre de dos mil trece, en cuanto precisa:

En esa tesitura, debe señalarse que si bien el texto del artículo 117 del Código Fiscal de la Fe deración vigente no señala expresamente que si el contribuyente niega conocer el acto admi nistrativo impugnado, las autoridades fiscales están obligadas a hacerlo de su conocimiento para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación, lo cierto es que la interpretación teleológica de dicho pre cepto conlleva a determinar que sigue vigente la referida garantía de defensa del contribuyen te, de ahí que los gobernados se encuentran fa cultados para interponer el referido medio de impugnación contra los créditos fiscales cuyo origen desconozcan, lo cual, desde luego, tiene aparejada la obligación de la autoridad para que Martínez

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Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

Atento a lo anterior, ha sido la misma Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na ción (SCJN) por medio del Amparo Directo en Revisión bajo el índice del expediente 2425/2015 que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación no transgrede el princi pio de progresividad, pues no implica un menos cabo a la garantía de defensa del contribuyente en tanto prevalece la obligación de la autoridad fiscal de dar a conocer a los contribuyentes el acto administrativo, así como sus constancias de notificación, cuando éstos manifiesten su desconocimiento al interponer el recurso de re vocación, por lo que aquello que deberá hacer el contribuyente para estar en oportunidad de im pugnar aquellos actos o resoluciones administrativas que son desconocidas para este o que fueron ilegalmente notificadas, bastara que así lo exprese en su recurso de revocación, para que la autoridad encargada de resolver tal medio de impugnación le dé a conocer aquellos actos ad ministrativos para que el contribuyente esté en oportunidad de ampliar dicho recurso adminis trativo en contra de las constancias de notifica ción así como de la propia resolución que adujo desconocía, se sugiere, consulte a un abogado especialista en derecho fiscal para que pueda tomar la decisión adecuada.

Fuente: Google

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los dé a conocer, así como las constancias de notificación respectiva, a fin de que los particu lares puedan impugnar el acto fiscal “con pleno conocimiento de él”, ya que esa fue la intención expresa del legislador federal.

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REFERENCIAS

Plantel Guadalajara

CPEUM (1917). Constitución Política de los Esta dos Unidos Mexicanos. Publicado en el DOF el 5 feb 1917, México. Última reforma publicada en el DOF 28 may 2021

SCJN(9ª.).

IEE

SCJN (2009). AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE SÓLO SI EL PARTI CULAR SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓ DIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Registro No. 167147 9ª Época; Segunda Sala; Gaceta SJF; Tomo XXIX, Junio 2009, pág. 293. 2ª./J 81/2009

(2011). RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL ARTÍCULO 129, FRAC CIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE PERMITE SU AMPLIACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Registro No. 161490 9ª Época; Segunda Sala; Gaceta SJF; Tomo XXXIV, Julio de 2011, pág. 71. 2ª./TA 1180/2011 (9ª.). Sentencia de Amparo Directo en Revisión 2425/2015 Segunda Sala de la SCJN

CFF (1981). Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981, México. Última reforma publicada en el DOF 05 ene CADH2022 (1969). Convención Americana sobre De rechos Humanos. Publicado en el DOF 7 may 1981. México. Sin reforma.

LFPCA (2005). Ley Federal de Procedimien to Contencioso Administrativo. Publicado en el DOF el 01 dic 2005, México. Última reforma pu blicada en el DOF 27 ene 2017

Texto: Mtro. José Manuel Martínez Parrilla

Fuente: Google

Es Abogado, egresado de la Universidad de Guadalajara, Maestro en Derecho Fiscal por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Socio director del área fiscal en la firma legal Villafán, Virgilio & Martínez Abogados; docente de posgrado y licenciatura para el IEE y el Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara (CCPG). Conferencista en el Colegio para Contadores Públicos de la Universidad de Guadalajara.

Mtro. José Manuel Martínez Parrilla Docente y Egresado IEE

El 30 de noviembre del 2018, el ex presidente de México, Enrique Peña Nieto, el ex presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, y el primer ministro de Canadá, Justin Trudeau, firmaron el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (mejor conocido como T-MEC). El T-MEC entró en vigor el 1 de julio del 2020. Si bien es cierto que el actual presidente Andrés Manual López Obrador aún no tomaba posesión de dicho puesto cuando se firmó el T-MEC, en el período de transición entre ambos gobiernos, su equipo estuvo involucrado en las negociaciones del acuerdo comercial que se firmó. El T-MEC fue el resultado de una serie de nego ciaciones entre los representantes de los 3 paí ses, con la intención de modernizar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y otorgar mejores condiciones para el comercio internacional entre estas naciones, sin embargo, se incluyó una cláusula de revisión para confirmar que se respeten los acuerdos sostenidos en el T-MEC.

Fuente: Google

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DESARROLLO

Durante el mes de julio del 2022, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá han sostenido que nuestro país no ha cumplido con los compro misos en materia energética que se fijaron en el T-MEC. El presidente Andrés Manuel López Obrador ha señalado que la soberanía de México no está en juego, aunque implique la salida del tratado Despuéscomercial.deestepreámbulo, es necesario que tengamos en mente que pasaría si México salie ra del T-MEC, y en su caso, quienes serían los sectores que tomando en cuenta el destino de sus exportaciones de los últimos meses, podrían ser los más afectados al tener que cubrir aran celes en sus operaciones comerciales. De acuerdo con la Secretaría de Economía (2022), con información de enero a mayo del presente año, se muestra que la economía ha mostrado una recuperación y consolidación de la demanda de bienes internacionales entre los 3 países integrantes del T-MEC, generando un dinamismo en los flujos comerciales. También indica el reporte de la Secretaría de Economía (2022), con información de U.S. Cen sus Bureau, que, para Estados Unidos, sus prin cipales socios comerciales, son Canadá y Méxi

T-MEC EN RIESGO. PRINCIPALES INDUSTRIAS DEPENDIENTES

Dra. Martha Nelly Garza Garza IEE Plantel Monterrey

INTRODUCCIÓN

co, países con los que se encuentra en el T-MEC. Esta información se puede apreciar en la si guiente tabla:

La dependencia económica en las relaciones comerciales de los países integrantes del T-MEC se puede afirmar con la información mostrada en la tabla 1. Sin embargo, si México llegará a salir del acuerdo comercial, los 3 países resultarían afectados por esta decisión, puesto que las im portaciones y exportaciones que se realizan en tre estas naciones sufrirían un incremento por los aranceles que aplicarían. Por otra parte, China ha tenido una participación importante en los acuerdos comerciales duran te los últimos años, porque se integró al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífi co (TIPAT) y a la Asociación Regional Económica Integral (RCEP) con Filipinas, Malasia, Indonesia, Singapur, Tailandia, Brunei, Vietnam, Laos, Bir mania, Camboya, Japón, Corea del Sur, Austra lia, India y Nueva Zelanda. (Morales, 2022) Estado Unidos tendría que ser un buen estrate ga y analizar que, necesita a Canadá y a México para crear competitividad y no verse afectado en temas económicos por naciones como Chi na que han estado creciendo a pasos agigantados. Por lo anterior, se requiere una mejor in tegración entre los países del T-MEC, así como encontrar soluciones de forma expedita a los desacuerdos que pudieran presentarse, con la intención de no frenar el desarrollo económico de estas naciones.

De acuerdo con la Secretaría de Economía (2022), con información de U.S. Census Bureau, en la siguiente tabla se muestra la totalidad, por país, en millones de dólares (mdd), de las opera ciones de comercio que se tuvieron en Estados Unidos, en materia de importaciones y exporta ciones.

Dra. Martha

Fuente. Secretaría de Economía (2022) con información de U.S. Census Bureau

Fuente. Secretaría de Economía (2022) con información de U.S. Census Bureau

De acuerdo con la tabla anterior, podemos perci bir que en materia de exportaciones que realiza Estados Unidos, México ocupa el segundo lugar, sólo después de Canadá. Asimismo, México es el segundo país del que más importaciones recibe Estados Unidos, sólo después de China. Por lo anterior, podemos destacar que la depen dencia económica de Estados Unidos con Mé xico es muy importante para ambas naciones. Incluso, si revisamos las importaciones y expor taciones que se tuvieron entre estas 2 naciones, se puede apreciar que Estados Unidos tuvo un déficit comercial con México, es decir importó más materias primas o productos de los que le exportó (véase la tabla 3). Nelly Garza

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Garza

que sus productos o materiales puedan ingresar a Estados Unidos.

