Boletin Fiscal IEE Jul Sep 2025

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ESTIMADA COMUNIDAD IEE

La irrupción de la Inteligencia Artificial en los quehaceres humanos nos pone en una disyuntiva importante: ¿Qué debemos dejarle a la IA y qué debemos atender nosotros? En educación el tema se ha abordado desde diversas perspectivas con posturas a favor y en contra, pero sin negar que es un asunto que debemos atender en todos los niveles educativos.

Saber que la IA te puede recetar un tratamiento para ciertas enfermedades, planear estrategias jurídicas para casos concretos, hacer contabilidades y un largo etcétera que parecería dejar fuera de la jugada a los profesionistas. Y eso sin contar que se mantiene actualizada casi en tiempo real.

Sin embargo, hay cosas que nos están reservadas exclusivamente a los seres humanos, y es allí donde entra la voluntad, la libertad, la verdadera inteligencia (la humana), los sentimientos, y todo lo que no es de talacha técnica que nos hace ser diferentes y marcar ventajas respecto de un uso estandarizado de IA para todos los problemas. Y es en ese campo en donde encontraremos nuestra razón de ser en los próximos años, habrá que sacar ventaja de lo que sólo nosotros podemos ofrecer.

Dr. Salvador Leaños Flores
Rector del Instituto de Especialización para Ejecutivos

COMITÉ EDITORIAL

CORPORATIVO

Dr. Salvador Leaños Flores

Mtra. Celia Orozco Loya

Mtra. Cristina Itzel Lemus Martínez

Lic. Jesús Quintero Aguirre

PLANTEL CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Ángela Noemí Barrera Martínez Coordinación de Posgrado e Investigación angela.barrera@iee.edu.mx

Dr. Eduardo Lima Gómez

Dr. José Elías García Zahoul

Dr. Andrés Gómez García

Dr. Ricardo Vargas De Basterra

PLANTEL GUADALAJARA

Miriam Sugely Núñez Escobedo Coordinación de Posgrado e Investigación miriam.nunez@iee.edu.mx

Dra. María del Carmen Carrillo Maravilla

Dra. María Teresa Montes Muñoz

Dr. Antonio Íñiguez Chávez

PLANTEL MÉRIDA

Mtra. María Guadalupe Romero Aguilar Coordinación de Posgrado e Investigación maria.romero@iee.edu.mx

Dr. Juan Felipe de Jesús Alonzo Solís

Dr. Jorge Enrique Pérez Zapata

Dr. Gabriel Alejandro Rodríguez Cedillo

Dr. Edward José Medina Ocampo

PLANTEL MONTERREY

Lic. Alberto Serna Reyna Coordinación de Posgrado e Investigación alberto.serna@iee.edu.mx

Dra. Martha Magdalena Aguirre Fernández

Mtra. Mayra Alejandra Nava Pedraza

Mtra. Mabel Vázquez Granados

Este número se terminó de imprimir el 24 de septiembre del 2025 con un tiraje de 20 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Especialización para Ejecutivos, S. C.

BOLETÍN FISCAL IEE. Año 11, No. 42 julio-septiembre 2025, es una publicación trimestral editada y distribuida por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. Calle Protasio Tagle No. 95, Col. San Miguel Chapultepec, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11850, Ciudad de México, Teléfonos: 555277- 4588 y 555277-4586, Lada sin costo: 800020-0891, www.iee.edu.mx Editorresponsable: Celia Irma Orozco Loya. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2015-1125114663800-102, ISSN: 2448-6450 ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título y contenido No. “16791”, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Impresa por Panorama Universitario, Calle R No. 51-1 Alianza Popular Revolucionaria, Alcaldía Coyoacán C.P. 04800, Ciudad de México, panoramaunive@yahoo.com.mx.

CONTENIDO

PERSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN MÉXICO: DE LA EDUCACIÓN BÁSICA A LA MEDIA SUPERIOR

¿ILEGALIDAD EN LA RESTRICCIÓN DEL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?

DESAFÍOS DE LA VALUACIÓN FISCAL: UNA CRÍTICA AL EFECTO DEL INPC

¿PERSONAS MORALES O AMORALES? IMPLICACIONES SOCIALES Y FISCALES

HISTORIA Y RETOS ACTUALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

CURP BIOMÉTRICA: ¿IMPACTARÁ EN MATERIA FISCAL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO?

LA EDUCACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN JÓVENES EMPRENDEDORES

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MEXICANA: BENEFICIOS, RETOS Y PERSPECTIVAS 6 20 11 25 38 45 16 33

MULTIVERSO ECONÓMICO

EL PAPEL DE LA COMUNICACIÓN INTEGRADA DE MARKETING EN EMPRESAS FAMILIARES

LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA CONSULTORÍA CONTABLE Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Autor

Dr. Daniel Mendoza Bolaños

Docente IEE

Doctor y Maestro en Ciencias en la especialidad de Investigaciones Educativas por el Cinvestav; Licenciado en Pedagogía por la UNAM. Posdoctorante en el programa de becas posdoctorales por México de la SECIHTI. Profesor en el Colegio de Bachilleres y del Posgrado en el Instituto de Especialización para Ejecutivos Ciudad de México.

PERSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA EN MÉXICO: DE LA EDUCACIÓN BÁSICA A LA MEDIA SUPERIOR

Introducción

En este trabajo se presenta un análisis de la educación financiera en México y cómo su incorporación en los niveles educativos previos a la enseñanza universitaria puede influir en el desarrollo no sólo económico del país, sino en el nivel de vida de las personas. En el artículo se enfatizan las ventajas de incluir a la educación financiera en el sistema educativo nacional con base en un estudio comparado con países que están en la vanguardia en este ámbito. Al final, se ejemplifica cómo puede insertarse la educación financiera en un sistema de bachillerato general, el cual prepara a los estudiantes para ingresar a la educación superior, pero también les da herramientas para salir al mercado laboral.

Desarrollo

Para la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ([OCDE], s.f.), la educación financiera provee a las personas de conocimientos y habilidades financieras para tomar decisiones informadas y acertadas con el fin de que logren un bienestar económico. En México, instituciones públicas como el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (2016) la conceptualizan como aquella que desarrolla las habilidades y actitudes que permiten a los individuos elegir decisiones económicas, personales y colectivas, así como para utilizar el sistema financiero y mejorar su calidad de vida de manera segura.

Así, debido a la importancia de esta educación para la economía, hay empresas privadas, como el Grupo Bursátil Mexicano, que indican que se fundamenta en la adquisición de conocimientos básicos para manejar el dinero y tomar mejores decisiones. Además, señala que su objetivo es dotar a las personas de herramientas para que conduzcan sus finanzas personales (2025). Entonces, la educación financiera permite a las personas relacionarse con el dinero y su uso. Es conveniente precisar que, si se considera un tipo de educación, debe contener una planeación que concluya con la evaluación del proceso.

Dentro del sistema educativo mexicano, la educación financiera no forma parte de la educación obligatoria, ya que no está incluida en los planes y programas de estudio de ninguno de sus niveles educativos, desde el básico al medio superior. Así, esa educación está considerada como educación no formal, ya que se estudia en cursos no reconocidos por la Secretaría de Educación Pública (SEP). Algunos ejemplos son los diplomados en línea que ofrecen la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), y el Banco de México (Banxico). En el sector privado, algunos bancos como BBVA, Santander y HSBC tienen interés en que la sociedad obtenga conocimientos financieros, por ello, también ponen a disposición cursos, podcast e información financiera gratuita.

Aunque la Ley General de Educación (LGE) establece, en la fracción XIV del artículo 30, que la educación financiera es uno de los contenidos de los planes y programas de estudio que imparta el Estado mexicano, esto no se lleva a cabo. Dentro del perfil de egreso de preescolar, primaria y secundaria se enfatiza la relación de las personas con sus entornos físico, social, humano, político, cultural, etcétera, lo cual hace suponer que en alguno de ellos se incluirá el financiero, pero no lo especifica. Recuérdese que la Nueva Escuela Mexicana establece seis fases de aprendizaje: desde los cero a los quince años. En cada una, los y las estudiantes desarrollan aprendizajes acordes con su complejidad y especificidad (SEP, 2024a).

La importancia que el gobierno mexicano ha dado a la educación financiera se formalizó en 2011 con la creación del Comité de Educación Financiera (CEF), grupo de coordinación de las políticas públicas en esa materia. En enero de 2014, al promulgarse la Reforma financiera, el CEF fue incluido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y alcanzar una Estrategia Nacional de Educación

Financiera (ENEF). Asimismo, el Comité definiría las prioridades de la educación financiera y prepararía la ENEF, que tuvo un enfoque integral con tres dimensiones para fomentar la creación y desarrollo de capacidades financieras: conocimientos financieros, comportamientos y actitudes financieras, y relación con el sistema financiero y las instituciones (CEF, s.f.).

Lo anterior se enmarca en el ámbito internacional, pues en 2002 los gobiernos de la OCDE iniciaron un proyecto para apoyar la alfabetización financiera, definida como “la combinación de la concientización, conocimientos, habilidades y comportamientos necesarios para tomar decisiones financieras sólidas y eventualmente lograr el bienestar financiero individual” (Atkinson y Messy, 2013, citados en Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros [DGASF], 2019, p. 7). En términos pedagógicos, la alfabetización es la habilidad para leer y escribir, y se considera un paso previo al inicio del proceso educativo formal. Así, se debe considerar que la alfabetización financiera aportaría los elementos básicos para la comprensión de temas financieros.

En 2008, la OCDE creó la Red Internacional de Educación Financiera (INFE, por sus siglas en inglés) para promover y facilitar la cooperación internacional para asuntos de educación financiera. En 2015, la INFE propuso una metodología para medir la alfabetización financiera entre algunos miembros del Grupo de los veinte, que incluye a países desarrollados y economías emergentes para coordinar políticas macroeconómicas. México participó en el 2017 en la encuesta realizada por Banxico, misma que fue insumo para la elaboración de la ENEF de ese año. Los resultados aportaron nuevas mediciones de comportamientos a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) que es levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores desde 2012. Su objetivo es generar información estadística sobre el acceso y uso de servicios financieros para identificar las principales barreras y diseñar políticas públicas para promocionar la inclusión financiera (INEGI, 2016).

Las preguntas se enfocaban en el conocimiento de la población sobre créditos, ahorro o tasas de interés, por ejemplo: ¿dispone de créditos a través de banca por internet? o ¿por qué no tiene una cuenta de ahorro para el retiro?; a partir de 2018 se incorporaron otras acerca de los conocimientos, comportamientos y actitudes financieras de la población de 18 a 70 años para conocer su nivel de alfabet-

ización financiera (DGASF, 2019). Uno de los objetivos de la encuesta de 2024 fue ofrecer información estadística e indicadores para diagnosticar, diseñar políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera (INEGI, 2024a). Sin embargo, sólo una pregunta se refiere a este último tema: ¿los encuestados habían tomado algún curso sobre cómo ahorrar, hacer un presupuesto o sobre el uso responsable del crédito? (INEGI, 2024b). La información que genera la ENIF debe ser utilizada para crear o redirigir políticas públicas para la inclusión financiera, ya que se vincula con las diferentes instancias a través del CEF, cuya presidencia recae en el secretario de Hacienda y Crédito Público; cuenta entre sus miembros con los titulares de las subsecretarías de Educación Básica y de Media Superior, ambos de la SEP.

A nivel mundial, varios países incluyen la educación financiera en sus currículos del nivel básico –primaria y secundaria para el caso mexicano—. En Europa resaltan: Reino Unido, Dinamarca, España y Estonia; en Asia y Pacífico: Australia y Japón; en África: Ghana, Namibia y Sudáfrica (Cordero y Pedraja, 2018); en América, Estados Unidos y Argentina imparten educación financiera en secundaria y antes de graduarse, respectivamente, aunque esta obligatoriedad es a nivel estatal (Castejón, s.f.). En varios casos esa educación está coordinada entre las autoridades educativas nacionales, organizaciones no gubernamentales y representantes del sector privado, además de bancos centrales y autoridades económicas o financieras (Cordero y Pedraja, 2018).

En un ranking de 2023 sobre inclusión financiera que explora la relación de las personas con el sistema financiero y sus productos mediante el acceso, uso y calidad percibida, México ocupó el penúltimo lugar en Latinoamérica, sólo por encima de Bolivia; el primer lugar fue Argentina (Deloitte, 2024). Por otro lado, la ENIF de 2024 ubicó al país en una posición intermedia en comparación con otros países en el índice de alfabetización financiera con un puntaje promedio de 58% (Universidad Autónoma de Sinaloa, 2025). Ambas referencias miden datos distintos, pero sirven como ejemplos para considerar el papel de la educación financiera en el acceso a los servicios financieros y a la percepción de bienestar económico personal y colectivo.

Por lo anterior, se deben considerar experiencias internacionales para incluir a la educación financiera dentro del currículo de educación básica y media superior en México, ya que los beneficios se diversifican en los planos personal,

familiar, nacional o mundial. Si bien dichos beneficios se enfocan en el ámbito económico, repercuten también en la estabilidad individual, pues se sugiere que, si una persona tiene finanzas sanas, puede dirigir sus esfuerzos hacia la concreción de metas u objetivos académicos, de salud, familiares, culturales, etcétera.

Sugerencias

Es importante reconocer que en México años hay una estrategia de educación financiera fomentada por los sectores público y privado desde hace varios. Como se mencionó, esta educación está ubicada en el sector no formal; su inclusión dentro del currículo puede hacerse de manera gradual, pero es necesario considerar algunos factores relacionados con los aspectos educativo y normativo. Respecto del primero, se requiere que la educación financiera vaya acompañada de una educación digital para acceder a los recursos tecnológicos basados en el uso de internet, aparatos electrónicos y en el manejo de plataformas; se debe considerar también el nivel o grado educativo y empatarlos con los aprendizajes esperados de acuerdo con el desarrollo cognoscitivo de las y los estudiantes. En cuanto al aspecto normativo, se vislumbra una gran oportunidad, pues la educación financiera ya está incluida en la Ley General de Educación.

De manera particular, en el terreno educativo hay una intención por llevar la educación financiera a la mayor parte de la población mexicana a través de diversos cursos, diplomados y materiales, la mayoría disponibles en los sitios de internet de dependencias oficiales e instituciones privadas. Esto último supone una limitante para las personas que no tengan habilidades tecnológicas o que no cuenten con medios para acceder a la red, y trae como consecuencia una exclusión derivada de la falta de acceso a la infraestructura digital que puede acompañarse de un desinterés por los temas financieros. Se puede remediar con la inclusión de una materia de educación financiera en el currículo de nivel básico y aprovechar la eficiencia terminal, que para la primaria fue de 97.2%, mientras que para la secundaria fue de 90.0% en el ciclo 2022-2023 (Subsecretaría de Educación Básica, 2024).

Otra opción para introducir a la educación financiera en la educación básica es diseñar una transversalidad en los campos formativos –Lenguajes, Saberes y Pensamiento Científico, Ética, Naturaleza y Sociedades, y De lo Humano y lo Comunitario— iniciando en la fase 3 de la organización

curricular: primero y segundo grados de primaria, para concluir con la 6, correspondiente de primero a tercero de secundaria. Es posible que la educación financiera, por sus características y finalidades, sea impartida en varios ejes articuladores establecidos en la educación básica, como la Inclusión, la Igualdad de Género y el Pensamiento Crítico.

Una posibilidad más para que la educación financiera sea considerada en el nivel básico es el codiseño de los programas, con fundamento en el artículo 23 de la LGE para que los actores involucrados opinen sobre el contenido de los proyectos y programas, contemplando las realidades y contextos, regionales y locales. Se puede incluir a la educación financiera si se responde a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación. Para ello, son fundamentales las opiniones e iniciativas de docentes, al igual que las de niños, niñas, adolescentes y jóvenes. Hay excelentes materiales auxiliares disponibles

en línea para profesores y profesoras, diseñados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Condusef: son manuales de educación financiera, uno para cada grado, del primer grado de primaria al tercero de secundaria. En cuanto al nivel medio superior, en México se ofrecen bachilleratos general, tecnológico y profesional técnico, en modalidades escolarizada y no escolarizada. Para el ciclo 2022-2023 se tuvo una cobertura total de 79.4%, con una eficiencia terminal del 72.9% (SEP, 2024c). En la educación media superior está la posibilidad de elegir un susbsistema para ingresar a la educación superior u obtener capacitación laboral. Por las características del bachillerato, hay Unidades de Aprendizaje Curricular (UAC) –antes materias o asignaturas— obligatorias y optativas que estudian temas relacionados con las finanzas, pero no son educación financiera, por lo menos en los planes y programas del Colegio de Bachilleres (Colbach).

UAC con temas financieros en el Colegio de Bachilleres

Fuente: Elaboración propia con base en los programas de estudio vigentes del Colbach (2024).

En el Colbach podría incluirse a la educación financiera en las Áreas de conocimiento del Currículum fundamental, con lo que se garantizaría que quienes elijan la salida ocupacional de Auxiliar de Contabilidad o el Área específica Económico-Administrativa, por lo menos hayan cursado dos UAC con nociones básicas del manejo de las finanzas con base en una educación financiera que les permita dar continuidad a los temas revisados en los niveles educativos previos. Sería conveniente analizar la experiencia de sistemas como el de Indonesia, en el que este tipo de educación se imparte en el área de Economía, o el de España, donde se incluye en Educación para la ciudadanía, ciencias sociales o matemáticas.

Los beneficios de la inclusión de la educación financiera en el currículum escolar son significativos: se expanden del ámbito personal al colectivo, genera confianza, seguridad individual y propicia la inclusión. Por ello, las instituciones gubernamentales relacionadas con la economía y las finanzas se han coordinado para diseñar estrategias que ayudan a alfabetizar financieramente a la población mexicana. La importancia hace eco en las empresas financieras privadas que manifiestan su interés en atraer un mayor número de clientes. Sin embargo, además de proponer programas de educación financiera acordes para cada tipo de público, ambos sectores deben considerar también la capacitación o actualización tecnológicas, sin olvidar el carácter humanista, con lo que se estaría más cerca de alcanzar la tan ansiada educación integral.

Referencias

Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (2016) ¿Qué es la educación financiera? https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/ que-es-la-educacion-financiera

Castejón, E. (s.f.) Países con educación financiera obligatoria para niños y jóvenes en escuelas. https://www.myval-u.com/blog/paises-con-educacion-financiera-obligatoria-para-ninos-y-jovenes-en-escuelas

Colegio de Bachilleres (2024) Programas vigentes por semestre. https://www.gob.mx/bachilleres/articulos/programas-de-estudio-vigentes

Comité de Educación Financiera (s.f.) Estrategia Nacional de Educación Financiera. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/ file/254597/Estrategia_Nacional_de_Educacio_n_Financiera__002_.pdf&ved=2ahUKEwjng6GMvcKNAxX4JUQIHYD_A0wQFnoECBgQAQ&usg=AOvVaw1UE6rw1DE6Oz40iqb1rrgq

Cordero, J. M. y Pedraja, F. (2018) La educación financiera en el contexto internacional. En Cuadernos Económicos del ICE, Núm., 95, pp. 239-257.

Deloitte (2024) Inclusión financiera en México. https://www.deloitte.com/latam/es/Industries/financialservices/analysis/inclusion-financiera-en-mexico.html

Dirección General para el Acceso a Servicios Financieros (2019) Alfabetización financiera en México. https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.gob.mx/cms/ uploads/attachment/file/613908/01_Indice_de_Alfabetizacion.pdf&ved=2ahUKEwijjpDNvsKNAxXMD0QIHVJ3DHwQFnoECBYQAQ&usg=AOvVaw0JGxlzQZkfaYL2mmea9lIP

Grupo Bursátil Mexicano (2025) ¿Qué es la educación financiera y cómo aplicarla? https://gbm.com/media/the-academy/que-es-la-educacion-financiera-y-como-aplicarla-2/

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2016) Encuesta. https:// www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Paginas/Encuestas.aspx

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024a) Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/enif_2024_resultados.pdf

Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024b) Cuestionario de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024. https://www.inegi.org. mx/contenidos/programas/enif/2024/doc/enif_2024_cuestionario.pdf

Ley General de Educación (2024). Reforma del 7 de junio de 2024.

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (s.f.) Educación financiera. https://www.oecd.org/en/topics/financial-education.html

Secretaría de Educación Pública (2024a). Plan de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria 2022. https://www.google.com/ url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://educacionbasica. sep.gob.mx/wp-content/uploads/2024/06/Plan-de-Estudio-ISBN-ELECTRONICO.pdf&ved=2ahUKEwjAlM7dvMKNAxWyIkQIHdqsAswQFnoECAkQAQ&usg=AOvVaw0YWbxvN2uLfN2P9pH32bZb

Secretaría de Educación Pública (2024b) Principales cifras del Sistema Educativo Nacional 2023-2024. https://www.planeacion.sep.gob. mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales _cifras_2023_2024_bolsillo.pdf

Subsecretaría de Educación Básica (2024) Análisis de matrícula, abandono escolar, eficiencia terminal y cobertura en Educación Básica de 2019 a 2023. https://educacionbasica.sep.gob.mx/wpcontent/uploads/2024/06/ Abandono-escolar-en-Educacion-Basica-2019-2023_.pdf

Universidad Autónoma de Sinaloa (2025) México mantiene una posición intermedia en el índice de alfabetización financiera en comparación con otros países, con un puntaje promedio de 58. https://dcs.uas.edu.mx/noticias/11493/mexico-mantiene-una-posicion-intermedia-en-el-indice-de-alfabetizacion-financiera-en-comparacion-con-otros-paises-con-un-puntaje-promedio-de-58

PLANTEL GUADALAJARA

Autores

L.C.P. Jorge Luis Medina Cruz

Estudiante IEE

Alumno de la Maestría en Impuestos en el Instituto Especializado para Ejecutivos; Contador Público titulado por experiencia laboral por la Secretaría de Educación Pública, Socio fundador de la firma Medina Viaira & Asociados Contadores Públicos, con una trayectoria de 17 años en el desarrollo profesional de la carrera en ámbito contable fiscal, integrante del Colegio de Contadores Públicos de la UDG.

Abogado Edgar Moisés Gómez Hernández

Estudiante IEE

Alumno de la Maestría en Impuestos en el Instituto Especializado para Ejecutivos; titulado como bogado por la Universidad de Guadalajara, ganador del premio CENEVAL, premio en excelencia EGEL, periodo diciembre 2021-mayo 2022.

¿ILEGALIDAD

EN LA RESTRICCIÓN DEL RÉGIMEN DE PLATAFORMAS CON EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA?

Introducción

Una de las grandes polémicas que ha surgido desde la creación del régimen simplificado de confianza, era si este puede ser compatible con el régimen de plataformas digitales establecido en el artículo 113-A de la Ley del impuesto sobre la renta, para ello, es relevante realizar un análisis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, razón por la cual, para poder dirimir dicha cuestión, se procede a transcribir el artículo 113-E, primer párrafo de la ley citada, la cual refiere lo siguiente:

Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos. (RMF, 2024)

Dicha norma menciona que quienes realizan las actividades económicas referidas son los que pueden optar por tributar en el régimen simplificado de confianza, sin embargo, los ingresos a través de plataformas digitales, tributan conforme al régimen de plataformas digitales del Título IV, capitulo II, sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Es por ello que a lo largo del presente análisis, se evaluará sí es posible que un contribuyente que obtiene ingresos a través de plataformas digitales y adicionalmente ingresos de otras actividades económicas, pueda tributar conforme al régimen simplificado de confianza contenido en el Titulo IV, capitulo II sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Planteamiento del problema

La implementación del régimen simplificado de confianza busco en los contribuyentes optimizar y simplificar las obligaciones fiscales, bajo un esquema accesible para declarar ingresos provenientes de actividad empresarial, profesional y/o arrendamiento. Sin embargo, en la ley no establece de manera explícita que este régimen mencionado con el régimen de plataformas digitales no pueda convivir de manera simultánea y con ello resulta el siguiente cuestionamiento: ¿Es jurídicamente valida la restricción establecida en las reglas de la RMF 2025, que impide la compatilidad en el régimen simplificado de confianza con el régimen de plataformas digitales? Al final este conflicto normativo genera incertidumbre jurídica y una clara contradicción normativa.

Desarrollo

Es fundamental observar el contenido del artículo 113-E, el cual, dentro de su sexto párrafo dice lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo. (RMF, 2024).

