Revista digital julio 2013

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Publicación MENSUAL • 5a. época • Número 47 • julio 2013

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l 26 de abril del año en curso, en Valle de Bravo, el Dr. Ricardo Romero Vázquez presentó el libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, ante Magistrados Presidentes de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los 31 estados de la república y el Distrito Federal en el XX Aniversario de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.

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Entrega de reconocimiento al Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por el Magistrado Dr. Jorge Arturo Sánchez Vázquez, Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A. C.

Firma de ejemplares


E ditorial

El pasado 26 de abril el Dr. Ricardo Romero Vázquez presentó el libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica en el XX aniversario de la Asociación de Magistrados de Tribunales de lo Contencioso Administrativo de los Estados Unidos Mexicanos, A.C.; los Magistrados Presidentes hicieron un reconocimiento al Dr. Ricardo Romero a través del entonces Presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, Dr. Jorge Arturo Sánchez Vázquez, por su valiosa aportación a los estudios jurídicos en materia de amparo. Es de destacar la entrada en vigor de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación. El 24 de junio del año en curso se pusieron en marcha 34 Plenos de Circuito en todo el país. Se trata de un instrumento que permitirá a los magistrados colegiados agilizar las resoluciones de su competencia a fin de reducir la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La experiencia y el conocimiento de los magistrados representan la mejor garantía de que los Plenos ejercerán con profesionalismo y responsabilidad las facultades que les han sido otorgadas. En el ámbito local, se realizaron diversos foros de trabajo y análisis sobre el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, de especial interés fue el que se llevó a cabo en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el que participaron el Magistrado Presidente Dr. Edgar Elías Azar y el Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, Lic. Antonio Padierna Luna, dando lugar a la aprobación, por unanimidad, del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal el 15 de julio en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y cuya publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno capitalino fue el día 22 de julio.


TEPANTLATO

Contenido

Director Enrique González Barrera Editor responsable Enrique González Barrera Consejo editorial Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera Diseño Editorial Eduardo Carter Maturano Corrección de estilo Alejandro López Jiménez Coordinación de arte y cultura Reyna Zapata Valdez Ventas y Publicidad Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx Canal cultural Ary Correa Medina Nancy Estrada Gaspar Rubén Morales Alfaro Roberto Pérez Hernández Tepanradio Claudia Nava Diego García Molina Revista Digital Erick Fernando Reyes Montes Fotografía Edgar González Salgado Suscripciones suscribete@tepantlato.com.mx (01 55) 5530•8365 / 5674•3860 TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 47, Julio 2013. Publicación mensual. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato. com.mx; suscribete@tepantlato.com.mx; Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Distribuida en el D.F. y Área Metropolitana por la Universidad Tepantlato, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. IM09-00866. Impreso en Impresos Santiago S.A. de C.V., Calle Trigo 80 A Col. Granjas Esmeralda, Del. Iztapalapa C.P. 09810, México, D.F. Tel. 56462138.

Este número se terminó de imprimir el 25 de agosto de 2013 con un tiraje de 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

Contenido jurídico

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Foro de Análisis y Discusión del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

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Discurso del Magistrado Dr. Edgar Elías Azar Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Improcedencia del Sobreseimiento en la Nueva ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013 Lic. Jesus Castellanos Malo

24

La orientación experiencial en la filosofía aplicada como ampliación de la tendencia lógico-argumental (FALA) Dr. José Barrientos Rastrojo

41

Licenciaturas, Maestrías y Doctorados

Arte y Cultura

56

El cartel, memoria, voz y espejo Lourdes Zolezzi

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Te invito a leer un libro

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Correspondencia

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Presidencia de la República. Secretarías de Estado. Gobernadores Constitucionales en toda la República. Jefatura de Gobierno del D.F. Cámaras de Diputados y Senadores. Asamblea de Representantes. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro. Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales.

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Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República, Magistrados y Jueces. Procuraduría General de la República y Subprocuradores. Representantes de la PGR en cada estado de la República. Procuraduría General de Justicia del D.F. y Subprocuradores. Agentes del Ministerio Público. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jefes Delegacionales, Directores Jurídicos y de Gobierno, Subdirectores. Titulares de las Procuradurías Generales

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de Justicia de cada estado y Subprocuradores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bancos y Casas de Bolsa. Embajadas y Oficinas Consulares. Rectores de Universidades Públicas y Directores de Facultades de Derecho. Compañías Radiodifusoras y Televisoras. Hoteles. Restaurantes. Organizaciones No Gubernamentales. (ONG) Notarías. Compañías de Seguros y Fianzas. Compañías Automotoras Suscriptores.


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Maestría en

derecho de

amparo Plan de estudios en

4 semestres

RVOE 20120881

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

Las reformas en materia

Inicio de clases: 7 de octubre Horario: Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 Hrs.

de amparo requieren de una constante actualización, por ello se trabajará con el análisis del proyecto de nueva ley de amparo

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


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CATEDRÁTICOS Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Décimo Quinto Circuito.

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. Mtra. Ma. Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.

Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Fe de erratas: La revista Tepantlato ofrece una disculpa a la Mtra. Ma. Gabriela Rolón Montaño por el error en su nombre en números anteriores.

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Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chávez Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Región del Distrito Federal. Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.



universidad tepantlato

maestría en

Juicios Orales Familiar • Penal • Civil-Mercantil

Documentación:

Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 4 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 4 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura

4 semestres horarios: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 • Materia Penal Sábados 8:30 a 13:00

tronco común (ÁREA BÁSICA) 1er. Semestre • Metodología de la Investigación • Antecedentes de la Oralidad • Principios de la Oralidad • Oratoria

ÁREA FAMILIAR 3er. Semestre • Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad • Procedimientos del Juicio Oral en Materia Familiar • Medios de Impugnación • Ejecución de Sentencias

2do. Semestre • Introducción al Razonamiento Jurídico • Técnicas de Litigación • Lenguaje Corporal • Beneficios de la Técnica de la Oralidad • en la Administración de la Justicia

4to. Semestre • Juicio Familiar Oral Comparado • Taller de Representación de Juicios Orales • Juicio de Amparo en Materia Familiar • Seminario para obtener el Grado • (examen práctico de Juicio Oral)

ÁREA CIVIL-MERCANTIL 3er. Semestre • Juicios Orales Civiles y Mercantiles. • Formalidades Generales • Principios Fundamentales de los Juicios Orales • Civiles y Mercantiles • Conciliación y Mediación • Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales • Civiles y Mercantiles

ÁREA PENAL 3er. Semestre • Etapa de Investigación en el Procedimiento • Acusatorio • Etapa Intermedia en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Juicio en el Procedimiento Acusatorio • El Sistema Acusatorio en relación a los • Adolescentes en Conflicto con la Ley

4to. Semestre • Sentencia y su Ejecución en los Juicios • Civiles y Mercantiles • Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado • Medios de Impugnación y Juicio de Amparo • Seminario para obtener el Grado • (examen práctico de Juicio Oral)

Como parte de los trabajos de investigación de la Universidad Tepantlato, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral: Familiar, Penal y Civil-Mercantil. En la actualidad, es necesario ajustarnos a la realidad del Juicio Oral en nuestro sistema jurídico, para ello contamos con los mejores expertos en la materia.

4to. Semestre • Recursos en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Ejecución de Sanciones • en el Procedimiento Acusatorio • Taller de Representación de Audiencias • en el Procedimiento Acusatorio • Seminario para obtener el grado • (examen práctico de Juicio Oral)

En esta maestría se analizará el Juicio de Amparo con la Nueva Ley por especialistas en la materia

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


Catedráticos TRONCO COMÚN Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá

Mtro. Juan Luis Castro Martínez

Mtro. René Alberto Santillán Chapa

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Dra. María Margarita Gallegos López

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Magdalena Díaz Román de Olguín

Mtra. Blanca E. del Rosario Zamudio Valdés

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Nicéforo Guerrero Espinosa

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Lic. Silvia Gómez González

Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Luis Armando Yudico Colín

Lic. María de Lourdes Loredo Abdalá

Lic. Juan Jiménez García

Jefe de la Unidad de atención al derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE, Zona Norte

Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Enrique Farfán Mejía

Lic. Sergio Fidel Flores Muñoz

Mtro. Fernando Bárcenas Vázquez

Juez Trigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Jesús Eduardo Nava Carmona

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, profesor visitante de la Universidad del Valle de México Campus Hermosillo y profesor de la UNAM

Catedráticos del área familiar Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Mtra. Patricia Ortiz Contreras

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada por M.L. de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Andrés Linares Carranza

Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Doctorando Oscar Gregorio Cervera Rivero

Magistrada por M.L. de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Juan Miguel Morales Monter

Mtra. Adriana Canales Pérez

Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Sara López Pantoja

Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrada por M.L. de la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez

Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando David Suárez Castillo

Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica 2013 JUlIO

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Catedráticos del área Penal Dr. Humberto Manuel Román Franco

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Cristóbal Urrutia Fernández

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Dr. Mauro Morales Sánchez

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Fernando Córdoba del Valle

Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Vigésimo Primero de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Carlos López Cruz

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Oscar Alejandro López Cruz

Dr. Héctor González Estrada

Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ciro Betancourt García

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dr. Héctor Pichardo Aranza

Dr. Felipe Landeros Herrera

Juez Especializado de Control y de Juicio Oral en en Ecatepec, Estado de México. Dr. Arturo Baca Rivera

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Dra. Rosario Ruiz González

Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Amado Azuara González

Doctorando Olga Chávez García

Juez de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México con residencia en Chalco y Nezahualcóyotl

Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Catedráticos del área civil-mercantil Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Lic. Josefina Rosey González

Lic. David López Rechy

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Indalder Infante Gonzales

Lic. Judith Cova Castillo

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Lic. Bruno Cruz Jiménez

Mtra. Rosalba Guerrero Rodríguez

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Vigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Lic. María Esperanza Hernández Valero

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Lic. Hiram Arturo Cervantes García

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Juez Décimo Quinto de Oralidad Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Tercero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Lic. Leticia Medina Torrentera

Lic. Onésimo Lugo Godínez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtra. Margarita Cerna Hernández

Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic Tanny Favela Meraz

Coordinadora de Asesores del Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez


Foro de Análisis y Discusión

del Nuevo Código de

Procedimientos Penales para el D.F.

Panel: de izquierda a derecha, Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Ricardo Ortega Soriano, Titular del Centro de Investigación Aplicada en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; Mtro. Rafael Santa Ana Solano, Consejero de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Lic. Antonio Padierna Luna, Presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Dr. Edgar Elías Azar, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Rogelio Antolín Magos Morales, Magistrado de la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtro. Javier Raúl Ayala Casillas; Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; y Mtro. Juan José Olea Valencia, Coordinador General del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

El 2 de julio de 2013, en el Foro de Análisis y Discusión del Nuevo Código de Procedimientos Penales para el D.F., que se realizó en el auditorio María Lavalle Urbina del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los magistrados y diputados integrantes

de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal analizaron diversos temas concernientes a las reformas en el Nuevo Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 2013 JUlIO

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Discurso del Magistrado

Dr.

Edgar Elías Azar

Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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los señores magistrados, los que siempre le darán solidez a eventos de este tipo; agradezco la presencia del presidente de la Comisión de Justicia, Antonio Padierna, de la Comisión de Justicia de la Asamblea Legislativa; de los señores diputados que nos acompañan, muchas gracias representantes de las diferentes fracciones de la Asamblea por estar aquí con nosotros; compañeros magistrados, jueces, público en general, muchísimas gracias Uno de los efectos más relevantes de la reforma de nuestro sistema integral de justicia se hace notar en la mayor y mejor cercanía de la sociedad con sus jueces. Un Poder Judicial descansa, para enarbolar su función, en factores como la confiabilidad y la credibilidad; la función judicial de un país, cualquiera, representa la vía civilizada para solucionar conflictos y distender el orden social, a fin de impulsar una vida en común más productiva. En la medida en que son más los ciudadanos que ventilan sus asuntos donde hay un conflicto de intereses ante los estrados de la justicia, en esa misma medida crecemos todos nosotros como pueblo. Somos la comunidad nacional, no sólo en números absolutos, sino también relativos, de mayor afluencia de personas a las instancias abiertas siempre de la justicia. Cada vez más, vivimos en la conciencia de los hombres y mujeres de la Ciudad de México. Queremos y buscamos más credibilidad y más confianza.

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La reforma que hoy analizamos es el gran catalizador de nuestros empeños. Ante el reto de impulsar un sistema de justicia y de seguridad pública acorde con los nuevos tiempos mexicanos, cuyos principios generales y trazos mayores han quedado inscritos en la Constitución de la república, no se resuelve el enorme trabajo de antes, y enorme ahora mismo, a través de acciones aisladas o de impulsar solamente parcelas del proyecto general que nos hemos planteado como nación. No se trata de apuntalar todo un sistema integral en un solo punto de apoyo o piedra angular; por importante que ésta sea, no se trata de confiar este gran proyecto en un sólo punto. Los discursos que suelen rescatar lo más visible o notable, no pueden abarcar el universo de respuestas, y entonces, a fuerza de reiteración, acabamos poniendo atención en un rubro aislado o en una solución en solitario, sin reparar mucho en que ése es tan sólo uno de los aspectos fundamentales de los que debemos ocuparnos, pero no el sistema completo, que exige más, mucho más trabajo, más esfuerzo pero, sobre todo, exige mucha más imaginación. Desde el año 2008 los mexicanos dimos un paso enorme al incorporar nuevos textos constitucionales que regulan ese nuevo sistema de justicia; a partir de entonces, se ha venido una secuencia lógica de respuestas jurídicas y de otras naturalezas, a la necesidad de ir haciendo el camino hacia las nuevas fronteras en la materia que nos importan aquí y ahora, y que es el tema de la justicia. Se coloca el acento, tal vez por su evidente notoriedad, en la necesidad de abrir aún más los espacios judiciales, para darles mayor accesibilidad, transparencia cabal y publicidad sin cortapisas.