De acuerdo con la tabla anterior, en México, durante los meses de enero a mayo del 2022, fueron los sectores automotrices, de maqui naria industrial, el electrónico, así como el de agricultura, los más dependientes del acuerdo comercial T-MEC, y que en caso de que México saliera del mismo, porque se confirmara que no cumplió con los compromisos acordados, serían éstas industrias (e indirectamente los consumi dores) las que resultarían más afectadas puesto que estarían sujetas al pago de aranceles para

CONCLUSIÓN

Plantel

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En conclusión, en caso de que México no cum pliera con los compromisos acordados y saliera del T-MEC, serían las industrias automotrices, de maquinaria y equipo industrial, electrónicos, así como la de agricultura, las que principalmente resultarían afectadas, puesto que son las que más exportaciones hacen a Estados Unidos, y en su caso, estarían sujetas al pago de aranceles para que sus productos o materiales pudieran ingresar.

Para un mejor análisis de la interrelación que existe, en la siguiente tabla se mostrará la rela ción de las industrias en México, que más depen den del T-MEC, por el valor de sus exportacio nes a Estados Unidos.

Un punto importante para precisar es que, el T-MEC es un tratado comercial, y si México por alguna razón, tuviera que salir de dicho acuerdo, esto no repercutiría en lo establecido en el Tratado para Evitar la Doble Tributación (TEDT) entre México y Estados Unidos, o en el que sos tiene nuestro país con Canadá. La razón es que, mientras el T-MEC precisa puntos comerciales, en el TEDT se incluyen las cláusulas para evitar que los residentes de los países firmantes, se les grave más de una vez, por un mismo ingreso, es decir, es meramente para efectos fiscales. Finalmente, es importante precisar que, según Miller (2022) se prevé que, a finales del próximo año, Estados Unidos atraviese una recesión que podría ser considerada como larga, moderada y dolorosa. Para hacer frente, su Gobierno ha au mentado sus tasas de interés, sin embargo, ha habido más factores que han terminado afectando su economía como son: la pandemia de Covid-19, la guerra que se presenta entre Rusia y Ucrania, entre otros. Por lo anterior, si Estados Unidos llegara a te ner una recesión económica, como algunos eco nomistas señalan, serían sus principales socios comerciales como México los que también re sultarían afectados debido a la dependencia que tienen con este país.

Dra. Martha Nelly Garza Garza

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Sería conveniente que los representantes de México, Estados Unidos y Canadá, dialoguen en relación con los acuerdos establecidos en el T-MEC, con la intención de solucionar controversias y seguir siendo socios comerciales, ya que, la salida de nuestro país, no sólo nos afec taría a nosotros, sino también a ellos. A manera de confirmación, en este artículo se presentó que Estados Unidos, de enero a mayo del 2022, presentó mayores importaciones que exporta ciones provenientes de México, es decir, tuvo un déficit comercial con nuestro país, por un impor te de 52,471 millones de dólares.

Miller,REFERENCIASR.(04de julio de 2022). Larga, moderada y dolorosa: Así podría verse la próxima recesión en EE.UU. Bloomberg Línea.

Es Doctora en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especializa ción para Ejecutivos (IEE), Maestra en Impuestos y Estudios Fisca les y Contadora Pública por la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Está Certificada por el Instituto Mexicano de Contadores Pú blicos (IMCP). Es Socia Directora de Gurú Fiscal y profesora a nivel maestría en el IEE.

Secretaría de Economía. (2022). Mayo 2022 Monitor Comercial T-MEC -No. 18.

Morales, R. (30 de junio de 2022). En exportación, el bloque T-MEC pierde terreno frente a la Gran China. El Economista.

Dra. Martha Nelly Garza Garza Egresada y Docente IEE

Dra. Martha Nelly Garza Garza

Fuente: Google

ELASTICIDAD PUNTUAL DE LA DEMANDA

El cambio porcentual en la cantidad demandada es:

Y el cambio porcentual en el precio es:

Y el cambio en el precio se calcula mediante: f(q+h)-f(q)

INTRODUCCIÓN

Y representa la razón de cambio porcentual pro medio en la cantidad de demanda con respecto al precio, es decir, es una fórmula que proporciona el cambio porcentual en la cantidad de demanda con respecto al cambio porcentual en el precio.

Por lo tanto, la elasticidad de la demanda es:

www.iee.edu.mx 23 Texto: Mtro. Fernando García Sánchez

Supóngase que se tiene la ecuación de demanda p=f(q), es decir, el precio unitario de demanda de un bien o servicio en función de la cantidad de demanda. Entonces, para un cambio en el precio de demanda p, por la ley de la demanda, habrá un cambio en la cantidad demandada q. Por consiguiente, si en un principio se demanda una cantidad q a un precio f(q) y después se de manda otra cantidad q+h, entonces el cambio en la cantidad se calcula mediante: q+h-q=h

DESARROLLO

Como profesionista de alguna de las carreras de administración, es probable que uno se dedique directa o indirectamente a la venta de algún bien o servicio, por lo que los ingresos dependerán de las ventas que uno logre, por esta razón, es im portante saber cómo reaccionan los consumido res y la manera en que su comportamiento afecta los ingresos cuando se modifica el precio de un bien o un Afortunadamente,servicio. es posible analizar dicho com portamiento mediante la “herramienta” matemá tica denominada elasticidad puntual de la deman da (Haeussler, 2013).

A continuación, si se calcula el límite de la elasti cidad de demanda cuando h tiende a 0, entonces se tiene:

3. Si -1< <0, entonces se dice que la elasticidad puntual de la demanda es inelástica, por lo que

Y si el denominador se denota mediante ∆q y el denominado como ∆p, entonces se tiene:

Por otro lado, se sabe que la ecuación de ingresos totales es I=pq, en la cual p es el precio unitario de demanda, q es la cantidad vendida comprada) y p=f(q), por consiguiente, el ingreso marginal es:

1. Si =-1, entonces se dice que la elasticidad puntual de la demanda es unitaria, por lo que para un cambio porcentual (en valor absoluto) dado en el precio, hay un cambio porcentual (en valor ab soluto) de la misma magnitud en la cantidad de-

Debido a que una ecuación de demanda es, gene ralmente, decreciente y a que p y q son mayores que 0, se tiene que el valor de siempre es ne gativo. Además, hay tres tipos de elasticidad pun tual de la demanda:

La última fórmula implica que la elasticidad pun

24 www.iee.edu.mx Texto: Mtro. Fernando García Sánchez

La última fórmula se denomina elasticidad pun tual de la demanda, se denota mediante la letra griega y representa la razón de cambio por centual instantáneo en la cantidad de demanda con respecto al precio, es decir, es una fórmula que proporciona el cambio porcentual en la canti dad de demanda con respecto al cambio porcen tual en el precio para cualquier valor posible de q. Cambe mencionar que dp/dq es la derivada del precio con respecto a la cantidad demandada y tanto la elasticidad de la demanda como la elasticidad puntual de la demanda son valores adimen sionales, es decir, no se incluyen unidades.

De esta manera, se despeja el numerador o el de nominador fácilmente.

Además, se tiene:

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para un cambio porcentual (en valor absoluto) dado en el precio, hay un cambio porcentual (en valor absoluto) menor en la cantidad demandada. Más aún, la elasticidad de la demanda y la elastici dad puntual de la demanda se pueden usar como aproximaciones una de la otra cuando el cambio en el precio o en la cantidad demandada es pe queño (máximo 10% y la aproximación se empeo ra cuando el cambio es mayor que 10%.), por lo que, cuando se desea calcular el cambio porcen tual de la demanda cuando se sabe el cambio porcentual del precio o viceversa, se puede emplear la siguiente fórmula:

2.mandada.Si<-1, entonces se dice que la elasticidad puntual de la demanda es elástica, por lo que para un cambio porcentual (en valor absoluto) dado en el precio, hay un cambio porcentual (en valor ab soluto) mayor en la cantidad demandada.

Con respecto a una ecuación de demanda en la forma q=f(p), la fórmula de la elasticidad de la de manda es:

2. Como p>0, si -1< <0 en un valor dado de q, entonces p(1+1/ )<0, por lo que la función de ingresos totales es decreciente. Por lo tanto, cuando la elasticidad puntual de una ecuación de demanda es inelástica en un valor determinado de q, entonces conviene aumentar el precio para que el ingreso total suba.