Dicha norma refiere que el contribuyente podrá además de lo señalado, obtener ingresos por salarios e intereses, sin embargo, en el noveno párrafo del mismo artículo establece los supuestos en los que no se puede tributar en este régimen fiscal, los cuales para conocimiento del lector se proceden a transcribir:

No podrán aplicar lo previsto en esta Sección las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de este artículo en los supuestos siguientes:

I. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley

II. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.

III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de esta Ley. (RMF, 2024).

Consecuentemente, al observarse lo anterior se interpreta que ninguna de las fracciones del artículo antes citado, prohíbe el hecho de obtener ingresos por plataformas digitales y adicionalmente otro tipo de ingresos ya sean estos

empresariales, profesionales o de arrendamiento.

No obstante, dentro del cúmulo normativo se instituye a través de una regla de carácter general, que no se podrán aplicar ambos regímenes, esto conforme lo menciona la regla 3.13.3 de la RMF 2025, la cual se asienta así:

Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos. (RMF, 2024).

Sin embargo, si se analiza dicha regla, también se logra interpretar, que realmente los ingresos obtenidos por plataformas digitales solo necesitarían diferenciarse de los ingresos que permite el Régimen Simplificado de Confianza y declarando cada uno de ellos con base a lo que se dispone en las reglas de presentación de impuestos en las plataformas correspondientes, sustentándose lo anterior con base al contenido de la regla 12.3.6 DE LA RMF 2025 que reitera lo siguiente:

Para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben emplear las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales el contribuyente opte por pagar en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del ISR. (RMF, 2024).

Por lo anterior, de la interpretación sistemática de ambas reglas de carácter general anteriormente mencionadas, se pudiera inferir cierto beneficio fiscal a los contribuyentes que tienen ingresos por plataformas digitales y que además tienen ingresos ya sea por arrendamiento o alguna otra actividad empresarial conforme a los artículos 16 del Código Fiscal de la Federación y 75 del Código de Comercio, o en su defecto, con actividades profesionales o arrendamiento.

Dicha teoría pudiera verse sustentada con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que, se pudiera estar vulnerando a este principio, el cual, nos habla sobre pagar el tributo conforme a la capacidad económica del sujeto pasivo de la obligación tributaria, es decir, que se deberá de contribuir a la nación conforme a los ingresos que perciba el particular o ciudadano, como ejemplo de esto se procede a mencionar a la siguiente jurisprudencia, proveniente del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución, establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos y uno inferior los de menores ingresos, estableciéndose, además, una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto no sólo en cantidad sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio, reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. (SCJN, 1985).

¿Cómo se solucionaría? Una propuesta por parte de los autores es a través de la la figura de “Economía de Opción” la cual se le atribuye al jurista español José Larraz, quien en su escrito de 1952 denominado “Metodología Aplicativa del Derecho Tributario”, señaló que:

“Si bien dicha figura tiene en común con el fraude a la Ley: el no contrariar la norma, la concordancia entre lo formalizado con la realidad (sin que se dé la simulación) y el procurar un ahorro tributario, en esencia ambas figuras divergen pues la Economía de Opción no atenta al espíritu de la Ley, en tanto que el fraude a la Ley sí”. (Larraz,1952, pag 53).

Conforme a ello, se establece que por medio de la Economía de Opción, el contribuyente tiene derecho de buscar el ahorro fiscal aplicando literalmente un precepto tributario, siempre y cuando, dicho precepto sea literalmente suficiente y que su actuar resulte de buena fe.

En concordancia, dicho jurista mencionado indica que para que pueda existir este concepto se requieren de tres elementos:

1. Que exista una posibilidad de elegir entre dos o mas alternativas o conductas licitas, validas y reales;

2. Que dichas alternativas sean económicante equivalentes en cuanto al resultado;

3. Que la opción elegida no pueda explicarse por motivos económicos válidos distintos del fiscal. Solamente el ahorro o menor costo fiscal explica y fundamenta la lógica de la decisión por la opción elegida. (Larraz,1952,pag 70)

Es importante destacar que este criterio aludido busca que el contribuyente actúe en buena fe y, con ello, no buscar eludir o evadir sus obligaciones fiscales, sino aprovechar los vestigios que el legislador estableció al momento de legislar como puede verse en este caso en específico, donde se cumple con estos 3 elementos, lo cual debería de interpretarse en beneficio del propio contribuyente, en correlación con la obligación contributiva que nos establece el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que describe lo siguiente:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.” (CPEUM, 2025).

Ahora bien, desde una óptica distinta, se puede interpretar de forma sistemática que la restricción que nos establece la la regla 3.13.3 de la RMF 2025, vulnera ciertos derechos a favor del contribuyente, esto al prever una prohibición o restricción a través de una regla de carácter general, sin que dicha regla pueda tener el permiso para ello, esto a través de una cláusula habilitante que le permita su aplicación dentro de alguno de los artículos que se establecen a través de los capítulos concepto que se entiende como un acto formalmente legislativo a través del cual el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica.

Conforme a lo anterior, se procede a mencionar al siguiente criterio:

CLÁUSULAS

SU NATURALEZA Y FINALIDAD. En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, siendo necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas. Esta situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados “cláusulas habilitantes”, que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez; esto es, la habilitación permite al órgano facultado -dentro de un marco definido de acción- expedir normas reguladoras de un aspecto técnico específico y complejo que por sus características requiere la previsión de soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse con absoluta precisión en la ley. (SCJN, 2015).

Es así que, conforme a una interpretación literal extensiva a las disposiciones en comento al no observarse una clara vinculación entre la regla de carácter general y el artículo a una clara violación a los principios de Reserva de Ley y subordinación Jerárquica, contenidos en los artículos 31 fracción IV y 73, fracción VII de nuestra constitución mexicana.

Todo lo anterior pudiera resumirse como lo refiere el Maestro en Derecho Fiscal y abogado José Manuel Martínez Parrilla en su boletín fiscal denominado “¿Cómo identificar la ilegalidad en una regla de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal?”, cito:

“En principio, las RCG serán ilegales debido a que no pueden estar por encima de la ley, si van más allá de los límites establecidos en la norma habilitante que les da origen y medida, serán consideradas ilegales.” (Martínez, Año 9, N°35 Octubre-Diciembre 2023).

Acercándonos a una conclusión, se llega a colegir que la viabilidad de poder aplicar al régimen simplificado de confianza y el régimen de plataformas digitales tiene sustento con base en lo establecido en el noveno párrafo del artículo 113-E de la ley del impuesto sobre la renta, ya que, se pudiera interpretar, que al no establecerse que los ingresos percibidos a través de plataformas digitales se prohíban de forma explícita.

Conclusiones

A juicio de los autores, consideramos que, dicha regla 3.13.5 de la RMF 2025 de carácter general no tiene una remisión explicita que le permita aplicar una restricción, ya que debió de haberse señalado una cláusula habilitante que le permitiera aplicar dicha acción y, si bien es cierto que el artículo 33, fracción I, inciso g) del código fiscal de la federación, le permite a la autoridad aplicar reglas de carácter general para la emisión de actuaciones, esto no significa que dichas reglas deban de rebasar del contenido explícito que debe establecerse dentro de una norma. Aunado a que, se puede llegar a interpretar que la regla establecida no llega a respetar a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, principios que nos establecen que las resoluciones misceláneas fiscales no pueden llegar a regular los conceptos que se deberían llegar a establecer dentro de una ley, al igual que, dichas reglas deben de estar correlacionadas con una ley que establezca su justificación, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.

Se establece lo anterior con base a lo mencionado en la siguiente jurisprudencia:

“PRINCIPIOS DE RESERVA Y PRIMACÍA DE LA LEY. LAS REGLAS DE LAS RESOLUCIONES MISCELÁNEAS FISCALES ESTÁN SUJETAS A ÉSTOS. - Las resoluciones administrativas de carácter general que expidan las autoridades en ejercicio de sus facultades, están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la medida en que reflejan la voluntad de la administración pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales. El principio de reserva de la ley determina que las Resoluciones Misceláneas Fiscales no puede regular materias que deben ser normadas en las leyes; mientras que el principio de primacía de la ley consiste en que la miscelánea fiscal debe estar precedida por un ordenamiento legal en el que encuentra su justificación y medida, toda vez que su función se limita a detallar y precisar la regulación correspondiente, y no a corregir disposiciones y procedimientos legales.” TFJA (2013).

Del criterio anterior se colige que, también debiera de llegar a establecerse que la aplicación de ambos regímenes debería ser permitida, tomando en consideración que el contribuyente debería de tener la viabilidad de poder contribuir conforme a su capacidad económica, aplicando de la forma más conveniente las leyes fiscales, siempre y cuando no se establezca una elusión fiscal o se limite en su totalidad el pago de sus obligaciones tributarias tal y como lo refiere la economía de opción.

Hay que recordar que el propio artículo 31, fracción IV de la constitución mexicana nos establece que se deberá de contribuir al gasto publico de forma proporcional y equitativa y conforme lo establezcan las leyes, es decir, el propio mandato supremo establece la viabilidad de poder contribuir eligiendo la mejor aplicación de las leyes, ya que, sí los propios ordenamientos permiten aplicar de forma conveniente su contenido, se entiende que se está cumpliendo con ello el correspondiente pago de contribuciones, por ende se debería de interpretar que se esta cumpliendo con la obligación constitucional de forma correcta debido a que se sigue la obligación a raja tabla.

En conclusión, dicha interpretación se advierte que estos regímenes (régimen simplificado de confianza y el régimen de plataformas digitales), a todas luces son compatibles y permiten subsistir de manera conjunta, siguiendo el propio lineamiento de que el contenido de la norma no prevé su incompatibilidad de forma explícita, de que la regla de carácter general que nos establece su restricción puede ser violatoria de derechos y que, siguiendo los lineamientos que establece la economía de opción y la propia constitución federal, está permitido, sin que sea considerado evasión o elusión fiscal, sino una forma inteligente de contribuir a los gastos públicos.

Referencias

CLÁUSULAS HABILITANTES. SU NATURALEZA Y FINALIDAD, I.1o.A.E.110 A (10a.) (PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 17 de septiembre de 2015).

CFF. (26 de Octubre de 2021). Obtenido de https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

CPEUM. (02 de Abril de 2025). Obtenido de https://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Mexicanos, C. P. (29 de enero de 2016). Artículo 31. México.

Mtro. José Manuel Martínez. (Año 9, N°35 Octubre-Diciembre 2023). ¿Cómo identificar la ilegalidad en una regla de carácter general de la Resolución Miscelánea Fiscal? Boletín Fiscal IEE, 120.

Nación, S. C. (2022). SCJN INVALIDA ARTÍCULOS QUE CALIFICABAN DIVERSOS DELITOS COMO DE PRISION PREVENTIVA OFICIOSA Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. Ciudad de México.

Procudaduría de los Derechos del Contribuyente. (Septiembre de 2020). La Economía de Opción y la Cláusula Antielusión. Ciudad de México.

RMF. (13 de Febrero de 2024). Ciudad de México, México. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf

SCJN. (1985). Recuperado el Junio de 2025, de https://sjf2.scjn.gob.mx/ detalle/tesis/900255

SCJN. (2015).

S.C.J.N. (13 de 10 de 2023). Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado el 02 de 2025, de Semario Judicial de la Federación: https:// sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027462

Autor

Mtro. Sammy Marín Gamboa

Estudiante IEE

Con formación en Mecatrónica y Ciencias Jurídicas, y estudios de posgrado en Valuación, Finanzas y Derecho. Actualmente, es doctorando en Valuación de Bienes Patrimoniales por el CEIT y cursante de la Maestría en Impuestos en el IEE. Su práctica profesional se centra en la valuación de activos; además, funge como Mediador y Conciliador Privado certificado por el Poder Judicial del Estado de Yucatán.

DESAFÍOS DE LA VALUACIÓN FISCAL: UNA CRÍTICA AL EFECTO DEL INPC

Introducción

En el corazón del derecho fiscal mexicano subyace una tensión fundamental, y a menudo ignorada, entre la ontología del valor económico y la pragmática del valor fiscal. Mientras el primero es un concepto dinámico, fruto de la interacción de fuerzas de mercado, expectativas y características intrínsecas de un activo, el segundo es una construcción jurídica diseñada para la eficiencia recaudatoria. El avalúo inmobiliario en una operación de traslación de dominio es precisamente el campo de batalla donde estos dos conceptos colisionan. No es un mero trámite, sino el acto pericial que busca (o debería buscar) traducir la compleja realidad económica a una cifra única y estática sobre la cual el Estado ejercerá su potestad tributaria para la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI).

La figura del perito valuador se encuentra, por tanto, en el epicentro de este conflicto, sujeto a una doble presión: por un lado, su deber ético y técnico de aproximarse al valor más probable de mercado; por otro, las exigencias de un entramado normativo que, en su búsqueda de simplicidad administrativa, a menudo sacrifica la precisión y la equidad. La praxis profesional revela que esta tensión se resuelve con frecuencia a través de una discrecionalidad metodológica que el propio marco regulatorio no solo permite, sino que fomenta por omisión. Esta laxitud no es una falla reciente, sino una característica sistémica cuya genealogía puede trazarse hasta la crisis de 1994, momento en que se entronizó el enfoque de mercado sin establecer los contrapesos técnicos necesarios frente a los enfoques de costo e ingresos.

Este panorama de inconsistencia estructural encuentra en el mercado inmobiliario de Yucatán un agudo punto de manifestación. La implementación del decreto 443/2021, lejos

de fungir como un catalizador de rigor, ha servido como un acelerador de la precarización del análisis técnico, evidenciando el fracaso del modelo de supervisión. Este fenómeno local no es una anomalía, sino el síntoma predecible de un sistema que privilegia la formalidad documental sobre la calidad sustantiva del dictamen.

El presente análisis se adentra, por tanto, en la disección de esta patología fiscal-valuatoria. Se argumenta que la distorsión del hecho imponible es el resultado de la sinergia de dos fallas críticas. La primera, la ya mencionada libertad metodológica que permite la existencia de avalúos que son, en esencia, “trajes a la medida”. La segunda, de una naturaleza conceptual aún más profunda, es la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) para la actualización de valores inmobiliarios. Este acto constituye una ficción jurídico-económica: se emplea un indicador de inflación de consumo para cuantificar la evolución de un activo de capital, dos fenómenos económicos que no guardan una correlación necesaria. Con ello, este trabajo no busca solamente describir estas distorsiones, sino cuestionar los fundamentos mismos que las permiten, con el fin de proponer las bases para una necesaria reforma que reconcilie, finalmente, la técnica valuatoria con los principios irrenunciables de la tributación justa y proporcional.

Desarrollo

La determinación del valor de un bien inmueble en México, particularmente en operaciones de traslación de dominio, representa un punto de convergencia crítico entre la técnica valuatoria y la obligación fiscal. Lejos de ser un simple trámite, el avalúo inmobiliario es el pilar sobre el cual se construye la base gravable de contribuciones tan relevantes como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por enajenación y el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Sin embargo, la práctica profesional nos demuestra que existe una peligrosa falta de uniformidad en los criterios aplicados, lo que genera distorsiones con un impacto directo en el bolsillo del contribuyente y en la recaudación de la hacienda pública.

El núcleo de esta problemática yace en la coexistencia de tres enfoques de valuación principales: el de mercado, el de costos y el de ingresos. Cada uno, con sus metodologías, ofrecen una perspectiva distinta del valor. El enfoque de mercado, basado en la comparación con inmuebles similares, tiende a reflejar el pulso de la oferta y la demanda, resultando en valores generalmente más elevados en zo-

nas de alta plusvalía. Por otro lado, el enfoque de costos, que determina el valor a partir de lo que costaría volver a construir el inmueble, debe considerar forzosamente el demérito por antigüedad y estado de conservación. Omitir o minimizar este factor resulta en valores inflados que no corresponden con la realidad del bien.

Esta libertad metodológica, si bien teóricamente permite al perito valuador seleccionar el enfoque más idóneo, en la praxis ha generado un arbitraje normativo donde la elección del método responde más a la conveniencia del resultado que a un rigor técnico. El propio marco regulatorio fomenta esta discrecionalidad, pues, tal como lo establece el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF. art. 3), se limita a enunciar los enfoques de mercado, ingreso y costo como válidos, sin establecer una jerarquía clara ni una obligación de conciliación robusta entre ellos. El marco regulatorio, al no establecer una jerarquía clara ni una obligación de conciliación robusta entre los enfoques, abre la puerta a la subjetividad que se identificó como una limitante clave en la investigación. Esto no es un fenómeno reciente; su origen puede rastrearse a la crisis de 1994, tras la cual el enfoque de mercado cobró una preeminencia casi absoluta, desplazando la ponderación del valor físico. Si bien el mercado es un indicador innegable, su uso aislado, sin un contrapeso analítico del costo de reposición neto de deméritos, puede llevar a conclusiones de valor especulativas que no reflejan el valor intrínseco del activo, una distinción fundamental que la autoridad fiscal a menudo pasa por alto.

Esta divergencia metodológica se vuelve aún más compleja en el contexto específico de Yucatán. A raíz de la implementación del decreto 443/2021, se observó un endurecimiento en los requisitos para los avalúos de traslación de dominio. Paradójicamente, esto, aunado a una alta demanda, propició la aparición de avalúos que, si bien cumplen formalmente con la norma, carecen de un análisis riguroso, derivando en la determinación de valores muy superiores a los de un avalúo correctamente practicado. Este fenómeno evidencia una separación crítica entre la formalidad regulatoria y la calidad sustantiva del servicio profesional, donde el endurecimiento normativo, paradójicamente, puede generar efectos perversos al mercantilizar el avalúo, tal como lo señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015) al establecer el momento preciso en que se considera obtenido el ingreso y, por ende, la importancia de la correcta determinación del valor.

El caso yucateco es un microcosmos que evidencia una falla sistémica más profunda: la separación entre la formalidad regulatoria y la calidad sustantiva del servicio profesional. El endurecimiento normativo por parte del INSEJUPY, concebido para elevar los estándares, generó un efecto perverso al mercantilizar el avalúo. Ante la alta demanda, el servicio se transformó en un commodity, un requisito a cumplir al menor costo y en el menor tiempo posible, incentivando una “optimización” del proceso que se tradujo en una alarmante “disminución del análisis”. Lo que se observa, por tanto, no es solo la acción de profesionales individuales, sino el fracaso de un sistema de supervisión que se ha enfocado en la validación de formalismos documentales en lugar de auditar la calidad y la razonabilidad técnica de las conclusiones de valor. Esto convierte al perito valuador en un simple emisor de documentos, erosionando la confianza en su figura como experto independiente.

Sobre esta base ya de por sí inestable, entra en juego un segundo factor de distorsión: la actualización del valor fiscal mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Este mecanismo, aunque conceptualmente busca mantener el poder adquisitivo de los valores fiscales frente a la inflación, opera bajo la premisa de un crecimiento homogéneo de precios. La realidad del mercado inmobiliario es muy distinta. El INPC, como indicador macroeconómico que mide una canasta de consumo general, no distingue las dinámicas específicas del sector inmobiliario de una localidad. En consecuencia, un inmueble cuyo valor de mercado no ha crecido a la par de la inflación general, o incluso ha sufrido un decremento, termina con un valor fiscal actualizado que es artificialmente alto, obligando al contribuyente a pagar un impuesto sobre una ganancia inexistente. Esta situación contraviene directamente los principios de equidad y justicia fiscal que deben regir nuestro sistema tributario, como lo mandata el propio Código Fiscal de la Federación. De hecho, esta contradicción entre un mecanismo macroeconómico y un activo con dinámicas locales específicas es un claro ejemplo de la necesidad de diseñar indicadores compuestos que reflejen de manera más fiel el desarrollo y la realidad económica, tal como lo señalan Schuschny & Soto (2009).

La aplicación del INPC para la actualización de un valor inmobiliario constituye, desde una perspectiva de teoría fiscal, una ficción jurídico-económica. Se importa un indicador diseñado para medir la variación en el costo de una canasta de bienes y servicios de consumo para aplicarlo a un activo de capital, cuyas dinámicas de apreciación o

depreciación responden a factores completamente distintos: desarrollo urbano, infraestructura, seguridad, tasas de interés y expectativas de mercado locales. El legislador, en busca de un mecanismo de actualización simple y administrable, sacrifica la precisión económica y, con ello, el principio de proporcionalidad tributaria. No estamos ante una simple distorsión, sino ante un error metodológico fundamental que crea una base gravable que no necesariamente guarda relación con la capacidad contributiva real generada por el activo. La consecuencia es que el sistema tributario no grava una plusvalía económica real, sino, en muchos casos, una plusvalía inflacionaria ficticia, lo que representa una forma de expropiación velada a través del mecanismo fiscal.

La correcta medición de los activos es un principio fundamental para la toma de decisiones económicas, en línea con lo postulado por Schuschny & Soto. En la práctica fiscal, esto se traduce en que una determinación incorrecta del valor del bien en el momento de la enajenación (momento en que se considera obtenido el ingreso según la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), vicia de origen la base del cálculo del impuesto. La falta de un marco metodológico estandarizado, sensible a las particularidades del mercado local y que pondere adecuadamente el uso del INPC, no solo genera disputas entre contribuyentes y autoridades, sino que también introduce una incertidumbre que afecta la certeza jurídica indispensable para un mercado inmobiliario sano y eficiente.

Conclusiones

El recorrido analítico a través de la praxis valuatoria y su interacción con la normativa fiscal en México revela una patología sistémica que trasciende la mera discrepancia técnica. Se ha evidenciado que la separación estructural entre el valor económico y el valor fiscal no es una consecuencia accidental, sino el resultado de un diseño normativo que ha priorizado históricamente la simplicidad administrativa sobre la justicia económica. La libertad metodológica no regulada y la ficción jurídica de la actualización vía INPC no son fallas aisladas, sino los dos pilares sobre los que se sostiene un sistema que genera, de manera predecible y consistente, bases gravables que no reflejan la capacidad contributiva real del enajenante. Esto no solo vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria, sino que erosiona la certeza jurídica, un bien público indispensable para el desarrollo de un mercado inmobiliario maduro y eficiente.

Las implicaciones de este hallazgo son profundas. La figura del perito valuador, concebida como un experto independiente, queda atrapada en un rol de mero gestor de cumplimiento formal, mientras que el contribuyente queda expuesto a una carga fiscal potencialmente confiscatoria. Es imperativo, por tanto, trascender el debate sobre los ajustes marginales y comenzar a repensar los fundamentos. La solución no yacerá en refinar los mecanismos de una ficción, sino en abandonarla. Se necesita una reforma que contemple el desarrollo de índices de precios inmobiliarios específicos por región y tipo de activo, y que establezca una jerarquía metodológica clara con criterios de conciliación robustos para la práctica valuatoria. Se trata de un llamado a revalorizar la técnica sobre la conveniencia y la sustancia sobre la forma, para que el sistema fiscal deje de ser un factor de distorsión y se convierta en un verdadero contribuyente a la certidumbre, la equidad y el desarrollo económico de la nación.

Referencias

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.

Decreto 443/2021, por el que se expide la Ley de Hacienda del Estado de Yucatán, y se modifican la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán y el Código Fiscal del Estado de Yucatán. (2021, 30 de diciembre). Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, (34,519).

Schuschny, A., & Soto, H. (2009). Guía Metodológica. Diseño de Indicadores Compuestos de Desarrollo Sostenible. CEPAL/GTZ.

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2015). Renta. Qué debe entenderse por “ingreso” para efectos del Título II de la Ley del Impuesto Relativo. [Tesis 2a./J. CXXXIII/2015 (10a.)]. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Tomo II, p. 1658.

Autora

Mtra. Sally Mabel Borrego González

Estudiante IEE

Doctorante en Ciencias de lo Fiscal y Maestra de Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE). Contador Público por la Universidad de Monterrey (UDEM). Experiencia en contabilidad e impuestos en sector público y empresas privadas. Profesora de asignatura en UDEM.

¿PERSONAS MORALES O AMORALES?

IMPLICACIONES SOCIALES Y FISCALES

Introducción

En materia fiscal, el Código Fiscal de la Federación (CFF) usa el término ‘persona moral’, particularmente para efectos de obligaciones fiscales. Se refiere a los entes colectivos (sociedades, asociaciones o el propio Estado) con capacidad jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones, independientemente de las de sus miembros, aunque no la define explícitamente. De forma supletoria, el Código Civil Federal vigente establece lo siguiente:

Artículo 25. Son personas morales: I. La Nación, los Estados y los Municipios; II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; III. Las sociedades civiles o mercantiles; IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; V. Las sociedades cooperativas y mutualistas; VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos de recreo o cualquier otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley; VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada [...] (Código Civil Federal, 2024).