Desde luego, la oralidad judicial es un punto muy llamativo y atrae la atención de todos, de los propios y los extraños, pues la casa de la justicia deja paulatina y tenazmente, los espesos muros, por ventanales luminosos y muy translúcidos, que permiten mirar y conocer todo lo que en un juicio se hace y dice. Tenemos que convertir más en una casa de cristal nuestros tribunales. Eso es un avance fundamental en la construcción de un sistema de justicia moderno, confiable pero, sobre todo, democrático. Pero debemos reparar en que para llegar a la oralidad judicial, antes debemos vencer obstáculos complejos, pero absolutamente derrotables todos. La oralidad judicial no consiste en hablar en voz alta en un juicio, ésa es apenas su manifestación dramática; la oralidad, según sabemos y vemos en los países donde se halla totalmente instalada, implica formas y fondos diferentes a los hasta hoy utilizados en un sistema de justicia basados en sus precedentes coloniales vetustos y ya derrotados, la justicia escrita, de corte continental europeo, que se rige por otras circunstancias y otros formatos que ya no debieran tener cabida en nuestro país. Oralidad implica formación de nuevos personajes en el desarrollo de la justicia. Personajes que han de estar totalmente enterados y formados en la argumentación y el razonamiento lógicos, a partir de esgrimir premisas y conclusiones válidas, para no caer en sofismas o falacias. No es lo mismo fundar y motivar un escrito para una promoción en un juicio, y acordar lo conveniente, también invocando la ley textualmente, lo que nos habla de una formación dogmática de nuestros juristas, que intentar un discurso bien estructurado lógicamente, sin mucho acudir al derecho escrito, para asumir las subyacencias de diferente orden, que informan a una norma

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Discurso

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jurídica cualquiera, lo que ya nos habla de una diversa formación del abogado desde las escuelas y facultades en Derecho. No podemos, sin riesgo de caer en la ingenuidad, simplemente hablar de oralidad judicial como la respuesta única y universal para resolver nuestros rezagos. Es preciso impulsar esa oralidad judicial como principio ineludible de orden constitucional en todo el país, pero siempre considerando todo el haz de factores que rodean e implican este empeño y este cambio judicial.

Edgar Elías Azar

El sistema oral ha de ser acusatorio y ya nunca más inquisitivo o ni siquiera mixto; no lo podemos permitir, como lo ha sido en las últimas décadas, y en algunos estados que han mal disfrazado la transformación a sus juicios orales; tal implica un órgano de acusación remozado y adecuado a las nuevas exigencias. No olvido mencionar nuestros trabajos largos y complejos en materia de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal, ni tampoco la difícil materia de ejecución de sanciones penales, que, hoy debemos reconocer, es una asignatura inacabada en el Distrito Federal. Es necesario recordar aquí nuestras responsabilidades derivadas de la nueva legislación penal de orden general, que aborda materias concurrentes en materia de narcomenudeo o trata de personas, secuestro, en lo que puedo concluir, que todo eso no es poca cosa, ni tampoco es cosa de escasa monta. La reforma constitucional al artículo primero en materia de Derechos Humanos, las resoluciones de nuestro Tribunal constitucional nos han impuesto, para engrandecimiento de la justicia mexicana, la responsabilidad de acudir desde el fuero común a los controles de constitucionalidad y de convencionalidad.

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En verdad ha sido una revolución pacífica de la justicia, una evolución memorable en nuestro quehacer severo y complejo en los estrados de juzgadores; no podemos reducir nuestros trabajos a un aspecto aislado por importante que sea o llamativo que resulte; aquí, en esto, cada punto, cada paso, cada acción que dé el Poder Judicial es trascendental y fundamental para el futuro de la historia de México. Asumimos con seriedad nuestros compromisos en la Ciudad de México, sabemos y esperamos que a nuestro trabajo se unan y se coordinen con los equivalentes en las demás entidades federativas, pues se trata de un movimiento nacional, en el que nadie puede excusarse ni nadie puede escurrir el bulto. Nuestras relaciones con el gobierno federal, las presumo, son óptimas y son abiertas, son constantes y son productivas, y continuaremos trabajando juntos en este enorme y esperanzador programa de justicia. La unificación de la legislación penal es un viejo anhelo de los expertos más connotados; es una necesidad insoslayable, en el marco de un mosaico normativo, que nos ha conducido a distanciamientos, a confundir al ciudadano y generar una especie de esquizofrenia normativa. Si en verdad deseamos un aparato macizo y sólido, que esté en condiciones de atender con suficiencia y eficacia el fenómeno delictivo, lo primero que debemos buscar es la unión de todos en la regulación de los delitos y de las penas, y, desde luego, se exige implementar un mismo y sólo procedimiento penal en todo el país que nos permita seguridad y certidumbre jurídica a todos. Ya sabemos, de antiguo, de códigos ambivalentes o polivalentes, cuando se puede expedir un solo Código Penal para toda la república en materia del fuero federal, y para

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todos los estados y el Distrito Federal en materia de fuero común por el Congreso de la Unión. Vayamos, pues, todos de la mano, todos unidos, todos sin excepción a la consolidación de esta reforma constitucional en materia de justicia, sin rezagar ninguno de sus temas, y tomemos la palabra al presidente de la república, para, finalmente, dotarnos a los mexicanos de una legislación moderna, adecuada, garante de la igualdad, y sujeta a los principios constitucionales que rigen los derechos humanos. Un código mexicano hecho en México, pero un código mexicano hecho por mexicanos. En nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hemos estado y estaremos muy al pendiente de esta implementación de la reforma, sabedores de que todos sus impactos vendrán a ubicarse al final del día entre nosotros los operadores primarios del derecho. Llegaremos hasta donde sea necesario, y este Tribunal llegará más allá, todavía, para alcanzar totalmente el cumplimiento de los principios rectores de un juicio justo y un debido proceso legal.

de argumentar intereses locales o regionales, pues de lo que estamos hablando es del destino de México, del destino de todo México y de todos los mexicanos. En la Ciudad de México hemos sido pioneros, constantes promotores e impulsores de la reforma de justicia, y por supuesto que con nuestro liderazgo legislativo nacional y de aplicación de la ley a partir de nociones extendidas y fortalecidas de los derechos humanos, podemos aportar mucho al cambio en todos nuestros ámbitos de la vida nacional. Todos manos a la obra, que el esfuerzo no inició ayer, pero tampoco va a concluir mañana, que se extienda por todos lados, que se extienda por todo el tiempo, pero sobre todo, que se extienda para todos. Recordemos que ése es el tiempo de México, el tiempo de la justicia y el tiempo de los mexicanos. Muchas gracias.

Entre nosotros existe una vertiente muy significativa, pues costará a la Ciudad de México cuantiosísimos recursos en materia de infraestructura, si en verdad se quiere llegar hasta donde tanto se dice en todos los discursos. Crearemos, por necesidad ineludible, varios centenares de salas. Repito: si es que se quiere llegar a donde queremos llegar, para atender, como debe ser, a nuestra población demandante de justicia. Exhorto a todo mundo, a todos los ciudadanos, a todos los habitantes de este país; que no es momento de renuncias ni de claudicaciones, ni de mirar de soslayo o voltear para otro lado; no es hora de ausentarse ni

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Universidad Tepantlato P r i v i le g i amos la c al i dad y la e x c elen c i a a c ad é m i c a

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s a t r e i b a s e n o ci p i r c s In PLAN DE ESTUDIOS

3er. Semestre

1er. Semestre

- Estadística Aplicada a la Investigación Educativa

- Epistemología de la Educación

- Tecnologías de Información y Comunicación

- Sociedad y Educación

en Educación

- Modelos Educativos

- Creatividad e Innovación en el Proceso de Enseñanza

- Psicología Cognitiva

- Didáctica y Competencias Docentes

- Instituciones y Procesos Educativos

- Evaluación del Aprendizaje

2do. Semestre

4to. Semestre

- Métodos y Técnicas de

- Seminario de Investigación

Investigación Educativa - Globalización y Educación

- Desarrollo de Instrumentos de Evaluación de

Competencias

- Educación Basada en Competencias

- Seminario de Integración Docente

- Desarrollo del Personal Docente

- Productividad y Calidad en Organizaciones Educativas

- Curriculum y Educación

- Organismos y Procesos de Acreditación y Certificación

Con reconocimiento de validez oficial de la Dirección General de Educación Superior Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior y de la Comisión Nacional Mixta de Escalafón SNTE (740 puntos) Mayores Informes: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 México D.F. www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 6 fotografías tamaño título b/n Copia de cédula profesional Copia de título profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura Incio de clases (maestros SNTE)

- 9 de Septiembre

Horarios - Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 hrs. - Martes y Miércoles de 7:00 a 9:00 hrs. - Sábado de 7:00 a 13:00 hrs. Incio de clases (general)

- 7 de Octubre

Horarios - Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 hrs. - Martes y Miércoles de 7:00 a 9:00 hrs. - Sábado de 7:00 a 13:00 hrs.



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Castellanos Malo Trayectoria Académica - Licenciado en Derecho, egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Actividades Académicas - Catedrático en la U.A.Q., Facultad de Derecho y Facultad de Contabilidad en las materias de D. Derecho Administrativo, Derecho Romano, Fiscal, Deontología Jurídica. Desde 1967 (30 años de antigüedad). - Participante en diversos Congresos de Derecho Procesal, Fiscal, Romano, de Amparo; Cursos en Maestrías en Finanzas Públicas; Miembro fundador del Instituto Nacional de Profesores e Investigadores de Derecho Fiscal; del Instituto de Estudios de Finanzas Públicas de Querétaro; del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro. Trayectoria Profesional - Juzgado de Distrito en el Estado de México (Toluca 1968 a 1970). - Secretario de la Sección de Juicios de Amparo. - Agente del Ministerio Público Federal, Hermosillo, Sonora, 1971. - Secretario de estudio y cuenta en el H. Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en Sonora. - Regidor y Síndico en el H. Ayuntamiento de Querétaro. - Director de la Dirección Jurídica de ese Municipio. - Magistrado Supernumerario del Tribunal Superior de Justicia 1973. - Magistrado Supernumerario del Tribunal Fiscal en el Estado. 1979. - Asesor Jurídico Adscrito a la Secretaría de Gobierno. - Abogado adscrito a la Dirección Jurídica y Consultiva. - Titular de la Contaduría General de Hacienda de la H. Legislatura del Estado. - Magistrado Propietario del H. Tribunal Superior de Justicia. Año de 1982. - Magistrado de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

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Improcedencia del Sobreseimiento en la Nueva Ley de Amparo Publicada el 2 de abril de 2013 En su capítulo VII este ordenamiento prevé las causales de improcedencia dentro de su artículo 61, similar al artículo 73 de la Ley anterior, donde se regulaba en XVIII fracciones, sin embargo ahora se norma en XXIII, como se ve, aumentaron estas formas o maneras de limitar el juicio constitucional, algunas de ellas como posteriormente se va a estudiar están de acuerdo a su misma naturaleza, sin embargo otras al acotar este instrumento protector de los derechos humanos, merecen su análisis y critica, porque de alguna manera se deja en estado de indefensión al justiciable al no tener acceso a ese instrumento de protección, lo cual no puede aceptarse. Y se abre la posibilidad de interponer el Juicio de Amparo en contra de esa Ley Reglamentaria Introducción La Ley de Amparo es una norma instrumental, de tipo adjetiva que regula el proceso constitucional, si bien es cierto dentro de la jerarquía de leyes tiene la categoría de reglamentaria, pues como todas las de esta calidad procesal se inicia con reglas generales tales como “disposiciones fundamentales”, quienes son partes en ese enjuiciamiento, su capaci-

dad y personería, los plazos procesales a los que debe someterse, las notificaciones, fija las reglas de competencia, los conflictos que pueden presentarse; los impedimentos, excusas y recusaciones de los diferentes juzgadores que participan dentro de esa litis y así llegamos al objeto de este trabajo que son las causales de improcedencia. Como su nombre lo indica, se van a referir a la no procedencia, o mejor dicho a la imposibilidad jurídica de acceder al juicio constitucional que no se puede ejercitar cuando se presentan los supuestos o hipótesis ahí contenidos, por lo que de manera más acertada podemos afirmar que se trata de un problema de inejercitibilidad. Estas causales siempre deben ser limitativas, únicamente en los casos expresamente señalados de manera casuística, donde no cabe extenderlos por analogía o mayoría de razón, pues se desnaturalizaría o desvirtúa ese sistema enumerativo, por eso su aplicación es taxativa. No hay que olvidar que se trata de la restricción y la denegación de la procedencia del juicio constitucional, por eso en la fracción XXIII del artículo en comento, se precisa que puede suceder “en los demás casos en que la mencionada improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política Federal, “o de esta Ley”. O sea,

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debe estar prevista en la Ley Fundamental o en la Ley de Amparo, nada más. Cabe la aclaración que en las primeras leyes de amparo, por ejemplo en la de 1861, no existían previstas estas inoperancias. Y por otra parte cabe mencionar que en otras leyes procesales se regula los casos en que si procede el juicio que reglan, sin embargo, en nuestra ley procesal de amparo normativiza casos de exclusión, en que no se puede ejercer o ejercitar ese medio o instrumento de defensa constitucional.

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Como ya hemos señalado algunos son por la propia naturaleza del amparo como son los supuestos en contra de “adiciones o reformas a la constitución” política, que no se podría atacar de inconstitucional. Aspecto que ha sido analizado y estudiado por la doctrina. No procede contra: a) actos de la Suprema Corte; b) del Consejo de la Judicatura Federal; c) resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral Federal; d) de los Tribunales Colegiados de Distrito; e) declaratoria general de Inconstitucionalidad; f) resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en su ejecución; g) normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto reclamado; h) cuando hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo; i) resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral. Es lógico que en tales hipótesis no se pueda ejercitar, por esa imposibilidad jurídica que subsiste en todos los casos ya enumerados.

