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Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo

Mayo 2011

Publicación Mensual

Época 3

N 22

TEPANTLATO

® DIFUSIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA

Ceremonia de Reconocimiento

del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro

Jorge Mario Pardo Rebolledo


JUICIOS ORALES EN MATERA CIVIL

9na. Jornada de Actualización Jurídica

El Colegio Nacional de Asociaciones de Ex-alumnos de la UNAM, A.C., El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón A.C., El Colegio de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores en el Estado de México A.C., La Universidad TEPANTLATO, La Asociación de Licenciados en Derecho Egresados de Acatlán A.C. y el Programa de Vinculación con Ex-alumnos de la UNAM.

Por este conducto hacemos de su conocimiento que por cuestiones técnicas, la 9na. Jornada de Actualización Jurídica “Juicios Orales en Materia Civil”, que tendría veri�icativo el próximo 28 de mayo, se pospone temporalmente hasta nuevo aviso, por lo que agradecemos su amable atención y disponibilidad que tuvo a bien brindar a esta noble causa, a bene�icio del programa de becas de titulación para los alumnos que terminan sus estudios con excelencia académica en nuestra Máxima Casa de Estudios ya que ésta nos ha enseñado el humanismo que caracteriza a todos sus egresados.


E

n esta ocasión consideramos necesario hacer una remembranza de los momentos más importantes de nuestra historia, de lo que se ha realizado a lo largo de 25 años para llegar a construir la H. Universidad TEPANTLATO. El Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la ENEP Aragón nace en el año de 1985 como un proyecto académico para profundizar y actualizarse en los estudios jurídicos. En 1985 se instituye la “Presea TEPANTLATO” para darla entre los compañeros de nuestra asociación como un reconocimiento a su esfuerzo y trayectoria. En el año de 1990 nos constituimos ante Notario Público como una Asociación Civil realizando diversas actividades, desde talleres, conferencias de actualización, diplomados, cursos y foros de discusión, charlas y debates. El 30 de octubre de 1992 el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la ENEP Aragón, recibe de manos del Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Dr. José Sarukhán Kerméz, la Acreditación a nuestra Institución, teniendo como invitado especial al Director de la ENEP Aragón, Mtro. en Ing. Claudio Karl Merrifield Castro. La finalidad de esta Acreditación es entregar becas a los alumnos de alto nivel académico de las diferentes carreras que se cursan en nuestra Máxima Casa de Estudios para que puedan titularse. En ese mismo año se realiza la primera edición de la Gaceta TEPANTLATO, la cual se realizaba en los talleres de la UNAM, ésta se sustituyó en 1995 por la Revista TEPANTLATO, cuyo objetivo es brindar un espacio jurídico y académico para que los Jueces y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Federación y de la Suprema corte de Justicia de la Nación, así como Abogados Postulantes y Académicos publiquen artículos y ensayos sobre los temas de actualidad jurídica más trascen-

Editorial

dente. Se determinó que su distribución inicial fuera de 5,000 ejemplares de manera gratuita , hoy distribuimos 10,000 ejemplares y en tres meses estaremos produciendo cerca de 20,000 ejemplares, porque creemos que difundir la cultura jurídica es un deber como universitarios, en todos los niveles y en toda la república mexicana, en escuelas y universidades públicas, latinoamericanas y europeas. En el año de 1994 se entregan las primeras Preseas TEPANTLATO a servidores públicos como Jueces y Magistrados del fuero común y del fuero federal, Ministros, Abogados Postulantes, Académicos y a los personajes que se han destacado en la vida jurídica y pensando siempre en el servicio académico y en el servicio público como ejemplos sociales. En este mismo año el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón A.C., obtiene el registro como Agente Capacitador Externo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En 1996 obtiene la acreditación como un nuevo Ente Jurídico en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública como “Colegio de Ciencias Jurídicas en el estado de México A.C.”, otorgado por la Directora General de Profesiones, Lic. Diana Cecilia Ortega Amieva. En 1997 recibe el abanderamiento de la “Enseña Nacional” en la Secretaria de Gobernación, en Ceremonia Solemne, donde estuvo presente el Director de Seguridad Nacional, teniendo como sede el Auditorio Benito Juárez. El Instituto siguió evolucionando y como meta estaba la creación de Licenciaturas, Maestrías y Doctorados, realizándose ésta en el 2003 cuando se crea el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, S.C., para distinguir y destacar los valores fundamentales del ser humano, tendiente a proporcionar el

saber, que es el único medio eficaz para la superación integral del individuo y de la sociedad, reconociendo y fomentando la excelencia académica y profesional, siempre con un carácter de servicio social. Obtuvimos en el 2006 la acreditación ante la Subsecretaria de Educación Superior, Dirección General de Educación Superior Universitaria y la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública, para la impartición de la Licenciatura en Derecho, la Maestría en Derecho de Amparo, Maestría en Derecho Familiar, Maestría en Derecho Civil y Maestría en Ciencias Penales, así como del Doctorado en Ciencias Penales. Por ser una Institución plural, concurren estudiantes de diversas universidades y centros de estudios, ya sean públicos o privados, sin limitación alguna, lo que enriquece nuestra experiencia como institución. Nuestra gran experiencia nos ha permitido entrar en una nueva era, siempre pensando en el servicio a la sociedad y en la debida preparación del alumno, para que se adecúe a los retos que demanda la sociedad. Maestros especialistas en Derecho, que laboran en el Poder Judicial Federal, en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Estado de México, Procuraduría General de la República y desde luego en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como Distinguidos Académicos de la Universidad Nacional Autónoma de México. Todos ellos imparten sus conocimientos de manera gratuita. En 2010 la Secretaría de Educación Pública nos otorga el reconocimiento como (Universidad TEPANTLATO,) con la cual seguiremos trabajando como lo hemos hecho hasta hoy, a favor de la sociedad y del derecho, teniendo siempre como base la superación académica y la excelencia, un servicio de calidad y un profesionalismo constante.




Índice

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EN PORTADA

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IN MEMORIAM Ignacío Ramírez Calzada

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CONTENIDO JURÍDICO Mtra. Sonia Rojas Castro

Juez Tercero de Distrito en el Estado de México Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

En el Códice Florentino, capítulo IX, cuyo título es de los “Hechiceros y Trampistas” se hace referencia a la actividad del Tepantlato, que en lengua náhuatl significa Tepan, intercesor o abogado y Tlatoa, hablar; es decir, Tepantlato: el que habla o ruega por otros.Por lo tanto, la palabra Tepantlato hace referencia al abogado y, a su vez, a la actividad que él mismo desempeña, hablar por otros no impide su lenguaje, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.

POEMA

MAESTRIAS Y DOCTORADO

Presencial

DIPLOMADO EN LÍNEA

Juicios Orales

ARTE Y CULTURA

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DEPORTES U.N.A.M. ¡Pumas Campeón!

Magistrado de circuito Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. La incongruencia de la reforma constitucional.

Homenaje al Ministro Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

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Mtro. Alejandro Quijano

Dr. Ricardo Romero Vázquez

TE INVITO A LEER UN LIBRO CARTAS DE AGRADECIMIENTO

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JURISPRUDENCIA HUMOR JURIDICO

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ANIVERSARIO Galería de José Vasconcelos

DIRECTOR

JEFE DE REDACCIÓN

Enrique González Barrera

Héctor González Estrada

ARTE Y DISEÑO

COORDINACIÓN DE REVISTA

Rodolfo Trejo García

EDITOR RESPONSABLE

Enrique González Barrera

CONSEJO EDITORIAL

Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera

DISTRIBUCIÓN LOGÍSTICA

CORRECCIÓN DE ESTILO

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DEPTO DE AUDIOVISUAL

Alejandro López Jiménez

DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA

COORDINACIÓN DE ARTE Y CULTURA

PRODUCTOR DEL CANAL CULTURAL

José Pérez Servin

˙Presidencia de la República ˙Secretarías de Estado ˙Gobernadores Constitucionales ˙Jefatura de Gobierno del D.F. ˙Cámaras de Diputados y Senadores ˙Asamblea de Representantes ˙Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ˙Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro ˙Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales ˙Tribunales del Fuero Común, Magistrados y Jueces ˙Tribunales Supremos de los Estados ˙Procuraduría General de la República ˙Procuradores de cada estado ˙Procuraduría General de Justicia del D.F. ˙Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ˙Delegados Políticos ˙Organizaciones Sociales

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Carlos Antonio Tinoco García

Leobardo Regalado Vázquez Guadalupe Aguilar Espinosa EN LA REVISTA Y EN SITIO WEB

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PRESEA TEPANTLATO

Semblanza Canal Cultural Tepantlato Aniversario Galeria Jose Vasconcelos

Magistrado del Primer tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito Los plenos de circuito en la reforma constitucional del año 2011

CENTRALES

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Semblanza y programación.

Dr. Alejandro Sosa Ortiz

¿Qué es TEPANTLATO?

CANAL TEPANTLATO

El Orgullo Mexicano Presenta

Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil. Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

al Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

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En Derecho

PRESENTACIÓN DE LIBRO

Mtro. Noé Adonai Martínez Berman

Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

LICENCIATURA

Jerónimo Miranda M.

Reyna Zapata

˙Delegados de la Procuraduría General de la República en cada estado ˙Titulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada estado ˙Comisión Nacional de Derechos Humanos ˙Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal ˙Universidades Públicas y Colegios de Extensión Universitaria ˙Embajadas y Oficinas Consulares ˙Bancos y Casas de Bolsa ˙Notarías Públicas ˙Despachos de Abogados ˙Distribuidores Independientes de Literatura Jurídica ˙Compañías de Seguros y Fianzas ˙Hoteles ˙Compañías Radiodifusoras y Televisoras

˙Restaurantes ˙Suscriptores ˙Universidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y Colombia. 04-2001-061210401600-102, expedido por la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Número de Certificado de Licitud de Título No. 7274, Número de Certificado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distribuido por: Instituto de Ciencias Juridicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Gráficos y Lithográfica Comercial S.A. de C.V. Calle: Bolivar #165 Int. 110, Col. Obrera Del. Cuauhtémoc C.P. México, DF, C.P. 06800 Tel. 55788830. El contenido de cada artículo es responsabilidad exclusiva de su autor. Certificado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Título “TEPANTLATO” Número de tiraje: 10.000 ejemplares. Año 2011.


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N

Ignacio Ramírez Calzada

ace en San Miguel El Grande, Guanajuato, hoy San Miguel Allende, el 22 de junio de 1818.

Ignacio Ramírez es educado desde su infancia en las ideas liberales. Realiza sus primeros estudios en Querétaro y en 1835 se traslada a la ciudad de México para continuarlos. Ingresa al colegio de San Gregorio. Cursa la carrera de derecho en la Escuela de Jurisprudencia, donde obtiene el título profesional. Después se le admite en la Academia de Letrán. Ramírez pertenece al club popular donde expone sus ideas que más tarde quedaran consignadas como principios en la constitución y en las Leyes de Reforma. Se dedica al periodismo haciéndose famoso bajo el seudónimo de “El Nigromante” En 1847, es secretario de Guerra y de Hacienda del estado de México. Posteriormente es nombrado Jefe Superior Político del Territorio de Tlaxcala. En la ciudad de México es juez de lo civil. Diputado del Congreso Constituyente en 1856 -1857. Participa en la redacción de las leyes de reforma. Al triunfo de los liberales en calpulalpan, Juárez lo nombra ministro de justicia, instrucción pública y fomento. Al concluir el periodo del segundo congreso constitucional, resulta electo diputado para el tercero, que se reúne en 1863. Crea los periódicos Thimes y Deucalión. En ese vocero pugna por una reforma radical en el modo de ser político y social de México, ataca al clero, al antiguo ejército y a la aristocracia. En el Clamor Progresista, sostiene la candidatura de Miguel Lerdo de Tejada. En 1862 es redactor del periódico La Chinaca, con artículos en contra de la intervención. En 1863 funda en Sonora La Insurrección, donde se publica la polémica que sostuvo con Emilio Castelar acerca de la emancipación de los pueblos hispanoamericanos. Colabora en El Monitor Republicano y en el correo de México, fundado por Ignacio Manuel Altamirano, en 1867.1 En 1868 resulta electo magistrado de la Suprema Corte de Justicia y desempeña esta función por doce años .2 En 1869, frente al congreso y como presidente accidental de la corte, defiende la facultad de ésta de declarar la inconstitucionalidad de las leyes en el amparo de Miguel Vega. 3 En 1876, con motivo de la reelección de Lerdo, Ramírez estima que no debían darse por válidas las elecciones de los magistrados que iban a integrar la Corte; inmediatamente es preso junto con Alas, García Ramírez y Simón Guzmán, pero la revolución triunfante de Tuxtepec los deja en libertad.

Magistrado y Presidente interino. Magistrado de la suprema corte de justicia de 1868 a 1879 Presidente accidental de la suprema corte de justicia (Restauración de la República) en 1869 Presidente interino de la suprema corte de justicia de 1877 a 1879

Cuando el general Porfirio Díaz toma posesión de la presidencia de la republica lo designa ministro de Justicia e Instrucción Pública. Renuncia a este cargo e ingresa nueva mente al más alto Tribunal de la Nación, 4 desempeñando el cargo de presidente interino de 1877 a 1879.5 Muere en la ciudad de México el 15 de junio de 1879. 6

1 Alicia Bravo, “Perfil biógrafo de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando fue su presidente Ignacio L. Vallarta.”. pp. 1131-1132 2 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en la República Restaurada. 1867-1876. P. 120. 3 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia en el Siglo XIX, p. 463, T. I. 4 Alicia Bravo, Op. Cit. 5 Lucio Cabrera A., 175 años de la presidencia… p. 11. 6 Lucio Cabrera A., La Suprema Corte de Justicia durante el fortalecimiento del porfirismo. 1882-1888. P. 129.

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

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DECLaraCiÓN

GENEraL DE iNCoNSTiTuCioNaLiDaD DE La LEY a TraVÉS DE La JuriSPruDENCia

Mtra. Sonia Rojas Castro Juez Tercero de Distrito en el Estado de México

TRAYECTORIA ACADÉMICA

 Licenciada en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México.  Diplomado en Derecho Tributario, Universidad Panamericana.  Diplomado en Argumentación Jurídica, Derechos Humanos y Género.  Diplomado en Argumentación Jurídica, Instituto Tecnológico Autónomo de México.  Diplomado en Derechos Humanos, Instituto Internacional de Derechos Humanos René Cassin, Estrasburgo, Francia (1995).  Especialización en Argumentación Jurídica, en la Universidad de Alicante.  Especialización Judicial, Poder Judicial de la Federación  Maestría en Derecho Internacional de Derechos Humanos, Universidad de Essex, Inglaterra.  Maestría en Derecho, especializada en Derechos Humanos, Derecho Internacional, Argumentación Jurídica, y Amparo.  Derecho (ética judicial), en la Universidad de Alicante, España; y en Historia, en la Universidad Iberoamericana.  Cursa el Máster en Argumentación Jurídica en la Universidad de Alicante, España.

TRAYECTORIA LABORAL

 Secretaria Proyectista en el 14° Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en el 1er Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en el Poder Judicial de la Federación.  Directora General, por salarios asimilados, en el Consejo Nacional contra la Discriminación.  Directora de Área de la Segunda Visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.  Asistente de investigación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Organización de Estados Americanos.  Actualmente es Juez Tercero de Distrito en el Estado de México.

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

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Sumario I.- El Amparo Contra Leyes.

II.- Los Problemas. III.- Reforma Constitucional. IV.- Reforma de la Ley de Amparo en relación con los efectos del Amparo Contra Leyes. V.- Conclusiones.

I.- El Amparo Contra Leyes

Desde su origen, la existencia de un medio de control que posibilitara la desaplicación de una ley declarada inconstitucional, causó gran impacto, tal y como lo destacó Alexis de Tocqueville, en su libro La Democracia en América. En relación con tal medio de control, Tocqueville manifestó: “La Ley así censurada está destruida: su fuerza moral ha disminuido, pero su efecto material no se suspende. Sólo poco a poco y bajo los golpes repetidos de la jurisprudencia llega a sucumbir al fin”.1 En México, desde la adopción de la figura jurídica del juicio de amparo contra leyes, se estableció el principio de la relatividad de las sentencias que se dictaran en el mismo. En efecto, ya en el artículo 25º del Acta de Reformas de 1847, se recogió la postura sostenida por Mariano Otero en su voto particular y, entre otras cosas, el principio de relatividad, que es ahora conocido como Fórmula Otero, al señalarse: “Los Tribunales Federales ampararán, limitándose dichos Tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que verse el proceso, sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o del acto que la motivare”2 Desde entonces, el principio de3 la relatividad de las sentencias ha subsistido en nuestro juicio de amparo. De ese modo, el vigente artículo 107º constitucional dispone: “Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del or1 2

den jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:… II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…” En el mismo orden de ideas, el vigente artículo 76 de la Ley de Amparo señala: “Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesen solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.”

II.- Los Problemas

Sin embargo, la subsistencia del principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes ha generado múltiples y constantes críticas. Así, se ha señalado que con la subsistencia de tal principio se vulnera el principio de supremacía constitucional, dado que de acuerdo con el artículo 133º constitucional, la Constitución es la norma suprema, sin embargo, a pesar de la declaratoria de incons-

titucionalidad de una norma, en un juicio de amparo, esa norma seguirá obligando a todos los gobernados que no hayan resultado beneficiados por ese fallo en concreto, puesto que la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma, en un juicio de amparo, no tiene como efecto el excluir a esa norma del sistema jurídico, sino que sólo generará la desaplicación de la misma respecto de aquél que acudió a ese juicio de amparo. Además, se ha sostenido que la subsistencia del principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, el cual implica la existencia de regularidad de las normas de grado inferior, con las normas de grado superior. Sin embargo, el principio de relatividad de las sentencias posibilita que, a pesar de la existencia de la declaración de inconstitucionalidad de normas generales o irregulares del juicio de amparo, éstas siguen formando parte del sistema jurídico, al no ser expulsadas del orden jurídico, con la irregularidad jurídica que ello conlleva. También se ha argumentado que la subsistencia del principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos los que no promovieron el juicio de amparo, a diferencia de los que sí promovieron tal juicio y obtuvieron un fallo favorable. Tal situación afecta esencialmente a los grupos sociales y económicos más débiles, quienes tienen menos oportu-

Tocqueville, Alexis de, La Democracia en América, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, página 109. Tena Ramírez, Felipe, Leyes Fundamentales de México, México, Porrúa, 1978, página 475.

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia nidades para acudir con éxito a un juicio de amparo contra leyes, dado el alto grado técnico-jurídico que ello implica. Asimismo, se ha señalado que la subsistencia del principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes vulnera el principio de economía procesal, al resultar necesario seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes ya declaradas inconstitucionales, lo que sobrecarga a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, particularmente en aquellos casos en que tales juicios se cuentan por miles.

III.- Reforma Constitucional

La posibilidad de reformar el principio de la relatividad de las sentencias en nuestro juicio de amparo contra leyes se ha discutido intensamente desde hace más de una década y, en esa medida, ha producido la existencia de diversos proyectos. Finalmente, el 19 de marzo de 2009, los senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trenti y Pedro Joaquín Coldwell, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, presentaron una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 94º, 100º, 103º, 107º y 112º constitucionales. En la iniciativa se conservó el principio de relatividad de las sentencias, pero en relación con el mismo, se introdujo como temas la necesidad de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice una declaratoria general de inconstitucionalidad, en los casos en que ésta integre jurisprudencia por reiteración, derivada de: a) la inconstitucionalidad de una norma general, o b) la interpretación conforme de tal norma. En la justificación de la iniciativa se argumentó que, si bien la declaratoria general de inconstitucionalidad implicaba una importante atribución otorga-

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En la iniciativa se conservó el principio de relatividad de las sentencias, pero en relación con el mismo da a la Suprema Corte de Justicia, la misma sólo se actualizaría ante el establecimiento reiterado de un criterio jurisprudencial. Además, que el caso de la declaración de interpretación conforme, posibilitaría adoptar una interpretación que permitiera salvar la constitucionalidad de la norma impugnada, para garantizar la supremacía constitucional y permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico. Asimismo, se puntualizó que debido a la trascendencia de esas declaratorias, antes de su emisión, en la ley de amparo se debía conferir a la Suprema Corte la facultad de escuchar opiniones. Así, en la iniciativa se propuso el siguiente texto: “PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 94º, 100º, 103º, 105º, 107º Y 112º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 107º. Todas las controversias de que habla el artículo 103º se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:… II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, sin hacer una declaración gene-

ral respecto de la norma general o acto que la motivare. Sin embargo, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad o la interpretación conforme de una norma general respecto de esta Constitución, procederá a emitir la declaratoria general correspondiente, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria…” El 10 de diciembre de 2009, el Pleno del Senado de la República, aprobó el dictamen y lo remitió a la Cámara de Diputados. Si bien conservó el principio de relatividad de las sentencias, en relación con el mismo introdujo los siguientes temas: 1. La obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de informar a la autoridad emisora correspondiente, la declaración de inconstitucionalidad de una norma general, por segunda ocasión consecutiva, en juicios de amparo indirecto en revisión (sin que se hiciera diferencia en razón de que tal declaración de inconstitucionalidad provenga de la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de un diverso órgano los órganos del Poder Judicial de la Federación). 2. La obligación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de informar a la autoridad emisora correspondiente, el establecimiento de jurisprudencia por reiteración, en la que los órganos del Poder Judicial de la Federación determinen la

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia inconstitucionalidad de una norma general. Ello con la finalidad de darle oportunidad a esa autoridad de superar el problema de inconstitucionalidad en un plazo determinado (90 días naturales). 3. La consecuencia de que, transcurrido el plazo de 90 días naturales, sin que se superara el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad (siempre y cuando se alcance una mayoría de al menos ocho votos). 4. Es muy importante destacar que la materia tributaria fue excluida de la posibilidad de que se emita la declaratoria general de inconstitucionalidad, ya que las reglas referidas no serán aplicables a normas generales en materia tributaria. 5. Finalmente, ya no se habló más de interpretación conforme. Tal dictamen fue aprobado por la Cámara revisora (Diputados), el 7 de diciembre de 2010. Cabe destacar que a pesar de que en el debate en esa Cámara se señaló que la reforma era insuficiente, al dejar fuera la materia tributaria, la única modificación substancial fue la eliminación de la propuesta de reforma al artículo 100º constitucional, sin alterar las nuevas reglas propuestas en la reforma al artículo 107º constitucional, respecto de la declaración general de inconstitucionalidad. El día 8 de diciembre de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado de la República, elaboraron el dictamen correspondiente, y el 13 de diciembre de 2010, por 90 votos

a favor, cero en contra y cero abstenciones, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, prácticamente en los mismos términos en que fue enviado por la Cámara de Diputados, y lo envió a las Legislaturas Locales. En la discusión, el Senador Pedro Joaquín Coldwell, manifestó que un paso trascendental en esta reforma era el haber superado el efecto Otero en el sentido de que las declaraciones de inconstitucionalidad sólo valen para las partes que promovieron el amparo, lo que abría el acceso a la justicia a muchos más mexicanos Así, el dictamen aprobado, en la parte pertinente, quedó redactado en los siguientes términos: “…Artículo 107º. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:… II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autori-

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dad emisora correspondiente. Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria…” Como artículos transitorios se propusieron los siguientes artículos: “Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto. Cuarto. Para la integración de jurisprudencia por reiteración no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a lo dispuesto en las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto…”

un paso trascendental en esta reforma era el haber superado el efecto Otero Difusión de la Cultura Jurídica


Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia Como se señaló antes, ya 13 legislaturas han aprobado la reforma constitucional referida3, por lo que sólo hacen falta 3 legislaturas más, para que tal proceso culmine. El caso del Amparo Contra Leyes Fiscales, en el ámbito tributario, es donde se ha discutido más sobre la necesidad de democratizar el juicio de amparo contra leyes, bajo los argumentos de que la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, sino que los beneficios se concentran en algunas minorías. Ello en razón de que, ante la existencia de diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva, se ha generado la existencia de un amplio espectro de criterios altamente técnicos, muchas veces inaccesibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar con éxito las disposiciones tributarias, lo que implica la necesidad de acudir a litigantes especializados, y frecuentemente un alto costo, que generalmente sólo puede ser asumido por grandes consorcios. Además, cabe reiterar que la existencia de miles de juicios de amparo contra leyes precisamente tributarias, es la que frecuentemente ha saturado y sobrecargado a los órganos jurisdiccionales, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puesto que las impugnaciones ante ésta, relacionadas con leyes fiscales, han ocupado un elevado porcentaje de los asuntos tramitados ante la misma, que incluso ha llegado algunas veces a alcanzar cifras de alrededor del ochenta por ciento. Finalmente, conviene tomar en cuenta las dificultades que ha generado el cumplimiento de fallos en los que se otorga el amparo contra leyes fiscales, porque al establecerse como efecto la desaplicación de tales leyes, tales fallos generalmente ordenan la devolución de montos importan3

tes, rara vez previstos expresamente como posibilidad jurídica en el Presupuesto público en los tres niveles de gobierno. Por todo ello, estimo que hubiera resultado muy importante incluir la posibilidad de la declaratoria general de inconstitucionalidad también para el caso del amparo contra leyes fiscales.

IV.- Reforma de la Ley de Amparo en relación con los efectos del Amparo Contra Leyes

Es importante tener presente que en el segundo artículo transitorio de la reforma constitucional en curso, se señaló que el Congreso de la Unión debe expedir las reformas legales correspondientes, dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.

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incluso no hubiesen participado en el litigio en el que una norma general se hubiese declarado inconstitucional, con excepción de las normas tributarias. En efecto, uno de los principios fundamentales sobre los cuales se encontraba construido el juicio de amparo en México hasta antes de la reforma constitucional, es el de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso sin hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad de la norma reclamada.

En la iniciativa de la Ley de Amparo se señala:

La importancia que ha tenido la vigencia del principio de relatividad para el desarrollo del juicio de amparo en nuestro país, en la actualidad consideramos carece de justificación y por lo mismo se hacía impostergable su modificación, ello en aras de garantizar el principio de supremacía constitucional y la regularidad del orden jurídico mexicano y algo igualmente importante, el principio de igualdad ante la ley, dado que en un país con serias desigualdades económicas y sociales resultaba una injusticia la permanencia de normas inconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, solo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales por nuestro máximo tribunal constitucional.