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3. Como p>0, si =-1 en un valor dado de q, entonces p(1+1/ )=0, por lo que la función de ingresos totales no es creciente ni decreciente. Por lo tanto, cuando la elasticidad puntual de una ecuación de demanda unitaria en un valor deter minado de q, entonces conviene no modificar el precio, de lo contrario, el ingreso total disminuirá. Para calcular cuánto cambia el ingreso original al cambiar el precio original, se emplea la fórmula de ingreso total y se sustituyen las cantidades en la Quizáecuación.teestás

Texto: Mtro. Fernando García Sánchez

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tual de la demanda influye en el ingreso total de la siguiente manera:

1. Como p>0, si <-1 en un valor dado de q, en tonces p(1+1/ )>0, por lo que la función de in gresos totales es creciente. Por lo tanto, cuando la elasticidad puntual de una ecuación de demanda es elástica en un valor determinado de q, enton ces conviene bajar el precio para que el ingreso total suba.

preguntando si la elasticidad de la demanda tiene que ver con los costos y utilidades totales; infortunadamente, la elasticidad no influ ye debido a que la ecuación de costos totales no contiene ni el precio de demanda ni la cantidad demanda y la ecuación de utilidades totales inclu ye a los costos totales.

Mtro. Fernando García Sánchez

El nuevo ingreso es:

a) Calcular la elasticidad puntual de la demanda en p=4, interpretar el resultado y determinar si es elástica, inelástica o unitaria. Solución: se emplea la fórmula =p/q∙dq/dp por que q=f(p), por lo que =-16/161, lo cual significa que justo cuando el precio es de 4 unidades mone tarias por unidad del producto, la cantidad deman dada disminuye (aumenta) 16% por cada incremen to (decremento) de 161% en el precio de demanda. Además, el valor de está entre -1 y 0, por lo que es inelástica

Como la elasticidad puntual de la demanda es inelástica, entonces conviene aumentar el precio para tener un ingreso total mayor o dicho de otra manera: el vendedor debe aumentar el precio de 4 para obtener mayor ingreso cuando otro consumi dor le compre el producto.

b) Obtener el cambio porcentual en la cantidad de manda si el precio aumenta 1%, interpreta el signifi cado y determina si conviene subir o bajar el precio y por Solución:qué.

Las conclusiones sobre la fórmula ≈∆q/∆p, los tipos de elasticidad puntual de la demanda y la re lación de con el ingreso total son iguales que las del caso p=f(q).

Por lo que éste aumenta, aproximadamente, 0.9%.

Texto: Mtro. Fernando García Sánchez

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Profesor del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Plantel Guadalajara. Es Licenciado en Biología, Maestro en Ense ñanza de Matemáticas, Especialista en Competencias Didácticas y Doctorante en Sistemas y Ambientes educativos. Cuenta con ex periencia profesional en el área de estadísticas en proyectos de impacto ambiental. Tiene experiencia docente en la Universidad de Guadalajara, la Universidad Panamericana y el Instituto de Estudios Superiores de Occidente.

Ahora se procederá a emplear la elasticidad pun tual de la demanda en un ejemplo concreto: Supóngase que la ecuación de demanda de un pro ducto es q=√(177-p^2 ).

Docente IEE

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CONCLUSIÓN

Cuando se conoce la ecuación de demanda de un producto, la elasticidad puntual de la demanda es una fórmula que se emplea para analizar cómo cambia la cantidad demandada de un pro ducto cuando se modifica su precio o viceversa, así como su la relación de dichos cambios en el ingreso del vendedor. Nótese que cuando el consumidor paga por cierta cantidad de un bien o servicio, dicho pago se convierte en un gasto para él (ella) y en un ingreso para el (la) vendedora, así que la elas ticidad puntual de la demanda es un concepto que relaciona los gastos del consumidor con los ingresos del vendedor. Finalmente, si se desea analizar la misma situa ción, pero con más de un bien o servicio, se debe emplear un concepto de nombre “productos competitivos y complementarios”.

c) Calcular el cambio en el ingreso total si el precio aumenta 1%.

Haeussler, E. y Paul, R., 2013. Matemáticas para Administración y Economía. Grupo Editorial Ibe roamérica. Médico. Hoffman, L; Bradley, G., 2001

REFERENCIAS

Y la fórmula de la elasticidad puntual de la de manda es:

se emplea la fórmula ≈∆q/∆p y se obtiene la fórmula ∆q≈ ∆p, por consiguiente, ∆q≈-16/161%. Esto significa que la cantidad de mandada disminuye 0.1%, aproximadamente, si el precio de demanda aumenta 1%. Nótese que al comparar los valores absolutos de -16/161% y 1%, el cambio porcentual del precio es mayor que el de la cantidad de demanda.

www.iee.edu.mx 27 Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño IEE Plantel Monterrey

Fuente: Google

DESARROLLO

INTRODUCCIÓN

La Inversión Extranjera Directa (IED) en México ha sido a lo largo del tiempo una de las palancas más importantes para la economía mexicana. Como componente importante de la inversión total registrada en el país, los recursos provenientes de la IED tienen el potencial de detonar la creación de nuevos empleos, la innovación tecnológica y una mayor integración con el co mercio internacional. Además, abre las puertas para un entorno económico más competitivo. En años recientes, México ha sido un país atrac tivo para la IED por sus características geográ ficas como la cercanía a los Estados Unidos de América, la ventaja de la población mexicana al tamente calificada, su capacidad de producción, así como su participación en múltiples acuerdos comerciales y disponibilidad de recursos natura les. En 2020 México ocupó el lugar 9 como país receptor, con una participación de 2.91% respec to del total de flujos mundiales de IED (Secreta ría de Economía, 2021). Sin embargo, existen algunos pendientes: decisiones de política pública y la disminución de la certeza para la inversión en el país han resultado en un empeoramiento de la posición de México en el Índice de Confian za de Inversión Extranjera Directa. Es posible

que las características de México sean suficien tes para atraer recursos en el presente, pero se debe trabajar para asegurar que este también sea el caso en el futuro. Para estimular mayores niveles de inversión (tanto extranjera como doméstica), se debe otorgar certidumbre sobre el futuro económico y el estado de derecho en el país, acompañado de inversión pública y políticas que mejoren el entorno de negocios y provean infraestructu ra necesaria. Sin nuevos activos de capital, sin cambio tecnológico y sin innovaciones en los métodos de producción, la salida de la crisis y el avance de la economía mexicana hacia mayores niveles de desarrollo difícilmente se lograrán. En este artículo se analizará el comportamien to de la IED con datos preliminares del 2019 al 2021, así como la relevancia que tiene esta in versión para nuestro país.

Aunado a lo anterior la reforma fiscal 2014 ya no permitió que los contribuyentes contaran con la posibilidad de ser observados por un contador público autorizado para emitir un dictamen fiscal y con ello dar a conocer las observaciones e

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO

La Ley de Inversión Extranjera (LIE) determina las normas que permiten el ingreso de la Inver sión Extranjera Directa al país y propicia que ésta contribuya al desarrollo nacional.

De acuerdo con el portal de internet de la Se cretaría de Economía el Registro Nacional de In versiones Extranjeras (RNIE) es un ordenamien to que le compete a la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Inversiones Extranjeras (DGIE). En este sentido, la dirección General Adjunta del RNIE es la encargada de operar y publicar oportunamente información en materia de inversión extranjera directa. Niño

• Reglamento de la Ley de Inversión Extranje ra y del Registro Nacional de Inversiones Ex tranjeras

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 27)

En el ámbito nacional las inversiones extranjeras en México están reguladas por diversos ordena mientos legales:

internacional se regulan y protegen las inversiones extranjeras en México y las inver siones mexicanas en el extranjero a través de Acuerdos Internacionales sobre Inversión. Estos acuerdos se expresan en capítulos de in versión incluidos en la mayoría de los Acuerdos Comerciales Internacionales y en los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) suscritos por México. Los Acuerdos Comerciales sobre Inversión que se encuentran en vigor incluyen reglas para proteger, promover o fortalecer las inversiones con un país. Así mismo incorporan mecanismos de solución de controversias entre un inversionista y el Estado que recibe la inversión.