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Casos de Análisis Sin embargo, en las fracciones V y VII de dicho artículo, merece análisis especial dado que se trata de casos en que se deja en absoluto estado de indefensión al interesado que busca la protección y el amparo de la justicia de la unión. Único instrumento legal que tiene a su alcance. Se trata de actos del órgano legislativo federal cuando objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la administración pública federal en sus diferentes tipos o formas que ésta tiene, ya sea la centralizada o descentralizada, así como órganos dotados de autonomía constitucional, tales como “Banco de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Instituto Federal Electoral, etc.”; o bien, órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza. Esto por lo que se refiere a la invocada fracción V. Por lo que se refiere a la fracción VII, se prevén resoluciones o declaraciones del órgano legislativo federal, pero ahora incluye también a las legislaturas de los estados cuando se trata de declaraciones de procedencia y en juicio político. Hasta aquí de todo lo que hemos mencionado no estaba contemplado en la antigua ley (concretamente en su artículo 73). Este se refería como ahora también sucede en la nueva ley, cuando se trata de la elección, suspensión o remoción de funcionarios cuando las constituciones correspondientes les confieren la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Aquí cabe la pregunta que en dichos supuestos la única salvedad es que existiera todo un procedimiento de selección y designación de los servidores públicos, no cabe otra hipótesis, que

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en caso de existir si procedería el juicio de amparo. Procedencia del Juicio de Amparo en contra de esta Ley Reglamentaria Este punto puede ser muy discutido y discutible, sin embargo, cuando es la propia norma que por exclusión deja en estado inaudito al interesado que procura el auxilio y suministro de la justicia, es obvio que se le conculca, viola o restringe sus derechos fundamentales, y bien se sabe que conforme al artículo 1° de la Constitución se debe proteger a esos derechos humanos, donde en su párrafo Segundo se declara universalmente que debe ajustarse siempre a lo que más favorezca o contribuya al principio de estar siempre a favor de la persona humana. También se le niegan las garantías consagradas en el artículo 14 Constitucional, donde toda persona debe ser oída y vencida en juicio, siguiéndose las formalidades esenciales del procedimiento, y cuando se alegue que estas fueron alteradas, omitidas o violadas debe proceder el juicio de garantías. Pues no basta con que se le oiga, sino debe respetarse que pueda aportar las pruebas necesarias en su defensa, así como disponer de los medios de convicción que pueda ofertar, pues en caso contrario se le está dejando en estado de indefensión y cuando sean conculcados se le necesita restablecer en la violación cometida. También se vulnera la garantía de acceso a la administración de justicia prevista en el artículo 17 Constitucional. En los casos ya enunciados también se puede presentar una falta o ausencia de fundamentación o de motivación, en donde la autoridad debe precisar los dispositivos legales en que finca su determinación, así como

explicar las razones o las causas por las que se decidió a emitir el acto que afecta al quejoso. Por lo que el único camino que le puede quedar es el juicio constitucional, que sin embargo la ley de amparo se lo está impidiendo. Violándole de esa manera sus derechos humanos y fundamentales, al aplicarle las mencionadas fracciones V y VII. A).- Merece igualmente comentario adicional la fracción XII de ese artículo 61, que si bien es cierto en su primera parte se identifica a la fracción V del artículo 73 de la vieja ley, cuando regula la falta de interés, sin embargo de una manera incongruente hace un agregado poniendo una coma cuando no se afecten intereses jurídicos o legítimos, pero menciona “y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia”. Lo que crea dudas, por lo siguiente: Su artículo 107, que es el equivalente al 114 anterior, regla la procedencia del amparo indirecto contra normas generales, ya no dice contra leyes, que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Es lo que tradicionalmente se conoce como leyes autoaplicativas o hetero-aplicativas. Lo anterior va en relación también con el artículo 148, que no existía y se trata del supuesto del otorgamiento de la suspensión en ambas hipótesis, lo que regula de una manera muy clara y precisa. Sin embargo en la fracción XII en comento después de señalar la improcedencia cuando no se afecte el interés jurídico, hace alusión al agregado ya transcrito. Pero no se puede concluir que no procede amparo contra leyes heteroaplicativas o sea, cuando requieren de acto de aplicación posterior a su vigencia, cuando, como ya se vio, es totalmente permisible su interposición, e incluso obtener la medida cautelar o

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providencia precautoria como lo es la suspensión. Contra la misma Ley, o en su caso, los efectos o consecuencias de su aplicación. B).- El supuesto previsto en su fracción XX ya existía en la anterior ley que lo contemplaba el artículo 73 en su fracción XV, que es una excepción al principio de definitividad para no agotar o hacer valer el recurso o medio de defensa legal que pudiera prever la ley ordinaria de la materia, cuando se trata de actos de autoridad distinta de órganos jurisdiccionales, donde pueda ser revisados de oficio o, proceda algún medio de impugnación a través del cual se pueda modificar, revocar o nulificar.

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Siempre y cuando que conforme a esa ley se suspenda los efectos de esos actos, ya sea de oficio o mediante la interposición de defensas legales que haga valer el afectado, con los mismos alcances previstos en la ley de amparo y sin exigir mayores requisitos exigidos para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el que establece para el otorgamiento de la suspensión provisional. Lo anterior crea un verdadero modelo a seguir en el sistema legal mexicano, ya que si las leyes ordinarias y secundarias, que dentro del ámbito administrativo o fiscal, se presenta con bastante frecuencia que el ordenamiento legal prevea la forma de suspender el acto reclamado, incluso estableciendo un capítulo especial para el trámite de recursos administrativos, que pueden interponerse en su fase oficiosa o en su fase de ejecución, estos medios ordinarios de defensa no pueden exceder, como ya se vio de las exigencias previstas en la ley reglamentaria para poderse otorgar, ya sea para la suspensión provisional o definitiva. Por eso se dice que sirve de ejemplo o modelo para todas ellas, pues en caso contrario no se tiene que agotar el recurso regulado

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por la ley ordinaria, creando así excepciones al principio de definitividad. C).- Otro aspecto muy interesante e importante es cuando trata el supuesto de que el recurso o medio de defensa ordinario está regulado por un reglamento, sin que la ley aplicable contemple su existencia. Esto es muy notable porque es bien sabido el abuso o el exceso que luego se comete dentro de la facultad reglamentaria por parte del titular del Poder Ejecutivo, que dentro de la esfera administrativa puede emitir reglamentos para la exacta observancia de la ley. Pero en cuantas ocasiones se extralimita. Sin tomar en cuenta los principios esenciales que rigen para los reglamentos como son el de la primacía de la ley en que primero es esta norma y de manera accesoria, secundaria lo es su reglamento. No puede existir éste sin ley que lo respalde, que sirve precisamente para facilitar su aplicación. Es operativo por ello cuando su ley es derogada o abrogada, pierde vigencia el o los reglamentos que permitían su operatividad. También se encuentra el principio de reserva de la ley, ya que existen aspectos o puntos que solamente a estas se le pueden encomendar, no extralimitarse en su reglamento. El reglamento no puede exceder la materia propia de la ley, por eso es importante lo previsto por la ley de amparo en el sentido señalado de que no se agote el medio ordinario de defensa cuando se encuentra dentro del reglamento, pero sin que la ley contemple su existencia, ya que es evidente que contraría los principios enunciados que rigen esa fuente del derecho administrativo. El resto de las fracciones contenidas en ese artículo 61, como son la XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, IX, XX, XXI, XXII y XXIII, de algu-

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na manera se encontraban en el multicitado artículo 73 de la ley anterior. Se trata de la improcedencia cuando son actos expresa o tácitamente consentidos. Ya consumados de modo irreparable; cuando se trata de cambio de situación jurídica; resoluciones de tribunales cuando la ley ordinaria concede algún medio de impugnación que las modifique, revoque o nulifique, exceptuándose los casos de afectación a la libertad personal o en el ámbito penal, y también tratándose de persona extraña al procedimiento, a la que no se le obliga el agotarlos. O bien, cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún medio de impugnación propuesto por el ahora quejoso. Cuando han cesado los efectos del acto reclamado, o bien subsistiendo éste, no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo. Se ha extinguido o consumado tanto en el mundo jurídico como fáctico, ya es imposible restituirlo o restablecer las cosas al momento en que resultó afectado el quejoso, en la esfera material o jurídica. Sobreseimiento El sobreseimiento en materia del Juicio de Amparo es una figura procesal que no puede ser abarcada dentro de una definición general, en virtud de las diferentes causales que se prevén en ese ordenamiento jurídico, que se refieren a supuestos de diferente índole, como se irán estudiando. Sin embargo se puede sostener que se trata de una sanción de tipo procesal por medio de la cual no se entra al análisis de los cuestionamientos propios de una sentencia de fondo, marca el final de ese procedimiento, sin solucionar los aspectos o pretensiones de la controversia o debate constitucional que están subyacentes

y que se han suscitado entre los contendientes, imposibilita resolver, como ya se dijo, el fondo del enjuiciamiento. Su naturaleza es netamente del orden adjetiva, ajeno a toda cuestión sustantiva, sin embargo su efecto es que destruyen la acción constitucional ejercitada. Por eso, ahora la nueva Ley de Amparo precisa en su artículo 65 que el sobreseimiento no prejuzga sobre la mencionada constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, ni sobre la responsabilidad de la autoridad responsable (sic) al ordenarlo o ejecutarlo. Precisa de manera contundente, y esto es muy importante, que solo se puede decretar cuando no exista duda de su actualización. (sic) Por eso es concluyente que en caso de duda siempre debe de estarse a lo más favorable para la parte quejosa. De manera similar el artículo 113, que se refiere al trámite o substanciación del amparo indirecto, dispone que cuando se examina el escrito inicial de demanda, en el caso de que exista causa manifiesta e indudable de improcedencia, se deseche de plano. Es importante destacar que tal causal debe constatarse cuando aparezca que es evidente, en caso contrario, por analogía o mayoría de razón, debe estarse a lo que más favorezca a los intereses del agraviado. Las causales que lo puedan provocar son analizadas de oficio por el juzgador constitucional, y las partes cuando tengan conocimiento de ellas, se las comunicarán de inmediato, y si es posible, se acompañen las constancias que la acrediten. En el caso de que no sean alegadas por alguna de las partes, ni analizadas por el órgano jurisdiccional inferior (sic), se debe dar

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vista al quejoso a efecto de que manifieste lo que ha su derecho convenga, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión. La expresión “órgano jurisdiccional inferior”, no es correcta ni existe en la realidad jurídica, pues es bien sabido que en el orden judicial no existe la jerarquización de superiores e inferiores, como sucede en el marco del Poder Ejecutivo, pues dentro de la administración pública si se presenta esa situación debido a la concentración de facultades que existen dentro del Poder Central, tales como la de mando, decisión, nombramiento, revisión de oficio, dirimir cuestiones competenciales, vigilancia, etc.

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Sin embargo, en la función jurisdiccional o judicial rige el principio de absoluta autonomía. Por lo que no es correcto hablar de superioridad, o de órgano inferior, por desnaturalizarse la citada función. Motivos de sobreseimiento a).- El primer supuesto que se prevé es cuando el quejoso se desiste de la demanda planteada. Con la excepción que prevé la fracción I párrafo segundo de su artículo 63, tratándose de la materia agraria.

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para su publicación los edictos dentro del plazo de 20 días siguientes al que se pongan a su disposición, se sobreseerá el amparo”. c).- Cuando muere el quejoso durante el trámite del juicio, si el acto reclamado solo afecta a su persona. d).- El supuesto es que no exista el acto reclamado, o bien no se logra probarlo dentro de la audiencia constitucional, de alguna manera se encuentra sin materia ese enjuiciamiento. e).- Igualmente lo provoca cuando se advierte o sobreviene cualquiera de las causas de improcedencia que ya fueron motivo de análisis. Afortunadamente ya no se prevé la figura de la caducidad procesal por inactividad de las partes, lo que es un acierto dada la esencia del juicio de amparo, que es un instrumento de defensa constitucional, máxime ahora que con las reformas al artículo primero de la Constitución se debe proteger los derechos humanos o fundamentales, como se quiera expresar; y sería un contrasentido que se pudiera presentar este supuesto de extinción del instrumento de protección y garante a favor del gobernado.

b).- Es el caso de no haberse entregado los edictos para su publicación en los términos de su artículo 27, sin causa razonable por parte del quejoso. El invocado artículo 27 prevé los casos de notificaciones personales, y en su fracción III inciso b), regula la que debe hacerse al tercero interesado, que después de que se investigue su domicilio y requerimientos ahí previstos, sin que se le pueda efectuar, entonces “se hará por edictos a costas del quejoso” y cuando éste “no acredite haber entregado

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dR. José

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Es profesor en la Universidad de Sevilla. Es el primer Doctor con Acreditación Europea en Filosofía de la Universidad de Sevilla, que recibió el Premio Extraordinario de Doctorado del curso 2008-2009. Asimismo, es Licenciado en Filosofía, Diplomado Universitario en Enfermería (Universidad de Sevilla), Técnico en Mediación Intercultural y Desarrollo (Universidad Pablo de Olavide) y Máster en Mediación y Resolución de Conflictos (Universidad del País Vasco). Posee conocimientos de varios idiomas, además, cuenta con más de mil quinientas horas en formación en instituciones españolas y extranjeras focalizada en tres focos: la Filosofía Aplicada, la Educación y la Filosofía de la Tecnología. Ha completado sus estudios e investigaciones con varias estancias en diversas instituciones (Princeton University de Estados Unidos – con el profesor Peter Singer-, Internationalen Gessellschaft für Philosophische Praxis y Institute für Philosophische Praxis, Reflex -Hannover, Alemania-, Universidad Nacional Autónoma de México – con el Profesor Mauricio Beuchot-, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y Universidad Vasco de Quiroga -Morelia, México-, Universidade do Algarve –Portugal- y Fundación María Zambrano –España-). Sus investigaciones en el campo de la Filosofía Aplicada lo han conducido a dirigir el máximo evento mundial de la disciplina (8th International Conference on Philosophical Practice), a codirigir y crear otros eventos internacionales de análoga relevancia (I y II Congreso Iberoamericano de Filosofía Aplicada, con el Prof. José Ordóñez o 1st International “Sophia” Retreat on Contemplative Philosophy, con

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el Prof. Ran Lahav de la Universidad de Haifa), a organizar congresos sobre el particular en el extranjero (por ejemplo, el I y IV Congresso Português de Filosofia Aplicada) y a intervenir en la gestación de varias ediciones de las Jornadas Universitarias de Filosofía y Medicina, que se celebran desde 1996. Actualmente, forma parte del Grupo de Investigación PAI “Filosofía Aplicada: Sujeto, Sufrimiento y Sociedad” (HUM 018), primero creado en el mundo sobre esta temática y del que sólo existe otro en la Universidad de Kangwon (Corea del Sur). En su seno, y desde 2006, ha desarrollado cinco seminarios de investigación con participación de profesores universitarios de origen internacional. Además de ser el director de la única revista internacional académica peer-review e indexada en Filosofía Aplicada en español, cuenta con más de ciento veinticinco publicaciones académicas en diversos países: Estados Unidos, Italia, Portugal, México, Venezuela, Chile, Colombia, España, entre otros. Destacaríamos su veintena de libros, algunos de los cuales han sido reeditados o cuentan con segundas impresiones y/o están en proceso de traducción. Sus obras Introducción al asesoramiento y la orientación filosófica (2004, 2005), Philosophers as Philosophical Counselors (vol. I y II, 2006), Idea y proyecto (2010) y Filosofía aplicada a la persona y a grupos (2008, 2009) constituyen manuales básicos de estudio de la disciplina en universidades españolas y extranjeras. Ha sido seleccionado como especialista de referencia internacional en obras en el extranjero, la última Five questions: Philosophical Practice editada desde Dinamarca. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


