Revista Tepantlato Mayo 2013

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REVISTA TEPANTLATO

Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

5a. ÉPOCA • NÚMERO 45

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

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MAYO 2013

Lic. Enrique Claudio González Meyenberg

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

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Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

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Curso de Actualización Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral

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PONENTES

ISSN-1665-0689

PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 45 • MAYO 2013

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resentación del libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el 22 de Abril de 2013. Hoy Nueva Ley de Amparo, promulgada el 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril y entró en vigor el 3 de abril del mismo año.


Presentación Curso de Actualización Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral Al finalizar la presentación, se podía adquirir la obra en el stand de la Universidad Tepantlato. Cabe destacar que se agotaron los ejemplares.

Público asistente a la presentación del libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Debido a la gran afluencia se abrieron dos salas alternas.

• De izquierda a derecha Mtro. Roberto Rodríguez, Miembro del Colegio Nacional de Asociaciones de Exalumnos de la UNAM; Dr. Indalfer Infante Gonzales, Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Dr. Daniel Barrera, Director del Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM y Dr. Enrique González Barrera, Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y Rector de la Universidad Tepantlato.

En el Auditorio Alfonso Caso de la Torre II de Humanidades en Ciudad Universitaria, el pasado 23 de marzo, tuvo lugar el curso “Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral”, organizado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, la Universidad Tepantlato, exalumnos de diversas asociaciones y el Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM. El Dr. Daniel Barrera, director del Programa con los Exalumnos, antes de dar por iniciado el curso, felicitó a los organizadores y participantes en estos encuentros que se han convertido, por méritos propios, en un verdadero referente en la actualización de los temas jurídicos más polémicos y han permitido una interacción muy positiva entre los actores del proceso jurídico, además de dar la oportunidad a todos los participantes de apoyar acciones institucionales, como el Fondo de Becas para la Titulación, instituido por el Programa, que ha otorgado, desde su creación, 800 becas a estudiantes de alto rendimiento para que estén en mejores condiciones de realizar la última etapa de su licenciatura y obtener el título correspondiente.


Panel

de izquierda a derecha: Mtro. Marco Antonio Díaz Rodríguez, Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca; Mtro. Miguel Enrique Sánchez

Frías, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, adscrito al municipio de Nezahualcóyotl; Mtro. Baruch Delgado Carbajal, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Dr. Sergio Javier Medina Peñaloza, Director General de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Mtro. José Manuel Torres Ángel, Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México; y Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Coordinador de la obra.


contenido 9

Director Enrique González Barrera

IN MEMORIAM

Editor responsable Enrique González Barrera

CONTENIDO JURÍDICO

Consejo editorial Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera

10

Valoración de las pruebas provenientes del arraigo Mtra. Angélica Marina Díaz Pérez

32

Teoría del caso Dr. Ciro Betancourt García

Ventas publicidad y mercadotecnia Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx

38

Examen profesional Magistrada María Elena Rosas López

Canal cultural Ary Correa Medina Nancy Estrada Gaspar Rubén Morales Alfaro Roberto Pérez Hernández

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LICENCIATURAS, MAESTRÍAS Y DOCTORADOS

Diseño editorial J. Eduardo Carter Maturano Corrección de estilo Alejandro López Jiménez Coordinación de arte y cultura Reyna Zapata Valdez

Tepanradio Claudia Nava

CURSOS Y TALLERES

Revista Digital Erick Fernando Reyes Montes

ARTE Y CULTURA

Suscripciones suscribete@tepantlato.com.mx (01 55) 5530•8365 / 5674•3860

REVISTA TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 5, N°. 45, Mayo 2013. Publicación mensual. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 55743860. www.tepantlato.com.mx; suscribetepan@gmail. com. Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Distribuida: en el D.F. y Área Metropolitana por Universidad Tepantlato, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso en Impresos Santiago S.A. de C.V., Calle Trigo 80 A Col. Granjas Esmeralda, Deleg. Iztapalapa C.P. 09810, México, D.F. Tel. 56462138. Este número se terminó de imprimir el 6 de junio de 2013 con un tiraje de 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

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Presidencia de la República. Secretarías de Estado. Gobernadores Constitucionales en toda la República. Jefatura de Gobierno del D.F. Cámaras de Diputados y Senadores. Asamblea de Representantes. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro. Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales.

Renata Gerlero Estrada Te invito a leer un libro CORRESPONDENCIA T

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Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República, Magistrados y Jueces. Procuraduría General de la República y Subprocuradores. Representantes de la PGR en cada estado de la República. Procuraduría General de Justicia del D.F. y Subprocuradores. Agentes del Ministerio Público. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jefes Delegacionales, Directores Jurídicos y de Gobierno, Subdirectores. Titulares de las Procuradurías Generales

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de Justicia de cada estado y Subprocuradores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bancos y Casas de Bolsa. Embajadas y Oficinas Consulares. Rectores de Universidades Públicas y Directores de Facultades de Derecho. Compañías Radiodifusoras y Televisoras. Hoteles. Restaurantes. Organizaciones No Gubernamentales. (ONG) Notarías. Compañías de Seguros y Fianzas. Compañías Automotoras Suscriptores.

Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: edgaresunam@hotmail.com ¿Qué es Tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.


Editorial El 22 de abril se presentó el libro, Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. El panel estuvo conformado por el Dr. Ricardo Romero Vázquez, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Coordinador de la obra; el Mtro. Miguel Enrique Sánchez Frías, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, adscrito al municipio de Nezahualcóyotl; el Mtro. Marco Antonio Díaz Rodríguez, Juez Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca; el Mtro. Baruch Delgado Carbajal, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y el Mtro. José Manuel Torres Ángel, Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México. Cabe mencionar la relevancia que esta presentación tuvo y a la que acudieron destacadas personalidades del ámbito jurídico, tanto del Distrito Federal como del Estado de México. Debido a la afluencia de invitados, se tuvieron que abrir dos salas alternas para que todos pudieran presenciar el evento. En el stand de la Universidad Tepantlato se podía adquirir el libro, el cual se agotó. La presentación de este libro ha sido un éxito en las distintas sedes jurídicas en el interior de la república en las que se ha realizado: Acapulco, Michoacán, Guanajuato, Estado de México, por mencionar algunas. Por lo mismo, el itinerario de presentaciones continuará por los estados del país debido a lo importante que es dar a conocer este trabajo. Las reformas en el Juicio de Amparo obliga a ajustarnos a la nueva realidad legal, por ello nuestra maestría en Derecho de Amparo toma como base el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo porque consideramos que la exposición y los comentarios de los magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación son útiles para el análisis y la enseñanza de esta materia. El Proceso Acusatorio Adversarial (Juicio Oral) que se está introduciendo en nuestro sistema jurídico, motivó a la Universidad Tepantlato a crear la Maestría en Juicios Orales, única en el país, ya que, además de ser impartida por especialistas de amplia trayectoria académica y jurídica, aborda, en los dos primeros semestres, un área básica o tronco común y en el tercero y cuarto semestres, las tres principales áreas de este saber: materia penal, materia familiar y materia civil-mercantil. La sociedad reclama más y mejores abogados, con un fuerte compromiso social, académicos y alumnos forman el binomio perfecto para crear juristas que integren, en su ejercicio profesional, la teoría y la práctica necesaria para adecuarse a las nuevas exigencias del derecho.


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MAESTRÍA EN Juicios

Orales

Familiar • Penal • Civil-Mercantil

CUPO LIMITADO

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 4 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 4 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura 4 SEMESTRES HORARIOS: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 Hrs. • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 Hrs. • Materia Penal Sábados 8:30 a 13:00 Hrs.

En esta maestría se analizará el Juicio de Amparo con la Nueva Ley por especialistas en la materia TRONCO COMÚN (ÁREA BÁSICA)

ÁREA FAMILIAR

2do. Semestre • Introducción al Razonamiento Jurídico • Técnicas de Litigación • Lenguaje Corporal • Beneficios de la Técnica de la Oralidad en la Administración de la Justicia

4to. Semestre • Juicio Familiar Oral Comparado • Taller de Representación de Juicios Orales • Juicio de Amparo en Materia Familiar • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

ÁREA CIVIL-MERCANTIL

ÁREA PENAL

4to. Semestre • Sentencia y su Ejecución en los Juicios Civiles y Mercantiles • Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado • Medios de Impugnación y Juicio de Amparo • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

4to. Semestre • Recursos en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Ejecución de Sanciones en el Procedimiento Acusatorio • Taller de Representación de Audiencias en el Procedimiento Acusatorio • Seminario para obtener el grado (examen práctico de Juicio Oral)

1er. Semestre • Metodología de la Investigación • Antecedentes de la Oralidad • Principios de la Oralidad • Oratoria

3er. Semestre • Juicios Orales Civiles y Mercantiles. Formalidades Generales • Principios Fundamentales de los Juicios Orales Civiles y Mercantiles • Conciliación y Mediación • Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales Civiles y Mercantiles

Concepto

Costo normal

Descuento 30%

INSCRIPCIÓN 1ER SEMESTRE

$4,070.00

$2,849.00

MENSUALIDAD

$4,554.00

$3,187.00

INCORPORACIÓN A S.E.P. $300.00 CREDENCIAL ANUAL

$350.00

3er. Semestre • Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad • Procedimientos del Juicio Oral en Materia Familiar • Medios de Impugnación • Ejecución de Sentencias

3er. Semestre • Etapa de Investigación en el Procedimiento Acusatorio • Etapa Intermedia en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Juicio en el Procedimiento Acusatorio • El Sistema Acusatorio en relación a los Adolescentes en Conflicto con la Ley

Como parte de los trabajos de investigación de la Universidad Tepantlato, en esta maestría se elaborarán tres obras respectivas a cada área del Juicio Oral: Familiar, Penal y Civil-Mercantil. En la actualidad, es necesario ajustarnos a la realidad del Juicio Oral en nuestro sistema jurídico, para ello contamos con los mejores expertos en la materia.

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

30% de descuento hasta el 28 de junio. NOTA: Favor de realizar su depósito en la siguiente cuenta Bancaria a nombre de la Universidad Tepantlato, A.C. BBVA BANCOMER 0191357026 TRANSFERENCIA INTERBANCARIA 012180001913570262


CATEDRÁTICOS TRONCO COMÚN Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá

Mtro. Juan Luis Castro Martínez

Mtro. René Alberto Santillán Chapa

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Dra. María Margarita Gallegos López

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. María Magdalena Díaz Román de Olguín

Mtra. Blanca E. del Rosario Zamudio Valdés

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Nicéforo Guerrero Espinosa

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Lic. Silvia Gómez González

Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Luis Armando Yudico Colín

Lic. María de Lourdes Loredo Abdalá

Lic. Juan Jiménez García

Jefe de la Unidad de atención al derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE, Zona Norte

Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Enrique Farfán Mejía

Lic. Sergio Fidel Flores Muñoz

Mtro. Fernando Bárcenas Vázquez

Juez Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Jesús Eduardo Nava Carmona

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, profesor visitante de la Universidad del Valle de México Campus Hermosillo y profesor de la UNAM

CATEDRÁTICOS DEL ÁREA FAMILIAR Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Mtra. Patricia Ortiz Contreras

Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Andrés Linares Carranza

Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Magistrado de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada Interina de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Oscar Gregorio Cervera Rivero

Lic. Juan Miguel Morales Monter

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Adriana Canales Pérez

Mtra. Sara López Pantoja

Magistrada de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez

Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público supervisor en funciones de responsables de agencia en Materia Familiar


CATEDRÁTICOS DEL ÁREA PENAL Dr. Humberto Manuel Román Franco

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Cristóbal Urrutia Fernández

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Dr. Mauro Morales Sánchez

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Fernando Córdoba del Valle

Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Noveno de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dr. Felipe Landeros Herrera

Juez Especializado de Control y de Juicio Oral en en Ecatepec, Estado de México.

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Dr. Oscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación

Dr. Héctor González Estrada

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ciro Betancourt García

Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Amado Azuara González

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Olga Chávez García

Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla.

Juez de Ejecución y Vigilancia para Adolescentes del Estado de México con residencia en Chalco y Nezahualcóyotl

Dra. Rosario Ruiz González

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

CATEDRÁTICOS DEL ÁREA CIVIL-MERCANTIL Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Lic. Josefina Rosey González

Lic. David López Rechy

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Indalder Infante Gonzales

Lic. Judith Cova Castillo

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Lic. Bruno Cruz Jiménez

Mtra. Rosalba Guerrero Rodríguez

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Lic. María Esperanza Hernández Valero

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuarto de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Lic. Hiram Arturo Cervantes García

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo de Oralidad Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Tercero de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Lic. Leticia Medina Torrentera

Lic. Onésimo Lugo Godínez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtra. Margarita Cerna Hernández

Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic Tanny Favela Meraz

Coordinadora de Asesores del Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez


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Universidad Tepantlato

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MAESTRÍA EN

DERECHO DE

AMPARO Plan de estudios en

4 semestres

RVOE 20120881

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular

NUESTROS MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN RECIBIR NINGUNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA COMO UN SERVICIO A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

EL PERIODO DE INSCRIPCIÓN SE ABRE UNA VEZ AL AÑO PORQUE PRIVILEGIAMOS LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA ACADÉMICA. NUESTROS CATEDRÁTICOS SON QUIENES ELABORARON EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NUEVA LEY DE AMPARO.