• Ley General de Sociedades Mercantiles (Art. 250 y 251)

irregularidades cometidas, originando una rebel día por parte de los contribuyentes negándose a cumplir con sus obligaciones así como auto co rregir su situación fiscal derivada de las nuevas auditorías electrónicas, provocando una disminu ción en la recaudación

REGULACIONES

• Otras leyes federales vigentes relacionadas al tema de inversión extranjera pueden ser consultadas en el portal de la Cámara de Di putados del H. Congreso de la Unión. El organismo responsable de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera es la Comisión Na cional de Inversiones Extranjeras (CNIE) que depende de la Secretaría de Economía. La CNIE resuelve las consultas en materia de inversión extranjera solicitadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para obtener información sobre el compor tamiento de la inversión extranjera directa en México, únicamente respecto a la información notificada al Registro Nacional de Inversiones EnExtranjeras.elámbito

La Inversión Extranjera de acuerdo con el Artícu lo 2 de la Ley de Inversión Extranjera (LIE) nos menciona que se considera IED a la participación de inversionistas extranjeros, en cualquier pro porción, en el capital social de sociedades mexi canas, a la inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero y a la participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por la Ley. El Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Or ganización para la Cooperación y Desarrollo Eco nómicos (OCDE) coinciden en que la IED busca obtener un vínculo duradero (de largo plazo) con fines económicos y empresariales, por parte de un inversionista extranjero en el país receptor. Esto también implica tanto la transacción inicial que establece la relación entre el inversor y la empresa, como las transacciones de capital pos teriores entre ellos y entre empresas afiliadas.

28 www.iee.edu.mx

• Ley de Inversión Extranjera

Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez

IEE Plantel Monterrey

REGISTRO NACIONAL DE INVERSIÓN EXTRANJERA

» Transmisión de acciones por parte de in versionistas mexicanos a inversionistas ex tranjeros.

• Re inversión de Utilidades: es la parte de las utilidades que no se distribuye como dividen dos y que se considera IED por representar un aumento de los recursos de capital propiedad del inversionista extranjero.

• Cuentas entre compañías: son las transaccio nes originadas por deudas entre sociedades mexicanas con IED en su capital social y otras empresas relacionadas residentes en el exte rior. De acuerdo con el BD4, las empresas re lacionadas son aquellas que pertenecen a un mismo grupo corporativo. Monterrey

Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño IEE Plantel

La Ley de Inversión Extranjera establece los di versos sujetos de inscripción ante el RNIE. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversio nes Extranjeras señala el procedimiento para realizar los trámites correspondientes.

El RNIE agrupa la información que recibe y ela bora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales sobre el comporta miento de los flujos de IED en México Fue creado en marzo de 1973, con la publicación de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, con el objetivo de que el Gobierno Mexicano vigilara el cumpli miento de las disposiciones en materia de inver sión extranjera y tuviera una fuente de informa ción que permitiera conocer el comportamiento de las inversiones extranjeras en el país. La Ley mencionada, fue abrogada en diciembre de 1993 con la publicación de la Ley de Inversión Extran jera, reformada por Decretos publicados el 12 de mayo de 1995, 7 de junio de 1995, el 24 de diciembre de 1996, 23 de enero de 1998, 19 de enero de 1999 y 4 de junio de 2001.

» Inversiones iniciales realizadas por perso nas físicas o morales extranjeras al esta blecerse en México; dentro de estas inver siones se incluyen aquellas en activo fijo y capital de trabajo para la realización ha bitual de actos de comercio en México, o aportación al capital social de sociedades mexicanas (inicial o aumentos) por parte de los inversionistas extranjeros.

» Monto inicial de la contraprestación en los fideicomisos que otorguen derechos sobre la IED.

Los sujetos referidos tienen la obligación de presentar una serie de reportes periódicos ante el RNIE. De esta forma el RNIE capta informa ción y, con base en los criterios metodológicos aplicables, genera la estadística en materia de IED. Es importante señalar que en esta tarea únicamente se consideran los movimientos for malmente notificados ante el RNIE y no incluye ningún tipo de estimación al respecto. Los trámites que se presentan ante el RNIE son los siguientes: Solicitud de inscripción, notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE, informar trimestralmen

te sobre ingresos y egresos, presentar un Infor me Económico Anual, solicitud de cancelación de inscripción y avisos de fedatarios públicos. A través del RNIE se recopila constantemente la información financiera de las empresas que cuentan con Inversión Extranjera mediante la revisión de trámites que se presentan ante el RNIE, las empresas reportan los movimientos que se hacen en materia de nuevas inversiones, cuentas entre compañías y re inversión de uti lidades, a continuación, se explica cada una de •ellas:Nuevas inversiones: se refiere a los movimien tos de IED asociados a:

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No obstante que la Ley para Promover la Inver sión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera fue abrogada, los objetivos por los que se creó el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras continúan al reconocerse su existencia en la Ley de Inversión Extranjera vigente.

A partir de estas cifras recolectadas se comparten con el Banco de México y a raíz de un análisis con junto en el que se usan los mismos datos y la misma metodología, ambas instituciones determinan las cifras preliminares con corte a cada trimestre del año para su publicación.

LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO 2019, 2020 Y 2021

Los 31,621.20 millones de dólares (mdd) de IED en 2021 fueron reportados por 3,801 sociedades con participación de capital extranjero, 5,435 contratos de fideicomiso y 26 personas morales extranjeras.

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Los datos de IED en México no son definitivos ya que, si una empresa no reportó movimientos de IED en su momento y lo hace de manera extemporánea, se actualizan las cifras previas para que reflejen esos cambios, por esta razón se dividen las cifras presentadas en dato preliminar originalmente publi cado y dato actualizado al trimestre.

La Inversión Extranjera Directa en el periodo de enero a diciembre del 2021 registró 31,621.20 millones de dólares (mdd), cifra 8.74% mayor que la cifra preliminar del mismo periodo de 2020 (29,079.40 mdd). Pero 3.95% menos que la cifra preliminar del mismo periodo en 2019.

Este análisis nos muestra claramente como en el 2020 hubo una reducción en la IED (11.67% menor) respecto a 2019 y esto podemos relacionarlo sin duda a la pandemia por Covid-19, la cual causó que la economía no creciera, pero para el 2021 se aprendió a sobrellevar esta contingencia mundial y conti nuar con el crecimiento económico.

Por eso las cifras originales y las cifras actualizadas no son comparables entre sí, por lo cual se recomien da contrastar datos originales con originales, para disminuir el sesgo atribuible a las actualizaciones.

Este análisis compara los datos preliminares de los periodos de enero a diciembre de los ejercicios 2019, 2020 y 2021 de acuerdo con los datos publicados en el Informe estadístico sobre el comporta miento de la Inversión Extranjera directa en México.

Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

Texto:

2. IED por tipo de inversión al 4T 2019, 2020 y 2021

Como se observa en la tabla 2 en los años 2019 y 2020 el tipo de inversión más considerable se lo llevó la re inversión de utilidades, pero para el 2021 como se observa en la figura 1 tenemos importes más similares en re inversión de utilidades y nuevas inversiones.

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maneraTabla

Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

La IED durante los cuatro trimestres (4T) de los años 2019, 2020 y 2021 se dividió por tipo de inver sión de la siguiente

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Figura 1. IED por tipo de Inversión al 4T 2021

Tabla 3. Comparativo de la distribución sectorial de la IED durante los 4T de 2019, 2020 y 2021

DISTRIBUCIÓN DE LA IED POR SECTOR ECONÓMICO

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Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

Para este artículo se analizó también la distribución de la IED por sector económico, el análisis se hizo comparando los cuatro trimestres (Ene-Dic) de los años 2019, 2020 y 2021. Como se observa en la tabla 3 la industria manufacturera lidera la captación de capitales provenientes del exterior con un 39.7% del total de IED en 2021. Lo que evidencia que las empresas buscan eficiencia, favoreciendo las industrias integradas en cadenas mundiales de valor y orientadas hacia el mercado de Estados Unidos, lo que favorece la integración económica internacional del país; entre las que se encuentran la auto motriz y la de metales básicos; tan solo la fabricación de equipo de transporte recibió 5 mil 662.6 mdd y las industrias metálicas básicas 1 mil 440.1 mdd.

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Otro análisis que se realizó para este artículo fue comparar de que país proviene las IED que llegan a nuestro país. Estados Unidos es el mayor inversor en México con un 47.5%, siguiendo en segundo lugar Espa ña con 13.% y en la tercer posición se encuentra Canadá con un 6.5% en 2021.

