NOTAS PARA LA HISTORIA DE SABIÑÁN. Cuarta Parte. Capítulo III

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CAPITULO III Propiedad de las tierras y su cultivo La forma de la propiedad ha variado poco en los cuatro últimos siglos. Como ocurre en la actualidad, los propietarios eran pocos y muchos los cultivadores, si bien la modalidad y la relación jurídica eran distintas a las de hoy. Generalmente dominaba la separación de dominios, teniendo los señores el directo, con derecho a percibir una pensión del poseedor, de lo que se consideraba útil. Así los que tenían y cultivaban una tierra a censo, eran como los arrendatarios de ahora, pues la pensión equivalía a la renta de hoy, pero eran arriendos perpetuos o a plazos muy largos, que se transmitían a los herederos, como si la finca fuese de ellos. Y realmente lo era, cumpliendo la condición de pagar el censo, pues en caso contrario caía en comiso y el señor o dueño directo podía darla a otro o cultivarla él mismo. Los Muñoz, Heredia, Funes y Carrillo eran los mayores propietarios, que con la iglesia, las órdenes religiosas, sobre todo la de San Juan, y la Comunidad de Calatayud, tenían la mayor parte de las tierras. El resto correspondía a pequeños propietarios, que cultivaban la tierra de la forma antes expuesta1. Cuando la desamortización y la venta de bienes públicos y eclesiásticos, con la redención de los censos, surgieron muchos nuevos propietarios, fundiéndose en uno los dominios directo y útil, que tanto tiempo habían permanecido separados, resultando la forma actual de la propiedad. La Comunidad de Calatayud poseía una buena parte del término y pudiera acercarse a la tercera parte del mismo. No consistía en una o varias fincas grandes, pues tenía el domino directo o señorío sobre una infinidad de trozos sueltos, en todas las partidas del término. Únicamente he podido observar que en la Forcena, desde el mojón de Paracuellos hasta cerca de las Espartinas, no tenía ninguna parcela. Como se ha dicho antes, lo que compró la Comunidad fue la tierra que cultivaban los musulmanes y que le vendió la casa de Luna, a fines del siglo XIV o principios del XV, cuando las andanzas del Papa Luna, que es probable tuviera que hacer grandes gastos a costa de su hacienda2. Sospecho que a los musulmanes que quedaron cuando la reconquista, les dejaron las tierras que cultivaban. Como quedaron en concepto de vasallos o esclavos y aparceros del dueño del solar, y vinculados a éste, los musulmanes podían ser vendidos y por eso la Comunidad se hacía llamar señora de ellos, desde que compró el dominio directo de las tierras. Pienso que se respetarían las tierras y caerían bajo el dominio de la casa de Luna, porque de hacerse entonces una nueva distribución de tierras, las fincas dadas a los musulmanes aparecerían más juntas. Para vivienda se les señaló un barrio que se llamó Morería y luego Señoría, en la parte menos sana y más expuesta a riadas, con ánimo de hacerles sentir más el vasallaje. Parece que confirma esto lo que dice el Fuero de Calatayud. «Si un moro que está en el término de Calatayud huyere a seguro, dé el Concejo su heredad a un cristiano; si se trata de un judío, hágase lo mismo»3. En este caso, la zona de la Forcena y el resto de la propiedad del término no sujeta a vasallaje, en fecha de la venta a la Comunidad, pertenecerían a familias musulmanas vencidas, muertos o heridos. Así pues sus tierras pasarían a los guerreros que ayudaron a la reconquista de estas tierras, cediendo el domino útil a gentes que guerrearon bajo sus órdenes, que llegadas del norte repoblaron esta comarca. En Calatayud fueron tantos que fundaron dos parroquias para

