Dialogo paranaense 4

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Año 1

Edición N° 4



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República y Democracia El presente Boletín se ha planteado como objeto dar una muestra de las miradas diferentes existentes en torno a un tópico que ha estado en discusión en los últimos tiempos, cual es la referencia al elemento republicano de nuestro régimen de gobierno, conforme lo establece la Constitución Nacional. La cuestión adquirió relevancia asimismo por la aprobación de leyes de reforma judicial impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, las cuales en el discurso oficial estaban destinadas a su democratización y en el de las fuerzas opositoras –políticas y sociales- fue interpretado como un avance sobre la independencia del único poder del Estado que no es directamente elegido por el voto popular. La cuestión en torno al significado del régimen republicano de gobierno asumió entonces gran actualidad. El propio término República adquirió fuerza en el discurso político, fundamentalmente en la oposición, mientras las fuerzas gubernistas utilizaron preferentemente el término Democracia. Las presentes páginas contienen pues visiones contrapuestas, lo que encierra la vocación de este ámbito de erigirse en punto de encuentro para escuchar la opinión del otro, lo que no es poco, a pocos meses de cumplir 30 años de continuidad democrática. Atentamente


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Democratizar la justicia, legitimar las prácticas. Aportar algunas reflexiones al margen de todo lo expuesto por prestigiosos juristas de uno u otro lado resulta una tarea difícil, no exenta de críticas, pero no por ello imposible. Implica ofrecer una mirada donde se aborden cuestiones poco analizadas e incluso dejadas de lado, que van más allá del ámbito del Derecho. Estas líneas tal vez sirvan para contribuir, desde un enfoque histórico y sociológico, al debate, tratando que “el árbol no nos tape el bosque”. Efectivamente, la serie de seis proyectos aprobados este año por el Legislativo plantean una reforma sustancial al sistema judicial argentino, donde destacan la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura (órgano que designa a los jueces), las limitaciones a las medidas cautelares y la creación de segundas instancias (de casación) en áreas antes inexistentes. La declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos por parte del Poder Judicial, reavivó el debate y ha generado una catarata de ataques por parte del oficialismo que considera a la Corte Suprema un “estorbo” a sus aspiraciones plebiscitarias. Como trasfondo se esconde la no aplicabilidad de algunos artículos de la Ley de Medios (por una cautelar) y la oposición de algunos jueces a los avances del ejecutivo. Acciones vistas por el arco kirchnerista encabezados por la presidente, como “funcionales” al juego de las corporaciones, que pretenden judicializar la política. Todos estamos de acuerdo con que la justicia debe de ser reformada. Pero la pregunta que surge es: ¿para qué institucionalizar en letra escrita, lo que en la práctica se ve en las provincias? Desde el retorno de la democracia en 1983, muchas provincias han estructurado un sistema judicial dependiente del ejecutivo. Entre Ríos no es la excepción. Jueces, fiscales y funcionarios del poder judicial son seleccionados y acomodados por los gobiernos de turno a su conveniencia, haciendo del poder un apéndice del gobernador. Esto explica que muchas causas sobre corrupción, abuso de poder, incumplimiento de deberes de funcionario e incluso, desapariciones de personas, son desestimados, “encajonados”, encubiertos durante las gestiones y solo ven la luz cuando los acusados están en la vereda de en frente. Ilustrativos son los procesamientos al ex gobernador radical, Sergio Montiel o al ex funcionario bustista Abel Pacayut, durante las gobernaciones de Sergio Urribarri. Sin embargo casos como los de Daniel Rossi, actual intendente de Santa Elena (procesado y condenado por corrupción), del jardinero de Cristina Ricardo Barreiro (Ministerio de Cultura de Entre Ríos), del ex jefe de la policía que no fue investigado por la desaparición de Fernanda Aguirre en 2004, de los cheques emitidos por el Instituto Portuario de la provincia (a cargo de Carlos Scelzi), de los ATN del bustismo en los 90´, entre otros, no son siquiera atendidos por la justicia ni los medios, en su momento.


