Revista Política Es - edición Miriam Vázquez - Diputada indígena

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HABLEMOS DE

ELECCIONES POR

USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA POR: REVISTA POLÍTICA ES

El derecho de los municipios con población indígena a seleccionar sus autoridades por usos y costumbres se incluyó a la

Normalmente, las comunidades que votan mediante usos y costumbres usan uno de estos tres métodos:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca desde la primera propuesta de reforma constitucional respecto a los derechos de pueblos indígenas, presentada por el gobernador del estado ante la Cámara de Diputados el día 9 de agosto de 1990 (López Bárcenas, Francisco; 2005).

E

l sistema electoral de México cuenta con tres maneras distintas de votación: la directa, cuando el ciudadano sufraga por el candidato de su preferencia, denominado “de mayoría relativa”; la indirecta, cuando se vota por las listas de un partido para elegir a diputados de “representación proporcional” —de tal suerte que las elecciones legislativas se rigen por el sistema de partidos: cada tres años para alcaldes y diputados, y cada seis para presidentes y senadores; bajo el entendido de que sólo los ciudadanos de 18 años y mayores que cuenten con credencial vigente podrán asistir a las casillas para emitir su voto— y la de usos y costumbres, que es exclusiva de las comunidades indígenas del país y que dentro del Código Electoral Oaxaqueño es conocida como "sistemas normativos internos". En la Verde Antequera, más del 60 % de los municipios se rigen por el sistema de usos y costumbres —que establece que las elecciones pueden realizarse en cualquier momento del año electoral—, y el resto, por el régimen de partidos políticos reconocidos por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica Municipal y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales. Así, una misma comunidad puede votar por su presidente "a mano alzada" y depositar su voto en una urna para elegir a su legislador. Si bien los procedimientos específicos en las elecciones de usos y costumbres son responsabilidad exclusiva de los municipios indígenas, el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca afirma que esos comicios deben llevarse a cabo sin violar los derechos humanos que declara la Constitución mexicana.

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• A mano alzada; se realiza en asambleas donde los participantes levantan la mano para mostrar su inclinación por algún candidato. • Pelotón; cada candidato a la presidencia municipal debe rodearse de varias personas y gana el que tenga el "pelotón" más grande. • Votaciones de pizarrón; las "votaciones de pizarra o pizarrón" se efectúan en una asamblea donde cada integrante añade una marca en un pizarrón en el que se escriben los nombres de los candidatos. ¿QUÉ SUCEDE CON QUIENES ESTÁN INCONFORMES?

En el caso de que alguna persona de las comunidades indígenas esté en desacuerdo con el resultado de alguna decisión por usos y costumbres, puede asistir, primero, al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, y posteriormente, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al término de este proceso, el o los inconformes deberán de acudir a los tribunales mencionados y votar en las urnas de su localidad

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BIBLIOGRAFÍA:

• Instituto Estatal Electoral. (2021). Sistemas Normativos Indígenas. Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. https://t.ly/PPJJH • López Bárcenas Francisco. (2005). ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA. Universidad Nacional Autónoma de México. https://t.ly/m-BlF • Schultz Miguel Ángel. (2018). NECESARIO REGLAMENTAR ELECCIONES DE USOS Y COSTUMBRES EN OAXACA. Oaxaca Entrelineas. https://t.ly/VKQnN


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