“…La tercera reforma constitucional importante en materia del juicio de amparo tiene que ver con los efectos de las sentencias del juicio de amparo. La reforma extendió la protección del amparo a las personas que

Estos cambios constitucionales, entre otros, así como la necesidad de armonizar ciertas figuras procesales con la propia dinámica social e inclusive con las nuevas tecnologías, conducen necesariamente a reformar

Así, bajo la lógica de la reforma constitucional comentada, los senadores Jesús Murillo Karam, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Alejandro Zapata Perogordo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentaron una iniciativa para la reforma de la Ley de Amparo, en la que, entre otras cosas, se aborda el tema relativo al principio de relatividad de sentencias en el amparo contra leyes, y la posibilidad de una declaratoria general de inconstitucionalidad.

Tal era el estado de la reforma, al momento de la elaboración de este trabajo.

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …Declaración general de inconstitucionalidad La declaración general de inconstitucional se constituye como uno de los elementos torales de la iniciativa que se presenta. Su relevancia estriba en que habrá de reformar no sólo el juicio de amparo sino la interpretación misma del conjunto de ordenamientos que conforman nuestro orden jurídico. Uno de los principios fundamentales sobre los cuales se encuentra construido el juicio de amparo en México es el de relatividad de las sentencias de amparo. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto específico que motivó la queja sin hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado. Sin embargo, es importante destacar que el hecho que las sentencias de amparo tengan efectos particulares no significa que puedan ser desconocidas por autoridades que no fueron parte en el juicio de amparo. Por el contrario, las resoluciones que otorgan el amparo al quejoso deben ser respetadas por todas las autoridades, estando obligadas a llevar a cabo todos los actos tendientes a su ejecución y que estén relacionados con el ámbito de sus atribuciones. Debe precisarse que esta fórmula adquiere importancia exclusivamente en los amparos en contra de las normas generales.

Sobre el principio de relatividad de las sentencias de amparo, en tratándose de normas generales declaradas inconstitucionales, se considera que sus consecuencias que son inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. En un primer término, la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de supremacía constitucional. Por otro lado, se afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que tenemos casos de normas generales irregulares así determinadas por el órgano de control que no obstante, siguen formando parte del sistema jurídico. A mayor abundamiento debe decirse que vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías, además del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial Federal que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia. En un país con serias desigualdades económicas y sociales es una injusticia la permanencia de normas inconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, solo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar de haber sido declaradas inconstitucionales. El procedimiento de declaratoria previsto en el TÍTULO CUARTO, Capítulo VI, de acuerdo a lo previsto en la

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norma constitucional, prevé que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma, únicamente para su conocimiento. Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración por mayoría calificada de ocho votos, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad. Cabe precisar que este procedimiento de declaratoria no aplicará a las normas generales en materia tributaria. Si bien es cierto que a nuestro Máximo Tribunal se le confiere tan importante atribución, también lo es que sólo se actualiza ante el establecimiento reiterado de un criterio jurisprudencial, siendo además que tal declaratoria no procede en forma automática sino respetando las condiciones y plazos antes referidos, permitiendo que sea el propio órgano emisor de la norma quien reforme o modifique la norma declarada inconstitucional y no siendo así, la Suprema Corte de Justicia sea quien emita la declaratoria

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia general de inconstitucionalidad, aprobada por una mayoría calificada, lo que pretende preservar con ello, el pleno respeto y equilibrio entre los Poderes de la Unión…” Como se ve, en la iniciativa de la Ley de Amparo se señala que la vigencia del principio de relatividad, en la actualidad consideramos carece de justificación, por lo que su modificación es impostergable, a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional, la regularidad del orden jurídico mexicano y el principio de igualdad ante la ley, y que las consecuencias de tal principio, en el caso de normas generales declaradas inconstitucionales, son inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. Así, se plantea que la declaración general de inconstitucionalidad es uno de los elementos torales de la iniciativa. De ese modo, en el Capítulo VI, del Título Cuarto, se prevé un procedimiento de declaratoria, que en general, sigue las reglas establecidas en la reforma constitucional en debate, respecto de la declaratoria general de inconstitucionalidad. Dado lo polémico que ha resultado el tema de una declaratoria general de inconstitucionalidad, a lo largo de este siglo y de los dos siglos precedentes, la iniciativa enfatiza que tan importante atribución otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo se actualiza ante el establecimiento reiterado de un criterio jurisprudencial, e incluso ello no ocurriría en forma automática, con la finalidad de que sea el propio órgano emisor de la norma quien la reforme o modifique. Ahora bien, en el texto de la iniciativa para la reforma de la Ley de Amparo en relación con los Efectos del Amparo Contra Leyes, se establecen importantes cambios, entre ellos se prevé que la jurisprudencia por reiteración se establecerá cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrum-

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“Capítulo VI. Declaratoria General de Inconstitucionalidad:

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de ocho votos.

Artículo 231º. Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general.

Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios

pidas por otra en contrario, con lo que se abandona el requisito de que fueran cinco los criterios necesarios para integrar jurisprudencia. Por otra parte, en cuanto a la declaratoria general de inconstitucionalidad, la iniciativa señala:

Estos cambios constitucionales, entre otros, así como la necesidad de armonizar ciertas figuras procesales Por segunda ocasión consecutiva, en una o en distintas sesiones, el presidente de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora de la norma. Lo dispuesto en el presente capítulo no será aplicable a normas en materia tributaria. Artículo 232º. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

de sesiones en términos del artículo 72, apartado B de la Constitución Federal. Artículo 233º. Los plenos de circuito, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, podrán solicitar, por mayoría de sus integrantes, a la Suprema Corte de Justicia que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su circuito se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general. Artículo 234º. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

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Declaración general de Inconstitucionalidad de la Ley a través de la Jurisprudencia

I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.

Que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca jurisprudencia por reiteración (ello a pesar de que el texto constitucional no se limita a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia), en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (se notificará a la autoridad emisora).

Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 235º. La declaratoria general de inconstitucionalidad se remitirá al Diario Oficial de la Federación y al órgano oficial en el que se hubiera publicado la norma declarada inconstitucional para su publicación dentro del plazo de siete días hábiles…”

Que realizada la notificación al órgano emisor, y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de ocho votos.

V.- Conclusiones

Como puede advertirse, la Nueva ley de Amparo, en relación con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad señala:

Que la jurisprudencia por reiteración se establece cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario.

En relación con la Declaratoria General de Inconstitucionalidad, que cuando la Suprema Corte de Justicia, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, lo informará a la autoridad emisora de la norma (ello a pesar de que el texto constitucional no se limita a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia).

Que tal regla no será aplicable a normas en materia tributaria.

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neral de inconstitucionalidad cuando la Suprema Corte de Justicia produzca jurisprudencia, al resolver una contradicción entre plenos de circuito. Considero que será importante revisar ese tema, a la luz de la reforma con la que, en su caso culmine la adecuación a la Ley de Amparo. La magnitud de la reforma en curso planteada para el juicio de amparo, y en concreto respecto del principio de relatividad de sentencias, transformará de manera definitiva a nuestro ya bicentenario Juicio de Garantías. Indudablemente estamos en un momento histórico del que tenemos el privilegio de ser no sólo testigos, sino actores. Habrá que estar preparados.

Que los plenos de circuito podrán solicitar a la Suprema Corte de Justicia que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando en su circuito hayan emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general

Que la declaratoria no podrá modificar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, lo cual será obligatoria

Que los efectos de las declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal

Como se ve, el proyecto de nueva ley de Amparo no prevé la posibilidad de que se emita declaratoria ge-

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Juicio de de amparo amparo directo directo en en relación relación con con las las violaciones violaciones procesales procesales yy la la creación creación del del amparo amparo adhesivo adhesivo Juicio

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JuiCio DE amParo DirECTo

EN rELaCiÓN CoN LaS VioLaCioNES ProCESaLES Y La CrEaCiÓN DEL amParo aDHESiVo

Mtro. Noé Adonai Martínez Berman Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil. TRAYECTORIA ACADÉMICA

 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, campus Tampico.  Maestría en Amparo por la Universidad Latinoamericana, Distrito Federal.  Ha impartido la cátedra de Amparo Civil en sus diversas modalidades, durante más de diez años, en el Instituto de la Judicatura Federal, extensión Estado de México.  Es titular fundador de las cátedras de Amparo I y Amparo II en el Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, donde ha recibido diversos reconocimientos.  Colaboró en la edición de la Ley de Amparo, publicada por el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A. C. y ha dictado diversas conferencias sobre la materia.

TRAYECTORIA LABORAL

 Ha sido Secretario y Juez de Primera Instancia en el Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.  Secretario de diversos Juzgados de Distrito, en Tampico, y en el Distrito Federal.  Secretario de acuerdos.  Secretario de proyectos en diversos Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil en el Distrito Federal.  Secretario de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.  Designado Juez de Distrito por unanimidad de votos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo su primera adscripción al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria.  Juez fundador de los Juzgados Décimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico, y Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.  Fue ratificado como Juez de Distrito por el Consejo de la Judicatura Federal, y designado Magistrado de Circuito, por examen de méritos.  Actualmente es Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, en Toluca de Lerdo, Estado de México. Difusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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Sumario I.- Introducción. II.- Actos de Reclamación. III.- Violaciones Procesales. IV.- El amparo adhesivo. V.- Conclusiones.

I.- Introducción

El tema que ocupa nuestra atención se denomina Juicio de Amparo Directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo, y con el objeto de ubicarlo, estableceremos el marco constitucional y ordinario del amparo civil. De gran utilidad será para ello acudir al método deductivo que nos llevará de los conceptos generales a los particulares, y nos permitirá acercarnos poco a poco a las instituciones que serán el objeto de nuestro análisis. En primer término veremos: Los actos en general contra los cuales procede la acción de amparo. En segundo lugar analizaremos: Los sujetos que pueden promover tal acción, particularmente contra los actos del procedimiento judicial. En tercer lugar nos ocuparemos: Los actos del propio procedimiento judicial que pueden reclamar esos sujetos. Por lo que respecta al inciso a), daremos una visión panorámica únicamente de los actos que se pueden reclamar, procesales algunos y otros no, sin involucrar a los sujetos que pueden promover la acción de amparo; a saber: a) Actos procesales: sentencias definitivas, resoluciones que ponen fin al juicio, actos dictados fuera del juicio, actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, actos dictados después de concluido el juicio, y actos que afecten a personas extrañas al juicio; y,

b) Leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil.

II.- Actos de Reclamación

Como sabemos, las sentencias definitivas son aquéllas que resuelven el fondo de la controversia planteada y ya no admiten recurso alguno. Por ejemplo, cuando ante la sala de segunda instancia se confirma la sentencia del juez, en la que se declaró terminado el contrato de arrendamiento y se condenó a la demandada, a la desocupación del inmueble arrendado. Las resoluciones que ponen fin al juicio son las que lo dan por concluido de modo anticipado sin pronunciarse sobre lo litigado, y tampoco admiten recurso. Por ejemplo, aquéllas en las que la Sala confirma la resolución donde se decretó la caducidad de la instancia de un procedimiento civil contencioso. Los actos dictados fuera de juicio, pueden ser de dos tipos: ajenos totalmente al juicio y previos al mismo. Los ajenos son autónomos del procedimiento contencioso, pues no guardan vinculación con éste. No sirven de antecedente a controversia alguna, ni preparan alguna acción que se pretenda ejercitar, como tampoco convergen en ningún punto con el juicio. Sólo tienen su razón de ser en la necesidad de obtener una resolución judicial en orden con el objetivo que se persigue, el cual una vez logrado, hace fenecer el motivo de su tramitación. Como ejemplo de ellos tenemos al procedimiento de autorización judicial para la enajenación de bienes de menores, el procedimiento de adopción, la información ad perpetuam.

Los actos previos al juicio son aquellos que se verifican con anterioridad al inicio de la controversia y debido a ello se consideran emitidos fuera de juicio, pero no son totalmente ajenos a éste porque de algún modo le preceden. Como ejemplos encontramos los medios preparatorios al juicio, el depósito de personas como acto prejudicial. Los actos en juicio cuya ejecución es de imposible reparación, son actuaciones que se realizan ya durante el procedimiento contencioso y causan a las partes agravios en sus derechos sustantivos como la vida, la libertad, las posesiones, que ya no pueden ser resarcidos una vez que tales actos se ejecutan, como ocurre cuando se hace efectivo el arresto impuesto por el juez al actor o al demandado, en cuyo caso, la afectación que se comete al privárseles de la libertad ya no puede repararse, pues a nadie puede reintegrársele el tiempo que permanece recluido aunque finalmente recupere la libertad por mandato del amparo. Lo mismo ocurre cuando el juez ordena que se abra la correspondencia de alguna de las partes, pues una vez hecho público su contenido, será imposible volverlo al secreto en el que se encontraba antes de la apertura. En la modernidad en que vivimos, este criterio es perfectamente aplicable también al correo electrónico de las partes y a todo tipo de información personal reservada de alguna de ellas que se ofrezca como prueba en el juicio. Debido a esta característica de irreparabilidad, la ley dispone que los actos de esta clase se impugnen de inmediato, con la intención de que se evite rápidamente la posibilidad de su Difusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo consumación y, a su vez, se conserve la materia del amparo. De este modo, tales actos se distinguen del resto de las actuaciones procesales emitidas durante el juicio como podría ser un auto en el que se desecharan pruebas, el que abriera el período probatorio o el que resolviera un incidente de nulidad de notificaciones, porque éstas corresponden a las denominadas violaciones a las leyes del procedimiento, que no tienen las características necesarias para ser consideradas como actos reclamados, por más que también se dicten dentro del procedimiento contencioso. Más recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que no únicamente los actos que afectan derechos sustantivos (como el arresto o la apertura de la correspondencia) deben ser considerados como de imposible reparación, sino también ciertos actos de contenido estrictamente procesal que anteriormente se consideraban como violaciones al procedimiento y se reclamaban hasta que se promovía el amparo directo contra la sentencia definitiva, y que ahora se combaten por medio del juicio de amparo indirecto. Ejemplos de estos actos son las resoluciones que desechan alguna excepción de falta de personalidad, también las que resuelven que no procede alguna excepción de incompetencia o las que desestiman durante el juicio la excepción de cosa juzgada. La razón que se esgrime para ello consiste en no dejar inaudita a la parte que opone las excepciones mencionadas o promueve la caducidad, cuando su contraparte es beneficiada con la concesión del amparo y en ésta se manda concluir el asunto a favor de la parte promovente. Por otra parte, los actos dictados después de concluido el juicio también pueden ser reclamados en amparo, pero sólo cuando haya terminado el procedimiento de ejecución de la sentencia, al impugnarse las resoluciones que aprueban o desaprueban un remate o cuando se reclame la que tenga por

cumplido todo lo que fue materia de la condena o declare la imposibilidad de lograrlo. Enseguida tenemos los actos que afectan a las personas extrañas al juicio. Estos se emiten dentro de la controversia judicial y lesionan los derechos de personas que no son parte de la misma, o bien, afectan a quien es la parte demandada, no obstante que ésta plantea no haber sido emplazada. Finalmente, también pueden ser reclamadas en el amparo civil las leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil. De esta relación de actos se desprende la primera gran clasificación que es la siguiente:

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con los sujetos que pueden promover la acción de amparo: las partes y las personas extrañas al juicio. Estos son los dos únicos tipos de sujetos que pueden intentar la acción de amparo civil, cada uno de ellos regido por su propia normatividad. Ya sabemos que las partes son aquellas personas que participan en alguna controversia judicial para dilucidar sus derechos y que se encuentran legalmente incorporadas a la relación jurídico-procesal. Para los efectos del amparo también son partes quienes intervienen en un procedimiento no contencioso que se tramita ante un juez. De esta forma, por parte enten-

Estos son los dos únicos tipos de sujetos que pueden intentar la acción de amparo civil, cada uno de ellos regido por su propia normatividad. a) Actos derivados del procedimiento judicial civil; y, b) Leyes o disposiciones de observancia general de contenido civil. Los primeros son actos de jueces. Los segundos son actos de legisladores o de otras autoridades, pero no de jueces. Para los efectos de estos comentarios, nos desprenderemos, en este momento, de los actos referidos en el inciso b) consistentes en las leyes y disposiciones de observancia general pues no serán materia de nuestro análisis, ya que para ello sólo necesitamos abordar los actos derivados del procedimiento judicial civil que serán el vehículo donde se moverá el tema que se va a exponer. Habiendo ubicado ya en esta primera fase el grupo de actos que guardan relación con el objeto de esta exposición y que se reduce a los actos derivados del procedimiento judicial civil, encontramos enseguida la segunda clasificación, ahora en orden

deremos a aquellos sujetos que intervienen con legitimación ad procesum en un procedimiento judicial sea contencioso o no. En otras palabras, son parte las personas que se encuentran debidamente incorporadas al procedimiento judicial con legitimación para intervenir en él. Las personas extrañas, en cambio, son las que sin ser parte dentro de la controversia, se ven afectadas por algún acto derivado de ésta. También se les considera así a las que teniendo el carácter de demandadas en el juicio y apareciendo como emplazadas, aducen no haberlo sido, esto es, cuando plantean que el juicio se ha seguido “a sus espaldas”. Para los efectos de este estudio, nos centraremos sólo en los actos procesales que pueden ser reclamados por las partes ya que los que afectan a personas extrañas no tienen relación directa con nuestro tema. Ahora bien, hechas las precisiones distintivas entre las partes y los terceros extraños para ejercer la acción de amparo, y apartándonos de éstos últimos por no tener más trascenDifusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo dencia para el tema que aquí tratamos, llegamos así a la tercera clasificación, ahora enfocada a los únicos actos que pueden ser reclamados por las partes del procedimiento, sea este contencioso o no, y encontramos los siguientes: Actos emitidos fuera de juicio (previos y ajenos)

Actos en juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación.

Sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio.

Actos emitidos después de concluido el juicio.

Ya no citamos aquí los actos que afectan a los terceros extraños, pues

presenta la demanda. Con la aparición de la figura de la “resolución que pone fin al juicio”, podemos agregar que el juicio también puede concluir cuando esta se dicta. Finalmente, ya posicionados sólo en el juicio de amparo que pueden promover las partes del juicio natural, con el conocimiento previo de los únicos actos que éstas pueden reclamar; de su diferencia con los terceros extraños; de lo que se debe entender por juicio para los efectos del amparo; etcétera, nos circunscribiremos ahora únicamente a los amparos directos en los que se reclamen sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, pues es en ellos donde se puede aplicar la figura del “amparo adhesivo” y la de las “violaciones procesales” que son el objeto de esta plática.

Como sabemos, los juicios de amparo donde se reclaman sentencias definitivas se deben promover en la vía directa recordemos que únicamente nos ocuparemos de los actos que pueden reclamar las partes y son los que se han listado. Como se observa en este punto de nuestro estudio, uno de los elementos fundamentales del amparo civil es el relativo al concepto de “juicio” por lo que es conveniente precisar lo que debemos entender al respecto. Inicialmente para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un criterio que actualmente ha sido superado, por juicio para los efectos del amparo, se debía entender el procedimiento contencioso desde que se iniciaba en cualquier forma hasta que quedaba ejecutada la sentencia definitiva. Actualmente, la propia Corte sostiene que por juicio se debe entender el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma hasta que se dicta sentencia definitiva, aunque también ha adoptado el criterio de que el juicio se puede iniciar desde que se

III.- Violaciones Procesales

Iniciemos con las violaciones procesales. Como sabemos, los juicios de amparo donde se reclaman sentencias definitivas se deben promover en la vía directa y de ellos conocerá el tribunal colegiado correspondiente. En estos casos, aunque la sentencia definitiva sea el acto reclamado, en la misma demanda se deben impugnar las violaciones que durante el procedimiento natural se hubiesen cometido en perjuicio del quejoso. Como también sabemos, estas violaciones procesales son aquellas actuaciones que se llevan a cabo durante el curso del procedimiento natural, que afectan las defensas del quejoso y trascienden al resultado del fallo. Se encuentran previstas en las diversas fracciones del artículo 159º de la Ley de Amparo y su señalamiento tiene sólo carácter enunciativo pues también se pueden configurar otras

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no contempladas de modo expreso, cuando guarden analogía con las que sí se prevén. Algunos ejemplos de las que la ley contiene son: el desechamiento de pruebas al quejoso, la recepción de pruebas a la parte contraria al quejoso, la declaratoria de confeso del quejoso. Sin embargo, el modo de tratarlas no es el mismo que priva para los actos que se pueden reclamar en amparo directo (sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio) pues la legislación no considera a las violaciones procesales como actos reclamados sino como una institución jurídica distinta, por más que se deban combatir también en la misma demanda de amparo en la que se impugne la propia sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio. De este modo, tenemos que en una demanda de amparo directo civil se pueden combatir tanto la sentencia definitiva que resuelve el juicio en el fondo de las cuestiones controvertidas, como las violaciones al procedimiento que se hubiesen cometido en el curso del propio juicio, de las cuales se han señalado ejemplos previamente. Sin embargo, será únicamente la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio, la que tenga la calidad de acto reclamado y, por ende, la cualidad procesal de determinar tanto la competencia del órgano para conocer del asunto, como la vía en la que éste se debe tramitar, al igual que la procedencia de la acción. Entonces, es el señalamiento de tal sentencia o resolución como acto reclamado, el que rige lo relativo a la competencia, pues sólo si aquélla se menciona como tal podrá ser competente el tribunal colegiado para conocer del asunto. En lo referente a la vía, únicamente si se reclama la sentencia definitiva o la resolución final podrá tramitarse el amparo en la vía directa. Y del mismo modo el señalamiento de cualquiera de esos actos, como acto reclamado, sirve para normar la procedencia de la acción pues será únicamente respecto de ellos que se podrá llegar a amparar, Difusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo

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negar la protección federal o sobreseer en el juicio.

amparo fuera procedente contra el acto que se reclamara.

procesales el carácter de “vencedor” o “vencido”.

Obsérvese que en todo ello ninguna injerencia tienen las violaciones procesales que se impugnen en la demanda de amparo, pues al no constituir actos reclamados, no se requiere acudir a ellas para pronunciarse sobre la competencia o la vía, ni son el acto sobre el cual recae la determinación de amparar, negar o sobreseer, ya que dichas decisiones sólo se toman respecto del acto reclamado y no de las violaciones al procedimiento.

Así, a pesar de que generalmente las demandas de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que ponen fin al juicio se promueven muchos días e incluso meses después de que las violaciones procesales acontezcan, a estas últimas no les es aplicable ningún criterio de extemporaneidad que haga improcedente la acción de amparo, puesto que al no ser consideradas como actos reclamados, no les rigen los mismos dispositivos y principios que privan para aquéllos.

Hasta aquí las cosas, no parece relevante el tema ni difícil su solución, pues podría decirse que nada pierde quien a pesar de resentir algún agravio procesal finalmente obtiene todo lo que pretendió. Pero ¿qué ocurre cuando quien resulta vencido promueve una demanda de amparo contra esa sentencia? En el caso que nos sirve de ejemplo donde el demandado obtuvo sentencia definitiva absolutoria, el actor adquiere el carácter de vencido y tendría el derecho de promover amparo para combatir la sentencia de la sala en la que absolvió a su contraparte, y es entonces cuando empezamos a vislumbrar el problema que aquí vamos a tratar, pues cuando la parte vencida, que en este caso lo es el actor, que promueve el amparo y le es concedida la protección federal para que la sala responsable deje insubsistente la sentencia original y dicte otra en la que resuelva en definitiva el asunto a su favor y se condene al demandado al pago de las prestaciones reclamadas con la consecuente finalización del juicio natural, entonces, ante este panorama, el afectado ahora es el demandado, pues quedan sin estudio aquellas violaciones procesales cometidas en su perjuicio, quien por ser el inicial vencedor no las pudo plantear entonces, pero que ahora es el vencido y enfrenta un problema serio para lograr que le sean estudiadas en el amparo pues no lo ha podido promover contra la inicial sentencia definitiva, por haber sido absuelto ahí de todas las prestaciones que le fueron reclamadas.