La relación entre la responsabilidad social empresarial (RSE) y el cumplimiento fiscal es compleja. Algunas empresas, reconocidas por su compromiso social, han sido cuestionadas por sus prácticas tributarias. En México, estos conflictos han escalado hasta el ámbito político, manifestándose en medidas como la difusión de expedientes fiscales y la incautación de propiedades. Esto evidencia la presión del gobierno por combatir la evasión, incluso en empresas de gran influencia.

En el contexto global, filtraciones como los llamados “Papeles de Panamá” evidenciaron el uso de paraísos fiscales y estrategias de elusión. Además, diversos casos internacionales de fraude corporativo ampliamente documentados en la prensa y literatura académica han mostrado cómo organizaciones exitosas pueden incurrir en graves incumplimientos éticos y legales.

Se presenta una breve historia y evolución del concepto de responsabilidad social empresarial. Idealmente, esta debería estar alineada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas. En este contexto, la moralidad fiscal influye en las decisiones de los contribuyentes, llevándolos incluso a superar los mínimos exigidos por la Ley. Finalmente, se exponen breves conclusiones.

Desarrollo

1. Responsabilidad social empresarial (RSE)

“En la Edad Media los vasallos, los aldeanos y los siervos de un feudo otorgaban prestaciones personales y económicas al señor feudal con justificación en la protección que éste les brindaba” (Becerra Peña, Arellano Cruz & Gutiérrez Moreno, 2016, p. 86). Lo anterior refleja la idea de reciprocidad en las relaciones económicas, concepto que también subyace en la responsabilidad social corporativa, donde se espera que las empresas contribuyan al bienestar social como parte de su rol en la sociedad.

Los Estados tienen responsabilidades para con su población, pero también extraterritorialmente, pues sus decisiones en materia de política exterior económica pueden afectar a millones de personas en otros países; no sólo los Estados soberanos, sino también las empresas transnacionales deben asumir su cuota de responsabilidad (Saura Estapà, 2013), ya que, a pesar de la inacción del gobierno, las empresas deben tomar su compromiso en lo que se refiere al impacto de sus operaciones.

Existe un consenso creciente en materia de RSE conforme al cual las empresas deben, como mínimo, respetar todos los derechos humanos (Amnistía Internacional, 2014). Según Bartlett Castellá (2008), las empresas no son la única causa del subdesarrollo y la RSE no representa la única solución a este desafío, aunque es un elemento imprescindible para las empresas que quieran colaborar eficazmente al progreso de los pueblos. Interviene el interés propio de seguir compitiendo en un mercado cada vez más global y el de respetar seriamente y de modo no interesado los derechos y la dignidad del otro.

Por responsabilidad social se entienden las prácticas que son parte de la estrategia corporativa que complementan y promueven el bienestar de los diferentes participantes en

una empresa cumpliendo y sobrepasando voluntariamente los mandatos de las leyes (Peinado-Vara, 2006). También se define como “el deber de las empresas de dirigir sus operaciones de manera que amplíen su contribución al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad, considerando las expectativas y demandas de todos sus grupos de interés” (Vallaeys, 2010, citado por Cruz Jiménez, Medellín de Dios & Casanova Rivera, 2025, p. 56).

Son diversos los estudios que tratan de analizar las teorías existentes en torno a la RSE como son los publicados por Carroll (1979, 1983, 1991 y 1999), Garriga y Melé (2004), el cual fue mejorado por Alvarado (2008) así como, por Cancino y Morales (2008). Los resultados de sus investigaciones ofrecen una agrupación de teorías desde la perspectiva de la relación empresa-sociedad...: (i) Teorías instrumentales, (ii) teorías integradoras, (iii) teorías de carácter público, y (iv) teorías sobre ética y moral de los negocios (Landázuri Aguilera & Hinojosa Cruz, 2017, p. 25).

La RSE ha evolucionado en tres enfoques principales. Inicialmente, se centraba en generar utilidades para los accionistas y reinvertirlas para crecer y mantener empleos. Luego, adoptó un enfoque filantrópico, en el que se consideraba suficiente realizar donativos. Actualmente, implica que la empresa socialmente responsable actúe de forma solidaria y contribuya activamente a resolver problemas de la comunidad donde opera (Ramírez Padilla, 2018).

En México, la responsabilidad social empresarial se institucionalizó con la creación del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI) en 1997, cuyo propósito fue implementar un programa de certificación en esta materia. En el año 2000 abrió la primera convocatoria y, en 2001, se otorgó por primera vez el distintivo Empresa Socialmente Responsable (ESR) a 17 compañías (Landázuri Aguilera, Hinojosa Cruz y Aguilar Morales, 2018). Desde entonces, este organismo ha continuado con convocatorias anuales, diferenciando entre empresas grandes y micro, pequeñas y medianas. De acuerdo con su portal institucional (CEMEFI, 2025), la RSE se define como: “[...] una forma de gestión y de hacer negocios en la cual las empresas se ocupan no solo de que sus operaciones sean sustentables en lo económico, sino también en lo social y en lo ambiental”.

Uno de los primeros estudios que examina la relación entre la RSE y la agresividad fiscal corporativa es el de Lanis y Richardson (2012), se discute que más allá de mejorar su reputación y cumplir en materia ambiental, las empresas que realmente adoptan una estrategia de RSE en sus negocios tienden a pagar sus impuestos de manera más justa.

2. Moralidad fiscal

Castañeda (2006) argumenta que la cultura contributiva y las instituciones fiscales evolucionan conjuntamente, creando patrones de comportamiento que pueden fomentar o dificultar el desarrollo económico. De acuerdo con la obra de Adam Smith (1759/2002), los sentimientos morales, como el sentido de justicia y de deber, influyen en la conducta económica de los individuos y, por extensión, en su comportamiento fiscal y en la actuación de las empresas que dirigen, donde la ética desempeña un papel central.

Con respecto a la naturaleza de la ética, ésta hace referencia a una ciencia racional que estudia las cuestiones morales, de principios, valores y creencias de los individuos en sociedad y a la vez permiten conocer al individuo desde una perspectiva humana y ética con respecto a sus actos, los cuales pueden ser considerados “buenos” o “malos” (Daza Mercado, Sánchez Sierra & Leaños Flores, 2019)

La moral fiscal se entiende como un conjunto de valores y principios éticos que orientan el actuar tanto de la autoridad fiscal como de los contribuyentes (Díaz Rivillas & Lindemberg Baltazar, 2015); término que se emplea inicialmente entre 1960 y 1970, y que ha cobrado reciente auge gracias a estudios como los de Klaus Tipke y Benno Torgler. Este último autor la define como: “la motivación intrínseca para pagar impuestos, que puede ayudar a explicar el alto grado de cumplimiento tributario” (Torgler, 2007, p. 4).

La conducta de cumplimiento fiscal no puede explicarse únicamente con factores tradicionales como auditorías, multas o tasas impositivas. La moral fiscal es un factor determinante que contribuye a entender por qué muchas personas cumplen con sus obligaciones fiscales. Schmölders (1960), citado por Torgler (2007), midió la carga fiscal subjetiva como un indicador de la moral fiscal, mostrando que los trabajadores por cuenta propia tendían a tener una moral fiscal más baja en comparación con los empleados. Hay estudios que comparan la moral tributaria de los países. Estados Unidos y norte de Europa con moral más alta que los países latinos (Alm & Torgler, 2006). Europa Central y del Este con moral más alta que los países de la antigua Unión Soviética (Torgler, 2003). En general, factores como la confianza en el sistema legal y el gobierno tienen un efecto positivo significativo en la moral tributaria en las economías en desarrollo.

De acuerdo con Díaz Rivillas y Lindemberg Baltazar (2015), la moral fiscal es un sistema complejo y subjetivo. Está in-

fluenciada por factores históricos, culturales, la confianza social, el temor a las sanciones, la calidad de los servicios estatales y la percepción de la corrupción. Aunque estas dimensiones no garantizan por sí mismas una confianza plena entre el Estado y los contribuyentes, pueden propiciar un cambio importante en su relación.

[...] sociedades con elevada moral tributaria pueden convivir con elevados niveles de evasión, irrumpiendo en escena un grupo de ‘Moralistas Evasores’ en cuya moral conviven dos esquemas superpuestos e inconsistentes entre sí: la moral manifiesta y la moral efectiva. Es decir, dos esquemas donde las mismas personas que consideran incorrecto el no pago, si tienen la posibilidad de obtener algún beneficio económico por no pagar, eligen ese camino. Pero al mismo tiempo, y quizás lo más paradójico, es que ‘no siempre sienten culpa de hacerlo’, lo cual pone dudas sobre la interpretación más clásica de moral tributaria que establece que las normas sociales que guían la moral existen si el contribuyente siente culpa de evadir (Giarrizzo & Sivori, 2010, p. 98).

3. Cumplimiento fiscal

En el marco de la RSE, el cumplimiento fiscal debe entenderse no solo como una obligación legal, sino como una manifestación concreta del compromiso ético de las empresas con la sociedad. Desde la perspectiva de la ética tributaria, dicho cumplimiento está estrechamente vinculado con la percepción de equidad y justicia distributiva en el sistema impositivo. La legitimación del sistema fiscal depende en gran medida de su capacidad para integrar principios como la equidad vertical, la capacidad de pago y la redistribución justa de la riqueza. Estos pilares son fundamentales para fomentar la cooperación voluntaria de los contribuyentes (Álvarez García y Herrera Molina, 2004). Por ello, las empresas que asumen sus obligaciones fiscales de manera ética y responsable contribuyen activamente a la financiación de bienes y servicios públicos, promoviendo así el desarrollo económico sostenible en los entornos donde operan.

La importancia de la tributación no se centra solo en la recaudación, sino en brindar oportunidades para elevar el nivel de vida de las personas. Los impuestos deben verse como una opción para colaborar y participar de los beneficios que estos generan, ya sea en servicios públicos y prestaciones sociales o en servicios de salud, seguridad, entre otros (Becerra Peña y Gutiérrez Moreno, 2023, p. 92).

En el contexto mexicano, las medidas adoptadas para combatir la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios, conforme al Plan BEPS de la OCDE, reflejan no sólo una estrategia técnica fiscal, sino también una exigencia creciente de RSE que representa un paso hacia

la equidad fiscal y la recuperación de la confianza en el sistema tributario. Como lo analizan Becerra Peña, Wence Delgadillo y Gutiérrez Moreno (2021), el cumplimiento fiscal ya no se percibe únicamente como una obligación legal, sino como un componente clave del comportamiento ético empresarial en sociedades cada vez más conscientes del papel redistributivo del Estado. Estos cambios son pilares fundamentales de la justicia fiscal y, por ende, del fortalecimiento de una RSE genuina.

Existen retos y oportunidades para integrar la RSE con beneficios fiscales en México. Aunque la legislación contempla deducciones e incentivos fiscales por prácticas socialmente responsables, estos suelen ser insuficientes frente a las significativas inversiones necesarias para mejorar las condiciones laborales de su personal, proteger el medio ambiente, promover el desarrollo comunitario y llevar a cabo otras iniciativas de impacto social. Por ello, resulta indispensable diseñar políticas públicas que fomenten de manera más efectiva la adopción de estas prácticas a gran escala, generando beneficios tangibles tanto para las empresas como para la sociedad en general (Medina Celis, Aguirre Guzmán & Reyes Altamirano, 2022).

Conclusiones

La construcción de una sociedad equitativa y sostenible requiere la corresponsabilidad de las empresas, integrando RSE y cumplimiento fiscal ético como elementos inseparables de su compromiso social. Algunas personas morales actúan de manera amoral: cumplen con la ley formalmente, pero priorizan beneficios económicos por encima de principios de justicia fiscal y equidad, sin considerar el impacto social de su conducta. Este comportamiento erosiona la confianza pública y limita la efectividad redistributiva del sistema tributario.

La RSE auténtica debe ir más allá de distintivos o discursos promocionales, asentándose en prácticas coherentes que incluyan el cumplimiento tributario como un acto de respeto hacia la sociedad. Pagar impuestos contribuye al fortalecimiento de los bienes públicos, la estabilidad institucional y la reducción de desigualdades. Cuando las empresas asumen un compromiso con la justicia, la reciprocidad y la solidaridad, la RSE adquiere una dimensión ética profunda, que combina respeto a las normas fiscales con exigencia de transparencia y rendición de cuentas del Estado.

Se destaca la necesidad de abrir una investigación sobre

la relación entre RSE y cumplimiento fiscal en México, ante la escasez de evidencia empírica sobre el tema. Se reconocen avances importantes en materia de alineación de su sistema tributario a los estándares internacionales promovidos por la OCDE, en particular con las acciones del Plan BEPS.

Explorar la moral fiscal, entendida como la motivación interna para pagar impuestos de manera justa y sin recurrir a prácticas agresivas de evasión o elusión, resulta fundamental para construir una cultura de cumplimiento voluntario que trascienda los mecanismos coercitivos tradicionales y permita diseñar políticas fiscales más eficaces.

Promover el uso de medios legales de defensa ante inconformidades, en lugar de la evasión, ayuda a fortalecer una cultura fiscal sólida, consciente y legítima. Sin embargo, fenómenos como el de los “moralistas evasores”, mencionados por Giarrizo y Sivori (2010), evidencian la complejidad de este desafío en contextos marcados por la percepción de corrupción y la baja confianza institucional que justifican el no pago de impuestos. Un sistema fiscal justo, equitativo y transparente motiva a las personas morales a integrar el cumplimiento tributario como parte esencial de su responsabilidad social.

Finalmente, el fortalecimiento de la ética fiscal no solo depende de las empresas, sino también de la creación de un entorno institucional que fomente y valore el cumplimiento honesto y solidario de las empresas socialmente responsables, pudiendo incluso el gobierno otorgarles nuevas facilidades administrativas y/o incentivos fiscales.

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PLANTEL CDMX Autoras

Dra. Erika Marcela Medellin de Dios

Egresada IEE

Licenciada en Contaduría Pública, Maestría en Impuestos y Doctorado en Educación. Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Académico Certificado en la Asociación de Facultades de Contaduría y Administración (ANFECA). Integrante Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). https://orcid.org/00090005-5710-389X

Ana Marina López Hernández

Invitada IEE

Licenciada en contaduría pública, estudiante de la maestría en contaduría en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de la División Académica de Ciencias Económico Administrativas e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores del Estado de Tabasco (PEI). https://orcid.org/0009-0003-0058-9951

Cristell Micaela Gutiérrez Pérez

Invitada IEE

Licenciada en contaduría pública, estudiante de la maestría en contaduría en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco de la División Académica de Ciencias Económico Administrativas e Integrante del Padrón Estatal de Investigadores del Estado de Tabasco (PEI). https://orcid.org/0009-0006-7963-2191

HISTORIA Y RETOS ACTUALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO

Introducción

La administración pública es una rama fundamental de la gestión que se ocupa de la organización, dirección y control de las instituciones del Estado y de los servicios públicos. Su objetivo principal es garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de las políticas y servicios que afectan a la ciudadanía.

En su esencia, la administración pública se encarga de la implementación de políticas públicas, la gestión de recursos estatales, y la supervisión de la prestación de servicios públicos como salud, educación y seguridad los cuales forma parte de los derechos de la sociedad.

Esta disciplina no solo se centra en la operativa diaria de las instituciones gubernamentales, sino también en la planificación estratégica a largo plazo, la gestión del talento humano, y la formulación de políticas públicas que respondan a las necesidades y demandas de la sociedad.

El objetivo del siguiente trabajo es mostrar desde una perspectiva general como la Administración Pública en México ha evolucionado a lo largo del tiempo y los desafíos a los cuales se enfrenta en la actualidad, estudiando las principales referencias de algunos autores como precursores de esta ciencia para entender su desarrollo en México, dicha investigación se complementó mediante la aplicación de encuestas donde participaron profesionistas en el área contable y administrativa.

Inicio de la Administración Pública en México

El primer paso para acercarse al presente trabajo es definir qué se entiende por administración pública. Según Pardo, (2014):

“La administración pública es un campo disciplinario y profesional, vivo y actuante; es un elemento indisoluble del estado y es la herramienta fundamental con que cuentan los gobiernos para lograr incidir en un equilibrio social más justo”.

En otras palabras, la administración pública es el conjunto de organizaciones que llevan a cabo las tareas propias de gestión y planificación de los asuntos de gobierno, ejercen el poder público y aplican el derecho con criterios de generalidad. El objeto de esta ciencia es el estudio del fenómeno administrativo desde todas las perspectivas posibles (histórica, actual, comparada, etc.), con el fin de mantener informados a los legisladores, jueces, académicos, administradores y ciudadanía en general acerca de los problemas públicos planteados por la acción de las autoridades respaldadas por los poderes establecidos.

Según Guerrero (1984), Hipólito Villarroel es considerado uno de los pioneros en el desarrollo de la ciencia de la policía, pues es el escritor de la obra: Las enfermedades políticas de la capital de Nueva España, a finales del siglo XVIII y publicada por primera vez en 1830, esta es la única referencia histórica relevante.

La administración pública en México tiene sus raíces aún antes de la conquista española. Bajo la administración indígena se estableció en sus usos, costumbres, el riego, pastoreo, siembra y recolección, imponiendo multas y sanciones, así como la elección de gobernantes (caciques). Si bien en la colonia existieron dos tipos de administración bajo la existencia de diversas dependencias que funcionaban directamente como secretaría de estado, es decir, el consejo de indias, audiencias, virreyes, intendencias, alcaldías mayores, corregidores. La administración encargada de la aplicación de la justicia y el orden estuvo encabezada por los virreyes y capitanes generales, pero fue reforzada por las otras dependencias.

El origen de la administración pública en México está intrínsecamente ligado a su historia particular. Al ser parte de las áreas bajo influencia de la corona española, su proceder administrativo adopta y captura las características del modelo de la administración colonial que la acompañó por más de dos siglos en territorio. A este modelo, por su parte, le disputaron elementos prehispánicos de la ocupación territorial, y un alto grado de autonomía para la toma de decisiones sobre elementos divididos. Por ello, se trata por demás incierto determinar cuáles de estas características quedaron finalmente impresas en la administración postcolonial a inicios del siglo XIX.

Situándose en la época del siglo XVI, el virrey Martin Enríquez de Almanza se dedicaba a investigar el rigor de las ordenanzas jurídicas, a fin de abordar el fisco. Se utilizó funcionarios propios contratados en su mayoría con capitales sociedades, inclusive las razones jesuitas prestaban a la corona y autoridades externas el doble de tributación. Hacían propios también los españoles y otros extranjeros que funcionaban en la administración de justicia.

Las alcaldías mayores, uno o varias por intendencia, eran autoridades locales centrales importantes que evitaban a los corregidores, pero que tenían falta de justicia. En el gobierno independiente se reestructuraron los órganos de la nación, surgiendo sistemas de autogestión provinciales y la preponderancia del factor central (igualdad de legislación para todos los municipios), esto los llevó a reducir la acción fiscalizadora del centro sobre los municipios, con lo cual cesó formalmente la autoridad municipal.

Por virtud de la capitulación concedida a Hernán Cortés el 4 de julio de 1524, ya era nombrado juez y gobernador de la Nueva España. En la audiencia designa a un alguacil mayor y a un oficial que en principio estuvieron al margen del gobierno municipal, lo que generó rivalidad entre ellos. Ante las quejas de los habitantes de la Villa Rica se dispusieron nuevos reglamentos para las relaciones comerciales en beneficio de los vecinos. Cabe destacar que, ante un conflicto entre Cortés y Ponce de León en 1526, Hernán fue designado legalmente por el rey, como gobernador y capitán general de la Nueva España, así como sus provincias y acorde a la ley de la Crónica de Indias, se le reconocieron amplias facultades, entre ellas ser juez en el grado criminal si poseía en sus tierras alguna fortaleza, controlar el costo de los productos seleccionados por el Rey si no se encomendaban a particulares. Es aquí la primera manifestación del poder público en México, presentado por el

conquistador español.

Estas leyes represivas hacia los nativos, en asuntos económicos: querían regular el trabajo indígena, las relaciones de este con los europeos, la explotación de materiales y la cantidad y calidad de las rentas y de los tributos. Se creó toda una burocracia administrativa que supervisaba los dominios andaluces, de la administración pública mexicana virreinal y, para financiar estos costos, se multiplicaron los impuestos y contribuciones. Y entonces el remedio fue que todas las provincias americanas, así como las Filipinas, asumieran los gastos, construyeran clínicas y hospitales, pagaran los sueldos de ministros de las diversas confesiones religiosas, corrieran con los gastos de la justicia y mantenimiento de cárceles.

El reino de la Nueva Vizcaya fue una concesión hecha por el rey de España a Nuño Beltrán de Guzmán (1530), incorporó hasta 1776 a toda la Baja California y parte de Alta California. A esta provincia le correspondió la misión de penetrar hacia lo que hoy son los Estados Unidos. Francisco de Ulloa fracasa en el intento y Sebastián Vizcaíno trata de vincular California, la Península y la Costa a través del Pacífico-México. Establecida la dominación por los jesuitas (1697) y los franciscanos (1768), ambos grupos compitieron por la conversión de los nativos, llegando al punto de enfrentarse las misiones de California cada 4 meses debido a la escasez y a la gran cantidad de miseria y frío. A pesar de ello, California logró mantener su ideal de libertad, obteniendo alimentos, abrigos, joyas y todo lo necesario para su vida material y cultural de forma independiente.

Comienzan para México las gestiones encaminadas a forjar su independencia política de la madre patria, comunicándose amistosamente con las antiguas colonias inglesas del norte, bastante consecuentes con su lema “Independence, Freedom Handbook”, principalmente al consolidarse políticamente anulados por la revolución francesa. Enfrentaron a defensores reales seguidos por Napoleón, habiendo mantenido por 134 años (frente al trono) el primer hacendado de Jalisco. Establecieron relaciones diplomáticas exteriores de especial importancia para países del mundo islámico.

De la administración pública española deriva su estructura orgánica y funcional, contradicciones formales respecto a categoría y origen social de los funcionarios, el papel preponderante ocupado por los extranjeros o peninsulares en los puestos superiores, el patrimonialismo de las relaciones

entre el rey y ciertos cuerpos de la administración, los privilegios a los puestos de mayor rango y las exenciones fiscales concedidas a los favoritos. La administración de la monarquía española en Indias pasó, en una cantidad abundante de casos que no resulta fácil medir, a formar parte sustantiva de la administración de las nuevas naciones que surgieron en lugar de los vicerreinados.

Cabe destacar las pocas novedades latinoamericanas consistentes en la creación de nuevas instituciones generales o de intendencias sustantivas, cuya presencia fuera autónoma respecto de su destino.

La administración pública en la independencia y el siglo XIX

A partir de la llegada de Hernán Cortés y su tropa en 1521, por mandato de la corona española, manejaron una estructura administrativa en la Nueva España, de esta forma tenían a la cabeza un gobernador que poseía grandes facultades y poder. A lo largo de tres siglos se fue modificando esta estructura hasta llegar por un corto tiempo a las intendencias, lo cual marcó un hito importante en la administración pública previa a la independencia generando un punto de vital importancia ya que algunas regiones de habla hispana no se lograron organizar.

A partir de haber logrado sostener la intendencia de Veracruz, Guanajuato, Valladolid y Puebla, la Nueva España o Nuevo Reino de la Nueva Galicia, surgieron una fuerte imperativa de substratos culturales y antropológicos de la identidad y costumbres de este pueblo.

La administración pública en el siglo XX

Durante todo el siglo XIX, la administración pública se usó como un medio de las clases dirigentes para conseguir sus fines. Sin embargo, a partir de la promulgación de la constitución de 1917 y de la lucha por la presidencia, se propició una desarticulación del Estado. Este proceso de descomposición a causa de una serie de conflictos internos que llegaron a su punto máximo en el periodo conocido como guerra cristera.

Esta guerra fue iniciada a raíz de la persecución de los grupos religiosos en marzo de 1926 por el grupo en el poder. Además de los actos de represión, como la clausura de iglesias y maniobras para entregar riquezas a grupos

de adeptos al partido en el poder sin que estos las vieran, se implementó un conjunto de leyes secundarias que causaron problemas directos o indirectos con la población. Dichas leyes incluyen la ley estatal de impuestos, la ley federal de educación y la ley reglamentaria del artículo 130 constitucional.