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Entonces, si los jueces son obsecuentes del poder de turno, si no investigan los casos de corrupción, trata de personas y drogas… ¿para qué explicitar las prácticas? Mientras más alejados estemos del centro (Buenos Aires y sus medios de comunicación), más casos de impunidad encontraremos. Pareciera que la democracia y la independencia de poderes, resultante del reforzamiento de las instituciones a 30 años, no se ha dado en algunos lugares. Sería tiempo de comenzar a hilar fino, localidad por localidad, para conocer que es lo que se hace y denunciar a los que no cumplen. Ver como el Estado se ausenta, no controlando y no garantizando los derechos básicos. Mientras el 60% de la población entrerriana siga dependiendo del empleo público (al que lamentablemente se accede por favores políticos), el 60% de los entrerrianos no logre terminar la escuela, y la provincia siga expulsando a sus jóvenes (lo que explica que haya la misma cantidad de entrerrianos fuera de la provincia, que adentro), será muy difícil revertir la dependencia, el desconocimiento, las complicidades y el silencio de muchos entrerrianos de bien, que quieren un estado bien administrado. Lamentablemente la justicia es un triste ejemplo de ello. Es tiempo de que empecemos a discutirlo.

Nicolás Motura Profesor de Historia. Estudiante de las licenciaturas de Ciencias Políticas de la Facultad de Trabajo Social UNER e Historia en la Facultad de Humanidades UADER. Franja Morada Regional Entre Ríos


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Chevron: Necesidad y Urgencia Hace un tiempo me invitaron a escribir para esta publicación sobre el valor de las Instituciones y su importancia para el Desarrollo de la Nación. Suele pasar que al hablar de instituciones se ingresa en terrenos del debate abstracto, en términos lejanos a la realidad, o expresado en formas un tanto difíciles de asociar con la vida cotidiana. En cierto sentido, es lógico que así sea. Pero no deja de llamarme la atención, cuando la realidad política argentina nos aporta insistentemente ejemplos concretos de cómo las instituciones, por su falta o por sus fallas, afectan nuestro presente y condicionan nuestro futuro. Si tengo que elegir uno solo de los temas que formaron parte de la agenda pública de los últimos meses, no dudo en optar por el acuerdo con Chevron, por su importancia estratégica para el país y porque al hablar de política energética se ponen en evidencia las relaciones entre instituciones y desarrollo. Siempre es bueno empezar aclarando a qué nos referimos cuando nombramos las instituciones. La metáfora más usada es la de las “reglas de juego”, que en concreto abarcan: los derechos de propiedad, las regulaciones, los contratos y el régimen de políticas públicas. La industria de petróleo y gas, como la minería, demanda reglas claras y estables, por las características propias del sector: son proyectos de largo plazo que involucran grandes inversiones de capital. El no respeto por las reglas del juego desincentiva a la inversión, porque incrementa el riesgo del proyecto. Para compensar ese mayor riesgo, los inversores exigen un mayor rendimiento. Léase: mejores condiciones de explotación. No parece exagerado decir que el sector energético es el talón de Aquiles del “modelo” actual. Es que desde 2011 se perdió el llamado “autoabastecimiento energético”, que en términos prácticos se traduce en un déficit de la balanza comercial del sector energético. ¿Qué quiere decir?. Que a partir de 2011, fue mayor el monto de las importaciones que el de las exportaciones en concepto de energía. Según la consultora Abecebe, en 2012 ese déficit fue de 2.738 millones de dólares y se proyecta para 2013 en 6.600 millones de dólares; es decir, un aumento del 140% en un año. Al observar que en 2006 la balanza comercial energética arrojaba un superávit de 6.000 mil millones de dólares, resulta evidente por qué cada vez se habla con mayor frecuencia de una crisis energética. Hoy, la necesidad de importar gas (que representa más del 50% de la generación de energía eléctrica) y gasoil genera una fuga de divisas que afecta la estabilidad macroeconómica y, si no se adoptan medidas urgentes, puede condicionar el crecimiento de largo plazo por falta de dólares. En este contexto se llega al acuerdo con Chevron. Un acuerdo que es el resultado del fracaso de la política energética del Gobierno Nacional, no de su éxito. La gravedad de la situación del sector energético, sumada al litigio mantenido con Repsol por la expropiación de YPF y la falta de financiamiento externo, no constituyen el mejor escenario para que el Estado negocie un acuerdo beneficioso para la Nación; es como negociar estando ahogado por deudas y a punto de que te rematen tu casa. Traer capitales extranjeros para desarrollar aquellas industrias que nos permiten sustituir importaciones en sectores estratégicos, incrementar exportaciones, integrar nuestras cadenas de valor y ser más competitivos, no es un acto de entreguismo. Por el contrario, es el camino para lograr una economía nacional más pujante y elevar el nivel de vida de los ciudadanos. Pero la conveniencia de cada acuerdo siempre depende de las condiciones que se negocien. De la letra chica, por así decirlo. Del contrato entre Chevron e YPF no se conoce públicamente su texto, pero sabemos que se apoya en un decreto, el 929/13, que le otorga amplias garantías a la petrolera norteamericana.