Por ende, aún cuando el amparo se conceda porque se advierta cometida alguna violación procesal, la declaratoria de que la Justicia de la Unión ampara y protege siempre se hará respecto de la resolución o sentencia definitiva que se hubiere reclamado y no de la actuación en la que dicha violación se hubiese cometido, aunque el efecto de la sentencia sea mandar reponer el procedimiento y reparar la violación procesal. Debido a ello, para la procedencia de la acción, las violaciones procesales carecen de vida jurídica autónoma, pues para que puedan plantearse y se aborde su estudio se requiere previamente que la acción de amparo proceda contra el acto que se reclame, sea sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio. Por otra parte, su estudio es previo al de la sentencia definitiva o resolución terminal reclamada, pues de resultar fundados los conceptos de violación de contenido procesal habría que reponer el procedimiento para reparar la actuación mal realizada y ello impediría el análisis de la sentencia o resolución final, pues por efecto de la reparación que se tendría que hacer de aquéllas, quedarían insubsistentes la sentencia definitiva o la resolución que hubiese puesto fin al juicio. Pero, si la demanda se desechara o en el juicio se sobreseyera, el estudio de la violación relativa no se llevaría a cabo, pues el mismo dependería de que el

Pues bien, hasta este momento hemos venido comentando las violaciones procesales desde la perspectiva de la parte que pierde el asunto, sea el actor o el demandado. Cuando alguna de las partes no obtiene sus pretensiones porque no acredite su acción el actor o no justifique sus defensas el demandado, tales violaciones procesales deben ser combatidas en el amparo directo que la parte vencida promueva contra la sentencia definitiva y que, de resultar fundadas, ameritaría que se repusiera el procedimiento para reparar la actuación donde se hubiesen cometido y de este modo quedaran debidamente reparadas. Pero… ¿qué ocurre con aquellas violaciones procesales que se cometen en perjuicio de la parte que gana el asunto, verbigracia, cuando al demandado se le desechan sus pruebas y no obstante ello, ante la sala obtiene sentencia absolutoria? La respuesta es que en este cuadro procesal no podrá impugnar en amparo tal desechamiento pues al obtener sentencia favorable no se le ocasiona ningún agravio personal y directo que le legitime a intentar tal acción; pero además ¿qué interés tendría el demandado en plantear las violaciones procesales si ya “ganó” el pleito pues se le absolvió de lo reclamado? Resalta de modo evidente la trascendencia que tiene para el resultado final del estudio de las violaciones

¿Podría este demandado intentar un nuevo juicio de amparo en contra de esa nueva sentencia dictada por la sala responsable, para que se analizaran las violaciones procesales que no pudo hacer valer en su momento por no poder acudir al amparo entonces por haber resultado vencedor, no obstante que en la nueva sentencia ya se hubiese resuelto el fondo del asunto? Dicho en otras palabras ¿podrían volverse a revisar por virtud de un nuevo Difusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo amparo, ahora promovido por el inicial vencedor pero que finalmente resultó vencido, las actuaciones acaecidas durante el procedimiento y dejarse insubsistente la sentencia dictada en el mismo, no obstante que con dicho fallo se hubiese resuelto en definitiva el asunto por mandato de una ejecutoria federal que ordenó resolver en el fondo las prestaciones reclamadas? Para tratar de encontrar la respuesta, podemos indagar en la Jurisprudencia número 6/91, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis Varios 133/89, entre las sustentadas por la Tercera y Cuarta Salas de la propia Corte, en la cual, ante el cuestionamiento de que la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad debía ser considerada como un acto de imposible reparación y no como una violación procesal porque si se le tuviese como violación procesal se podría dar el caso de que tal desechamiento pudiera quedar intocado, ante la posibilidad de que ya no se pudiera promover amparo por la parte que opuso la excepción, si ésta inicialmente vencía en el juicio pero finalmente resultaba perdedora por virtud de un amparo que fuera concedido a su contraria, según las circunstancias que se han visto previamente; la mayoría, de 11 ministros, sostuvo que en estos casos sí procedía un nuevo amparo; que no se actualizaba la figura de la cosa juzgada prevista en la fracción II del artículo 73º de la Ley de Amparo, pues ésta sólo se producía respecto del fondo del asunto pero no en lo concerniente a la excepción de falta de personalidad, por no existir aún decisión al respecto; que si en el segundo juicio de garantías fuese concedido el amparo para declarar fundada la citada excepción, habría que dejar sin materia el cumplimiento que se estuviera llevando a cabo de la primer sentencia amparadora, pero que ello no implicaba la revocación de la sentencia dictada en el primer amparo. Así, se sostuvo contra el voto de la minoría de 8 ministros, quienes adu-

jeron que tal criterio no era acertado, pues si se consideraba al desechamiento de la excepción de falta de personalidad como una violación procesal reclamable en amparo directo hasta que éste se promoviera contra la sentencia definitiva, y no como un acto de imposible reparación reclamable de inmediato en amparo indirecto, se corría el riesgo de que la parte demandada quedara sin la oportunidad de plantear tal desechamiento en amparo, si ante la autoridad judicial de origen el propio demandado que opuso la excepción resultaba absuelto, y era el actor el que acudía al amparo y le era concedido éste para que se resolviera en definitiva el asunto a su favor, con lo cual el demandado no tendría ya la oportunidad de intentar un nuevo juicio de garantías contra la nueva sentencia de la sala para reparar el desechamiento de su excepción, debido a la operancia de la causal prevista en la fracción II del artículo 73º de la Ley de Amparo, la cual establece que el juicio de garantías es improcedente “…contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas” pues de no ser así, podría quedar definitivamente resuelto el asunto a favor del actor, sin que su contraria tuviese la oportunidad de que se revisara en amparo uno de los presupuestos procesales como es el de la personalidad del propio actor. Pero además, también sostuvo la minoría, como ya se vio, que tratándose de violaciones al procedimiento en casos como éste en los que quien originalmente gana pero finalmente pierde con motivo de una resolución que ampara en definitiva a su contraria, no procedía un nuevo amparo directo para reparar las violaciones procesales que se hubiesen cometido en su perjuicio, aun cuando no las hubiese podido hacer valer en un principio por haber resultado vencedor. Ahora bien, con la nueva integración de la Corte, resurgió el criterio de la minoría al ser adoptado en la Jurisprudencia número P./J.4/2001, consultable en la página 11, Tomo

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XIII, Enero de 2001 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en cuanto a considerar que el desechamiento de la excepción de falta de personalidad a pesar de ser un acto de contenido estrictamente procesal, debía ser considerado como acto de imposible reparación reclamable en amparo indirecto, por estimar que afecta en grado predominante o superior y exorbitante los derechos del quejoso; pero el argumento que tiene mayor trascendencia para esta exposición es el que se sostuvo en el sentido de que no procede un nuevo amparo contra la sentencia de fondo que se dicte en cumplimiento de una ejecutoria amparadora previa, aunque en la nueva demanda se pretendan hacer valer violaciones al procedimiento que no se pudieron exponer en el amparo anterior. A este respecto, la Corte con su nueva integración resolvió: “…Si la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio, dictada en cumplimiento o ejecución de una sentencia de amparo, se pretende impugnar por violación de garantías cometida en el procedimiento anterior a ella, por una violación procesal que afecta las defensas del quejoso y trasciende al resultado del fallo, la improcedencia del juicio de amparo se surte porque la causal prevista en la fracción II del artículo 73 de Ley de Amparo no distingue en cuanto a la naturaleza de la violación de garantías que se pretenda plantear en contra de un acto dictado en ejecución de una sentencia de amparo. Esta causa de improcedencia tiene su razón de ser en que la sentencia de amparo, con la calidad de cosa juzgada, que ha resuelto sobre la constitucionalidad de una sentencia definitiva o laudo en cuanto al fondo de la controversia, crea un derecho a favor de una de las partes, por ser la verdad legal, de modo que admitir la procedencia de un nuevo juicio de amparo vulneraría el Difusión de la Cultura Jurídica


Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo principio de cosa juzgada, aunque se aduzca que se trata de violaciones al procedimiento anteriores a ese acto, que no habían podido plantearse…”.

ne el proyecto de reformas, adiciones y derogación de diversas disposiciones de los artículos 94º, 100º, 103º y 107º constitucionales, en materia de amparo, donde se establece lo siguiente:

La inquietud que genera la circunstancia de que la solución se incline por sostener la improcedencia de un nuevo juicio de garantías es manifiesta, pues tendríamos que asumir que el sistema de la Ley de Amparo en cuanto regula las violaciones al procedimiento reclamables en amparo directo es defectuoso, amén de injusto, ya que incorporaría la posibilidad de que bajo las condiciones procesales que se sostienen en esa tesis y que aquí han sido comentadas, se afectará de modo definitivo a una de las partes, a quien no se le brinde la oportunidad de defenderse contra las violaciones al procedimiento que se cometieren en su perjuicio, lo cual es de lamentarse, pero más grave resulta que esos efectos perniciosos se hagan derivar de la interpretación de la propia Ley de Amparo que es la encargada de proveer las normas para hacer efectiva la defensa de las garantías individuales.

“Por otra parte, se dan numerosos casos en los que la parte que no obtuvo resolución favorable en un procedimiento seguido en forma de juicio promueve amparo directo en contra de dicho acto. Cuando se le concede la protección federal solicitada, la autoridad responsable emite un nuevo acto en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el cual puede resultar ahora desfavorable para la contraparte que no estuvo en posibilidad de acudir inicialmente al juicio de garantías, por haber obtenido sentencia favorable a sus intereses. En este supuesto, al promover su amparo contra esa nueva determinación, la parte interesada puede combatir las violaciones procesales que, en su opinión, se hubieren cometido en su contra en el proceso original, en cuyo caso, de resultar fundadas dichas alegaciones, deberá reponerse el procedimiento para que se purgue la violación, no obstante que el Tribunal Colegiado de Circuito haya conocido del asunto, pronunciándose en cuanto al fondo, desde el primer amparo. Para resolver esta problemática, se propone la adopción de las siguientes reformas: Primera, la figura el amparo adhesivo, esto es, dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las conside-

IV.- El amparo adhesivo

Pues bien, actualmente, con la creación del amparo adhesivo, este problema habrá de quedar superado, al brindarse a la parte vencedora, que ha resentido violaciones procesales, la oportunidad de que en el juicio de amparo que promueva su contraria, plantee a través del amparo adhesivo tales violaciones al procedimiento, pues al tener la opción por ley de hacerlas valer aún siendo vencedora, en el juicio de amparo directo que promueva su contraparte, desaparecerá el estado de indefensión que se genera en su contra, bajo el estado de cosas que han sido aquí analizadas. Palpable resulta que éste es el problema que ha preocupado al legislador para institucionalizar el amparo adhesivo en la nueva legislación, según se desprende del dictamen presentado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXI Legislatura que contie-

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raciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. Segunda, imponer al quejoso o a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que, cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan violar sus derechos. Con esta solución se tiende a lograr que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como hasta ahora, a través de diversos amparos. Sobre el particular, es importante destacar que se pretende que, si la parte interesada no promueve el amparo adhesivo, no podrá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegar las violaciones cometidas en su contra, siempre que haya estado en oportunidad de hacerlas valer en el primer amparo”. De este modo, el amparo adhesivo tendrá varios efectos: Primero. Dar la posibilidad a la parte que haya obtenido sentencia favorable y a la que tenga interés en que subsista el acto, para promover amparo con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio que determinaron el resolutivo favorable a sus intereses. Segundo. Imponer al quejoso y a quien promueva el amparo adhesivo la carga de invocar en el escrito inicial todas aquellas violaciones procesales que,

La inquietud que genera la circunstancia de que la solución se incline por sostener la improcedencia de un nuevo juicio

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Juicio de amparo directo en relación con las violaciones procesales y la creación del amparo adhesivo cometidas en el procedimiento de origen, estimen que puedan violar sus derechos, con el propósito de que en un solo juicio queden resueltas las violaciones procesales que puedan aducirse respecto de la totalidad de un proceso y no, como hasta ahora, a través de diversos amparos.

que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte que éste”.

Tercero. Hacer precluir el derecho de la parte interesada, de hacer valer violaciones procesales, en el caso de que haya tenido la oportunidad de plantearlas en amparo adhesivo y no lo haga cuando su contraparte promueva su amparo contra la primera sentencia, pues entonces no podrá posteriormente acudir a un nuevo juicio de garantías para alegarlas.

El amparo adhesivo únicamente procederá en los siguientes casos:

En la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la “nueva” Ley de Amparo, surgida del Senado de la República, además de éstas, se dan otras razones para instituir el amparo adhesivo, como las de tratar de abatir la lentitud que se dice presenta la tramitación del amparo directo, ello mediante la concentración de todas las violaciones procesales que se cometieren en perjuicio de la parte que obtiene sentencia favorable y de quien tiene interés en que subsista la sentencia, quienes deberán invocarlas todas para que se resuelvan en un solo juicio, so pena de ver precluido su derecho, e imponiendo también al Tribunal Colegiado la obligación de resolverlas todas, con la finalidad de acelerar la resolución de los asuntos. El precepto donde se prevé se contenga esta regulación es el 182 cuyo contenido es el siguiente: “182. La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del

I. Cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente trascendiendo al resultado del fallo. Los conceptos de violación, en el amparo adhesivo, deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos de que se trate de menores, incapaces, ejidatarios, trabajadores, núcleos de población ejidal o comunal y en materia penal tratándose del inculpado. Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que a su interés convenga. La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra, siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.

V.- Conclusiones

El Tribunal Colegiado de Circuito,

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respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible, la prolongación de la controversia. La interpretación sistemática de dicho numeral revela el siguiente resultado: a) Sujetos legitimados para promover el amparo adhesivo: La parte que haya obtenido sentencia favorable y quien tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado. b) Presentación de la demanda de amparo adhesivo y su trámite: Se regirá en lo conducente por las normas del amparo principal; se tramitará en el mismo expediente; se correrá traslado a la parte contraria; se resolverá en la misma sentencia y seguirá la misma suerte que aquél. d) Procedencia del amparo adhesivo: Cuando se trate de fortalecer las consideraciones del fallo; y, cuando se hayan cometido violaciones al procedimiento en perjuicio del adherente. e) Exhaustividad en la acción: Se deben plantear todas las violaciones procesales que se cometieren durante el juicio. f) Procedimiento de preparación: Deben ser preparadas en términos de ley, salvo los casos de excepción. g) Preclusión: Operará cuando no se planteen, si se tuvo la oportunidad procesal de hacerlo. h) Exhaustividad en el estudio del amparo adhesivo: El tribunal colegiado procurará analizar integralmente el asunto para evitar dilaciones. Estas son las particularidades más importantes que presentan las violaciones procesales y el amparo adhesivo en la reforma que se propone a la Constitución, y en el proyecto de la “nueva” Ley de Amparo. Difusión de la Cultura Jurídica


LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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Dr. Alejandro Sosa Ortiz los plenos de circuito en la reforma constitucional del año

2011

Magistrado del Primer tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito TRAYECTORIA ACADÉMICA

u Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. u Maestría Internacional en Derecho Penal, Constitución y Derechos, por la Universidad Autónoma de Barcelona, España. u Especialidad Judicial, Instituto de Especialización Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. u Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.

ACTIVIDADES ACADÉMICAS

u Docente en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Extensiones Coahuila y Estado de México desde 1999. u Docente en el Instituto de Especialización Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, Extensiones Coahuila y Estado de México desde 1999. u Catedrático en la Maestría en Derecho, impartida por la Universidad de Guadalajara. u Catedrático en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. u Catedrático en el Instituto de Estudios Superiores de Monterrey. u Catedrático en la Maestría de Jueces y Magistrados del Tribunal Judicial Federal.

u Catedrático en el Colegio de Estudios Jurídicos de México S.C. u Catedrático de la Universidad Tepantlato. u Ha participado como ponente en distintas Casas de Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

TRAYECTORIA LABORAL

u Agente del Ministerio Público. u Jefe del Departamento de Detenidos y Subdirector de Averiguaciones Previas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. u Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México; u Juez Primero de Distrito en la Laguna; Juez Primero de Distrito en el Estado de México. u Juez Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México. u Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. u Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. u Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito.

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011

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SUMARIO: I. ANTECEDENTES. II. CONTENIDO DE LA REFORMA. III. JUSTIFICACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO. IV. CUESTIONAMIENTOS A LA REFORMA V. Bibliografía.

I. ANTECEDENTES El 13 de diciembre de 2010, una vez aprobado por las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 100, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasó a las legislaturas de los Estados para los efectos constitucionales. En dicho decreto se contempla, entre otras importantes reformas, la creación de los Plenos de Circuito. En sus artículos primero y segundo transitorios se establece que, entrará en vigor a los 120 días de su publicación en el DOF, y que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro de los 120 días posteriores a dicha publicación. De tal suerte que se pretende que la entrada en vigor de las reformas constitucionales entren a la par que las reformas a las leyes secundarias que las reglamentan. Hoy en día, está por lograrse la aprobación de dicho decreto por la mayoría de las legislaturas de los Estados de conformidad con el artículo 135 de nuestra Ley Suprema. Se comenta, incluso, que se ha retrasado deliberadamente la aprobación de las pocas legislaturas que faltan para conformar la mayoría citada, a efecto de que no empiece a correr el referido término de 120 días y disponer de mayor tiempo para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias.

La creación de los Plenos de Circuito, tiene como finalidad que éstos se avoquen a resolver las contradicciones de tesis, generadas al interior de un mismo Circuito, sustentadas entre dos o más Tribunales Colegiados, para así disminuir la carga de trabajo que en esta materia actualmente tiene la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consolidarla como el supremo intérprete de la Constitución. Como se recordara, la tendencia de disminuir el ámbito de competencia de nuestro más Alto Tribunal, se inicio en el año de 1951 con la creación de los Tribunales Colegiados de Circuito, al asignarles a éstos el conocimiento de ciertos casos de amparo directo y algunos recursos de revisión. La tendencia a transferir a estos Tribunales los llamados amparos de legalidad continuó con las siguientes reformas constitucionales: a) La del año de 1967, que modificó la distribución de competencias entre la Suprema Corte y los referidos Tribunales Colegiados; b) La de agosto de 1987 que dotó a la Suprema Corte de la facultad de fijar el número y división de circuitos, así como su jurisdicción y especialidad. Asimismo otorgó a los Tribunales Colegiados jurisdicción para dirimir conflictos competenciales que antes resolvía la Corte; c) La de diciembre de 1987, que amplía la órbita competencial de los Tribunales Colegiados de Circuito al abolir la competencia ordinaria de la Suprema Corte en amparos directos, reservándose ésta el conocimiento excepcional de ciertos asuntos relacionados con la inconsti-

tucionalidad de leyes; y d) Las de los años 1994 y 1999, que crean el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, respectivamente. En la actualidad, conforme al marco que regula la creación de jurisprudencia y tesis de los Tribunales Colegiados, así como la resolución de tesis contradictorias, prevalece el siguiente panorama. 1.- Los Tribunales Colegiados de Circuito pueden publicar criterios relevantes al resolver los asuntos de su competencia,

que por la vía de la reiteración pueden llegar a constituir jurisprudencias. (Reglamento de la Coordinación General de Compilación y sistematización de Tesis. Publicado en el DOF el 25 de noviembre de 1996). 2.-Estas jurisprudencias resultan obligatorias para todos los Tribunales Unitarios de Circuito, Juzgados de Distrito y autoridades jurisdiccionales, sin importar que se encuentren fuera de la jurisdicción territorial del Tribunal Colegiado de mérito. (art. 193 de la Ley 1 de amparo). 3.- Las contradicciones de criterios que se generan entre los distintos Tribunales Colegiados de Circuito al resolver los asuntos de su competencia (se hayan o no publicado las tesis respectivas), son resueltas por la Suprema Corte ya sea funcionando en Pleno o Difusión de la Cultura Jurídica


LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011 en Salas según sea la materia de la contradicción. (art. 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Federal y 197 A de la Ley de Amparo). Durante el año 2010 la Suprema Corte de Justicia resolvió: El Pleno 3 Contradicciones de Tesis entre Tribunales Colegiados. Mismas que declaró procedentes. Hoy en día le quedan pendientes de resolver 22; tres datan del año 2008, tres del año 2009, diez del año 2010 y seis del año 2011. La Primera Sala 122 Contradicciones de Tesis De las cuales sólo 82 declaró procedentes. Actualmente le quedan pendientes por resolver 70; una data del año 2009, cuarenta y siete del año 2010 y veintidós del año 2011. La Segunda Sala 292 Contradicciones de Tesis. De las cuales sólo 155 consideró procedentes. Hoy en día le quedan por resolver 46, ocho del año 2010 y treinta y ocho del año 2011. Del total de tesis resueltas por el Pleno y las Salas, 184 provenían de Tribunales del mismo Circuito y 233 de Tribunales de distinto Circuito.

II. CONTENIDO DE LA REFORMA Mediante el Decreto que nos ocupa, se adiciona un séptimo párrafo al artículo 94 de la Constitución en el que se indica que el Consejo de la Judicatura Federal: “Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.”De igual manera el ahora décimo párrafo (antes octavo) de dicho numeral, se reforma para incorporar dentro de los órganos que generan jurisprudencia obligatoria a los Plenos de Circuito, para quedar como sigue:

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“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.” También se reforma el artículo 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Ley Suprema como se aprecia en seguida:

Redacción anterior.

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Redacción según el Decreto

XIII.- Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Se adiciona el siguiente segundo párrafo a la referida fracción XIII, para regular cuáles son las contradicciones de tesis que resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación y quiénes puedan denunciarlas. “Cuando los Plenos de Circuito de distintos Circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la Sala respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer.”

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011 En el siguiente cuadro, gráficamente podemos ver el contenido de estos dos párrafos que delimitan cuales contradicciones de tesis resolverán los Plenos de Circuito y cuales la Suprema Corte. NORMA CONSTITUCIONAL REFORMADA

Art. 107, F. XIII, 1er párrfo.

Art. 107, F. XIII, 2º Párrafo.

CONTRADICCIONES DE TESIS

a) Entre TCC de un mismo Circuito.

b) Entre Plenos de Circuito de distintos Circuito (al resolver CT) c) Entre Plenos de Circuito con distinta materia especializada de un mismo Circuito (al resolver CT)

RESUELVE

QUIEN DENUNCIA

PLENOS DE CIRCUITO

PGR, TCC o sus integrantes, jueces de distrito o las partes en los asuntos que la motivaron

PLENO O SALA

Los ministros de la SCJN, mismos Plenos de Circuito, PGR, TCC o sus integrantes, jueces de distrito o las partes en los asuntos que la motivaron.

d) Entre TCC de un mismo Circuito con distinta especialización.

Como puede verse, si el presupuesto para que se establezcan Plenos de Circuito es que existan dos o más Tribunales Colegiados dentro de un Circuito, y que la Suprema Corte resolverá las contradicciones de tesis entre Plenos de Circuito de distinta especialización, tenemos que concluir que: 1)En los circuitos que cuenten con un solo Tribunal Colegiado (como es el caso de los circuitos Vigésimo Tercero, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, Vigésimo Octavo, Trigésimo Primero y Trigésimo Segundo) no se crearán Plenos de Circuito. 2)En los circuitos que exista pluralidad de Tribunales Colegiados especializados, se establecerá un Pleno de Circuito por cada especialidad. Por último, se adiciona el actual final párrafo de la mencionada fracción XIII, para incorporar a la jurisprudencia generada también por los Plenos de Circuito, para quedar como sigue: “Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción.”

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III. JUSTIFICACIÓN DE LOS PLENOS DE CIRCUITO En el Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del Senado, acerca de la justificación de la creación de los Plenos de Circuito, se lee: “Las reformas a los artículos 94, 100 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se inscriben en la lógica de fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación y consolidar a su órgano superior: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como un tribunal garante de nuestra constitución que pueda concentrarse en la resolución de los asuntos de importancia y trascendencia para la totalidad del ordenamiento jurídico nacional y del Estado mexicano en su conjunto. Lo anterior claramente debe pasar por el fortalecimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y el reconocimiento de sus integrantes como conformadores efectivos de los criterios de interpretación de la legalidad. Este fortalecimiento debe ser, además, consistente con las anteriores reformas y con las ideas que las sustentan para lograr una consolidación adecuada del sistema en su totalidad y no como soluciones parciales y aisladas que no son consistentes con la evolución del sistema judicial mexicano. En este sentido, se propone la reforma a los artículos 94, 100 y 107 constitucionales por virtud de la cual se les otorga a los actuales circuitos judiciales una autonomía relativa que permitirá darles mayor homogeneidad, precisión y especificidad a los criterios y precedentes que se generen en ese Circuito, sin necesariamente extenderse al resto de los mismos. Ello contribuirá a generar una mayor seguridad jurídica, valor que esta reforma busca promover y asegurar.

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011 Así, las contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo Circuito se resolverán a través de un nuevo órgano – los Plenos de Circuito- que tendrá como función resolver los criterios contradictorios. Éstos órganos estarán integrados por los miembros de los mismos Tribunales Colegiados, que son los que de primera mano y de manera más cercana conocen la problemática que se presenta en sus propios ámbitos de decisión. Esto permite generar una homogeneización de los criterios en el mismo Circuito y evita que distintos tribunales pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales. Asimismo, se toma en consideración la posibilidad que se generen contradicciones de tesis entre diferentes Circuitos, que en este momento va desde un único tribunal en el caso del vigésimo cuarto Circuito correspondiente al Estado de Nayarit, hasta 56 tribunales divididos en cuatro especialidades en el caso del primer Circuito correspondiente al Distrito Federal. Esto implica que la formación de los Plenos solamente puede estar determinado por reglas generales para que el órgano encargado de la organización del Poder Judicial de la Federación, que es el Consejo de la Judicatura Federal, pueda particularizar en cada uno de los circuitos, la organización dependiendo del número y especialización de los tribunales que lo integren. La Suprema Corte de Justicia mantiene la competencia para conocer de las controversias que se susciten: (i) Entre Plenos de Circuito de distintos Circuitos, (ii) Entre Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o (iii) Entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito con diferente especialización. Esto asegura que no queden supuestos en los cuales pueden quedar inconsistencias de criterio para la resolución de asuntos futuros; asimismo, asegura que sea la Suprema Corte de Justicia el órgano terminal para homogeneizar las interpretaciones de los Tribunales, evitando

así una potencial dualidad y oposición entre la interpretación constitucional y la de legalidad. Por otro lado, se establece en el artículo 94 constitucional la atribución del Consejo de la Judicatura Federal para expedir acuerdos generales para determinar la integración de los Plenos de Circuito, con base en los criterios de número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. En la ley correspondiente deberá establecerse que estos Plenos se integrarán por los magistrados adscritos a los Tribunales Colegiados del Circuito respectivos, bastando la presencia de la mayoría de ellos para sesionar y la mayoría de votos para la adopción de decisiones, sin embargo, en caso de empate, se establece que el presidente del Pleno tendrá voto de calidad.”

IV. CUESTIONAMIENTOS A LA REFORMA Como se habrá advertido al final del apartado I, ciertamente en la actualidad la carga de trabajo para nuestro máximo tribunal en torno a la resolución de las Contradicciones de Tesis generadas por los Tribunales Colegiados es muy significativa y sus fallos exceden con mucho los tres meses que el artículo 197 A, tercer párrafo de la Ley de Amparo contempla para ser resueltas. Amén de que precisamente, también por la atención que requieren los demás asuntos, dicho Tribunal no les dispensa el tiempo que amerita tan importante materia. En efecto, el Magistrado Federal José Nieves Luna Castro en su interesante y propositiva obra “La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucional”, al respecto asevera que nuestro máximo tribunal: “ …no está en condiciones estructurales de capacidad y distribución que permitan esta atención y resolución como algo realmente posible y sobre todo con los niveles de oportunidad, eficiencia y especialidad

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que tal cuestión amerita, es decir, no se trata de una actividad secundaria, irrelevante o carente de trascendencia para el interés general de seguridad jurídica, sino todo lo contrario, una de las funciones más sobresalientes de la actividad jurisdiccional de un Estado, realizable sólo por un órgano terminal y único, por ser sencillamente la forma constitucional y legalmente prevista como mecanismo para depurar los criterios prevalecientes como jurisprudencia obligatoria en toda la República…” Sin embargo, no consideramos que la reforma en ciernes sea la fórmula para liberar a la Suprema Corte de esa carga de trabajo y consolidarla como tribunal constitucional por las siguientes razones: a)Como se asentó en la parte final del apartado I, únicamente el 44.12% de las Contradicciones de Tesis, que llegan al conocimiento de la Suprema Corte provienen de Tribunales Colegiados de un mismo Circuito. b)Mismas contradicciones que si bien, en una primera instancia, deben quedar resueltas por los Plenos de Circuito y, por ello, ya no serán del conocimiento de la Corte, se genera dos nuevas atribuciones para el máximo tribunal: 1) Resolver las contradicciones de tesis generadas entre Plenos de Circuito de distinto Circuito y 2) Fallar las contradicciones de tesis generadas entre Plenos de Circuito con diferente especialización de un mismo Circuito; a las que hay que agregar, de las que actualmente resuelve sólo: las contradicciones de tesis generadas entre Tribunales Colegiados de un mismo Circuito de distinta especialización. De tal forma que aunque se admite que toda esta carga deberá ser menor comparada a la actual, no deja de ser una disminución sólo relativa.