Se puede decir que, fue una década caracterizada por la desorganización política, en la que no hubo rumbo fijo. El grupo que alcanzó el poder no logró establecer un orden nacional duradero. Por el contrario, se dedicó a reprimir, pero de forma ineficiente. Sabemos que esta situación no puede compararse con las acciones posteriores del grupo en el poder.

Aunque han sido comparadas, es indiscutible que dichos actos de represión y control sobre la sociedad avanzaron mucho más que en la década de los veinte. Esto ocasionaría que los diferentes grupos encontraran una de las formas más fáciles de actuar en contra de la autoridad. La cristiandad es un ejemplo claro de ello, dejando como muestra suficiente para concluir que la estructura política se hallaba lejana del modelo monolítico deseado.

La administración pública en el México contemporáneo

La construcción del estado mexicano comenzó después de la independencia, cuando México estaba bajo el dominio colonial español. La corona española y el gobierno mexicano controlaban las finanzas públicas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) fue establecida en 1824 como un sistema tributario, pero la guerra con Estados Unidos provocó la primera crisis financiera en 1846, que afectó las finanzas públicas y la economía mexicana.

Durante el período del mandato del presidente Porfirio Díaz se fortaleció la economía y la modernización del país. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue promulgada en 1917, puso las bases del sistema de finanzas públicas que se ha mantenido hasta la fecha. La Ley de Impuesto sobre la Renta y el Banco de México fueron establecidos durante este período.

El TLCAN, acordado entre México, Estados Unidos y Canadá en 1994, tuvo un impacto significativo en las finanzas públicas y en la economía. El SAT y el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) fueron establecidos conjuntamente.

México actualmente enfrenta múltiples desafíos fiscales y económicos. La economía y las finanzas públicas han sido gravemente afectadas por la pandemia de COVID-19. El programa de apoyo financiero a las empresas y el Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) son algunas de las medidas tomadas para enfrentar la crisis.

La Administración Pública en la actualidad

La administración pública es un componente esencial para el funcionamiento del estado y la implementación de políticas públicas que buscan el bienestar colectivo. En los últimos años el país ha enfrentado desafíos significativos en temas económicos, políticos y sociales los cuales han impulsado hacia una administración pública más moderna. Una de las acciones más notables es la publicación en el año 2002 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información en el Diario Oficial de la Federación, la cual fue una decisión valiosa no sólo dentro de la administración pública, sino hacia la vinculación de la sociedad con el gobierno (Sánchez,2009).

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información menciona en su primer artículo que tiene por objetivo principal establecer principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

En el año 2003 esta ley da origen al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), el cual es encargado de garantizar el cumplimiento de la normativa, en el año 2015 este organismo fue renombrado a lo que actualmente se conoce como Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). En el mismo año se crea la Secretaría de la Función Pública la cual tiene como visión garantizar y facilitar las condiciones para que la administración pública cumpla sus objetivos y logre los resultados esperados esto mediante controles que aseguren la eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez del servidor público (SFP,2024).

La implementación de plataformas digitales y portales de datos públicos oficiales han sido una herramienta importante para poder proyectar toda la información que es recabada para la rendición de cuentas, de lo contrario sería

un trabajo sumamente arduo el poder procesar todos los datos para el análisis de la información, por lo que esto asegura que los ciudadanos tengan la disponibilidad de los gastos e ingresos de cada estado y municipio del país en cualquier momento. A pesar de dichos avances la percepción y realidad de la corrupción sigue siendo notable lo que provoca una alta desconfianza en las instituciones y servidores públicos.

Arias (2013) a pesar de los programas para transformar la estructura y función de la administración pública, esto no ha sido suficiente para lograr la estabilidad del país, esto se debe la falta de definición de los fines y objetivos del estado con respecto al rumbo nacional y la falta de orientación al servidor público.

Esto refleja que para alcanzar la completa modernización de la administración pública se requiere de funcionarios públicos capacitados y adaptables a los cambios institucionales, por lo tanto, en la restructuración de los organismos públicos se deben de aplicar planes que se ajusten al gobierno en turno, sin dejar de ser imparcial para el servidor público.

Una de las características principales que ha mostrado la administración pública en la actualidad, es la difusión y promoción de la participación cuidada en la toma de decisiones mediante mecanismos como las consultas públicas, los presupuestos participativos y las plataformas de participación en línea que permiten una mayor inclusión de la sociedad en la gestión pública, esto a su vez genera un panorama esperanzador para el país. Además de fomentar el trabajo colectivo y contribuir en el bienestar común ha permito generar una cultura participativa y responsable.

La administración pública busca la obtención de resultados por medio de la puesta en función de indicadores de desempeño y la evaluación frecuente de las políticas públicas con lo que busca garantizar que los recursos del estado se utilicen de manera efectiva, esto contribuye a las bases para el fortalecimiento y la capacidad del gobierno para cumplir con sus objetivos y mejorar la calidad de los servicios públicos.

Para la nueva gestión pública las reformas forman parte estructural para la transparencia de competencias de esta manera los recursos que los gobiernos estatales utilizan permiten una gestión más realista. El nuevo enfoque de la administración pública busca romper con la rigidez y bu-

rocracia tradicional, así como innovar con la ayuda de la tecnología para hacer los procesos de manera más ágil, prestando un servicio de calidad y mejorando el acceso a la información. La creación de redes de colaboración entre los diferentes niveles de gobierno y la incorporación del sector privado, así como los ciudadanos representa una evolución significativa en la administración pública, la cual representa una oportunidad histórica para fortalecer el desarrollo económico de México, por lo que es importante demostrar el compromiso de las entidades públicas y la adopción de leyes contra la corrupción.

Nava (2012) la política de un gobierno siempre cambia, esto debido a la realidad económica y social en la que estén presentes, por lo cual la administración pública debe enfrentarse a un proceso de transformación y la aplicación de nuevas reformas.

Por lo tanto, es necesario contar con un marco legal actualizado a la naturaleza de la administración pública y vinculación con los preceptos del estado, esto ayuda que las acciones y decisiones sean legitimas y se realicen conforme a lo establecido en la ley. Para que esto funcione es necesario determinar los principios básicos de su planeación y estructura.

Otro de los puntos más notables y que ha fortalecido a la administración pública es la incorporación de los derechos humanos, esto requiere un compromiso institucional para asegurar la igual de oportunidades, esto genera que la sociedad la perciba que sus derechos son protegidos y que son tomados en cuenta para las decisiones del país, por lo que se fortalece la confianza en las instituciones y fomenta un entorno más estable. Hoy en día se vive en un entorno en donde la inclusión es un tema con una gran relevancia por lo que el respeto de los derechos humanos también puede mejorar la eficiencia de la administración pública.

Codero (2011) El Estado a través de sus facultades establecidas en la constitución mexicana tiene la obligación jurídica de asegurar el ejercicio y las garantías tanto individuales y sociales previstas, y consecuentemente de una buena parte de los derechos humanos, por lo que esto requiere la participación del Estado y corresponsabilidad de la sociedad.

Uno de los propósitos de administración pública como la actividad exclusiva del estado tiene es la satisfacción de las necesidades de los individuos, desarrollo y promoción a

través de la gestión pública, por lo que la integración de los derechos humanos es una pieza clave para lograrlo (Lagos,2018).

En el año 2013 se firmó un convenio mediante el cual se implementó una reforma constitucional en materia de los derechos humanos, en esta las instituciones de las diferentes entidades y niveles de gobierno se comprometieron a realizar las tareas de sensibilizar y capacitar al servidor público durante su ejercicio acerca de sus obligaciones en la materia (Secretaría de Gobernación,2016).

La evolución de la administración pública refleja una tendencia hacia un modelo orientado al cuidado y basado en resultados, evaluación de impacto y la efectividad de las políticas y programas, ajustando estrategias para la obtención de resultados mientras que el modelo tradicional estaba orientado al cumplimiento de las normas y la supervisión de las actividades administrativas.

Metodología

La presente investigación se llevó a cabo bajo un enfoque cuantitativo de tipo bibliográfico y descriptivo en la cual se pretender obtener información sobre la perspectiva que se tiene de la Administración Pública, por tal motivo se realizó un cuestionario de 10 preguntas de opción múltiple por medio de la herramienta Google Froms.Con relación a la muestra se solicito el apoyo a 30 profesionistas del área económico administrativo del municipio de Centro correspondiente al estado de Tabasco.

El instrumento de investigación se aplicó de manera digital mediante el envió del enlace por correo y whatsapp a la población seleccionada, por lo que fue más eficiente la obtención de resultados, al igual que se garantizó la confiabilidad de los encuestados.

Resultados

Como resultado de la aplicación de las encuestas con la participación de 30 profesionistas con una edad promedio de 30 años, en el cual 38 % corresponden a mujeres y 62% a hombres, de los cuales el 97% trabaja actualmente.

El 80.6% de los encuestados tiene conocimiento de las instituciones que forman parte de la Administración Pública de México, el 9.7% desconoce sobre ellas y el 9.7% aún tienen dudas.

Gráfica 1. Instituciones Públicas

Al igual que el 45.2% piensa que los servidores públicos están algo capacitados para desempeñar sus cargos, el 45.2% poco capacitados y solo el 9.7% considera que si están muy capacitados.

Gráfica 2. Servidores Públicos

Mientras que el 74.2% de los encuestados no ha participado en consultas ciudadanas, sólo 25.8% ha decidido participar alguna vez.

Gráfica 3. Participación ciudadana

Solo 61.3% de la población sabe dónde puede consultar la información sobre los ingresos y gastos de país y 38.7% desconoce como puede obtener la información.

Así mismo el 12.9% le es muy fácil comprender los informes de rendición de cuentas de las entidades, 35.5 % puede comprender algo, mientras que 45.2% muy poco y solo el 6.5% le es nada fácil comprender.

Gráfica 4. Informes de rendición de cuentas

El 87.1% cree que seria más eficiente la realización de trámites públicos de manera digital,9.7% tal vez y 3.2% no lo considera adecuado.

CONCLUSIÓN

La Administración Pública atravesando por un proceso constante de cambios debido a la modernización e implementación de herramientas tecnología para poder llevar a cabo los procesos de manera más eficiente. Sin embargo, aún se ve limitado debido a la desconfianza que los cuidados tienen con respecto a las instituciones públicas.

Otro de los factores es la a carencia de programas de capacitación para los servidores públicos que les permitan desarrollar competencias necesarias en las que puedan reforzar sus conocimientos y habilidades, por lo que invertir en el desarrollo profesional de los servidores públicos puede generar consecuencias favorables para la Administración Pública.

Gráfica 5. Proceso de tramites públicos

Los resultados obtenidos indican que 45.2% está muy acuerdo con la transparencia de las entidades públicas,32.3% algo de acuerdo y 22.6% en desacuerdo total.

Es importante mencionar que se necesita de un trabajo en conjunto con las entidades públicas y la sociedad, la participación de los ciudadanos en las consultas públicas es esencial para construir una democracia más sólida.

En conclusión, con los resultados obtenidos de la aplicación del instrumento de investigación aún se siguen mostrando casos de corrupción lo que provoca esa desconfianza hacia las instituciones y servidores públicos, por lo que es necesario garantizar la transparencia en la rendición de cuentas.

Referencias

Gráfica 6. Transparencia de entidades públicas

Otro de los resultados obtenidos es que el 93.5% considera que aún existe corrupción en las instituciones gubernamentales y solo el 6.5% tal vez.

Arias, A.,T.(2013). El modelo actual de la Administración Pública en México: retos y oportunidades para su modernización [Tesis de Maestría, Tecnológico de Monterrey]. https://repositorio.tec.mx/bitstream/handle/11285/628926/33068001113027.pdf

Cordero, J.,M, (2011). La Administración Pública y los Derechos Humanos En México. Ciencia Y Sociedad, XXXVI (1), 143-162. https://www.redalyc.org/pdf/870/87019755007.pdf

Guerrero, O. (1984). Introducción a la administración pública. Inru.juridicas.unam.mx. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/10734

Lagos, J., A. (2018). La Administración Pública como derechos humanos en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. Nuevo Derecho,14(23),66-73. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6742004

Nava, A. (2012). Transformaciones de la administración pública federal. Historia de Derecho administrativo. Revista De La Facultad De Derecho De México, 61(256), 189–220. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2011.256.30364

Pardo, María del Carmen. Una mirada de conjunto de la administración pública de México. El Colegio de México, México, 2014.

Sánchez, J.,J. (2009). El cambio institucional en la reforma y modernización de la administración pública mexicana. Gestión y política pública, 18(1), 67-105. https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-10792009000100003

SE-SCE Sistema de Información de Tratados Comerciales Internacionales. (s. f.). Secretaría de la Función Pública. (2024). ¿Qué hacemos? Gobierno de México. https://www.gob.mx/sfp/que-hacemos

Secretaria de Gobierno. (2016). ¿Cuál es la importancia de capacitar en materia de derechos humanos a las y los funcionarios de la Administración Pública Federal?

Gobierno de México https://www.gob.mx/segob/articulos/cual-es-la-importancia-de-capacitar-en-materia-de-derechos-humanos-a-las-y-los-funcionarios-de-la-administracion-publica-federal

PLANTEL MÉRIDA

Autor

Dr. Mario Orlando Beltrán López

Egresado IEE

Egresado del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal. Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Licenciado en Contaduría Pública y Maestro en Estudios Fiscales por la Universidad Autónoma de Chiapas. Consultor, expositor y articulista en temas fiscales.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MEXICANA:

BENEFICIOS, RETOS Y PERSPECTIVAS

Introducción

La inteligencia artificial (IA) está transformando la administración tributaria (AT) a nivel mundial, al ofrecer herramientas poderosas que mejoran la eficiencia, la precisión y el cumplimiento fiscal por parte de los contribuyentes; situación que, en el caso de México, no representa una excepción.

Su implementación está modificando sustancialmente la forma en que se obtiene la información fiscal generada por los propios contribuyentes. Esto permite realizar procedimientos persuasivos para detectar inconsistencias. Asimismo, facilita el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

El uso de la IA busca propiciar una interacción más dinámica y eficaz entre la AT y el contribuyente, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Aunque la implementación conlleva importantes beneficios en materia de recaudación, también impone retos significativos —tanto éticos como operativos— que requieren una atención integral por parte de todos los actores involucrados en su gestión.

Desarrollo

La IA es definida por Google Cloud como: “un campo de la ciencia relacionado con la creación de computadoras y máquinas que pueden razonar, aprender y actuar de una manera que normalmente requeriría inteligencia humana o que involucra datos cuya escala excede lo que los humanos pueden analizar” (2025).

La IA permite el manejo y administración eficiente de los datos derivados de la relación tributaria entre el Estado y los contribuyentes. El Estado proporciona las herramientas y plataformas necesarias para que los contribuyentes puedan cumplir con las obligaciones formales establecidas en las disposiciones fiscales vigentes. Por su parte, el contribuyente colabora con dicho cumplimiento al alimentar el sistema mediante la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), la presentación de declaraciones y pagos (DyP), avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre otras obligaciones.

A partir de los datos obtenidos, la AT adquiere mayor capacidad para detectar rápidamente comportamientos atípicos, posibles incumplimientos u otras irregularidades por parte de los contribuyentes.

En este contexto, surge una interrogante relevante: ¿de qué manera puede colaborar la IA con la AT en el manejo de grandes volúmenes de datos? Para responder a esta pregunta, es necesario conocer una clasificación funcional de la IA. En términos generales, en la Tabla 1, se muestra una clasificación en dos grandes categorías:

Tabla 1. Clasificación de la IA

Nota: Elaboración propia (2025) a partir de López (2018, págs. 485-494) citado en López y Brunet (2023, págs. 1314)

De la información anterior, se identifica que la IA basada en datos es la que se enfoca en el análisis de grandes volúmenes datos, como los obtenidos por la AT. Sin embargo, el análisis de dicho cúmulo de información resulta complejo para una persona, lo cual limita la capacidad de los funcionarios de la AT para gestionar de forma efectiva los grandes volúmenes de datos generados en la relación fiscal entre el Estado y los contribuyentes.

Una solución tecnológica a la problemática anteriormente planteada radica en el uso de herramientas de Big Data, entendida como el: “conjuntos de datos extremadamente grandes y complejos que no pueden gestionarse ni analizarse fácilmente con las herramientas tradicionales de procesamiento de datos, en particular las hojas de cálculo” (Oracle México, 2024).

En consecuencia, cuando la Big Data es utilizada de manera adecuada por la AT, permite generar información estratégica para la toma de decisiones en materia de fiscalización, contribuyendo así a mejorar los niveles de recaudación.

El principal objetivo del uso de Big Data en el ámbito tributario consiste en identificar patrones, riesgos y oportunidades de cumplimiento fiscal, mediante el empleo de tecnologías como la minería de datos, el aprendizaje automático (machine learning), algoritmos especializados, entre otras herramientas analíticas.

En el manejo de datos con impacto fiscal, la Big Data se nutre de diversas fuentes, entre las que destacan:

• CFDI

• Catálogo de cuentas y balanza de comprobación electrónica.

• Declaraciones provisionales, definitivas, anuales e informativa como la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), entre otras.

• Estados de cuenta bancarios: depósitos y transferencias.

Una vez que se ha recopilado la información generada por los contribuyentes, la materialización de los resultados se puede presentar de la siguiente manera:

• Detección de operaciones simuladas: identificación de redes de empresas que emiten comprobantes por operaciones inexistentes (EFOS) y de aquellas que los utilizan para deducir conceptos improcedentes (EDOS).

• Cruce de datos: Consiste en el contraste entre la información proveniente de los CFDI y la balanza de comprobación enviada por el contribuyente mediante los sistemas de contabilidad electrónica.

• Programación de auditorías: Se establece con base en patrones de incumplimiento, reincidencia o comportamientos atípicos detectados en la situación fiscal del contribuyente.

• Clasificación de contribuyentes: Agrupación de estos conforme a su tamaño, grado de cumplimiento, comportamiento fiscal y nivel de riesgo.

La materialización de los procesos antes mencionados se lleva a cabo mediante el uso de algoritmos, entendidos como: “una serie de operaciones detalladas y no ambiguas para ejecutar paso a paso que conducen a la resolución de un problema, y se representan mediante una herramienta o técnica” (Pinales y Velázquez, 2014, pág. 15).

Aplicados sobre la información obtenida a través de Big Data, estos algoritmos permiten a la AT definir objetivos específicos, tales como la detección de patrones, inconsistencias y riesgos fiscales, con un nivel de rapidez y precisión que resulta inalcanzable mediante la sola intervención humana.

La aplicación de algoritmos en los procesos de fiscalización permite a las autoridades fiscales recopilar y procesar grandes volúmenes de información, como comprobantes fiscales, declaraciones tributarias y contabilidad electrónica, entre otros elementos, tal como se ha mencionado previamente.

Los principales beneficios de la IA por parte de la AT incluyen los siguientes:

• Incremento en la eficiencia de manejo de datos: el uso de herramientas automatizadas reduce significativamente

el tiempo, los costos financieros y los recursos humanos empleados en actividades de procesamiento, lo que permite que los funcionarios de la AT se concentren en tareas estratégicas de mayor valor agregado.

• Fomento al cumplimiento tributario: mediante acciones persuasivas como el envío de correos electrónicos, notificaciones a través del buzón tributario y entrevistas de vigilancia profunda (presenciales o exprés), se busca alertar a los contribuyentes y fomentar la regularización voluntaria de su situación fiscal, sin necesidad de iniciar procedimientos sancionadores.

• Combate al fraude: los sistemas basados en IA permiten identificar redes de simulación fiscal y patrones de comportamiento anómalo que difícilmente podrían ser detectados por un auditor humano de forma manual.

• Mayor precisión: la predicción de comportamientos fiscales mediante modelos algorítmicos mejora sustancialmente la eficiencia en la selección de contribuyentes sujetos a revisión, así como en la detección de conductas atípicas o irregulares.

Como se puede observar, para la AT la IA representa una herramienta estratégica para alcanzar sus metas de recaudación. Por su parte, los contribuyentes deben ser conscientes de que los procedimientos persuasivos y de fiscalización están experimentando una transformación significativa, lo cual implica la necesidad de replantear también las perspectivas y métodos para la determinación de las contribuciones a pagar.

Es comprensible que ciertos contribuyentes puedan sentirse vulnerables ante la presión fiscal ejercida con base resultados generados por los algoritmos, por lo que será fundamental contar con procedimientos preventivos que permitan aclarar de manera oportuna posibles inconsistencias o comportamientos atípicos detectados por la AT.

No obstante los avances logrados mediante el uso de la IA en el procesamiento de la información fiscal, persisten importantes retos en su implementación, entre los que destacan los siguientes:

• Protección de datos y privacidad: la recopilación masiva de datos fiscales implica el acceso a información personal y económica sensible de los contribuyentes, lo cual genera fundadas preocupaciones en torno a la privacidad y la

seguridad de dicha información. Se requiere, por tanto, un marco legal robusto que regule estrictamente el tratamiento de estos datos por parte de la AT, a fin de prevenir posibles usos indebidos o vulneraciones a los derechos de los contribuyentes.

• Legislación desactualizada: la legislación fiscal vigente no contempla de manera específica el uso de IA por parte de la AT, ni reconoce los derechos ni obligaciones que deben observar los contribuyentes frente a este tipo de herramientas tecnológicas. Esta omisión puede derivar en situaciones de indefensión jurídica, que comprometen el ejercicio pleno de los derechos fundamentales en materia de contribuciones.

• Sesgos de los algoritmos: el entrenamiento de algoritmos a partir de grandes volúmenes de datos fiscales que contienen variables sensibles —como género, edad, región geográfica, entre otras— puede dar lugar a sesgos algorítmicos que resulten en clasificaciones injustas o discriminatorias de ciertos sectores, etiquetándolos como cumplidores o incumplidores sin justificación objetiva.

• Transparencia: aunque los algoritmos son diseñados y programados por funcionarios humanos de la AT, los resultados que generan pueden carecer de explicabilidad, es decir, no siempre es posible conocer de forma clara cómo se llegó a un diagnóstico o conclusión fiscal. Esta opacidad puede dificultar la defensa del contribuyente y afectar la legitimidad de los actos derivados de dichos sistemas automatizados.

• Resistencia al cambio: las actividades desempeñadas por los funcionarios fiscales y los contribuyentes están siendo transformadas mediante procesos cada vez más ágiles y precisos. En este contexto, tanto el personal de la AT como los contribuyentes deben capacitarse continuamente en el uso de herramientas de IA, a fin de cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales aplicables y adaptarse a las nuevas dinámicas de fiscalización.

• Insumos correctos: la calidad de los resultados obtenidos mediante algoritmos depende, en gran medida, de la precisión y veracidad de los datos proporcionados por el contribuyente. Si los insumos —como CFDI, declaraciones fiscales o registros contables— son correctos, el entrenamiento del modelo será más fiable y sus resultados más representativos de la realidad. Por el contrario, insumos erróneos o incompletos pueden derivar en inconsistencias y consecuencias fiscales adversas.

Los desafíos expuestos constituyen una alerta prioritaria para la AT, ya que, de no ser atendidos adecuadamente, podrían comprometer tanto la eficacia recaudatoria como el respeto a los derechos fundamentales de los contribuyentes, derivando incluso en controversias legales.

A partir del avance sostenido en el uso de herramientas de IA, las perspectivas futuras para la AT pueden sintetizarse en los siguientes ejes:

• Análisis de datos en tiempo real: la IA permitirá procesar grandes volúmenes de información en tiempo real, integrando datos provenientes de comprobantes fiscales digitales y declaraciones tributarias. Esto hará posible identificar y atender anomalías o comportamientos atípicos casi de forma inmediata, evitando que evolucionen hacia esquemas complejos de evasión fiscal.

• Intercambio de información: el intercambio de información entre la AT federal y otras instancias —como autoridades recaudadoras estatales y organismos fiscales autónomos— permitirá una coordinación fiscal más robusta. Esta interoperabilidad facilitará la detección de patrones de incumplimiento y evasión en diversas áreas: contribuciones locales, seguridad social, derechos estatales, entre otros.

• Comunicación con el contribuyente: el empleo de IA generativa contribuirá a mejorar la comunicación entre la AT y los contribuyentes, mediante la generación automatizada de contenidos comprensibles, sin tecnicismos excesivos. Esto facilitará la educación fiscal y el cumplimiento voluntario, al acercar la normatividad y sus implicaciones de forma más accesible.

