Revista Política Es - edición Miriam Vázquez - Diputada indígena

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HABLEMOS DE

Noviembre - diciembre 2023

FINANCIAMIENTO PARA LOS

PARTIDOS POLÍTICOS Y CUMPLIMIENTO EN OPERACIONES FINANCIERAS

POR: HERTA PATRICIA ZÁRATE SCHERENBERG

S

Contadora Pública zasche.com.mx /ZascheMx @zaschemx Zárate Scherenberg y Compañía S. C.

i alguna vez te has preguntado de dónde se financian los partidos políticos y candidatos independientes, así como los procesos para la verificación de estas operaciones financieras, te lo detallamos en el siguiente artículo. En México, el sistema de financiamiento es mixto, el cual, de acuerdo con el Capítulo I de la Ley General de Partidos Políticos, puede ser público o privado.

FINANCIAMIENTO PÚBLICO

Los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa entre sus actividades, estructura, sueldos y salarios para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y actividades específicas como entidades de interés público. Es importante señalar que anualmente cada partido deberá destinar por lo menos un 2 % de lo que reciba para el desarrollo de las actividades de interés público y un 3 % anual para capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, entre otros. Por otro lado, los gastos de campaña serán otorgados como se indica a continuación: el 50 % del financiamiento público en el año de elección en el que se renueven el Poder Ejecutivo o local y las dos Cámaras del Congreso de la Unión o la Cámara de alguna entidad federativa, y el 30 % cuando solamente sean la Cámara de Diputados Federal o los Congresos de las entidades federativas. Cabe mencionar que la forma de distribución del financiamiento de campaña será administrada por los propios partidos políticos, quienes informarán de esta actividad a la Comisión de Fiscalización, misma que a su vez deberá publicarla diez días antes de iniciar la campaña electoral, dándola a conocer al Consejo General del Instituto. FINANCIAMIENTO PRIVADO

Además del financiamiento público, los partidos políticos podrán recibir financiamiento privado que derive de lo

siguiente: militancia, simpatizantes, autofinanciamiento, rendimientos financieros, fondos y fideicomisos; no pudiendo aceptar aportaciones o donativos en dinero o en especie por parte de candidatos a aspirantes a cargos de elección popular. Es importante aclarar que los partidos políticos deberán expedir recibos foliados en los que se hagan constar los datos del aportante; asimismo, las aportaciones, incluyendo las que sean en especie, tendrán que estar respaldadas por contrato entre ambos, anexando los detalles correspondientes (valor unitario, cantidad), así como la factura y la forma de pago conforme al Artículo 29A del CFF. Finalmente, dentro de las obligaciones de los partidos, en cuanto al régimen financiero, estos deberán seguir las mejores prácticas contables en apoyo a actividades como planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; así como contar con manuales. Derivado de lo anterior se generará una contabilidad que les permita el registro a través de la medición y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de deuda. A la par, cada partido será responsable de su contabilidad, de la operación de sus sistemas y de cumplir, para efectos de verificación, ante el Consejo General del Instituto y la Comisión de Fiscalización

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