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LOS PLENOS DE CIRCUITO EN LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 2011 c)Lo más grave es que, según la reforma quedarán sin resolver: 1) Las contradicciones de tesis (ya sea aisladas o jurisprudenciales) entre Tribunales de distintos circuitos , que antes eran resueltas por la Suprema Corte, y 2) Las contradicciones de tesis entre una jurisprudencia de un Pleno de Circuito y una jurisprudencia o tesis de un Tribunal Colegiado de distinto Circuito. Lo anterior debido a que el art. 107, fracc. XIII, segundo párrafo, en vía de reforma, de la Constitución Federal que, como ya se apuntó, limita las Contradicciones de Tesis que habrá de resolver la Suprema Corte, no la faculta para resolverlas. Todo lo cual generará incertidumbre jurídica. Con la agravante de que ni en la Iniciativa ni en los diversos dictámenes se justifica esta omisión, únicamente se señala que los Plenos de Circuito permiten “una homogeneización de los criterios en el mismo Circuito y evita que distintos tribunales pertenecientes a la misma jurisdicción decidan cuestiones distintas para casos iguales.”

de lo que acontece actualmente, sólo para los Tribunales Unitarios, Juzgados de Distrito y órganos jurisdiccionales ubicados dentro de su jurisdicción. Porque, al margen de que éstos últimos tengan que acatar sólo la jurisprudencia emanada por el Pleno de Circuito o los Tribunales Colegiados de Circuito que tengan jurisdicción sobre ellos; no es comprensible que en un Estado de derecho, se admitan criterios discrepantes incluso obligatorios en materia de legalidad, entre Tribunales Colegiados de distintos circuitos, sin que un órgano superior y terminal, determine el criterio que debe prevalecer.

BIBLIOGRAFÍA

-Ley de Amparo Comentada por la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., Editorial Themis, México, 2008. -LUNA CASTRO, José Nieves. La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucional. Editorial Porrúa, México, 2006. 1

d)Esto es, a raíz de la reforma constitucional en comento las contradicciones al interior de un mismo Circuito, entre Tribunales Colegiados de una misma especialidad, se resolverán en una primera instancia de manera más ágil a través de los Plenos de Circuito, con la consecuente descarga de trabajo para la Suprema Corte. Empero, en contrapartida, ahora quedarán sin resolver las contradicciones de tesis ya precisadas en el apartado anterior. e)Lo anterior no se minimiza, con la circunstancia de que las jurisprudencias emitidas por los Plenos de Circuito, sólo sean obligatorias para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente, ni con que la jurisprudencia de los Tribunales Colegiados sea obligatoria, a diferencia

Esta es la opinión mayoritaria que se deriva de la derogación del artículo 193 bis de la Ley de Amparo que establecía que sólo era obligatoria “para los mismos Tribunales, así como para los Juzgados de Distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del Trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.” Cfr. Opinión contraria en la Ley de Amparo comentada por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. 2 No se podría entender que aún en los circuitos en los que existe un significativo número de Tribunales Colegiados especializados en alguna materia, se crearán dos o más Plenos de Circuito sobre la misma materia, porque al quedar necesariamente unos adscritos a un Tribunal Pleno y otros a otro, cabría la posibilidad de que siendo el criterio de algún tribunal contrario al de otro del mismo Circuito, pero no perteneciente al Pleno de Circuito del primero, ninguno de los referidos Plenos podría conocer de tal contradicción; y no se cumpliría con el objetivo de dilucidar la contradicción de tesis entre tribunales de un mismo Circuito. 3 Luna Castro, José Nieves. La Suprema Corte como Órgano de Legalidad y Tribunal Constitucional. p.64 4 Que desde luego, seguirán generándose y que al no estar en contradicción con alguna otra de un Tribunal Colegiado de su misma especialidad y Circuito, y, por ende, no superadas por alguna de un Pleno de Circuito, continuarán vigentes.

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Según se desprende del artículo 217 del Proyecto de la nueva Ley de Amparo de diversos Senadores y que ha sido turnado a Comisiones, y que a la letra dispone: “Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito. Los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente.- La jurisprudencia que establezcan los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito.” Cabe destacar que el artículo 225 de este mismo proyecto, a pesar de reconocer que se podrá seguir generándose tesis contradictorias entre Tribunales Colegiados de distinto Circuito, y que a la letra dispone: “Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia.” Pues al no especificar que los criterios discrepantes entre Tribunales Colegiados deben corresponder a tribunales de distinto Circuito, se entiende que pueden surtirse también entre tribunales de diferentes circuitos e incluso de la misma especialización; el diverso numeral 226, que dispone: “Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: I. El pleno de la Suprema Corte de Justicia cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre sus salas; El pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia, según la materia, cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Plenos de Circuito de distintos circuitos, entre los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito con diferente especialización; y los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente.- Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo caso, la decisión se determinará por la mayoría de los magistrados que los integran.- La resolución que decida la contradicción de tesis no afectará las situaciones jurídicas concretas de los juicios en los cuales se hayan dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.” En su fracción II, sí exige que esas contradicciones se deben surtir entre tribunales con diferente especialización sin requerir que se traten del mismo Circuito contrariamente a lo que dispone la fracción XIII, párrafo segundo del citado artículo 107 reformado.

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LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL.

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Ricardo Romero Vázquez LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Director de la Quinta Región de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, Asociación Civil. TRAYECTORIA ACADÉMICA

•Estudió la carrera de licenciado en derecho, en la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, área de derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en los años comprendidos de 1974 a 1977; el 12 de agosto presentó examen profesional con “La sentencia del juicio de amparo, su ejecución y cumplimiento”; se le confirió mención honorífica. •Recibió el grado de Maestro de Derecho en Amparo, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. (2006). •Recibió el grado de Doctor en Ciencias Penales, por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores. (2008). OTROS ESTUDIOS RELEVANTES • “Diplomado en Derecho Constitucional y Amparo” impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, en (2001). •“Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo”, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal, en (2002). •Diplomado en Derecho Constitucional. Universidad de Salamanca. (2003) •Master en Derecho Civil y Familiar. Universidad Autónoma de Barcelona. (2007). •Curso “Cuestiones actuales de Derecho Constitucional” modalidad virtual, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal (2010) •Profesor de asignatura en la E.N.E.P. Aragón de la UNAM, Impartió de 1981 a 1985, los cursos de Historia del Pensamiento Económico, Teoría Económica, Derecho Mercantil I, Derecho Mercantil II, y, Garantías y Amparo.

•Impartió el curso de Secretario del Tribunal Unitario y de Tribunales Colegiados de Circuito en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Estado de México desde 2002. •Participó en la Comisión para la elaboración de los apéndices del Semanario Judicial de la Federación 1917-1995 y 19172000, así como sus actualizaciones 2001 y 2002. •Actualmente es maestro en el Instituto de la Judicatura, Extensión Estado de México en donde imparte los cursos de Jurisprudencia y Amparo contra Leyes.

TRAYECTORIA LABORAL Actuario y Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; Secretario del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Juez Segundo de Distrito en el Estado de Campeche; Magistrado del Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito y Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de 1997. Fue ratificado el 9 de junio de 2003.

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SUMARIO: I.- INICIATIVA DE LEY PROPUESTA POR LA CÁMARA DE SENADORES. II.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPUESTA DE LEY. III.- PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 107, CONSTITUCIONAL, FRACCIÓN III, INCISO A), CUARTO Y QUINTO PÁRRAFO. IV.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES. V.- NUEVO DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS. VI.- CONCLUSIONES.

1.- Iniciativa de Ley propuesta por la Cámara de Senadores. El día diecinueve de marzo de dos mil nueve, los Senadores Manlio Fabio Beltrones Rivera, Jesús Murillo Karam, Fernando Castro Trento y Pedro Joaquín Coldwel presentaron una iniciativa de ley para reformar y adicionar los artículos 94, 100, 103, 107 y 112 de la Constitución General de la República; la cual se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con una importante carga de novedades: la procedencia del amparo contra omisiones y por violación a tratados internacionales en materia de derechos humanos; y por la protección de intereses legítimos, individuales o colectivos. En materia jurisprudencial se creaban los Plenos de Circuito y la posibilidad de generar jurisprudencia por sustitución y hacer declaraciones generales de inconstitucionalidad o de interpretación conforme, a través de las sentencias de amparo indirecto en revisión; y hasta el mandato constitucional dirigido a los tribunales de amparo, en el sentido de que debían tomar en cuenta los criterios emitidos por los órganos internacionales y regionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano forma parte. También se amplió la legitimación para denunciar las contradicciones de tesis.

En materia de suspensión se determinó que cuando la naturaleza del acto lo permita, el órgano del conocimiento deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho. Se suprimió la institución de la caducidad de la instancia por inactividad procesal, del quejoso o del recurrente. También se presentaron novedades en materia de ejecución de sentencias. Las reformas propuestas en lo concerniente al amparo judicial tenía tres vertientes: un certiorari parecido al norteamericano; el amparo adhesivo; y la trascendencia de este en la reclamación en amparo directo de las violaciones procesales. Con relación a este tema se proponía, en síntesis, otorgar a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad para admitir, de entre todas las demandas que se le presentan, sólo aquellas que, dentro de ciertas reglas, sean de importancia y trascendencia, por implicar un pronunciamiento novedoso o excepcional. La figura del amparo adhesivo contemplaba la posibilidad de que la parte que haya obtenido sentencia favorable o aquella a la que tenga interés en que subsista el acto reclamado puedan promover amparo, con el objeto de mejorar las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin al juicio o bien que se

repare la violación procesal de que se trate. Los periódicos de esos días dieron cuenta de la iniciativa calificándola como positiva. Uno de los temas que más llamó la atención, fue precisamente el relacionado con la procedencia restringida del amparo directo. Sí, el tema del nuevo federalismo, el sueño anhelado por un gran número de tribunales superiores del país, quién sabe, si también sea una esperanza de los justiciables y sus abogados, que en charlas de café y algunos foros especializados, han expresado más bien, desconfianza. 2.- Exposición de motivos de la propuesta de Ley. En la exposición de motivos, el tema se expuso en el marco de los objetivos centrales de la que se denominó una reforma integral al instrumento de control constitucional de los actos de autoridad, más importante que se tiene en el ordenamiento jurídico mexicano, el principal medio de protección de los derechos fundamentales, el juicio de amparo y no sólo eso, se dijo que la iniciativa perseguía fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial de la Federación, para ajustar una de las instituciones jurídicas que tutela la esfera de protección de los derechos fundamentales, el juicio de amparo directo. Difusión de la Cultura Jurídica


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Se utilizaron nueve, de las diecinueve cuartillas de explicación, lo cual implica, que los autores de la iniciativa pusieron un especial énfasis en ese tema y, que era su deseo sacarlo adelante.

decir, propusieron apoyar una reforma por lo cual, la mayoría de las sentencias que emitan los poderes judiciales no sean tocadas ni revisadas por los tribunales federales.

Así, se narró que el amparo directo fue creado por el constituyente de 1917, sesenta años después de registrado su nacimiento en el Acta de Reformas Constitucionales de 1847; y que a casi cien años de su creación, a pesar de múltiples reformas, se hacía indispensable hacerlo más acorde al sistema federal previsto en la Constitución, dado que en la actualidad los poderes judiciales locales gozan de autonomía e independencia frente a los poderes legislativo y ejecutivo; que se encuentra fuera de duda su idoneidad y eficiencia para garantizar el Estado de Derecho que en materia de legalidad requieren los justiciables; sin que necesariamente deba intervenir el Poder Judicial de la Federación.

Por ello se desestimaron argumentos como los relacionados con la corrupción, la lentitud e ineficacia de los procedimientos ordinarios y la influencia política que se ejerce sobre los juzgadores.

Se refirió cómo, los propios constituyentes, mostraron su inconformidad con la institución, porque involucra una irrupción de la Federación en las decisiones de los órganos judiciales locales, con afectación de la soberanía interior. Se mencionó el Primer Encuentro Nacional de Impartidores de Justicia, del dos de diciembre de dos mil cinco, en la Ex hacienda de Jurica, Querétaro, en donde integrantes de todo el sistema de impartición de justicia coincidieron en proponer una reforma constitucional y legal que facultara a los Tribunales Colegiados de Circuito para rechazar, de plano, las demandas de amparo directo que no revistieran importancia y trascendencia; es

En el siguiente encuentro, además de prevalecer lo anterior, se propuso que los criterios de importancia y trascendencia debían fijarse en la Ley de Amparo y desarrollarse en los acuerdos generales que emita la Suprema Corte. Se puso de manifiesto que los órganos impartidores de justicia ordinarios han evolucionado en su profesionalismo, garantizan la convivencia social, por los elevados niveles de oportunidad, probidad, eficiencia y calidad en la administración de justicia, que aseguran la legalidad y la equidad, la seguridad jurídica para la sociedad mexicana. Se destacó que en la actualidad absolutamente todas las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio son susceptibles de ser examinadas en amparo directo y que de tales actos reclamados en amparo, sólo el treinta por ciento concluyen con sentencia en la que se concede la protección constitucional. Se dejó en claro, que no se pretendía desaparecer el amparo directo sino sólo atemperar la intervención de la justicia federal en el ámbito local, en respeto de su autonomía e independencia.

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Se expusieron las razones por las cuales debía afianzarse la autonomía plena de los tribunales ordinarios y la implantación de una facultad de selección por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, para admitir las demandas de amparo. Se examinó con pulcritud el alcance de la importancia y trascendencia de los asuntos, a través de la correspondiente facultad de la Suprema Corte, y de su análisis riguroso a través del derecho de comparado, desde el writ of certiorari de los Estados Unidos de Norteamérica, pasando por instituciones similares de Suiza, Austria, Eslovenia, Alemania, España e Italia. Se concluyó que resultaba prudente utilizar el primero, bajo la óptica de que la resolución de los casos elegidos fuera novedosa o excepcional; no los de mayor cuantía. De esa manera, los Tribunales Colegiados conocerían de todos los asuntos que involucren trasgresión directa de la Constitución, de leyes ordinarias que se impugnen por violación a garantías individuales o a los principios de competencia federal y local; a menos de que haya jurisprudencia de la Suprema Corte en sentido contrario a lo pretendido por el quejoso. Empero, si se trata de violaciones indirectas, cuya decisión se concrete a verificar la correcta aplicación de la ley al caso concreto, la regla general sería la no admisión y la excepción, como ya se dijo, será admitir los casos de importancia y trascendencia. A ese respecto se formularían las reglas indispensables, por medio de fijación de criterios Difusión de la Cultura Jurídica


LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. establecidos por la Suprema Corte y a través de un catálogo, las que se consideraran que siempre se cumplan esos requisitos (como son los juicios del orden familiar, las controversias de fondo en materia de comercio exterior; en materia de trabajo, en materia penal cuando la pena es privativa de libertad) y en materia agraria (si el quejoso es un núcleo ejidal o comunal, un ejidatario o un comunero). Las decisiones de no admisión, serían tomadas por unanimidad de votos, sin que la admisión vinculara al pleno (si no es de importancia o trascendencia). En ese marco, los iniciadores concluyeron que se pretendía conservar el control de constitucionalidad directa, que es materia de amparo; garantizar la defensa de los sujetos y cuestiones que siempre han sido objeto de protección. Pero al mismo tiempo, se pretendía vigorizar la confianza de los tribunales ordinarios y facilitar la labor de los Tribunales Colegiados de Circuito, para que se concentren y profundicen en el estudio del fondo de los asuntos. 3.- Propuesta de Reforma al artículo 107, constitucional, fracción III, inciso a), cuarto y quinto párrafo. La iniciativa relativa se reflejó en el texto de la propuesta de reforma al artículo 107 constitucional, fracción III, inciso a), cuyo párrafo cuarto y quinto decían textualmente: “El amparo a que se refiere este inciso (el directo) será procedente cuando, además de los requisitos que para ellos se establecen, las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin

al juicio entrañen la fijación de un criterio de importancia y trascendencia en los términos que precise la ley reglamentaria”. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Esa fue concretamente la propuesta: limitar la procedencia del amparo directo a los casos de importancia y trascendencia. El diecinueve de marzo de dos mil nueve se turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente. El siete de diciembre, ocho meses después de presentada la iniciativa, esa comisión realizó su dictamen, que finalmente se aprobó el día siguiente y se ordenó pasar la minuta a la honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales. El quince de diciembre de dos mil nueve la Mesa directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta a la Comisión de Puntos Constitucionales, para emitir el dictamen correspondiente. 4.- Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales. En este dictamen, en el punto II “Contenido de la Minuta”, narra la propuesta del Senado, destacando en la parte que nos interesa, la necesidad de armonizar el juicio de

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amparo con las transformaciones de las instituciones jurídicas; que la independencia y autonomía de los tribunales ordinarios es un requisito fundamental de cualquier reforma, que pretenda mejorar la administración de justicia, armonizar las competencias federal y local y lograr su complementariedad; así como que no se pretende desaparecer el amparo directo, sino limitar su procedencia a los casos de importancia y trascendencia. Y luego en el apartado III, “Consideraciones” en casi seis de las trece fojas del dictamen, se aducen razones que apoyan la propuesta a que se refiere la iniciativa que nos ocupa, con el análisis de la independencia de los tribunales estatales; la armonización de las competencias federal y local; los niveles de eficacia, prestigio y certeza de justicia común, como valor de la convivencia social y para la preservación y fortalecimiento de la democracia; los resultados de la Reforma del Estado en materia de administración de justicia y la configuración del Federalismo Judicial, destacando que el problema no se debe radicalizar, sino atemperar, mediante su limitación. También se puso de relieve la gran cantidad de asuntos que se tramitan en los Tribunales Colegiados de Circuito y que ello produce rezago, pues mientras en dos mil cinco un amparo directo se tramitó en un promedio de 103.86 días; en dos mil seis, fue de 112.58 días, lo cual pone de manifiesto que la tendencia es a elevar el número de días para resolver; y también se analizaron las estadísticas de ingreso de asuntos en dos mil cinco Difusión de la Cultura Jurídica


LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. (127,366) y dos mil seis (129,921). Se justificó que el amparo directo no debe desaparecer, principalmente porque logra la unidad interpretativa de la Constitución y de las leyes. Además de que el juicio de amparo directo no se creó para satisfacer una necesidad de los tribunales locales, sino de la ciudadanía y de las personas jurídicas de las entidades federativas. Finalmente, en la tercera de las conclusiones se expuso querer conservar el amparo directo, pero atemperando la justicia federal en el ámbito local, limitando la procedencia del amparo directo a las causas de importancia y trascendencia, logrado con ello, que los tribunales superiores de justicia sean órganos terminales, de acuerdo con las exigencias de los tiempos modernos. Una vez presentado el dictamen, se aprobó el siete de diciembre de dos mil diez, pero no en lo correspondiente a la iniciativa de reforma del artículo 100 de la Constitución, motivo por el cual se regresó a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes. 5.- Nuevo dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. De este modo, nuevamente las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos emitieron un nuevo dictamen. En el octavo párrafo del punto II contenido de la minuta se dijo textualmente: “Cabe señalar que en el apartado “Contenido

de la Minuta” del dictamen de la Colegisladora, se menciona un párrafo que corresponde a la propuesta original de la iniciativa respecto a las reformas relativas al amparo directo, la cual fue modificada. Sobre el particular, estas comisiones unidas estiman que se debe precisar que dicho párrafo no guarda congruencia con el texto aprobado en esta Cámara de Origen, así como por la misma Cámara Revisora.” Este párrafo es el que da lugar a la publicación de este artículo, porque no da ninguna explicación y da lugar a estudiar la incongruencia apuntada. Los periódicos del día ocho y hasta el quince de diciembre del año pasado, apuntaban: “avanza en el senado la reforma al amparo” “La cámara de Diputados aprobó la Ley de Amparo el martes, con un cambio (no aprobó la reforma al artículo 100) por lo cual, retornó a los senadores”; “con 361 votos a favor, el pleno de la cámara de diputados aprobó reformas a diversos artículos constitucionales, que tienen el propósito de modificar la independencia y autonomía de los tribunales de los Estados, para armonizar sus competencias y su posibilidad de coincidir con la competencia federal, se propone que en el amparo directo sólo se analicen las violaciones constitucionales”, lo que estaba lejos de la realidad. 6.- Conclusiones. Al estudiar y comparar la iniciativa de ley y la minuta del dictamen aprobado, se colige que no se aprobó el párrafo cuarto del inciso a) del artículo 107 constitucional

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que establecía que para la procedencia del amparo directo, se requería que la sentencia, laudo o resolución que pone fin al juicio, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, en los términos que precisa la ley reglamentaria. De paso también se suprimió el párrafo quinto, por cuanto disponía que la reclamación de normas generales, que tengan lugar en el curso del juicio, que no afecten derechos sustantivos ni constituyan violaciones procesales relevantes, solo se pueden hacer valer en amparo directo. Pero ¿cómo ocurrió esto? Pudiera haber sucedido algo así como un error “sin querer queriendo” o un error “salvador de la institución del juicio de amparo”, como ocurrió en el constituyente de 1857 en donde el texto aprobado del artículo 102, propugnó por un sistema de protección constitucional que daba intervención tanto a los tribunales federales, como a los locales y requería “la garantía de un jurado compuesto de vecinos del distrito respectivo”. Pero la Comisión de Estilo encargada a León Guzmán, eliminó, tanto lo referente a la participación de los tribunales de los Estados como lo referente al jurado, con lo cual, algunos tratadistas opinan que “salvó a la constitución de 1857 de un procedimiento totalmente inaplicable”. El análisis minucioso del proceso legislativo, permite advertir que en el caso, no hay error de mala fe, al menos, en la falta de aprobación de la reforma en el aspecto que nos ocupa. En efecto, como ya se dijo, el siete de diciembre de dos mil

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LA INCONGRUENCIA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL. nueve se presentó para discusión, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República. En el, se partió de la base de que la iniciativa se analizaría en forma temática, primero en materia de amparo y después con relación al fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación. En el primer aspecto se pronunció respecto al artículo 103 constitucional y después al 107, en las materias de interés legítimo; declaración general de inconstitucionalidad; amparo adhesivo; y otras modificaciones entre ellas, la exclusión de la materia electoral, la afectación de derechos agrarios, precisión de las materias en las cuales procedería el otorgamiento de fianza, para que surta efectos la suspensión y sumergida entre once modificaciones, se dijo: “Por otro lado, estas comisiones dictaminadoras coinciden en términos generales con los argumentos contenidos en la iniciativa en el sentido de que hoy en día los poderes judiciales locales gozan de una mayor autonomía e independencia frente a los poderes ejecutivos de las entidades federativas. Asimismo, que la confianza en ellas se ha ido aumentando, sustentada principalmente en las reformas al artículo 116 constitucional y en aquellas normas y acciones que van abriendo en nuestra sociedad las puertas de un Estado de Derecho, sin embargo, estas comisiones no comparten la propuesta contenida en la iniciativa, en el sentido de limitar en ciertas materias la procedencia del juicio de amparo directo, fijando como criterio de admisión de la demanda de amparo directo, la importancia y transcendencia.

En efecto, si bien por un lado se reconoce la importancia de atender la problemática generada a partir del abuso de este instrumento de tutela constitucional, por otro lado, consideramos que es posible dar atención a dicha problemática a través de medidas diversas a las planteadas en la iniciativa, con la finalidad de no afectar el derecho de acceso a la justicia consagrada en el artículo 17 constitucional. Como consecuencia de lo anterior, procede suprimir el 4 párrafo del inciso a) de la fracción III, así como el último de la fracción quinta, contenidos en el texto de la iniciativa que se dictamina”. Esto es, bajo el argumento que primero reconoce que hoy los poderes judiciales de los Estados gozan de una mayor autonomía independencia, frente a los poderes legislativo y ejecutivo; que aumentó la confianza en ellos, después, de manera contundente y sin miramientos, las indicadas comisiones manifiestan que no comparten la propuesta contenida en la iniciativa y como razón esgrimieron que si bien reconocen el abuso del juicio de amparo directo, también consideran que es posible dar atención a ese problema, por medio de otros planteamientos, con la finalidad de no afectar el derecho de acceso a la justicia y que por ello suprime el párrafo cuarto del inciso a) de la fracción III y el último de la fracción V de la iniciativa. Como se aprecia, es cierta la incongruencia apuntada, porque en la cámara de origen, los senadores manifestaron expresamente que no compartían la iniciativa en relación con la propuesta del denominado nuevo federalismo judicial, lo cual fue aprobado en lo general y en 3

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artículos no reservados por 96 votos. La única intervención referente al tema fue del senador Pablo Gómez Álvarez, quien manifestó que en la iniciativa había una discrecionalidad demasiado amplia para los magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, circunstancia que no es justificación. Lo que no se comprende, es la actitud de los señores diputados, pues ellos siempre creyeron que el punto estaba aprobado por los senadores y manifestaron su conformidad con él. Entonces qué debemos entender, que materialmente estaban de acuerdo con la iniciativa. Pero como la misma fue desestimada desde la discusión en la Cámara de origen por ello, formalmente ya no había materia para discutir, de modo que todo lo dicho aceptado y aprobado se debe tener como no puesto. No obstante, se perdió la gran oportunidad como se decía en la iniciativa, de transformar el juicio de amparo al menos en la vía directa. Nosotros los magistrados federales tenemos una opinión más o menos uniforme, en el sentido de que el juicio de amparo no se debe alterar. Los magistrados de los tribunales judiciales, administrativos y del trabajo, ya locales ya federales tienen otra, que ya no se debe considerar procedente el amparo directo ante los tribunales federales. Y ustedes, maestros, estudiantes, litigantes y público en general ¿Qué opinan?