Resulta claro que, a pesar de la implementación acelerada de la IA en los procedimientos persuasivos y fiscalizadores por parte de la AT, deben considerarse sus efectos en el corto y mediano plazo. Esto resulta crucial para garantizar la legalidad y eficacia en los procesos de revisión orientados al cumplimiento tributario.

Conclusiones

Las administraciones tributarias a nivel internacional, mediante el uso intensivo de herramientas de IA, están logrando cerrar brechas históricas de incumplimiento tributario y evasión fiscal. Aquello que en años anteriores parecía un objetivo difícil de alcanzar, hoy muestra resultados cada vez más certeros y oportunos.

En este nuevo contexto, los contribuyentes deben observar con rigor las políticas y procedimientos de cumplimiento fiscal, y mantener soporte documental y financiero suficiente para responder a posibles inconsistencias identificadas mediante algoritmos fiscales. Esto es crucial incluso si dichas inconsistencias carecen inicialmente de fundamento humano directo.

Igualmente, resulta imprescindible garantizar un uso responsable de los datos obtenidos por las autoridades, asegurando su tratamiento conforme a principios de legalidad, proporcionalidad, finalidad y confidencialidad.

La configuración y aplicación de los algoritmos fiscales debe estar sujeta a regulaciones estrictas, orientadas a

minimizar sesgos y asegurar procesos persuasivos y fiscalizadores respetuosos del debido proceso y la equidad tributaria.

Finalmente, es indispensable que el Estado incorpore en su legislación disposiciones específicas sobre el uso de IA en el ámbito tributario, a fin de garantizar certeza jurídica y delimitar claramente los derechos y obligaciones de los contribuyentes frente a este nuevo modelo de fiscalización digital.

Referencias

López de Mántaras, R. y Brunet, C. (2023). ¿Qué es la inteligencia artificial? https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9287111.pdf

Google Cloud. (2025). ¿Qué es la inteligencia artificial o IA? https://cloud. google.com/learn/what-is-artificial-intelligence?hl=es-419

Oracle México. (2024). ¿Qué es el big data? https://www.oracle.com/mx/ big-data/what-is-big-data/

Pinales D. y Velázquez, A. (2014). Problemario de algoritmos resueltos con diagramas de flujo y pseudocódigo. Universidad Autónoma de Aguascalientes

PLANTEL CDMX

Autores

Mtra. Claudia Gabriela Rivera Rodríguez

Egresada IEE

Contadora Pública con Maestría en Contabilidad, especialidad en Impuestos, y doctorante en Ciencias de lo Fiscal. Socia fundadora de la firma GR eAccounting Services y del centro evaluador FINTEDI S.C., con más de 25 años de experiencia en materia contable, fiscal y laboral, ha impartido cátedra y conferencias en diversas universidades, cursos para diversas capacitadoras, cuenta con cinco certificaciones por parte de CONOCER.

C.P.C. Narciso Vargas Salanueva

Estudiante y Docente IEE

Estudiante del Doctorado en Ciencias de lo Fiscal del Instituto de Especialización y Docente en la Maestría en Impuestos del mismo Instituto. Socio Fundador de ASE Bureau de Profesionistas. S.C.

CURP BIOMÉTRICA: ¿IMPACTARÁ EN MATERIA FISCAL Y PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO?

Resumen

El pasado 16 de Julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como la Ley General de Población en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, una herramienta de control que puede ser de aplicación distinta al uso que le dio origen, un ejemplo claro puede ser la fiscalización, que sin dudar será un área de oportunidad, ya que existe el precedente de haberse implementado sistemas de identificación nacional que integran datos biométricos ya en otros países, con diferente formato quizá pero igual en su sustancia.

Introducción

La implementación de la Clave Única de Registro de Población (CURP) biométrica representa uno de los cambios más significativos en la política de identificación de personas en México en las últimas décadas. Su aprobación no fue un proceso inmediato: transitó por un camino legislativo complejo, en el que se discutió ampliamente la necesidad de fortalecer los mecanismos de identidad frente a los retos del siglo XXI, particularmente en lo referente a seguridad, prevención de delitos y modernización administrativa. Dicho proceso incluyó iniciativas presentadas en el Congreso, dictámenes en comisiones, debates parlamentarios sobre los alcances de la reforma, y finalmente su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que consolidó la base legal para su entrada en vigor.

Este avance legislativo no puede entenderse solo como una herramienta técnica de gestión poblacional. Su alcance trasciende al constituirse en un punto de intersección entre tecnología, derechos humanos y gobernanza digital.

La CURP biométrica incorpora elementos que la posicionarán como el medio identificador más preciso y difícil de suplantar, hasta nuestros días. Sin embargo, al mismo tiempo abre un debate crucial: la tensión entre el derecho del Estado a identificar plenamente a las personas y la obligación de proteger la privacidad, la autodeterminación informativa y la seguridad de los datos personales.

Siguiendo este orden de ideas, la aprobación de la CURP biométrica significa un punto coyuntural en el reconocimiento de los derechos humanos en la era digital. Por un lado, puede garantizar el acceso más ágil a servicios de salud, educación, seguridad social y justicia, reduciendo la exclusión y fortaleciendo la igualdad de oportunidades. Pero, por otro lado, exige una estricta supervisión legal y técnica para evitar vulneraciones a la dignidad humana, al derecho a la intimidad y a la protección de datos, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos y las recomendaciones de organismos como la ONU y la OCDE.

En suma, la nueva CURP biométrica no solo es un instrumento administrativo, sino una reforma estructural que redefine la relación entre ciudadanía, identidad y Estado, abriendo una nueva etapa en el reconocimiento y garantía de derechos en el marco de la transformación digital de México.

Para efectos de su implementación la Secretaría de Gobernación en colaboración con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones dispondrá de un plazo máximo de 90 días naturales para desarrollar la denominada “Plataforma Única de Identidad”, herramienta que se encargará de la gestión de las nuevas CURP que incorpora datos biométricos, dentro del mismo plazo todos los entes públicos y privados deberán incluir como requisito en sus trámites y servicios la CURP biométrica.

Aun cuando pareciera ser un tema ajeno al terreno fiscal o de prevención de lavado de dinero, la realidad es que no lo es; al integrar datos biométricos a la CURP actual y perfilarla como el documento nacional de identificación obligatorio, se enlazará a todos los trámites oficiales federales y estatales, incluyendo por supuesto a los fiscales, lo

cual sin duda resultará útil para actos de fiscalización y de prevención de lavado de dinero, por tanto resulta pertinente plantearnos ¿qué podemos esperar entonces?, ¿estamos parados ante un hito que será más o igual de importante desde la implementación de la Firma Electrónica?, ¿existen antecedentes internacionales sobre el uso de una herramienta de este tipo? y de ser así, ¿cuál es la experiencia de estos países sobre el tema?, y no menos importante preguntarnos ¿cómo prepararse ante el panorama actual y así asegurar el debido cumplimiento normativo?.

Alcance

Este documento analizará el potencial uso de la CURP biométrica (CURP-b) en México en materia fiscal y en lo concerniente a la prevención de lavado de dinero, igualmente revisaremos el comparativo con algunos sistemas internacionales similares como el “Aadhaar” en India e iniciativas similares en Israel Sudáfrica y América Latina. Se incluye la perspectiva legislativa, sanciones, mecanismos de apelación, así como protección de menores y los pueblos indígenas.

Antecedentes

De acuerdo con la exposición de motivos que dio origen al Decreto:

“México sigue siendo uno de los países más peligrosos del mundo para ejercer el periodismo y para quienes defienden los derechos humanos.

En 2012 se creó el Mecanismo Federal de Protección que tiene como objetivo salvaguardar eh la integridad de los periodistas y personas defensoras de los derechos humanos; sin embargo, para 2025 los resultados son desoladores, las medidas son insuficientes, poco reactivas y a menudo ineficaces.

Las medidas no alcanzan, no protegen como deberían, las críticas inician con la lentitud de sus evaluaciones de riesgo, siguen con la falta de recursos y finalizan con la escasa coordinación con autoridades estatales y locales. De acuerdo con las cifras del propio Gobierno en septiembre del 2023 había más de 1,600 personas incorporadas al programa, pero con inscribirlos no basta, ya que esto no ha impedido que los ataques persistan; e incluso los resultados arrojan que, al menos 5 periodistas fueron asesinados

en 2023 según datos de Artículo 19, una organización internacional que documenta agresiones contra la prensa. Esto convierte a México en el país más letal para periodistas en América, incluso más peligroso que algunos en guerra formal. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) también ha señalado diferencias estructurales en el mecanismo, como la falta de personal capacitado, seguimiento inconstante de los casos y una escasa evaluación de impacto de las medidas otorgadas. Algunas de ellas — como la instalación de cámaras de videovigilancia o la entrega de botones de pánico— no han sido suficientes para evitar agresiones o asesinatos” (Gobernación, Sistema de Información legislativa, 2025).

Es claro que la motivación tiene que ver mayormente con el ámbito de la seguridad y que su objetivo es consolidar una identidad única y digital en México que fortalezca la capacidad de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas. (Diputados, 2025).

Desarrollo

1. Contexto y Problema Central.

En México el problema de la desaparición forzada de personas se ha intensificado desde la denominada “Guerra Sucia” llegando hasta la crisis actual, que de acuerdo con Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas “RNPDNO” (Gobernación, Comisión Nacional de Búsqueda, 2025) contabiliza más de 131 mil personas desaparecidas a julio de 2025 y que en su mayoría están vinculadas con el crimen organizado. Esta situación representa una emergencia humanitaria que requiere medidas extraordinarias para garantizar los derechos humanos y la localización efectiva de personas desaparecidas.

2. Necesidad de fortalecer mecanismos de búsqueda.

La exposición de motivos enfatiza la urgencia de fortalecer las herramientas de búsqueda y localización mediante la integración de la CURP como identificador único. Esto permitirá el cruce sistemático de los registros de identidad, datos biométricos y bases de datos forenses, así como registros administrativos y carpetas de investigación, reduciendo la fragmentación interinstitucional que ha dificultado las labores de búsqueda.

3. Plataforma Única de Identidad.

Se crea la Plataforma Única de Identidad que estará interconectada para cruzar en tiempo real la CURP-b con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas el Banco Nacional de Datos Forenses, con registros civiles, bases de datos administrativas y carpetas de investigación. Esta plataforma centralizada tiene como finalidad mejorar la precisión, rapidez y transparencia en la identificación de personas desaparecidas, activando una alerta nacional, reduciendo duplicidades y acelerando la respuesta gubernamental.

4. Obligación sobre Datos Biométricos.

El Decreto señala que la incorporación de la CURP actual de los datos biométricos como son huellas dactilares y fotografía se realizará previo consentimiento del titular, asimismo dispone que tanto las autoridades como los particulares que cuenten con la información biométrica deberán otorgar acceso a las Fiscalías, autoridades competentes y organismos responsables de la búsqueda y localización de personas, garantizando en todo momento la protección de datos personales y la trazabilidad de las consultas con apego a la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados.

5. Puntos que destacar de la exposición de motivos.

• El incremento alarmante de desapariciones desde la “Guerra Sucia” hasta la actualidad.

• Incursión de la CURP-b como identificador único para búsquedas.

• Creación de una Plataforma Única de Identidad conectada con registros forenses y administrativos.

• Obligación de compartir datos biométricos para fines de localización de personas.

¿Qué es la CURP Biométrica (CURP-b)?

La CURP-b es una evolución de la Clave Única de Registro de Población actual que ahora incorpora elementos de identificación biométrica.

• Datos tradicionales: Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, sexo o género.

• Datos biométricos: Huellas dactilares, fotografía digital.

• Formato físico de la CURP-b: Estructura alfanumérica de 18 caracteres que identifica a la persona, fotografía digital del titular, firma digital, Código QR que contiene los datos biométricos, datos biométricos visibles como las 10 huellas dactilares.

• Formato digital de la CURP-b: La misma información que el formato físico, datos biométricos digitales como huellas dactilares, firma digital, que pueden usarse para validación en línea.

Beneficios esperados

• Mayor capacidad de respuesta en la localización de personas.

• Reducción de fraudes y usurpación de identidad.

• Mayor eficiencia en trámites y servicios digitales.

• Cumplimiento con estándares internacionales e identificación biométrica.

Objetivo: Garantizar una integridad digital integral, segura y confiable, que podrá ser consultada en tiempo real, reduciendo suplantación de identidad y fortaleciendo la interoperabilidad en trámites gubernamentales y privados.

Incorporación de la CURP-b a tramites y servicios:

• Cualquier trámite y servicio público o privado deberá solicitar la CURP-b, integrándose como medio oficial de validación y autenticación de identidad digital.

• Su uso será obligatorio tanto para entidades públicas como privadas.

• La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones será la responsable de la versión digital de la CURP.

• El documento podrá enlazarse con otros registros nacionales, como el Sistema Nacional de Salud.

Ahora bien, el proceso de implementación será gradual y contempla fases clave:

Fase 1: Adecuación Normativa

• Reforma a la Ley General de Población y reglamento aplicables.

• Emisión de lineamientos técnicos por el Registro Nacional de Población (RENAPO)

Fase 2: Desarrollo Tecnológico

• Creación de la Plataforma Única de Identidad.

• Integración con RENAPO, INE, IMSS, SAT y bancos de datos oficiales.

• Implementación de mecanismos de verificación en línea y fuera de línea.

Fase 3: Emisión y Sustitución

• Sustitución progresiva de CURP tradicional por CURP biométrica.

• Registro biométrico presencial en módulos autorizados.

• Emisión digital con firma electrónica avanzada

Fase 4: Uso Obligatorio

• Para trámites oficiales ante autoridades federales y estatales (IMSS, SAT, licencias, pasaportes)

• Sector financiero: apertura de cuentas bancarias, validación KYC (Know Your Customer) por sus siglas en inglés que es lo que conocemos como identificación del cliente.

• Educación y empleo: Procesos de inscripción y contratación.

La CURP-b y el SAT

En síntesis la CURP-b representa el mayor avance hacia una identidad única y digital en México, con amplias implicaciones para los trámites y servicios tanto públicos como privados, e interactuará con instancias públicas y privadas, siendo así como se vinculará con el SAT, y la prevención del lavado de dinero, cabe destacar que actualmente el SAT

ya cuenta en sus sistemas con diversos datos biométricos (huellas dactilares e iris) e información digital de millones de contribuyentes lo cual ha aumentado la seguridad y confianza en los trámites fiscales, a través de un control más seguro y preciso para los contribuyentes.

Desde el ámbito fiscal, el acceso del Servicio de Administración Tributaria (SAT) a esta base de datos representa una expansión considerable de sus facultades de fiscalización y control en materia tributaria.

La nueva CURP-b integrará datos personales y biométricos, tales como:

• Huellas dactilares

• Iris

• Fotografía facial

• Posible interoperabilidad con la e-firma

• Información demográfica y de nacionalidad

Estos datos de integrarán a una Plataforma Única de Identidad, la cual facilitará el cruce en tiempo real con distintas bases de datos entre ellas el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el IMSS e INFONAVIT, el sistema financiero, las plataformas laborales y los programas sociales.

Facultades del SAT y retos fiscales

De acuerdo con al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el SAT dispone de amplias facultades de comprobación, entre ellas revisiones electrónicas, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. La integración de la CURP-b con su base de datos permitirá: verificación inmediata de identidad del contribuyente reduciendo riesgos de suplantación cruce masivo de información entre CURP-b, RFC, declaraciones fiscales y operaciones financieras, detección temprana de inconsistencias entre ingresos declarados y gastos registrados (coherencia patrimonial), validación automática en tiempo real para trámites como devoluciones, compensaciones o acreditamientos de impuestos.

En la práctica esto significará fiscalización preventiva, ya que el SAT no sólo revisará declaraciones ex post, sino que podrá detectar alertas antes de autorizar devoluciones o créditos fiscales.

Implicaciones Estratégicas para Contribuyentes y Asesores

a) Mayor trazabilidad: Cualquier operación bancaria, laboral o contractual estará asociada a la CURP biométrica, lo que hará prácticamente imposible el uso de prestanombres.

b) Obligación de congruencia: Las discrepancias entre declaraciones fiscales y datos provenientes de seguridad social, nóminas y movimientos bancarios podrán ser detectados de manera automática.

c) Incrementó en fiscalización electrónica: Se fortalecerán los esquemas como el Análisis de Riesgo Sistémico (ARS) la Declaración Informativa Sobre Situación Fiscal (DISIF).

Sanciones e infracciones

El Decreto señala que las infracciones y sanciones provienen de lo dispuesto en la Ley General de Población y su reglamento, entre las cuales se encuentran:

Infracciones

• Por el uso indebido o falsificación de la CURP-b

• Ante la negativa de actualización de datos biométricos.

• Por el procesamiento indebido de información personal por parte de autoridades o particulares.

Sanciones

• Multas administrativas de montos que oscilan entre 10,000 a 20,000 veces la UMA, dependiendo de la gravedad.

• Responsabilidad penal en casos de falsificación o robo de identidad (en coordinación con el Código Penal Federal).

• Posible inhabilitación de servidores públicos responsables de la custodia de datos.

En un primer acercamiento el tema no suena nada mal, finalmente el control es una de las columnas vitales para asegurar el éxito en el logro de objetivos, y resulta interesante conocer la implementación de otros sistemas de identificación nacional que incorporan los datos biométri-

1

cos por lo que tenemos algunos casos destacados que describiremos a continuación:

Antecedentes internacionales

India (Aadhaar)

El sistema Aadhaar reúne datos biométricos (huellas dactilares, escaneo de iris y fotografías faciales) de más de mil millones de personas, se utiliza en procesos de e-KYC y autenticación para bancos y entidades financieras bajo la Ley de Prevención de Lavado de Dinero (PMLA 2002). Más de 22 entidades están autorizadas para autenticar clientes mediante a Aadhaar biométrico y aunque su uso no es obligatorio si agiliza los trámites y servicios de quienes se registran.

Sudáfrica

El gobierno utiliza biometría para verificar beneficiarios de programas sociales, reduciendo fraudes y pagos irregulares, con un impacto indirecto en el control del flujo ilícito de fondos.

Israel (Biometric Database Law)

Israel implementó en 2009 la Ley de Base de Datos Biométrica, requiriendo huellas y contornos faciales para documentos oficiales. Inicialmente voluntario, pasó a ser obligatorio para tarjetas de identificación y pasaportes. Reformas recientes equiparan su protección con estándares GDPR. 1

América Latina (Review, 2025)

• Brasil: en sus documentos Registro Nacional de Identidad Civil cuenta obligatoriamente con huellas dactilares e imagen facial almacenados en el chip de la tarjeta y de manera visible la imagen facial, así como el pulgar derecho resultando esencial para la emisión de cédulas de identidad y pasaportes.

• Argentina Colombia y Perú: tienen sistemas DNI biométrico obligatorios que incorporan fotografía digital y huellas dactilares en tarjetas inteligentes.

Otras jurisdicciones

Diversos países han integrado identificación digital biométrica en procesos de apertura de cuentas, pagos digitales y validación fiscal, alineado estos mecanismos con regulaciones AML y estándares internacionales como FATF.

Fuente: Elaboración propia con información de https:// worldpopulationreview.com/

Conclusiones

La CURP-b representa un avance significativo hacia una identificación nacional moderna, segura e integral que asegura una mejor gestión de identidad en México, con efectos directos en la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como en la fiscalización, la seguridad social, el sector financiero y la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Su adecuada implementación demandará una infraestructura tecnológica sólida, al mismo tiempo que enfrenta importantes desafíos en materia de protección de datos personales, prevención de filtraciones y usos indebidos, así como en la capacitación de su personal institucional.

México debe incorporar mecanismos de apelación, políticas inclusivas para menores y pueblos indígenas, auditorías independientes y sanciones claras por uso indebido, aprendiendo de las experiencias internacionales.

El acceso del SAT a esta base de datos representa el inicio de un modelo de fiscalización predictiva en México, similar al utilizado por la OCDE en su iniciativa Tax Administration 3.0. Esto desplazará el paradigma actual — basado en revisiones periódicas— hacia un esquema de compliance en tiempo real, obligando a las empresas y personas físicas a:

1) Mantener declaraciones congruentes y oportunas.

2) Implementar controles internos y herramientas de auditoría continua.

3) Adoptar políticas de compliance tributario y PLD alineadas con estándares internacionales (GAFI y BEPS). La interoperabilidad entre la CUPR-b y la base de datos del SAT reducirá drásticamente la opacidad en transacciones y eliminará espacios para evasión o elusión fiscal. Sin embargo, exige a los contribuyentes una cultura de cumplimiento proactiva, con registros contables y fiscales robustos y plantea a los asesores fiscales, el reto de evolucionar hacia modelos de asesoría preventiva y digital.

Referencias

Cámara de Diputados. (s. f.). Reforma a la Ley General en materia de desaparición forzada de personas: urgente y necesaria. Comunicación Social. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de https://comunicacionsocial. diputados.gob.mx/index.php/grupo-parlamentario/reforma-a-la-ley-general-en-materia-de-desaparici-n-forzada-de-personas-urgente-y-necesaria

Secretaría de Gobernación. (s. f.). Consulta Pública. Recuperado el 14 de agosto de 2025, de https://consultapublicarnpdno.segob.gob.mx/consulta

García Medina, A. D. (2025, 25 de junio). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas; y la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas. Senado de la República. Recuperado el 10 de agosto de 2025, de https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/06/asun_4 907786_20250625_1750868563.pdf

World Population Review. (s. f.). National identity card policies by country. Recuperado el 8 de agosto de 2025, de https://worldpopulationreview. com/country-rankings/national-identity-card-policies-by-country

Autoras

María Ximena Ventura Coss y León

Invitada IEE

Estudiante de noveno semestre de la Licenciatura en Contaduría Pública en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT), de la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. https://orcid.org/0009-0007-4483-417X

Dra. Erika Marcela Medellin de Dios

Egresada IEE

Licenciada en Contaduría Pública, Maestría en Impuestos y Doctorado en Educación. Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Académico Certificado en la Asociación de Facultades de Contaduría y Administración (ANFECA). Integrante Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII).

https://orcid.org/0009-0005-5710-389X

LA EDUCACIÓN FISCAL COMO HERRAMIENTA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN JÓVENES

EMPRENDEDORES

Introducción

Durante los últimos años, el apogeo del emprendimiento de jóvenes en México ha sido una contestación de varias causas combinadas a hechos como el desempleo, la flexibilidad del trabajo digital y la búsqueda de economía autónoma. Esta atmósfera ha generado un ambiente afanoso de proyectos independientes y microempresas dirigidos por jóvenes entre 18 y 29 años. No obstante, una invariable dentro de esta anomalía es la frágil o derogada comprensión de las obligaciones fiscales, lo que posiciona un segmento importante de estos emprendimientos en contexto de incumplimiento y debilidad legal. La carencia de sapiencias tributarias no solo representa un inconveniente administrativo, sino que puede proceder en la inviabilidad del negocio a mediano plazo, sanciones, e incluso exclusión de beneficios gubernamentales.

Pese a los empeños de las instituciones por iniciar una cultura fiscal mediante materiales informativos y plataformas digitales, la enseñanza formal aún no suple de forma metódica contenidos afines con el cumplimiento tributario, especialmente en niveles de bachillerato y universitarios. La falta de organización explícita sobre el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o las declaraciones fiscales periódicas, subraya el contraste entre el desarrollo emprendedor y la puntualidad fiscal. En este argumento, la

formación fiscal se establece como un eje primordial para fortalecer a los jóvenes emprendedores, dotándolos no solo de instrucciones técnicas, sino de comprensión ciudadana.

La presente investigación tiene como propósito determinar el nivel de comprensión tributario en jóvenes emprendedores, examinando sus fortificaciones, vacíos y actitudes frente al cumplimiento fiscal. Con tal efecto, se armonizó un enfoque mixto que incluye tanto un formulario aplicado a una muestra de juventud universitaria con actividad emprendedora, como una exploración basada de fuentes académicas, fiscales y jurídicas. A partir de este análisis, se plantean figuras de operación educativas y organizacionales que aprueben construir una cultura tributaria pertinente, temprana y funcional. Exclusivamente por conducto de esta dirección integral será posible disminuir la evasión involuntaria y animar la sostenibilidad de los nuevos emprendimientos en México.