La orientación experiencial en la Filosofía Aplicada (FAE) como ampliación de la tendencia lógico-argumental (FALA) Dedicado a Jorge Sánchez-Manjavacas, Víctor Hugo Galván y Eduardo Vergara, símbolos de la nueva generación de orientadores filosóficos Resumen: La Filosofía Aplicada LógicoArgumental constituye el modelo más extendido de la disciplina en la contemporaneidad. Este formato se asienta en una antropología y epistemología modernista. El presente trabajo indaga en una estructura alternativa de Filosofía Aplicada, la Experiencial, y determina las bases sobre las que ha de articularse. Palabras clave: Filosofía Aplicada, Experiencia, Orientación Filosófica, Philosophical Practice, Philosophical Counseling 1. Introducción y dilema La tendencia más extendida de la Filosofía Aplicada descansa en la epistemología de base moderna, es decir, su articulación es tributaria de modelos cartesianos y/o kantianos. Esto se pone de manifiesto en los criterios de racionalidad utilizados, en el modelo antropológico que sustenta la figura del orientador, en la distancia objetiva que impone como necesario en el manejo de los problemas, en sus objetivos y en la obstrucción a otros modelos de trabajo filosófico alojados en vertebraciones ajenas a su concepción. Desde la torre modernista de la Filosofía Aplicada, se han elaborado diversas concep-

ciones de la disciplina con una articulación metodológica y finalidades lógico-argumentales comunes. Esa coincidencia programática se manifiesta en el desglose de sus labores, que podría resumirse en la definición de Shibles: While individual philosophical practitioners may differ in method and theoretical orientation, for example, analytic or existencial-phenomenological, they facilitate such activities as: (1) the examination of clients’ arguments and justifications; (2) the clarification, analysis, and definition of important terms and concepts; (3) the exposure and examination of underlying assumptions and logical implications; (4) the exposure of conflicts and inconsistencies; (5) the exploration of traditional philosophical theories and their significance for client issues; and (6) all other related activities that have historically been identified as philosophical (SHIBLES, 2001: 51) Así, el trabajo filosófico consiste en una clarificación racional basado en la analítica conceptual y en los rudimentos de la lógica formal e informal (o critical thinking).

Filosofía Aplicada Experiencial (FAE)

El principal problema de esta aproximación es su reduccionismo modernista: ciertos

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José Barrientos Rastrojo

autores se oponen a aceptar argumentos ajenos a los arquetipos lógico-argumentales, es decir, no son legítimas las conclusiones que no posean un conjunto de razones de las que se deriven lógicamente y que no dispongan de una tramado argumental que las conecte de modo claro y distinto. De hecho, entienden su labor como un auxilio al consultante o a los grupos en la construcción del armazón que une consecuencias con razones y asunciones. Las posturas intuicionistas o aquellas que afirmasen razones experienciales no sólo escapan de su acervo teórico sino que quedan deslegitimadas por no incardinarse en los moldes que defienden, es decir, no siempre derivan consecuencias de un tramado lógico específico sino de ciertas experiencias que exceden la conceptualización. Concretando: todo juicio ético válido ha de inferirse de un tramado en que se valoren alternativas, en que se estudien sus raíces histórico-conceptuales y en que se realice un estudio pautado entre razones y consecuencias. El emplazamiento lógico-argumental o modernista deriva en un fundamentalismo dogmático y absolutista que olvida el cromatismo de la racionalidad a lo largo de la historia y que integra desde la razón simbólica a la razón narrativa, la ritual, la mística o la poética entre otros. Restringir los pilares de la Filosofía Aplicada a una racionalidad lógico-argumental, oponerse a las dimensiones meta-objetivas de la compresión, adhesionarse a la escuálida estructura de imposición de razones basadas en la lógica y afirmar otros modelos de realizar la Orientación Filosófica como ilegítimos es análogo a la postura, periclitada hoy, de aquel filósofo que no reconoce otra racionalidad que la que alzó la Crítica de la razón pura y que desconoce los avances de Verdad y método de Gadamer, de Hacia un

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saber del alma de Zambrano o de Finitud y culpabilidad de Ricoeur. Censuramos este pronunciamiento y propusimos una óptica más amplia de la profesión en nuestra tesis doctoral hace algunos años (Barrientos-Rastrojo, 2010). Después de ella, orquestamos los inicios de una razón experiencial en varias conferencias y artículos (Barrientos-Rastrojo 2010b, 2011, 2012a, 2012b). Queda por elaborar una obra que integre ambos universos. Este trabajo será un primer paso en esa dirección. 2. Filosofía Aplicada Lógico-Argumental (FALA) 2.1. Descripción La Filosofía Aplicada Lógico-Argumental (o FALA) se funda en el uso de metodologías racionales propias de la modernidad. Los siguientes autores se incardinan en ese itinerario: Oscar Brenifier funda su práctica en tres etapas racionalistas (identificar, problematizar y conceptuar) (Brenifier, 2011: 43-44, 59-63); Peter Raabe ha hecho bascular su aproximación sobre el Critical Thinking (RAABE 2001: 70-71, 154-155; 2002); Tim Lebon sugiere varios métodos de corte pragmatista para tomar decisiones (Progress) o para seleccionar valores acordes a la propia vida (Refined Subjective Value Procedure o RSVP) (Lebon, 1999:149-160); las herramientas del método Proyect@ de Jorge Dias descansan sobre el análisis conceptual y la toma de decisiones argumental (Dias, 2006: 199-204; Dias & Barrientos-Rastrojo, 2010: 39-53); ETOR se basa en un diálogo develador y aletheico y en la resignificación racional del contenido discursivo (ETOR 2010: 84); los casos de Marinoff requieren reconstrucciones, de base argumental, de los conceptos culturales que los integran (Marinoff, 2002a: 72-79); las sesiones de Roxana Kreimer analizan el proble-

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ma para, más tarde, incardinados sus nodos básicos en los esquemas filosóficos ideales de los que son deudores (Kreimer, 2002) e incluso metodologías más abiertas como las de Schuster profundizan en la lógica del discurso del consultante y en la configuración lógica del discurso del consultante (Schuster, 1999: 155).

de otro tipo) para cuestionar el suelo de la persona. Esto nos ha motivado a profundizar sobre los pilares de la experiencialidad, sobre las condiciones que determinan el impacto de la acción experiencial en el sujeto (Barrientos, 2010b, 2011) y, por ende, a comprender por qué ciertas reflexiones no conduce a la transformación.

Profesiones emparentadas con nuestra disciplina, como la Filosofía para Niños, defienden como objetivo básico el desarrollo de habilidades cognitivas que, se espera, reviertan en una transformación del sujeto (Lipman, 1988: 25-26, 30-32, 61-64, 101-108; 1998: 242-253; Carreras, 2013: 99-101). El trabajo del maestro dedicado a esta especialidad no se desvincula de la experiencia, pues los diálogos de la clase parten de sus vivencias; sin embargo, no alcanzan una razón experiencial: hay que diferencia entre reflexionar sobre una experiencia y usar las experiencias para modificar los contenidos de reflexión. El primer movimiento es analítico por lo que la fuerza de sus razones procede del acto argumental; la fuerza de las segundas se instala en experiencias básicas que crean verdades experienciales modificadoras del ser y, por ende, de todas las dimensiones de la persona. Así, la razón experiencial no persigue como primer destino la mejora de las capacidades argumentales del sujeto sino provocarle experiencias que, utilizando la expresión extendida, lo hagan madurar.

La FALA confía en la coherencia entre las inferencias racionales y la vida. Por una parte, se calcula, el aprendizaje teórico de estrategias de racionalidad conducirá a una actualización de esas capacidades. Por otro lado, se asume que las razones que motivan nuestros actos (y que competen a la filosofía) son únicamente de índole argumental. La primera premisa queda desarticulada desde lo expuesto para la Filosofía para Niños, esto es, desde la patente incongruencia entre lo pensado y lo volitivo. Respecto a la segunda, un estudio por las filosofías de la sospecha de principios de la contemporaneidad o por las racionalidades alternativas de los últimos cincuenta años descubren lo trasnochado de tales aseveraciones: la sociología del conocimiento anima a descubrir cómo entidades sociales influyen en la creación del saber (Mannheim, 1997: 231-249), el psicoanálisis de Freud (Freud, 1993: 543-623) o el Ordo Amoris de Scheler (Scheler, 1996: 21-23) no destruyen la lógica, pero nos recuerdan la influencia de ciertas instancias no conscientes en la determinación de nuestras voluntades, la crítica lingüística de Gadamer desafía a todo soberbio autor de un best seller que asevere que el poder de su razón ha sido el único artífice de tal excelencia a repetir tal triunfo en su siguiente escrito, el fracaso descubrirá que más allá de sus competencias se alza un horizonte que es más determinante en conquista que sus propios poderes (Gadamer, 308-312).

Lo anterior no obsta para que muchos trabajos racionales sean experienciales, es decir, impacten en el niño y le provoquen un cambio antropológico significativo. Sin embargo, el cambio no bascula sobre los razonamientos realizados (exclusivamente), puesto que no todo buen juicio va acompañado de movilizaciones volitivas coherentes, sino sobre la eficacia de la experiencia (sea argumental o

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2.2. Características de la racionalidad que subyace a la FALA

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La racionalidad moderna convierte al sujeto en eje de la realidad: se forja como el único artífice del conocimiento. Como consecuencia derivada, se privilegian las relaciones sujeto-objeto del mundo, y se abomina de la fusión epistémica propia de la poesía, y, funcionalmente, se generan los métodos para acceder al objeto. Descartes desarticula la certeza de un conocimiento fundado en instancias allende la res cogitans (Descartes, 1995: 29-30, 68-71; 2002: 55-60). De la res extensa (el mundo), se dudaba en la medida en que no se poseía una visión intuitiva directa de sus componentes sino que siempre mediaban los sentidos (deformadores del auténtico conocimiento). Ahora bien, no se podía vacilar sobra la existencia del yo pensante pues, aun cuando se sospechase de su entidad se estaba realizando un acto que partía del propio sujeto; además, la visión de éste era inmediata pues la duda se aprehende en el mismo acto de desconfianza. La información procedente de nuestros sentidos sobre el resto de los entes es más precaria a la luz del clásico argumento de que podíamos estar soñando (Descartes, 1995: 77) o de la incoherencia entre los datos procedentes de diversos sentidos. Esta crítica podría acentuarse hoy a la luz de cómo las sustancias psicotrópicas son capaces de modificar nuestras percepciones. La única salida para conducirse en relación a la alteridad era utilizar una estructura analítica que evitaría el error o lo minimizaría (Descartes, 1995: 2933; 48-51). El tiempo terminaría alzando esta segunda vía dejando la intuición sólo para la visión de los primeros principios o para las bases o premisas requeridas por un edificio argumental. El proyecto cartesiano condujo a un solipsismo y pone las bases para una so-

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berbia que surgió del miedo al error y de la duda de todo conocimiento que no partiese con claridad de uno mismo. Así, el primer paso de su camino es una duda racional que desconfía de cualquier conocimiento anterior (y exterior). El enclaustramiento cartesiano del sujeto se acentúa con Kant. La Crítica de la razón pura determina que es imposible tocar de modo íntegro la realidad, el noúmeno. La epistemología sólo puede hacer acopio del fenómeno, pues las condiciones apriorísticas enturbian el acceso directo al objeto (Kant, 2005: 64-94). En este sentido, se sigue jugando con un conocimiento objetivo donde el sujeto es punto de partida de error. Esta circunstancia no condujo, inicialmente, a la humildad del sujeto, a la asunción de su limitación, sino a la jactancia impositiva de erguir como único conocimiento válido aquel que partiese de las coyunturas racionalistas (Zambrano, 1996: 20): si no era posible alcanzar la verdad de la realidad, se construiría una propia que se impondría a la realidad como única válida. La crítica de anarquistas del conocimiento como Feyerabend subrayaría esta falsedad en que cayó el ilustrado (Feyerabend, 2000: 120-121). A pesar de ello, el método cartesiano o los métodos positivistas se enorgullecen de ser los únicos poseedores con potencia para aprehender el conocimiento verdadero, mientras que el corren el riesgo de caer en un subjetivismo caprichoso y capcioso difícil de validarse. La degradación modernista que se ejecuta sobre las hermenéuticas no racionalistas se traslada a la Filosofía Aplicada. Los métodos inductivos, deductivos y hasta los abductivos de Peirce labran la tierra del orientador filosófico. Ahora bien, no sería admisible, el juicio de una persona anciana que dictamina

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lo errado de un comportamiento a la luz de una visión intuitivo-experiencial basada en sus largos años y en haber padecido decenas de situaciones análogas; tampoco se admitiría la comprensión del concepto de amor en el marco de la lectura de una novela o de la práctica de un beso enamorado, por el contrario, se exigiría un análisis sobre esa experiencia que expusiese, por ejemplo, las características del amor o una definición que la distinga de otros conceptos. En suma, no se aceptaría la experiencia directa, aunque sí la reflexión sobre la experiencia1, tal como veíamos en el caso de la Filosofía para Niños. La reflexión sobre la experiencia gesta una tercera característica de la modernidad: la necesidad de fraguar la distancia epistemológica entre sujeto y objeto y de privilegiar un conocimiento objetivo. En la consulta, este requisito permite que el problema pueda separarse de la persona; es más, algunos orientadores conminan a que su quehacer se produzca en el mundo de las ideas y que no roce el orbe de la persona, pues ese campo sería inherente a otras profesiones como algunas psicologías. El orientador filosófico se ocuparía de una realidad objetiva aséptica, del mundo de los conceptos (que trasciende el de los sujetos), del mundo trascendental que no está en contacto con las personas. Esta coyuntura conduce a otra peculiaridad modernista: la sordera ante la movilidad de lo real. El método estructura el mundo por medio de la secuencia ordenada de sus fases. Esa estructura acopla la realidad caótica (en

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Curiosamente, la intuición directa de Descartes deja espacio suficiente para un abordaje experiencial a la verdad en la medida en que la vivencia de algunas circunstancias se alista a su visión. El problema sería generar una visión experiencial que no quedase contaminada por un subjetivismo; si bien, esto es posible al superar el binomio moderno desde una disolución del yo en el todo (elemento clave de una experiencia adecuada).

el imaginario del individuo) y se yergue como tabla de salvación frente al desorden vital del consultante o del grupo. El método soluciona pautadamente el problema y ordena sus instancias en medio de la confusión del vivir cotidiano. El inconveniente consiste en la generación de una sordera ante lo real, pues el especialista no mira a toda la realidad sino que circunscribe su atención a determinados puntos de interés para su fin. Asimismo, como el método determina su objeto, no permite que éste se abra desde su propia legalidad interna sino que se le impone un modo de darse, aumentando su mutismo. En síntesis, el orientador filosófico racionalista acaba preocupándose más por su método que por la vida emergente y operante desde su delirante pluralidad coral. PROJECT, RSVP, PROGRESS, SOFIA, el método de Brenifier son ejemplos del intento de capturar las inmediaciones de la vida del consultante. Ni qué decir tiene que, con ello, se alcanzan muchos contenidos, pero esconden la vitalidad inherente a la persona y la experiencia. El método reduce a todos los sujetos o toda estructura vivencial a un punto común que se repite en todos los individuos por lo que se rompe la capacidad innovadora de la persona. Como indica Achenbach, se trataría de crear un método para cada persona puesto que ésta no puede restringirse a modelo universal (Achenbach, 2005). Menos graves son las configuraciones metodológicas que apelan a dimensiones básicas del sujeto, pero que no programan cada fase implementada. Ése es el caso del método PEACE de Marinoff, que apunta a trabajar instancias cognitivas, emocionales o espirituales (Marinoff, 2002b: 76-79), o el de Raabe que señala el trabajo con las dimensiones racio-

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nales (Raabe, 2001: 154-155). Aunque persiste el peligro de reducir a la persona a tales densidades, bloqueándose otras inherentes a culturas no occidentales o a aquellas que el futuro desvelará y que no podemos siquiera imaginar.