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A los pocos días de ser promulgado el decreto conversé con un amigo, militante kichnerista, que reivindicaba el nuevo régimen. Destacaba que recién a partir del quinto año desde la puesta en marcha de un proyecto se pueda exportar solo el 20% de la producción y llevarse las divisas del país. Lo decía honestamente, convencido, pero tal vez sin entender exactamente qué implica esa restricción. A partir del quinto año Chevron podrá girar a su casa matriz el 100% de las divisas generadas por sus exportaciones, que no pagarán retenciones. Esas exportaciones no podrán superar el 20% del volumen producido, pero las divisas generadas por esas exportaciones representan un 68% de las ganancias que corresponderán a Chevron (según estimaciones del geógrafo Miguel Fernández. Ideas de Izquierda, Agosto 2013). En simples palabras: Chevron podrá llevarse hasta el 68% de sus ganancias sin ningún tipo de restricción. Teniendo en cuenta que lo normal para el sector petrolero es remesar dividendos en el orden del 40% de las ganancias, el límite establecido por el decreto 929/13 no es una restricción que pueda preocupar a ningún empresario petrolero. Por el contrario, los beneficios otorgados por el régimen, sumados a la triplicación del precio de boca de pozo para el gas natural anunciada en noviembre de año pasado y el otorgamiento de la concesión por un plazo de 35 años (superior al plazo fijado por la Ley de Hidrocarburos), representan las principales condiciones que el Estado tuvo que aceptar para lograr cerrar el acuerdo. Recordemos: un contrato para explotar un yacimiento donde ya se sabe que hay petróleo y gas no convencional y, por lo tanto, con un mínimo riesgo minero. No es mi intención cuestionar al acuerdo en sí, tampoco cuento con todos los elementos para evaluar si podrá contribuir a recuperar el autoabastecimiento, o no. Pero creo este breve repaso sirvió para ilustrar que no respetar las instituciones y la falta de una política energética consensuada y de largo plazo nos llevó a la situación en la que estamos hoy: sin otra alternativa que firmar el acuerdo con las condiciones que exige Chevron para explotar yacimientos no convencionales. En el camino quedó el debate sobre el impacto ambiental del fracking, técnica que está siendo cuestionada fuertemente en nuestra provincia y cuya aplicación ya fue prohibida en Colón, Villaguay, Rosario del Tala y San Jaime de la Fontera, y también el papel que deben ocupar las energías renovables y la nuclear en la matriz energética del futuro. La realidad impone comenzar a explotar cuanto antes los yacimientos que ya fueron descubiertos, no hay tiempo para discutirlo. El resultado de años de improvisación y de sesgo cortoplacista pone en jaque la idea de que las facultades delegadas otorgan al gobierno una capacidad de acción más efectiva. Tal vez sea hora de pensar en retornar a un régimen republicano pleno, tal como dicta la Constitución, y entender que la construcción de consensos amplios es la mejor base para garantizar el desarrollo. Es un error pensar que se puede establecer una política de estado, como un régimen de promoción para la explotación de hidrocarburos, por medio de un DNU, como el 929/13. Hay un último detalle que se conoce del acuerdo con Chevron: se regirá por las leyes de EE.UU y Francia. Paradójico caso el de un gobierno que impulsó la “Democratización de la Justicia”, argumentando que tiene que ser independiente de todos los poderes, políticos y económicos, y a las pocas semanas firmó un contrato por medio del cual que se somete a la justicia de un país extranjero. Como vemos, el costo de no respetar las instituciones excede el campo económico: también se paga con soberanía.

Francisco Uranga Ingeniero Industrial Miembro de la Fundación para el Desarrollo Entrerriano “Gob. Dr. Raúl L. Uranga”. Movimiento de Integración y Desarrollo.