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La cercanía con los Estados Unidos, para el tema de IED ha resultado favorecer a México ya que em presas multinacionales ubicadas en los Estados Unidos, prefieren que los mexicanos realicen parte de su manufactura, así mismo empresas de diversos países a nivel mundial, que son proveedoras de estas empresas multinacionales americanas, prefieren traer sus inversiones a México, para exportar más di rectamente, y aprovechar los tratados comerciales que se mantienen entre México y Estados Unidos.

Analizando ya el país origen de la IED nos que da solo analizar a que entidades federativas se dirige la mayoría de la inversión en 2021. En la Figura 2. Se puede observar las cinco principales en Entidades Federativas que recibieron IED en 2021

Tabla 4. Países de origen de la IED

ORIGEN Y DESTINO DE LA IED

Figura 2. IED por Estados 2021 Lic.

El efecto de la IED en el crecimiento de las manufacturas en México se relaciona con el efecto positi vo de las exportaciones manufactureras y la expansión de la calificación de la fuerza de trabajo en el sector productivo.

Texto:

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Victoria Guadalupe Álvarez Niño

La Inversión Extranjera se ha consolidado como una fuente complementaria de recursos para fi nanciar el crecimiento económico de nuestro país. México es el segundo receptor de inversión extranjera directa en América Latina, recibiendo en promedio 18 mil millones de dólares al año. Uno de los objetivos del Gobierno de México es mante ner al país como uno de los principales destinos de las inversiones extranjeras en beneficio del sector productivo de todos los estados y municipios.

• Generación de empleo y formación de ca pital humano: la apertura de empresas extranjeras en el territorio nacional permite la generación de empleos; además, los conocimientos, habilidades y experiencia adquiridas por los trabajadores pue den incrementar su cualificación.

• Creación de un entorno empresarial más competitivo: la presencia de una empresa extran jera más eficiente promueve que los competidores locales innoven para mantenerse en el mercado, a partir de la mejora de la calidad, la productividad y una mayor diversidad de sus bienes y servicios.

Los beneficios que se pueden extraer de la capta ción de IED en México se encuentran:

• Integración al comercio internacional: mu chos de los productos generados por las empre sas multinacionales tienen mercados globales, por lo que aumentan las exportaciones.

Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

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IMPORTANCIA DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA PARA MÉXICO

• Transferencia de tecnología: hay oportunidad de que la introducción de nuevas tecnologías y procesos se difunda en la economía local, lo que resultaría en una mayor eficiencia y eficacia de los procesos productivos.

• Estabilidad del tipo de cambio: la IED se tra duce en un flujo continuo de divisas que contribu ye a la estabilidad del tipo de cambio. En los últimos tres años, la IED recibida como por centaje del PIB ha oscilado entre 2% y 3%, en pro medio anual. Alcanzó el nivel más bajo durante la segunda mitad del 2020, cuando representó me nos de 1%. En el primer trimestre del año en curso, sin embargo, recuperó nivel y representó casi 4% del PIB.

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www.iee.edu.mx 35 Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

CONCLUSIONES

La actividad económica mundial continúa recu perándose poco o poco después de la contin gencia de salud provocada por el Covid-19 que afectó en 2020 la cual causó estragos también en la economía de México. En 2021 la IED ascen dió a 31 mil 621.2 millones de dólares (mdd), lo que implicó un incremento de 8.74% respecto a 2020. Esto contribuye de manera positiva el crecimiento económico de nuestro país, ya que esto genera empleos directos e indirectos, transferencia de tecnología y aumenta la recaudación de impuestos. Los factores que posicionan a México como uno de los países que reciben ma yor inversión extranjera se deben a la existencia de hidrocarburos en la región, la cercanía con los Estados Unidos, las relaciones gubernamentales con el extranjero, entre otras.

En 2021 Estados Unidos se mantuvo como prin cipal fuente de inversión, con un 47% del total, y el sector manufacturero se posiciona como el sector favorito de los inversionistas extranjeros. Aun así, con estos datos donde positivos en don de observamos que la economía creció de 2020 a 2021, cabe destacar que la inversión recibida en 2021 es similar a la de los últimos cinco años, lo que nos hace darnos cuenta de que la IED no ha tenido crecimientos significativos, pero al menos se mantiene en los mismos niveles. Si bien la nueva actividad de inversión fue gene ralmente sólida en 2021, las perspectivas para 2022 siguen siendo inciertas debido a la guerra que Rusia está librando en Ucrania. México requiere de algunos elementos funda mentales para atraer más IED al país, como son la estabilidad macro económica, política y social, marcos regulatorios claros, respeto al estado de derecho, instituciones eficientes y transpa rentes, infraestructura y servicios básicos de calidad, disponibilidad de trabajo calificado y un mercado laboral eficiente, entre otros. Por ello es necesario que se implementen políticas pú blicas orientadas al desarrollo económico, como

Fuente: Google

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Fuente: Google

Licenciatura en Contaduría por la Universidad Autónoma de Coahuila. Estudiante de la maestría en Impuestos en el IEE. Actualmente es Asesora Fiscal en Grupo Industrial Saltillo SAB de CV.

Informe estadístico sobre el comportamien to de la inversión extranjera directa en México (enero-diciembre de 2020). Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. Secretaria de Eco Informenomía.

estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (ene ro-diciembre de 2021). Comisión Nacional de In versiones Extranjeras. Secretaria de Economía.

Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (ene ro-diciembre de 2019). Comisión Nacional de In versiones Extranjeras. Secretaria de Economía.

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Texto: Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño

REFERENCIAS

Lic. Victoria Guadalupe Álvarez Niño Alumna IEE

potencializador en la atracción y retención de IED de calidad, la cual aporte y sea consistente con los objetivos de desarrollo del país y evitar a toda costa la fuga de capitales.

Secretaría de Economía. Sobre el RNIE.

INTRODUCCIÓN

Sin embargo, a pesar de sus ventajas, el porcentaje de impuesto predial respecto al PIB no se ha incrementado significativamente en los últimos 5 años, variando entre el 0.22% y 0.23% (INEGI, 2020b) (SHCP, 2020). El incre mento de la recaudación del impuesto predial puede lo grarse, entre otros factores, a través del fortalecimiento

LADESARROLLOBAJARECAUDACIÓN Y COBRANZA DEL IMPUESTO PREDIAL

El incremento de la recaudación de las fuentes de ingre sos propias debiera ser parte de la agenda municipal en el corto plazo para lograr fortalecer sus finanzas públicas y, con ello, obtener mejores resultados en la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, principalmente en materia de la prestación de servicios públicos municipales. El impuesto predial es una fuente de financiamiento municipal que tiene la ventaja del anclaje espacial, lo cual facilita la identificación del objeto de la contribución. Además, desde el punto de vista de la equidad, al ser un impuesto que grava la riqueza, impone mayor carga tri butaria sobre las personas que poseen bienes que sobre aquellas que viven de sus ingresos (Chapoy, 1997).

LA BAJA RECAUDACIÓN Y COBRANZA DEL IMPUESTO PREDIAL: ÁREA DE OPORTUNIDAD PARA LOS MUNICIPIOS

www.iee.edu.mx 37 Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán

Actualmente los ingresos propios municipales repre sentan escasamente el 20.82% del total de los ingresos (INEGI, 2020a) y existe una fuerte dependencia hacia las transferencias federales, entendiéndose éstas como las participaciones y aportaciones federales.

Fuente: Google

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A nivel nacional existe una débil recaudación de impues to predial derivada de deficiencias en la recaudación y cobranza. El porcentaje de recaudación alcanzado por concepto de cobro con respecto a lo programado para el año 2020 fue del 57% (INEGI, 2021), porcentaje que pone en evidencia que los municipios requieren hacer un mayor esfuerzo ya que se está dejando de cobrar el 43% de lo programado en dicho periodo.

de las administraciones tributarias municipales. En este sentido el presente artículo presentará el por centaje de recaudación por concepto de cobro alcanza do por los municipios y algunas áreas de oportunidad de las funciones de recaudación y cobranza de las administraciones tributarias.

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Ahora bien, no debe perderse de vista que los municipios mexicanos son heterogéneos en el ámbito cultural, superficie territorial, actividad económica y número de habitantes; lo mismo sucede con los niveles de recaudación de impuesto predial. En este sentido, los 123 municipios que recaudaron mayor impuesto predial en el 2020 significan el 5% del total, obtienen el 80.4% de la recaudación de este impuesto y concentran el 50.1% de la población (SHCP, 2020).