Desarrollo

Cimiento para el desempeño tributario: enseñanza fiscal

La enseñanza fiscal se crea como un procedimiento de la formación de los jóvenes que va más allá del aprendizaje de normas tributarias, al querer obtener razonamiento ciudadano sobre el compromiso de apoyar al financiamiento del Estado. Para la juventud emprendedora, este entendimiento es transcendental, ya que cae claramente en la formalización de sus actividades comerciales y su duración en el mercado (Luciano Segura et al., 2025). Sin un pie sólido de formación fiscal, los emprendedores desafían enormes problemas para desempeñar sus obligaciones, lo que puede proceder en invalides, clausura de negocios y perdición de beneficios de financiamiento.

Diversas MiPymes de México, según el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP), evitan el pago de impuestos no por maldad, sino por inexperiencia de sus obligaciones fiscales o falta de acceso a educación adecuada (CIEP, 2023). Este descubrimiento fortifica la urgencia de promover programas de educación fiscal encaminados concretamente a jóvenes emprendedores, adecuados a sus expresiones, contexto económico y plataformas digitales.

Según Luciano Segura et al. (2025), la seguridad social

compone un cimiento fundamental hacia la defensa y la duración empresarial del trabajador, basándose en un marco legal que requiere tanto derechos laborales como obligaciones patronales. Al reubicar este rumbo al ámbito fiscal, se registra que una formación tributaria consistente no solo acondiciona al emprendedor para cumplir con el SAT, así como también funda las bases de una responsabilidad de ciudadano informado y comprometido, clave para la sostenibilidad del emprendimiento.

El emprendedor y sus básicas obligaciones fiscales

Un joven que está determinado a emprender en México toma desde el principio obligaciones fiscales como el registro en el RFC, la selección de un régimen fiscal conforme a sus necesidades y conveniencias, la facturación electrónica, la presentación de declaraciones mensuales y anuales, y el desempeño de requisitos de seguridad social (SAT, 2024). Diversos de estos caminos son vistos como dificultades administrativas, sobre todo para quienes no han sido educados en estas competencias.

En ese entendido, el artículo publicado por IDC Online (Obligaciones fiscales que adquieres si emprendes un negocio, 2023) dejar ver que la ausencia de claridad en las operaciones fiscales forma una muralla significativa de principio al ambiente emprendedor serio. De hecho, numerosos jóvenes prefieren mantenerse en el incumplimiento para evadir obligaciones administrativas, lo que los ubica en un escenario de fragilidad financiera y legal.

El análisis de Luciano Segura et al. (2025) destaca que la falta de desempeño en materia laboral impresiona denegadamente en el bienestar colectivo y la productividad. En equivalente, la juventud emprendedora enfrenta un desafío parecido en el ámbito tributario: no tomar en cuenta labores esenciales, como adquirir el RFC, optar por el régimen fiscal apropiado o emitir comprobantes electrónicos puede complicar sus negocios y disminuir su facultad de utilizar beneficios institucionales.

La juventud emprendedora: entre el apasiono y la evasión involuntaria

El principal gran desafío que afrontan los jóvenes emprendedores es el equilibrio entre la innovación con el cumplimiento normativo. En un ambiente en el que el tiempo y

los recursos disminuyen, y en el que las plataformas digitales son distinguidas como la única vía factible, numerosas disposiciones se ejecutan sin entero conocimiento de su marca fiscal. Este contexto es frecuente en emprendimientos informales, freelance y esquemas de empleos digitales que no ejercen la normativa determinada por el SAT.

La evasión tributaria no siempre es intencional. Tal como lo menciona Becerra Quiroz (2024), “el desconocimiento de las obligaciones fiscales puede llevar a sanciones que terminan perjudicando al emprendimiento en sus primeras etapas”. Quiere decir, que esto figura una pérdida tanto para el emprendedor como para el Estado, que deja de percibir ingresos importantes para la inversión social.

Luciano Segura et al. (2025) enfatizan que numerosas anormalidades profesionales no provienen de un propósito de evadir, sino de condiciones estructurales y falta de desconocimiento normativo-administrativo. Esto manifiesta igualmente la situación de jóvenes emprendedores que, movidos por la emoción e innovación, acostumbran a quebrantar obligaciones fiscales sin conocimiento del precio que esto simboliza, tanto para su propósito como para el sistema de recaudación nacional.

La formación fiscal como instrumento para

el desarrollo ciudadano

Incorporar la enseñanza fiscal en los niveles de bachillerato y universitario son fundamentales. Tal como lo señalan Beltrán y Medellin. (2024), el razonamiento del sistema tributario debe incluirse en la formación integral de los jóvenes, principalmente aquellos con intereses en emprender. Cuando se enseña al alumno sobre conceptos como ISR, IVA, deducciones autorizadas, y mecanismos de cumplimiento, se cimenta una cultura tributaria más consistente, clara y verosímil.

Al mismo tiempo, se ha reconocido que los emprendedores que tienen formación elemental en educación financiera y fiscal tienen una alta probabilidad de registrar sus negocios, emitir facturas y llevar una contabilidad adecuada, lo que les permite tener el perfil para acceder a créditos, sostenes gubernamentales y escalar en sus proyectos (Equipo Editorial de Konta, 2023).

Según Luciano Segura et al. (2025), robustecer la cultura de cumplimiento implica no solo imputar normas, sino arar

bienes de justicia social, equilibrio y corresponsabilidad. Al reubicar este conocimiento al campo tributario, la enseñanza fiscal se convierte en un instrumento de progreso ciudadano: habitantes emprendedores que perciben y ejercen sus obligaciones asisten prontamente al financiamiento público y al bienestar compuesto, cerrando la grieta entre ilustraciones legales y sentido ético de participación.

Retos estructurales en el camino a la información fiscal

A pesar del avance tecnológico y la digitalización de los servicios del SAT, diversos jóvenes emprendedores reportan problemas para comprender los procesos fiscales. El exceso de información, la falta de mentorías de fácil alcance y el uso de expresiones técnicas son inconvenientes usuales. Conforme al blog IDC online (Evasión Fiscal Cuesta Entre 2.6% y 6.2% del PIB, 2019), la evasión fiscal figura un grave inconveniente estructural para el país, con un costo considerado de entre el 2.6% y el 6.2% del PIB, lo que manifiesta la dimensión de la desinformación y la carencia de cultura fiscal en extensas secciones de la población.

Con respecto a eso, se añade la carencia de capacitación tributaria en los centros educativos y viviendas. En la generalidad de los asuntos, los jóvenes emprenden sin haber tomado elementos básicos sobre el pago de impuestos o su cargo social. Esta ausencia dificultosamente puede ser llenada sin la aplicación de políticas públicas consistentes de educación fiscal que enteren desde niveles de enseñanza básica.

De acuerdo con Beltrán y Medellin. (2024) si bien se han modernizado las plataformas fiscales y aumentado las campañas institucionales, persisten barreras estructurales como la tecnocracia del lenguaje tributario, la limitada accesibilidad a servicios personalizados y la escasa articulación entre los contenidos educativos y las obligaciones reales que enfrentan los contribuyentes. Estos factores afectan particularmente a los jóvenes emprendedores, quienes se enfrentan a un sistema fiscal que continúa priorizando la formalidad por encima de la pedagogía. La falta de mecanismos eficaces de acompañamiento genera un vacío entre la legislación y su apropiación ciudadana.

El papel de las plataformas digitales y asesorías

En tiempos recientes, han salido plataformas/blogs, revistas como Konta.com, Factura.com, Boletín Fiscal IEE y contadores digitales que tienen como objeto proporcionar facilidades en el cumplimiento fiscal para los emprendedores. Estos instrumentales validan emitir facturas, automatizar procesos contables, presentar declaraciones, y calcular impuestos con respectiva simplicidad.

No obstante, como muestra el Equipo Editorial de Konta (2023), dichas plataformas no reemplazan la enseñanza tributaria, sino que deben integrarse con programas de adiestramiento y acompañamiento. La tecnología sin comprensión genera dependencia, mientras que el entendimiento empodera y advierte faltas.

El análisis de Beltrán y Medellin. (2024), reconoce el esfuerzo de los gobiernos por habilitar canales digitales que faciliten el cumplimiento fiscal, sin embargo, advierte que el acceso tecnológico no siempre garantiza una comprensión adecuada de los procesos. La alfabetización fiscal requiere algo más que interfaces intuitivas: demanda acompañamiento, orientación profesional y una traducción didáctica de las normativas. En ese sentido, las plataformas deben ser vistas como una herramienta complementaria, no sustitutiva, de una educación fiscal integral que fomente la autonomía del contribuyente.

La evasión fiscal juvenil y su huella en la economía

El incumplimiento tributario por parte de la juventud emprendedora simboliza un inconveniente social y económico. Acorde a datos de Saldívar (2021), la evasión de impuestos, especialmente por parte de compañías informales y pequeñas, perturba el recaudo del IVA y reduce el potencial del Estado para financiar infraestructura, salud y educación.

Bajo este enfoque, la juventud emprendedora que evade impuestos por inexperiencia o negligencia contribuyen segundariamente a disminuir los servicios públicos de los que ellos mismos podían favorecerse. Esta singularidad solo puede solucionarse llevando a cabo una política audaz de enseñanza fiscal permanente y de la misma forma incluyente.

Beltrán y Medellin. (2024), recalcan que los nichos informales, en su gran mayoría encabezados por la juventud emprendedora, asisten automáticamente a esta problemática por escasear de conocimiento adecuado. Esta omisión, aunque no siempre dolosa, daña el principio de justicia tributaria y limita la capacidad del Estado para garantizar derechos. La enseñanza fiscal, en este argumento, no es solo un mecanismo técnico, sino un acto de corresponsabilidad con el bienestar común.

El enfoque práctico y digital de la educación fiscal.

Si queremos que la enseñanza fiscal sea verdaderamente positiva, debe amoldarse a los requisitos de los jóvenes emprendedores digitales. Esto involucra el uso de material multimedia, cursos en línea, simuladores de declaración, infografías interactivas, y acompañamiento en redes sociales.

Al incorporar estos materiales con los comprendidos curriculares de carreras administrativas, emprendedoras y técnicas, se avala que el entendimiento fiscal no se limite a la teoría, sino que sea aplicable y funcional en ambientes realmente legales.

Uno de los puntos más distinguidos notables por Beltrán y Medellin. (2024), es el ofrecimiento de una “meta-ciudadanía fiscal”, que profiere discernimiento técnico con valores de colaboración y justicia. Para conseguirlo, trazan la necesidad de una enseñanza fiscal enfocada en casos prácticos, tecnologías interactivas y contenidos adaptados al contexto real del contribuyente. Esta dirección resulta esencial para las nuevas generaciones, que se forman y emprenden en entornos digitales y demandan experiencias de aprendizaje aplicables y dinámicas.

Fuente: Elaboración propia.

Análisis de los resultados de las preguntas seleccionadas

Con el propósito de reconocer el nivel real de entendimiento fiscal entre la juventud emprendedora, se puso en práctica un formulario a 28 participantes con interrogantes esenciales sobre su correlación con el sistema tributario mexicano.

Los resultados dejan en evidencia una alarmante desinformación generalizada, lo que corrobora la urgencia de fortalecer la educación fiscal desde temprana edad y en ambientes universitarios.

¿Tienes una idea de lo que es el RFC?

En este gráfico, solo el 25% de los colaboradores señaló que lo maneja y aplica, mientras que el 39.3% lo entiende

de forma superficial y un 17.9% apenas lo conoce. Un 14.3% confesó haber oído hablar del RFC, pero no saber bien qué es, y un 3.6% no sabe absolutamente nada al respecto.

¿Estas registrado en el SAT como persona física con actividad empresarial?

De acuerdo con la imagen gráfica, el 60.7% respondió que este dado de alta, pero no lo maneja aún, el 21.4% no está dado de alta y solo el 10.7% afirmó estar dado de alta y activo. Esto indica que solo uno de cada diez jóvenes emprendedores está formalmente inscrito y aplicando como contribuyente activo, mientras que cerca de dos tercios permanecen en la informalidad.

¿Entiendes la diferencia entre ISR, IVA e IEPS?

La grafica número 3 nos recuerda cuando se preguntó si entendían la diferencia entre ISR, IVA e IEPS, el 32.1% lo entiende y sabe cómo se aplica. Solo el 14.3% manifestó no entender nada y apenas el 10.7% aseguró entender los tres conceptos. La mayoría (casi el 58%) mostró una comprensión parcial o nula sobre impuestos básicos.

¿Distingues lo que es el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)?

En México fue creado El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para simplificar la tributación a personas físicas con menores ingresos y actividades empresariales. Sin embargo, el 42.9% de las juventudes encuestadas no entiende este término, lo que pone en claro una falta de transmisión y enseñanza tributaria encaminada a nuevos contribuyentes.

¿Tienes claro cuándo y cómo presentar tus declaraciones fiscales?

El gráfico número 5 revela una segmentación crítica entre quienes tienen conocimiento y quienes no: un 43 % tiene dudas o desconoce el proceso, mientras que otro 43 % tiene conocimiento y/o experiencia directa. Esta fragmentación puede derivarse de diferencias en acceso a tutorías, formación académica, o tipo de actividad emprendedora.

¿Has recibido educación o capacitación sobre obligaciones fiscales?

El dato más relevante es que el 68.6 % de la juventud no ha sido capacitada debidamente en tópicos fiscales (suma de “nunca”, “una vez” y “algunas veces”).

¿Te gustaría recibir cursos gratuitos sobre temas fiscales?

La mayoría de los encuestados (92.9%) tienen un considerable interés en recibir cursos gratuitos sobre temas fiscales, lo cual insinúa una solicitud clara de este tipo de formación. Solo una minoría muestra poco interés.

¿Consideras que la educación fiscal debería enseñarse desde la preparatoria?

Un 78.6% de los colaboradores considera que la educación fiscal debería enseñarse desde la preparatoria, mostrando un fuerte respaldo a la colocación de estos temas en fases prematuras de la educación. No obstante, un 21.4% no está de acuerdo, lo que indica que hay cierta obstinación o incertidumbres al respecto.

Conclusión y propuestas

Los descubrimientos de esta exploración colocan en realidad una impresionante falta de cultura tributaria en los jóvenes emprendedores, lo que se convierte en pequeños niveles de cumplimiento fiscal, insuficiente formalización de negocios y una alarmante debilidad legal. Pese al es-

fuerzo emprendedor que identifica a los jóvenes mexicanos como contestación a elementos como el desempleo y la digitalización del trabajo, la distancia de una formación fiscal consistente reprime que estos planes progresen en un ambiente de sostenibilidad y legalidad.

Los antecedentes compilados exponen que gran cantidad de los colaboradores desconoce significaciones primordiales como el RFC, el RESICO o los tipos de impuestos (IVA, ISR, IEPS), y un tamaño significativo nunca ha tomado adiestramiento fiscal sensato. De manera simultánea, la mayoría de los jóvenes exterioriza un claro interés por tomar formación gratuita en estos tópicos y concuerda en la relevancia de introducir la enseñanza fiscal desde etapas tempranas, como la preparatoria. Esta predisposición simboliza una ventana de posibilidad para bosquejar destrezas de mediación gubernamental y educativa.

Bajo este entorno, se torna imprescindible meditar la dirección acostumbrada de la enseñanza fiscal y realizar sugerencias clave para animar una cultura tributaria joven. Entre las sugerencias clave se propone:

• Incorporar disciplinas de cultura tributaria dentro de los planes de estudio desde el bachillerato hasta el nivel universitario, fundamentalmente en carreras administrativas, de emprendimiento y técnicas.

• Impulsar ferias, talleres y concursos de emprendimiento por medio de contenido fiscal eficaz, en el que los jóvenes asimilen registrar un negocio, presentar declaraciones y emitir facturas.

• Instituir acuerdos entre el SAT, universidades y gobiernos municipales con el propósito de ofrecer mentoría gratuita, aprendizajes y acompañamiento fiscal para nuevos emprendedores.

• Realizar acciones de toma de conciencia digital dentro de redes sociales y plataformas multimedia, diseñadas con un lenguaje accesible, encaminado particularmente al fragmento juvenil.

• Brindar estímulos fiscales provisionales tal como rebajas o disposiciones de inscripción, específicamente a la participación en cursos avalados de educación fiscal.

Las mencionadas propuestas ayudarían no solo a disminuir los niveles de evasión tributaria involuntaria, sino a fortificar la cultura de legitimidad, la consciencia social y el civismo económico entre los jóvenes emprendedores. En un país en el que la informalidad simboliza más del 50 % del movimiento económico, ilustrar en materia fiscal no es una magnificencia pedagógica, sino una táctica estructural para la justicia, la mejora y la equidad tributaria. De modo que, una formación fiscal anticipada, comprensiva y efectiva no debe posponerse, es la base de un país más sensato, formal y razonable.

Referencias

Luciano Segura, M., Medellin de Dios, E. M., & Estrada Càlix , H. G. (2025). Impacto de la seguridad social en la gestión empresarial y el bienestar laboral. LATAM Revista Latinoamericana De Ciencias Sociales Y Humanidades, 6(2), 2100 – 2110. https://doi.org/10.56712/latam.v6i2.3754

Beltrán Javier, V. & Medellin de Dios, E. M. (2024). Análisis de los factores que fomentan el espíritu emprendedor en los estudiantes de nivel superior. Boletín Fiscal IEE, 39(10),86-108. https://issuu.com/sad6666/docs/ iee_bolet_n_fiscal_octubre-diciembre_2024

Obligaciones fiscales que adquieres si emprendes un negocio. (2023, 21 septiembre). Idconline. https://idconline.mx/fiscal-contable/2023/09/21/obligaciones-fiscales-que-adquieres-si-emprendes-un-negocio

Cómo tener una Pyme con finanzas saludables en 2025. (2025, 15 enero). Idconline. https://idconline.mx/finanzas/2025/01/15/como-tener-unapyme-con-finanzas-saludables-en-2025

Becerra Quiroz, M. F. (2024, 18 diciembre). Cumplimiento Fiscal: Clave para el éxito de los emprendedores. factura.com. Recuperado 19 de julio de 2025, de https://factura.com/blog/cumplimiento-fiscal-clave-para-el-exito-de-los-emprendedores/

Equipo Editorial de Konta. (2023, 24 noviembre). Guía de cumplimiento fiscal para emprendedores: 4 claves para no fallar. konta.com. Recuperado 19 de julio de 2025, de https://www.konta.com/blog/guia-de-cumplimiento-fiscal-para-emprendedores-4-claves-para-no-fallar?utm_source=web&utm_ medium=blog&utm_campaign=seo&utm_content=Gu%C3%ADa+fiscal+para+emprendedores+%7C+konta.com+https%3A%2F%2Fciep. mx%2Fel-pago-de-impuestos-en-las-mipymes-mexicanas-determinantes-de-la-evasion%2F

Saldívar, B. (2021, 25 marzo). Evasión y gastos fiscales pegan a ingresos por IVA. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Evasion-y-gastos-fiscales-pegan-a-ingresos-por-IVA-20210324-0114.html

PLANTEL CDMX

Autor

Dr. Francisco Madrigal Ramírez

Docente IEE

Doctor en Educación por El Colegio de Estudios de Posgrado de la Ciudad de México. Maestro en Planeación y Sistemas por la Universidad La Salle. Licenciado en Administración por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Director en Business Integral Network. Académico del Instituto de Especialización de Ejecutivos, y de la Universidad La Salle Morelia.

MULTIVERSO ECONÓMICO

Introducción

La economía es una temática – ahora ciencia-, que ha sido compañera del ser humano a lo largo de su historia, la Real Academia Española la define como; “Ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos.” (Española, 2025).

La definición anterior, revela el papel fundamental de la economía, ya que habilita el conocimiento y posterior comprensión, de los procesos que conforman la gestión de los recursos que la sociedad demanda a fin de satisfacer sus necesidades. Al tener conocimiento y comprensión de los procesos que integran la economía, se posibilita una toma de decisiones más racional y eficiente, sobre tópicos microeconómicos como; oferta, demanda, precio, producción, distribución, consumo, también de tópicos macroeconómicos tales como; inflación, desempleo, política económica (integrada por la política fiscal y la política monetaria), balanza de pagos, tipos de cambio, etc.

Tomando en consideración el epígrafe anterior y llevando a cabo un ejercicio reflexivo, la relevancia del tema, surge al ubicar a la economía como una ciencia social trascendental en la construcción y promoción del bienestar social, buscando un desarrollo sostenible, es aquí donde el tema potencia su relevancia ya que para lograrlo ha utilizado diversos modelos, mismos que han tenido éxito en algunos casos y en otros no, generando beneplácito en una parte de la sociedad y desaprobación en la otra parte.

El presente escrito, pretende mostrar que los diversos modelos empleados por la economía, coexisten en la actualidad, creando lo que este artículo denomina Multiverso Económico, en el cual, las diversas economías presentan diferentes marcos de referencia, distintas variables e indicadores, generando un nivel significativo de entropía, complicando con ello, la comprensión de eventos económicos, que impactan los variados estados del arte en los que se desplaza la sociedad.

La figura 1, exhibe el orden en que serán comentadas las diversas economías integrantes del Multiverso Económico:

1. Multiverso económico. Elaboración propia.

1. Economía Industrial

Es una rama de la economía orientada al estudio del funcionamiento de los principales actores integrantes del sector industrial, entre ellos se encuentran las empresas productoras de bienes a partir de materias primas, tales como armadoras de autos, fabricantes de maquinaria pesada y herramientas industriales entre otros.

El estado del arte de esta economía no es perfecto, debido a que el sector industrial exhibe prácticas monopólicas y oligopólicas, de ahí que los temas que analiza son; comportamientos que presentan los mercados a los que se enfoca, fijación de precios y diferenciación de productos. El grado actual de entropía que genera la economía industrial en la visión de los tomadores de decisiones, obliga a éstos, realizar un análisis minucioso sobre la forma en que las empresas industriales identifican estrategias sobre; precios, costos de producción, mecanismos de innovación y definición de estructuras organizativas, encontrando que en la mayoría de las veces, estas temáticas, no coinciden con los indicadores económicos generales, una de las razones consiste en que el sector industrial tiene sus propios indicadores, por ejemplo; la inflación propia del sector, el riesgo financiero y logístico, la demanda de materias y materiales cada vez más específicos y tecnificados, identificación de la frontera de posibilidades de producción, por

Gráfica 1. Tasa promedio del impuesto de sociedades por región o grupo, 2024. (Enache, 2024).

2. Economía de guerra

Este tipo de economía surge cuando los países entran en pugna por alguna razón territorial, política, religiosa, económico-estratégica, entre otras, en este momento, el conflicto obliga a un rediseño de la economía, dirigiéndola a la fabricación de armamento y productos que demanda el enfrentamiento bélico, olvidándose de la producción de bienes y generación de servicios requeridos por la población. La reconfiguración económica presenta un contexto en el cual, las industrias civiles se reconvierten en fábricas militares, la intervención del estado es total, controlando; precios, salarios, demanda de productos y servicios, e incluso nacionalizando empresas consideradas estratégicas por el papel que desempeñan en la seguridad nacional del país.

El panorama que la economía de guerra genera en los tomadores de decisiones, es confuso, debido a que algunos indicadores económicos propios de su situación son; el gasto militar como porcentaje del Producto Interno Bruto, supuesto que estos indicadores no son compartidos por las otras economías, lo que genera ininteligibilidad para varios tomadores de decisiones de los eventos económicos, que normalmente son presentados por los diversos medios de comunicación, en términos generales y pocas veces con análisis específico. Este tipo de economía sigue vigente en el estado del arte actual, siendo fundamental en su crecimiento y posterior desarrollo, no sólo económico, sino también social. En lo referente a la temática fiscal, la aplicabilidad del análisis de este tipo de economía consiste en valorar su contribución al campo de estudio en cuestión, la gráfica 1 soporta esta afirmación:

Figura

aumenta, los niveles de producción en el país son medidos en toneladas de acero, aluminio, pólvora, fabricación y/o compra de aviones de combate, tanques, armas o sistemas de defensa aérea, aumenta la inflación, la demanda de productos y servicios de consumo normal, supera a la oferta, el indicador de empleo presenta incremento, derivado de la necesidad de mano de obra para mantener el esfuerzo bélico, decrementa la inversión privada y extranjera. Como puede distinguirse, los indicadores económicos que exhibe la economía de guerra, son discordantes con los sucesos económicos, que en tiempos normales (de paz), muestran los diversos medios de comunicación. Este tipo de economía existe en la actualidad, ejemplos de ello lo configuran; los conflictos Rusia-Ucrania, e Israel-Irán, la decisión de aumentar en 5% el gasto militar para el año 2026, por parte de la Unión Europea, Corea del Norte, destinará en el año 2025, 25% de su Producto Interno Bruto en defensa militar, mientras que China lo aumentará en 7.2%.

