Perú cooperativo 41

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APRUEBAN EL MEDIO A TRAVÉS DEL CUAL LAS INSTITUCIONES BANCARIAS, FINANCIERAS, MICROFINANCIERAS Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO

DEBERÁN REMITIR LOS INFORMES SEMESTRALES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO A LA UIF PERÚ

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ediante Resolución SBS N° 289-2015, publicada el sábado 17 de enero de 2015, la SBS estableció el medio electrónico a través del cual las empresas del sistema financiero ( IFI´s) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público (CAC), continuarán remitiendo los informes semestrales del Oficial de Cumplimiento a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF-Perú. Cabe recordar que las IFI´s y CAC, se encuentran bajo supervisión de la UIF-Perú en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en conformidad de la Ley N° 27693. Asimismo, de acuerdo a los artículos 27 al 29 de las Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución SBS N° 838-2008, norma que es aplicable a las CAC, se establece el contenido mínimo de los informes semestrales del

Oficial de Cumplimiento, así como los plazos para su presentación a la UIF-Perú. En ese sentido, mediante la Resolución SBS N° 289-2015, la SBS establece respecto a Bancos, Financieras, CMAC, Cajas Rurales, Edpymes entre otros, las siguientes disposiciones: ● Continuarán remitiendo los informes semestrales del Oficial de Cumplimiento (ISOC) solo a través del PORTAL DEL SUPERVISADOen el formato, estructura y conforme a la regulación e instrucciones impartidas hasta la fecha por la SBS, información que se considerará presentada simultáneamente tanto al organismo supervisor como a la UIF – Perú. Con respecto a las CAC las siguientes disposiciones: ● Deberán remitir el primer y segundo Informe Semestral del Oficial de Cumplimiento (ISOC) a la UIF-Perú, a través del PORTAL DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO

DEL TERRORISMO, en el formato, estructura y conforme a las instrucciones establecidas en el citado portal. ● Cada informe semestral debe ser puesto en conocimiento del Consejo de Administración, en el mes calendario siguiente al vencimiento del período semestral respectivo, y presentado a la UIF-Perú dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que se haya puesto en conocimiento del Consejo de Administración. ● El primer envío del ISOC de las CAC, a través del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, corresponde al informe del segundo semestre del año 2014. Mediante Circular u otro medio de notificación, la SBS podrá establecer cambios en el formato, estructura, instrucciones o medio electrónico para su envío a la UIF-Perú. PERÚ COOPERATIVO

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