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La preocupación por el método, el orden, la hipoacusia ante el mundo y la no aceptación de racionalidades ajenas a la lógicoargumental provocan el desconcierto cuando en las sesiones grupales o individuales surgen respuestas que no se acomodan a su lógica basal. En este sentido, hemos observado algún taller grupal donde el filósofo pedía que los participantes se alineasen en dos bloques quienes estaban a favor y en contra de una pregunta. Sorpresivamente, la mayor parte del grupo decidía no afiliarse a ninguno de los bandos y ni siquiera quedaban en un tibio “no sabe / no contesta” sino que aseveraban “se encontraban intimidados por la pregunta”. Esta constatación no sólo violaba las dimensiones racionalistas del especialista sino el tipo de racionalidad que intentaba imponer, a saber, un leibniciano “nihil est sine rationem”. Llama la atención que el especialista, en lugar de abrirse a esta ampliación de su concepto de razón, se empeñó en introducir en el esquema obligando a una decisión de los “outsiders”. Éstos aceptaron sin convicción y sólo por miedo y desidia, es decir, se impuso una racionalidad falaz en la dinámica que oscureció la verdad legítima. 3. Filosofía Aplicada Experiencial (FAE) 3.1. Descripción La Filosofía Aplicada Experiencial (FAE) centra su interés en una racionalidad que, sin negar la argumentación, ahonda en otros modos de comprensión, específicamente, se centra en el conocimiento deudor de las

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“experiencias”; usa esta base para capturar el saber de la persona, en lugar de quedar en la lógica, y para hacer avanzar al sujeto en su propio itinerario personal. El objetivo de la FAE se centra en la transformación del sujeto, que resulta de la entrada en contacto con las nuevas verdades deudoras de su experiencia y del desplazamiento ontológico del individuo debido a su proceso experiencial. No sólo se incide en las dimensiones cognitivas del sujeto sino en las ontológicas, que revierten en todos sus grosores esenciales, incluidos los del pensamiento. Un estudio del concepto de experiencia puede leerse en nuestros artículos ‘El rostro de la experiencia desde la marea orteguiana y zambraniana’ (Barrientos-Rastrojo, 2010b)2 y ‘La fisiología del saber de la experiencia y los frutos de su posesión’ (Barrientos-Rastrojo, 2011)3. Estas investigaciones estudian las consecuencias de este concepto en el campo de la Filosofía Aplicada. Previamente, nos retrotraemos al resumen de algunos hitos histórico-conceptuales que obligan al ensanche de la razón. El siglo XIX y XX pone en entredicho la capacidad de la racionalidad lógico-argumental como base para la compresión autónoma de la realidad. Las filosofías de la sospecha advierte que esta racionalidad no se conduce de modo esterilizado a la realidad sino que hay juicios previos que determinan las decisiones y que influyen en las concepciones: el psicoanálisis ofrece indicios para señalar a estructuSe pueden descargar gratuitamente en http://e-spacio. uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:Endoxa2010-25-5110&dsID=Documento.pdf, acceso 25 de junio de 2013. 3 Se pueden descargar gratuitamente en http://institucional.us.es/revistas/themata/44/07%20Barrientos.pdf, acceso 25 de junio de 2013. 2

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ras inconscientes previas (Freud, 1993: 543623); Max Scheler avisa de que si se quiere conocer el corazón de una decisión (Scheler, 1996: 21-23), o experiencias básicas como la muerte (Scheler, 2001: 16-48), no basta con mirar a las razones que la sustentan sino al “ordo amoris” del sujeto, a su inclinación previa, sobre el que se alza las justificaciones que cimenta; Karl Mannheim describe cómo el conocimiento científico no es aséptico sino que depende de una construcción social mediada por intereses de diversa índole (Mannheim, 1997: 231-249); esta misma idea es desarrollada en el campo de la Pedagogía por Paulo Freire en su Pedagogia do oprimido (Freire, 1994), en el orbe científico por críticos de la ciencia como Paul Feyerabend, quien deconstruye en Contra el método la pretendida esterilización de las prácticas de la física (Feyerabend, 2000: 120-121), o en el de la hermenéutica y la teoría del conocimiento por Gadamer que manifiesta la imposibilidad de poseer conocimientos que no rindan cuentas a los prejuicios (Gadamer, 2000: 371-372; 2001: 337-353), pues incluso la Ilustración poseyó un gran prejuicio: la búsqueda de un conocimiento exento de los mismos, Heidegger atilda cómo la esencia de lo real se legitima sin se permite que ésta se abra desde sí mismo y no se le imponen modelos como en el caso de unas botas de campesino (Heidegger, 2001: 23), Ricoeur señala que análoga circunstancia se da en ciertos entes, como los ritos, que agotan su comprensibilidad en el acto mismo de darse sino inaccesibles a meditaciones posteriores sobre ellos, pues no es lo mismo el ritual que el ensayo sobre el acto (Ricoeur, 2004: 252-253) y Panikkar repite el argumento en relación a los símbolos (Panikkar, 2001: 36). La evidencia de que factores externos al conocimiento se introducían en la epistemo-

logía exigió realizar estudios que integrasen esos factores que, en la modernidad, se presentaban ajenos a la ciencia. Es más, el carácter negativo que poseyeron entidades como los prejuicios cambia su signo a la luz de que sin ellos ni siquiera es posible el conocimiento, puesto que sería como generar un saber humano más allá de todo espacio y todo tiempo (Gadamer, 2001: 344-360). El descubrimiento de que los elementos subjetivos se introducían en cualquier tipo de saber, retiró la postergación de los saberes no argumentativos y le revocó el edicto de culpabilidad en relación a su capacidad de ofrecernos saber válido. Así, se empieza a intuir que los saberes narrativos, poéticos, confesionales o simbólicos son tan válidos como los científicos, aunque los modos de acceso sean diferentes. Tales veredas no sólo ofrecen una panorámica nueva sino su verdad en la medida en que su entraña no se infiere de un molde determinado sino que catalizan su desvelamiento desde el propio objeto. El sujeto no le impone exposición desde un regio “¡muéstrate!” sino que permanece a sus pies esperando que se desvele por sí mismo desde su propia legalidad mostrativa. Estas ideas instan a su aplicación en la Filosofía Aplicada como veremos más adelante. 3.2. Características La primera nota de esta racionalidad es el desplazamiento del sujeto a la periferia en el proceso de aprehensión/creación de conocimiento. Si el interés de una consulta se cifra en percatarse de las hechuras de un ente, de una circunstancia o de las densidades en que se inscriben, no debería estandarizarse un molde único para la puerta de entrada sino dejar que el objeto imponga sus modos de darse.

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Heidegger ha enfatizado este punto cuando compara las percepciones de un agricultor y un artista de las botas de un campesino. De acuerdo con el agricultor, las botas responden a un fin determinado y su significado depende de ese objetivo pragmático específico. Cuando este calzado deja de cumplir su función abandona su esencia: pasan de ser unas “botas” a un “trasto viejo” que erosionó su esencia bajo el mismo ritmo en que se gastaban sus suelas. El ser botas para el labriego radica en cumplir su misión, su esencia es intrínseca a su utilidad. Cuando Van Gogh las contempla y las retrata en su famoso cuadro, no impone metodología comprensiva (pragmática) alguna; de hecho, su éxito depende de su anulación y su competencia para doblegarse y aspirar el sentido que ellas hagan germinar, que es su significación genuina. Gracias a este desplazamiento de la subjetividad del artista, la esencia del ente brota desde sí misma, se alza vigorosamente desde su propia entraña. La Filosofía Aplicada Experiencial toma una estela análoga al artista. No desea ayudar al consultante a extraer la verdad desde sinopsis racionalistas sino que moviliza experiencias para que los objetos y las circunstancias hablen desde sí y el consultante o grupos accedan a este saber experiencial. El orientador de tendencia lógico-argumental es consciente, parcialmente, de la limitación sancionada por el argumento y el concepto; por ello, utiliza como artefacto básico la pregunta (Brenifier, 2005:105-110)4 pues sabe que es la estructura lingüística que permite la mayor apertura, el mejor acceso a la realidad. 4

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No obstante, estas preguntas pueden gestarse desde diversos niveles ontológicos y el racionalista no siempre alcanza a ubicarla en el fondo más prolijo del saber. Sobre este particular, véase nuestro artículo “Abrir preguntas esenciales como quehacer del maestro. De la quiebra de la pedagogía bancaria de Freire a la pregunta esencial gadameriana y al saber de la experiencia zambraniana” (Barrientos-Rastrojo, 2013).

Ahora bien, esta herramienta acostumbra a instar una respuesta, que se inscribe en los moldes limitantes del lenguaje. Si en lugar de la pregunta utilizásemos como herramienta la experiencia y fomentásemos los artefactos más cercanos a ellos, conseguimos que la comprensión dependiese más de la ley del objeto que de la del sujeto. Esta línea nos lleva a ser testigos de que la acción filosófica no se interesa tanto en la promoción de la palabra como en la agudización de la escucha. Concretemos la teoría con un caso sencillo: imaginemos que un consultante muestra una confusión no resuelta sobre el significado del amor, lo cual le impide determinar el paso a dar con una persona de su oficina. Un modo de clarificación se funda en actividades que ayuden a responder a la cuestión “¿Qué es el amor?” reflexionando sobre sus características básicas, apelar a ensayos científicos que determinen su diferenciación, estudiando casos donde se confundió el amor con la amistad, determinando una definición preliminar, etc… Estas estrategias podrían llevar de la consulta a dinámicas grupales de filosofía como los “diálogos socráticos” (Marinoff, 2002b: 428-439). La FAE catalizaría las experiencias donde el amor puede florecer por sí mismo: por ejemplo, pautar a la persona que le dé un beso a su esposa o a sus hijos y que quede ahí, sintiendo las consecuencias, solicitar la separación por unos días de seres con los que mantiene una relación afectiva para que perciba las consecuencias de la separación, promover experiencias referidas por medio del visionado de películas, canciones o lecturas, etc. La FAE no rehusaría de las inferencias que parten del estudio analítico de las preguntas acerca del amor, puesto que el lenguaje es limitación pero también es posibilidad, es decir, permite comprender la realidad.

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Ahora bien, este saber sobre la realidad no ha de ser óbice para realizar otras prácticas que posibiliten una entrada en contacto experiencial diferente. El significado del acto de “ser madre” puede ser explicado en un libro de psicología o de ginecología, pero se adquiere una comprensión diferente de su entraña después de “haber parido”. El lugar que ocupa el cliente (consultante o grupo) bajo esta aproximación es diferente al de la FALA. El orientador filosófico guarda un camino específico, el racional, incentiva las capacidades aperturistas de las personas para que entiendan y acepten las derivaciones de la verdad a la que asistirá. El saber no es la consecución de respuestas por medio de un sistema pautado sino que resulta de entrar en contacto con la esencia expuesta en el cuadro o en la experiencia vivida por la persona. Los cursos de formación en la FAE se vincularían más con una instrucción artística que con aquella que enseña técnicamente los rudimentos del pensamiento crítico. El éxito de la acción cognoscitiva del consultante responde a la capacidad para dejarse imbuir por la esencia del objeto mediante su disolución. A nivel hermenéutico, resulta elocuente recordar el concepto de diálogo de Gadamer desde la fusión de horizontes. El diálogo no es entendido como la potencia de dos sujetos que dialéctica y autónomamente, es decir, apartados de cualquier influencia exterior, acceden a verdades dialécticas e inaccesibles para el agente monológico; por el contrario, durante la conversación, dos horizontes se ponen en contacto atrayendo verdades inaccesibles a los sujetos, incardinados en una época y un lugar. La comunicación de Verdad y Método licúa dos (o más) horizontes por medio de una actividad donde el sujeto actúa como ins-

trumento para que ese orbe que lo supera se manifieste (Gadamer, 2001:376-377). Cuando un parisino habla con un purépecha mexicano, no asistimos al intercambio oral de dos personas sino a la puesta en contacto de dos universos culturales que han requerido siglos para su constitución. La coronación de la conversación es más feudataria de orbes metaindividuales que de la potencia restringida del individuo. De ahí que después de la victoria, los agentes verbalicen expresiones que exponen su pequeñez ante el acontecimiento: “desconocía que sabía tantas cosas sobre mi pueblo” o “nunca pensé que podría defender a los míos con tanto énfasis”. La explicación del fenómeno no centra a una primera persona sino a un “mundo” que nos ha utilizado para ex-ponerse, una cultura que nos ha hecho agentes y espectadores de la apertura ontológica del ser. Somos testigos de una circunstancia análoga cuando impartimos una clase, conferencia, pintamos un paisaje o escribimos un libro tras cuya lectura nos asombramos. El modelo racionalista se atrevería a dictaminar que somos los únicos artífices de tal esplendor. Pero, ¿es así? Como argüíamos más arriba, si así fuera, ¿por qué no nos es dado repetir el éxito a nuestro antojo? Probablemente, porque existan factores que nos trascienden y que sean tan responsables, o más, que nosotros de los resultados. ¿Acaso es posible para un sujeto que no llega a vivir más de cien años crear íntegramente la lengua o el juego técnico que permitió diseñar el David de Miguel Ángel, las Rimas de Bécquer o el Quijote de Cervantes?, ¿la maestría para la elocuencia de Cicerón no requiere de siglos de historia de retórica para que culmine en las Catilinarias?