Fuente: Elaboración propia con base en Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales (INEGI, La2021)información

Como se observa en la Figura 1, la mayoría de los municipios, 508, se encuentran en el rango de porcentaje de cobro alcanzado respecto de lo programado de entre 61% y 80% lo cual representa un 23.55% del total, seguido del rango de entre 41% y 60% en el que se ubican 427 municipios y de entre 21% y 40% que se encuentran 345. Es preciso señalar que el porcentaje con menos municipios es entre 81% y 105%, ubicándose 81, que equivale a un 3.76% del total de los que reportaron información (INEGI, 2021).

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Figura 1. Número de municipios por rango de porcentaje de recaudación alcanzado por concepto de cobro de impuesto predial en el 2020.

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presentada deja de manifiesto que existe un área de oportunidad importante en el cobro del im puesto predial, baste señalar que en el 2020 el 27.63% de los municipios que reportaron información se encuentra en un rango de cobro de entre 1% y 40% lo cual significa que no percibieron entre el 60% y el 99% del impuesto programado en ese año.

Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán

a la variable del retraso del pago del predial, los resultados obtenidos establecen que una persona que no cum plió con la obligación de contribuir en años anteriores reduce la probabilidad de pagar el predial en el siguiente periodo en un promedio del 23.6 % (Alcantar, et al., 2019, p. 103).

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ÁREAS DE OPORTUNIDAD PARA MEJORAR LA RECAUDACIÓN Y COBRANZA EN LOS MUNICIPIOS

Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán

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La función de recaudación de la administración tri butaria es mediante la cual las tesorerías munici pales reciben los pagos que hace voluntariamente el ciudadano a través de diversos canales, tanto en las recaudadoras, como en las tiendas de conve niencia, kioskos o cualquier otro medio receptor del pago. Por su parte, mediante la función de co branza se utilizan medios persuasivos, administra tivos y coactivos para hacer efectivos los créditos fiscales (Morones, 1995).

Es decir, si no existe una percepción de riesgo por parte del ciudadano, ocasionada por falta de acciones de la autoridad fiscal, existe una mayor probabilidad de que éste no pague el impuesto predial ya que pareciera que la misma autoridad favorece la “cultura de no pago”. Por lo anterior es importante ejercer la función de cobranza de la administración tributaria en los municipios. Las cifras presentadas exhiben que deben forta lecerse las funciones de la administración tribu taria en los municipios. Se requieren estrategias para que, primeramente, los ciudadanos acudan voluntariamente a realizar su pago (función de recaudación) y en caso de no acudir, se les re quiera el pago de su adeudo (función de cobran za).

En este sentido sería recomendable que, para lo grar una mayor captación de recursos en la fun ción de recaudación, los municipios facilitaran el cumplimiento tributario a través de la diversifica ción de las formas de pago ya que actualmente és tas son reducidas en la mayoría de los municipios.

señalar que las cifras que se pre sentan corresponden solamente a lo que se dejó de cobrar durante el 2020, si a ello se adicionara lo que no se cobró en los años anteriores, existe un alto potencial de incrementar la recaudación de este impuesto, aun sin contar con los adeu dos en los que operara la figura de la prescrip Ahoración.

A pesar de que estos municipios observan un mayor porcentaje respecto del resto, también cuentan con espacios de oportunidad para el incremento de la recaudación. Al hacer el cálcu lo para obtener lo que se hubiera recaudado de alcanzar el impuesto programado en cada uno de estos 123 municipios , el resultado significa un incremento en la recaudación en un 37.57% (SHCP, 2020) (INEGI, 2021), es decir, más de una tercera parte de recursos adicionales de los que obtuvieron en el 2020. Dichos recursos pudie ron haber solventado programas o proyectos municipales adicionales en beneficio de la co Esmunidad.importante

En lo que respecta al porcentaje de recaudación por concepto de cobro, los 123 municipios con mayor recaudación tienen un promedio de co bro del 78.64%, lo cual significa que estos muni cipios, en promedio, recaudan 21.64% más que a nivel nacional. En efecto, 65 municipios de estos 123, es decir el 52.84%, tienen un porcentaje su perior al 80% (INEGI, 2021).

bien, es importante señalar la importan cia de que la autoridad fiscal cobre los adeudos de predial. Al respecto los resultados de un es tudio en el municipio de Zapopan demuestran lo siguiente:Enloquerefiere

Dicho lo anterior, lo ideal sería que la autoridad fis cal municipal buscara mecanismos que propiciaran que los ciudadanos realizaran el pago de los impuestos voluntariamente antes de utilizar me canismos coercitivos para su cobro los cuales resultan en un costo adicional para la administración tributaria de los municipios.

Los convenios de colaboración administrativa constituyen otra alternativa para fortalecer la recaudación voluntaria en los municipios. Estos convenios incrementan las opciones de pago del impuesto predial ya que, adicionalmente a los canales de cobro del municipio, se habilitan los de las de la Secretaría de Finanzas de su enti dad. Además, en el caso de los municipios cuyas capacidades administrativas son más limitadas pueden resultar una buena opción para fortale cer las funciones de recaudación y cobranza.

Otra área de oportunidad para incentivar un ma yor pago voluntario del impuesto predial es me jorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos. Se trata entonces de que la autoridad no solo ponga a disposición la información referente al ejercicio de los recur sos, sino que también esta información conten ga parámetros de medición de los resultados del ejercicio de los mismos.

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Ahora bien, en lo relativo a la función de cobran za es importante que se haga un seguimiento puntual de las cuentas que registren adeudos de impuesto predial en los municipios y que se rea licen acciones por la autoridad para el cobro de los créditos fiscales e inclusive se aplique el Pro cedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), lo que colabora al incremento del cumplimiento tributario voluntario, ante la percepción de un riesgo inminente para el ciudadano que no paga el impuesto de manera oportuna.

jora en la información presentada en la cuenta pública, la realización de auditorías y el control interno los cuales deben ser atendidos.

Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán

En el caso de la cobranza pudiera utilizarse el porcentaje recuperado de cuentas sin pagar de años anteriores al ejercicio vigente. Pueden uti lizarse estos indicadores u otros que se conside ren pertinentes, lo importante es que se cuente con ellos y que además se establezcan metas parciales y anuales para su seguimiento para estar en posibilidades de implementar acciones correctivas oportunas que permitan mejorar la gestión de estas funciones de la administración tributaria.

CONCLUSIONES

Por otra parte, resulta relevante medir el des empeño de las funciones de la administración tributaria para poder mejorarlas. Para ello es re comendable que se cuente con indicadores de gestión que coadyuven al seguimiento del logro de las metas y de los objetivos. En este sentido, en el caso de la función de recaudación pudiera medirse el porcentaje de cuentas pagadas res pecto del total o bien el porcentaje de recauda ción lograda respecto de la facturada.

Al respecto, es preciso señalar que a nivel mu nicipal la etapa presupuestaria de rendición de cuentas registra un avance del 40.6% en su im plementación en los municipios (SHCP, 2022, p. 93). Ello significa que existen espacios de me

Al respecto se tiene que la forma de pago que utilizan el 95.36% de los municipios son sus ofi cinas recaudadoras; el 18.16% utiliza las sucur sales bancarias y el 10.46% por medio Internet. En lo que respecta a los kioskos o módulos de atención externos y las tiendas de conveniencia son utilizados por el 7.31% y el 4.05% de los mu nicipios, respectivamente (INEGI, 2021).

