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LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL

LAS NULIDADES EN MATERIA ELECTORAL

Por: Francisco Puga Colmenares Caballero | Maestro en Derecho

Hablar de nulidades en materia electoral es muy extenso, por ello, en esta edición nos enfocaremos en la nulidad de la votación recibida en la casilla, en la que el artículo 76 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, señala los siguientes supuestos:

  1. Cuando, sin causa justificada, la casilla se hubiere instalado en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital Electoral, o por la autoridad convocante respectiva.

    Ejemplo: Ese cambio de ubicación hubiese provocado en el electorado confusión respecto al lugar donde debería acudir a emitir el sufragio, asimismo que dicho cambio de ubicación hubiese sido determinante para los resultados de la votación.

  2. Cuando se ejerza violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, de tal manera que afecte la libertad o el secreto del voto, y esos hechos influyan en el resultado de la votación de la casilla.

    Ejemplo: lo que se determinó en el juicio (SUP-JIN-9/2012), para lo cual básicamente los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establecieron que se debe demostrar que los actos de violencia física o presión que se realizaran fueran determinantes para alterar la voluntad de electorado.

  3. Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que beneficie a uno de los candidatos o fórmulas de candidatos y sea determinante para el resultado de la votación.

    Ejemplo: Esta causal se logra acreditar cuando, por ejemplo, las personas que emitieron su voto no concuerdan con el número de votos emitidos, y el número de boletas que cuenta la urna al momento de ser extraídas.

  4. Cuando sin causa justificada el paquete electoral sea entregado al Consejo Municipal Distrital fuera de los plazos que la LIPEEO señala.

    Ejemplo: Es importante señalar que la entrega del paquete electoral se debe realizar inmediatamente. Sin embargo, en algunos casos, se tiene que tener en cuenta que algunas casillas se encuentran muy alejadas del lugar de entrega; mientras no se encuentren rastros de alteraciones en el embalaje del paquete electoral se le da certeza al paquete electoral.

  5. Cuando sin causa justificada, se realice el escrutinio y cómputo en local diferente al que determinen los organismos electorales competentes o en el local que no reúna las condiciones señaladas por la LIPEEO.

    Ejemplo: Se tiene que justificar, el motivo por el cual se cambió el lugar donde se instaló la casilla y se recibió la votación.

  6. Cuando se haya permitido sufragar a personas sin credencial para votar o hubiesen votado personas que no aparecieron en la lista nominal de electores, salvo los casos de excepción que señala la LIPEEO, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

    Ejemplo: Es de resaltar que se viciara el resultado de la votación al permitir que personas realicen el sufragio donde no pueden o que no cuenten con su credencial de elector o no se encuentren en la lista nominal.

  7. Recibir la votación con fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.

    Ejemplo: Se tiene que acreditar que se recibió la votación en la fecha y hora establecida. Como ya sabemos la jornada electoral comienza a las 8:00 y culmina a las 18:00 horas. Si a las 18:00 horas todavía existen personas formadas esperando emitir su voto, estas sí podrán votar; de ahí en fuera; este proceso no está permitido.

  8. Cuando la recepción de la votación fuera hecha por personas u organismos distintos a los facultados por la LIPEEO.

    Ejemplo: Es claro, solo las personas designadas por el INE, pueden integrar la mesa directiva de casilla, y como consecuencia recibir las votaciones.

  9. Cuando se impida el acceso a las casillas a los representantes de los partidos políticos o se les expulse sin causa justificada.

    Ejemplo: Es un derecho que tienen los partidos políticos o los candidatos independientes, de nombrar representantes ante las casillas con la finalidad de vigilar que la recepción de las votaciones se lleve conforme a derecho.

  10. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

    Ejemplo: Haremos referencia a que una de las causas justificadas para impedir que vote la ciudadanía es que su credencial de elector muestre alteraciones o que no sea de su propiedad; así como que la credencial contenga la marca en la cual demuestre que ya ejerció el voto o que el sujeto se encuentre bajo los influjos del alcohol o de enervantes o esté armado.

  11. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Si bien estas son algunas de las causas de nulidad en materia electoral, en cada elección se tiene que garantizar la certeza de la votación recibida en las casillas.

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