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Esta circunstancia no retira del sujeto toda la potencia, pues no se pueden eludir

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años de pupitre y de lecciones para conseguir exponer una conferencia, pero este tiempo no es suficientes para amamantar la obra de arte. Al fin y al cabo, no todos los licenciados y graduados en Bellas Artes crean el Guernica o escriben La proposición del fundamento heideggeriana. Asimismo, no son pocos los casos de casi analfabetos que expusieron un discurso, cuyas profundas frases obligaron a descubrirse a catedráticos e investigadores (sin que eso obste, para que la frecuencia de la excelencia sea más común entre los formados). Por último, la racionalidad experiencial es simbólica. El símbolo es una entidad jánica, con un rostro material y otro dispuesto en vuelo trascendental. Lo material funciona a modo de síntesis tangible de lo trascendenteinfinito (Beuchot, 1999). Esta doble faz justifica que el extravío de objetos simbólicos provoque el desvarío de su poseedor aun cuando su previo no es elevado: el objeto se puede sustituir, pero no su significado inconmensurable. Pensemos en el robo de la pulsera regalada por la madre fallecida. La congoja resultante se debe a que ese objeto integra algo de la vida de esa madre que permanece en el recuerdo mental y en los objetos físicos que quedaron: al tratarse de un regalo, la madre queda en la joya como ser oferente, es decir, queda su cariño. Así, el ladrón se lleva algo más que un trozo de plata, ha hurtado a la madre y algo de la posibilidad de seguir siendo hija. Esta apreciación simbólica no es resultado de una creencia subjetivista sino de una ontología real deudora de actos vividos y experimentados en el pasado. Por eso, se podrá sustituir la plata de la joya, pero no el significado que da forma experiencial a la pulsera. La Filosofía Aplicada Experiencial asiste en la comprensión de esta otra racionalidad e

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integra estas razones simbólicas en su quehacer grupal y de consultas. Cuando un consultante da como razones de su encono hacia su pareja que perdió el anillo de casados o que olvidó el día del aniversario, el orientador no debería responderle que no está siendo “racional”, puesto que tal actitud manifiesta una incapacidad en su comprensión y su debilidad para entender el carácter coral de la razón. Al otro lado la FAE podría ayudar a las personas ajenas a estos planteamientos a introducirse en estas razones alternativas inaccesibles para todo aquel que esté ajeno a ciertas experiencias. 3.3. Método El método rompe el velo de los objetos para dejar al descubierto su entraña. Quizás esto sea válido para un cirujano que desee comprender la gravedad de una apendicitis, pero el psicólogo o el orientador filosófico que desee descubrir las motivaciones más profundas de su paciente utilizando la misma estrategia está abocado al fracaso. El acto de destapar los males del espíritu es más proclive al uso de la lengua que al poder del bisturí. Así, el filósofo aplicado no ha de ejercer violencia sobre el objeto (incardinarlo dentro de una estructura creada por el hombre) sino sobre el sujeto (disponerlo para una escucha que atraiga la verdad del ente dejándolo hablar desde la naturaleza que le es propia). En este sentido, nos unimos a la intención de desvelamiento aletheico pretendido por el método ETOR y a cuya constitución contribuimos hace más de una década5. En la medida en que el objeto no ha de amoldarse a método alguno sino que el sujeto debe acudir anhelante a la realidad, una 5

Aunque este trabajo no se reduzca a las formas etorianas de materializar esta apertura aletheica, esto es, la deconstrucción argumental y conceptual de los impositores (RUIZ CURIEL 2003: 138-140; 2005: 130-133)

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visión maestra o la de aquel consultante que asista a una sesión ha de aprender a distinguir las modulaciones de lo real. La ontología moderna se dibuja como dato o información conceptual plana que escapa de las variaciones generadas en su aprehensión simbólica, poética, experiencial, narrativa, mística o mítica. De hecho, asume esas disarmonías como creaciones del sujeto deformadoras de la objetividad, concepción deudora de las bases vistas hasta el momento. Una racionalidad extendida es consciente de que tales inestabilidades se inscriben en la naturaleza y no en instancias ajenas a ellas. Tal geografía ontológica escarpada no siempre es intuida por el neófito porque carece de la agudeza del maestro. Esa sutileza se corresponde con la desarrollada por un profesor de secundaria experimentado que, en medio de la masa de los alumnos, capta desde el primer día las tesituras específicas de cada uno: el interesado, el que busca diversión, el que no ha sido escuchado, el que necesita hablar, el que esconde secretos, el tímido, etc…. Un maestro recién salido de la carrera no posee esta capacidad por la falta de años de práctica. Caso análogo es el “ojo clínico”: el médico que lleva décadas en la profesión acostumbra a requerir menos pruebas para realizar su diagnóstico que el neófito; una competencia intuitiva específica le permite percatarse de cromatismos que trascienden el blanquinegro que inunda la práctica clínica del estudiante. La citada capacidad se desarrolla, en general, con el paso de los años y, en nuestro caso, funda nuestra teoría de la FAE y la labor a realizar con el consultante. En esta altura, cabe preguntarse cómo adquirirla y qué notas determinan su posesión o impiden apropiársela.

3.4. Notas para la adquisición del saber experiencial Nos remitimos a trabajos anteriores citados más arriba para explicitar pormenorizadamente los requisitos esenciales para la apoderarse de la experiencia y que aquí sólo resumimos (Barrientos-Rastrojo, 2010b, 2011). Una experiencia es una vivencia que implica ponerse en riesgo existencial y la pérdida efectiva del ser propio anterior para adquirir un nuevo modo de ser. Como la transformación producida parte del origen o entraña del sujeto, contagia todas y cada uno de sus componentes. Esta metamorfosis exige: (1) Edad integrada de experiencias vividas y vívidas. No todos los ancianos pueden catalogarse como compendio de sabiduría; no obstante, suele ser más habitual encontrar sabios en edades vetustas que en la mocedad de la vida. Los años aumentan las posibilidades de experiencias en el sujeto, pero, como señala Julián Marías, ciertos individuos atesoran muchas vivencias que no gozan de las notas exigidas para convertirse en experiencias (Marías 1966:116). (2) Arrojo frente a sucesos peligrosos. La etimología de la ex-periencia queda vinculada con “peiro”, que se conecta con peligro. Aquel que se opone a cruzar el Rubicón por el miedo a la caída no adquiere el saber inherente al viaje, puesto que no lo realiza. Por ello, son ineludibles ciertos niveles de valentía y arrojo para que el atrevimiento a enfrentarse a los riesgos, que pueden hacer naufragar, se enfrenten a cuerpo descubierto.

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(3) Coraje para atravesar puertas. Una segunda vinculación de “peiro” es “portus”, puerta. Hay que cruzar puertas que se cierran a las espaldas y que impiden regresar. En este sentido, no es posible retrotraerse a la condición de hijo tras haber sido padre.

José Barrientos Rastrojo

El piélago dispone ante un infinito y preludia una pérdida arredra a muchos y les impide atravesar tales proscenios que conduce a la madurez. Vadear estos caminos tiene un coste existencial de primera magnitud: como en todo nacimiento, habrá sufrimiento y dolor o, al menos, incomodidad y salida de las ubicaciones de confort de la vida (raíz del conocimiento que se obtendrá. El saber de la experiencia es resultado de un padecimiento activo (Zambrano, 2002:80), que ha de asumirse como parte del itinerario iniciado. (4) Paciencia y humildad para aceptar el método de la sierpe antes que atajos más directos. La escucha atenta, paciente y humilde funda la raíz del trabajo. La atención exige apertura máxima a todos los datos. A diferencia de metodologías modernas, no se pretende un objetivo nítido y diáfano sino dejarse naufragar en la realidad para capturar su totalidad. La paciencia implica no exigir a la realidad su manifestación en base a unos tiempos específicos o protocolos determinados sino aceptar que se ofrecerá de modo gracioso, gratuito, cuando así lo determine su propia naturaleza y su vinculación con el sujeto que anhela saber. La impaciencia implica una espera conforme a un programa particular, lo cual es sinónimo de imponer moldes al objeto de conocimiento. La humildad apremia a reconocer la pequeñez humana, y casi su derogación, fren-

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te al objeto o la fusión de ambos entes privilegiando al objeto del cual el individuo forma parte. Estas tres características asumen que el acceso a la verdad no es un camino totalmente pautado sino que, con frecuencia, su forma es serpentínea y no recta. Así, existen retrocesos y súbitos avances donde la preparación es precisa, para acceder a la verdad, pero no razón suficiente. (5) Disponibilidad de un retiro no solipsista. El retiro aparta de distracciones. Sin embargo, un exceso de celo oculta partes de la realidad. El comercio dialéctico con otros sujetos origina conocimientos de cuya destilación se obtienen saberes experienciales. La retirada implica que la experiencia exige momentos de recogimiento para la reflexión, aunque no confinamiento a torres de marfil inexpugnables (Comte-Sponville 2000:29). (6) Compromiso con la autenticidad en lugar de huida. El descubrimiento de hitos y características personales no laudables lesiona el yo, la confianza en un ego petulante y amilana ante su pérdida. Detenerse, retroceder o huir contiene el avance del saber. El remedio a tal abatimiento es el compromiso con la autenticidad. (7) Capacidad para abrirse a la realidad de los entes más allá de sus notas pragmáticas. El saber de la experiencia exige desarrollar la capacidad para una aprehensión diferente a la que se alza como más válida en nuestra contemporaneidad occidental: un pragmatismo que oculta la ontología bajo una consideración utilitarista de todos los entes. Como explicábamos más arriba con Heide-

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


gger, la hermenéutica de la verdad debe horadar la dimensión utilitarista y alcanzar una ontológica que se explica desde sí misma y no como “ser a la mano” del sujeto cartesiano. Estas notas nos dan idea del tipo de sujeto a conseguir en las sesiones filosóficas y de los universos sobre los que se ha de incidir: la promoción de virtudes como la valentía y la humildad y de competencias como la agudeza o sutileza hermenéutica para ver más allá de la superficie doxológica. 4. Conclusión. La FAE como ampliación de la FALA No nos daremos aquí a la tarea de explicitar ejercicios prácticos para desarrollar cada una de las virtudes y capacidades de la FAE, porque algunos de ellos pueden consultarse en nuestra tesis doctoral de 2009 (Barrientos, 2010); no obstante, saldaremos una deuda contraída por la definición de Filosofía Aplicada que manejamos desde hace varios años. Hace casi una década, el grupo ETOR se planteó la creación de un Máster Universitario de Filosofía Aplicada, que se materializó en la Universidad de Sevilla poco tiempo después. La docencia exigía definiciones claras sobre las que se pudiera plantear la práctica por lo que, hacia 2006, esbozamos una definición de la disciplina basada en nuestras propias investigaciones y lecturas de teóricos y en nuestra propia práctica individual y grupal. Tal definición, con leves modificaciones en los últimos años, se cita así: Proceso de conceptualización y/o clarificación (des-velamiento) sobre cuestiones relevantes (significativos y/o esenciales) para el consultante cuyo objetivo es el mejor de sus actos de pensamiento y/o depuración de sus contenidos veritativos y cuyo resultado

acostumbra a ser su bien-estar (Barrientos, 2010c:158) La influencia lógico-argumental era patente. Esa orientación se hacía eco de una tendencia que era (y es) la más extendida en el ámbito de la profesión. Una lectura modernista de la definición puede ver cómo la FA consistiría en un trabajo racional donde a través de recursos de pensamiento crítico y análisis conceptual se profundiza con el consultante en vías argumentadas y se le dota de insights lógicos para el futuro. Ahora bien, la definición dejó abierta ventanas para un abordaje vivencial de matiz experiencial. En primer lugar, la descripción establece la Filosofía Aplicada como un proceso donde el eje no se cierne en torno al procedimiento (racional) sino al sujeto. La culminación de las sesiones descansa en la modificación de la localización ontológica del consultante o del grupo, es decir, en la creación de un nuevo sujeto cuya mirada se alza desde una atalaya diferente. Los recursos de sutileza adquiridos en el gabinete le capacitan para una visión más aguda que no siempre sirve para resolver el problema sino para disolverlo. Al igual que sucede en la maduración, el adulto se sobrepone con mayor capacidad a problemas que el adolescente considera insuperables. La conceptualización añade la clarificación que puede singularizarse desde un acercamiento racional o experiencial. Comprender el contenido de la “libertad” se deduce del estudio o gestación de una definición o desde la actualización de experiencias que facilita una mayor profundidad hermenéutica sobre él (por ejemplo haber vivido veinte años en la cárcel). Ambas opciones son legítimas y exigidas en nuestra comprensión de la Filosofía Aplicada integral.