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Del 1 de junio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura Inicio de clases: 7 de octubre Horario: Lunes y Martes de 17:30 a 20:30 Hrs. Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


CATEDRÁTICOS Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mtra. María Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro.Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chavéz Magistrado del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Región del Distrito Federal. Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


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Mario Guillermo Rebolledo Fernández

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ació en Jalapa, Veracruz en 1914. Se tituló como abogado en la Escuela de Derecho del Estado de Veracruz, antes Escuela Libre de Derecho (1935). En Veracruz se desempeñó como agente del Ministerio Público en Córdoba, Orizaba, Tuxpan, Altotonga, Jalapa, Coatepec y el Puerto de Veracruz. También en su estado, fungió como agente auxiliar en la Procuraduría General de Justicia, Procurador General de Justicia, Secretario General de Gobierno y Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje. En el Poder Judicial del Fuero Común, fue Juez de Primera Instancia en Jalapa, Secretario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, Juez Decimoquinto Penal en la Ciudad de México y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Presidente de la República Adolfo Ruíz Cortines lo designó Ministro interino de la SCJN en 1955; quedó adscrito a la Tercera Sala. Posteriormente, llegó a ocupar un sitial como Ministro Supernumerario en la Sala Auxiliar y después, como Ministro Numerario en las Salas Cuarta y Primera. Asumió la Presidencia del Alto Tribunal (1976 y 1982). Obtuvo su jubilación en 1984. Se hizo merecedor a la Cruz de Honor a la Dignidad Profesional (1976); recibió el grado de Doctor Honoris Causa de la Universidad del Estado de Veracruz en 1980; el Comité Directivo del Día del Abogado le otorgó un diploma en reconocimiento a sus altos méritos profesionales (Jalapa, 1984). En la Escuela de Derecho del Estado de Veracruz, impartió la cátedra de Derecho Procesal Penal (1941-1950). Murió en la ciudad de México en 1987, sus restos fueron trasladados a su natal Jalapa.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica

El Ayuntamiento del Puerto de Veracruz lo nombró Hijo Predilecto; la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de Veracruz le dio su nombre a una de sus aulas, y el Ayuntamiento de Jalapa le puso nombre a una calle (1989).

2013 MAYO

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ANGÉLICA

MARINA

DÍAZ PÉREZ

Trayectoria Académica - Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México. - Máster en Derecho Civil y Familiar en la Universidad Autónoma de Barcelona. - Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato. - Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Actividades Académicas - Ha participado en congresos, seminarios, conferencias y foros nacionales e internacionales. - Docente en la Universidad Tepantlato.

Trayectoria Laboral - Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Secretaria del Segundo Tribunal Unitario, ambos del Segundo Circuito. - Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito. - Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México. - Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. - Secretaria del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. - Secretaria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. - Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Morelos. - Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito. - Actualmente se desempeña como Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación.

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Valoración de las pruebas provenientes del arraigo I. Introducción El incremento de la delincuencia a todos niveles en las últimas dos décadas, generó gran preocupación en la sociedad mexicana y fuertes cuestionamientos en torno al tema de la seguridad, al advertirse que ilícitos de gran impacto social, tales como el robo de vehículos, violaciones, secuestros y homicidios, se extendieron de manera alarmante por toda la República. El Estado mexicano reaccionó y modificó su esquema de ataque al delito, reestructuró su policía y buscó herramientas jurídicas para proceder contra la delincuencia; del 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre del 2000, se registraran 16 reformas al Código Federal de Procedimientos Penales y 28 al Código Penal Federal. Además, en marzo de 1996 se expidió la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada1, ordenamiento jurídico en el que se tipificó como delito ese fenómeno criminológico, al establecer que por delincuencia organizada debía de entenderse el hecho de que tres o más personas acordaran organizarse o se organizaran, para realizar en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tuvieran como fin o resultado cometer delitos tales como: terrorismo, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de menores contra la salud y secuestro, entre otros.2

Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de dos mil nueve, en vigor al día siguiente, se reformó el artículo 2º, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. 2 1º y 2º artículos del Título Primero, Capítulo Único: Naturaleza, Objeto y Aplicación de la Ley. Ley Federal Contra Delincuencia Organizada. 1

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En este contexto, una de las herramientas que se reforzó y a la que se dio más uso, fue el arraigo, figura que se encontraba establecida en la legislación federal desde la década de los 80´s, la cual fue incorporada paulatinamente en las legislaciones procesales penales de diversos estados del país. Con el paso del tiempo, los constantes reclamos de la sociedad mexicana; de la comunidad internacional, a través de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos (Universal y Regional); así como de los Organismos No Gubernamentales (en adelante ONG´s), han puesto de manifiesto que la estrategia de seguridad implementada desde el sexenio pasado, ha privilegiado el enfoque de “peligrosidad” mediante la aplicación de la figura del arraigo, el cual, pese a estar constitucionalmente reconocido, se trata de un instrumento que permite la detención arbitraria de una persona por la sola “sospecha” de que cometió un delito, es decir, sin que existan pruebas suficientes e idóneas que den soporte al ejercicio de la facultad punitiva del Estado. Mediante el arraigo (con autorización judicial), el Ministerio Público restringe por un tiempo determinado la libertad de una persona sobre la que existe una investigación criminal, con el objeto de allegar pruebas al expediente y consignarlo ante el juez competente, para que éste resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la respectiva orden de aprehensión, lo que soslaya la naturaleza del derecho penal, sustantivo y adjetivo, que exige de las autoridades un irrestricto apego a las normas que lo regulan, comenzando por aquéllas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que delimitan la esfera de sus facultades; el estricto respeto de las prerrogativas fundamentales que asisten durante el procedimiento penal al

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inculpado, víctima u ofendido; y en general, a toda persona que por alguna razón se vea inmiscuida en la tramitación de un juicio penal. Indudablemente el arraigo es una medida que contrasta con diversas disposiciones de nuestra Carta Magna y tratados internacionales, en las que se reconoce y garantiza la libertad personal de los gobernados, lo que en nuestra consideración la torna violatoria de derechos fundamentales, verbigracia, de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso y el principio de presunción de inocencia, por lo que debe ser expulsada del régimen jurídico nacional. En este trabajo se desarrolla en una primera parte la figura del arraigo, con una breve referencia histórica, los marcos conceptual y jurídico (nacional e internacional) que lo definen, su factible inserción en el derecho penal del enemigo y su contraste con los derechos humanos. En la otra se exponen someramente las pruebas y sistemas de valoración en el proceso penal federal mexicano, haciendo referencia a la prueba ilícita en la que se inscribe; sin embargo se propone a los operadores jurídicos que mientras dicha figura subsista, actúen con cautela al analizar la eficacia convictiva de los elementos de prueba recabados en los procedimientos penales en los que se ha hecho uso del arraigo, sin asumir una postura genérica, inflexible y radical al ponderar la legalidad de su obtención, sin analizar las circunstancias y peculiaridades de cada caso concreto.

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II. Apuntamientos históricos del arraigo 2.1 México Prehispánico Según Malo Camacho3, los pueblos nativos de México tenían legislaciones criminales que se regían por principios sumarísimos y con sanciones violentas que apuntaban hacia la Ley del Talión. Sus reglas eran básicas y castigaban todas aquellas conductas que iban contra sus costumbres y forma de vida. No existía un órgano especial encargado de dictar las leyes, facultad que recaía en el Emperador. Los sistemas penitenciarios se organizaban según la condición de la persona que estaba aprisionada. El fin de estos establecimientos era someter a los prisioneros de guerra hasta que se decidía su suerte y, en algunos casos, para aplicar un castigo a aquellos que hubiesen cometido infracciones menores que no ameritaran un castigo directo hacia la integridad física de la persona. Además de las cárceles públicas, era permitido que bajo ciertas situaciones los detenidos permanecieran en sus domicilios, con la vigilancia que tenían primitivas agrupaciones policiacas, como detener y custodiar a las personas sujetas a un acto de autoridad. 2.2 México Colonial Los españoles, aparte de traer sus costumbres, implementaron sus leyes en toda la Nueva España. La cárcel pasó de ser un instrumento privado a un medio que trataba de dar una respuesta a la criminalidad de esa época, lo que, a falta de vigilancia y por el exceso de poder con los que contaba la nobleza y los órganos inquisidores de la Iglesia 3

Gustavo, Malo Camacho, Historias de las cárceles en México (precolonial, colonial, e independiente), Instituto Nacional de Ciencias Penales, México. 1979.

se daban abusos en su aplicación, dejando a personas sujetas a una investigación, detenidas por tiempo indefinido, lo que los hacía susceptibles a las torturas y otros tratamientos inhumanos. La base de la legislación española fueron las Partidas, donde se permitían las cárceles privadas. La Partida VII, título 29, ley 6, señala que se debe de prestar más atención de noche que de día, y obliga a los custodios a echar cerrojos, cadenas y evitar se escapen de sus confinamientos”4. 2.3 México Independiente La primera Constitución que México tuvo como país independiente fue la de Cádiz, de la Monarquía Española de 1812. En ella se protegía a la libertad e incluso es el antecedente directo de las todavía aplicables reglas, tales como establecer que sólo por mandato de autoridad judicial y cuando se trate de conductas que ameriten sanción corporal procederá la detención. Desde entonces todas las Cartas Magnas o los proyectos de las mismas han marcado claros límites a cualquier acto de molestia de la autoridad en relación a la libertad personal y de tránsito de las personas, elevándolas siempre a nivel de normas constitucionales; como los proyectos constitucionales de 1822, 1836, 1840, 1842, 1843, 1856, 1857, 1856 que culminaron con la CPEUM de 1917, que plasmaron de diversas formas la misma idea: la detención de una persona sólo puede ser ordenada por un juez, debe haber un plazo para que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial a fin de que se resuelva la situación jurídica y que se debe considerar la flagrancia en la comisión de un delito.

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El Código de Comercio,5 aprobado por decreto del 4 de junio de 1887 y vigente desde el 1 de enero de 1890, es sus artículos 1171, 1174 y 1176, es la primera referencia al arraigo en materia procesal en México. Bajo la misma tónica se aprobó el arraigo en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal del 21 de septiembre de 1932. En materia penal la figura del arraigo es instaurada por primera vez en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal en 1931, (artículo 256) como una medida aplicable solamente a los testigos, para asegurar que comparecieran al juicio. El arraigo se extendería por el tiempo estrictamente indispensable, y si la persona fue retenida de manera infundada, tenía derecho a recibir una indemnización por parte de quién solicitó la medida. La reforma de 1981 a dicho Código introdujo el arraigo para los participantes en delitos culposos relacionados con accidentes viales. La medida tenía por objeto conceder un beneficio a las personas que posiblemente estuvieran heridas y que por no participar en un hecho doloso, tuvieran que dejar de trabajar o estudiar, sin que además se sustrajeran de la justicia. La reforma de 1983, es la que finalmente introdujo la figura del arraigo para el resto de los indiciados, tal como lo conocemos actualmente. Debido al incremento de inseguridad y criminalidad en México a partir de 1994, los legisladores federales promovieron una Ley Contra la Delincuencia Organizada, que entró en vigor en octubre de 1996, la cual, endureció la figura del arraigo penal, dando la posibilidad de que esta medida fuera realizada ya no sólo en un domicilio o en una zona

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Código de Comercio. Disponible en http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/3.pdf [consultado el 16 de enero de 2013].

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geográfica determinada, sino en el lugar que especialmente determinaran las autoridades, por un plazo de hasta 90 días y sin derecho de audiencia. III. Marco conceptual Desde el punto de vista etimológico, el vocablo arraigo deriva de los términos en latín ad y radicare, que significa “echar raíces”6; consolidarse mucho con un vicio, una virtud, un afecto, una costumbre, etcétera, de manera que ya sea difícil de erradicar o quitar7.En el ámbito jurídico, la figura del arraigo se constituye, en términos generales, en una medida precautoria orientada a evitar que una persona se sustraiga de la acción de la justicia8. Raúl Plascencia Villanueva la define como el acto formal y materialmente jurisdiccional que durante un periodo determinado prohíbe a una persona, a la que se le está integrando una averiguación previa o sustanciando un proceso en el plazo constitucional en que debe resolverse, que abandone un lugar específico, siempre y cuando exista riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia9. Miguel Ángel Aguilar López, señala que en atención a su origen y naturaleza jurídica, el arraigo es la medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado durante la indagatoria o el proceso Real Academia de la Lengua Española, Diccionario de la Lengua Española, 22ª ed., actualización en CD-ROM, para las últimas versiones, disponible en internet: http:// buscon.rae.es/draeI/ 7 Jesús, Martínez Garnelo, La Investigación Ministerial Previa, Editorial Porrúa, México,1999. 8 “EL arraigo y los derechos humanos” en Raúl, Plascencia Villanueva, Derechos Humanos México, Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, México, núm. 1, 2006, p. 68, en línea, [28/12/2011], formato pdf, disponible en internet: http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/derhumex/cont/1/art/art5.pdf. 9 Ídem. 6