Difusión de la Cultura Jurídica


Ceremonia de Reconocimiento del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México al Ministro

Jorge Mario Pardo Rebolledo

E

l pasado 14 de abril del presente año se llevó a cabo un homenaje al ministro Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo en el recinto académico de la Escuela Judicial del estado de México, Gustavo Ávila Abagraf. El presídium de la ceremonia estuvo conformado por el magistrado Mtro. Armando Genaro Hernández Suárez, presidente de la primera sala colegiada civil del Tribunal Superior del Justicia del Estado de México; por el presidente del primer tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito, Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez; por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Mtro. Baruch Delgado Carvajal; el homenajeado Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo y por el Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, Director General de la Escuela Judicial del Estado de México.

De Izquierda a Derecha, Mtro. Armando Genaro Hernández Suárez, Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez, Mtro. Baruch Delgado Carvajal; el homenajeado Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo y el Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza

Cabe destacar la asistencia de invitados especiales al homenaje, como el presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Hidalgo, Lic. Valentín Echavarría Almanza y el rector de la Universidad Tepantlato, Dr. Enrique González Barrera, además de jueces de distrito y jueces locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y del Poder Judicial Federal, servidores públicos, académicos, directores de distintas instituciones así como distinguidas personalidades del poder judicial de la federación.

E

n su exposición de motivos, el director general de la escuela judicial del Estado de México, Dr. Sergio Medina Peñaloza, hizo un amplio reconocimiento al Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo por su nombramiento como ministro y destacó su trayectoria como “ejemplo de perseverancia, de esfuerzo y tenacidad”, también elogió las cualidades de juzgador que distinguen al ministro que “representa, para el ámbito jurídico, un modelo perene de que el éxito es alcanzable sólo a base de ética, preparación, dedicación y virtud, ingredientes que marcan su trayectoria dentro y fuera de su vida profesional”. Finalizó su exposición celebrando “al abogado destacado, al ser humano sensible, al excelente amigo, que con su indeclinable vocación, servirá a la patria con honestidad”.


El Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo en compañia de su Familia.

D

espués tomó la palabra el magistrado Ricardo Romero Vázquez, quien preparó una semblanza del ministro Pardo Rebolledo “con alegría y honor” y para quien el ministro encarna, como funcionario judicial, “las cualidades socráticas del juzgador que escucha cortésmente, responde sabiamente, pondera con prudencia y decide imparcialmente”. La larga y exitosa trayectoria del ministro Pardo Rebolledo se caracteriza por su constante preparación y actualización en los temas fundamentales de la realidad jurídica mexicana e internacional. Desde joven se distinguió por su pasión y erudición que lo llevaron a obtener el premio al Valor Juvenil de 1975 que recibió de manos del presidente de la república Luis Echeverría Álvarez, dando inicio, así, a una carrera llena de triunfos pero también de esfuerzos y sacrificios. Se graduó en 1984 de la Escuela Libre de Derecho con mención honorífica y en 1988 fue designado secretario de estudio y cuenta adscrito a la segunda sala del pleno de la suprema corte de la nación, a las ponencias de los ministros Noé Castañón León y José Manuel Villagordoa Lozano. En 1991, con

apenas treinta años, la edad mínima requerida, Pardo Rebolledo fue designado juez de distrito gracias a su desempeño como secretario de estudio y cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación . En 1996 gana el primer concurso de oposición para la designación de magistrados de circuito siendo adscrito al noveno tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, también estuvo adscrito al décimo, segundo y cuarto de la misma materia. A lo largo de sus años como magistrado el ministro Pardo Rebolledo sustentó más de setenta tesis aisladas, siempre con imparcialidad y profundo conocimiento del derecho. Paralelamente a su labor como magistrado, el ministro Pardo Rebolledo realizó una actividad académica importante al obtener el grado de Maestro en Derecho de Amparo y el de Doctor en Ciencias Penales en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato, también se graduó como Máster en Derecho Civil y Familiar en la Universidad de Barcelona, España; ha cursado innumerables cursos y diplomados de actualización así como seminarios.


H

a sido ponente, expositor y moderador en casi un centenar de cursos, diplomados, foros, encuentros, jornadas, congresos nacionales e internacionales. Este exitoso periodo desembocó finalmente en su participación en la terna de noviembre pasado para la designación del nuevo ministro cuya elección ganó, coronando así una trayectoria de impecable trabajo.

E

l magistrado Ricardo Romero también destacó “la dedicación y constancia de un jurista cuya designación como ministro nos enorgullece y congratula”, y felicitó de manera especial a la esposa e hijos del ministro por conformar un “hogar sólido y respetable que es ejemplo de los valores que debe tener toda familia mexicana”.

F

inalizó el homenaje haciendo uso de la palabra el magistrado Armando Genaro Hernández Suárez, quien compartió una reflexión sobre el éxito:

Dr. Arturo Baca Rivera Dra. Aida-Aixa Chavez Magallanes, Mtro. José López Maya Maestros de la Escuela Judicial del Estado de México.

“el éxito no llega, no nace de la nada, no se genera de la semilla caída por inercia, no se origina tampoco por azares del destino, al contrario, hay que imaginarlo, luego desearlo, después regarlo y abonarlo con esmero como la planta que se cultiva día tras día, con cariño, con respeto, con honestidad, con paciencia para que madure y sepamos cosecharlo sobre todo con prudencia”. El magistrado Hernández Suárez mencionó también sus recuerdos como alumno del señor ministro a quien calificó de caballero y amable, siempre dispuesto a escuchar y a compartir sus conocimientos. Concluyó el magistrado Hernández Suárez: “el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo siembra inquietud y cosecha actitud, siembra desvelos y cosecha satisfacciones, siembra esfuerzo y cosecha éxitos, siembra justicia y cosecha reconocimiento y por ello, en esta tarde, quiero reiterarle nuestro reconocimiento y dejar constancia de lo que sentimos y decirle que donde quiera que usted se encuentre estaremos con usted, como amigos y como compañeros de servicio”.

Asistentes a la Ceremonia de Reconocimiento.


a través de la

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UNIVERSIDAD TEPANTLATO

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Maestrías y Doctorado MISIÓN Y VISIÓN: Cumplimos 25 años formando profesionales del Derecho, con el humanismo y el rigor científico que siempre nos han caracterizado. Nuestra propuesta está centrada en el hombre por Derecho natural y enfocada a preponderar y destacar los valores fundamentales del ser humano; a generar el saber y el conocimiento jurídico como medio eficaz para la superación integral del individuo y la sociedad. Es también parte fundamental de nuestra visión lograr un verdadero espíritu humanista y de función social, a través del desarrollo de la inteligencia y la capacidad creadora de nuestros alumnos. Contamos con el claustro de académicos y profesores de la más alta calidad en la impartición de la justicia, como juristas que laboran en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Poder Judicial de la Federación, en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, QUIENES OFRECEN SU SERVICIO DE MANERA GRATUITA y con entera libertad de cátedra, brindándote así, la oportunidad de poder continuar con tus estudios. En la Universidad Tepantlato es importante LA EXCELENCIA ACADÉMICA y el compromiso de nuestros alumnos, quienes deberán mantener un PROMEDIO MÍNIMO DE 8.0 EN CADA SEMESTRE para continuar en nuestra institución, ya que con este criterio garantizamos una formación de ALTO NIVEL que les proporcionará, cuando egresen, una mayor competitividad laboral. HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO • Av. Baja California 157 Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc C.P. 06760 De Lunes a Viernes de 11:00 a.m. a 4:00 p.m. HORARIO DE INFORMES VÍA TELEFÓNICA • MULTILÍNEA: 5564 8373

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Empezamos en Octubre


MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006042 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:

•Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño titulo b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP •Original Acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 17:30 a 20:30 p.m. 1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación — Disposiciones Fundamentales del Amparo — Evolución y Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo — Teoría del Acto Reclamado — Principios Fundamentales del Amparo

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza — Los Presupuestos Procesales — Sujetos Procesales, Términos y Notificaciones — Los Incidentes — Teoría de la Constitución

3er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

— Los Supuestos de Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto — Los Supuestos de Procedencia de Juicio de Amparo Directo — La Improcedencia del Juicio de Amparo y el Sobreseimiento — La Suspensión de los Actos Reclamados — Amparo contra Leyes

— La Sentencia y su Ejecución — Recursos en Materia de Amparo — Derecho Jurisprudencial — El Amparo Agrario y Notas Distintivas con otras Materias — Responsabilidad en el Juicio de Amparo — Seminario de Tesis

DOCENTES Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación. Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mtro. Javier Cardoso Chávez, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. Neófito López Ramos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales, Vocal Jurídico del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM). Dr. Gonzalo Hernández Cervantes, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdoba del Valle, Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Oriente. Mtro. Francisco Javier Sandoval López, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. Daniel Horacio Escudero Contreras, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO DOCENTES Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza, Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.

Dr. Horacio Armando Hernández Orozco, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz, Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sanchéz Calderón, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Doctorando Lucio Leyva Nava Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Mtro. Manuel Ernesto Saloma Vera, Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. Oscar Alejandro López Cruz, Juez Décimo Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtra. Angélica Marina Días Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito del Estado de México Mtro. Felipe V Consuelos Soto Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil Mtro. Alejandro Sosa Ortiz Magistrado del primer tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito del Estado de México

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad. Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho de Amparo.

Dr. Ricardo Romero Vázquez Magdo. Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magdo. Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Segundo Circuito.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magdo. Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito.

Mtro. Neófito López Ramos Magdo. Del Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magdo. Del Noveno Tribunal Colegiado En Materia Penal Del Primer Circuito.


MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006044 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:

•Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño titulo b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP •Original Acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 7:00 a 9:00 a.m. 1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación — La Familia y sus Relaciones — El Estado Civil de las Personas — El Derecho Alimentario — Estructura de la Capacidad Jurídica en el Ámbito Familiar

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza — El Patrimonio Familiar — La Patria Potestad de los Hijos — Los Procesos de Adopción en la Familia — La Competencia Jurisdiccional en los Procesos Familiares

3er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

— Sucesión Testamentaria — Derechos y Obligaciones del Matrimonio — Declaración de Ausencia — Clínica Procesal I — Función del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal en Materia de Derecho Familiar

— Sucesión Legítima — Clínica Procesal II — Jurisdicción Voluntaria y Vía de Apremio en los Procesos Familiares — Amparo en Materia Familiar — Seminario de Tesis

DOCENTES Mtra. Martha Patricia Martínez Márquez, Maestra en Formación Docente.

Mtra. María Teresa Cruz Abrego, Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtro. José Antonio Navarrete Hernández, Juez trigésimo séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Eduardo Vélez Arteaga, Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Oscar Gregorio Cervera Rivero, Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Oscar Barragán Albarrán, Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Eduardo García Ramírez, Juez Trigésimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura, Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Elena Ramírez Sánchez, Juez Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María del Rocío Collado Macín, Secretaria Proyectista Adscrita a la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. Margarita Gallegos López, Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. José Antonio Manzanero Escutia, Notario Público Nº. 138 del Distrito Federal.


MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR DOCENTES Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas, Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. David Suárez Castillo, Agente del Ministerio Público. Mtro. Germán Felipe Campos Mier, Juez Décimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma, Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

Mtro. Teófilo Abdo Kuri, Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación. Mtro. José de Jesús Delgado González Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar

Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza, Juez Décimo Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho Familiar.

Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza Juez Décimo Sexto En Materia Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Mtra. María De Jesús Jacaranda Solís Ledesma Juez Vigésimo Segundo En Materia Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Mtra. María Margarita Gallegos López Juez Décimo Tercero En Materia Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.


MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006041 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:

•Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño titulo b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP •Original Acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 07 de octubre de 2011 Horarios: Viernes de 17:30 a 20:30 hrs. p.m. y sábado de 9:00 a 11:00 hrs. a.m. 1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

— Introducción al Campo de la Educación — Teoría del Delito I — Conducta y Ausencia de Conducta — Tipicidad y Atipicidad — Antijuricidad y Causas de Justificación — Imputabilidad e Inimputabilidad

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza — Culpabilidad e Inculpabilidad — Punibilidad y no Punibilidad — Teoría de la Tentativa — Teoría del Delito II — Delitos en Particular

3er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

— Proceso Penal Mexicano, Fase Investigadora, General y Adversarial — La Preinstrucción y la Instrucción — Clínica Procesal Penal — Recursos en Materia Penal — Incidentes — La Justicia para Adolescentes

— Amparo en Materia Penal — Derechos Humanos (Derechos Fundamentales) — Criminología — Victimología — Penología y Ejecución de Penas — Seminario de Tesis

DOCENTES Mtra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Dr. Héctor González Estrada, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Doctorando.Nemecio Guevara Rodríguez, Juez Cuadragésimo Noveno de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Oscar Alejandro López Cruz, Juez Décimo Primero de Procesos Penales en el Distrito Federal.

Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Amado Azuara González, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Mauro Morales Sánchez, Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Ciro Betancourt García, Juez Sexagésimo Cuarto de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Jesús Reyes Hernández, Juez Octavo en Matería Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria, Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.

Dr. Rodolfo García García, Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduria Federal del Consumidor.


MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES DOCENTES Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Doctorando Lucio Leyva Nava, Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Mgdo. Javier Raúl Ayala Casillas M aydo, Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio, Coordinador Responsable de la Agencia del Ministerio Público Auxiliares del Procurador. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo, Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Antonio Cortés Mayorga, Juez Vigésimo Tercero en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Felipe Landeros Herrera Juez de Control y de Juicios Orales del Estado de México Doctorando Héctor Pichardo Aranza Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de México Dr. José Antonio Yáñez Rosas Director de Área de la Procuraduría General de la República Mexicana

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad. Coordinadores Honorarios de Metodología de Maestría en Ciencias Penales.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Dr. Héctor González Estrada Distinguido Catedrático De La Universidad Tepantlato. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador De La Escuela Judicial Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magdo. De La Séptima Sala Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Dr. Ramón Alejandro Senties Carriles Magdo. De La Sexta Sala Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.


MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006045 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:

•Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño titulo b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP •Original Acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 05 de octubre de 2011 Horarios: Miércoles y Jueves de 17:30 a 20:30 p.m. 1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

— Introducción al campo de la Educación — Obligaciones — Modalidades de las Obligaciones — Cumplimiento de las Obligaciones

— Métodos y Técnicas de la Enseñanza — Obligaciones Complejas — Extinción de las Obligaciones — Contratos de Promesa y Compraventa, Permuta y Donación

3er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

— Contratos de Mutuo, Transporte y Asociación — Contrato de Mandato, Servicios Profesionales y de Obra — Contratos de Juego, Apuesta, Fianza y Prenda — Tipo de Acciones — Juicios Generales

— Juicios Orales — Juicio de Amparo — Jurisprudencia — Argumentación y Fundamentación Jurídica — Seminario de Tesis

DOCENTES Mtra. Martha Patricia Martínez Márquez, Maestra en Formación Docente. Dra. Mónica Ibarra González, Maestra en Desarrollo y Planeación.

Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez, Juez Quincuagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal. Doctorando Lucio Leyva Nava, Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco.

Mtro. María de los Angeles Rojano Zavalza, Juez Séptimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado, Juez Septuagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Juan Ángel Lara Lara, Juez Décimo Quinto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo, Juez Sexagésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Blanca Laura Enríquez Montoya, Juez Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura, Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José Luis De Gyves Marín, Juez Quincuagésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Minerva Tania Martínez Cisneros, Juez Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez, Juez Sexagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María del Rocio Martínez Urbina, Juez Décimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL DOCENTES Mtro. Iván Ojeda Salazar, Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del DistritoFederal.

Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtra. Lidia Barrera Santiago, Juez Septuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Gloria Montante Tapia, Juez Sexagésimo Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Elena Galguera González, Juez Primero en Matería Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Gino Alejandro García Miranda, Distinguido Catedratico de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda, Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Álvaro Augusto Pérez Juárez, Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Dstrito Federal.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Juan Carlos Ortega Castro, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. Fernando Rangel Ramírez, Juez Noveno de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal.

Mtro. Alfonso Pérez Fonseca, Coordinador de publicaciones de la Escuela Judicial del Estado de México. Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Doctorando Raúl García Domínguez Secretario del Juzgado Treinta y Nueve de Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad. Coordinadores Honorarios de Metodología en Derecho Civil.

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado Juez Septuagésimo En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Mtra. María Elena Galguera González Juez Primero En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Mtro. Álvaro Augusto Pérez Juárez Magdo De La Octava Sala En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Mtra. Minerva Tania Martínez Cisneros Juez Tercero de Paz en Materia Civil Del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

FE DE ERRATAS La Revista Tepantlato, ofrece una sincera disculpa al Lic. Salvador Ramírez Rodríguez, Juez Cuadragésimo Cuarto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que, debido a un error administrativo, apareció incluido en nuestro claustro de profesores de la Maestría en Derecho Civil.


DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006043 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada:

•Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño titulo b/n •Copia del grado de la maestría •Copia de cédula de la maestría •Copia del CURP •Original Acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la maestría

El Doctorado consta de 4 semestres Inicio: 03 de octubre de 2011 Horarios: Lunes y martes de 7:00 a 9:00 am. 1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

— Metodología de la Investigación I — Antecedentes Históricos del Derecho Penal y sus Fuentes — Garantías Constitucionales — Historia de las Ideas Jurídico Penales — Criminología I

— Metodología de la Investigación II — Teoría de la Tentativa — Autoría y Participación — La Preinstrucción y la Instrucción — Criminología II

3er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

— Proceso Penal Adversarial — Recursos Procesales — Justicia Especializada para Adolescentes — Teoría de la Pena, Penas y Medidas de Seguridad — Delitos en Particular

— Derecho Internacional de los Derechos Humanos — Política Criminal — Sistemas Penitenciarios — Teoría Jurídica Contemporánea — Seminario de Tesis Doctoral

DOCENTES Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria, Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco.

Dr. Héctor González Estrada, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Rodolfo García García, Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduria Federal del Consumidor.

Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza, Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Humberto Manuel Román Franco, Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo, Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justica del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez, Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato. Dr. Rubén Arturo Sánchez Valencia, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México.


DOCTORADO EN CIENCIAS PENALES DOCENTES Mtro. Mgdo. Javier Raúl Ayala Casillas Maydo, Séptima Sala en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e Investigador.

Dr. Amado Azuara González, Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato. Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores Honorarios de Metodología del Doctorado en Ciencias Penales.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Dr. Héctor González Estrada Distinguido Catedrático De La Universidad Tepantlato. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador De La Escuela Judicial Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado De México. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magdo. De La Séptima Sala Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F. Dr. Ramón Alejandro Senties Carriles Magdo. De La Sexta Sala Penal Del Tribunal Superior De Justicia Del D.F.


ORGULLO TEPANTLATO Maestría en Derecho de Amparo

La maestría en Derecho de Amparo que se imparte a Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación sigue siendo un éxito, gracias a los temas de actualidad que se desarrollan en clase por distinguidos Maestros y Doctores que, a su vez, son Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal.

Aula José Vasconcelos



FE DE ERRATAS Ofrecemos una disculpa a nuestros lectores ya que en el numero anterior tuvimos algunos problemas técnicos con algunas fuentes tipográficas por lo que ciertos artículos se vieron afectados.


Universidad Autónoma de Chihuahua Facultad de Derecho Universidad Tepantlato Facultad de Derecho Invitan al Diplomado

“Proceso Acusatorio Adversarial” (Juicios Orales) DIRIGIDO A: ABOGADOS POSTULANTES, ESTUDIANTES EN DERECHO, JURISTAS, JUECES, MAGISTRADOS, MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y PÚBLICO EN GENERAL.

OBJETIVO:

•Aplica el Nuevo Proceso Oral en Materia Penal desde el inicio ante el Ministerio Público hasta el final ante el Tribunal de Juicio Oral. •Al término de este Diplomado usted obtendrá un reconocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua y la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato. TEMAS •Antecedentes a la Reforma Penal Procesal. •Marco Jurídico de la Reforma Penal Procesal. •Etapas del Proceso Penal Oral. •Justicia Restaurativa. •Estructura del Nuevo Proceso Oral. •Naturaleza Jurídica del Tribunal. •Sujetos Procesales en el Proceso Penal Oral.

Coordinador General. Mtro. Octavio Armando Rodríguez Gaytán Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos del Estado de Chihuahua. Mtra. Hilda María Márquez Torres Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos Chihuahua con residencia en la capital. Mtra. Karla Karelly Villanueva Escamilla Directora del Centro de Justicia Alternativa de la PGJ del Estado de Chihuahua. Mtro. Ramón Gerardo Holguín Licón Juez Oral del Distrito Judicial Morelos Chihuahua. R e q u i s i t o s: •Copia del acta de nacimiento •Copia del titulo •Copia de la cedula •Copia del CURP •4 fotografías tamaño infantil B/N o color

Sede Universidad Tepantlato. Periodo: del 12 de agosto al 29 de octubre de 2011 Horarios: viernes de 17:30 a 20:30 y sábado de 09:00 a 12:00

•Puntos Básicos del Nuevo Proceso Oral. •Dinámica de la Prueba en el Proceso Penal Oral. •Obstáculos al Ejercicio Penal. •El contenido de la etapa de Investigación ante el Ministerio Público. •El contenido de la etapa de la Investigación ante el Tribunal de Garantía. •Naturaleza de las medidas cautelares. •El contenido de la etapa de investigación ante el Tribunal de Garantía. •Naturaleza de las Salidas Alternas.

Ponentes

Mtro. Mario Alberto de la Rosa Fierro Juez Oral del Distrito Judicial Morelos Chihuahua. Lic. Carmen Julia Chavira Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua. Mtro. en D.H. Noel Orlando Jiménez Holguín Agente del Ministerio Público Adscrito a la PGJ del estado de Chihuahua. Control de procesos Penales del Nuevo Sistema Penal. Mtro. en C.P. Julio Cesar Portillo Arroyo Catedrático de la Facultad de Derecho de la UACH y Abogado Postulante.

Requisitos que debe tener tu PC •Navegador: Internet 7 o Firefox •Flash player •Conexión 512 kbps •Adobe Acrobat Reader •Skype

Mtro. Jorge Napoleón Raya Valdez Juez de Garantía del Distrito Judicial Morelos del Estado De Chihuahua. Lic. Ricardo Márquez Torres Juez de Garantía del Distrito Judicial Benito Juárez. Lic. José Ángel Moreno Campos Juez de Garantía del Distrito Judicial Benito Juárez. Costo del diplomado para el D.F. $10,000.00 (Presencial)** Cupo limitado. Costo del diplomado para los estados de la república $6,500.00 (servicio en línea)***

•4 fotografías tamaño diploma B/N o color •Exposición de motivos •Ficha de depósito de Inscripción por $1,000.00 Banco HSBC, a nombre del Instituto de Ciencias Jurídicas No. cuenta 0 4 0 3 5 6 4 2 9 9 0 Informes: Av. Baja California No. 157, Col Roma Del. Cuauhtémoc, •El resto conforme avanzen los módulos C.P., 06760, México, D.F. Multilínea: 5564 8373 •Cubrir un 90% de asistencias como mínimo. E-mail: informes@universidadtepantlato.edu.mx

* www.tepan.universidadtepantlato.edu.mx ** Fecha límite de inscripción para el D.F.: viernes 22 de julio de 2011. *** Fecha límite de inscripción para los diferentes estados de la república: viernes 29 de julio de 2011.


PLANTA DOCENTE La Universidad Tepantlato ®

A Través de su Facultad de Derecho Invita a la Licenciatura INICIO 3 DE OCTUBRE DE 2011 Nuevo Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho de 4 a 5 Años RVOE: Acuerdo N° 2007662 con fecha 19 de Noviembre de 2007 Clases de Lunes a Viernes

Horarios: Matutino de 7:00 a 11:00 a.m. Vespertino de 06:00 a 10:00 p.m.

Documentación solicitada

Original y 3 copias del certificado de bachillerato o equivalente. Original y 3 copias del acta de nacimiento certificada. Copia del CURP. 6 Fotografías tamaño infantil b/n

Proceso de selección de 2012/1

Registro de aspirantes, del 1° de agosto al 2 de septiembre, de 2011, traer una fotografía tamaño infantil. Examen de admisión 7 y 8 de septiembre Costo: $250.00 HSBC, N° de Cta. 04035642990 BANCOMER, N° de Cta. 0161998846 Resultados 12 de septiembre Inscripciones del 13 al 30 de septiembre de 2011 Si tienes inconclusa tu licenciatura en derecho, ven e intégrate. Revalidamos Materías ante la SEP.

Nuestros maestros en la licenciatura cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica, jurídica y práctica ya que están día a día actualizados. Por eso estos profesores, dan prestigio y calidad a nuestra universidad. La excelencia es el compromiso de nuestros alumnos que deben mantener un promedio minimo de 8.0 cada semestre durante toda la carrera, para continuar en nuestra institución, ya que con ese criterio garantizamos una formación académica de mejores profesionistas que la sociedad hoy por hoy está requiriendo.

Domicilio Av. Baja California N° 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Multílinea: 5564-8373 e-mail: incijes@yahoo.com.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx escolares@universidadtepantlato.edu.mx www.tepan.universidadtepantlato.edu.mx


PLANTA DOCENTE ®

La Universidad Tepantlato, comprometida con brindar una preparación de calidad y acorde a las exigencias de la realidad, modifica su programa de Licenciatura en Derecho de 4 a 5 años, pensando en que la actualización y profundización en la ciencia jurídica forjará mejores abogados que beneficiarán a la sociedad.


PLANTA DOCENTE Lic. Modesta Francisca Reyes Silva

Profesora de la Secretaría de Educación Pública en la DGENAM del D.F. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Liliana Dávalos Ham

Distinguida Abogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Diana López García

Distinguida Catedrática. Egresada de la Facultad de Sociología de la UNAM, Fes Aragón.

Lic. Mayela Cortez López

Distinguida Abogada Postulante, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Esli Josué Domínguez De la O

Distinguido Abogado Postulante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

C.P. Karla Guadalupe Nava Cerecedo

Contadora General en Amextra, A.C. Lic. en Contaduria y Lic. Psicología.

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez Distinguida Abogada Postulante, Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato. Lic. Luis Medina Mejía

Asesor Jurídico de la Gerencia de Seguridad Institucional en materia de Derechos Fundamentales y Seguridad Pública en el Sistema de Transporte Colectivo.