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José Barrientos Rastrojo

La apelación a las cuestiones esenciales atilda ontológicamente el quehacer del filósofo y su superación de la limitación cognitiva de la FALA. El trabajo de consulta individual o grupal ha de instalarse en una atmósfera con una incidencia directa sobre lo ontológico, las cuales rendirán influencias en los ingredientes lógicos, emocionales o volitivos de la persona. El acto de pensamiento desde la consideración modernista apunta a un trabajo lógico; ahora bien, el pensamiento que aquí abordamos es más amplio en la medida en que integra el “denken” heideggeriano, el “pensar experiencial” de Zambrano, la “inteligencia sentiente” de Zubiri, la “cardíaca” de Unamuno, el “pensamiento del afuera” de Foucault, el “pensamiento confesional” de Ricoeur, “la razón simbólica” de Beuchot, Panikker o Eliade, “la razón sutil” de Tomás de Aquino, las “razones del corazón” de Pascal o la “razón narrativa” de Ortega y Gasset o de Sartre. Así, la “mejora del acto de pensamiento” no se restringe a la enseñanza de lecciones de critical thinking, de lógica formal o de estrategias de análisis conceptual y de evaluación de argumentos o valores, sino que se afinarán las capacidades perceptivas del sujeto para intuir las densidades no intuibles para la mayor parte de la ciudadanía. La depuración de los contenidos veritativos no responderá, únicamente, a una evaluación (horizontal) lógica de los mejores argumentos por contraste de razones y asunciones, sino a una profundización vertical donde se capacite a ver más y mejor por medio de la citada traslación ontológica. Igual que el adulto distingue matices que el niño no capta o el sabio divisa resultados que el neófito no atisba, los grupos filosóficos crecerán en esta perspicacia y adquirirán más capacidad para depurar sus verdades. Nótese cómo el concepto de verdad muta desde lo

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lógico a lo ontológico, de la verdad de Frege a la del amén hebreo o agustiniano. Así, se faculta para columbrar (y pre-sentir) las razones auténticas por las que vale la pena luchar y se despedirán de problemas que se creían nodales previamente al contacto filosófico. El bien-estar no se inscribe en la acomodación del sujeto a los cánones felicitarios de la sociedad, puesto que, en ese caso, la Filosofía Aplicada quedaría en una normalización del sujeto robándole su capacidad de crítica a lo establecido. La búsqueda del bienestar tampoco censura sistemáticamente todo lo establecido para incardinar a los consultantes en un eremitismo reaccionario, puesto que muchos de los saberes de la sociedad sirven para realizar el propio camino. El bien-estar o el “estar” oportuno de la Filosofía Aplicada que defendemos emerge de un sujeto que ha iniciado un camino de profundización con el que capta inconsistencias en los demás y en sí mismo, que es consciente de que ese sendero no finalizará hasta sus últimos días aunque posee remansos de paz, puesto que se percata de ciertos avances a la luz de otros que aun no llegaron a su nivel. Estas consideraciones no le alzan a una arrogancia supina que le impida aprender de los demás sino que siempre mantiene que los demás poseen un avance sobre él en ciertos campos por los que él mismo no ha transitado. Así, el consultante sentirá el anhelo del conocimiento sin la inquietud de una sed irredenta sino con la ilusión de saber que queda trayecto por recorrer. Evitará el aburrimiento y el hastío de creerse en la posesión del tramo final del sendero y se unirá a la definición de María Zambrano: Filosofía consiste en descifrar el sentir originario. En síntesis, nuestra propuesta de Filosofía Aplicada no niega la FALA, puesto que supone un medio de conocimiento impres-

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


cindible; sin embargo, amplía la visión de la racionalidad a partir del estudio del concepto de racionalidad en la contemporaneidad, esto es, en base a los desarrollos en las tendencias hermenéuticas, narrativas, simbólicas, místicas y experienciales que pueblan la historia del pensamiento desde hace décadas. Como señalamos, quien se atrinchera en la FALA se aferra a una tendencia periclitada que la vida y las prácticas filosóficas se encargan de desdecir en un clamor de que la vida es más que respuestas binomiales de blanco o negro y de sí o de no. Ante la crítica de que una Filosofía Aplicada basada en la Experiencia sería imposible de concretarse en las sesiones o en los grupos, sirva este texto para proponer una primera respuesta. Bibliografía Achenbach, G.B. (2005) ‘A short answer to the question: What is Philosophical Practice’, disponible en www.igpp.org/eng/index. html, acceso 1/6/2012 Barrientos-Rastrojo, J. (2010a) Vectores zambranianos para una teoría de la Filosofía Aplicada a la Persona, Tesis doctoral defendida en la Universidad de Sevilla en 2009. (2010b) ‘El rostro de la experiencia desde la marea orteguiana y zambraniana’, Endoxa, 25, 279-314. (2010c)Resolución de conflictos desde la Filosofía Aplicada y desde la Mediación, Lisboa-Madrid: Universidad Católica Portuguesa – Visión Libros. (2011) ‘La fisiología del saber de la experiencia y los frutos de su posesión, Themata, 44, 79-96. (2012a) ‘El saber de la experiencia de los agentes de Filosofía Aplicada’ IN Barrientos

Rastrojo, J. (ed.). (2012) Agentes y acciones filosóficos, Lisboa-Madrid: Universidade Católica Portuguesa – VL, pp. 7-15. (2012b) ‘Sabiduría, escucha y experiencia, Filosofía hoy, 18, 31. (2013) ‘Abrir preguntas esenciales como quehacer del maestro. De la quiebra de la pedagogía bancaria de Freire a la pregunta esencial gadameriana y al saber de la experiencia zambraniana’, Diálogo filosófico, 86, en prensa. Filosofía para niños y capacitación democrática freiriana, Universidade Católica Portuguesa – VL, Lisboa-Madrid, 2013. Beuchot, M. (1999) Las caras del símbolo. El icono y el ídolo, Caparrós editores, Madrid. Brenifier (2005) El diálogo en clase, Tenerife: Idea. (2011) Filosofar como Sócrates. Introducción a la práctica filosófica, Valencia: Diálogo. Carreras Planas, C. (2013) ‘Filosofía para niños. El desarrollo global de las habilidades de pensamiento’ IN Barrientos Rastrojo, J. (2013) Filosofía para niños y capacitación democrática freiriana, Madrid: Liber Factory, pp. 91-113. Comte-Sponville, A. (2000) El amor. La soledad, Barcelona: Paidós. Descartes, R. (1995) El discurso del método, Madrid: Alhambra Longman. (2002) Meditaciones metafísicas, Barcelona: Folio.

Filosofía Aplicada Experiencial (FAE)

Dias, J. H. (2006) Filosofia aplicada à vida. Pensar bem – viver melhor, Lisboa: Esquilo. Dias, J.H. & Barrientos-Rastrojo, J. (2010)

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Idea y proyecto. La arquitectura de la vida, Madrid: Visión.

José Barrientos Rastrojo

ETOR. (2010) Filosofía aplicada en el grupo universitario de investigación “Filosofía Aplicada” y en ETOR IN BARRIENTOS-RASTROJO, J. (ed.). Filosofía aplicada y universidad, Madrid - Medellín: Visión Libros-Filosofarte, pp. 83-96. Freire, P. (1994) Pedagogia do oprimido, São Paulo: Paz e Terra. Freud, S. (1993) ‘La estructura de la personalidad psíquica’ IN Freud, S. (1993) Los textos fundamentales del psicoanálisis, Barcelona, Altaya, pp. 543-623. Feyerabend, P. (2000) Contra el método. Esquema de una teoría anarquista del conocimiento, Barcelona: Folio. Gadamer, H. G. (2000) Verdad y Método II, Salamanca: Sígueme. (2001) Verdad y método I, Salamanca: Sígueme. Heidegger, M. (2001) Caminos del bosque, Madrid: Alianza. Kant, I. (2005) Crítica de la razón pura, Madrid: Taurus. Kreimer, R. (2002). Artes del buen vivir. Filosofía para la vida cotidiana, Buenos Aires: Anarres. Lebon, T. (1999) Wise therapy, Londres: Continuum. Lipman, M. (1988) Philosohy goes to school, Philadelphia: Temple University Press.

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(1998) La filosofía en el aula, Madrid: Ediciones de la Torre. Mannheim, K. (1997) Ideología y utopía, Madrid: Fondo de cultura económica. Marinoff, L. (2002a) Philosophical Prac-

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JUlIO 2013

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


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2o semestre • Historia del pensamiento económico • Derecho romano II • Teoría general del Estado • Derecho civil I • Metodología jurídica • Prevención del delito II • • • • • •

3er semestre Derecho penal I Derecho civil II Historia del derecho mexicano Derecho constitucional Deontología jurídica Teoría política

• • • • • •

4o semestre Derecho penal II Derecho mercantil I Derecho civil III Teoría general del proceso Garantías individuales y sociales Derechos humanos

• • • • • •

5o semestre Derecho mercantil II Derecho civil IV Derecho procesal penal Derecho procesal civil Derecho administrativo I Derecho de justicia de menores

• •

6o semestre Derecho mercantil III Práctica forense del derecho penal

• • • •

Práctica forense del derecho privado Derecho notarial y registral Derecho administrativo II Derecho canónico

• • • • • •

7o semestre Derecho agrario Derecho del trabajo I Práctica forense de derecho administrativo Derecho ambiental Régimen jurídico del comercio exterior Legislación sanitaria

8o semestre • Derecho de amparo • Derecho internacional público • Derecho del trabajo II • Derecho fiscal • Derecho de la seguridad social • Derecho del deporte • • • • • • •

9o semestre Práctica forense del derecho de amparo Derecho procesal constitucional Derecho internacional privado Filosofía del derecho Práctica forense del derecho del trabajo Práctica forense del derecho fiscal Medicina forense

• • • • • •

10o semestre Derecho de autor y propiedad industrial Derecho electoral Derecho municipal Criminología Derecho penitenciario Proyecto de investigación

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato. Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato Maestrante Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato. Cursando la maestría en Derecho en la UNAM. Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Juzgado Octavo del Tribunal Colegiado en Materia De Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestro en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana. Maestrante César Eduardo Fontes Astorga

Administrativo especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtra. Mayela Cortez López

Abogada Postulante, Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. Mtro. Raúl Alcantar Estrada

Abogado Postulante. Maestro en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Raul Díaz Rodríguez

Abogado Postulante, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantatlo.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica 2013 JULIO

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catedráticos de la

LICENCIATURA EN DERECHO Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Doctorando Sergio Cárdenas Caballero

Maestrante Julio César Argumedo Martínez

Abogado Postulante, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Laura Concepción Flores Arias

Abogado Postulante. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Actualmente Doctorando en Ciencias Penales en esta misma Institución.

Abogada Postulante. Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Salvador Bazán Valdez

Doctorando Alejandro Robles Consuelos

Secretario Actuario de primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Catedrática de la Universidad Tepan­tlato. Maestra en Ciencias Penales Especialista en Criminología.

Abogado Postulante, Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Ciencias Penales y Juicios Orales. Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Mtro. Amado Manzo Benítez

Secretario Proyectista de primera instancia del Juzgado Sexagésimo Primero civil del TSJDF. Maestrante Julio César Medina Rodríguez

Lic. Jazmín Arellano Mendoza

Secretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Lic. María del Rocío Aceff Galguera

Secretaria auxiliar del Secretario de Acuerdos de la Septima Sala Civil del TSJDF. Lic. Moisés Ponce Guerrero

Abogado Postulante con Estudios de Posgrado en Derecho Familiar.

Mtro. Carlos Alberto Beltrán Villavicencio

Abogado Postulante Maestrante en Derecho en la UNAM.

Abogado Postulante en Materia Fiscal. Maestro en Derecho Fiscal

Mtro. Pedro López Hernández

Supervisor de la dirección de Justicia Cívica.

Lic. Ricardo Brígido Moreno

Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López

Juez Quinto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Berenice Amparo Rodríguez Vázquez.

Lic. Enrique Alejandro Celis Gilbert

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Asesora Jurídica de la H. Cámara de Senadores y de la SEDENA.

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz, Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Abogado Postulante.

Maestro en Derecho de Amparo. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Maestrante Hugo Morales De La Rosa

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Abogado Postulante. Lic. Luis Alberto Aguirre Ocaña

Abogado Postulante.

Doctorando Jorge Manuel Orona Negrete

Secretario de acuerdos del juzgado Trigésimo Octavo Penal de delitos no graves del TSJDF, cursando Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Abogado Postulante.

Maestrante Himberth Chegue Silva

Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Cursdando la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Doctorando José Guadalupe Palacios Reyna

Lic. Jesús Francisco De Gyves Zárate

Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Lic. Jorge Karim Pérez López

Secretario Proyectista en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Lic. Rito Daniel Villanueva Magdaleno

Abogado Postulante, cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato. Lic. Raziel Avilés Mendoza

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Doctorado en CATEDRÁTICOS Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez Rosas Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

RVOE 20120877 PLAN DE ESTUDIOS 1er. Semestre • Metodología de la Investigación I • Antecedentes Históricos del Derecho • Penal y Fuentes

Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México. Dra. Rosario Ruiz González Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.

• Garantías Constitucionales • Historia de las Ideas Jurídico Penales • Criminología I 2do. Semestre • Metodología de la Investigación II • Teoría de la Tentativa • Autoría y Participación • La Preinstrucción y La Instrucción • Criminología II 3er. Semestre • Proceso Penal Adversarial

Dr. Amado Azuara González Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Felipe Landeros Herrera Juez especializado de Control y de Juicio Oral en Ecatepec, Estado de México.

• Recursos Procesales • Justicia Especializada para Adolescentes • Teoría de la Pena, Penas • y Medidas de Seguridad • Delitos en Particular 4to. Semestre • Derecho Internacional • de los Derechos Humanos • Política Criminal

Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Ciro Betancourt García. Juez Noveno Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Raúl Gutierréz Zamora Distingido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

inicio de clases: 7 de octubre HORARIO: Lunes y Martes de 7:00 a 9:00 hrs.

• Sistemas Penitenciarios • Teoría Jurídica Contemporánea • Seminario de Tesis Doctoral

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx


catedráticos de la

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Dr. Humberto Manuel Román Franco

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. Jesús Reyes Hernández

Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP). Dra. Laura Contreras Navarrete

Dr. Héctor González Estrada Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Dra. Mónica Ibarra González

Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato

Dr. Ciro Betancourt García

Mtro. Javier Raúl Ayala Casillas

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio Dr. Óscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas.