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penal, cuando se trate de delitos culposos o de aquellos en los que no proceda la prisión preventiva10. Como sea, el arraigo es un golpe brutal a los derechos humanos, ya que la Constitución mexicana estructura y limita al poder público y, a su vez, también reconoce y garantiza los derechos fundamentales. Antes de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, la legislación procesal secundaria regulaba esta figura, pero la mencionada reforma la elevó a rango constitucional después de un intenso debate en el Congreso11. El nuevo “ropaje constitucional” del arraigo tiende a blindarlo y a resistir cualquier tipo de control de regularidad constitucional o convencional proveniente de la rama judicial. En ese sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto que el arraigo en materia penal se ha utilizado para detener a personas por hasta 4012 u 8013 días sin que exista investigación alguna a esos efectos; es decir, las autoridades han entendido que se ha constitucionalizado y es válido el método consistente en “primero detener para después investigar”14; lo que ha generado que las autoridades conciban al arraigo penal como una especie de medida cautelar metaconstitucional que permite sobreponerse, en términos absolutos, al contenido esencial

10 “El arraigo Domiciliario” en Miguel Ángel, Aguilar López, Revista Tepantlato, México, núm. 23, 2003, pp. 15 y ss. 11 “El arraigo, inconveniente para los derechos humanos y la procuración de justicia” en Carlos Navarrete Ruiz, Defensor, Revista de Derechos Humanos,No.8 Febrero de 2012, p. 13. 12 Art. 133 Bis del CFPP. 13 Art. 16 CPEUM. 14 Citado en, Fernando, Silva García, El arraigo penal entre dos alternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad,p. 218.

de los derechos fundamentales tales como la libertad personal, la presunción de inocencia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. ¿Qué es el arraigo penal? Una primera posición interpretativa definiría el arraigo penal como una especie de medida cautelar metaconstitucional que autoriza primero detener a una persona para después investigarla, lo cual, por un lado, permite desplazar y reemplazar al sistema ordinario de restricción a la libertad personal (urgencia, flagrancia, orden de aprehensión); y, por otro lado, permite hacer inaplicables los derechos a la libertad personal, a la presunción de inocencia y al debido proceso. Una segunda postura consiste en entender que el arraigo penal es una medida cautelar excepcional y supletoria, la cual, por un lado, sólo debe operar cuando el sistema ordinario de restricción a la libertad personal (urgencia, flagrancia, orden de aprehensión) resulta inviable para la persecución del delito por razones fácticas extraordinarias; por otro lado, está sujeta a todos los derechos humanos (DH) del detenido.15 En este contexto, el 19 de septiembre de 2005, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003 declaró la invalidez del artículo 122 bis, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua que establece la figura jurídica del arraigo penal16. A pesar de que desde 2008 se constitucionalizó el arraigo en materia penal, condicionando su otorgamiento para el supuesto 15 Fernando, Silva García, El arraigo penal entre dos alternativas posibles: interpretación conforme o inconvencionalidad, p.219. 16 Tesis P.XXII/2006, Registro IUS 176030, Página 1170, Tomo XXIII, Febrero de 2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Hoja 3.

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de actualización de Delincuencia Organizada, la realidad nos ha permito advertir el uso desmedido de esa figura por parte del Ministerio Público. En efecto, las personas sujetas a averiguación por la probable comisión de un ilícito penal son proclives a eludirla, ocultándose o fugándose, lo que denota la dificultad que enfrenta el Ministerio Público (en adelante MP) para integrar la indagatoria; por lo que con objeto de hacer factible su función persecutoria encomendada constitucionalmente, en el artículo 133 Bis, del Código Federal de Procedimientos Penales, se confirieron facultades al representante social para solicitar al órgano jurisdiccional el arraigo del inculpado, en los casos en que se estime necesario, ergo, es dable sostener que el arraigo es un acto esencialmente prejudicial para integrar oportunamente una averiguación previa. IV. Marco jurídico La reforma constitucional del sistema de justicia penal y seguridad pública en México, que tuvo origen en la publicación del Decreto de dieciocho de junio de dos mil ocho17, que incorpora el sistema acusatorio y oral para la delincuencia común, sin embargo, concomitantemente establece un derecho “especial” o de “excepción”, (también conocido como Derecho contra el enemigo) para la delincuencia organizada –como se verá adelante—18. Lo anterior se ve reflejado en el contenido del artículo 16, octavo párrafo, de la Carta Magna. Conforme a dicho dispositivo fundamental, la autoridad judicial, a petición 17 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, [18/06/2008], disponible en URL: http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/textoReforma.html 18 Cfr. Miguel Ángel, Aguilar López,Presunción de Inocencia, INACIPE, 2ª ed, México, 2009, p. 29.

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del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. En contraste con lo anterior, la Constitución Federal, en el citado precepto, garantiza al gobernado el derecho humano a un debido proceso y protección a la seguridad e integridad personal, ergo, si estos derechos son negados o violados, el amparo está disponible para todas las personas. Sin embargo, sostengo que bajo el régimen de arraigo, el Estado mexicano puede violar dicha prerrogativa y el derecho a un recurso legal, debido a los abusos que implica una detención preventiva en tales condiciones. Previo a la reforma constitucional de 2008, la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reconoció que las medidas cautelares, como la prisión preventiva, sirven para asegurar la presencia de personas en el futuro de un procedimiento judicial (verbigracia, acusados, sospechosos, testigos, etc.) o para asegurar pruebas, garantizando así el acceso del Ministerio Público a dichas personas. Sin embargo, también consideró el arraigo como una restricción de la libertad personal, por lo cual, determinó que se trata de un acto de la autoridad que lo ordena es susceptible de ser suspendido a través del juicio de amparo.19 19 Jurisprudencia/J.78/99, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página cincuenta y cinco, del Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, registro electrónico 192829; de epígrafe: “ARRAIGO DOMICILIARIO, ORDEN DE. AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL”.

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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos20 establece en que situaciones o hipótesis el ciudadano puede ser privado de su libertad, como se enumera a continuación: Mediante una sentencia definitiva e inatacable (párrafo primero art.14) ; Mediante una orden de aprehensión (art. 16 párrafos primero y segundo); Mediante un auto de formal prisión que decreta la prisión preventiva (párrafo primero del art. 18 y párrafo primero del art. 19); En caso de delito flagrante obliga a quien realice la detención, a poner sin demora al indiciado o incoado a disposición de la autoridad inmediata y ésta al Ministerio Público, quien realizará la consignación; En casos urgentes, tratándose de delitos graves y ante el riesgo fundado de que el indiciado se sustraiga a la justicia y no se pueda acudir ante un Juez, el Ministerio Público puede realizar la detención bajo su responsabilidad, supuesto en que tendrá, ordinariamente, un plazo de 48 horas para poner al detenido a disposición de la autoridad judicial, la que de inmediato ratificará la detención o decretará la libertad; y, Tratándose de sanciones por infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, se permite el arresto hasta por 36 horas. Dicho así, el arraigo penal, como una medida precautoria, es una actuación vulnerable y expuesta a declararse invalida por incumplir con los derechos humanos reconocidos en el artículo 1 de la Constitución, pues las limita20 ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, p. 8-11, [16-I-2013], disponible en formato PDF.

ciones o restricciones a la libertad de tránsito se constriñen únicamente a que la persona a quien se le impone no pueda abandonar el país o a la ciudad de residencia, por encontrarse sujeta a un proceso de índole penal o civil, pero tal restricción no llega al extremo, bajo ninguna circunstancia, de impedir que salga un determinado domicilio (inmueble), y menos aún, que se encuentre bajo la custodia y vigilancia de la autoridad investigadora y persecutoria de delitos, ya que los preceptos constitucionales 11, 16, 18, 19, 20 y 21 que contemplan las hipótesis legales de detención, no hacen referencia a dichos supuestos, más aún, como se verá más delante, cuando dicho arraigo en ocasiones es propicio para tortura o tratos crueles. En este contexto, según el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, la práctica del arraigo produce diversos efectos colaterales en perjuicio de la persona contra la cual se decreta, pues no sólo se suprime su libertad corporal, sino que también se le limita su libertad de tránsito y se le obliga a sujetarse a una investigación, durante la cual debe permanecer por un tiempo regularmente prolongado en un lugar y bajo la vigilancia de la autoridad investigadora, lo que trae como consecuencia la inmovilidad de su persona hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica, lo cual se traduce en un acto que afecta y restringe la libertad personal y con ello se viola el derecho de libre tránsito. La Corte Interamericana ha establecido que el Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial), es responsable de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Existe la presunción de considerar responsable al Estado por las torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes que resiente una persona que ha estado bajo la custodia de agentes esta-

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tales, si las autoridades no han realizado una investigación seria de los hechos seguida del procesamiento de los que aparezcan como responsables de tales conductas. Para la Corte Interamericana aun cuando la aplicación de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes no haya sido denunciada ante las autoridades competentes, en todo caso que existan indicios de su ocurrencia, el Estado deberá iniciar de oficio y de inmediato una investigación imparcial, independiente y minuciosa que permita determinar la naturaleza y el origen de las lesiones advertidas, identificar a los responsables e iniciar su procesamiento.21 Es indispensable que el estado actúe con diligencia para evitar las prácticas de tortura, tomando en cuenta, por otra parte, que la víctima suele abstenerse, por temor, a denunciar los hechos. A las autoridades judiciales corresponde el deber de garantizar los derechos del detenido, lo que implica la obtención y el aseguramiento de toda prueba que pueda acreditar los actos de tortura.22 A nivel interno, el artículo 12 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada regula la figura del arraigo en términos similares a lo estipulado por la Norma Fundamental. Si bien es cierto, esa detención debe ser autorizada por un juez, y pretende justificarse al aducir que su finalidad es facilitar el perfeccionamiento de una investigación a través de la detención de una persona bajo custodia y a disposición de la propia autoridad investigadora; también es innegable que por su naturaleza y características, es incompatible con la lógica de un sistema de justicia acusatorio y democrático propio de los Estados Consti-

21 Fernando, Silva García. Ob. Cit., p.234. 22 Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes).

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tucionales de Derecho, es decir, su inclusión a nivel constitucional la aleja de un derecho penal del ciudadano y aproxima a nuestro sistema de justicia penal, a modelos represivos de restricciones a los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en diversos instrumentos internacionales que el Estado mexicano ha firmado y ratificado, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos23. El arraigo presenta severas consecuencias en la esfera de derechos de las personas sujetas a una investigación penal, pues la investigación de la autoridad ministerial se realiza, en todos los casos, con la persona detenida pero en la etapa del procedimiento penal aún no se ha establecido un objeto consistente de investigación material, sustento probatorio alguno y tampoco, la vinculación de la persona arraigada con el posible hecho delictivo. En este sentido, el arraigo implica una detención prolongada con fines de investigación24. Es decir, a la persona que es investigada y detenida, materialmente se le ha privado de la libertad, sin que exista previamente un juicio seguido en su contra, en el que se hayan respetado las formalidades esenciales del procedimiento; consecuentemente, limita derechos de una mayor gravedad que la detención ante el agente del Ministerio Público de la Federación, la prisión preventiva y, en su caso, la

23 Informe presentado por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal con motivo de la visita del Relator sobre Derechos de las personas privadas de libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “La figura del arraigo y la situación de las personas privadas de libertad”, CDHDF, México, 2001, p. 3, en línea, [28/01/2013] formato pdf, disponible en internet: http:// directorio.cdhdf.org.mx/pdf/2011/10/Informe_arraigo_ Relator_CIDH_PPL.pdf 24 Idem.

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prisión (punitiva)25. Con el arraigo, se viola el derecho de libre tránsito, así como los artículos 1, 11, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

país (Chiapas, Guerrero, etcétera.). En cuanto a los casos de tortura, Amnistía Internacional afirma que hay muchos en México a causa, entre otras cuestiones, de las deficiencias en el sistema judicial (los jueces admiten confesiones obtenidas bajo tortura) y de los déficits que sufre la policía judicial mexicana.26

Otro aspecto preocupante del uso del arraigo es el bajo nivel de prueba necesario para obtener una orden por parte de un juez. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el Ministerio Público debe tener evidencia razonable y suficiente de que una persona forma parte del crimen organizado para ser puesta bajo arraigo; sin embargo, en la práctica, la autoridad investigadora solamente necesita sostener que existe la posibilidad o la probabilidad latente de que la persona que se pretende arraigar pertenece a la “delincuencia organizada” para que la orden sea obsequiada, aspecto que en términos generales reitera el artículo 133-bis, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, parece que la práctica de las detenciones arbitrarias y de las desapariciones también se convirtió hacia finales de 1998 en una práctica habitual en México. Las desapariciones se convirtieron en un problema grave en México a partir de 1994. Desde Amnistía Internacional se apunta a la posibilidad de que la impunidad de que gozan esta serie de delitos genere una oleada de desapariciones bajo la pasividad de las autoridades. En el caso de las desapariciones, tal como afirma la organización internacional, ni los desaparecidos ni sus familiares tienen recursos ante la ley mexicana para poder hacer justicia. La impunidad de acciones y de culpables se refleja también en el caso de las ejecuciones extrajudiciales. El Departamento de Estado de los Estados Unidos también identifica al ejército mexicano y a la policía como causantes de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones. En este último caso se señala que muchas desapariciones van acompañadas de tortura y muerte de la víctima.27

Las normas internas y externas que preceden, en materia de derechos humanos, se encuentran en relación constante, pues unas dan respaldo a las restantes, de ahí que necesariamente deban atenderse para garantizar el reconocimiento y observancia por parte del Estado. Empero diversas organizaciones han denunciado los importantes déficits en la defensa y protección de los derechos humanos en México, específicamente violaciones del derecho a la vida, a la integridad y a la libertad personal, a las garantías y protección judiciales. La mayoría de las violaciones de los derechos humanos son consecuencia de la actuación del ejército o de los grupos paramilitares que actúan en diversas zonas del 25 Plascencia Villanueva, Raúl, op.cit., p. 74.

