Transporte Carretero Nº 250 / Abril 2016

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>EN LA LUPA

ProtecciĂłn lateral en vehĂ­culos pesados En este artĂ­culo analizamos como desde el diseĂąo y demĂĄs elementos que equipan los vehĂ­culos se puede proteger los peatones, y a otros usuarios de las vĂ­as. > POR JAVIER MELIĂ N

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n la Unión Europea y en muchos otros países, incluso en Brasil* los vehículos de carga de categorías de mayor peso (N2, N3, O3 y O4), deben llevar en sus laterales barras de protección de forma que se ofrezca a los usuarios mås vulnerables de las vías (peatones, ciclistas y motociclistas) una protección contra la posibilidad de caer debajo del vehículo. Estos elementos se denominan generalmente LPD (siglas del ingl. Lateral Protection Device – Dispositivo de Protección Lateral).

Abril 2016

En muchas partes del mundo los vehĂ­culos de carga de categorĂ­as de mayor peso (N2, N3, O3 y O4), deben llevar en sus laterales barras de protecciĂłn de forma que se ofrezca a los usuarios mĂĄs vulnerables de las vĂ­as (peatones, ciclistas y motociclistas) una protecciĂłn contra la posibilidad de caer debajo del vehĂ­culo.

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Los tanques de combustible, las cajas de herramientas y los portallantas, se pueden utilizar como defensas laterales, siempre que cumplan con las dimensiones requeridas por la reglamentaciĂłn.

En ANCOSEV entendemos que deberĂ­an implementarse reglamentos como el europeo (Norma UN 73) que exijan la incorporaciĂłn de dicho elemento de seguridad, que ademĂĄs es relativamente simple de equipar. NOTAS:

*Aunque en Uruguay no se exigen, ya hay en el mercado algunos camiones que tienen dicho equipamiento de fĂĄbrica. * Brasil ya exige la inclusiĂłn de barras de protecciĂłn lateral: ResoluciĂłn 377 CONTRAN y ResoluciĂłn 323 CONTRAN. *PerĂş tambiĂŠn tiene reglamentado el uso de defensas laterales: Decreto Supremo NÂş 058-2003-MTC. PEAJES: INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVA

'HVGH Ă€ QHV GHO DxR SDVDGR QXHVWUD AsociaciĂłn viene advirtiendo y solicitando al MTOP que se cumpla la normativa para el cobro de peajes. Nuestra inquietud surgiĂł principalmente por las demoras excesivas que se sucedĂ­an en los peajes de la ruta Interbalnearia en los dĂ­as de alto trĂĄnsito, desde hace aĂąos. Hasta el aĂąo pasado, en teorĂ­a, de acuerdo al Pliego de condiciones de la CorporaciĂłn Vial del Uruguay S.A., debĂ­a regir lo siguiente: “12. Normativa para la recaudaciĂłn.El cobro de peaje se deberĂĄ

organizar para que el tiempo mĂĄximo de espera de los vehĂ­culos desde que llegan D OD Ă€ OD \ KDVWD TXH SDJDQ OD WDULID GH peaje, sea menor a dos minutos entre las 06:00 y las 22:00 horas, y menor a cuatro minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas de mayor trĂĄnsito en el aĂąo en donde la espera se podrĂĄ extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en el cobro, cualquiera sea la causa, supere los cinco minutos se deberĂĄ liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de la tarifa hasta que se regularice la situaciĂłn.â€? Sin embargo no se cumplĂ­a. Hace pocos dĂ­as nos enteramos que una resoluciĂłn GHO JRELHUQR GH Ă€ Q GH DxR SDVDGR publicada el 07/01/2016, aplicĂł unas PRGLĂ€ FDFLRQHV HQ HO VLVWHPD GH FREUR \ tambiĂŠn en el tiempo de espera mĂĄximo admisible, pasando de 5 a 10 minutos: “5.4 Forma de cobro. La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje, y el personal encargado deberĂĄn reunir los siguientes requisitos y lineamientos generales, sin perjuicio de lo establecido en el “Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje en Rutas Nacionalesâ€?: * El cobro de peaje se deberĂĄ organizar para que el tiempo mĂĄximo de espera de los vehĂ­culos GHVGH TXH OOHJDQ D OD Ă€ OD \ KDVWD TXH pagan la tarifa de peaje, sea menor a diez minutos. Cuando la demora en el cobro supere los diez minutos, se deberĂĄ liberar el paso por el peaje sin cobro de la tarifa


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