Responsable de la Agencia CUH-2 Coordinación Territorial de Cuauhtémoc 2. Dr. José Antonio Yáñez Rosas

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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JULIO 2013

Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Doctorando José Antonio Navarrete Hernández

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrada por M.L. de la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrada por M.L. de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Gregorio Cervera Rivero

Dra. Margarita Gallegos López

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Óscar Barragán Albarrán

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María Teresa Cruz Abrego

Distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares. Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. José de Jesús Delgado González

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dra. Rosario Ruíz González

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato. Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología. Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Juez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Eduardo Vélez Arteaga

Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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2013 JULIO

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catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando María Elena Galguera González

Mtro. Francisco Neri Rosales

Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtro. Iván Ojeda Salazar

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Guillermo Álvarez Miranda

Juez Vigésimo Sexto Civil de Cuantía Menor del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Edmundo Vásquez Martínez

Magistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Cuarto de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Raúl García Domínguez

Juez Interino Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Juez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Juez Décimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Minerva Tania Martínez Cisneros

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Juez Décimo Primero Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Juez Décimo Quinto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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JULIO 2013

Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


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El stand de la revista

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Ciudad de México

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Requisitos para publicar en la revista Tepantlato a) Síntesis curricular y laboral del autor. b) Los temas serán jurídicos, exclusivamente inéditos. c) El texto tendrá una extensión entre 15 y 30 cuartillas con sumario y aparato crítico. d) El encabezado no tendrá más de 50 caracteres. e) Los nombres de los capítulos no tendrán más de 44 caracteres. f) El trabajo estará impreso en hojas tamaño carta (sólo por una cara y foliadas) con las siguientes especificaciones: márgenes superior e inferior 2.5 cm y 3 cm de izquierda y derecha; fuente Times 12 puntos, de interlineado 1.5 y párrafo justificado. g) La indicación de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, estará señalada exactamente en el soporte impreso y en archivos separados. h) Las citas a pie de página deberán seguir el siguiente criterio: nombre del autor(es), apellidos, título del libro, editorial, país, año. Además, nombre completo del prologuista, traductor, coordinador, compilador, etc. Al citar un artículo, título entrecomillado, luego "en", nombre del autor, título del libro en

cursivas, etc., o el nombre de la revista en cursivas. Usar las abreviaturas p. (página) y pp. (páginas). i) La bibliografía (aparte de ser obligatoria e ir al final del texto) empezará con los apellidos del autor y se ordenará alfabéticamente. j) Las citas textuales serán de cinco líneas o menos, entre comillas; las de mayor extensión se ubicarán en un párrafo aparte, sin entrecomillar sin cursivas y a 11 puntos. Los agregados deberán ir entre corchetes. k) Los trabajos podrán ser entregados personalmente en la Universidad Tepantlato: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D. F., o enviados por correo electrónico a: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Además, deberá tener un archivo con los siguientes datos personales: nota biográfica, dirección, teléfono, correo electrónico y una fotografía en alta resolución (300 dpi) del autor. No se devolverán originales.

¿Qué es el ISSN? El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. Algunas de sus funciones son: • El código numérico es obligatorio y necesario. Se requiere para indizar las publicaciones a sistemas que brindan puntajes en favor de los investigadores y sus instituciones. • Identificar el título de una publicación seriada en cualquier idioma y de cualquier parte del mundo. • Brinda un método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores bibliográficos, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas ágiles y eficientes. • Se utiliza en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para la identificación de títulos, el pedido y adquisición de publicaciones seriadas y el reclamo de entregas extraviadas. • Simplifica los trámites en los sistemas de préstamo interbibliotecario, en los reportes y listados de los catálogos colectivos.

• Se utiliza en algunos países para el control en los sistemas de depósito legal, servicios postales y en los de codificación de barras. • Sirve para darle un número exacto a las publicaciones que se hacen en todo el mundo. • El ISSN consta de ocho cifras dividido en dos grupos de cuatro números (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de México, la gestión de los ISSN México corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. • La revista Tepantlato cuenta con el ISSN 1665-0689 desde el año 2001. Por ello todas nuestras publicaciones están protegidas por la ley y cuentan con el aval de la comunidad internacional. Nuestros autores pueden estar confiados en que sus derechos como autores están resguardados. Sólo nos queda agradecer a todos los colaboradores de la revista que, a lo largo de estos años, han compartido generosamente sus conocimientos e invitarles a que sigan escribiendo, con la garantía y confianza que la revista Tepantlato siempre ha tenido para con sus autores.


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Revista Impresa Revista Tepantlato, con 22 años de publicaciones continuas, te ofrece la experiencia y la calidad para que anuncies tu producto o servicio. La revista surge con la misión de difundir la actualidad jurídica, además de promover manifestaciones artísticas y culturales con un espíritu integrador y humanista. Garantizamos un mercado lector del más alto nivel como servidores públicos federales y locales, académicos, investigadores, secretarios de Estado, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, diputados, senadores, políticos, profesionistas, por mencionar algunos. Además de que nuestra revista se distribuye en todos los estados de la república. Ofrecemos la seguridad de que su anuncio será visto por un público cautivo. Tenemos los espacios con las características técnicas disponibles de acuerdo a sus requerimientos. ¡Pregunta por nuestros paquetes y promociones!

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Revista Virtual tepantlato.com.mx es el sitio web de la Revista Tepantlato. Sabemos de la importancia de la tecnología en nuestros días, por ello digitalizamos la revista para llegar al público cibernauta cada vez mayor, especialmente entre la juventud, con el objetivo de difundir la cultura jurídica. En este espacio virtual también puedes anunciar tu producto y tener la garantía de entrar a ese universo lleno de posibilidades y oportunidades. Internet es una herramienta indispensable para cualquier campaña de publicidad. Nosotros te ofrecemos esa posibilidad.

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Lourdes Zolezzi Nació en la Ciudad de México en 1972. Estudió la Licenciatura en Diseño de la Comunicación Gráfica en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM-X) y la Maestría en Artes Visuales en la Academia de San Carlos (ENAP-UNAM). Inició su carrera profesional en 1997 donde colaboró con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), realizando piezas gráficas para diversas actividades culturales como teatro, danza y música. Su trabajo personal incluye temas como el de la violencia, el hambre, los derechos de los niños y la naturaleza. Le han otorgado reconocimientos de Cine del Valle de Aosta “Stambecco d’ Oro con el tema: “Animals ant their environment. Look of the future, look of the future, look after nature” patrocinado por el Proyecto Natura 2da edición (Aosta-Italia, 1999), el Premio Phillippe Apeloig (Ningbo-China, 2001), el premio al Diseño (México, 2001) y el premio Quórum (México, 2001) en la categoría de cartel, así como el tercer lugar en la Bienal de Arte (RzeszowPolonia, 2002), entre otros. Ha formado parte como jurado en Concursos de Cartel Social en el que se destaca el concurso Good50X70 (Italia) y el concurso de cartel social Segunda Llamada, así mismo ha participado en diversos congresos como conferencista y su trabajo ha sido expuesto nacional e internacionalmente en diversas exposiciones y concursos

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de cartel en lugares como: Eslovaquia, Bulgaria, Francia Corea, República Checa, Polonia, China, Italia, Estados Unidos, Rusia, Japón, Dinamarca y México, destacándose La Trienal de Cartel de Trnava-Eslovaquia en 2012 donde fue invitada de honor. Ha trabajado como Directora de Arte para algunas agencias de Publicidad en la Ciudad de México y actualmente trabaja como directora de arte e ilustradora independiente donde ha desarrollado conceptos visuales para proyectos multidisciplinarios para lugares como: la Coordinación Nacional de Danza del Instituto Nacional de Bellas Artes, Vitars Fomento Cultural, el Instituto Internacional de Teatro UNESCO, Papalote, museo del niño, el Grupo Teatro Experimental “Circo Raus” y la Compañía Luna Spirits (Miami), entre otros.

El cartel. Memoria, voz y espejo. Por Lourdes Zolezzi Los carteles tienen una historia oculta, una historia que sin ser parte de la imagen misma, forma parte de su identidad, encuentros inesperados, viajes fantásticos, sueños inacabados, angustias en busca de satisfacción, mundos que se encuentran arbitrariamente detrás de cada imagen, personajes que trabajan juntos para construir un algo, en donde el cartel puede ser la invitación, la puerta o la ventana, el candado o simplemente la conclusión. Donde alguien en algún lugar, podría encontrar un comentario, una visión, un pensamiento, una pesadilla, un grito, un abismo, una pregunta, una ilusión, un significado y en donde todos, absolutamente todos los involucrados, podemos colocar un fragmento de nuestra esperanza, cualquiera que esta sea. El cartel “Fiesta de la Danza”, contiene una imagen que remite a la naturaleza, no podía ser de otra manera ya que la danza siempre ha sido un medio de contacto con ella, una de las más antiguas expresiones del ser humano, un instinto desde el mundo ancestral. La palabra “danza” desde del sánscrito significa “anhelo de vivir”, una necesidad de orden espiritual y emotiva que se expresa en la acción corporal. La danza ha sido un modo de celebración, un agradecimiento por seguir vivos ante el sublime y aterrador contacto con la naturaleza que nos sobrepasa, una visión que contempla muchas veces la idea de la muerte. Curiosamente, reflexionando al respecto, fue en el albergue “Ermita Ajusco”. Estancia para enfermos en etapa terminal, creada especialmente para despedirse de la vida y que es utilizado también para la recuperación espiritual, en donde encontré una amapola silvestre, de un color blanco como la luz más brillante, tan frágil, tan solitaria y a la vez tan hermosa, erguida triunfante en el borde del terreno, observando la ciudad y moviéndose acariciada por el viento. Fue en aquel lugar donde comprendí la danza. El motivo por el que me encontraba ahí fue porque, bajo la invitación de un director de teatro, nos disponíamos a participar en un taller con el fin de montar una obra de teatro con los internos. Una experiencia única que no olvidaré pero que me confrontó con la vida y con la muerte. Al regresar a la ciudad me había llevado una foto de aquella flor, junto con otras imágenes con el fin de recordar cada instante de la experiencia estética que había vivido. Tiempo después, en el 2003 me hablaron para invitarme a realizar el cartel para un festival de danza que se realizaría en el Zócalo de la Ciudad de México, con motivo de la celebración del día internacional de la danza, al que habían nombrado “Fiesta de la danza”, no había mejor oportunidad para dar significado a aquella flor y la coloqué como elemento central del mismo. Entonces llovieron amapolas que nos podrían regalar de alguna manera ese anhelo por vivir o simplemente mostrarnos el sueño de la vida. Cabe mencionar que las amapolas pueden tener un uso medicinal, pueden usarse contra el insomnio o para aliviar un dolor. En el cartel, en una de ellas se ve emerger a una bailarina en cuyo rostro se puede apreciar la expresión con los ojos cerrados como en un viaje interior. La idea más importante en este caso es captar el mundo de la danza, todo lo demás es un regalo que podría leerse o no, inclusive provocar otro tipo de pensamientos o sensaciones, depende siempre del que mira, al final no importa, para eso son las imágenes, para comunicar en un principio y si es posible provocar.

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Lourdes Zolezzi


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Cuauhtli, la revelación del águila Antonio Guadarrama Collado Los paramédicos de un hospital psiquiátrico cargan en una camilla a un nuevo interno para ingresarlo, o al menos eso es lo que parece a simple vista. Sin embargo, para Diego Daza-interno de ese hospital-resulta ser la entrada triunfal del prodigioso dios Huitzilopochtli, llevado en andas por dos sacerdotes caudillos. La vida de Diego Daza corre peligro, mientras que el detective Delfino Endoque, su aprendiz Saddam y el historiador Gastón Peralta Moya deben emprender una carrera contra el tiempo antes de que su peor enemigo, Gregorio Urquidi, logre su venganza. Cuauhtli es la novela con la que Antonio Guadarrama cierra la trilogíaCoátl, el misterio de la serpiente, y Balam, la senda del jaguar-. En esta última novela su protagonista, Diego Daza padece severas alucinaciones en las que narra la crónica sobre el peregrinar de los mexicas rumbo a la tierra prometida por el dios Sol. Delirante narración en laque el suspenso y el misterio, historia y ficción se conjugan hasta borrar esa línea divisoria que antes parecía separarlas. Cuauhtli ofrece al lector datos muy poco conocidos sobre el símbolo patrio y explica por qué prevalece hasta nuestros días.

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Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política. Universidad Católica de Temuco.Volúmen 4 / Número 1 / EneroAbril 2013 La Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica de Temuco es una publicación periódica de carácter académico y científico. Su finalidad es generar un espacio de diálogo del conocimiento especializado en el ámbito de las Ciencias Jurídicas, de la Ciencia Política y de las Políticas Públicas, a través de la difusión de los resultados de las investigaciones desarrolladas tanto a nivel nacional como internacional en los espacios americano y europeo. La Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política es una publicación semestral y se encuentra indexada en Latindex, Sistema Regional de Información en Línea para revistas científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal. También se encuentra incorporada al catálogo de Dialnet y al catálogo de la Universidad de Chile.

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La Diosa y la Serpiente El misterio, la historia y la pasión unidas en una saga trepidante… Juan Miguel Zunzunegui La muerte de Matamoros, Galeana y Morelos deja a la insurgencia destruida y a los antiguos aliados luchando entre sí, mientras se unen a la guerra de independencia de la Nueva España un fraile desterrado, un guerrillero español y un corsario estadounidense. Los complejos del pasado y las traiciones amenazan con destruir la libertad, así como el amor de Sofía Guillén y Miguel de Montellano. Conflictos ancestrales entre jesuitas y franciscanos, secretos de divinidades prehispánicas, conspiraciones masónicas y una antigua pugna entre la Iglesia y la Corona española por el dominio de América, todo esto en medio de la guerra y de una red de mentiras y emboscadas que Miguel y Sofía debe desenredar. Estremecedora secuela de El Misterio del Águila, La Diosa y la Serpiente confirma el éxito que obtuvo Juan Miguel Zunzunegui con la primera parte de esta trilogía.



Correspondencia

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Entrada en vigor de los Plenos de Circuito del Poder Judicial de la Federación

De izquierda a derecha: Dr. Rubén Arturo Sánchez Valencia, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; Dr. Darío Carlos Contreras Reyes, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y Presidente Decano del Pleno del Segundo Circuito; Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

El pasado 24 de junio el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puso en marcha en todo el país 34 Plenos de Circuito, una figura contemplada en la nueva Ley de Amparo con lo que se pretende solucionar contradicciones de criterios que se pudieran generar entre los Tribunales Colegiados de una misma Jurisdicción. Se trata de un instrumento que permitirá a los magistrados facilitar las resoluciones de su competencia y reducir la intervención de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación. Los Plenos de Circuito estarán integrados por magistrados de los tribunales colegiados debido a su conocimiento de primera mano de los casos o temas en sus ámbitos de actuación. La experiencia y conocimiento generado por los magistrados de circuito del país representan la mejor garantía de que los Plenos ejercerán con profesionalismo las facultades que les han sido otorgadas.


Integrantes del Pleno del Segundo Circuito


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