De acuerdo con un informe obtenido a través de una petición de información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos28 (CNDH) informó que se recibieron al menos 26 Disponible en http://www.solidaritat. [consultado el 16 de enero de 2013]. 27 Disponible en http://www.solidaritat.ub.edu/observatori/esp/chiapas/analisis/dhmex.htm [consultado 16 de enero de 2013] 28 Citado en Juan Carlos Gutiérrez, “El arraigo y la seguritización de la justicia penal” en Defensor Revista de Derechos Humanos,p. 21.

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120 quejas por violaciones de los derechos humanos relacionados con un arraigo desde 2008 hasta 2010.29 En contraste, algunas legislaciones locales han comenzado a debatir proyectos dirigidos a expulsar la figura del arraigo de sus códigos locales. En este sentido, el 28 de julio de 2011, el Congreso de Chiapas eliminó la figura del arraigo de su legislación local e incluyó en su Constitución la prohibición expresa de su uso30. Del mismo 29 Ídem. 30 Art.269 Bis A y 269 Bis B del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas reformado mediante Decreto 169 de 7 de marzo de 2011, publicado en Periódico Oficial 286-2ª Sección del 9 siguiente: “Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas. Artículo Único.- Se reforman, los artículos 269 Bis A; y 269 Bis B, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue: Artículo 269 Bis A.- Habrá caso urgente cuando concurran las siguientes circunstancias: I. Se trate de delito grave así calificado por la ley. II. Exista riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia. III. El Ministerio Público no pueda ocurrir ante la autoridad judicial para solicitar la orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia. Existirá el riesgo fundado a que se refiere la fracción II, en atención a las circunstancias personales del inculpado, a sus antecedentes penales, a sus posibilidades de ocultarse, a ser sorprendido al tratar de abandonar el ámbito territorial de jurisdicción de la autoridad que estuviera conociendo del hecho o en general a cualquier indicio que haga presumir fundadamente que puede sustraerse de la acción de la justicia. El Ministerio Público podrá bajo su responsabilidad, ordenar la detención en caso urgente, por escrito, fundado y expresando los indicios que acrediten los requisitos mencionados en las fracciones anteriores. Salvo que el individuo se encuentre en presencia del Ministerio Público, las demás detenciones serán ejecutadas por la agencia estatal de investigación, la que deberá sin dilación alguna poner al detenido a disposición del Ministerio Público. La Violación a esta disposición hará penalmente responsable al Ministerio Público que decrete indebidamente la detención y el sujeto será puesto en inmediata libertad…Artículo 269 Bis B.- En los casos de flagrante delito y en los urgentes, ningún indicado podrá ser de-

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modo, el estado de Oaxaca ha eliminado el uso del arraigo de su código penal, reforma que se espera que entre en vigor en este 2013.31 Bajo este panorama de contrastes en la regulación del arraigo, no puede dejar de considerarse el principio de presunción de inocencia en tanto derecho constitucional y fundamental de todo ser humano, que se manifiesta con mayor énfasis cuando una persona es sujeta a procedimiento judicial penal y deriva de la interpretación sistemática de diversos artículos de nuestra Constitución, pero además se encuentra inserto en normas internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

tenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, conforme lo describe el artículo 376, del Código Penal del Estado…” 31 Artículo 19 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca. Reformado por medio de decreto1137 el 21 de marzo de 2012, publicado en el Periódico oficial de la Federación el 30 de mayo de 2012. Decreta: “Artículo 19 Bis.- La autoridad judicial podrá a petición del ministerio público imponer la prohibición de abandonar una demarcación geográfica sin su autorización, a la persona en contra de quién se prepare el ejercicio de acción penal, siempre y cuando exista el riesgo fundado de que se sustraiga de la acción de la justicia y se trate de delito grave. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. La prohibición de abandonar una demarcación geográfica se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de sesenta días naturales. Cuando el afectado pida la prohibición de abandonar una demarcación geográfica quede sin afecto, la autoridad judicial decidirá, escuchando al Ministerio Público y al afectado si deben o no mantenerse.

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Dicho principio, aduce Germán Martínez Cisneros32, constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón colectiva de cualquier pueblo, por ello, ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Al respecto, el Doctor Miguel Ángel Aguilar López33 afirma que el principio de presunción de inocencia es un derecho consagrado en diversos instrumentos jurídicos internacionales y constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón colectiva de cualquier pueblo.34 Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas las épocas ni en todos los pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o manifiesta supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la razón, y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano. La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de conveniencias particulares.

32 “La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal” en Martínez Cisneros,Germán, Revista del Instituto de la Judicatura Federal, México, p. 227, Consultable en internet: http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ26-12DMartinez.pdf. 33 Miguel Ángel, Aguilar López,Presunción de Inocencia: Principio Fundamental en el Sistema Acusatorio, Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, México, 2009, pp. 147 y 148. 34 Germán, Martínez Cisneros. La Presunción de inocencia: de la Declaración Universal de los Derechos Humanos al Sistema Mexicano de Justicia Penal. México: Instituto de la Judicatura Federal. P.227. disponible en http://www. ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/26/RIJ2612DMartinez.pdf

Vale señalar que el objetivo del arraigo no es determinar si una persona es inocente o culpable, sino obtener, mediante la privación de la libertad de la persona, información que podría ser valiosa para una investigación penal, ésta se ha convertido en una herramienta muy conveniente para las autoridades investigadoras quienes utilizan con frecuencia la figura del arraigo en lugar de otros métodos de investigación adecuados. Como ya se había indicado, en 2008, con la reforma constitucional al sistema de justicia penal, el arraigo fue elevado a rango constitucional, lo que ha permitido su aplicación regular no sólo cuando existe un riesgo fundado de que el indiciado pueda escapar de la justicia, sino también para todos los casos de delincuencia organizada, donde las autoridades han argumentado que es necesario para el éxito de las investigaciones. Afirmo que el arraigo autorizado mediante tribunales especiales no es compatible con un sistema penal acusatorio que reconoce la presunción de inocencia y en que el acusado tiene el derecho de enfrentar directamente a los testigos que lo acusen.35 Sustento lo anterior en que desde junio de 2008, según cifras rastreadas por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día a nivel federal y 1.12 a nivel

35 Informe sobre el Impacto en México de la figura del arraigo penal en los derechos humanos, presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. p. 5. disponible en http://www.cmdpdh.org/docs/Informe%20CIDH%20sobre%20el%20impacto%20en%20 M%C3%A9xico%20de%20la%20figura%20del%20 arraigo%20penal%20en%20los%20derechos%20humanos%20(FINAL).pdf-

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local.36 Una de las dimensiones más lesivas para las personas sometidas a esta figura es que permite espacios de escasa vigilancia y alta vulnerabilidad para éstas, por lo que es propicia la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Desde tal temporalidad y hasta 2010 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha atendido por lo menos 120 quejas por violaciones a derechos humanos en situación de arraigo, de las cuales 38% estuvieron relacionadas con una detención arbitraria, 41% a casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos, y 26% reclamaron detención arbitraria y tortura.37 Dicho contexto impacta, de forma directa, al derecho de toda persona a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, ya que aun cuando no se haya demostrado su culpabilidad, se le ha impuesto de antemano una pena previa al proceso judicial. Aquellas personas que se encuentran supuestamente involucradas en casos de delincuencia organizada o delitos graves—mediante lo que podemos llamar un arraigo extenso—38 no se les permite acceder a las garantías y los derechos que contempla el sistema acusatorio de justicia penal. Bajo este rubro, diversos organismos internacionales de protección a los Derechos Humanos han planteado abiertamente la necesidad de eliminarlo de la legislación mexicana, como el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, inhumanos o Degradantes de la ONU y la Comisión In36 Gutiérrez, Juan Carlos, Ob. Cit., p.21. 37 Ob. Cit., p.21. 38 Ídem, p.22.

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teramericana de Derechos Humanos en voz del relator para México, Rodrigo Escobar Gil. A nivel interno, desataca la recomendación 2/2011 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en la que se sostuvo que el arraigo viola diversos derechos humanos —derecho a la seguridad jurídica, derecho a la libertad y seguridad personales, derecho al debido proceso y garantías judiciales, derecho a la tutela judicial efectiva, derechos de las personas privadas de su libertad, derecho a la integridad personal y derecho a la salud—, cuenta habida que las prácticas violatorias plenamente identificadas con motivo del arraigo son extensibles a otras actividades investigadoras durante la averiguación previa. Como puede advertirse de lo hasta ahora expuesto, la política criminal contemporánea mexicana de combate a la delincuencia, defendida por la mayoría de los legisladores clama por medidas rigurosas, agravación de las penas, disminución de beneficios, limitación de garantías sustantivas y procesales, endurecimiento en contra del presunto delincuente, encuentra eco en un gran sector de la población, convencida de que es el único remedio contra la inseguridad.39 Se argumenta sobre la necesidad de establecer nuevos elementos que mejoren el funcionamiento de

39 Así, ante los homicidios entre grupos de narcotraficantes en algunas ciudades de México, principalmente de la frontera norte, se acepta sin discusión la entrada del ejército y la implementación de controles que reducen sensiblemente la libertad de circulación. La reforma constitucional de 2008 autorizó el uso del arraigo exclusivamente para los delitos relacionadas con el crimen organizado. Sin embargo, el artículo décimo primero transitorio del decreto presidencial por el cual se publicó la reforma constitucional establece que esta medida se aplicará a todos los delitos graves contemplados por el derecho penal hasta el 2016.

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nuestro sistema de justicia penal y otorguen mecanismos más eficaces para el combate a la delincuencia organizada, para responder con mayor efectividad a ese grave fenómeno delictivo, en el que las leyes han sido rebasadas y deben ser adecuadas a la realidad para que el Estado cuente con herramientas suficientes para combatir a esa delincuencia40. Al respecto, el doctor Aguilar López41, señala que con tales presupuestos en nuestro país se crea un Derecho penal del enemigo, caracterizado por una relativización de los <derechos fundamentales que asisten al gobernado en el procedimiento penal>, materiales y procesales, lo que se opone a un Derecho penal del ciudadano, propio de una sociedad de libertades. Esta nueva política criminal moderna, precisa, no opera como hace tiempo con la descriminalización y atenuación de penas, sino con la nueva criminalización y agravamiento de las mismas, se concentra en la creación abusiva de tipos penales abstractos, ocupa campos que constituyen riesgos para la sociedad: medio ambiente, terrorismo, narcotráfico, delitos electorales y financieros. Con ello, agrega, el Derecho penal se aleja paulatinamente de los principios de mínima intervención, subsidiaridad y de ultima ratio, de protección a bienes jurídicos vitales para la sociedad y de garantizar las libertades fundamentales, sin advertir que la delincuencia no disminuye. En este contexto, el modelo mexicano garantista, caracterizado por la racionalidad y proporcionalidad en la utilización 40 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que una vez aprobado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. 41 Aguilar López, Miguel Ángel, Ob. cit., pp. 152 y 153.

de los medios represivos ante el respeto a la dignidad humana, agrega, cede ante un modelo de Derecho penal orientado hacia el intervencionismo, en el que se incluye el arraigo, soslayando que un Estado de Derecho la normatividad sustantiva en materia penal debe respetar las prerrogativas fundamentales de toda persona. Con base en todo lo precedente me adhiero a la derogación total del arraigo en la legislación nacional. V. La valoración probatoria y el arraigo Ahora bien, mientras tal figura subsiste, conviene proponer las reglas de valoración de pruebas obtenidas durante su vigencia. En materia de delincuencia organizada, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada,42 contiene un capítulo destinado a la valoración de pruebas, Título Tercero de las Reglas para la valoración de la prueba y del proceso. Artículos 40 y 41 respectivamente, de donde se obtiene que para la comprobación de los elementos del tipo penal, así como para la acreditación de la responsabilidad del inculpado, el juez de la causa debe valorar prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa43. También se reitera la regla de que los jueces y tribunales apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los he42 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, publicada en el Diario de la Federación el 7 de noviembre de 1996. Texto Vigente, última reforma publicada DOF 14-06-2012. Disponible en http://www.diputados.gob. mx/LeyesBiblio/pdf/101.pdf 43 Cfr. Jorge. Nader Kuri,Valoración de las pruebas en el Procedimiento Penal. Ponencia presentada en el instituto de Investigaciones Juridicas de la UNAM. P.2. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/sisjur/penal/ pdf/11-513s.pdf [consultado el 16 de enero de 2013].

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chos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca, lo que la jurisprudencia ha definido como prueba indiciaria o circunstancial.

dios probatorios: la confesión, la inspección, la prueba pericial, los testigos, la confrontación, los careos, los documentos públicos y privados.

Además, el citado ordenamiento jurídico introduce la posibilidad jurídica de que las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada, es decir, para la integración de diversas indagatorias, por lo que podrán ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esa ley especial; supuesto normativo que permite que las formalidades establecidas para la obtención, formación y valoración probatoria que se hayan seguido en un caso, queden obviadas para otros, en perjuicio de las garantías de defensa del segundo o ulterior proceso.