Lic. Raúl Alcantar Estrada

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Carlos Mauricio Ramírez Medina

Distinguido Abogado Postulante. Asociado Corporativo Legal con especialidad en materia de Amparo y Garantias Constitucionales.

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Distinguida Abogada Postulante. Especialidad en Criminología, con Maestría en Ciencias Penales.

Lic. Julio Cesar Medina Rodríguez

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la UNAM, con mención Honorífica.


PLANTA DOCENTE Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (egresado de la Maestría en Ciencia Penales, Maestría en Derecho de Amparo y el Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Arcenio Alfredo López Caballero

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo y de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato).

Lic. Pedro López Hernández

Supervisor de la Dirección de Justicia Cívica en el D.F Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. María Magdalena Salcido Mancha

Responsable de la Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Telefonistas, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Lic. Nohemí Juárez López

Administrativa Especializada en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Hugo Morales De la Rosa

Administrativo del Juzgado Cincuenta y tres en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Lic. Miguel Rivas García

Analista Administrativo de la Secretaria de Educación Pública. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. María Verónica De la Rosa Galicia

Distinguida Abogada Postulante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Karla Vicencio González

Distinguida Abogada Postulante.

Mtro. Sergio Cárdenas Caballero

Distinguido Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.


PLANTA DOCENTE Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Octavo Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.

Lic. Raymundo Pavel Alvarado Palma

Distinguido Abogado Postulante.

Lic. Mónica Leyva Nava

Oficial Administrativo, del Onceavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Fernando Montiel Ortiz

Subdirector de Análisis Jurídico de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Amado Manzo Benitez

Secretario Proyectista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Lic. Jorge Manuel Orona Negrete

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Ulises Martínez García

Distinguido Abogado Postulante.

Lic. Omar Escartín Garrido

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Carlos Virgilio Nava

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. José Refugio Vite Palma

Distinguido Abogado Litigante. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Isaac Ortiz Nepomuceno

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del D.F.


PLANTA DOCENTE Lic. Alicia Concepción Rivas García

Distinguida Abogada Postulante.

Mtro. Juan Manuel Alcantar Mendoza

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Iván Ojeda Salazar

Secretario Proyectista adscrito a la Novena sala en Materi Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho Civil y Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Patricia Gómez Ríos

Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato

Mtro. José Luis Alfonso Platas

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Pascual Virgilio Hernández

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Lic. Marco Antonio Pérez Vargas

Secretario del Juzgado 6º Amparo Penal del D.F. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Martín Gutiérrez Del Monte

Laborando en el Juzgado 41 Familiar. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. Salvador Bazan Valdez

Actuario del Juzgado Cincuenta y tres en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Miguel Ángel Solís Chávez

Técnico Judicial (Proyectista de Sentencias), en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.


PLANTA DOCENTE Lic. Apolonio Fuentes Ambriz

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. José Guadalupe Palacios Reyna

Secretario de acuerdos del Juzgado sesenta de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. José Luis Venegas Reyes

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Lic. Juan Manuel Gutiérrez Guereca

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Héctor Antonio Ruíz Ángel

Asesor en la Comisión de Aduanas en la Cámara de Diputados. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Elizabeth Aviles Cornejo

Distinguido Abogado Postulante.

Lic. María Rocío Aceff Galguera

Oficial Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia, Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. María Eugenia Peñaloza Macías

Distinguida Abogada Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Santiago Silva Meza

Distinguido Abogado Postulante.

Lic. Gustavo Adolfo Avilés Mejía

Distinguido Abogado Postulante con especialidad en Derecho Penal.

Lic. Víctor Iván Ramos Solís

Asesor Comisión de Aduana en la Cámara de Diputados. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Dr.. Amado Azuara González

Director del Centro de Información y Recepción “Heroes de Celaya” de la Dirección General de Protección Social del Distrito Federal, Médico Cirujano, Maestría en Prevención del delito y Sistemas Penitenciarios


PLANTA DOCENTE Mtro. José Antonio Bernal Arzaluz

Administrativo de la Octava sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Dra. Azucena Camacho Hernández

Distinguida Abogada Postulante. Egresada del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Germán Felipe Campos Mier

Juez Décimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Derecho de Familiar de la Universidad Tepantlato

Mtra. Olga Chávez García

Juez del Estado de México. Egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato

Lic. Ramón Contreras Barrón

Secretario Particular del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtra. Ma. Esther Correa Jardines

Coordinadora Jurídica del Valle de México del S.U.T.E. y M. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Raúl García Domínguez

Secretario del Juzgado treinta y nueve en materia civil del Tribunal Superior de Justicia. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Gino Alejandro García Miranda

Distinguido Abogado Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Lic. Benjamín Garcilazo Ruíz

Secretario Proyectista de la Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Lic. Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato.

Lic. Israel Macías Morales

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Lic. María Guadalupe Martínez Chávez

Distinguida Abogada Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.


PLANTA DOCENTE Dra. María Teresa Mier Vidaurri

Empleada Federal de la Comisión Federal de Electricidad en Gerencia de Relaciones Laborales de oficinas Nacionales. Egresada del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato

Lic. Marco Antonio Negrete Galicia

Distinguido Abogado Postulante. Maestrando en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Rosa Angélica Ramos Soto

Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Dr. Juan Jesús Raya Martínez

Egresado del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Lic. Felix Edmundo Reynoso Vázquez

Jefe de Área de Recursos Administrativos, Consultor y verificador de los Contratos de Obra Pública de la DGCOH, Especialidad en Derecho Fiscal

Lic. Isabel Rosas Oceguera

Secretaria de estudio y cuenta del Juzgado Décimo Primero Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Ignacio Salgado Mejía

Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato

Lic. Aida Segura Salazar

Distinguida Abogada Postulante.

Mtra. Anahí Jeanette Valle Muñoz

Distinguida Abogada Postulante. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Jorge Antonio Vázquez De Gyves

Distinguido Abogado Postulante.

Mtra. Elvia Patricia Ramos Soto

Secretaría de Acuerdos del Juzgado sesenta y cuatro Civil en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.


Semblanza del Canal Cultural Tepantlato

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n la Revista Tepantlato estamos siempre a la vanguardia y conscientes de la importancia del avance tecnológico y de medios de comunicación, por ello, ante la nueva realidad virtual que exige la integración de una comunidad global y en constante intercambio de información, hemos creado el Canal Cultural Tepantlato, un espacio con formato de televisión en el que se realizan entrevistas en vivo. Este proyecto surge como un complemento a la Revista Tepantlato, como un espacio plural de discusión y debate sobre los temas más trascendentales para la vida nacional. En Tepantlato creemos que los medios de comunicación son indivisibles y que todos, con sus características proMaestra Reyna Zapata Conductora de Arte y Cultura pias, cumplen una función determinada y complementaria. sola idea: educación. El canal cultural ha evolucionado y Así, la revista, el canal, la página web, forman un proyecto después de esta primera etapa de gran éxito, hoy comenzaconjunto de difusión cultural, cuyo objetivo es crear una mos otra. Nuevos programas y nuevos conductores se unen opción responsable y de calidad cercana a la gente. Esto a nuestros clásicos Difusión de la Cultura Jurídica, Arte y nos ha llevado a formar un grupo de trabajo comprometido Cultura y Te invito a Leer un libro; Entre Argumentos, un con los contenidos de nuestros programas, esforzándose espacio para el desarrollo profesional e individual, la ética y cada vez más por incorporar los último en tecnología aulos valores, conducido por el Dr. Alfredo Bautista, psicólogo diovisual y de medios, como nuestro “Estudio Azul”, una y gran humanista; Opinión-Es, un foro para la polémica y técnica creativa y dinámica que hace de nuestras entrevistas la discusión abierta sobre los temas más relevantes de la algo único. política nacional, conducido por el Lic. Germán Campos l Canal Cultural Tepantlato inició transmisiones en Mier, Juez del Registro Civil en el Distrito Federal y la Lic. vivo el 22 de enero de 2009 con un programa a la seAriadna González Cerecedo. También se han integrado a mana llamado Difusión de la Cultura Jurídica; pronto nuesnuestro equipo de conductores el Mtro. Roberto Rodríguez tras expectativas fueron rebasadas y se decidió extender la Hernández y el Dr. Héctor González Estrada, quienes ahoprogramación a toda la semana, atendiendo a la demanda ra estarán a cargo de los Martes Jurídicos, mientras que la de diversos especialistas interesados en participar. Por ello Mtra. Reyna Zapata seguirá trayéndonos a los grandes arse ideó, junto con la Mtra. Reyna Zapata, Presidenta de la tistas de la plástica mexicana los miércoles y los viernes los Asociación Nacional de Egresados de la ENAP, la creación jóvenes seguirán recibiendo recomendaciones literarias con de un espacio exclusivo para la difusión del arte y la cultura Wendy Regalado, y la niña Verónica Gonzales Osorno, con mexicana, en el cual los propios artistas nos hablarían de su tan solo 11 Años. obra y de su proceso creativo. También se creo el espacio l Canal Cultural Tepantlato continúa en esta nueva etaTe Invito a Leer un Libro, en el que jóvenes de todas las pa su labor de difundir cultura y de acercarse a la gente. edades recomiendan un libro que les haya gustado, con el El Canal sigue siendo un espacio abierto para todos aquepropósito de difundir la cultura literaria y de compartir la llos que con sus conocimientos y experiencias buscan crear pasión por la lectura entre la juventud mexicana; la Hisun país mejor. Queremos aprovechar para agradecer a todos toria de México, durante el año de los Centenarios, tuvo los invitados que han participado de manera voluntaria y sin un lugar especial en nuestra programación, donde la refleningún interés lucrativo en este proyecto a lo largo de estos xión y la crítica sobre nuestro pasado nos ayudó a entender dos años y reiterarles la invitación para que vuelvan cuando nuestro presente y a construir un mejor futuro. Finalmente gusten, el canal es de ustedes. También hacemos un reconola Prevención del Delito fue un tema fundamental en la cimiento a todo el equipo Tepantlato: productores, conducformación del proyecto Tepantlato. La revista, el canal, la tores, técnicos, página web, audiovisual, sistemas, sin cuyo galería, la universidad son, en esencia, instrumentos para esfuerzo e imaginación no sería posible este proyecto. la prevención del delito porque todos ellos se basan en una

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Re ro A partir de junio podrás disfrutar mes a mes de nuestras entrevistas a grandes personalidades que a lo largo de tres años han engalanado nuestro canal. Todos los días desde las nueve de la mañana retransmitiremos las entrevistas que a petición de ustedes generaron mayor expectativa. También aprovechamos para recordarles que Tepantlato en Vivo continúa con su programación habitual de lunes a viernes de 9 a 10 de la noche. Además les adelantamos que pronto se integrarán a nuestra barra de debate nuevos programas con más invitados y con los temas que hacen la noticia. ¡Espéralos!

www.tepantlato.com.mx

PROGRAMACIÓN DEL 30 DE MAYO AL 03 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

9:00 a 10:00

Mtra. Ma. Elena Guerrero “Importancia de la documentación del siglo XIX”.

Mtra. Elena Celaya y Mtra. Alicia Fernández “Libro interactivo”

10:00 a 11:00

Jimena Miranda Martínez. “La Educación musical como prevención del delito, una experiencia de vida”.

Mesa de Debate “Reseñas sobre controversias en contrato de arrendamiento”

11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

13:00 a 14:00

14:00 a 15:00

Julián Gudiño Galindo. “Rendición de cuentas en la Seguridad Pública”

Magia y Música “Vida y Obra”

MIÉRCOLES Lic. María Berenice Cisneros Soto “Humo rizar la imagen estética del Cura Hidalgo”

Magistrado. Horacio Armando Hernández Orosco

JUEVES

VIERNES

Mtra. Alicia Prof. David Arturo Fernández Camacho Pérez Cisneros “Ética para Amador” “Vida y obra”

Manuel Salgado Cuevas “La importancia de la educación en la prevención del delito”

Dr. Ángel González “Atención a víctimas de violencia”

Dr. Arturo Baca Vianney Giselle Carlos Tinoco García Rivera Carlos Tinoco Acatitlan Charelas “Influencia en la García Programa Estudiante De 3ro Retransmisión de escuela judicial en el Programa Dominio De Secundaria servidor público en el Domino Digital Digital De La E.S.T estado de México”

Lic. Alberto Ocampo Torres “Fianza, Acto Jurídico”

Lic. Raquel Navarro “Historia y Fotografía”

José Antonio Aguirre Güemes “María P.” Novela de Realismo Mágico Autor: José Antonio Aguirre

Lic. Patricia Calvo “Dinámicas De Beijing Y Otras Ciudades Asiáticas”

Mtra. Margarita Villar Reyes “Prevención del delito en las adicciones”

Magistrado Julio Humberto Hernández Fonseca “El control difuso de la constitucionalidad”

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa“El Ministerio Público ante el Proceso Acusatorio Adversarial, (Juicios Orales)”

de Náhuatl

Dra. Olivia Domínguez Prieto “Mujeres Guerrilleras en la época de los años 70´s”

Arón Herrera Gil González Libro: “Un mundo feliz”

Mtro. Raymundo Casanova “Historia del Deporte Universitario”

Natalio Hernández “Canto nuevo de Anáhuac” Antología personal

Dr. Víctor Hugo Lic. Carlos Francisco Pérez Pérez Martínez Moreno “Aspecto médico Le“Historia de la gal del síndrome del Masonería mexicana” bebé sacudido”

Mtro. Pedro Martínez, Mtro. Sergio Pérez Rojas Mtro. Fernando Loera López “Puertas” Expo. fotográfica


Re

ro

PROGRAMACIÓN DEL 30 DE MAYO AL 03 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

15:00 a 16:00

Lic. Fernando Dr. Enrique González Lic. Gino García Barrera“La EduMtra. Lorena Yanes Reyes Varela Miranda y Lic. cación Mandato “Enseñanza de la “El Arte del Carlos Virgilio Nava Constitucional y grabado y la pintura Historia” “El ejercicio de la Medio de Prevención en la Prevención facultad de atracción” del Delito” del Delito”

16:00 a 17:00

Dr. Héctor González Estrada “El sistema integral de justicia para adolecentes en el D.F”

17:00 a 18:00

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno “La Historiografía Masónica”

18:00 a 19:00

Dr. Héctor González Estrada “Desarrollo profesional y salud mental”

19:00 a 20:00

Mtra. Carmen Herrera Profesora de Dibujo de la Escuela Nacional Preparatoria

20:00 a 21:00

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Mesa de Debate “juicio de Amparo”

“Entre Argumentos”

Lic. Areli Hernández “La danza para la prevención del delito”

Mtra. Areli Hernández “Baile y Danza con la Prepa 3”

Magistrado Lic. Fernando Reyes Dr. Humberto Manual Julio Humberto Romano Campo Varela“México en Hernández Fonseca la Cultura”, Autor: “Las acciones de “Ética judicial” Cristina Pacheco inconstitucionalidad”

Mtro. Arvizu “Vida Y Obra”

Mtra. Elena Zelaya Alger y Mtra. Alicia Fernández Camacho “Correlaciones compositivas”

Lic. Mariana Aguilar Cardoso “Qué es la Fisioterapia y cómo prevenirla” Mtro. Roberto Rodríguez Hernández

“El acto administrativo y los recursos en el procedimientos del acto administrativo”

Mtro. Ciro Betancourt García “El Papel del Juez en Ejecución en el Proceso Acusatorio Adversarial

Dr. Víctor Juárez Silva “Criminología”

“Cultura Jurídica”

Lic. Joaquín Lozano Trejo “El otro Centenario: La Universidad un nuevo modelo, La Universidad entre 1945-1953”

Juez Gloria Mtra. Carmen Soto Rosa Santos “La biblioteca Ernesto Álvare “Reasignación nacional de “El Proceso Creativo” sexo-genérica: es antropología e una opción o una historia” necesidad”

Dra. Ana María Saloma “Movimiento Feminista”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez “Aspecto médico legal del síndrome del bebe sacudido 2da parte”

Fernando Reyes Varela “vida y obra”

Mtro. Eliseo López Juez Juan Hugo Acevedo “El papel Morales Maldonado de las policías en el futuro Juicio de Corte “Controversia de Arrendamiento” Acusatorio para la Cd. de México”

(Juicio Oral)”

21.00 a 22:00 En Vivo

VIERNES

“Arte y Cultura”

“Opinión es”

Dr. Víctor Juárez Silva “Criminología”

“Te Invito a Leer un libro”


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PROGRAMACIÓN DEL 06 AL 10 DE JUNIO HORARIOS

9:00 a 10:00

10:00 a 11:00

11:00 a 12:00

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

Lic. Gabriela Sandoval Vargas. “Formación profesional y salud mental”

Mtro. Roberto Rodríguez Hernández

Mtra. Ana Karen

Mtra. Leticia Ivette Galván y al Mtro. Mtro. Juan Hugo Víctor Hugo Rivera Morales Maldonado Carro“Programas Juez Septuagésimo educativos comen Materia Civil del pensatorios para la T.S.J.D.F. prevención de conductas antisociales y delictivas” Mtro. Roberto Rodríguez Hernández “Desarrollo Profesional y salud Mental”

Lic. Israel Rosas. Conduce la Lic. Graciela Steinnes “Prevención de accidentes”

Mtro.

12:00 a 13:00

Lic. Alejandro Ramírez“Desarrollo Profesional y salud Mental”

Manuel Mendoza Mondragón. “Deporte”

13:00 a 14:00

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez. “Desarrollo Profesional y salud Mental” conduce el Dr. Alfredo Bautista.

Mtra. Lisbeth Cantarell Zaldívar y el Mtro. Carlos Chimal Fuentes “Escuelas sin violencia”

14:00 a 15:00

Lic. Gabriela Sandoval Vargas. “Formación profesional y salud mental”

Allende “Juguete Popular Mexicano”

Mtro. Adriano Silva “Arte y Cultura”

JUEVES

VIERNES

Entre Argumentos Historia de la Danza Dr. Héctor González Estrada

Mtro. Luis Enrique

Víctor Hugo

Reséndiz Narváez Recuento de “Seguridad Nacional” poemas de Jaime Sabines Villatoro Martínez

Mtro. Juan Alejandro Retransmisión de Dominio Digital Suárez Velázquez programa Dominio con Carlos Tinoco “Tentativa, una Digital García política criminal para prevenir el Delito”

Felipe Corona Mtro. José Antonio Villanueva alumno Mtro. Roberto Ortega Navarrete Hernández de tercero de primaria “Arte y Cultura” “Tutela Cautelar” “La mitología de la vida mexicana” Ezequiel Kaleb Dr. Héctor González García Martínez Estrada Lic. Areli Hernández “La historia “El sistema “El folclore como interminable”. integral de justicia experiencia” Estudiante de para adolescentes en el DF, retos y Primero Secundaria,

Mariachi De La Mtra Ana Guadalupe D.G.E.S.T. Pozo Colòn “La Cultura “Influencia de la Musical en las Escuela Judicial del Edo. de México” Escuelas Secundarias Técnicas”

perspectivas”

11 años

Lic. Nadia Velazquillo Tema: “Cultura Jurídica

Sergio López González libro: “Quien se ha llevado mi queso” Autor:Spencer Johnson conduce: Wendy Regalado Aguila


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PROGRAMACIÓN DEL 06 AL 10 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

Mtra. Vanessa Flores Espadas “La Importancia de la Danza en la Educación Preparatoria”

“Día Del Notario” Conduce: Dra. Reyna Briz

VIERNES

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado, Juez Septuagésimo en Materia Civil del T.S.J.D.F.

Mtro. Carlos Raúl Fuentes

16:00 a 17:00

Enrique González Cerecedo Desarrollo Profesional.

Dr. Rafael Guerra

Mtra. María de Jesús Vázquez Cuevas

Pintor. Hermenegildo Sosa

Lic. Karla Olguín

17:00 a 18:00

Dr. Héctor González Estrada

Cp. Leobardo Regalado “factura electrónica”

San Miguel de Allende

Desarrollo Profesional Mtro. Roberto Rodríguez

Mtro. Fernando López Juárez

18:00 a 19:00

Mtro. Roberto Rodríguez

Juez. Juan Hugo M. M “contrato de arrendamiento”

Pintor. Rodrigo Graciano

Ricardo Mungarro Pianista

Especial de Navidad Wendy Regalado

Así sucedió en mi juzgado

Mtra. Gaby Terán Pintora “La interrelación de las técnicas de artes en el arte

15:00 a 16:00

19:00 a 20:00

20:00 a 21:00

21.00 a 22:00 En Vivo

Lic. Alejandro Dr. Héctor González Ramírez, Desarrollo Estrada Profesional

Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez Experiencia profesional y Desarrollo

“Entre Argumentos”

Mtro. Roberto Rodríguez Hernández

“Cultura Jurídica”

Franco

contemporáneo”

Dr. Jaime Daniel Cervantes

“Arte y Cultura”

Mtra. Marisol Angles Hernández

Erick Velázquez Reyes Alumno de la Escuela Secundaria Técnica, “Zetro, el legado de los dragones”

Lic. Carlos Tinoco García

Enrique González Cerecedo Desarrollo Profesional.

“Opinión es”

“Te Invito a Leer un libro”


Re ro PROGRAMACIÓN DEL 13 AL 17 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

9:00 a 10:00

Lic. Fernando Reyes Lic. Gino García Dr. Enrique González Varela Miranda Barrera, “El Arte del grabado Mtra. Lorena Yanes y Lic. Carlos Virgilio Lic. Areli Hernández, “La Educación “La danza para y la pintura en la Pre- “Enseñanza de la Nava Mandato ConstituHistoria” la prevención del vención del Delito” “El ejercicio de la cional y Medio delito” facultad de de Prevención del atracción” Delito”

10:00 a 11:00

Dr. Héctor González Estrada “El sistema integral de justicia para adolecentes en el D.F”

Mtra. Areli Hernández “Baile y Danza con la Prepa 3”

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno, “La Historiografía Masónica”

Mtro. Arvizu “Vida Y Obra”

11:00 a 12:00

12:00 a 13:00

Dr. Héctor González Lic. Mariana Aguilar Estrada Cardoso, “Desarrollo proFisioterapeuta. fesional y salud “Qué es la mental”. Fisioterapia y cómo prevenirla”

13:00 a 14:00

Mtra. Carmen Herrera, Profesora de Dibujo de la Escuela Nacional Preparatoria.

14:00 a 15:00

Mtro. Ciro BetanDr. Juan Carlos court García, Ortega Castro “El Papel del Juez Mesa de Debate en Ejecución en el “Juicio de Amparo”. Proceso Acusatorio Adversarial (Juicio Oral)”

Mtro. Roberto Rodríguez Hernández “El acto administrativo y los recursos en el procedimientos del acto administrativo”

Lic. Fernando Reyes Magistrado Julio Dr. Humberto Manuel Varela, Humberto Romano Campo. “México en la Hernández Fonseca, “Ética judicial” Cultura”, “Las acciones de inAutor: Cristina constitucionalidad” Pacheco

Mtra. Elena Zelaya Alger y Mtra. Alicia Fernández Camacho “Correlaciones compositivas”

Carlos Tinoco García Programa Dominio Digital

Mtra. Carmen Soto “La biblioteca nacional de antropología e historia”

Ernesto Álvarez, Escultor “El Proceso Creativo”

Juez Gloria Rosa Santos “Reasignación sexo-genérica: es una opción o una necesidad”

Dra. Ana María Saloma. “Movimiento Feminista”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez, Neurocirujano “Aspecto médico legal del síndrome del bebe sacudido 2da parte”.

Juez Juan Hugo Morales Maldonado “Controversia de Arrendamiento”

Fernando Reyes Varela “Vida y obra”

Mtro. Eliseo Lic. Joaquín Lozano Trejo López Acevedo, “El papel de las “El otro Centenario: policías en el futuro La Universidad un Juicio de Corte nuevo modelo, La Acusatorio para la Universidad entre Cd. de México” 1945-1953”

Carlos Tinoco “Programa Domnio Digital”


Re

ro

PROGRAMACIÓN DEL 13 AL 17 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Mtra. Ma. Elena Guerrero “Importancia de la documentación del siglo XIX”.

Mtra. Elena Celaya y Mtra. Alicia Fernández “Libro interactivo”

Lic. María Berenice Cisneros Soto, “Humorizar la imagen estética del Cura Hidalgo”

Mtra. Alicia Fernández Camacho “Vida y obra”.

Prof. David Arturo Pérez Cisneros “Ética para Amador”

16:00 a 17:00

Jimena Miranda Mesa de Debate Martínez. “Reseñas sobre “La Educación musi- controversias en cal como prevención contrato de arrendel delito, una expedamiento” riencia de vida”.

Magistrado. Horacio Armando Hernández Orosco

Manuel Salgado Cuevas, “La importancia de la educación en la prevención del delito”.

Dr. Ángel González “Atención a víctimas de violencia”

17:00 a 18:00

Julián Gudiño Vianney Giselle Galindo, Acatitlan Charelas, Carlos Tinoco García Retransmisión de “Rendición de cuen- Estudiante De 3ro tas en la Seguridad De Secundaria De Programa Dominio Digital Pública”. La E.S.T

Dr. Arturo Baca Rivera “Influencia en la escuela judicial en el servidor público en el estado de México”

Magistrado Lic. Alberto Ocampo Julio Humberto Torres, Hernández Fonseca “Fianza, Acto “El control difuso Jurídico” de la constitucionalidad”

Arón Herrera Gil González “Libro: Un mundo feliz”

15:00 a 16:00

18:00 a 19:00

Magia y Música “Vida y Obra”

19:00 a 20:00

Lic. Raquel Navarro “Historia y Fotografía” .

Dr. Miguel Ángel José Antonio Mancera Espinosa, Aguirre Güemes, “El Ministerio “María P.” Novela Público ante el de Realismo Mágico Proceso Acusatorio Autor: José Antonio Adversarial, Aguirre (Juicios Orales)” .