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Por una mayor representatividad para una república más justa “Conviven a lo largo de la historia política argentina, dos concepciones diferentes, antagónicas, de pueblo y soberanía, así como del tipo de Nación a que aspiramos los argentinos. Una concepción formal, cuantitativa, atomizada, donde pueblo es una mera noción demográfica, capaz de escindirse entre civilizados y bárbaros y reservando la atribución de soberanía a los primeros y excluyendo a los segundos. Y otra concepción dinámica, popular y nacional donde el pueblo no es una entidad estática, abstracta, sino algo vivo, que lucha por crearse a sí mismo. Concepción que acepta como única verdad, aquella 1 que es coincidente con los intereses populares” . El gobierno nacional ha propuesto democratizar la palabra a través de la ley de servicios de comunicación audiovisual y democratizar la administración de justicia con seis proyectos de ley. Estas dos iniciativas han sido sometidas a un examen de constitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el mes de abril de este año, la presidenta presentó los proyectos de ley que modifican distintos aspectos de la organización y el funcionamiento del poder judicial. Estos proyectos, que ahora son leyes, generan divisiones políticas que incluso llegan al interior del poder judicial. Claro que enterarse de que estas divisiones ya existían en la justicia, implica hacerse cargo de que allí también hay política. Aunque, a diferencia de los otros dos poderes, no se someta su selección a la soberanía del pueblo ni a la periodicidad de mandato, o plebiscito alguno respecto de su accionar. Este planteo es un capítulo más en la lucha por democratizar la sociedad y es, a nuestro modo de ver, una forma de mejorar la calidad institucional. Calidad institucional es hacer partícipes a las mujeres y hombres que tienen la verdadera sensibilidad sobre su realidad cotidiana en la elección de quienes van a ser sus representantes para la canalización de sus demandas. Una de esas leyes, que instituye al voto popular como mecanismo de selección de los miembros del consejo de la magistratura (ley 26.855) y eleva de trece a diecinueve sus miembros, ha sido declarada inconstitucional en sus artículos 2, 4, 18 y 30 hace pocos días por el máximo tribunal argentino. Es, desde 1994, la tercera ley que se dicta para reglamentar el artículo 114 de la Constitución Nacional que crea el Consejo de la Magistratura pero la primera que incorpora la participación popular directa para elegir a los miembros del organismo. El fallo de la Corte, que mediante un recurso de salto de instancia, decide la inconstitucionalidad de los artículos que mencionamos es una decisión política. La constitución es interpretable. Cuando se interpreta judicialmente, se debe saber que la idea de un derecho preexistente que resuelve de por sí la cuestión, con independencia de cada uno de nosotros, desaparece. Es un giro netamente existencialista, que aunque nos enfrente a la angustia de la incerteza, obliga a reasumir la entera responsabilidad por nuestros actos.

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Eduardo Garat, ponencia presentada en el 1er Congreso Nacional Docente Estudiantil de Derecho, UNR agosto de 1974.


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Los jueces, abogados y juristas pierden el arma retórica de invocar la compulsión de “la ley” para justificar sus decisiones: ellos son siempre parte de la decisión. Imagínese el lector cuánto puede interpretarse de la Constitución, que un constitucionalista rosarino desaparecido por la cruel dictadura cívico militar y el propio Sampay, sostenían que la constitución de 1949 seguía vigente al igual que sus principios que rigen en la conciencia de los sectores populares 2 argentinos, orientando sus luchas y las realizaciones revolucionarias del pueblo que eligió . El voto mayoritario firmado por Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda –Petracchi y Argibay por votos concurrentes- celebra que se produzca el debate respecto de las decisiones de los poderes públicos incluidas las del Poder Judicial. Esto es lo que ha ocurrido desde el nueve de diciembre del año pasado cuando Cristina Fernández de Kirchner, dijo que la gente quiere una justicia que sirva al pueblo. A partir de entonces se ha abierto el debate público sobre la reforma del poder judicial que constituye un gran paso y marca el camino de la profundización del proyecto político que ella lidera. Se han constituido agrupaciones de magistrados y funcionarios del poder judicial. Cada una de ellas con posturas políticas claras y alineadas con sectores políticos que tienen representación en los otros dos poderes. Los jueces, fiscales y defensores de distintos lugares del país escriben, organizan congresos, reuniones e incluso se manifiestan en las calles. Siempre políticamente. La república no corre ningún peligro, al contrario, se fortalece. Decir que la república está en riesgo es una jugada política de sectores que sienten amenazados sus privilegios. Al mismo tiempo hay sectores de la oposición que se hacen eco de estos argumentos y deciden jugar de la misma manera. Dicen los miembros de la Corte que la soberanía popular –a través de la Constitución- equilibra el poder para limitarlo y que la defensa de la voluntad popular no puede desconocer el orden jurídico. Claro que la seguridad jurídica que se genera defendiendo la corporación judicial desde la corporación judicial no parece equilibrada. Muchas veces se ha escrito que el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial. Esto es: no tiene que tener interés en el pleito, no debe ser parte, ni debe depender de los demás poderes del estado. Las garantías del poder judicial son claras y únicas en la organización nacional: se es funcionario para toda la vida, se tienen privilegios fiscales y además pueden interpretar las leyes que dicta el Congreso y las políticas que implementa el Ejecutivo. Se les permite, incluso, decidir si ellos mismos pueden formar parte del tribunal veinte años después de la edad jubilatoria según el texto constitucional. Las leyes sancionadas en el marco de la democratización de la justicia tienden a facilitar el acceso a las decisiones judiciales, a igualar el ingreso, a transparentar las declaraciones juradas y a crear nuevas cámaras de revisión. El judicial es el único de los poderes que tiene como requisito tener estudios universitarios para acceder a un cargo. Los jueces son abogados. Tienen un discurso propio, el discurso jurídico que se presenta como rígido y autosuficiente, encriptado para el común de la gente. El proyecto político que se inició en dos mil tres es el único que se ha planteado la posibilidad de acercar el poder judicial a la justicia. A la justicia social. En los primeros años de su presidencia Néstor Kirchner tomó decisiones que mejoraron la Corte. Desmembró la Corte neoliberal que permitió las privatizaciones y los indultos. La nueva ha demostrado claramente su independencia de los poderes políticos, pero no ha sido tan clara respecto de otros poderes. Ha tomado decisiones políticas instruyendo a los poderes políticos respecto de la aplicación del Código Penal en los casos de aborto no punible. Aunque también tardó ocho años en multar a empresas oligopólicas que traicionaban al pueblo acordando los precios y cantidades de venta del cemento. Los límites, dice la propia Corte en el fallo que comentamos, están en el equilibrio de los poderes. El poder judicial no puede gobernar. 2