En relación con la materia fiscal, la aplicabilidad del análisis de este tipo de economía, se ubica en identificar temáticas que impactan el sistema impositivo de los gobiernos, entre ellas se encuentran; el incremento de recursos asignados al gasto militar, soslayando inversiones en otros sectores importantes para la sociedad, como la educación, la salud y la infraestructura, si el gasto militar es excesivo, puede generar déficits fiscales y deuda pública. Indicadores económicos propios de esta economía lo configuran; el control de la política monetaria, con el objetivo de evitar hiperinflación y estabilizar el valor de la moneda, restringiendo la liquidez, racionalización del consumo de productos y servicios a fin de liberarlos para enfrentar el conflicto bélico, enfoque del sector agrícola en la producción de alimentos básicos, limitación en el uso de energía y combustible. Aún y cuando los conflictos actuales como la invasión rusa a Ucrania, la breve disputa entre Israel e Irán y la urgencia de los gobiernos europeos en armarse, no muestran en su totalidad los indicadores previamente mencionados, si exhiben un desvío de recursos generados por la recaudación fiscal, hacia la economía de guerra, creando inconformidad en la sociedad, ya que la calidad de vida de ésta es afectada, la gráfica 2 refuerza lo escrito en epígrafes anteriores:

Gráfica 2. Presupuesto de defensa de los miembros de la OTAN. (Dewey, 2025).

3. Economía digital

Apareció a mediados del siglo pasado, cuando diversas empresas privadas migraron parte de su actividad económica al uso de internet, posteriormente, esta migración se amplió, apoyándose en tecnologías digitales, dispositivos móviles, herramientas de comunicación y procesamiento de datos. El escenario anterior, desencadenó la creatividad e innovación en la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC), adoptándolas y engendrando a la economía digital, misma que requiere para su evolución, nuevos modelos de negocios, cuyos procesos y procedimientos empresariales se encuentre digitalizados, mejorando la eficiencia y reduciendo costos, este estado del arte digital, posibilitó el surgimiento de negocios como; Uber, Didi, Banca digital, Airbnb, Plataformas para educación virtual, YouTube, Amazon, TikTok, Internet de las cosas (IoT), que reconfiguraron la forma de hacer transacciones dentro de una economía tradicional, con ello, la economía digital, habilitó el desarrolló nuevas empresas dotadas de una visión de negocios tecnificada, optimizando la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, mejorando la toma de decisiones.

La aplicabilidad de la economía digital en la temática fiscal, radica en observar el impacto que la primera ha tenido en la segunda. La gráfica 3 exhibe el valor de mercado, de las ventas online en México:

Gráfica 3. Valor de mercado, Ventas Online Retail. (Envíame, 2025).

Como puede observarse, el uso de plataformas en línea para realizar ventas en México ha mostrado crecimiento sostenido desde 2019 hasta el año pasado, sin embargo, para llevar a cabo las transacciones comerciales con calidad, es indispensable -entre otras cosas-, contar con infraestructura adecuada, la banda ancha, es un factor fundamental. La tabla 1 muestra el impacto de la banda ancha en la economía:

Tabla 1. Impacto de la banda ancha en la economía. (Rodríguez, 2017).

La tabla 2, identifica países que se encuentran implementando políticas de digitalización en el sector manufacturero, es importante comentar, que a nivel mundial este sector no tiene un porcentaje de contribución al fisco definido, ya que, en algunos países como Irlanda o Puerto Rico, el sector manufacturero representa un porcentaje considerable del Producto Interno Bruto (PIB), llegando a más del 30% en otros casos como México, su contribución al PIB es alrededor del 18%.

Tabla 2. Principales países identificados para la implementación de políticas de digitalización en el sector manufactura. (Rodríguez A. G., 2017).

Algunos indicadores que maneja la economía digital son; generación de activos digitales, disponibilidad de bienes y servicios digitales, como software, plataformas en línea y servicios en la nube, consumo digital por hogares y empresas, transacciones digitales, valor agregado bruto del comercio electrónico, en México este indicador es calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Otro actor que está impulsando el papel protagónico de la economía digital en la actualidad, lo constituye la inteligencia artificial (IA), la cual está transformando el ámbito fiscal, ofertando herramientas para automatizar procesos, mejorando la eficiencia de las operaciones y la detección de fraudes, apoyando la gestión tributaria, minimizando errores además de analizar grandes volúmenes de datos y predecir comportamientos de los contribuyentes, mejorando con ello la recaudación.

En la actualidad, los algoritmos de IA pueden llevar a cabo análisis con mayor precisión, facilitando la labor de la autoridad fiscalizadora, pero al mismo tiempo, apoyando a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales gracias a la asistencia e información proporcionada por los sistemas de IA.

En México, los esfuerzos del Sistema de Administración

Tributaria (SAT) por incrementar la recaudación a través de una mayor fiscalización apoyada por la IA ha mostrado mejorías y se espera que en el futuro mejore esta situación, la gráfica 4, presenta la situación de los créditos fiscales apoyada por IA:

Gráfica 4. Saldo de los créditos fiscales enero junio 2024. (Evalúa, 2024).

4. Economía circular.

En 1798, el economista británico Thomas Robert Malthus, afirmó que la población crecía en proporción geométrica mientras que la producción lo hacía en forma aritmética, esta reflexión reveló el escenario prospectivo, en que la demanda agota los recursos del planeta y la oferta no tiene el alcance para cubrirla. Sin proponérselo Malthus planteó el problema de la sostenibilidad, mismo que la economía circular, trataría de resolver.

Según el Gobierno de España; “La economía circular es un nuevo paradigma de producción y consumo que se enfoca en optimizar los recursos y minimizar los residuos generados. Se trata de un modelo económico sostenible que busca reducir la huella ecológica fomentando acciones como el reciclaje y la reutilización de los productos.” (España, 2023).

La concepción del gobierno de España sobre la economía circular, tiene un enfoque dual, ya que diseña modelos que buscan la maximización en el uso de recursos y al mismo tiempo, la minimización de los desperdicios, generando un impacto significativo en la economía. Visto con un enfoque pragmático, la economía circular es un modelo centrado en prolongar el uso de los recursos disponibles, para que estos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo producción – consumo.

La figura 2 exhibe el modelo de economía circular que concibe el parlamento europeo:

Figura 2. Economía circular del parlamento europeo. (Europeo, 2023).

El modelo que presenta el parlamento europeo, se encuentra orientado a la sostenibilidad, proponiendo extender el uso de los recursos utilizados desde la recolección de los mismos, en contraste con los procesos; extraer, transformar, consumir y desechar que plantea la economía industrial. El tema de la economía circular, toma fuerza y se formaliza en los años 80`s, estableciendo una relación entre economía y medio ambiente, proponiendo estrategias como; reducir el consumo de recursos no renovables, reciclar residuos de productos para convertirlos en materia prima y reutilizar materiales. A través del tiempo, el número de propuestas fueron incrementando hasta llegar en la actualidad a 10. La figura 3 las presenta:

Figura 3. Las 10 R´s de la economía circular del Gobierno de México. (México, 2024).

La visión del Gobierno de México está dirigida al establecimiento de un entorno sustentable, mismo que es conceptualizado como la capacidad de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer los recursos y oportunidades de las generaciones futuras. Sin embargo, esta visión involucra un equilibrio complejo entre; conservación del medio ambiente, desarrollo económico y bienestar social. Sintetizando la visión del Gobierno de México, se trata de utilizar los recursos de manera responsable a fin de asegurar un futuro sostenible para las generaciones actuales y futuras. Los indicadores que la economía circular utiliza para medir sus logros son; la huella de carbono y la huella hídrica.

La huella de carbono es un indicador ambiental que mide la cantidad total de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos directa o indirectamente por actividades humanas. Se expresa en toneladas de CO₂ y refleja el impacto que tienen las actividades del individuo en el estado del arte climático, la huella de carbono se calcula multiplicando el dato de consumo por un factor de emisión específico del tipo de energía o actividad, el cálculo se facilita mediante el uso de calculadoras de carbono en línea, algunos enlaces son los siguientes;

https://climatehero.me/es/ https://co2.myclimate.org

https://www.mexico2.com.mx

El indicador conocido como huella hídrica, mide el impacto del consumo humano sobre los recursos hídricos utilizados para producir bienes, generar servicios y utilizados en las actividades cotidianas de la sociedad. Al igual que la huella de carbono, cuenta con calculadoras en línea que permiten identificar los niveles de consumo, algunos enlaces son:

https://www.fundacionaquae.org https://earthgonomic.org/huellahidrica/ https://sasalac.com/huelladeciudades/calculadoras/AppHHCali/main.html

Tanto la huella de carbono y la huella hídrica, son indicadores propios de la economía circular, mostrando un marco de referencia distinto a las economías comentadas hasta el momento.

La contribución que la economía circular genera en materia fiscal, consiste en el reconocimiento que la segunda hace de la primera, valorando el aporte de sus acciones en los estados del arte económico, social y medioambien-

tal a través de estímulos fiscales tales como; deducciones aceleradas en inversiones realizadas en infraestructura dirigida al uso energías renovables o tecnologías limpias, disminución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a inversiones en proyectos de energía renovable, deducciones adicionales por capacitación de empleados en temas de sostenibilidad, entre otras.

5. Economía del conocimiento.

Es un modelo económico basado en la información, el conocimiento y la aplicación de este último en la innovación y creatividad de los bienes y servicios que conforman el estado del arte económico, estas tres características los configuran como los principales propulsores para generar valores al estado del arte económico y social, es importante destacar que este tipo de economía, justifica su éxito en la generación de activos intangibles como; capital intelectual, ideas para innovaciones tecnológicas, propuestas en sectores como la biotecnología, la genómica, la física cuántica, entre otros. Para que la economía del conocimiento florezca, es fundamental la inversión en la formación de capital intelectual, lo que configura a la educación, como soporte central, a fin de que el individuo adquiera habilidades en temáticas sobre; investigación y desarrollo, creatividad e innovación aplicada a diversas áreas del conocimiento científico y social, manejo de tecnologías de la información y comunicación (TIC), globalización y aplicación del saber, etc.

La tabla 3, presenta el ranking de capital intelectual en 2024:

Tabla 3. ranking de capital intelectual en 2024. (Solability, 2025).

Es importante recordar que el capital intelectual, habilita a los países, competir en mercados internacionales, a través de la oferta de productos y servicios de calidad mundial, posicionando al individuo, como el recurso más valioso, ya que sus habilidades son esenciales para crear e innovar productos, servicios y procesos.

Otro elemento distintivo del capital intelectual, lo conforma el numero de patentes que son registradas, protegiendo el trabajo intelectual de los individuos.

La gráfica 5, exhibe en términos porcentuales, las solicitudes de patentes por región realizadas en 2024:

La gráfica 5, Solicitudes de patentes por región año 2024. (Horváth, 2025).

En los países, la economía del conocimiento permite crear y mantener la riqueza, los empleos e ingresos para la población, además produce bienes y genera o presta servicios que otras naciones están dispuestas a adquirir.

La relación entre la economía del conocimiento y la temática fiscal, reside en reconocer que la primera se basa en la generación, uso y difusión del conocimiento como eje fundamental del crecimiento económico, este escenario demanda la adaptación de los sistemas fiscales a distintos y modernos modelos de negocio, ejemplo de ello, lo constituye la deslocalización de actividades de empresas cuya actividad principal se encuentra soportada en conocimiento, operando a distancia, dificultando con ello el cobro de impuestos tradicionales, a ello se le adiciona la intangibilidad de activos tales como; patentes, métodos, software, datos e información, todos ellos difíciles de valorar y localizar físicamente.

Finalmente, diversas empresas basan gran parte de su negocio en modelos digitales, trasladando beneficios a ju-

risdicciones con baja tributación, producto de ello ha sido la iniciativa conocida como Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), propuesta por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

Conclusiones

Como fue comentado en la introducción, la aspiración de este documento consiste en mostrar el Multiverso Económico, configurado por diversas economías, las cuales coexisten simultáneamente, presentando distintas variables e indicadores, generando un nivel significativo de entropía, en la comprensión de eventos económicos, que impactan los variados estados del arte en los que se desplaza la sociedad.

En base a lo expuesto en el desarrollo, el presente artículo, se concluye lo siguiente:

La contribución de la economía industrial a la economía en general ha sido y seguirá siendo fundamental en el crecimiento y desarrollo económico de las sociedades, la relación que guarda con el ámbito fiscal, se encuentra determinada por la ubicación de estructuras de mercado y la identificación del comportamiento empresarial, para que la autoridad lleve a cabo con eficiencia la recaudación tributaria. Algunos indicadores que maneja son; la inflación propia del sector, el riesgo financiero y logístico, la demanda de materias y materiales cada vez más específicos y tecnificados, identificación de la frontera de posibilidades de producción, entre otros.

En cuanto a la economía de guerra, se puede observar que tiene un comportamiento dual, por un lado, impulsa la producción y el desarrollo de tecnología, incrementa el gasto en bienes e infraestructura tecnológica y genera empleos, sin embargo, su parte oscura está configurada por; desequilibrios fiscales, inestabilidad económica, exceso de gasto, escasez de bienes y servicios, etc. Esta dualidad genera oscilaciones económicas y fiscales en la economía. Los indicadores económicos específicos de esta economía los conforman; el control de la política monetaria, con el objetivo de evitar hiperinflación y estabilizar el valor de la moneda, restricción de la liquidez monetaria, racionalización del consumo de productos y servicios, enfoque casi total en el sector agrícola, limitación en el uso de energía y combustible.

En relación a la economía digital, la automatización de procesos, permitió a las empresas, reducir errores mejorando la eficiencia disminuyendo costos y facilitando a los consumidores el acceso a productos y servicios desde cualquier lugar y en cualquier momento, con ello, las empresas tienen la posibilidad de llegar a más mercados.

La llegada de modelos de negocio basados en plataforma digitales, rediseñaron el comercio, obligando a la autoridad fiscal a proponer esquemas impositivos en un entorna distinto a los observados hasta el momento.

Algunos indicadores propios de la economía digital son; generación de activos digitales, disponibilidad de bienes y servicios digitales, como software, plataformas en línea y servicios en la nube, consumo digital por hogares y empresas, transacciones digitales, valor agregado bruto del comercio electrónico. La aparición de la inteligencia artificial, reconfiguró el estado del arte económico y social, al grado que la autoridad fiscal adoptó esta herramienta, automatizando procesos, mejorando con ello, la eficiencia de sus operaciones y optimizando la gestión recaudatoria.

Por último, la economía del conocimiento se basa en la información, el conocimiento y la aplicación de este último en la innovación y creatividad de los bienes y servicios que conforman el estado del arte económico, para desarrollarla es indispensable invertir en educación de calidad en los individuos, para contar con capital intelectual, generador de valor en activos intangibles como; patentes, software, marcas y datos, estos últimos son indicadores distintivos del capital intelectual. Este tipo de economía ha posibilitado la aparición de nuevos modelos de negocio, permitiendo el traslado de beneficios a jurisdicciones con baja tributación, provocando el surgimiento de la iniciativa conocida como Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), propuesta por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, a fin de mejorar la vigilancia tributaria.

A manera de conclusión general, es fundamental para las empresas, contar con personal en niveles estratégicos que identifiquen y reconozcan la existencia del Multiverso Económico, ya que, en sus distintas versiones, cada uno genera indicadores propios que impactan de forma constante y diversa la comprensión de eventos económicos, generando entropía en la toma de decisiones, en cuanto a la autoridad, es impostergable que se reconozca este Multiverso a fin de armonizar la política fiscal, con el objetivo de diseñar políticas públicas más efectivas no sólo en la

recaudación, también en los estímulos fiscales.

Referencias

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Solability. (29 de julio de 2025). El Índice Global de Competitividad Sostenible. Obtenido de Solability: https://solability.com/the-global-sustainable-competitiveness-index/intellectual-capital

Autores

Hernández Carrillo Fernando Antonio

Invitado IEE

Estudiante de la Licenciatura en Mercadotecnia en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, DACEA, Articulista invitado del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE).

https://orcid.org/0009-0009-4463-3321

Rodríguez Ocaña Mariela Adriana

Invitada IEE

Licenciada en Relaciones Comerciales, Maestría en Administración Pública y Doctorados en Administración y en Educación. Profesora Investigadora de la DACEA- UJAT Certificada por la ANFECA, con reconocimiento SNII Nivel 1.

https://orcid.org/0000-0002-3110-7439

Pérez Sánchez Beatriz

Invitada IEE

Doctora en Economía, Maestra en Ciencia Política y Licenciada en Economía por la Universidad Nacional Autónoma de México, Profesora Investigadora de la DACEA-UJAT Certificada por la ANFECA, con reconocimiento SNII Nivel 1.

https://orcid.org/0000-0002-9184-0579

EL PAPEL DE LA COMUNICACIÓN INTEGRADA DE MARKETING EN EMPRESAS FAMILIARES

Resumen

El objetivo de este articulo consiste en remarcar así como analizar la forma en los instrumentos de la comunicación integrada de marketing influyen en el sector de las empresas familiares (EF) y como estas mismas pueden usarse a favor para las mismas, tomando como un contexto actual a la necesidad que surge de estas empresas de tener una presencia en los diferentes medios de comunicación, en especial en el sector hotelero, esto a través de un estudio realizado en una empresa familiar del giro hotelero de la cual se omiten datos específicos por privacidad de datos y donde la empresa familiar se enfrenta a la urgencia de adoptar enfoques más estratégicos y que tengan coherencia con los mensajes que transmiten, sin embargo donde se pueden contrastar resultados avocados a lo que es la comunicación integrada de marketing y el cómo cada uno de los instrumentos mercadológicos como promoción de ventas, relaciones públicas, estrategias políticas y métricas tienen una estrecha relación con la comunicación integrada de marketing y forman al mismo concepto y en tal caso el cómo cada una de ellas se caracteriza, con el fin de resaltar el impacto de cada una y sus características para usar en favor. El articulo nace con la finalidad de otorgarle visibilidad al verdadero papel que hoy en día juega la comunicación integrada de marketing, y que en casos como este aumenta la visibilidad de una empresa, los instrumentos usados incluyen el mejorar la experiencia que tiene el cliente y de modo, crear relaciones, así como aumentar la fidelización.

Comunicación integrada de marketing, empresa familiar, estrategia.

Introducción

La comunicación integrada de marketing es un concepto que ha tenido un gran auge durante los últimos cuarenta años, pero aun en el entorno actual las empresas se siguen cuestionando el cómo la comunicación integrada de marketing influye en la percepción y en las decisiones de consumo. De esta forma las empresas familiares hacen nacer esa necesidad de contar con estrategias que permitan brindar a la empresa una alternativa positiva a la gestión de la comunicación. El objetivo consiste en intención de subrayar el cómo la comunicación integrada de marketing es una alternativa idónea para la gestión de comunicación de las empresas familiares, para ello, se considera desde su evolución como concepto hasta llegar a los instrumentos mercadológicos las cuales dieron resultado a la investigación, logrando con ello de cómo puede ser de utilidad para las empresas familiares por lo que se desarrolla de forma interpretativa. La metodología y los resultados en forma parcial de una investigación cualitativa realizada en un hotel posada ubicado en Tacotalpa, México, donde se hará especial enfoque en los resultados obtenidos de los instrumentos que componen al concepto de comunicación integrada de marketing.

Desarrollo

Abordar la comunicación integrada del marketing y el rol de los medios primero se debe de comprender que es un concepto el cual resulta difícil precisar en una sola mira, por lo tanto, se tienen que tomar diversas definiciones para que de esta forma se pueda analizar su estructura.

Duncan y Caywood (1996) citan a la American Association of Advertising Agencies (AAAA), que definía el concepto como un enfoque de planificación de marketing que integra diversas disciplinas comunicativas para asegurar coherencia y claridad.

Unos años antes, Duncan y Everett (1993) definieron el enfoque como la coordinación de estrategias y mensajes a través de todos los medios de una organización para reforzar la percepción de una marca. Esto implica que las em-

presas deben de armonizar creatividades, tono y canales para presentar una imagen consistente ante sus públicos. Kotler et al. (1999) plantean que se trata de sincronizar los distintos puntos de contacto: medios, promociones y materiales, de modo que, combinados o por separado, transmitan la misma propuesta de valor, incrementen la preferencia por la marca y promuevan el dialogo de los consumidores.

Encontrando definiciones de un contexto actual, Porcu, del barrio-Garcia, & Kitchen (2017), definen a la comunicación integrada de marketing como aquel procedimiento interactivo que se fundamenta en la coordinación entre departamentos y la sincronización de los flujos de trabajo y de los canales comunicativos de la organización. Este enfoque busca, mediante la estructura de diversos elementos, alcanzar un estado en el que la integración favorezca un intercambio constante de información mediante contenidos unificados y claros, con el objetivo de construir vínculos duraderos y beneficiosos que generan valor sostenible para la empresa.

El mencionar diferentes procesos de comunicación se puede traducir en diversas variables a tomar en cuenta dentro del constructo de comunicación integrada de marketing, al igual que otros conceptos mencionados este es un conjunto de disciplinas, a la coordinación de estrategias o como señalaron Šerić & gil-Saura (2012), un sistema que busca alinear y armonizar todos los mensajes que una organización proyecta a su mercado.

Y es que si bien, los conceptos a través de los años han sido cambiantes, esto por factores donde la comunicación y las empresas han evolucionado y hecho notables cambios en su comportamiento, pero donde la palabra estrategia, cohesión y mensaje son palabras vitales en casi todas las definiciones de comunicación integrada de marketing, y son factores que se toman en cuenta para las herramientas de esta.

Ahora bien, partiendo de los conceptos obtenidos, y con el propósito de profundizar el estudio para un mejor entendimiento de las variables que fueron influyentes en la investigación del hotel posada, se hacen referencia a estas, por lo que las variables mercadológicas que influyen son medios de comunicación, relaciones públicas, estrategias políticas y métricas.

En un entorno donde cada vez es más grande la cantidad de medios de comunicación, Cardozo (2007), dice que es

la consecuencia de las nuevas tecnologías, por lo que las empresas deben de ser muy selectivas a la hora de escoger sus elementos promocionales para comunicar un mensaje. Esto por supuesto no excluye a las empresas familiares, y en el contexto dentro una empresa familiar, donde uno o varios miembros de una familia asumen la dirección de la empresa hace que sea un factor aún más importante.

Los medios llegan a influir en el comportamiento de los consumidores lo cual ayuda a las empresas a crear perfiles que se vuelvan una fortaleza al momento de generar estrategias y técnicas para poder influir en los gustos y preferencias. Golovina (2014), explicó “diferentes medios presentan los mensajes en diferentes formatos”, enfatizando que ésta es una fuerza que es usada para comunicar mensajes de una empresa, se vuelve de sumo interés que las empresas familiares sepan elegir en que tipo de actividades destinar su tiempo y esfuerzo, el que sepan elegir de forma adecuada los medios de comunicación que les resulten más factibles y realizables. Para ello, se debe considera las diversas áreas que se vinculan a una comunicación integrada, siendo:

A. Promoción de ventas

Es aquella que se basa en conseguir la participación de las personas compradoras, con el propósito de generar un impacto sobre el comportamiento de los compradores, obviamente enfocándose en la actividad de comprar. Todo esto a través de medios los cuales pueden ir desde regalos hasta la exhibición de los productos, por lo que se debe de tener en cuenta que factores son los que influyen en la promoción de ventas, por ejemplo, se pueden tomar en cuenta particularidades de un sector de los consumidores, los que pueden ser rasgos demográficos, psicológicos entre otros.

B. Relaciones publicas

Las relaciones publicas constituyen otro elemento importante, ya que están orientadas a impulsar los intereses empresariales, por lo que para tener un buen seguimiento de las relaciones públicas se busca tener cohesión con los ideales de cada empresa, tomando en cuenta que Cappriotti (2007) define a las relaciones publicas como la gestion de la relacion que existe entre la organización y su publico. Es decir, la forma en la que se comunica una empresa, y el como cada mensaje se adapta al tipo del publico a quien se dirige.