Carlos Tinoco García Programa Domino Digital

Dra. Olivia Domínguez Prieto, “Mujeres Guerrilleras en la época de los años 70´s”. Itzel Magaña y Jesús Manríquez Villegas,

Lic. Carlos Francisco Martínez Moreno, “Historia de la Masonería Mexicana”

“La propuesta de la República de Fray Servando Teresa de Mier que contempla la participación de lasculturas indígenas”

20:00 a 21:00

Dr. Víctor Juárez Silva “Mujeres Delincuentes”

Mtra. Margarita Villar Reyes “Prevención del delito en las adicciones”

Dr. Víctor Hugo Pérez Pérez Neurocirujano “Aspecto Médico Legal del Síndrome del bebé sacudido”

Mesa de Debate “Reseñas sobre controversias en contrato de arrendamiento”

Mtro. Raymundo Casanova “Historia del Deporte Universitario”

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y Cultura”

“Opinión es”

“Te Invito a Leer Un Libro”


Re

ro

PROGRAMACIÓN DEL 20 AL 24 DE JUNIO HORARIOS

9:00 a 10:00

10:00 a 11:00

LUNES

MARTES

Dr. Enrique Mtra. María González Barrera, Teresa Mier Vidaurri: “La Educación “Prevención del Mandato Delito, sus conseConstitucional y cuencias sociales, Medio de Prevenjurídico y ción del Delito” económicas”. Mtra. Cármen Gallegos Arguello “Violencia Escolar”

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Mtro. Julio Carrasco Bretón Muralista “Arte y Cultura”

Mtro. Francisco de P. Mendoza, Pintor Mexicano “Bajo el Polvo del Olvido”

Lic. David Romero Sastre, “La noche de Tlatelolco”

Dr. Mauro Morales Sánchez “Debido Proceso “

María Paola Reyes Chávez “Perfume”, Autor Patrick Süskind

Mtro. Eliseo Abel Ramírez Aguilar López Acevedo, Escultor “El papel de las “Escultura policias en el futuro Monumental y Juucio de Corte Escultura Efimera” Acusatorio para la Cd. de México”

11:00 a 12:00

Psicologa Guadalupe Carrillo Sánchez “Autoestima, Comunicación Asertiva y manejo de Limites”.

12:00 a 13:00

Mtro. Roberto Dr. Bernardo Espino Mtro. Juan José Rodríguez del Castillo Barrón Mendoza, Hernández. “Estrategia Integral “El realismo Social “Acto jurídico y contra el magico” recursos de revisión narcomenudeo” en el derecho en materia administrativa”

13:00 a 14:00

Dr. Gerardo Salazar Dr. Arturo Baca Rivera “Influencia de la González Medico “Signos y Sintomas de Escuela Judicial en el alerta en la adicción” servidor público del Edo. México”

14:00 a 15:00

Lic. Rodrigo Guerra Wong, Lic. Ivonne Armando Baez Pinal, “Los Beneficios Lic. Silvia Fernández Espinosa Esparza, Dr. Rodrigo Laguarda Secretario General Administrativos de “Historia del Aguilar, “El Arte como una del Sindicato Unico Libertad Anticipada, “Editoriales” alternativa de Pre- movimiento gay en de Trabajadores como parte del DereMéxico”. vención Del delito. de la Música (SUTM) cho Ejecutivo Penal Mexicano”

Mtra. Judith de la Cruz Cartas, “El Mito de las Matemáticas”

Carlos Tinoco “Dominio Digital”

Mtra. Nelly Holtz, “Creatividad y Técnica en la Escultura y la Pintura”

Dr. Rafael Guerra Álvarez, Carlos Tinoco “La actuación del Juez “Dominio Digital” ante la Prevención del Delito” Dr. Amado Azuara González, y Mtra. Magdalena Wong Bermudez, “La necesidad de leyes emergentes y la sociología jurídica en la actualidad” Lic. Elizabeth Soto López, “Nuevas perspectivas de la defensoria de oficio en beneficio de la sociedad”

Lic. Silvia Fernández Aguilar, “Monografia de Coyoacan”

Lic. Josaphat N. Peña Rangel, “¿Cómo profundizar en la historia?”


Re ro PROGRAMACIÓN DEL 20 AL 24 DE JUNIO HORARIOS

LUNES

MARTES

15:00 a 16:00

Lic. Efren Magdo. Julio Zamudio Sánchez, Humberto Hernàn“La Importancia del dez Fonseca Maestro en la “Las acciones de inPrevención del constitucionalidad” Delito”

16:00 a 17:00

Abogado Enrique Lic. Gino García González Cerecedo, Miranda, “El Control de la “El quehacer de un Constitucionalidad litigante en la Preen la Ciencia Juvención del Delito” rídica comparada”

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

Mtro. Gerardo Arévalo Sejudo, Escenógrafo y escultor “El Arte como Experiencia”

Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Lic. Mario Armando Ameneyro Flores “El Ministe“Alimentos rio Público ante el Transgenicos y Proceso Acusatorio nuestros Derechos” Adversarial, (Juicios Orales)”

Mgdo. Miguel Àngel Aguilar López “Presunción de Inocencia en el Sistema Acusatorio”

Dr. Víctor Hugo Mtro. Arturo F. Pérez Pérez López Negrete, Neurocirujano “Mercado de San “Aspecto médico Juan” legal del sindrome del bebe sacudido Lo merece México lo merece el mundo 2da parte” Noemi Arreola,

17:00 a 18:00

18:00 a 19:00

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza, “Procuración de Justicia y la Prevención del delito” Mtro. Lucio Leyva Nava “La Personalidad En El Juicio De Amparo”

Mtro. Juan José Lic Alejandro Suárez Mendoza, “La antijuridicidad “Poetica de de la Tentativa” Juan José Mendoza”

Magdo. Ricardo Mtro. Ignacio Ojeda Francisco Herrerias Lic. Mario Armando Lic. Rosa Autor de Música Decisiones que Lim- Ameneyro Flores, Estela Gómez Huerta Mexicana “Alimentos Transitan la Autonomía “Humanismo Y acompañado del genicos y nuestros de la Comisión Educación” Canta-autor Chamin Derechos” Nacional de l” Correa y del Mtro. Roberto Fausto

19:00 a 20:00

Magdo. Ricardo Ojeda Dr. Jaime Daniel “Teoría de la SuspenCecilia Rivera Cervantes Martínez sión del Acto MTRA de Danza P2 “Contratos Reclamado en Matey P4. Electrónicos” ria Penal y El Amparo”

20:00 a 21:00

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez “Presentación del libro “Praxis de la prueba”

Dr. Victor Juárez Silva “La Mujer Delincuente”

“Moctezuma Semidiós Destronado”, Dr. Pedro Zamora y Del autor José Miguel Sánchez, Carrillo de Albornoz “Lavado de dinero” (descendiente directo del Emperador Moctezuma)

Mtro. César Alberto Durantan Ramirez “La Cartonería Mexicana”

Dra. Diana Ivonne Carmona Rosete, “Justicia pronta y expedita”

Mtro. Arturo F. López Negrete, “Mercado de San Juan” Lo merece México lo merece el mundo

Noemi Arreola “Moctezuma SemDr. Maria Teidiós Destronado”, resa Mier Vidaurri Del autor José Miguel “Ineficacia de la Libertad Provisional Carrillo de Albornoz (descendiente diConsagrada en el recto del Emperador art. 20 const.” Moctezuma)”

21.00 a 22:00 En Vivo

“Entre Argumentos”

“Cultura Jurídica”

“Arte y Cultura”

“Opinión es”

“Te Invito a Leer Un Libro”


CANAL CULTURAL Tepantlato Porque estamos al Día contigo te Mostramos Nuestros Programas Innovadores que son de tu Interes

Dominio Digital La ciencia y la tecnología son componentes esenciales para un plan de innovación para la competitividad de un país. Con la aplicación del conocimiento científico y de nuevas tecnologías se resuelve problemas relacionados con la obtención y utilización de energía, de alimentos, mejor aprovechamiento de la tierra, suministro de agua potable, entre otros, y se mejora la productividad y la competitividad, con lo que se logra el crecimiento económico. La innovación es el arma para la competencia comercial entre empresas y países. Las empresas innovadoras tienen mejores productos a menores precios, para imponerse en el mercado globalizado. YouTube explica. “mostrar los mejores videos de Secciones: You Tube, los cuales tienen una mayor aceptación y Película de la semana. “se darán recomendaciones aportan a la cultura y tecnología del mundo para los internautas sobre películas que vale la pena Tu-visión. “consejos para darle un mejor uso a la ver, así como algunas que no merecen gastar un peso tecnología y los servicios con el fin de optimizar su en ellas” uso y durabilidad” Noticias de Tecnología. “como su nombre lo dice se Paseando por la historia. “se darán bibliografías de darán noticias sobre el mundo tecnológico tanto en grandes artistas en el mundo del cine y la tecnología, México como en el mundo con el fin de informar y dar de una forma animada con videos bibliográficos y opciones explicaciones” Cómo andamos en cine. “dar información sobre Conduce: Carlos Antonio Tinoco García nuevos avances tecnológicos dentro del cine, al igual como información sobre cineastas, actores, músicos y artistas del mundo del arte”

Armonía Jurídica Entonación para legislar.Un programa de investigación sobre las leyes y como benefician o perjudican al gremio de los músicos.Conoceremos varias propuestas legislativas para generar empleo y desarrollar la actividad artística en el D. F., y en el país. *Ley y Cultura Ley artística ante la Secretaría del Temas a tocar en el programa: Trabajo. *Música y espacios de trabajo *La Educación Musical en México *Viva la Música viva,

es ver d e u p a Ahora y s de á m s o r Nuest

1,000 Programas en


Presentación de Libro

71

“La Apariencia del Buen Derecho en Serio” Dr. José Manuel de Alba de Alba

E

l pasado 27 de abril se llevó a cabo la presentación del libro “LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO EN SERIO” del Dr. José Manuel de Alba de Alba, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. La presentación tuvo lugar en el Auditorio II Miguel de la Torre, de la FES Acatlán, y estuvieron en el presídium el Lic. Marcial Pérez y Pérez, Secretario de la Dirección de la FES Acatlán; Dr. Miguel Ángel Medina Méndez, Presidente de la Asociación de Abogados de Acatlán 1974-1977 A.C. Coordinador del Evento; Dr. Gabino Eduardo Castrejón García, Jefe de División de Ciencias Jurídicas de la FES Acatlán; Dra. Virgi-nia Reyes Martínez, Jefa de Derecho Constitucional Político e Internacional de la FES Acatlán, los comentaristas fueron Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado de Circuito del Primer Tribunal Colegiado en Materia Ci-vil del Segundo Circuito y el Lic. Juan Manuel Alcántara Moreno, Magistrado Décimo Quinto en Materia del Trabajo del Primer Circuito.

De Izquierda a Derecha Lic. Marcial Pérez y Pérez, Dr. Miguel Ángel Medina Méndez, Dr. Ricardo Romero Vázquez, Dr. José Manuel de Alba de Alba, Dr. Gabino Eduardo Castrejón García, Lic. Juan Manuel Alcántara Moreno, Dra. Virginia Reyes Martínez.

Público Asistente al Evento

El autor firmando libros después de la presentación.

Difusión de la Cultura Jurídica


Nezahualcóyotl

72

La Angustia del Mundo

CANTO DE LA HUIDA

DE NEZAHUALCÓYOTL CUANDO ANDABA HUYENDO DEL SEÑOR DE AZCAPOTZALCO

En vano he nacido, En vano he venido a salir De la casa de dios a la tierra, ¡Yo soy mentiroso! Ojalá en verdad no hubiera salido, Que de verdad no hubiera venido a la tierra. No lo digo yo, pero… ¿Qué es lo que haré?, ¡Oh príncipes que aquí habéis venido¡ ¿Vivo frente al rostro de la gente?, ¿Qué podrá ser?, ¡Reflexiona! ¿Habré de erguirme sobre la tierra? ¿Cuál es mi destino?, Yo soy menesteroso, Mi corazón padece, Tú eres apenas mi amigo En la tierra, aquí. ¿Cómo hay que vivir al lado de la gente? ¿Obra desconsideradamente, Vive, y que sostiene y eleva a los hombres? ¡Vive en paz,

Pasa la vida en calma! Me he doblegado, Sólo vivo con la cabeza inclinada Al lado de la gente. Por esto me aflijo, ¡Soy desdichado!. He quedado abandonado Al lado de la gente en la tierra. ¿Cómo lo determina tu corazón, Dador de la vida? ¡Salga ya tu disgusto! Extiende tu compasión, Estoy a tu lado, tú eres dios. ¿Acaso quieres darme la muerte? ¿Es verdad que nos alegramos, Que vivimos sobre la tierra? No es cierto que vivamos Y hemos venido a alegrarnos en la tierra. Todos así somos menesterosos. La amargura predice el destino Aquí, al lado de la gente.

Que no se angustie mi corazón. No reflexiones ya más. Verdaderamente apenas De mí mismo tengo compasión en la tierra. Ha venido a crecer la amargura, Junto a ti y a tu lado, Dador de la Vida. Solamente yo busco, Recuerdo a nuestros amigos. ¿Acaso vendrán una vez más, Acaso volverán a vivir? Sólo una vez perecemos, Sólo una vez aquí en la tierra. ¡Que no sufran sus corazones!, Junto y al lado del Dador de la Vida.

MS. Romances de los señores de la Nueva España. f 21 r-22 v, trad. León – Portilla, Trece poetas del mundo azteca, pp. 59-61.

Difusión de la Cultura Jurídica


Orgullo Mexicano En nuestro firme ideal de servir a México y a nuestra sociedad, que reclama más y mejores profesionales con una formación humanista, estamos ahora a sus órdenes en la Universidad Tepantlato, una institución que se viene gestando desde hace 25 años y que hoy es ya una realidad. Contamos con los mejores maestros que comparten sus conocimientos y habilidades sin recibir ninguna aportación económica, tales como Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Magistrados del mismo tribunal, así como del Estado de México, en las diferentes materias como derecho civil, penal y familiar; también nos apoyan de igual manera Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal. Gracias a este esfuerzo nace también la Facultad de Derecho, el Instituto de Ciencias Pedagógicas y el Instituto en Tecnologías de la Información de esta misma Universidad, para brindar un servicio más integral y de mayor calidad a sus estudiantes. Recordamos al público lector que somos egresados de la Máxima Casa de Estudios, Universidad Nacional Autónoma de México y que el espíritu universitario está siempre presente en todas nuestras instituciones.

®

Para nuestra Facultad de Derecho tomamos del arte azteca a Itztlacoliuhqui-Ixquimilli, dios de la justicia náhuatl, que generalmente se representa con cara de piedra y los ojos vendados, lo que simboliza la imparcialidad, así como con una flecha con punta de piedra en la cabeza, lo cual simboliza castigo; símbolos que forman la T de Tepantlato. Itztlacoliuhqui-Ixquimilli representa la firmeza para impartir el castigo y la justicia. ®

Quetzalcóatl: A este dios se le considera el introductor del cultivo y del maíz y se refieren a él como el dios que se convirtió en hombre para que los hombres vivieran como dioses, también era considerado el dios patrón de del sacerdocio azteca, del aprendizaje y el conocimiento. Por ello tomamos a Quetzalcóatl como símbolo de nuestro Instituto de Ciencias Pedagógicas.

En el Códice Magliabecchi, de origen mexica, aparece el nombre de Teskanikuili, que significa “manta de tezcanicuyly” separando términos; Teskani, es imagen, modelo, más Ikuilia, trazar un diagrama o esbozo, término derivado de Kuilli, signo gráfico, cómputo. De modo que su traducción literal es modelo o diagrama de cómputo. Debido a lo anterior tomamos para el escudo del Instituto en Tecnologías de la Información esta ilustración, la cual ejemplifica el interés tecnológico de los antiguos mexicas.

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Difusión de la Cultura Jurídica

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¡Exprésate Derecho! La invitación está abierta, para que nos envíes tu artículo y así formes parte de la revista. Porqué en la REVISTA TEPANTLATO nos importa la cultura y difundirla.

CRITERIOS EDITORIALES PARA LA PRESENTACIÓN DE TEXTOS vDebe contener un sumario de lo que se va a tratar. vSíntesis curricular (trayectoria académica y laboral) vLos textos que se presentan para su publicación deberán ser entregados en las oficinas de la revista, impresos, acompañados de los correspondientes archivos en CD-ROM, en hojas tamaño carta (sólo por una cara); márgenes superior e inferior de 2.5. centímetros y de izquierda y derecha de 3 centímetros; 1.5 de interlínea; letra arial de 10 puntos justificada sin división silábica y numeración en todas las hojas, con los datos personales del autor tales como: nota biográfica, dirección teléfono y correo electrónico. vLa extensión de los textos deberá ser preferentemente de entre 20 y 30 cuartillas. vLos discos utilizados deben estar debidamente etiquetados, señalando el nombre del autor, el artículo entre comillas y la fecha de entrega. vDeberán seguirse los criterios para citas y notas al pie detallados. vNo se devuelven originales recibidos para su publicación. vLas palabras en otro idioma deberán ir en itálicas o cursivas. De igual manera deberán usarse cursivas para destacar alguna palabra (no usar mayúsculas). vLa impresión en papel de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y graficas deberá ir colocada en el lugar exacto que les corresponde; es preferible que los archivos de esos elementos estén por separado y perfectamente indicados. vSi es necesario incluir notas en alguno de estos elementos, deberán señalarse con asterisco. vFotografía del autor. vBibliografia (obligatoria).

Te Invitamos a Difundir la Cultura Jurídica

“ E X P R É S A LO ” “Podrán decir que soy un soñador, pero no soy el único”

John Lennon


¡Te invitamos! A Participar en la entrega de la Presea. Este año, como los anteriores, ponemos a su consideración la próxima entrega de la Presea Tepantlato, querido lector, para que nos proponga a quien le entregamos este reconocimiento, recordándole que nuestro único fin es servir a la sociedad, a la razón y al derecho.

Informes Av. Baja California N° 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México D.F. Teléfonos: 5564- 8661 5564-8373 e-mail: informes@universidadtepantlato.edu.mx encijes@yahoo.com.mx


Entrega de la Presea Tepantlato. En 1985 se instituyó la Presea Tepantlato, como una forma de premiar el esfuerzo y la labor académica de los miembros del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM Fes, Aragón, ampliándose ésta en 1994 a todo el sector jurídico y de servicio público, otorgándose a todas aquellas personalidades destacadas que brindan un servicio público o que contribuyen, ya sea con investigación o con su trayectoria académica, al enriquecimiento de la difusión de la cultura jurídica.

1994

1999

Mérito Jurídico

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

C. Lic. Isabel Moles y Escobar

Mérito docente

C. Dr. Fernando Castellanos Tena

Presidenta de la Junta de Conciliación y Arbitraje del

C. Lic. Arturo Muñoz Cota

Director del Instituto Nacional de Ciencias Penales

Distrito Federal 1995 Mérito Jurídico Lic. Margarita Bastida Negrete Juez Décimo Octavo Penal con sede en el Reclusorio Oriente

1996 Mérito Jurídico C. Lic. Hanz Eduardo López Muñoz

Maestro Fundador de la UNAM, Campus Aragón

Mérito en Investigación Jurídica

Mérito Jurídico

Mérito jurídico

C. Lic. Guillermo Velasco Félix

C. Lic. Enrique Gallegos Garcilazo

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Décimo Sexto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito al Servidor Público C. Dr. Arturo Baca Rivera

1998

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Mérito al Servidor Público

Mérito en Investigación Judicial

C. Dra. Ruth Villanueva Castilleja

C. Dr. Juan Luis González A. Carrancá

Presidenta del Consejo de Menores Infractores Mérito jurídico

Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mérito docente

C. Lic. Luz María Perdomo Juvera

Mérito Docente

Mtro. Saulo Claro Martín del Campo

Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil

C. Lic. Rafael Guerra Álvarez

Maestro de la UNAM, Campus Aragón fundador FES Aragon.

Mérito Judicial C. Lic. Samuel Hernández Viazcán

Juez Sexagésimo Cuarto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado Segundo en Materia Administrativa

Mérito en Investigación Penitenciaria

Juez Quinto de Distrito en Materia Penal del Primer Circuito

1997 Mérito al Servidor Público

C. Lic. Antonio Labastida Díaz

C. Lic. Jorge Rodríguez y Rodríguez

Director del Instituto Mexicano

Difusión de la Cultura Jurídica


para la Prevención del Delito e Investigación Penitenciaria

2001 Mérito Jurídico

Mérito en Docencia e Investigación Jurídica así como Jurista de los Derechos Humanos

Mérito Abogado Postulante (Post Mortem)

C. Lic. César Esquinca Muñoa

C. Dr. Sergio García Ramírez

Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

C. Dr. Armando Ostos Luzuriaga Distinguido catedrático de la UNAM

2000 Mérito Docente C. Dr. Javier Vieyra Salgado Catedrático de la UNAM, Campus Aragón Mérito a la Investigación Académica C. Lic. José de Jesús Gudiño Pelayo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Mérito Académico C. Lic. Leopoldo Rolando Arreola Ortiz Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación Mérito al Servidor Público C. Lic. Manuel Ernesto Saloma Vera

2003 Mérito Jurídico C. Lic. Olga María Sánchez Cordero de García Villegas Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mérito en Investigación Jurídica

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

C. Dr. Miguel Ángel Aguilar López

Mérito de Investigación Jurídica

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

C. Dr. Ricardo Ojeda Bohórquez

Mérito al Servidor Público

Mérito Académico

Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

C. Lic. Mauro Miguel Reyes Zapata

Mérito a la Investigación Académica

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Magistrado del Tribunal Federal Electoral

C. Lic. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez

Mérito Judicial

Mérito Jurídico

Magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación

Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán

C. Lic. Leonel Castillo González Magistrado del Tribunal Federal Electoral Mérito al Servidor Público C. Lic. Elvia Díaz de León D’Hers

Mérito Docente

Mérito Docente

Catedrático universitario de la UNAM, “Campus Aragón”

Maestro de la UNAM, Campus Aragón “Fundador”

Mérito Abogado Postulante

Mérito en Investigación Judicial

2002

Secretario General del Instituto de la Judicatura Federal

C. Lic. Mauro Hernández Pacheco

C. Lic. Dioclesiano Oropeza Aguirre

Magistrada del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito C. Lic. Miguel Bonilla López

C. Lic. Abel Villicaña Estrada

Lic. Sergio Cárdenas Caballero

Mérito al Servidor Público, Jurista y Académico

Mérito al Abogado Postulante

C. Dr. Genaro David Góngora Pimentel

C. Lic. David Romero Sastré

Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

C. Lic. Juvenal Ríos Avendaño

2004 Mérito Universitario Dr. Juan Ramón de la Fuente Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Difusión de la Cultura Jurídica


Merito Jurídico y Servidor Público Dra. Margarita Beatriz Luna Ramos

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Mérito Administración de Justicia

Mérito Académico Lic. Jorge Mazpulez Pérez Distinguido Catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Mtro. Julio Humberto Hernández Fonseca

Mérito Académico e Investigación Jurídica

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Mérito Universitario

Mérito Servidor Público

Director General del Programa de Vinculación con Ex -alumnos de la UNAM

Dr. Héctor Fix Zamudio Investigador Emérito de la Universidad Nacional Autónoma de México.

2005 Mérito Jurídico Dr. Juventino V. Castro y Castro

Lic. Ma. Elena Galguera González Juez Primero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mérito Académico Mtro. Jorge Mario Pardo Rebolledo

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mérito Administración de Justicia

Mérito Universitario

Dr. José Guadalupe Carrera Domínguez

Dr. René Drucker Colín

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Coordinador de la Investigación Científica de Ciudad Universitaria

Dr. Javier Portilla Robertson

Mérito Servidor Público Mtro. Constancio Carrasco Daza Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación Mérito Jurídico Dr. Juan N. Silva Meza Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

2008 Mérito Función Jurisdiccional en materia Familiar

Mérito Servidor Público

2007

Lic. Marcelo Ebrard Casaubon

Mérito Judicial

Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Mérito Académico

Magistrada de la novena sala en materia civil Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo sexto en materia familiar Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mérito Universitario Dr. Julio Rubio Oca Sub -Secretario de Educación Superior de la Secretaria de Educación Pública.

2006 Mérito Jurídico Lic. Sergio Armando Valls Hernández

Mérito Función Jurisdiccional en Materia Familiar Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Mérito Investigación Jurídica Dr. Rodolfo García García Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la PROFECO

Juez Vigésimo segundo en materia familiar Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mérito Jurista

Mérito Administración de Justicia

Magistrado del Primer Tribnal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz

Dr. Ricardo Romero Vázquez

Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en materia Penal del Primer Circuito Difusión de la Cultura Jurídica


Merito Administración de la Justicia Mtro. José Castillo Ambriz Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México Mérito Jurídico Lic. Francisco Daniel Cabeza de Vaca Hernández Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

2010 Mérito Académico Estudiante Lic. César Thomé González Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito Centro Auxiliar de la Primera Región Mérito Jurídico Mtro. Octavio Armando Rodríguez Gaytán Juez de Garantía del Distrito Judicial, Morelos, Estado de Chihuahua

2009

Mérito Administración Pública

Mérito Función Jurisdiccional en Materia Civil

Lic. Gustavo García Guerrero

Lic. Delia Rosey Puebla Magistrada de la sexta Sala en Materia Civil Del Tribunal Superior de Justicia Del Distrito Federal Mérito Jurídico Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa Procurador General de Justicia del Distrito Federal Mérito a la Administración de la Justicia Federal Dr. Indalfer Infante Gonzales Secretario Ejecutivo Vigilancia Información y Evaluación Del Consejo de la Judicatura Federal Mérito Administración de la Justicia en Materia Penal Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal Del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Distinguido Académico del Instituto de Ciencias Jurídicas De Estudios Superiores y Asesor Legal Mérito Servidor Público Mtro. Mario M. Delgado Carrillo Secretario de Educación Del Distrito Federal

El Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores (Universidad Tepantlato) han otorgado distinciones a grandes humanistas que por su labor cultural y social, por su espíritu de servicio y su compromiso con la sociedad, han sido merecedores del Doctorado Honoris Causa. Doctorado Honoris Causa

Dr. Noé Castañón León Ex. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2006 Doctorado Honoris Causa Post Mortem

Dr. Miguel Bonilla Solís Magistrado del Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Laboral del Primer Circuito 2010

Mérito por su invaluable apoyo en la impartición de la justicia Constitucional en México Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Recibió el Lic. Gustavo Ruíz Padilla (Presidente)

Este año, como los anteriores, ponemos a su consideración la próxima entrega de la Presea Tepantlato, querido lector, para que nos proponga a quien le entregamos este reconocimiento, recordándole que nuestro único fin es servir a la sociedad, a la razón y al derecho.