La información presentada exhibe que el por centaje de recaudación de impuesto predial a nivel nacional por concepto de cobro es limita

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Es preciso señalar que otra ventaja de que los municipios celebren los convenios de colabo ración administrativa consiste en que tienen el incentivo de recibir un porcentaje adicional de participaciones federales a través del Fondo de Fomento Municipal.

objetivos para la obtención de ma yores ingresos a través de la función de recau dación de las administraciones tributarias con siste en facilitar a los ciudadanos el pago de sus impuestos. En este sentido, la diversificación de formas de pago y la apertura de alternativas digitales, facilita el cumplimiento tributario al po der acceder al pago del impuesto predial en un horario más amplio, además de ahorrar tiempo en las filas en las recaudadoras y en los trasla Otrasdos.

del municipio, incide en un mayor cumplimiento Portributario.otraparte, las autoridades municipales de ben ejecutar la función de cobranza para incre mentar la recaudación del impuesto. Como se comentó, si una persona no paga se disminuye la probabilidad de que lo haga en los periodos subsecuentes, por lo que es menester de la au toridad incrementar la percepción de riesgo a través de la ejecución de la cobranza coactiva. Para estos efectos resulta sumamente importante que se cuente con personal calificado para realizar el cobro de los créditos fiscales, por lo que es necesario que se fortalezcan las capaci dades técnicas de los funcionarios responsables de estos procedimientos a través de la capacita ción continua.

do lo cual indica que, en menor o mayor grado, los municipios pudieran aumentar los ingresos de este impuesto si mejoraran las funciones de recaudación y cobranza de sus administraciones Unotributarias.delos

razón es importante que la información sobre el resultado logrado en el ejercicio de los recursos públicos esté disponible con facilidad para ser consultada de manera que los habitan tes del municipio conozcan las acciones de su gobierno. De esta manera el proceso de rendi ción de cuentas genera confianza en los ciudadanos y puede coadyuvar a un mayor cumpli miento tributario.

Google Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán

áreas de oportunidad para la función de recaudación consisten en la implementación de convenios de colaboración administrativa y en mejorar la transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos públicos. Sobre esta última, es preciso enfatizar que el presupuesto es el principal instrumento mediante el cual los gobiernos municipales pueden incidir en mejorar las condiciones de vida de los ciudada Pornos.esta

Fuente:

Sobre la rendición de cuentas del gasto público, otro punto a analizar consiste en la implemen tación de los presupuestos participativos que involucran a los ciudadanos en la toma de deci siones en materia de gasto, lo cual, al dar mayor transparencia y certeza en la utilización de los recursos en las obras y proyectos que respon den a los intereses de la mayoría de habitantes

El factor político también incide en el bajo por centaje de cobro del impuesto predial. Al res pecto, no hay mejor discurso de gobierno que hablar con los ciudadanos de resultados, para obtenerlos es necesario contar con recursos. Sin embargo, no se trata de aumentar el impues to y, en consecuencia, quienes cumplen oportu namente con éste tengan una mayor carga, si no que antes de ello se requiera a quienes no están cumpliendo para que lo hagan. En este sentido, la cultura tributaria cobra importante relevancia y su fortalecimiento constituye un tema a consi derar por los tres órdenes de gobierno.

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Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2021). Cen so Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2021.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2020). Trans parencia presupuestaria. Recaudación Local.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020a). Finanzas Públicas Estatales y Munici Institutopales.

Nacional de Estadística y Geografía (2020b). Producto Interno Bruto.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2022). Infor me del avance alcanzado por las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México en la Implantación y Operación del Presupuesto Basado en Resultados y Sistema de Evaluaciión del Desempeño.

Mtra. Esmeralda Santana Guzmán Alumna IEE

Es Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas; Maestra en Gobierno y Administración Pública Estatal y Municipal; alumna del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecu tivos (IEE). Actualmente se desempeña como Directora de Desarrollo Administrativo de la Hacienda Municipal en el INDETEC y cuenta con diversas publicaciones en las revistas de Hacienda Municipal y Fede ralismo Hacendario de este Instituto.

Alcantar,REFERENCIASC.O.,Flores, G., y Daza, L. (jul - dic 2019). Aná lisis de los programas innovadores para el pago del predial como medio de gestión y financiamiento municipal. Caso Zapopan, Jalisco, México 2015-2018, Revista CI MEXUS. Vol. XIV, No.2. Pp. 87-107.

42 www.iee.edu.mx

Chapoy, D. B. (1997). Panorama del Derecho Mexicano. Derecho Financiero. McGrawHill. Universidad Nacional Autonóma de México.

Fuente: Google

Texto: Mtra. Esmeralda Santana Guzmán IEE Plantel Guadalajara

Morones, H. (1995). Administración del Impuesto Predial.

Las sociedades debidamente constituidas de sarrollarán sus actividades en función de buscar alcanzar el fin común para la cual fue creada por sus integrantes, sin embargo, existen diversos factores que pueden provocar que estas socie dades se encuentren en la necesidad de ser di Segúnsueltas.

Fuente: Google

En el ámbito empresarial y el contexto del desa rrollo de los negocios, es bien conocido que los individuos suelen agruparse para buscar conse guir un fin común ya sea de naturaleza mercantil o sin fines de lucro, a estos grupos formal y legalmente establecidos se les denomina socieda des o asociaciones.

Si bien, la LGSM no define el término “disolu ción” de una sociedad de manera literal, si en lista en su artículo 229 las causas por las cuales dichas sociedades se disuelven, las cuales son:

de consideración para aquellas sociedades que se encuentran en proceso o que están próximas a finalizar su periodo de actividad.

www.iee.edu.mx 43 C.P. Víctor Manuel Pardo Casillas

• Resolución judicial o administrativa dictada por tribunales. Por lo anterior, podemos considerar que la diso lución de una sociedad se refiere al término del contrato que dio origen a la misma, derivado de diversas causas como la imposibilidad de continuar realizando el objeto social, por acuerdo de los socios, por perdida de capital o incluso por resolución judicial o administrativa por parte de

estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) de cada 100 negocios que ingresan a la actividad económica, en el primer año dejará de existir un 33%, un 65% durante los primeros 5 años y hasta un 76% no rebasará los 10 años de vida. En el siguiente análisis se pretende presentar los aspectos legales y fiscales relevantes plasmados en la Ley General de Sociedades Mer cantiles (LGSM), el Código Fiscal de la Federa ción (CFF) y la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), respectivamente, esperando que sirva

• Acuerdo de los socios.

CONSIDERACIONES LEGALES Y FISCALES DE LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

INTRODUCCIÓN

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• Expiración del término fijado en el contrato social.

• Numero de accionistas inferior al mínimo que la Ley esta blece para cada sociedad.

• La pérdida de dos terceras partes de su capital.

• Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

DISOLUCIÓNDESARROLLODE LA SOCIEDAD

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Los liquidadores tendrán las siguientes faculta des de acuerdo con el artículo 242 de la LGSM:

• Vender bienes de la sociedad.

grave para la revocación. Una vez que se realizó el nombramiento de los liquidadores, los Administradores de la sociedad deberán entregarles todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, debiendo levantar un inventario de activos y pasivos sociales.

• Realizar el balance final de liquidación, el cual, una vez aprobado, se deberá registrar en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

La LGSM indica que una vez disuelta la sociedad, esta se pondrá en liquidación. El ejercicio social de una sociedad que entre en liquidación termi nará anticipadamente en la fecha en que entre en liquidación y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la socie dad esté en liquidación. Vale la pena mencionar que las sociedades que tengan un objeto ilícito serán nulas y se procederá inmediatamente a su Laliquidación.liquidación

44 www.iee.edu.mx los Cuandotribunales.setrate de disolución por expiración del término fijado en el contrato social, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del término establecido en el contrato para su duración, en los demás casos, la causa de diso lución se deberá inscribir inmediatamente en el Registro Público de Comercio. Cabe mencionar que los Administradores de la sociedad no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de la duración de la sociedad o al acuerdo de disolu ción o comprobación de causa de disolución, en caso contrario, los Administradores de la socie dad serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

IEE Plantel Monterrey

de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores quienes serán represen tantes legales de la sociedad. Los liquidadores se estipularán en el contrato social y a falta de esta disposición el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, esto deberá realizarse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. Los liquidadores podrán ser revocados cuando exista una causa

• Liquidar a los socios su haber social.

Es importante mencionar que ningún socio po drá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda, mientras no estén extinguidos los créditos pasivos o se haya depositado su importe si se presentase un inconve niente para su pago.

Los liquidadores, además, mantendrán en depó sito los libros y papeles de la sociedad durante diez años después de que se concluya la liquida ción, pudiendo conservarse en formato impreso o en medios electrónicos.

C.P. Víctor Manuel Pardo Casillas

• Concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.

• Cobrar lo que se deba y pagar lo que deba la sociedad.

f Sus representantes legales no se encuentren sujetos a procedimiento penal alguno por la posible comisión de delitos fiscales o patrimoniales.

El procedimiento anteriormente mencionado de disolución y liquidación, de manera general, se deberá realizar conforme a lo siguiente:

g No se encuentre en concurso mercantil.