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ellos, San Pedro de los Francos y San Pedro de los Serranos, según su procedencia. Otro tanto ocurriría en los lugares de la Comunidad. No cabe duda que llegaron muchos pobladores por las facilidades que ofrecía el fuero. En una de sus disposiciones dice: «Todos los pobladores que vengan a poblar Calatayud queden absueltos y libres de todas las deudas que hayan contraído, de las caloñas y daños que pesaren sobre ellos, vengan del rey o de cualquier otro hombre; y donde quiera que tuvieren heredades o haberes, téngalo todo salvo y sin trabas, libre y franco para venderlo, donarlo y gravarlo a quienes ellos quieran»4. En otra se lee: «Tengan los vecinos de Calatayud hornos, baños, tiendas, molinos y canales, cada uno donde mejor pueda hacerlo»5. En otro lugar se dice: «Ningún vecino de Calatayud que pase por los puertos de Pamplona o por los de Jaca pague lezda (portazgo) ni a la ida ni a la venida; el que los cobrare a la fuerza, pague mil maravedís en tres partes como arriba se dice»6. En el fuero se enumeraban otras ventajas, pues era de los considerados de frontera, más favorables que los de nuevo privilegio, porque continuamente tenían que hacer frente a los musulmanes que aún ocupaban las serranías de Teruel, Albarracín y Molina, que en incursiones repentinas robaban y se llevaban cautivos. También tenían que defenderse de los pueblos vecinos de Castilla, que seguían las banderas de Alfonso VII, el cual había estado a punto de llegar a las manos con su padrastro el Batallador7. Los contratos que en siglos pasados se acordaban para el cultivo de las tierras, adoptaban una de estas formas: a cens (censo), a medias, o a alcabala. Los propietarios o terratenientes que se reservaban las tierras para su cultivo, debían tener un sobrestante o administrador llamado «hacedor de las haciendas», nombre que hoy se aplica a las mujeres que entran en alguna casa como criada. Este cargo de «hacedor» se encuentra referido a hombres en el siglo XVI y me induce a creer que fueran los que corrían con el cuidado de las tierras de los propietarios, quizás ausentes. En una partida de defunción fechada en 1585 se lee: «hacedor de las haciendas de D. Diego Martín de Gotor»8. Asimismo he visto un contrato de un olivar dado a medias por doce años, con la obligación de femarlo dos veces, en el segundo y séptimo año del contrato, llevar la oliva directamente del olivar al ruejo del amo, etc. En las descripciones de fincas de la vega en el siglo XVI, se advierte que en la acequia de Jumanda predominaba el nombre de piezas, en las otras acequias el de vinyas (viñas) y en los alrededores del pueblo huertos y vergeles. Así pues se puede afirmar que en la vega de Jumanda predominaban las tierras blancas dedicadas a cereales, en las otras las viñas y los olivos, y los huertos y vergeles serían las tierras destinadas a hortalizas y frutales. En el monte debían predominar las zumaqueras, pues sólo suena algún majuelo (viña joven) en Mingorrea. Más tarde debió plantarse olivos en las laderas que regaba el azud de Embid y las viñas sustituirían a las zumaqueras de las tierras mejores. La transformación de los viñedos de secano a regadío, se encuentra en las Ordenanzas de la Forcena de 1508. En ellas se acuerda el día que debe regarse «la viña que posee en la Torrecilla D. Juan Muñoz de Pamplona», y el día señalado para regar «de las tapias de la viña de Martín García abajo»9. En 1561 todavía existían viñas en el Camarés bajo, pero en 1604 debía ser ya todo olivar, con cuatrocientos seis olivos. En el mismo año el Camarés alto tenía trescientos setenta olivos, que repartidos en las treinta y seis hanegadas existentes, resultan a veintiuno por hanegada. Los huertos de la Forcena debían ser pequeños, de media hanegada cuando más, pues tenían agua para regar cada ocho días, y solamente para la hortaliza necesaria para una familia, sin que pudieran tener cantidad mayor y venderla. Por su poca cantidad debían estar libres del diezmo, al menos los ajos lo estaban, si se cultivaban para regalo de los dueños, según se desprende de un acuerdo del Capítulo Eclesiástico. Vergeles eran las huertas pobladas de árboles frutales. El olivo debió ocupar primeramente la parte de Trasmon. En el resto del término