Mérito Investigación Académica Lic. F. Jorge Gaxiola Moraila Rector de la Escuela Libre de Derecho Difusión de la Cultura Jurídica


Arte y Cultura Mtro. Alejandro Quijano

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l maestro Alejandro Quijano tiene una larga trayectoria artística, ha participado desde hace 29 años en más de 400 exposiciones, tanto individuales como colectivas, en foros nacionales e internacionales. A la fecha ha realizado más de 1500 esculturas en bronce, mármol, madera y vidrio; sus piezas forman parte de prestigiadas colecciones públicas y privadas.

Cada una de las piezas que conforman su obra artística son una invitación al observador a transformar su visón estereotipada. Entre la gran diversidad temática y técnica encontramos las máscaras, los prismas piramidales, los Huays o entes mágicos; de todas éstas sobresale el variadísimo tema de Arte Objeto, en el que ha trabajado los elementos de nuestra existencia cotidiana, como son: sillas, puertas, muros, camas, mesas; o bien, simples artículos del arreglo personal: lentes, peines, espejos etc. Estos objetos nos sorprenden, pues los transforma en una realidad paralela, llena de sensibilidad y belleza. Como el maestro siempre expresa: “Las obras que más me apasionan son aquellas que se transforman indefinidamente”. Este escultor ha logrado abrir una vertiente plástica impregnada de las profundas raíces de nuestra cultura milenaria, pero con un lenguaje vigente, urgente y vital, que rompe con el formal cliché del indigenismo y el populismo excesivo en el que nos han etiquetado. Este fresco arte va construyendo a su paso los nuevos símbolos del arte contemporáneo mexicano. Alejandro es conocido internacionalmente como escultor, y su trabajo ha sido producido desde 1974 al desarrollo de todas las posibilidades de expresión plástica: vitrales, pinturas, grabados, dorados, estofados, joyería, murales, entre otras. Ha formado parte del Consejo Directivo del Salón de la Plástica Mexicana, el cual depende del INBA; también fue Director del Área de Gráfica, Diseño y Relaciones Interinstitucionales de la SOMAAP (Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas). Es Miembro Fundador de la Sociedad de Artistas Lúdicos, Comisionado de Exposiciones Externas del Salón de la Plástica Mexicana y Presidente de la fundación Summa de Talentos AC; esto último, le ha permitido luchar no sólo por intereses propios, sino también para desarrollar su sentido de gremio. Ha participado en más de un centenar de actividades relacionadas con la cultura, el arte y la historia, como en coloquios, simposios, mesas redondas, coordinador de eventos de artes visuales y pedagogía en las artes. Su labor está también ligada a la docencia, importante trabajo para el maestro, ya que siembra en los jóvenes la semilla de la conciencia estética nacional.


Entrevista.

Arte y Cultura

¿Qué es para ti el Arte? Todo, es el aire que respiro cada día para seguir con mi existencia. ¿Cuándo te iniciaste en el Arte? Desde que en mi primera infancia en que ya desde los 4 años acompañaba a mi madre al Ex-convento de San Hipólito donde se ubicaba la Academia de Arte “La Esmeralda”, en mi adolescencia me procuraba mis primeros ingresos modelando esculturas para otros maestros, y finalmente en el momento en que a los 20 años participé en mi primera exposición colectiva y estudiaba la licenciatura de sociología. ¿Qué es lo que vas a exponer en esta ocasión? Obras con referentes a las distintas técnicas que he ido desarrollando, usualmente he presentado exposiciones en base a la escultura en bronce, pero considero que es bueno ocasionalmente mostrar piezas donde se manifiesta el proceso creativo y la investigación, es decir, que nos permita observar la génesis productiva que acompaña al desarrollo de un estilo y que dan como resultado una propuesta clara y de carácter sumamente personal. Dicho en otras palabras los sueños plasmados en arte, y que en todo su conjunto se vuelven un lenguaje. ¿Qué te inspira cuando realizas una obra? Los sueños, como ser humano siempre los he ido persiguiendo. Considero que estos son las razones, o las razones se vuelven sueños. Mi vida han sido ideales, al igual que otras personas, hay quienes piensan en una gran empresa, un bello viaje, el amor, la familia, la sensualidad, la trascendencia, la descendencia, el poder, los bienes económicos, etc. ¿pero que esto todo esto? ¡Son sueños! Como menciona un hermoso poema Náhuatl “…Aquí venimos a soñar.” ¿Qué satisfacciones has tenido en el arte? ¡Me ha dado todo, promesas, familia, amistades, aliciente, sustento, viajes, premios, reconocimientos, discípulos, proyección personal y más sueños por alcanzar! ¿Cuál es tu meta? Poder seguir soñando


Arte y Cultura


Deportes UNAM

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¡¡PUMAS CAMPEÓN!!

or séptima ocasión los Pumas de la Universidad Nacional Autónoma de México son campeones de la primera división del futbol mexicano y con ello queda de manifiesto, una vez más, la importancia y la calidad del equipo en la liga mexicana. Los 7 títulos ganados, la constante presencia en finales y liguillas, el poder de convocatoria, la pasión y polémica que genera son hechos que hacen de los Pumas un equipo protagónico en el deporte mexicano. Pero no sólo en lo deportivo los Pumas son ejemplares. El equipo universitario, aparte de representar a la Máxima Casa de Estudios en el fútbol, es una institución con proyección social.

una forma de tener un vínculo de afecto con nuestra Máxima Casa de Estudios, es un modo de ser parte de la comunidad universitaria y de expresar admiración y respeto por una institución que tanto hace por el país. Ser puma es ser universitario, es compartir los valores y los sueños de la Universidad, es compartir sus triunfos y sus problemas. Tanto jugadores como afición han creado un lazo de comunión que pocos equipos tienen, y es debido a que la UNAM, generosa e incluyente, acoge a todos, sin importar las clases sociales. En ella todos somos bienvenidos.

expresan lo mejor de la UNAM: tenacidad, fortaleza, competitividad, tolerancia, generosidad, humanismo, “garra”; porque un equipo, en cualquier deporte, sin los valores universitarios, no estaría completo y no tendría, por lo mismo, el cariño y la admiración de la gente.

Por ello, hoy más que nunca, cuando existe la tentación de algunos sectores políticos de privatizar o de meter mano en las arcas universitarias, la UNAM ratifica su importancia y su popularidad. Los triunfos y los éxitos son la mejor arma para silenciar a los enemigos, y la Universidad, a Además, no debemos desligar lo de- través de todas sus instituciones, inportivo de lo académico y profesio- cluyendo a los Pumas, demuestra una nal. En su origen, los Pumas fueron vez más que es fuerte, que es grande, La UNAM, siempre abierta al pue- un equipo estudiantil que nació con que es querida y que está muy preblo, ha hecho de los Pumas un medio la misión de fomentar el deporte, sente en la realidad mexicana. para estar cerca de la gente. Niños, misma que ha perdurado a través jóvenes y familias se sienten iden- de los años. Por eso los Pumas, for¡Felicidades Pumas! tificados con el equipo porque es mados en el espíritu universitario,


A lo largo de los siglos, hombres y mujeres han sido arrastrados por el inevitable impulso de poseer a quien parece ostentar el sentido de la vida. Y de esta atracción impetuosa no se libran los grandes forjadores del destino de una nación, ¿Qué apetitos y obsesiones sirvieron de causa para algunos de los protagonistas de la historia de México? Con su singular estilo, donde confluyen una rigurosa investigación y la maestría narrativa, FRANCISCO MARTÍN MORENO hurga en la memoria de nuestro país y se adentra en un viaje íntimo hacia el corazón y la alcoba de la monja, el dictador, el revolucionario, el político reformador, el emperador y el líder de la independencia. Un libro provocador que revela la condición humana y su inevitable rendición ante la pasión amorosa.

Dr. Jay S. Cohen La Solución del Magnesio para la Presión Arterial Elevada.

Como usar el Magnesio para Prevenir y Aliviar la Hipertensión Naturalmente. ás de cincuenta millones de estadounidenses tienen presión arterial elevada, una enfermedad devastadora que puede producir ataques al corazón y apoplejías.

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utinariamente, los médicos prescriben medicamento para este problema, pero estos últimos a menudo generan efectos secundarios. Como experto reconocido a nivel nacional en medicamentos y efectos colaterales, el Dr. Jay S. Cohen quiere que usted esté al tanto de una solución natural para la presión arterial elevada: el mineral Magnesio.

E

l Magnesio es esencial para el funcionamiento normal de los nervios, músculos, vasos sanguíneos, huesos y el corazón, pero más del 75 % de la población tiene deficiencias de éste.

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Francisco Martín Moreno

Arrebatos Carnales

Las Pasiones que Consumieron a los Protagonistas de la Historia de México


100 MITOS DE LA HISTORIA DE MÉXICO ¿Existen sucesos oscuros detrás de las figuras de Miguel Hidalgo, Benito Juárez, Francisco Villa o Venustiano Carranza? ¿Quiénes han construido nuestras patria: próceres o forajidos, luchadores incansables en favor de la justicia de México o dictadores terribles? ¿Ha intervenido la iglesia en la política de México? Con la pluma filosa y espléndidamente documentada que lo caracteriza, Francisco Martín Moreno responde a estas y a otras muchas interrogantes relacionadas con la deslumbrante historia de México y sus zonas más tenebrosas.

Antonio Guadarrama Collado Cuauhtli

La Revelación del Águila

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os paramédicos de un hospital psiquiátrico cargan en una camilla a un nuevo interno para ingresarlo, o al menos eso es lo que parece a simple vista. Sin embargo para Diego Daza interno de ese hospital resulta ser la entrada triunfal del prodigioso dios Huitzilopochtli, llevado en andas por dos sacerdotes caudillos.

L

a vida de Diego Daza corre peligro, mientras que el detective Delfino Endoque, su aprendiz Saddam y el historiador Gastón Peralta Moya deben emprender una carrera contra el tiempo antes de que su peor enemigo, Gregorio Urquidi, logre su venganza.

Francisco Martín Moreno

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Cartas C Ca a de Agradecimiento



Registro No. 921004 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN Página: 8 Tesis: 4 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INVOCADOS EN CONTRA DE LA NORMA TRIBUTARIA APLICADA EN LA SENTENCIA RECLAMADA, SI AQUÉLLA FUE CONSENTIDA AL PAGARSE EL IMPUESTO SIN HACER VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA PROCEDENTES.De conformidad con el artículo 166, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda. Ahora bien, dichos argumentos de inconstitucionalidad deben decla- rarse inoperantes en términos de la tesis P. LVIII/99, Tomo X, agosto de 1999, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 53, de rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.”, si de las constancias del juicio deriva que el quejoso se auto aplicó la norma combatida y la consintió al pagar el impuesto controvertido sin manifestar su inconformidad mediante la interposición del medio de defensa constitucional dentro de los plazos que para tal efecto dispone la Ley de Amparo, no es jurídico estimar que puede examinarse la constitucionalidad de la ley tributaria a través del juicio de amparo directo, aun cuando en la sentencia definitiva reclamada se hubiera aplicado nuevamente la norma, si resulta evidente que tal resolución no constituye el primer acto de aplicación que trascendió a la esfera jurídica del particular ni tampoco lo fue el acto administrativo que dio lugar al juicio de nulidad; por tal motivo, al consentir la norma tributaria correspondiente y no impugnarla mediante la acción constitucional en los

JURISPRUDENCIA términos establecidos para su ejercicio, debe concluirse que los conceptos de violación que en el amparo directo se formulen, resultan inoperantes.

Novena Época: Amparo directo en revisión 1090/99.-Servicios Modernos de Acapulco, S.A. de C.V.-28 de enero de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 758/99.Operadora Santa Cruz, S.A. de C.V.-11 de febrero de 2000.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Amparo directo en revisión 2603/98.Fujur, S.A. de C.V.-10 de marzo de 2000.-Cinco votos.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Amparo en revisión 1253/2001.Distribución y Reparto del Centro, S.A. de C.V.-5 de octubre de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Ponente: Gui- llermo I. Ortiz Mayagoitia.- Secretario: Alberto Díaz Díaz. Amparo directo en revisión 580/2002.-Hotel Ambos Mundos, S.A. de C.V.-24 de mayo de 2002.- Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretario: Carlos A. Morales Paulín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, agosto de 2002, página 240, Segunda Sala, tesis 2a. /J. 83/2002; véase la ejecutoria en la página 241 de dicho tomo. Registro No. 921433 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo II, Penal, Jurisprudencia SCJN Página: 8 Tesis: 4 Jurisprudencia Materia(s): Penal

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COMPETENCIA CONCURRENTE. EL GOBERNADO TIENE LA OPCIÓN DE PRESENTAR SU DEMANDA DE AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO, O BIEN, ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO, POR VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LOS ARTÍCULOS 16, EN MATERIA PENAL, 19 Y 20, APARTADO A, FRACCIONES I, VIII Y X, PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, DE LA CARTA MAGNA, CUANDO AMBAS AUTORIDADES RESIDAN EN EL MISMO LUGAR.De lo dispuesto en los artículos 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 37 de la Ley de Amparo, que establecen la denominada competencia concurrente, al señalar que podrá reclamarse la violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Ley Fundamental, ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito, se desprende que conceden al gobernado la facultad de optar, para la defensa de las mencionadas garantías, entre presentar su demanda de amparo ante el superior jerárquico de la autoridad responsable o ante el Juez de Distrito, sin que sea obstáculo para ejercer dicha opción, el hecho de que residan en el mismo lugar, pues tanto la Norma Fundamental como la Ley de Amparo facultan al gobernado para elegir el órgano al cual ha de acudir, con la única limitante de que se trate de violación a las señaladas garantías constitucionales. No es óbice para la anterior conclusión lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales que señala un supuesto distinto, consistente en la competencia auxiliar, la cual opera en los casos de urgencia de petición de amparo que ameritan la pronta intervención de la Justicia Federal, cuando en el lugar en que se ejecuten o traten de ejecutarse los actos reclamados no resida un Juez de Distrito, pues en la competencia concurrente a que se refiere el mencionado artículo 37, quien conoce es el su-


perior de la autoridad del tribunal que cometió la violación reclamada y su intervención es exhaustiva, esto es, tiene completa competencia en cuanto al conocimiento integral del amparo, con la única limitante de que se esté en el caso de transgresión a las garantías contenidas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, quedando a elección del gobernado acudir a la autoridad judicial federal, o bien, al superior jerárquico del tribunal o Juez que haya cometido la violación, en tanto que en la competencia auxiliar quien conoce de la demanda de amparo es un Juez de primera instancia, cuya injerencia está supeditada a que no resida Juez de Distrito en el lugar en el que se ejecute o trate de ejecutarse el acto, y su intervención es meramente de auxilio, esto es, se reduce a coadyuvar, mediante la preparación del juicio respectivo (recepción de la demanda y otorgamiento de la suspensión provisional del acto reclamado), a los Jueces de Distrito, en los lugares que, como ya se mencionó, éstos no tengan su residencia, por lo que su competencia es parcial.

Novena Época: Contradicción de tesis 99/2001-PS.Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito).-4 de septiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.Ausente: Humberto Román Palacios.Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 24, Primera Sala, tesis 1a./J. 61/2002; véase la ejecutoria en la página 25 de dicho tomo. Registro No. 921784 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002) Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN Página: 10 Tesis: 4 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

JURISPRUDENCIA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO PARA ATENDER LAS CONSULTAS Y RECLAMACIONES DE AQUÉLLOS, NO REALIZA FUNCIONES JURIS DICCIONALES, SINO DE MERA CONCILIACIÓN EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO.De lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se desprende que la referida comisión tiene como finalidad promover, asesorar, proteger y defender los derechos de los usuarios frente a las instituciones financieras y arbitrar las diferencias, de manera imparcial, lo cual se traduce en la creación de esquemas de protección al público usuario de dichos servicios, como el procedimiento instaurado para atender las consultas y reclamaciones de aquellos usuarios, donde la comisión sólo puede actuar de manera limitada como conciliador y árbitro en la solución de conflictos, instancia que sólo constituye una vía de solución alterna a los procedimientos judiciales, para contribuir a eliminar las irregularidades que se cometan en la prestación de los servicios financieros, de manera que se trata de un medio organizado de heterocomposición voluntaria, en prevención de controversias judiciales entre las instituciones financieras y los particulares usuarios del servicio, esto es, el procedimiento que la mencionada ley prevé ante la referida comisión fue creado como un medio institucional de prevención de conflictos, porque la circunstancia de que, en el ámbito administrativo. El contenido de las funciones de conciliación y arbitraje, se defina más por la calidad de los particulares accionistas, que por la resolución objetiva de conflictos entre iguales, desde el punto de vista procesal, no es más que la manifestación tuitiva del Estado, a favor de los intereses más desprotegidos, lo cual se corrobora si se atiende a que así

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también acontece en el campo de la procuración de los consumidores, los trabajadores y los campesinos. Lo anterior implica que las funciones de conciliación no prejuzgan en cuanto al fondo de las cuestiones planteadas, ni el pronunciamiento de la citada comisión constituye una resolución jurisdiccional, pues sus efectos propios no coinciden con los de una sentencia, y la consecuencia de ello es que el derecho de los usuarios y de las instituciones financieras permanece intacto y expedito para accionarlo ante las instancias judiciales; de ahí que la tramitación de la reclamación ante la citada comisión, no agrega ni disminuye el derecho de las partes. De lo anterior debe concluirse que el mencionado ordenamiento legal no autoriza a aquella comisión a ejercitar una función jurisdiccional, pues se trata sólo de una instancia de mera conciliación en el ámbito administrativo, tan es así que sus pronunciamientos carecen de la fuerza ejecutoria de una sentencia judicial, ya que se limitan a una decisión arbitral.

Novena Época: Amparo en revisión 15/2002.-Aig México, Seguros Interamericana, S.A. de C.V.-12 de junio de 2002.-Cinco votos.-Ponente: Juventino V. Castro y Castro.-Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Amparo en revisión 97/2002.Generali México, Compañía de Seguros, S.A.-19 de junio de 2002.Cinco votos.- Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 66/2002.Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero.-25 de septiembre de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Humberto Román Palacios.-Ponente: Olga Sánchez Cor- dero de García Villegas.-Secretario: Heriberto Pérez Reyes.



HUMOR JURIDICO 1.- Acusado Entusiasta

5.- Identidades

El juez ordena muy molesto:

Un abogado fiscal a un abogado defensor

- ¡Silencio en la sala!, les advierto que al que vuelva a gritar “abajo el juez” lo pongo en la calle... - ¡Abajo el juez! - La advertencia no es para el acusado. 2.- Delito desconocido En el juzgado: - Se le acusa de uxoricidio, dice el juez al acusado... ¿Se declara culpable o inocente? - Pues se lo digo si me conceden un diccionario y 2 minutillos.

Abogado fiscal: tramposo!

¡Usted

es

un

Abogado defensor: ¡Y usted es un mentiroso! El juez, golpeando a su escritorio ordenó: Juez: Ya que los abogados se identificaron plenamente, prosigamos con el juicio.... 6.- Alumnos Un respetable profesor de Derecho les dice a sus alumnos: Recuerden muchachos, lo más importante cuando se es abogado es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden, pero en todos se cobra.

3.- Cerveza ¿Qué hacen dos abogados bebiendo 13 cajas de cervezas? Tratan de perder el juicio.

7.- Hacienda Va un abogado con su hijo a su hacienda ganadera. El hijo le abogado:

pregunta

al

Papá, papá, todo lo que veo a mi alrededor es ganado. 4.- Defensa El abogado a su cliente: Abogado: Ha sido declarado inocente gracias a mi defensa. Pero, en confianza, dígame: ¿Fue usted quién robo el banco? Cliente: Doctor, yo lo había robado, pero después de oír su defensa ya no estoy muy seguro.

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¡No hijo, es robado! 8.- Lápida - Un campesino pasa frente a una lápida que dice: Aquí descansa un abogado, un hombre honrado, un hombre íntegro. El campesino se persigna y dice asustado: ¡Virgen Santísima, enterraron a tres hombres en la misma fosa!

9.- Murió Un cliente llama al escritorio de su abogado y dice: - Quisiera hablar con el Doctor. La secretaria, pesarosa, informa: - Siento mucho lo que voy a decirle, no será posible comunicarlo, el Doctor murió ayer! El cliente corta y diez minutos después, en una nueva comunicació pregunta: - ¿Puedo hablar con el Doctor? La secretaria informa nuevamente “¡siento mucho, no será posible, el Dr. murió!” Poco después, nuevamente, el mismo cliente llama y dice: “quiero hablar con el Doctor.” La secretaria, ya irritada, le dice: Mi amigo, Ud. ya llamó tres veces y ya le dije que su abogado murió. ¿Por qué esta insistencia?” - Ahhh -exclama el cliente es que me causa tanto placer oír esto...


ANIVERSARIO DE LA GALERÍA JOSÉ VASCONCELOS

E

l próximo 5 de Junio de 2011 la Galería José Vasconcelos, de la Universidad Tepantlato, cumple un año de haber abierto sus puertas al arte contemporáneo mexicano. Nos enorgullece y llena de alegría que este proyecto sea hoy un espacio consolidado en el que han expuesto grandes artistas, cumpliendo así con el objetivo principal de la galería: difundir el arte y la cultura mexicana.

E

n este contexto cabe hacer una breve historia de nuestra galería. La galería José Vasconcelos surge como un proyecto cultural y artístico derivado del Canal Cultural Tepantlato con el fin de ofrecer un espacio a los artistas más destacados de México. Ante la enorme necesidad de crear espacios y foros para la difusión cultural y la discusión de temas importantes para el país, el Dr. González Barrera, rector de la Universidad Tepantlato, creó el Canal Cultural, un lugar para entrevistas y charlas con las más diversas personalidades del ámbito jurídico y cultural. Dentro de esta barra de programas, la Mtra. Reyna Zapata, coordinadora de Arte y Cultura del canal y Presidenta de la Asociación de Ex alumnos de la Escuela Nacional de Artes Plásticas, manifestó la necesidad de espacios gratuitos en los cuales el arte mexicano sea visto y apreciado por

la gente y no sólo por especialistas y críticos de arte. Desde siempre el arte ha sido acaparado por grupos y élites de “conocedores” que evalúan y aprueban las manifestaciones artísticas pero alejándolas del pueblo, por ello, el Dr. González Barrera destinó un espacio de la Universidad para la creación de la Galería José Vasconcelos, donde los artistas mexicanos exponen su obra ante estudiantes, profesores y trabajadores, por cuya exposición no se pide ninguna remuneración. Las galerías de arte llegan a pedir hasta un 60% de las ganancias al artista por evento, en la galería Vasconcelos sólo se sugiere, a consideración del artista, la donación de una obra para colocarla en los salones e instalaciones de la Universidad para crear un acervo artístico, patrimonio de los estudiantes.

¿

Por qué se llama José Vasconcelos? El maestro José Vasconcelos, entre muchas otras cosas, fue un gran promotor del arte mexicano. Fue él quien hizo de los muros de la Secretaría de Educación Pública lienzos para el arte de Diego Rivera, de Siqueiros y de Orozco, también gestionó para que otros muros de instituciones públicas fueran usados como vehículo para difundir el arte de los muralistas y acercarlo al pueblo. Educación, cultura, arte, siempre fueron en el pensamiento

de Vasconcelos bastiones para la construcción de un país mejor. En la Universidad Tepantlato también creemos en una educación integral, en la que el arte forma parte imprescindible de una formación humanista, por eso la galería tiene exposiciones permanentes y abiertas al público estudiantil con acceso libre.

L

a Galería José Vasconcelos ha sido a lo largo de este año visitada por los artistas mexicanos más representativos del arte contemporáneo: Fernando Reyes Varela, Ricardo Graciano, Aura Cruz, el colectivo Latitud 19, Reyna Zapata, Juan José Mendoza, Luíz Marcel Olmedo, Alejandro Quijano, Adriano Silva, y este mes estará Yolanda Quijano.

P

or todo esto queremos compartir nuestra alegría por este primer aniversario e invitarlos a que conozcan la galería y a los artistas que en ella han expuesto. Estamos preparando una gran celebración con invitados especiales y nuevos artistas…

¡

Próximamente detalles!

daremos

más


La Universidad Tepantlato

En su Galería José Vasconcelos, Presentó la Exposición

“TOCAR LO SUBLIME”

El día 7 de mayo se inauguró la exposición de Yolanda Quijano

“Ángel de la Abundancia”

“ Un Angel me Acompaña”

YOLANDA QUIJANO Cual hija de Merlín, Yolanda tiene la virtud de la magia generosa. Como una pintora caprichosa a su imaginación intacta la sostiene.

Pues todo lo que tocan sus pinceles Se impregnan de nobleza y armonía. A su feracidad son siempre fieles.

Pulcritud y elegancia le mantiene la lindura que brota poderosa en la hechizada factura de la cosa. A su quehacer lo digno le previene.

Su saludable y libre fantasía Fija queda en tela y en papeles rozagantes de amor y alegría.

“Mi Ángel Guía”

“ Mi Angelito” “El Origen”

AGUILAR DE LA TORRE


Canal Cultural Tepantlato ¡El Prestigio y el Compromiso nos Respaldan! Una Nueva y Verdadera Opción en la Difusión de la Cultura en todos los Niveles, tal como lo Requiere la Sociedad. Nueva programación: Lunes: Entre Argumentos, Martes: Difusión de la Cultura Jurídica , Miércoles: Arte y Cultura, Jueves: Opinión-es,Viernes: Te invito a Leer un Libro. Nuestro Horario: Lunes a viernes de 21:00 a 22:00 pm., Próximamente nuevos horarios y más programas

Informes: Av. Baja California No. 157, Col Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P., 06760, México, D.F. Multilínea: 55 64 83 73 E-mail: tepantlatoenvivo@hotmail.com, canalcultural@tepantlato.com.mx envivo@tepantlato.com.mx

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La Revista Tepantlato Cumple 19 Años. De publicaciones continuas difundiendo la Cultura Jurídica de manera gratuita. Tepantlato llega a los más altos sectores de la sociedad que intervienen en la toma de decisiones del país.

Tehuantepec N° 94 Planta Alta Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 México D.F. Tels.: 01(55) 5674-3860 5530-8365


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