MORIR EN VENEZUELA [I] ÍNDICE
I. PREÁMBULO El Estado, conforme a la Constitución, es el garante de la vida de toda persona, independientemente de su condición social, política, cultural, religiosa, racial, etc. En efecto, su artículo 43 consagra el derecho a la vida como derecho humano inviolable. Además el artículo 55 señala; “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”. Por otro lado afirma: “Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley”. Igualmente establece que “los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”. Sin embargo La Guardia Nacional es el único cuerpo de las Fuerzas Armadas con funciones explícitas de cooperar en operaciones para mantener el orden interno del país, según artículo 329 de la norma constitucional. El artículo 83 de la Carta Magna declara que “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”. En consecuencia, “El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.