Cabe destacar que después de la reforma constitucional de 1994 esta tesis perdería su vigencia.


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Zaffaroni en su disidencia, en una muestra cabal de su ideología dice que, en nuestro país la regla republicana es la representación popular y la excepción la representación estamentaria. De esta manera contesta al argumento de sus compañeros que sostienen la inconstitucionalidad afirmando que la representación de jueces, abogados y científicos es estamentaria. En este debate se ve claramente planteada la disyuntiva entre la elección por la democracia o por las corporaciones. En la disidencia, el doctor Zaffaroni sostiene que “El caso exige un extremo esfuerzo de prudencia para separar con meticuloso cuidado la opinión o convicción personal acerca de la composición y elección del Consejo de la Magistratura de la pregunta acerca de la constitucionalidad de la ley en cuestión. De lo contrario, se excederían los límites del poder de control de constitucionalidad, para pasar a decidir en el campo que el texto dejó abierto a la decisión legislativa, sólo por ser ésta contraria a las propias convicciones acerca de la integración y elección de los miembros del Consejo. Interpretar la representación en el puro sentido del contrato de mandato del derecho privado es una tentativa de salvar lo que el texto no ha salvado”, el magistrado sostiene también que es factible que la decisión política que sustenta la ley sea un error político, pero no representa ninguna inconstitucionalidad manifiesta. Los adjetivos que los constituyentes argentinos de 1853 eligieron para definir al país fueron, representativo, republicano y federal. La ley nacional 26.855 acerca la representatividad al único poder cuyos titulares no resultan elegidos por el pueblo. Solo propone la elección directa de los miembros del órgano de selección y remoción de magistrados. La república pide que cada uno de los poderes del Estado sea celoso con sus competencias y no interfiera en las competencias de los otros dos. Sobre ello no habrá discusión. Cuando los jueces deciden sobre leyes generales que no contradicen la constitución nacional, fundándose en sus propias convicciones, gobiernan. Es allí donde la república se recorta. Quizá sólo una reforma constitucional sea capaz de recepcionar lo que el pueblo reclama. “(…) ni los jueces de la Corte Suprema. ni los expertos en derecho constitucional, ni los ciudadanos comunes pueden ponerse de acuerdo sobre qué es exactamente lo que se prohíbe, y el desacuerdo se profundiza aún más cuando la legislación en cuestión es causa de fuertes polémicas y divisiones en el plano político. En esos casos, pareciera que los jueces estuvieran imponiendo un veto a la política nacional, que impediría a la ciudadanía tomar decisiones porque ellos, un grupo minúsculo de funcionarios con cargos de por vida, las consideran incorrectas. ¿Cómo se puede reconciliar 3 esta situación con la democracia?” .

Matías Daneri Estudiante de Ciencia Política. Universidad Nacional de Rosario. Corriente Peronista Descamisados Paraná.

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Ronald Dworkin, Una cuestión de principios..

Sofía Uranga Abogada. UNR Asesora Legal Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno de Entre Ríos. Corriente Peronista Descamisados Paraná.




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