En materia procesal penal se toman muchas decisiones de probabilidad de verdad, tanto en el ámbito extraprocesal como en el procesal. Se requiere de una aproximación de verdad probatoria y todas las decisiones que se relacionan con estos eventos tienen como condicionamiento de validez material una valoración racional de los datos probatorios.

Bajo este aspecto, la ley es muy específica como señala en el Código Federal de Procedimientos Penales, Capítulo IX, Valor Jurídico de la Prueba, a partir de los artículos 279 al 290,44 donde reconoce entre los me44 Código Federal de Procedimientos Penales. Texto Vigente (última reforma aplicada 19/12/2002. Que se refieren a lo siguiente: “Artículo 279 La autoridad judicial calificará el valor de la confesión, tomando en cuenta los requisitos previstos en el artículo 287 y razonando su determinación, según lo dispuesto en el artículo 290.” “Artículo 280 Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.” “Artículo 281 Son documentos públicos los que señale como tales el Código Federal de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley federal. Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expiden los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el

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Podemos considerar entonces, como prueba, al medio que sirve para llevar al Juez funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 284 La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales. Artículo 285 Todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo 279, constituyen meros indicios. Artículo 286 Los tribunales, según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural, más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena. Artículo 287 La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez deberá … Artículo 288 Los tribunales apreciarán los dictámenes periciales, aun los de los peritos científicos, según las circunstancias del caso. Artículo 289 Para apreciar la declaración de un testigo el tribunal tendrá en consideración: I.-Que por su edad, capacidad e instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; II.-Que por su probidad, la independencia de su posición y antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; III.-Que el hecho de que se trate sea susceptible de conocerse por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otro; IV.-Que la declaración sea clara y precisa, sin dudas ni reticencias, ya sobre la sustancia del hecho, ya sobre sus circunstancias esenciales; y V.-Que el testigo no haya sido obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engaño, error o soborno. El apremio judicial no se reputará fuerza. Artículo 290 Los tribunales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la prueba.”

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al conocimiento de los hechos, definiéndose la prueba como el instrumento o medio que se utiliza para lograr la certeza Judicial. Así, se han consagrado tres sistemas en la teoría general de la prueba, para la valoración de las mismas:45 Libre: En el que para la apreciación de la prueba existe determinada o cierta desconfianza a las normas a priori que fijan el valor a cada medio de prueba y se sustituye con la fe o confianza que se tiene a la autoridad judicial; este sistema se conoció desde la época romana. En este sistema se otorga absoluta libertad al Juez, éste puede apreciar con entera libertad las pruebas e incluso apartarse de ellas, dictando la sentencia conforme a lo que le dicta su conciencia o íntima convicción. Lo característico de este sistema de valoración de la prueba radica en que, del silogismo en que se resuelve esta operación mental, la premisa mayor, que es una máxima de la experiencia, es determinada por el Juez. Tasada: Aquí la eficacia de los distintos medios probatorios se halla fijada mediante reglas vinculantes para el juez, quien debe atenerse a ellas, con presidencia de convicción personal, a esto es lo que se llama Prueba Tasada o Legal. Dicho sistema fue introducido en el derecho canónico, como un freno, un obstáculo, a los ilimitados poderes que tenía el juez que ejercía absoluto dominio sobre el acusado y que frecuentemente se traducía en arbitrariedades. Mixto. Aunque otra cosa pudiera parecer atendida al tenor literal de ciertas normas, lo cierto es que en la actualidad la mayor par-

45 Rosaura Esther, Barrientos Corrales. Correcta valoración de las pruebas. P.4. Disponible en http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/413.pdf [consultado el 15 de enero de 2013].

te de los sistemas jurídicos, incluido el mexicano, pueden considerarse mixtos. En este sistema se han pretendido combinar armónicamente el sistema libre con algunas reglas legales. Responde a la confianza limitada en los jueces, estas limitaciones juegan principalmente como garantías de las partes. Los medios de prueba admitidos y sus sistemas de valoración se traen a colación, en virtud de que constitucionalmente el inculpado tiene derecho a: I) un debido proceso (que se traduce en el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento); II) a que los órganos jurisdiccionales se conduzcan con imparcialidad; y, III) a una defensa adecuada. Derechos que lo facultan para exigir la nulidad de la prueba ilícita que se constituye en un derecho fundamental cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales en cualquier fase del procedimiento penal. En efecto, el respeto a esas prerrogativas fundamentales impide que una prueba, cuya obtención ha sido irregular, ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal, pueda ser considerada válida; cuenta habida que asumir una postura diversa conllevaría al extremo indeseable de poner al inculpado en una condición de desventaja para hacer valer su defensa, rompería el equilibrio procesal que debe imperar en el contradictorio, provocando una violación a las formalidades esenciales del procedimiento. Dicho en otros términos, el derecho a un debido proceso comprende la prerrogativa a no ser juzgado (o en su caso, a no ser sometido a un procedimiento penal), a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales, en las que a primera vista podría inscribirse al arraigo, bajo los apuntamientos señalados en la primera parte de este trabajo.

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se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Se afirma lo anterior porque la fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de modo tal que los sujetos del ordenamiento, sin excepción alguna, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con los cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. En el entendido de que la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales, debido a que tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental, las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto. De esta forma, una vez advertida la vinculación entre una prueba ilícita y una(s) diversa(s), a través de un nexo de causalidad, el efecto reflejo o dominó de la primera, permite extender la conexión de antijuridicidad a la(s) segunda(s), es decir, repercute en todas las actuaciones que se obtengan directamente de ella46. Sin embargo, una de las interrogantes que inevitablemente surge como consecuencia del examen de la regla de exclusión de la 46 Manifestación de lo que la doctrina americana ha llamado teoría de los frutos del árbol envenenado. Cfr. Marina, Gascón Abellán et al., Estudios sobre la prueba (Freedom of Proof? El Cuestionable debilitamiento de la Regla de Exclusión de la Prueba Ilícita), Fontamara, México, 2008, pp. 72-73. Aguilar López, Miguel Ángel, ob. cit., p. 195. Así como, JAR, Amauta H.M., op. cit., p.37.

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prueba ilícita, es la cuestión relativa a la extensión y/o límites de esa prohibición47; cuestionamiento de relevante importancia para el tema que nos ocupa sí se toma en consideración que el arraigo es una figura que forma parte del proceso penal mexicano, inserta en el texto constitucional, por virtud de la cual un juez penal restringe, por un tiempo determinado, la libertad de una persona sobre la que existe una investigación criminal, previa solicitud del agente del Ministerio Público, a fin de que éste último allegue pruebas al expediente y estar en aptitud de consignarlo ante el órgano jurisdiccional competente; es decir, tiene como finalidad facilitar al órgano técnico de acusación el perfeccionamiento de una investigación a través de la detención prolongada de una persona bajo custodia y a disposición de la propia autoridad investigadora, fuera del control jurisdiccional; lo que a primera vista conculca los derechos humanos del individuo contra quien se decreta esa medida cautelar. Empero, en cada caso concreto debe analizarse con sumo cuidado, si procede o no, aplicar la regla de exclusión de la prueba ilícita en los procedimientos penales en que se haya utilizado la figura del arraigo. El órgano jurisdiccional debe actuar con cautela al analizar la eficacia convictiva de los elementos de prueba recabados en los procedimientos penales en los que se ha hecho uso de esa institución procesal; ya que asumir una postura genérica, inflexible y radical al ponderar la legalidad de su obtención, sin analizar las circunstancias y peculiaridades de cada caso 47 JAR, Amauta H.M., La Prueba Ilícita y la Intercepción Telefónica, Flores Editor, México, 2011, p. 37.

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concreto, podría llevar a extremos indeseables, tales como propiciar impunidad. Para ello se exponen las excepciones a la regla de exclusión mencionada. 5.1 Descubrimiento Inevitable De conformidad con la teoría norteamericana denominada “de los frutos del árbol envenenado”, la prohibición de valoración debe alcanzar no sólo a la prueba obtenida ilícitamente, sino también a todas aquéllas que aún practicadas de forma lícita, tengan su origen en la primera, pues se insiste, si bien en sí mismas son lícitas, se basan o derivan de información o datos conseguidos por aquella prueba ilegal. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la propia jurisprudencia norteamericana ha reconocido la existencia de excepciones o límites a dicha doctrina, que introducen matices a la regla de exclusión de que se habla. Bajo esta tesitura, en aquellos casos en que faltare la necesaria relación de causalidad directa entre la prueba inicialmente lograda de forma ilícita y la diversa probanza ilícita “derivada” (que en realidad no es tal), podrá afirmarse que ésta última en realidad fue obtenida de manera independiente48. De esta forma, se crea la diversa teoría conocida como “inevitable discovery” (descubrimiento inevitable), en virtud de la cual no se reconocen efectos reflejos a la prueba ilícita en aquellos supuestos en que los datos obtenidos de la misma se hubiesen descubierto inevitablemente por otros medios legales durante la investigación en curso. Postura que revela la “fruit of the poisonous tree doctrine” ha venido sufriendo una paulatina aplicación restrictiva, sustancialmente, por razones de política criminal y defensa social49.

48 Ídem. 49 Ibídem, p. 38.

5.2 Fuente Independiente La excepción de la fuente independiente “independent surce doctrine” también procede de la jurisprudencia norteamericana, la cual establece que en el supuesto de que además de la prueba ilícita derivada de una violación de derechos —verbigracia, una violación efectuada por los cuerpos policiacos— ,existen otras pruebas que no proceden de la primera, sino que derivan en realidad de una fuente independiente en la que la actuación de la autoridad correspondiente estuvo sujeta a todos los requisitos normativos exigidos. La razón sustancial de lo apenas expuesto deriva de la afirmación de que la prueba obtenida ilícitamente puede no viciar al restante cúmulo probatorio que obra en la causa, debido a que es posible que no exista conexión causal entre aquélla y ésta50.La excepción de la fuente independiente consiste medularmente en afirmar esa desconexión causal, es por ello que en rigor la doctrina de la fuente independiente no se presenta como una verdadera excepción a la regla de exclusión, dado que en donde funciona esta doctrina, lo que se sostiene es que la probanza no procede de “un árbol envenenado”, sino de uno perfectamente sano51. Una variante de esta excepción, es el llamado nexo causal atenuado que sostiene que en determinadas circunstancias el nexo causal entre el acto ilícito y la prueba derivada cuya admisión se cuestiona, está tan debilitado (e incluso roto) que puede considerarse inexistente; lo que sucede, por ejemplo, cuando ha transcurrido mucho tiempo entre el inicial acto ilícito y la prueba derivada; cuando la cadena causal entre el inicial acto ilícito y la prueba derivada está compuesta por un gran número de eslabones; o, en el

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50 Gascón Abellán, Marina, et al., Op. Cit., p. 88. 51 Ídem, pp. 88-89.

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caso de la llamada “confesión voluntaria” (en nuestro sistema jurídico-penal, la voluntad es un requisito de validez para atribuir ese carácter a la declaración del inculpado)52. 5.3 Buena Fe

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Esta excepción “good faith exception” surgió a partir de la jurisprudencia norteamericana derivada de la sentencia que dirimió el caso United States vs. Leon, en la que se sostuvo que no era procedente aplicar la regla de exclusión de la prueba ilícita en los casos en los que la policía haya recabado una prueba en un registro de buena fe, con una autorización inválida (por contener un vicio oculto), pero aparentemente correcta; es decir, cuando haya actuado con la convicción sólidamente fundada de que el orden jurídico autorizaba su actuación53, como los casos de excepción de cateo sin orden judicial, fundado en delito flagrante. No puede soslayarse que no hay disposición normativa expresa de fuente internacional que proscriba la utilización del arraigo, que tiene como primordial finalidad restringir, por un tiempo determinado, la libertad de una persona sobre la que existe una investigación criminal, a fin de que el Ministerio Público allegue pruebas al expediente y estar en aptitud de consignarlo ante el órgano jurisdiccional competente, es menester analizar con sumo cuidado, si en el caso concreto procede o no aplicar la regla de exclusión de la prueba ilícita o aplicarla bajo sus excepciones en los procedimientos penales en que se haya utilizado dicha figura, es decir, en aquéllos supuestos que puedan aplicarse los postulados de las teorías de la “fuente independiente”, “descubrimiento inevitable” y “buena fe”.