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existían las rengles plantadas en los vagos, donde pudiera recogerse el agua de lluvia, como aún existen hoy en el secano. Establecido el riego del azud de Embid, se irían plantando los olivares de la vega, haciendo pequeños tablares para facilitar el riego, que poco a poco se ampliarían para dedicar el suelo a otras cosechas. Por caras que vayan hoy las tierras, se puede asegurar que han costado más de lo que valen dejarlas en las condiciones en que se encuentran. Viene bien lo que afirma Salvador Minguijón sobre el particular: «La obra secular de roturación de la tierra es obra por excelencia de la civilización, es la más grande y más honrosa lucha del hombre para dominar la naturaleza. La tierra, antes de ser fecundada por el trabajo humano, nada vale. Sólo valdrá después, por el trabajo y el capital que se le haya incorporado. El propietario no es tal sino después de haber hecho la tierra, porque roturar una tierra, realmente es hacerla no como materia pero si como valor económico»10. Debió ayudar a la venta de los productos sobrantes la proximidad de Calatayud y tener mercado todos los martes del año, privilegio concedido en 128611. También data del siglo XIII el privilegio que declara «franco y libre el comercio de cueros y también la industria de su adobo y fabricación»12. Seguramente debido a él, se abrirían las tenerías de Calatayud y Brea, con lo que el zumaque del término obtendría buena salida por hallarse entre dos zonas próximas consumidoras de este producto13. La mayor parte del aceite saldría seguramente para Calatayud y para la parte alta del Jalón, donde no ha debido criarse nunca el olivo. Tan codiciado debía ser el de este pueblo, que no había comunidad religiosa que no adquiriera algún olivar en él. Así había olivares de la Religión de San Juan, del Sepulcro, del convento de la Merced, de Santa Clara y de los dominicos. Los jesuitas compraron olivares que podían rentarles más de ciento diez arrobetas de aceite, calculado para su consumo. He visto un curioso contrato de 1580 referente al aceite. Una persona da a otra trescientos a censo, debiendo pagar anualmente como pensión «una arroba gruesa de treinta y seis libras de aceite bueno, claro y mercadero». Como generalmente se daba el dinero al cinco por ciento, deduzco que el precio de dicha arroba se calculaba a quince sueldos por entonces. De 1554 es otro censal de dos mil sueldos de capital y nueve arrobas de aceite de pensión anual, sobre un olivar en las Abadías, que confrontaba con olivar y vergel de Catalina Serrano y huerto de Elvira. En aquel año resultaba la arroba de aceite a once sueldos. Para dar una idea de lo mezclada que andaba la propiedad entre musulmanes y cristianos, pues quizá cada tablar perteneciera a un dueño distinto, copio las siguientes descripciones: «Una finca en las Abadías, confrontante con olivar de la Iglesia de San Pedro y con viña de la Mezquita de la Morería de Sabiñán y con acequia de Enmedio», en el año 1400. «Una viña en Trebago, confrontante con acequia Baja», en el año 1512, y «otra viña en los Planos, con acequia del Medio», en el año 1516. En 1520 la casa Muñoz da a censo a Jude Alfaqui un albal en los Llanos, confrontante con otro albar del Sepulcro de Calatayud y con zumaquera de la mezquita. Y la misma casa da a Brahe Mecot un albal en Xahariz (Ajariz), lindante con otros de la iglesia, de Samahiora y de Mahoma Abocaque. Lo que hoy es huerta de Sarto en los Bancales, pertenecía en el siglo XVII, como dueños del dominio útil, a la familia del canónigo Martínez. De cuatro hanegadas era el dominio directo del Sepulcro, que cobraba veinte sueldos y medio, libres de diezmos y primicias. De una hanegada y media cobraba cinco sueldos la Religión de San Juan, sin pagar diezmo ni primicia, y de otra media hanegada era censalista la Comunidad de Calatayud en once sueldos, pagando además el diezmo. Notas: 1. En 1819 Juan Pujadas regaba con las acequias algo más de 128 hanegadas. El conde de Argillo pagaba por 124

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hanegadas y Ceferino Carrillo por 103 hanegadas. En 1825 el conde de Argillo era el primer contribuyente de Saviñán, que pagaba algo más de 1.316 reales de vellón. Ceferino Carrillo heredó los bienes de Saviñán de parte de su tía María Rosario Carrillo, que casó con Joaquín Mateo y Torrero, quien a su vez los había heredado de su tío Martín Liñán de Pamplona. Alegación en derecho por D. Zeferino Carrillo, vecino de la ciudad de Soria, en el pleito de demanda a instancia de D. Fernando Liñán, vecino de la de Valencia, contra el mismo D. Zeferino y el Cabildo de la Iglesia Colegial del Santo Sepulcro de Calatayud, sobre dominio de varios bienes sitios de la misma ciudad y otros pueblos inmediatos, que pende en esta Real Audiencia y grado de revista por el oficio de D. Claudio Romea, Zaragoza, Impr. Francisco Magallón, 1826. 