Además, las relaciones públicas se pueden llevar a cabo desde diversos medios, usando como referencia al hotel posada, a través de presentar enfoques detallados de las acciones para lograr fortalecer una imagen y reputación, desde la colaboración con otras empresas que se destaquen dentro del mismo giro de los hoteles como realización de banquetes y a la organización de eventos, y que de esta forma se pueda generar una cobertura mediática positiva. El sentido de las relaciones públicas no es solamente crear una buena imagine, sino aprender y transmitir la coherencia del concepto que la empresa tiene, llegando a ser no solo una imagen buena sino una forma de ganar la aceptación del público.

C. Estrategias de política

Como se mencionó en definiciones de la comunicación integrada de marketing, comprende a variables anteriores como la promoción de ventas y las relaciones públicas, para estos se necesita una estrategia que sea congruente desde el lado en que se mire, por lo que el factor interno de las empresas es uno clave. Por su parte, Gracia, Gracia, & Rodríguez (2019), señalan que las politicas le dan a la empresa una vision que sirve de guia para la conducta de quienes le integran, gracias a esto, se pueden promover valores que ayuden a crear un buen ambiente de trabajo y, a la vez, proyectar una imagen positiva de adentro hacia afuera.

Para los procedimientos de una empresa, se establecen procedimientos, así como políticas, que hacen a la empresa de una cultura organizacional, ahora bien, la cultura organizacional en palabras de Robbins y Judge (2009) se trata de un conjunto de valores y creencias comunes entre los colaborados que caracteriza a cada organización de manera única. Este elemento contribuye además de dar mayor coherencia a los mensajes que se comunicas tanto al interior como al exterior de la empresa. Por lo que tomar en cuenta a estas políticas puede impactar en generar congruencia en los mensajes, en poder definir mentas alcanzables así el cómo coordinar actividades de la ya dicha herramienta.

D. Métricas

Las métricas proporcionan resultados duros, datos que pueden ir desde cómo se está afectando la experiencia de un cliente, hasta inclusive pueden otorgar indicadores para actividades que se tengan que mantener, renovar o de

las que se tengan que prescindir. En el giro de hoteles, las métricas a usar pueden ser muy variadas, pero todas con gran efectividad, donde lo ideal es encontrar en donde se tienen que modificar actividades, así como que aspectos se tienen que arreglar, por ejemplo, arreglar los precios, o en el sector hotelero donde es algo habitual, el eliminar ofertas que llegan a ser poco atractivas para los clientes.

Las métricas siempre tendrán ese objetivo, el revelar detalles, percepciones, opiniones o los mismos comportamientos de los consumidores, donde se pueden identificar problemas de gran magnitud y las áreas a mejorar, y aplicado directamente a la comunicación integrada de marketing, ayudan a comprender las reacciones de los consumidores conforme un mensaje, sirve igual para saber y tener una retroalimentación sobre cómo está interactuando un público, lo cual lleva a optimizar las mismas estrategias que engloban al concepto de comunicación integrada de marketing.

E. Análisis

El autor al momento de escribir el articulo realizó una investigación previa, pero a modo de evitar la divulgación de información específica por privacidad de hotel donde se realizó el estudio, se hicieron desarrollar estrategias las cuales resultaron adecuadas para generar una comunicación efectiva con el público del hotel, estrategias que se basaron en una investigación del entorno en el que se encuentra el hotel.

En la actualidad se enfrentan retos para tener una presencia solida en los diferentes medios de comunicación, donde ha nacido la urgencia de adaptar enfoque que sean estratégico y que tengan coherencia con sus actividades de marketing. El propósito que se planteó fue aumentar la visibilidad y fidelizar más huéspedes.

Tomando a la investigación desde el punto en que no solamente se busca una mayor ocupación del hotel, sino que se buscó reforzar hasta consolidar la marca, estas propuestas consisten en una serie de variables mercadológicas las cuales se relacionan directamente al concepto, entre las que destacan la promoción de ventas, las relaciones públicas, las estrategias de política y métricas. Situación en la que el hotel no había implementado estrategias de comunicación integrada de marketing, lo que limitaba su capacidad para conectar con el público objetivo.

Por lo tanto, este artículo se desarrolla en este apartado en analizar la efectividad, así como la importancia de las estrategias de comunicación integrada de marketing, tomando en cuenta el efecto que tuvieron cada una de ellas, la técnica de investigación que se realizó fue recopilar información de los clientes potenciales y de los leales a través de un focus group (FG) reaccionando a estas estrategias, donde la respuesta de este fue positiva, resultados que se traducen como satisfacción y una buena experiencia.

En la promoción de ventas, se presentaron estrategias donde se seleccionaron plataformas y redes sociales para que se pudiera generar interacción con clientes, también una estrategia de modificar algunos elementos de branding de la empresa, para que así todo el contenido que se difundiera de estos medios tuviera una cohesión entre los elementos visuales, donde hubo un claro reconocimiento de dicho enfoque dentro del FG, mostrando una aceptación a este tipo de actividades, donde el comunicarse con la empresa a través de redes sociales les facilitaba la fluidez de información de la empresa. Y en el que los elementos que se modificaron del branding de la empresa le generaron un mayor reconocimiento, así como la distinguió de otros hoteles de la zona.

En la variable de las relaciones públicas se encuentran actividades que generaron un impacto mayor, se plantearon estas con la intención fortalecer la imagen, así como crear vínculos más sólidos con los clientes, fomentando así su fidelización, en la que se destacan actividades como la relación estratégica con otras empresas del mismo giro: un ejemplo de esto es la creación de un directorio que hacer recomendaciones de restaurantes y establecimientos de comida en la misma zona del hotel o la colaboración con organismos para el alojamiento de personal o de participantes de eventos relacionados a los mismos organismos. Otra actividad es el patrocinio de eventos locales y la implementación de nuevos métodos de pago que generan una mayor comodidad y flexibilidad para el cliente. En el que se destacó un paso, el de establecer asociaciones y de conseguir una cobertura positiva, así como adentrarse a las tendencias digitales ya que brindan fortalecimiento de la imagen y un mejoramiento de la experiencia del cliente. Para la variable de estrategias de las políticas, en la cual la implementación fue una estrategia interna de normatividad, en la que se esperaba un cambio significativo con el uso formal de las instalaciones del hotel. Donde se hubieron acciones específicas, como la creación de reglamentos los cuales alinean el servicio que se le ofrece al cliente, todo

con el fin de mantener un control. Las estrategias de este apartado se enfocaron en establecer políticas que definen lineamientos precisos y desarrollan procedimientos para asegurar un servicio bueno, entornos protegidos y de plena satisfacción de los huéspedes. Por lo que en esta variable encontró el reflejar un compromiso con una buena ejecución operativa del hotel.

Para las propuestas del uso de métricas, se hizo una guía sólida para que se pudiera evaluar con eficacia las variables anteriormente mencionadas, una de las más destacadas es el customer Satisfaction Index (CSI), el cual mide la satisfacción del cliente a través de encuestas. Por lo que al momento de combinar el CSI con otras variables, por ejemplo, las relaciones públicas, brinda como resultados a construir relaciones duraderas con los clientes, en la administración de la experiencia del cliente, evalúa cada punto de contacto que existe. Entonces esta métrica donde se identifican mejoras o áreas de oportunidad se permite ajustar las estrategias de comunicación integrada de marketing, ya que impulsa a la mejora, prioriza los mensajes a destacar y desarrolla estrategias de los medios de comunicación. Por lo que en el hotel y a nivel de empresas familiares, plantea el que puedan implementar cambios específicos para la mejora de la calidad, apuntando hacia áreas en las cuales las empresas familiares pueden tener bajos niveles de satisfacción. Como resumen de las métricas se logró una guía fuerte que pudo evaluar el éxito de las iniciativas que se implementaron en el hotel, la cual ayudó a formar una toma de decisiones con fundamentos en datos con el objetivo a mejorar la experiencia que se brinda, aumentar la fidelidad y fortalecer la posición del hotel en el mercado.

Conclusión

Este trabajo inicia explicando el concepto de comunicación integrada de marketing el cual ha sido muy cambiante, además de explicar variables a tomar en cuenta para formar estrategias, partiendo desde en qué consisten hasta llegar al cómo se aplicaron. Y donde finalmente se hace una explicación acerca de cómo este enfoque estratégico se constituye como una herramienta de impacto positivo para el sector de las empresas familiares, demostrando lo efectivas que son estas practicas, así como el beneficio que representan para el sector.

Tomando en favor la gran variedad de actividades que conforman este enfoque, este articulo propone cuatro instrumentos los cuales resultaron adecuados para el giro

del hotel, variables que fomentaron la interacción con el público. Teniendo como resultado una empresa que pudo mejorar su visibilidad ante el entorno de competencia en el que existe, el hotel estudiado realizó de forma coherente sus mensajes, así como las actividades que incluyen a sus medios de comunicación, así como transmitió mensajes consistentes, lo cual le benefició en una ventaja competitiva frente a otras empresas de la misma rama.

Esto significa que la comunicación integrada de marketing a pesar de no tener demasiados usos en la actualidad tiene un potencial para ser un elemento que diferencie a las empresas unas de las otras, este documento entonces comparte un resumen de las variables de comunicación integrada de marketing que pueden ayudar a alcanzar los objetivos que se relacionen con la difusión de mensajes, así como el contacto con clientes.

El resultado después de analizar diversos instrumentos del hotel en relación con la comunicación integrada de marketing, fue que las estrategias resultan una opción más que viable, ya que abarcan desde la coherencia de la imagen del hotel hasta lo que se relaciona con sus canales de comunicación, el panorama resultó favorable para una comunicación más fluida y efectiva con los clientes, desde el focus group se realizó un reporte donde se evaluaron impresiones así como expectativas, y donde fueron superadas en forma positiva.

Es por esto por lo que se concluye que la implementación de sus instrumentos no solo resulta viable, sino que juegan un papel fundamental para establecer una comunicación con la audiencia objetivo, donde se fortalece la posición competitiva de la empresa.

Como una posible fuente de nuevas oportunidades se propone generar nuevas líneas de investigación los cuales generen aportes al área de conocimiento, con el objetivo de lograr mejores oportunidades para las empresas familiares, si bien en este trabajo se han identificado instrumentos que generan beneficios, la información aun es limitada para el uso de una referencia y bases de estas. Por lo que se pueden tomar en cuenta esta línea como tema de investigación, particularmente en las herramientas que generan impacto positivo y que son viables para empresas familiares las cuales buscan una identidad coherente y bien establecida en los medios de comunicación.

A través de este artículo, se ha comprobado que este en-

foque es una herramienta con sumo potencial, para las empresas familiares un tema mas que necesario, donde el unificar mensajes, el fortalecer la identidad, así como adaptarse al mercado tan cambiante que existe le proporcionar un progreso a nivel competitivo. Por tanto, es mas que obvio que el uso objetivo y correcto de las estrategias de la comunicación integrada de marketing figura como el éxito continuo de las empresas familiares para el futuro.

Referencias

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Autores

Invitada IEE

Estudiantes de la Lic. en Contaduría Pública de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. https://orcid.org/0009-0002-0081-5982

Dr. José Antonio Casanova Rivera

Egresado IEE

Profesor Investigador de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Asociado del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Tabasco. Académico Certificado en la Asociación de Facultades de Contaduría y Administración (ANFECA). Integrante del Sistema Estatal de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI). https://orcid.org/0009-0005-3269-5104

Dra. Heidi Gabriela Estrada Cálix

Invitada IEE

Profesora Investigadora de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco en la División Académica de Ciencias Económico Administrativas. Integrante del Integrante del Sistema Estatal de Investigadores del Estado de Tabasco (SEI). https://orcid.org/0009-0003-3059-3273

LA ÉTICA PROFESIONAL EN LA CONSULTORÍA CONTABLE Y CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO

Introducción

La ética sigue siendo un pilar esencial para crear vínculos con las personas, fomentando la confianza, la coherencia y la transparencia en nuestras acciones. También promueve un entorno ético y justo basado en la responsabilidad, la cooperación y la solidaridad. Cada ser humano, sin lugar a duda, está compuesto por una infinidad de valores. Sin embargo, hoy en día, pocas personas desarrollan el valor más fundamental: la integridad. Este valor influye significativamente en nuestro entorno familiar y social.

Toda profesión debe mantener una conducta ética intachable. En el presente desarrolla el tema: la ética en la consultoría contable y su cumplimiento tributario. A través de ello se desprenden cuatro subtemas correlacionados con el tema central, los cuales están previamente soportados por fuentes de información fiables.

Como primer punto se desarrolla el impacto de la ética empresarial en la sociedad, el cual se extiende a todos los ámbitos de la sociedad, y es esencial comunicar y demostrar quiénes somos y cómo operamos. Seguido de ello, se refleja el compromiso y moral en la práctica, los contadores y las instituciones gubernamentales deben trabajar juntos para promover una cultura de transparencias y responsabilidad garantizando una distribución equitativa de los recursos y fomentando la confianza pública.

Dándole un seguimiento a esto, la responsabilidad tributaria y transparencia han disminuido por la desconfianza en la administración pública y la carencia de honestidad en las instituciones gubernamentales han llevado a un deterioro

María Fernanda García López

de la ética y los principios en la sociedad mexicana. Finalmente, con ayuda de todo lo mencionado se ataca el punto de la ética en la profesión contable, como una base que guíe las decisiones y acciones, promoviendo un entorno de justicia, responsabilidad e integridad.

Ilustración 1

Población de 18 años y más según condición de cumplimiento de registro de ingresos, gastos o deudas 2023

Nota: 1 Al preguntar si se considera que se cumple con este registro, 32.8 % de la población señaló que sí lo cumple (ver gráfica 8). El dato fue similar para hombres (32.4 %) y mujeres (33.2 %). Tomado de: INEGI. ENSAFI, 2023.

La ética profesional en la consultoría contable y cumplimiento tributario

Como es de saberse las decisiones financieras se encuentran en nuestro diario vivir debido a la rapidez constante en la que se encuentras nuestros recursos, en específico nuestro dinero. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, elaborar y seguir un presupuesto de manera organizada se sujeta a un manejo financiero eficiente. En 2023, el 53.2 % de la población reportó llevar algún tipo de registro de sus gastos, siendo esta práctica más frecuente en mujeres (54.4 %) que en hombres (51.8 %), (Instituto Nacional de Estadística y Geografía , 2023). Misma que a su vez fue cuestionada para verificar si la población realmente lograba practicar dicho hábito, cómo podemos ver en la ilustración 1, una gran parte de la población cree que efectivamente llevar su control financiero, y quienes sí lo hacen y registran todos sus movimientos económicos perciben que lo hacen bastante bien, aunque

no a la perfección.

Esto me lleva a pensar que, si ya en nuestra vida cotidiana nos resulta complicado mantener la disciplina necesaria para tomar siempre las mejores decisiones por los imprevistos, el cansancio o las emociones del momento que muchas veces nos desvían, cuánto más difícil se vuelve cuando no tenemos claridad sobre nuestras obligaciones fiscales. El desconocimiento sobre el cumplimiento tributario no solo nos expone a errores, sino que también refleja una desconexión con nuestras responsabilidades como ciudadanos. En este sentido, el papel del contador juega un papel importante en todos nosotros debido a que su conocimiento y orientación nos deben permitir actuar con mayor seguridad, orden y responsabilidad frente a nuestras obligaciones tributarias y financieras.

El deber ser de un Contador Público

La responsabilidad del contador público no solo se condiciona al correcto manejo de cifras, sino también al cumplimiento de principios éticos que garanticen la confianza de la sociedad. El IMCP menciona cinco principios fundamentales de ética para los contadores públicos, entre estos principios, la integridad destaca como una cualidad indispensable para ejercer la profesión con credibilidad. Así lo establece el (Instituto Mexicano de Contadores Públicos, 2024, pág. 14), al señalar que “El Contador Público debe cumplir con el principio de integridad, que requiere que un Contador sea directo y honesto en todas las relaciones profesionales y de negocios”.

Estamos de acuerdo que, aunque el Código de Ética da la pauta del deber ser en la profesión de un contador público no garantiza un cumplimiento a la hora de actuar con sus responsabilidades. Ya que siempre existirá el juicio ético que determinará la acción a ciertas situaciones.

Hay que recordar que el contador no solo está obligado a cumplir con el Código de Ética Profesional, si no también está regulado por marcos legales y normativos los cuales serán empleados al momento de cambiar alguna decisión con sentido crítico.

Ahora, veamos la realidad, el Código de Ética no solo son las acciones correctas que debe emplear el contador para ser el mejor profesional, por ello debe de quedar claro que son lineamientos que serán de guía en distintas etapas o fases que se podrán aplicar para llevar a cabo actividades

o tareas en específicas. El contador no solo debe seguir el Código de Ética, sino que también debe pensar en qué es lo mejor para todos, no solo para su cliente o para él mismo. Por ejemplo, aunque una acción pueda ser legal o técnicamente correcta, si esa acción perjudica a la sociedad, al cliente o afecta negativamente al sistema financiero, entonces el contador debería cuestionarla y buscar una alternativa más justa y responsable. Es decir, lo más importante no es solo cumplir con la ley, sino actuar con conciencia y pensando en el bien común.

Responsabilidad tributaria y contable

De acuerdo con la (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión., 2025, pág. 45) en la CPEUM en su artículo 31, fracción IV establece que “es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Este artículo no solo nos enfatiza la responsabilidad fiscal de los ciudadanos, sino que también recalca la transparencia, veracidad y compromiso ético al momento de declarar ingresos. A través de ello, se refuerza la importancia de la integridad en los procesos contables y, especialmente, en la administración pública, la cual debe actuar con imparcialidad y rectitud para garantizar que los recursos recaudados se manejen de manera justa, eficiente y en beneficio del interés colectivo.

De (Dios E. M., 2024) ha concluido que “La ética empresarial tiene impacto en clientes, proveedores, colaboradores, inversores, competidores y en las comunidades en las que opera, por ello es tan importante no solo tenerla, pero también saber comunicarla y demostrar quiénes somos y cómo operamos” (p. 08). La integridad, como principio esencial, no solo guía las decisiones técnicas, sino que refleja el compromiso de un profesional con la sociedad en su conjunto. En este sentido, actuar con ética va más allá de cumplir con un código: es una forma de generar confianza en todos los niveles. La ética empresarial tiene impacto en clientes, proveedores, colaboradores, inversores, competidores y en las comunidades en las que opera, por ello es tan importante no solo tenerla, sino también saber comunicarla y demostrar quiénes somos y cómo operamos.

Derivado a ello, la forma en que las empresas comunican y demuestran su ética puede tener un efecto notable en la

percepción del público. El contador se enfrenta al dilema entre mantener la satisfacción del cliente y cumplir con su deber ético y legal. Cuando una entidad o persona solicita omitir información, deducir gastos inexistentes o declarar ingresos menores, el contador debe recordar que su responsabilidad principal no es con el cliente, sino con el interés público y el cumplimiento normativo.

La falta de ética contable en impuestos

“La ética y principios de la sociedad en México se he deteriorado por motivo de desconfianza en la administración pública, desconocimiento, malicia, entre otros factores, que conllevan a la no tributación, la cual, al prolongarse estos actos, impacta de manera negativa al país” de acuerdo con Ovalles & Medellín (2024, p. 76).

La falta de honestidad en las instituciones gubernamentales ha generado un desgaste de confianza por parte de los ciudadanos, debido a casos de malversación de fondos, sobornos o nepotismo con el uso de recursos públicos. Esta desconfianza causa desánimo en el pueblo mexicano al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias y fomenta la consulta a profesionales especializados para la evasión fiscal.

Otro factor importante es que muchas personas no conocen cómo funciona el sistema tributario ni por qué es importante contribuir o por la forma egoísta de no hacer uso de ciertos programas o servicios que ofrece el gobierno. Esta falta de educación fiscal impide que comprendan la relación entre los impuestos y los servicios públicos (salud, seguridad, infraestructura, etc.), debilitando el sentido de responsabilidad social.

El riesgo de actuar sin conciencia crítica

No olvidemos que el contador público se logra desempeñar en distintos campos de trabajo, de forma independiente o dependiente. En 2010, Romero ha concluido que “a manera de metáfora podemos decir que el campo de actuación profesional es una gran manzana a la que partimos en dos mitades; en una de ellas colocaríamos el trabajo independiente y en la otra el dependiente” (p.18). De lo anterior se logra desencadenar una variedad de actividades que puede desarrollar un contador dependiendo las aptitudes, conocimientos y competencias que posee cada profesional. Un contador que accede a falsear o manipular información para evitar impuestos se convierte en cómplice de un delito

fiscal. En cambio, un contador ético funge como garante del cumplimiento tributario, aunque eso signifique perder a un cliente. Su firma y su conocimiento no son meras herramientas técnicas, sino actos de fe pública.

En nuestros días, obtener un certificado de estudio oficial emitido por instituciones educativas en el campo de la contaduría permite desempeñarse como auxiliar contable, pero no genera una validez para lograr desempeñarse en los ámbitos que en el párrafo anterior se mencionaron. Por lo anterior, un licenciado en contaduría pública alcanza a desempeñarse como un auditor externo y contador de una empresa, ya sea de forma dependiente o independiente. Esto resalta la importancia de una formación integral y específica para acceder a roles de mayor responsabilidad y autonomía en el campo de la contabilidad.

El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación aborda la responsabilidad de los contadores públicos inscritos, quienes serán específicamente encargados de auditar y dictaminar los estados financieros de los contribuyentes. En este se establece que el contador debe acatar su trabajo en base a la Normas Internacionales de Auditoría y ejecutar las guías o instrucciones dependiendo el tipo de dictamen que vaya a generar, por ejemplo, la Resolución Miscelánea

Fiscal anexo 16, enfocada a los estados financieros generales, o en otro caso, aplicar las normas de atestiguar para efectos fiscales. Con esto, se enfatiza la necesidad de una capacitación continua y específica para cumplir con las exigencias legales y profesionales en el ámbito contable.

El verdadero compromiso profesional

La reconstrucción de la confianza pública requiere un compromiso renovado con la integridad y la transparencia en todos los ámbitos del gobierno y la sociedad. La transparencia en la gestión del gasto público fortalece la confianza de los ciudadanos en las instituciones, generando una cultura de cumplimiento más voluntaria y comprometida.

En realidad “al desempeñar nuestras funciones debemos de tener un actuar regulado por la ética, haciendo uso de nuestros propios potenciales” (León & Marcela, 2023, p. 92). Actuar con profesionalismo no significa solo portar un traje y un portafolio, sino actuar con ética en nuestras y la integridad sean la norma, no la excepción. acciones y utilizar nuestras habilidades para contribuir al bienestar social y económico del país. La ética profesional debe ser la guía de nuestras decisiones y acciones promoviendo un entorno

donde la justicia, la responsabilidad.

Conclusión

Un contador público debe tomar decisiones éticas de manera independiente y consciente; siendo capaz de evaluar las diversas situaciones que se le presenten de una forma justa y decidir qué acción tomar basándose a sus principios como profesionista. Ser contador no es solo obtener un título o cédula profesional sino forjarlo y adherirse a un código de ética profesional, normas, leyes y reglamentos que guíen la toma de decisiones durante su trayecto.

Cualquier profesión que uno esté portando debe ser conducida perspectiva global, pensamiento crítico y capaz para solucionar problemas, con escepticismo profesional y sin olvidar el punto clave: la comunicación asertiva. Los contadores públicos debemos de actuar con integridad en todas relaciones profesionales. A través de la práctica transparente y responsable, los contadores no solo protegemos nuestra propia reputación, sino que también fomenta un ambiente donde la justicia y la equidad son la pauta principal, no la excepción.

La integridad, objetividad, diligencia, competencia profesional, confidencialidad y el comportamiento ético son principio que deben ser irrenunciables ya que no solo definen la calidad del trabajo contable, sino también su impacto en la sociedad. En la contaduría los retos y desafíos varían de forma significativa, sin embargo, es obligación de cada uno de los contadores mantener una conducta ética irrevocable. Un punto muy importante para un contador es la toma de decisiones ya que contribuye a la confianza pública, fortalece la reputación y asegura el cumplimiento de los estándares éticos y legales en el campo de la contabilidad. Para abordar estos desafíos y fortalecer el cumplimiento fiscal, propondría un enfoque integral que combine medidas de sanción con estrategias educativas y de vigilancia.

Referencias

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López, Á. J. (2010). PRINCIPIOS DE LA CONTABILIDAD. Ciudad de Mexico: Mc Graw Hills Educación.

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