52 Ibídem, p. 90. 53 Ibídem, p. 98 a 99.

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En síntesis, el órgano jurisdiccional debe actuar con cautela al analizar la eficacia convictiva de los elementos de prueba recabados en los procedimientos penales en los que se ha hecho uso de esa institución procesal; ya que asumir una postura genérica, inflexible y radical al ponderar la legalidad de su obtención, sin analizar las circunstancias y peculiaridades de cada caso concreto, podría llevar a extremos indeseables como propiciar la impunidad. VI. Conclusiones México ha generado reformas estructurales al sistema de justicia nacional, verbigracia, las reformas en materia penal (2008), amparo (2011) y derechos humanos (2011), a través de las cuales se tejió una compleja red normativa que, entre otros aspectos, permite advertir el reconocimiento expreso en nuestro país de los derechos intrínsecos al ser humano como los contemplados en la Constitución Federal y en los diversos tratados internacionales; de la inherente obligación de las autoridades mexicanas de promover, respetar, proteger y garantizar esas prerrogativas fundamentales, en el marco de sus respetivas competencias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos que se adviertan conculcados. Al analizar de forma armónica y sistemática diversos instrumentos trasnacionales de los que México forma parte, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7) y el Pacto Interamericano de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9), se advierte con prístina claridad que de manera expresa reconocen el derecho de toda persona detenida o retenida de ser llevada

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sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales Luego, si se toma en cuenta que el arraigo es una figura que forma parte del proceso penal mexicano, inserta en el texto constitucional (artículo 16), así como en las legislaciones federales (Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y Código Federal de Procedimientos Penales) y locales, por virtud de la cual un juez penal restringe, por un tiempo determinado, la libertad de una persona sobre la que existe una investigación criminal, previa solicitud del agente del Ministerio Público, a fin de que éste último allegue pruebas al expediente y estar en aptitud de consignarlo ante el órgano jurisdiccional competente; es decir, tiene como finalidad facilitar al órgano técnico de acusación el perfeccionamiento de una investigación a través de la detención prolongada de una persona bajo custodia y a disposición de la propia autoridad investigadora, fuera del control jurisdiccional; ello evidentemente conculca los derechos humanos del individuo contra quien se decreta esa medida cautelar. En efecto, el arraigo es una medida que contrasta con diversas disposiciones de nuestra Carta Magna y tratados internacionales, en las que se reconoce y garantiza la libertad personal de los gobernados, pues se torna violatoria de derechos fundamentales: de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso, tutela judicial efectiva y presunción de inocencia, por lo que en nuestra consideración, debe ser expulsada del régimen jurídico interno y la única solución posible que un Estado Democrático de Derechos debe admitir para enfrentar el fenómeno criminal, es a través de mecanismos legales, constitucionales y convencionales, es decir, respetuosos de los derechos humanos de las personas sujetas a su jurisdicción.

Sin embargo, es innegable que la reforma en materia penal de 2008 contiene una apuesta hacia el avance del sistema de justicia penal a un modelo garantista; empero, al mismo tiempo con matices de aplicación del derecho penal del enemigo que no guardan congruencia con los soportes jurídico-filosóficos del primer modelo y, en consecuencia, su viabilidad se ve amenazada por una mezcla incompatible de sistemas de justicia penal y de seguridad pública, en la cual la justicia es instrumentalizada para los fines de una irregular y hasta ahora fallida estrategia de seguridad. Se suma a lo antes expuesto el hecho de que en muchos casos, el arraigo se aplica en condiciones de tratos crueles, inhumanos y degradantes, resultando más digna la prisión preventiva de que es objeto el justiciable que en realidad se traduce en la ejecución de una medida pre-condenatoria, que tiene lugar por la flexibilización de las garantías judiciales de las personas, colocando al gobernado en un “limbo jurídico”, al no poder sostenerse en rigor que siguen siendo indiciadas, empero, tampoco inculpados o procesados, en virtud de la arbitraria detención y la tortura de que son objeto, lo que evidentemente impide implementar con éxito un sistema acusatorio oral acusatorio de justicia penal, que inexorablemente debe sustentarse en procedimientos que cumplan con los imperativos de un Estado Democrático de Derecho. Ante la existencia de un creciente consenso por la eliminación del arraigo, propongo la necesidad de que se busquen medidas alternativas en la investigación penal, las cuales involucren el mejoramiento de las técnicas y las tecnologías ministeriales y policiacas, de los servicios periciales y la investigación.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROVENIENTES DEL ARRAIGO

Bajo lo anterior, que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 20, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución

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Federal, se consagra el derecho del inculpado a: I) un debido proceso; II) a que los órganos jurisdiccionales se conduzcan con imparcialidad; y, III) a una defensa adecuada; lo facultan para exigir la nulidad de la prueba ilícita, derecho fundamental cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales en cualquier fase del procedimiento penal y donde a primera vista se inscribe al arraigo y las pruebas obtenidas durante su vigencia, por ser una medida que se insiste, tiene como primordial finalidad restringir, por un tiempo determinado, la libertad de una persona sobre la que existe una investigación criminal, a fin de que el Ministerio Público allegue pruebas al expediente y estar en aptitud de consignarlo ante el órgano jurisdiccional competente. En esa tesitura, es menester analizar con sumo cuidado sí en el caso concreto procede o no, aplicar la regla de exclusión de la prueba ilícita en los procedimientos penales en que se haya utilizado dicha figura o su excepciones, bajo los postulados de las teorías de la “fuente independiente”, “descubrimiento inevitable” y “buena fe”. Es decir, el órgano jurisdiccional debe actuar con cautela al analizar la eficacia convictiva de los elementos de prueba recabados en los procedimientos penales en los que se ha hecho uso de esa institución procesal; ya que asumir una postura genérica, inflexible y radical al ponderar la legalidad de su obtención, sin analizar las circunstancias y peculiaridades de cada caso concreto, podría llevar a extremos indeseables, tales como, propiciar impunidad.

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Bibliografía Aguilar López, Miguel Ángel, Presunción de inocencia: principio fundamental en el sistema acusatorio, 2ª ed, México: Instituto Nacional de Estudios Superiores en Derecho Penal, 2009. Gascón Abellán, Marina, Estudios sobre la prueba (Freedom of Proof? El Cuestionable debilitamiento de la Regla de Exclusión de la Prueba Ilícita), Fontamara, México, 2008. Gutiérrez, Juan Carlos, El arraigo y la seguritización de la justicia penal, En Defensor Revista de Derechos Humanos,Número 2, Año X, febrero de 2012. Malo Camacho, Gustavo, Historia de las cárceles en México (precolonial, colonial, e independiente), Instituto Nacional de Ciencias Penales, México, 1979. Martínez Garnelo, Jesús, La Investigación Ministerial Previa, 4ª edición. México: Porrúa, 1999. Navarrete Ruiz, Carlos, “El arraigo, inconveniente para los derechos humanos y la procuración de justicia” en Defensor, Revista de Derechos Humanos, No.8, Año X, Febrero de 2012.

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TRAYECTORIA ACADÉMICA - Licenciatura en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM. - Maestría en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. - Doctorado en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. ACTIVIDADES ACADÉMICAS - Docente en la Universidad Tepantlato. - Ponente en la V, VII, XI y XIV Jornadas de Actualización Jurídica (2009-2012), Organizadas por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, A.C., El Colegio Nacional de Asociaciones de Exalumnos de la UNAM, A.C., y el Programa de Vinculación con Exalumnos de la UNAM, A.C. - Ponente en diversos cursos, talleres, diplomados y seminarios sobre temas especializados en Derecho. TRAYECTORIA LABORAL - Abogado Litigante (1985-1987). - Agente del Ministerio Público Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (1987-1993). - Secretario de Juzgado adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito del Poder Judicial de la Federación (1996). - Secretario de Acuerdos adscrito Juzgado Quincuagésimo Noveno Penal (1993-1995). - Secretario Proyectista de la entonces Doceava Sala Penal (19971999). - Juez de Paz por oposición, Juzgado Sexagésimo Cuarto de Paz Penal. - Actualmente se desempeña como Juez Noveno Penal de Delitos No Graves en elTribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

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Teoría del caso En el Procedimiento Acusatorio, llámese adversarial o garantista, la Teoría del Caso juega un papel muy importante, pues no basta que una carpeta de investigación se encuentre debidamente integrada si el fiscal no precisa su Teoría del Caso en sus diferentes etapas o si la defensa no la hace valer conforme a los intereses de su defendido. Debe partirse de la idea de que lo que se trata de saber es una verdad histórica para convertirse posteriormente en una verdad legal, que el objeto de estudio en el procedimiento acusatorio se basa en hechos pasados, en los que intervienen diversos sujetos (tanto del imputado como de la víctima, de los testigos como de los peritos o policías) y cada uno de ellos da una versión de los mismos, de manera total o parcial e incluso falsa. De ahí que es de vital importancia el papel del jurista que interviene como parte en un procedimiento penal, pues dichos datos o medios de prueba están a su disposición para emitir un relato o versión de lo que ocurrió, y trasmitir esa versión al juzgador de manera clara, concisa, sencilla, precisa, lógica, coherente, completa y creíble sobre los hechos que ponen a su conocimiento; sin embargo, un gran número de abogados que intervienen en un procedimiento penal, no le dan la importancia debida a lo anterior, sin importarles que en sus manos están los derechos más preciados de las personas, de los que sobresale la libertad de las personas. El papel del jurista que interviene como parte en el procedimiento acusatorio es llevar el mensaje al juzgador para persuadirlo sobre cómo acontecieron los hechos mediante un relato o versión, para que a su vez el juzgador dicte una resolución lo más apegada a la verdad histórica, la cual se logra si se realiza una profesional Teoría del Caso.

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El procedimiento acusatorio es vertiginoso en donde no tiene cabida el abogado mediocre que no sepa qué hacer en el momento oportuno y no plantee una Teoría del Caso con las características mencionadas, en donde hay una mescolanza entre la versión de los hechos y las teorías jurídicas, basándose en los datos o medios de prueba que lo respalden. En el planteamiento de una Teoría del Caso se conoce la aptitud o ineptitud del abogado, el reconocimiento de ser un buen jurista o de no serlo, pero más aún, una buena Teoría del Caso facilita al juzgador dictar una resolución lo más apegada a la justicia. Algunos autores, cuando abordan este tema, infieren que la Teoría del Caso solo es objeto de estudio en la tercera etapa del procedimiento, o sea, en la audiencia de juicio (de debate) propiamente dicha, circunstancia que no comparto con base a lo que más adelante abordare. La Teoría del Caso es una metodología mediante la cual se debe abordar un caso en particular, con diferentes finalidades, es decir, es la idea primordial y profunda del hecho que se pretende acreditar o desacreditar en una audiencia determinada, relacionando la evidencia dentro de un todo coherente y creíble, explicando la teoría legal, pudiendo ser una idea simple o compleja, en donde se pone de manifiesto el arduo trabajo del jurista (Ministerio Público o Defensor), cuya actividad tiende a proporcionar una visión cómoda y confortable al juzgador, llamando la atención sobre la versión que se le plantea conforme a los intereses de las partes. En la Teoría del Caso se plasma un tema fundamental sobre el cual versa la acusación o la defensa, vislumbrando su estrategia a seguir, de ahí su importancia. Su metodología se basa en los siguientes elementos:

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1.- Narración cronológica de los hechos. Esta narración debe ser muy concreta y precisa, empezando por el día, hora y lugar de los acontecimientos y cómo se fueron dando en el mundo fáctico. Los hechos que se mencionan deben ser relevantes para el derecho penal y deben incluir circunstancias medulares y abstenerse de mencionar las accesorias o irrelevantes que puedan distraer la atención del juzgador. 2.- Enunciado de los datos o medios de prueba (según sea el caso). Estos deben de acreditar los hechos puestos en conocimiento, siguiendo también una metodología íntimamente relacionada con los hechos. 3.-La Hipótesis de derecho en los cuales encuadran los hechos referidos. Se precisan los preceptos legales, constitucionales o derechos humanos plasmados en los tratados internacionales firmados por el Estado, en los cuales encuadran los hechos puestos en conocimiento. Las principales características que debe tener una adecuada Teoría del Caso son: 1.- Debe ser clara, es decir, que se distinga bien, evidente, manifiesto, fácil de entender e inteligible; 2.- Debe ser concisa, esto es, que con menos palabras se expresen bien las ideas; 3.- Debe ser sencilla, que no presente ninguna dificultad ni tenga complicaciones, sin adornos excesivos, sin argumentaciones sofisticadas o rebuscadas; 4.- Debe ser precisa, es decir, plasmar solo lo necesario, lo indispensable; 5.- Debe tener una redacción lógica que guarde armonía con los hechos que la soportan;

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6.- Debe ser coherente en lo que se afirma y lo que se prueba; 7.-Debe ser completa, que abarque todo lo necesario que se desee plantear; y 8.- Debe ser creíble, es decir, que logre explicarse por sí misma, que sea verosímil. Si el fiscal y la defensa no realizan su Teoría del Caso siguiendo esta metodología y sus características, sus pretensiones se verán distorsionadas y no cumplirán con la finalidad perseguida de acuerdo a sus intereses, llegando a un fracaso con su actuar en perjuicio de sus representados, ya que el papel del juzgador no debe ser paternalista supliendo las deficiencias de su proceder. Desde el inicio de la carpeta de investigación, el Ministerio Público, una vez puestos a su conocimiento los hechos presuntamente delictivos vía denuncia o querella, debe empezar a construir su Teoría del Caso, para así allegarse de los datos de prueba necesarios que den forma a sus pretensiones, haciendo lo propio la defensa de acuerdo a los intereses de quien representa. Es mi punto de vista afirmar que la Teoría del Caso varía de acuerdo al objeto de estudio en cada audiencia del procedimiento acusatorio. La Teoría del Caso en la Audiencia de Control de la Detención En la audiencia de control de detención, la Teoría del Caso debe tener como objeto de estudio, en lo que se refiere al Ministerio Público, el acreditamiento de la flagrancia en la detención del imputado o en su caso la presencia de un caso urgente. En el primer supuesto (flagrancia), el ministerio público debe narrar los hechos de-

lictuosos precisando día, hora y lugar en que acontecieron, quién realizó la detención del imputado, y si ésta aconteció al momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente después de haberlo cometido; posteriormente enunciará los datos o evidencias que acrediten la detención, para después precisar la hipótesis constitucional y legal en que se plasma el supuesto de la flagrancia, adecuando a éstos los hechos. En lo que se refiere al supuesto de la detención por caso urgente, la Teoría del Caso del Ministerio Público debe tener por objeto acreditar que se está en presencia de un delito grave así calificado por la ley, la existencia de un riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y que, por razón de la hora, lugar o circunstancias no se pueda acudir ante la autoridad judicial; por lo que el Ministerio Público debe hacer una narración cronológica del hecho delictivo, argumentando que éste es calificado por la ley como delito grave, y que no fue factible acudir ante la autoridad judicial por la hora, lugar y circunstancias en que se encontraban, exponiendo los datos o evidencias que acrediten los supuestos mencionados; y una vez hecho esto, precisar la hipótesis constitucional y legal en que se plasma el supuesto de la detención por caso urgente. En lo que toca a la defensa, el objeto de su Teoría del Caso en la detención, podrá basarse siguiendo el mismo método, pero tendiente a establecer la inexistencia de la flagrancia o caso urgente. Con lo anterior se pone de manifiesto que el objeto de la Teoría del Caso en esta audiencia de control de la detención, es diverso al que se plantee en la formulación de la imputación, en la acusación y en de los alegatos de apertura y de clausura en la audien-