2. La Morería de Saviñán fue expropiada a Antón de Luna, de la rama de Almonacid de la Sierra, valedor del conde de Urgel, uno de los candidatos en el Compromiso de Caspe, donde se eligió a Fernando de Antequera como rey de Aragón (1412-1416). El 2 de mayo de 1416 Alfonso V, hijo y sucesor de Fernando I, donó sus derechos sobre la Morería de Saviñán a Fernando de Sayas y a Gracia Fernández de Funes. En 1434 la Comunidad de Calatayud compró la Morería de Saviñán a Gracia de Funes, viuda de Fernando de Sayas, en 35.000 sueldos. Archivo de la Corona de Aragón, Consejo de Aragón, Legajo 0042, nº 029, Archivo Municipal de Calatayud, Leg. 2. F. Javier García Marco, op. cit., p. 94. 3. Jesús Ignacio Algora y Felicísimo Arranz Sacristán, op. cit., Artículo nº 33, p. 40. 4. Ibídem, Artículo nº 3, pp. 32-33. 4. Ibídem, Artículo nº 22, p. 38. 6. Ibídem, Artículo nº 67, p. 49. 7. Vicente de la Fuente, op. cit, I, p. 154. 8. No hemos encontrado la defunción a la que hace referencia José Gracián. En 1585 hemos encontrado la defunción de Bartolomé Serrano, el 6 de septiembre, que había muerto en «argillio», o sea, en el quiñón de Argillo, de Calatorao. En 1601 y 1603 se bautizaban en San Pedro a Catalina y a Ignacio Portillo, hijos de Diego Portillo y de Catalina Arnedo. Eran de Tudela y habían venido a Saviñán «a ser hacedores de la hacienda de don Martin de Gotor». En 1603 se bautizaba a Anastasia Silvestre, hija de Roque Silvestre y de Margarita de Campos. Eran de Calatayud y estaban en la Aldehuela de Isabel Muñoz de Pamplona. En 1595 Roque Silvestre era «hacedor» de Alonso de Cantamina y Beatriz de Heredia. Proceso a instancia de Alonso de Contamina, hijodalgo y ciudadano de la ciudad de Zaragoza, contra Miguel Cuenca, familiar del Santo oficio, vecino del lugar de Sabiñán, por intentar estropearle la heredad que posee en dicho lugar, en el término llamado el Molar Bajo. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Procesos inquisitoriales, J/00071/04, microfilm 101/4. Juan Delgado era «hacedor y factor», de Miguel Muñoz de Pamplona. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Pleitos civiles, 2553-1, Apelación de Francisco Gumiel, alcalde segundo y herederos de la Forcena, contra José Lafuente y otros sobre derechos de regar con agua de la acequia, 1756. En 1603 moría Bartolomé Gascón, quien dejaba a su sobrino Antón Gascón la casa y corral de su habitación, que confrontaba con casa de Francisco Avas y granero de don Martín de Gotor. 9. En la copia de la Concordia y repartimiento del ejarve de la cequia de Juan Forcen del lugar de Sabiñán, se dice que del domingo hasta el toque de misa de mayores, ningún vecino ni heredero de esta acequia podía regar de las paredes de la viña de Martín García arriba. Desde el toque de misas en adelante podían regar los de arriba en el mismo ejarbe, excepto los que habían abierto una nueva acequia, que no podían tomar el agua hasta que no hubieran regado todos que estaban arriba de las paredes de Martín García. Como la viña de la Torrecilla de Juan Muñoz de Pamplona estaba a la cabeza del ejarbe y causaba gran perjuicio regarla el martes anocheciendo, se ordenaba que no se regase hasta el miércoles a medio día. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Pleitos civiles, 2553-1. 10. Juan Salvador Minguijón y Adrián (Calatayud, 23-VI-1874-Zaragoza, 16-VII-1959), fue licenciado en Filosofía y Letras por la Universidad de Zaragoza y en Derecho por la de Madrid. Tras ejercer de notario en Saviñán y en Brea, en 1905 se incorpora a la Facultad de Derecho de Zaragoza como profesor auxiliar interino, convirtiéndose en numerario en 1907. En 1911 obtiene por oposición la cátedra de Historia del Derecho en la citada Facultad, desempeñándola hasta 1933, en que es elegido miembro del Tribunal de Garantías Constitucionales, reincorporándose a la cátedra en 1936, que abandona dos años más tarde al ser nombrado Magistrado del Tribunal Supremo. Jesús Lalinde Abadía, su voz en la Gran Enciclopedia Aragonesa, tomo VIII, p. 2.248. Fernando Castán Palomar. Aragoneses contemporáneos, III, Zaragoza, 1987, pp. 363-364. José Gracián pudo leer algunos libros de Salvador Minguijón, como: Hombres e ideas, Zaragoza, 1910, La crisis del tradicionalismo en España, Zaragoza, 1914, y Propiedad y trabajo, Zaragoza, 1920. En 1901 falleció el notario de Saviñán, Federico Crespo Lozano. Archivo Historico Provincial de Zaragoza, Personal, J/03944/034. En 1903 se nombró notario de Saviñán a Juan Salvador Minguijón, que en 1905, por permuta con Ricardo Lozano, fue trasladado a la notaría de Brea. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Personal, J/03946/019. En 1897 había sido nombrado notario de Brea, Ricardo Lozano y Fernández de Bobadilla. Archivo Histórico Provincial de Zaragoza, Personal, J/03971/034. En 1905 fue trasladado, por permuta con Salvador Minguijón, a la notaría de Saviñán y en 1908 fue trasladado a la notaría de La Almunia de Dª Godina,

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donde aún continuaba en 1921. Ricardo Lozano casó con Concepción Cabeza Carnicer en Saviñán en 1892. Ricardo Lozano falleció en Zaragoza en 1940, siendo trasladado a Saviñán. 11. Vicente de la Fuente, op. cit., I, p. 219. Se trata de un privilegio concedido por Alfonso III el Liberal. 12. Vicente de la Fuente, op. cit., I, p. 214. Se trata de un privilegio dado en 1251 por el rey Jaime I. 13. El prior Monterde y Asso afirmaban que las tenerías de Brea fueron introducidas y fomentadas por los moriscos. Miguel Monterde y López de Ansó: Ensayo para la descripción geográfica, física y civil del Corregimiento de Calatayud, 1788, edición facsímil de José María Sánchez Molledo, Calatayud, 1999, p. 98. Ignacio de Asso: Historia de la economía política de Aragón, 1798, edición facsímil, Zaragoza, 1983, p. 150. Asso confirmaba que la cosecha de zumaque en el Partido de Calatayud, había crecido proporcionalmente al incremento de las fábricas de curtidos de Brea, que en este siglo fueron las únicas de Aragón en recibir incremento. En el siglo XVIII se documentan en Saviñán zumaqueras en el barranco Pasillo, Aguachones, la Jariz, los Llanos, Olmillo y Valcardera. En 1788 José Gracián y Juan Lafuente habían ajustado un convenio, por el que Vicente Landeras de El Frasno se obligaba a venderles todo el zumaque que tenía comprado por seis años a varios particulares de Saviñán, a razón de 21 sueldos el quintal. En 1787 se editó en Zaragoza Carta instructiva sobre el plantío de viñas, cultivo de las tierras, sobre trigo y cebada, legumbres y zumaque, de mosén Vicente Martínez Guillén (1741-1805), cura de Inogés. En el Semanario de Agricultura y Artes, tomo XI, nº 280, del 13 de mayo de 1802, apareció un resumen de la Carta de mosén Vicente Martínez, bajo el título «Del zumaque». Francisco Tobajas Gallego: «Mosén Vicente Martínez Guillén y Blasco (1741-1805). Cura párroco ilustrado de Inogés», VI Encuentro de Estudios Bilbilitanos, Calatayud, 2005, pp. 23-32 El 13 de septiembre de 1461 se llevaba a cabo una concordia sobre la venta durante diez años de los zumaques que se cosecharían en los términos de Paracuellos, Saviñán y Sestrica, entre los Concejos de estos lugares y morerías, y una compañía de mercaderes. Archivo de Protocolos de Calatayud, nº 37, 144v.-172 v. F. Javier García Marco: Comunidades mudéjares de Calatayud en el siglo XV, Calatayud, 1993, pp. 237-244. El capítulo y consejo de Zaragoza arrendaba el monopolio de abastecimiento del cimach necesario para peleteros y curtidores. En 1466 fueron Johan López de Villanova, Pere Torreziella y García de Moros los arrendadores de este curtiente procedente de los lugares de Paracuellos, Sestrica y Saviñán, siendo su administrador y procurador Johan Aznar, ciudadano de Zaragoza. En el mes de agosto tuvieron un pleito con varios zurradores zaragozanos y bilbilitanos, cristianos y judíos, por incumplimiento de la obligación que establecía una capitulación firmada por ambas partes el mes de marzo anterior, de suministrar a estos industriales del cuero de todo el zumaque que necesitaran a un precio convenido, que no se señala en este pleito. María Isabel Falcón Pérez: «La manufactura del cuero en las principales ciudades de la Corona de Aragón (siglos XIII-XV)». En la España Medieval, 24, 2001, p. 26. En 1847 Pedro Antonio Gracián mandaba zumaque a Dionisio Ballestero, de Brea. Entre enero a julio de aquel año le envió 61 quintales.

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