6. Una vez liquidada la sociedad, el liquidador publicará el balance final de la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secre taría de Economía, a más tardar 60 días há biles siguientes a la asamblea de disolución y liquidación.

2. La Secretaría de Economía una vez que verifique que el documento de disolución cumple con los requisitos, enviará el acta para su ins cripción en el Registro Público de Comercio.

a Estar conformada exclusivamente por socios o accionistas personas físicas.

1. La totalidad de los accionistas acordarán me diante asamblea la disolución y liquidación de la sociedad y nombrarán al liquidador de entre sus socios o accionistas, este acuerdo deberá publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, a más tardar 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución o liquidación.

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e Estar al corriente de sus obligaciones en ma teria fiscal, laboral y de seguridad social.

b No realizar actos ilícitos

h No sea una sociedad integrante del sistema financiero.

3. Los socios o accionistas entregarán al liqui dador todos los bienes, libros y documentos de la sociedad a más tardar 15 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de diso lución y liquidación.

d No este realizando operaciones ni haya emi tido facturas electrónicas en los últimos dos años previos a la disolución.

4. El liquidador distribuirá el remanente del ha ber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones, en un plazo que no exceda de 45 días hábiles si guientes a la fecha de la asamblea de disolu ción y liquidación.

5. Los socios o accionistas entregarán al liqui dador los títulos de las acciones a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la asamblea de disolución o liquidación.

c Tener publicado ante la Secretaría de Eco nomía el aviso de su estructura accionaria vigente previo a la disolución.

ASPECTOS FISCALES

7. La Secretaría de Economía realizará la ins cripción de la cancelación del folio de la so ciedad en el Registro Público de Comercio y notificará a la autoridad fiscal correspon diente.

Existen tópicos importantes acerca de la liqui dación de sociedades mencionados en el CFF y en la LISR acerca de las consideraciones para este tema, así como el tratamiento para efectos de determinar si existe una carga tributaria deri vada de esta operación.

C.P. Víctor Manuel Pardo Casillas

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Existe adicionalmente un procedimiento alter nativo para el proceso de liquidación también conocida como liquidación simplificada, men cionada en el artículo 249-Bis y 249-Bis 1 de la LGSM, el cual es aplicable siempre y cuando la sociedad cumpla con una serie de requisitos, como son:

LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA DE LA SOCIEDAD

Por su parte el CFF menciona que, en caso de la terminación anticipada de una sociedad por entrar en liquidación el ejercicio fiscal terminará en la fecha en que entre en liquidación, se consi derará que habrá un ejercicio por todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación. Adicional a lo anterior, el mismo CFF señala que la liqui-

El artículo 78 de la LISR menciona que las per sonas morales que reduzcan su capital determi narán la utilidad distribuida para verificar si la persona moral deberá enterar ISR sobre dicha reducción de capital, en este mismo artículo se menciona que se aplicará este mismo procedi miento en los casos de liquidación de personas morales. En el procedimiento del citado artículo existen dos fracciones para determinar la posi ble utilidad distribuida por la persona moral, en este caso por liquidación.

C.P. Víctor Pardo Casillas

En ambas fracciones el legislador pretende co rroborar si en la entrega del haber social corres pondiente a cada socio por causa de la liquida ción de la sociedad, además de obtener el socio sus aportaciones actualizadas por el efecto de la

Manuel

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dación de una sociedad será causa de que los certificados digitales queden sin efectos. El Reglamento del CFF señala que se debe rá presentar aviso ante el RFC del inicio de li quidación, este deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente. Además, se deberá presentar también un segundo aviso por la finalización de la liquiPordación.otro

En la primera fracción, se busca comparar el importe de valor asignado a cada acción la cual será entregado a los accionistas en la liquidación contra el valor de las acciones aportadas por los accionistas considerando el respectivo efecto de actualización derivado de la inflación, esto se logra restando del reembolso por acción el importe correspondiente a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) por acción de la persona moral, determinando así una utilidad por acción. Esta utilidad se multiplicará por el número de acciones a entregar en la liquidación para obte ner la utilidad distribuida a los accionistas en la liquidación. Estas utilidades podrán provenir de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) de la persona moral, de no contar con saldo en esta cuenta se deberá determinar el ISR correspon diente aplicando la tasa del 30% al monto de la utilidad distribuida determinada multiplicada por el factor 1.4286, impuesto que deberá ente rar la misma persona moral.

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lado, la LISR señala en cuanto a cum plimiento de obligaciones fiscales en liquidación de sociedades, que el liquidador deberá presen tar la declaración final del ejercicio de liquida ción dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de una sociedad, así como pagos provisionales mensuales a cuenta del ejercicio de liquidación, el representante legal será responsable solidario por las contribucio nes que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida.

Otro punto importante para considerar en el as pecto fiscal de la liquidación de sociedades es el tratamiento que tendrá este proceso para efectos de la persona moral y de los accionistas per sonas físicas.

En la segunda fracción del ya mencionado artí culo 78 de la LISR se indica que adicionalmente se deberá restar al capital contable según el es tado de posición financiera el saldo de la CUCA, si existe una diferencia positiva este importe también se considerará como utilidad distribui da para efecto de ISR hasta por la cantidad del reembolso, dicha utilidad también podrá prove nir de la CUFIN, y en caso de que no exista saldo en dicha cuenta se deberá determinar ISR con forme se mencionó en el párrafo anterior.

Víctor Manuel Pardo Casillas

Fuente: Google

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inflación anual, también se estuviese incremen tando el patrimonio de este mediante la obten ción de una utilidad derivada de las aportaciones realizadas al capital de la sociedad. Adicional a los procedimientos que debe obser var la persona moral, los accionistas como per sonas físicas también tendrán efectos fiscales, debido a que si se determinó utilidad distribuida en alguna de las fracciones I o II del artículo 78 de la LISR, el accionista deberá acumular estas utilidades a sus demás ingresos en la declara ción anual correspondiente, por lo que resulta importante revisar la posible carga fiscal deriva da de estas operaciones; además que si se trata de utilidades distribuidas generadas a partir del ejercicio 2014 se deberá enterar el 10% de ISR definitivo sobre las posibles utilidades distribui das derivadas de la liquidación de la sociedad.

La liquidación de una sociedad mercantil suele conllevar procesos complejos que deben ser analizados y coordinados por expertos en la materia, ya sea en el tema legal para efectos del escenario corporativo de la sociedad, así como en el aspecto fiscal para medir y determinar con la debida anticipación la carga fiscal para la per sona moral y/o las personas físicas accionistas que retirarán su haber social por motivo de la Seliquidación.vuelvede especial atención conocer lo que la LGSM y el CFF estipulan en cuanto al proceso de disolución y liquidación de una sociedad mer cantil, con el fin de no caer en incumplimientos que deriven en reprocesos o que complique el proceso de liquidación mismo. Así también, es importante conocer las obligaciones y/o atribu

ciones de cada una de las partes involucradas en la liquidación de la sociedad. Sin dejar de mencionar la importancia del co rrecto manejo de libros corporativos y cálculos de índole fiscal de la persona moral, para efectos de manejar de forma correcta el proceso cuando se tenga la necesidad de liquidar una sociedad.

C.P.

CONCLUSIONES

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REFERENCIAS

Nacional de Estadística y Geografía (2022). Esperanza de vida de los negocios en México. México.

Fuente: Google Plantel Monterrey

C.P. Víctor Manuel Pardo Casillas IEE

Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 31 dic 1981. Ultima reforma publicada en el DOF 12 nov 2021.

LISR (2014). Ley del Impuesto Sobre la Renta. Publicada en el DOF el 11 dic 2013. Ultima reforma publicada en el DOF 12 nov 2021.

CFFMéxico.(1981).

InstitutoMéxico.

Estudiante de la Maestría en Impuestos en el Instituto de Especializa ción para Ejecutivos (IEE), Plantel Monterrey. Es Contador Público y Auditor egresado de la Facultad de Contaduría Pública y Administra ción de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL). Actualmen te es Coordinador Fiscal en Lámina Desplegada S.A. de C.V.

C.P. Víctor Manuel Pardo Casillas Alumno IEE

RCFFMéxico.(2014).

48 www.iee.edu.mx

LGSM (1934). Ley General de Sociedades Mer cantiles. Publicada en el DOF el 4 ago 1934. Ultima reforma publicada en el DOF 14 jun 2018.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Publicado en el DOF el 2 abr 2014. Sin reforma. México.

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