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cia de juicio; y al no tener bien determinado el objeto de la Teoría del Caso da lugar a que defensores que intervienen en la audiencia, al hacer uso de la palabra aleguen circunstancias ajenas a la detención, argumentando que no existen datos que acrediten el hecho delictivo o que su patrocinado no lo cometió ni participó en él, siendo que lo anterior será objeto de estudio en otra etapa del procedimiento, trayendo como consecuencia que el juez de control aperciba a los defensores, llegando incluso a delegarlos de sus funciones e iniciarles carpeta de investigación por no conocer el objeto que se persigue en cada audiencia. La Teoría del Caso en la Audiencia de Formulación de la Imputación El objeto de la Teoría del Caso en esta audiencia será el acreditamiento de la existencia de un hecho delictivo y la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En algunas legislaciones plasman que se debe establecer la existencia de un hecho delictivo y que en ellos se deben incluir los elementos objetivos del tipo, y si el tipo lo requiere se deben incluir los elementos subjetivos y normativos; y otras legislaciones afirman que el hecho delictivo se integra por un injusto penal (un comportamiento típico y antijurídico) incluyendo sus modalidades, por lo que la Teoría del Caso en esta etapa procedimental debe estar encaminada a establecer la existencia de un hecho delictivo incluyendo los elementos que su legislación establezca para tal efecto, así como la existencia de datos o evidencias que establezcan la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, haciendo mención, que para establecer la existencia del hecho delictivo no se requiere un estándar probatorio alto, sino sólo datos o evidencias

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que establezcan una estimación probable la cual será objeto de la investigación judicializada. Por su parte el objeto de la Teoría del Caso de la defensa, deberá de ir encaminada a desestimar la existencia del hecho delictivo, por darse en su caso, un elemento negativo que afecte la conducta típica y antijurídica (ausencia de conducta, atipicidad o causa de justificación) o que el imputado no lo cometió ni participó en el, e incluso establecer que constan datos o evidencias que establezcan la existencia de alguna causa de inculpabilidad del imputado. Cabe hacer mención que en esta etapa, el Ministerio Público debe estimar el monto de la reparación del daño derivada de la comisión del hecho delictivo y exigirla de los imputados ante el juez de control. La Teoría del Caso en la Acusación, en la contestación de la misma por la defensa y en los Alegatos de las partes en la Audiencia de Juicio (de debate) El objeto de la Teoría del Caso en la acusación, en la contestación de la misma por parte de la defensa y en los alegatos de las partes en la audiencia de debate, será el acreditamiento de la existencia del hecho delictivo que se imputa, sus circunstancias de comisión y cómo el imputado lo cometió o participó en su comisión, la cual no podrá variar de la fijada en el auto de vinculación a proceso, con la salvedad de que el Ministerio Público por causas supervinientes haya ampliado la imputación con base en los resultados que haya arrojado la investigación. Lo anterior, debe hacerse siguiendo la metodología que para la Teoría del Caso se ha mencionado en líneas anteriores, como lo son la narración cronológica del hecho delictuoso, expresando los medios de prueba que acrediten el mismo, siguiendo también

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una metodología íntimamente relacionada con los hechos y las hipótesis de derecho en las cuales encuadran los hechos referidos con sus modalidades, precisando los preceptos legales, constitucionales o derechos humanos plasmados en los tratados internacionales firmados por el Estado. Tanto en la acusación como en los alegatos en la audiencia de debate, el Ministerio Público debe acreditar plenamente los elementos del delito, esto es, la conducta típica, antijurídica y culpable del acusado y cómo lo cometió o participó en el, para llegar a tal conclusión debe referir con qué medios de prueba se cuenta para acreditar lo anterior. Por su parte, el objeto de la Teoría del Caso de la defensa, deberá ir encaminada a desestimar la existencia del hecho delictivo, por darse en su caso un elemento negativo del delito que afecte la conducta típica, antijurídica y culpable (ausencia de conducta, atipicidad, causa de justificación o causas de inculpabilidad) o que el acusado no lo cometió ni participó en el, e incluso establecer que existen medios de prueba que acrediten una excusa absolutoria o alguna modificativa atenuante. Al respecto, nuestro máximo Tribunal, en lo que a la Teoría del Caso se refiere, afirma “Así, tanto el Ministerio Público como el imputado y su defensor, deben exponer al juzgador su versión de los hechos con base en los datos que cada uno de ellos aporte, a fin de lograr convencerlo de su versión, la cual ha sido denominada en la literatura comparada como “teoría del caso”, que puede definirse como la idea central o conjunto de hechos sobre los que versará la participación de cada parte, a efecto de explicarlos y determinar su relevancia, dotándolos de consistencia argumentativa para establecer la hipótesis

procesal que pretende demostrarse y que sustentará la decisión del juzgador, la cual deberá vincularse con los datos aportados para desvirtuar aquellos en que se apoyen las afirmaciones de su contraparte, de manera que la intervención de las partes procesales puede resumirse en: presentación, argumentación y demostración”.1 Se puede profundizar más en la Teoría del Caso, sin embargo termino permitiéndome llegar a las siguientes conclusiones. 1.- La Teoría del Caso no es exclusiva de la audiencia de debate (de juicio); 2.- La Teoría del Caso es la base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria; 3.- La Teoría del Caso varía de acuerdo al momento procesal en que se expone y de acuerdo al objetivo que se persigue; 4.- La Teoría del Caso es la medular argumentación de las partes en el procedimiento acusatorio; y 5.- En la Teoría del Caso es donde se refleja el profesionalismo de un jurista o la mediocridad de un abogado.

1 (Décima Época. Registro: 160185. Instancia: PRIMERA SALA. Tesis Aislada. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1. Materia(s): Penal. Tesis: 1a. CCXLVIII/2011 (9a.) Pág. 291. [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 1; Pág. 291 “SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. TEORÍA DEL CASO”).

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Examen profesional de la

Magistrada María Elena Rosas López Para obtener el grado de Maestra en Derecho de Amparo.

Sinodales: Mtro. Daniel Horacio Escudero Contreras, Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; Mtro. José Martínez Guzmán, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Mtro. Javier Cardoso Chávez, Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Toma de Protesta

Recibiendo acta de grado

Análisis del Cumplimiento de las Ejecutorias de Amparo. Tesis que presentó la Mtra. María Elena Rosas López, Magistrada del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para obtener el grado de Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato.

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Análisis del Proyecto de

Nueva Ley de Amparo Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica Hoy Nueva Ley de Amparo, promulgada el 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril y entró en vigor el 3 de abril del mismo año. Contiene una Addenda sobre los artículos reformados Los beneficios económicos obtenidos son destinados a becas de titulación para alumnos con excelencia académica y para la Escuela Nacional Preparatoria Número 4, Vidal Castañeda y Nájera de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esta obra se adquiere SÓLO en la Universidad Tepantlato y en las librerías de la Universidad Nacional Autónoma de México Universidad Tepantlato Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, Distrito Federal, C.P. 06760 Teléfono: (01 55) 5564 8373

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DERECHO

Formar profesionales con los conocimientos teóricos y metodológicos de la investigación científica que les permitan realizar postulados o principios sobre la construcción teórica y epistemológica del derecho, así como los demás objetos específicos que ésta estudia, el estudiante solucionará problemas inherentes al orden jurídico de los organismos sociales, así como a nivel individual, y establecerá el desarrollo de sistemas de asesoría y litigio dentro de las empresas y a nivel individual y contará con las bases éticas y filosóficas, así como históricas que le permitan tener la fundamentación del pensamiento jurídico. Aplicará la legislación que existe en materia civil, mercantil, empresarial, laboral y administrativa, que le permitan establecer estrategias legales para el mejor desarrollo de su ejercicio profesional en los organismos sociales.

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PLAN DE ESTUDIOS Y CATEDRÁTICOS DE LA

LICENCIATURA EN DERECHO • • • • • •

1er SEMESTRE Introducción al estudio del Derecho Sociología Derecho romano I Técnicas de investigación Teoría económica Prevención del delito I

• • • • • •

2o SEMESTRE Historia del pensamiento económico Derecho romano II Teoría general del Estado Derecho civil I Metodología jurídica Prevención del delito II

• • • • • •

3er SEMESTRE Derecho penal I Derecho civil II Historia del derecho mexicano Derecho constitucional Deontología jurídica Teoría política

• • • • • •

4o SEMESTRE Derecho penal II Derecho mercantil I Derecho civil III Teoría general del proceso Garantías individuales y sociales Derechos humanos

• • • • • •

5o SEMESTRE Derecho mercantil II Derecho civil IV Derecho procesal penal Derecho procesal civil Derecho administrativo I Derecho de justicia de menores

• •

6o SEMESTRE Derecho mercantil III Práctica forense del derecho penal

• • • •

Práctica forense del derecho privado Derecho notarial y registral Derecho administrativo II Derecho canónico

• • • • • •

7o SEMESTRE Derecho agrario Derecho del trabajo I Práctica forense de derecho administrativo Derecho ambiental Régimen jurídico del comercio exterior Legislación sanitaria

• • • • • •

8o SEMESTRE Derecho de amparo Derecho internacional público Derecho del trabajo II Derecho fiscal Derecho de la seguridad social Derecho del deporte

Maestrante Enrique González Cerecedo

• • • • • • •

9o SEMESTRE Práctica forense del derecho de amparo Derecho procesal constitucional Derecho internacional privado Filosofía del derecho Práctica forense del derecho del trabajo Práctica forense del derecho fiscal Medicina forense

Maestrante César Eduardo Fontes Astorga

• • • • • •

10o SEMESTRE Derecho de autor y propiedad industrial Derecho electoral Derecho municipal Criminología Derecho penitenciario Proyecto de investigación

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato. Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal. Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato

Investigador de la Universidad Tepantlato. Cursando la maestría en Derecho en la UNAM. Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Juzgado Octavo del Tribunal Colegiado en Materia De Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestro en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana.

Administrativo especializado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtra. Mayela Cortez López

Abogada Postulante, Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. Mtro. José Luis Beltrán Covarrubias

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Mtro. Raúl Alcantar Estrada

Abogado Postulante. Maestro en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Raul Díaz Rodríguez

Abogado Postulante, cursando el Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantatlo.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


CATEDRÁTICOS DE LA

LICENCIATURA EN DERECHO Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Catedrática de la Universidad Tepan­tlato. Maestra en Ciencias Penales Especialista en Criminología. Mtra. Laura Concepción Flores Arias

Postulante. Catedrática de la Universidad Tepantlato. Mtra. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez

Abogada Postulante Maestra en Derecho Civil por la Universidad Tepantlato. Doctorando Alejandro Robles Consuelos

Abogado Postulante, Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Ciencias Penales y Juicios Orales.

Doctorando José Guadalupe Palacios Reyna

Maestrante Hugo Morales De La Rosa

Secretario de acuerdos del juzgado Trigésimo Octavo Penal de delitos no graves del TSJDF, cursando Doctorado en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato.

Doctorando Sergio Cárdenas Caballero

Maestrante Julio César Argumedo Martínez

Abogado Postulante. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Actualmente Doctorando en Ciencias Penales en esta misma Institución.

Abogado Postulante, Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato. Mtro. Arturo Cortez Arista

Mtro. Salvador Bazán Valdez

Supervisor Central de Juzgados Cívicos de turno especial.

Abogado Postulante Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Lic. Jazmín Arellano Mendoza

Mtro. Amado Manzo Benítez

Secretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Abogado Postulante, Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Secretario Proyectista de primera instancia del Juzgado Sexagésimo Primero civil del TSJDF.

Mtro. Carlos Alberto Beltrán Villavicencio

Maestrante Julio César Medina Rodríguez

Secretaria auxiliar del Secretario de Acuerdos de la Septima Sala Civil del TSJDF.

Abogado Postulante en Materia Fiscal. Maestro en Derecho Fiscal

Abogado Postulante Maestrante en Derecho en la UNAM.

Lic. Moisés Ponce Guerrero

Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López

Mtro. Pedro López Hernández

Abogado Postulante

Supervisor de la dirección de Justicia Cívica.

Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz, Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Berenice Amparo Rodríguez Vázquez.

Doctorando Jorge Manuel Orona Negrete

Maestrante Himberth Chegue Silva

Asesora Jurídica de la H. Cámara de Senadores y de la SEDENA.

Lic. María del Rocío Aceff Galguera

Abogado Postulante con Estudios de Posgrado en Derecho Familiar. Lic. Jesús Francisco De Gyves Zárate

Abogado Postulante. Lic. Ricardo Brígido Moreno

Abogado Postulante.

Maestro en Derecho de Amparo. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Cursdando la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Lic. Enrique Alejandro Celis Gilbert

Abogado Postulante. Lic. Luis Alberto Aguirre Ocaña

Abogado Postulante.


Formar profesionales capaces de planear, organizar, integrar y controlar los servicios de sistemas de información para satisfacer las necesidades organizacionales empresariales, de tal forma que puedan incorporarse al mundo del trabajo, contando con habilidades sólidas en técnicas de análisis y diseño de sistemas de información y en la configuración de ambientes de servicios de cómputo. Utilizará las herramientas de programación e ingeniería de software con el fin de construir programas y sistemas de aplicación que sustenten plataformas complejas, dominando las herramientas de acuerdo con los avances tecnológicos.

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U n i v e r s i d a d T e pa n t l at o

Licenciatura en Ingeniería en Sistemas RVOE 20120879

INSCRÍBETE Inicio de clases: • 7 de Octubre de 2013 Horario de clases: • turno matutino: Lunes a Viernes 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: Lunes a Viernes 18:00 a 22:00 hrs. Promoción:

•Del 1 de junio al 13 de Septiembre no pagas inscripción y 50% de descuento en colegiaturas. •Del 14 de Septiembre al 7 de Octubre 50% de descuento en inscripción y 25% de descuento en colegiaturas. Documentación Solicitada: •Certificado original de Bachillerato y tres copias. •Acta de Nacimiento certificada y tres copias. •Copia del CURP •6 Fotografías tamaño infantil B/N.

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Pensando en el beneficio y la preparación integral del alumno decidimos ampliar el plan de estudios de 3 a 4 años y medio porque en la Universidad Tepantlato privilegiamos la calidad y la excelencia académica.

• • • • • •

PLAN DE ESTUDIOS er 6o SEMESTRE 1 SEMESTRE • Ingeniería de Software I Introducción a la Ingeniería en Sistemas • Programación web Fundamentos de Programación • Administración de Redes y Sistemas Cálculo Diferencial • Seguridad Informática Introducción a la Computación • Métodos Ágiles de Programación Teoría General de Sistemas • Laboratorio de Informática IV Metodología de la Investigación

• • • • • •

2o SEMESTRE Cálculo Integral Sistemas operativos Análisis y Diseño de Algoritmos Fundamentos de Administración Ciencias de la Computación Desarrollo y Habilidades del Pensamiento

• • • • • •

7o SEMESTRE Soporte de Software Sistemas Distribuidos Ingeniería de Pruebas Ingeniería de Software II Administración de Centros de Cómputo Laboratorio de Informática V

• • • • • •

3er SEMESTRE Principios de Contabilidad Física Lenguaje de Programación I Programación Orientada a Objetos Administración de Proyectos 1 Laboratorio de Informática 1

• • • • • •

8o SEMESTRE Telecomunicaciones Sistemas ERP Automatización de Pruebas Gestión Empresarial Ambientes Virtuales Laboratorio de Informática VI

• • • • • •

4o SEMESTRE Probabilidad y Estadística Lenguaje de Programación II Estructuración de Datos Base de Datos I Administración de Proyectos II Laboratorio de Informática II

• • • • • •

5o SEMESTRE Diseño Web Base de Datos II Sistemas de Información Técnicas de Programación con Calidad Administración de Proyectos III Laboratorio de Informática III

9o SEMESTRE • Auditoría Informática • Legislación Informática • Proyecto Integrador • Programación de Dispositivos Móviles • Formulación y Evaluación de Proyectos Informáticos • Seminario de Investigación


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Uni v e rsida d Te pa n t l ato

Maestrías

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Derecho Familiar RVOE 20120883 Inicio de clases: 7 de octubre Horario: Lunes y Martes de 7:00 a 9:00 Hrs.

Derecho Civil

RVOE 20120882 Inicio de clases: 9 de octubre Horario: Miercoles y Jueves de 17:30 a 20:30 Hrs.

Ciencias Penales RVOE 20120880 Inicio de clases: 11 de octubre Horario: Viernes de 17:30 a 20:30 Hrs. Sábado de 9:00 a 11:00 Hrs.

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

NUESTROS CATEDRÁTICOS SON QUIENES ELABORARON EL ANÁLISIS DEL PROYECTO DE NUEVA LEY DE AMPARO.

NUESTROS MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN RECIBIR NINGUNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA COMO UN SERVICIO A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

Promoción: • Del 1 de junio al 20 de septiembre de 2013, 25% de descuento en inscripción y colegiatura

EL PERIODO DE INSCRIPCIÓN SE ABRE UNA VEZ AL AÑO PORQUE PRIVILEGIAMOS LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA ACADÉMICA. Plan de estudios en 4 semestres

Maestría en Educación

RVOE 20120884

CATEDRÀTICOS: Dra. Laura Contreras Navarrete Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República.

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dra. Ma. del Rosario Ruíz González Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato y de la UNAM

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

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Doctorado en Ciencias Penales RVOE 20120877

4 SEMESTRES

PLAN DE ESTUDIOS

INICIO DE CLASES: 7 de octubre

1er. Semestre

HORARIO: lunes y martes de 7:00 a 9:00 hrs.

• Metodología de la Investigación I • Antecedentes Históricos del Derecho • Penal y Fuentes • Garantías Constitucionales • Historia de las Ideas Jurídico Penales

DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría

• Criminología I 2do. Semestre • Metodología de la Investigación II • Teoría de la Tentativa • Autoría y Participación • La Preinstrucción y La Instrucción • Criminología II 3er. Semestre • Proceso Penal Adversarial • Recursos Procesales • Justicia Especializada para Adolescentes • Teoría de la Pena, Penas

PROMOCIÓN: Del 1 de junio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura

• y Medidas de Seguridad • Delitos en Particular 4to. Semestre • Derecho Internacional • de los Derechos Humanos • Política Criminal

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

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• Sistemas Penitenciarios • Teoría Jurídica Contemporánea • Seminario de Tesis Doctoral

CATEDRÁTICOS Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Antonio Yáñez Rosas Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México. Dra. Rosario Ruiz González Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Felipe Landeros Herrera Juez especializado de Control y de Juicio Oral en Ecatepec, Estado de México. Dr. Ciro Betancourt García. Juez Noveno Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Raúl Gutierréz Zamora Distingido Catedrático de la Universidad Tepantlato.


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Universidad Tepantlato

Doctorado en RVOE 20121434

Derecho Constitucional 6 CUATRIMESTRES INICIO DE CLASES: 15 de noviembre HORARIO: viernes de 17:00 a 21:00 hrs. sábado de 9:00 a 13:00 hrs. DOCUMENTACIÓN: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría PROMOCIÓN: Del 1 de junio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura. Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

PLAN DE ESTUDIOS

1er. Cuatrimestre • Teoría de la Constitución • Metodología e Investigación Jurídica 2do. Cuatrimestre • Sistema Político y Estructuras de Gobierno • Seminario de Argumentación e Interpretación • constitucional 3er. Cuatrimestre • Sistemas Electorales, Partidos Políticos • y Participación Ciudadana • Temas Selectos del Derecho Constitucional Mexicano 4to. Cuatrimestre • Seminario sobre la Competencia Constitucional • de las Entidades Federativas • Seminario sobre el Sistema Internacional • de los Derechos Humanos y su Incorporación • al Derecho Interno 5to. Cuatrimestre • Teoría y Sistemas de Control de la Constitucionalidad • Derecho Constitucional Comparado 6to. Cuatrimestre • Temas Selectos del Juicio de Amparo • Derecho Parlamentario, Técnicas Legislativas • y Prácticas Parlamentarias • Seminario de Tesis Doctoral CATEDRÁTICOS Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y catedrático de la Universidad Tepantlato. Dr. Miguel Covián Andrade Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional, en Ciencia Política y en Control de la Constitucionalidad. Dr. Gustavo Moscoso Salas Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Metodología e Investigación Jurídica y en Derecho Constitucional. Dr. Armando Hernández Cruz Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional y en Control de la Constitucionalidad. 2013 MAYO

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Doctorados

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Sé parte de nuestra segunda generación en

Universidad Tepantlato RVOE 20121436

Derecho Familiar

RVOE 20121435

Derecho Civil

6 CUATRIMESTRES

4 SEMESTRES

INICIO DE CLASES: 13 de noviembre

INICIO DE CLASES: 9 de octubre

HORARIO: miércoles y jueves de 7:00 a 9: 00hrs.

HORARIO: miércoles y jueves de 17:30 a 20: 30hrs.

DERECHO FAMILIAR

DERECHO CIVIL

1er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación I • Fuentes del Derecho Familiar

1er. Semestre • Metodología de la Investigación I • Argumentación e Interpretación Jurídica • Seminario de Derecho Ambiental • Seminario de Arbitraje

2do. Cuatrimestre • Transexualidad • Aborto 3er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación II • Sociedad en Convivencia y Concubinato 4to. Cuatrimestre • Restitución de Menor • Seminario de Interpretación y Argumentación Jurídica 5to. Cuatrimestre • Maternidad Subrogada • Derechos Humanos 6to. Cuatrimestre • Objeción de Conciencia • Seminario de Tesis Doctoral

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EL PERIODO DE INSCRIPCIÓN SE ABRE UNA VEZ AL AÑO PORQUE PRIVILEGIAMOS LA CALIDAD Y LA EXCELENCIA ACADÉMICA. NUESTROS MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN RECIBIR NINGUNA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA COMO UN SERVICIO A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

2do. Semestre • Seminario de Obligaciones • Seminario de Juicio Oral Civil y Mercantil • Seminario de Acceso a la Información y Derecho a la Libertad de Expresión • Seminario de Medios Alternativos de Solución de Justicia • Metodología de la Investigación II 3er. Semestre • Seminario de Derecho Procesal Civil • Seminario de Derechos Humanos y Tratados Internacionales • Seminario de Contratos Civiles • Seminario de Derecho Probatorio • Seminario de Investigación en Derecho Civil 4to. Semestre • Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles • Seminario de Amparo Civil • Seminario de Derecho Civil Patrimonial • Seminario de Tesis Doctoral

PROMOCIÓN: del 1 de junio al 20 de septiembre de 2013 25% de descuento en inscripción y colegiatura Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Dr. Humberto Manuel Román Franco

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Dr. Jesús Reyes Hernández

Dra. Mónica Ibarra González

Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México.

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor González Estrada

Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato

Dr. Mauro Morales Sánchez

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

www.tepantlato.com.mx

Dra. Laura Contreras Navarrete

Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato

Dr. Ciro Betancourt García

Dr. Javier Raúl Ayala Casillas

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio

Responsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

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CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Doctorando José Antonio Navarrete Hernández

Doctorando Eduardo Vélez Arteaga

Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Gregorio Cervera Rivero

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Barragán Albarrán

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Presidente de Sala. Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María Teresa Cruz Abrego

Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

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Dra. Margarita Gallegos López

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Magistrada Interina de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. José de Jesús Delgado González

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.

Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Dra. Rosario Ruíz González

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología. Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Juez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


CATEDRÁTICOS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Doctorando María Elena Galguera González

Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Juez Cuadragésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco Neri Rosales

Juez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Iván Ojeda Salazar

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Mtro. Guillermo Álvarez Miranda

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Juez Vigésimo Sexto de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Edmundo Vásquez Martínez

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Magistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Cuarto Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Mtro. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Doctorando Minerva Tania Martínez Cisneros

Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Tercero de Proceso Oral Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

www.tepantlato.com.mx

Dr. Raúl García Domínguez

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universidad tepantlato Curso de Ortografía y Redacción 4 de junio al 28 de agosto 4 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

Taller de Oratoria

Curso Básico de Inglés 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional 3 de junio al 27 de agosto 10 al 24 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

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ABRIL 2013

11 de junio al 29 de agosto 11 junio al 11 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y jueves de 9:00 a 11:00 hrs. Vespertino: martes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

12 de junio al 29 agosto 12 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: miércoles y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $600.00 Mensualidad: $1,250.00

Curso Básico de Italiano Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


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10 de junio al 29 de agosto 10 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $900.00

Habilidades Gerenciales 10 de junio al 29 de agosto 10 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: lunes y jueves de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: lunes y jueves de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $800.00

Inteligencia Emocional

Programación Neurolingüística 12 de junio al 29 agosto sin periodo vacacional 12 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 de junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $670.00 Mensualidad: $670.00

4 de junio al 28 de agosto 4 de junio al 19 de septiembre con periodo vacacional 15 junio al 21 de septiembre con periodo vacacional Horario de clases: Matutino: martes y miércoles de 8:00 a 10:00 hrs. Vespertino: martes y miércoles de 18:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs. Inscripción: $500.00 Mensualidad: $800.00

Taller de Liderazgo

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REVISTA IMPRESA Revista Tepantlato, con 21 años de publicaciones continuas, te ofrece la experiencia y la calidad que nos respaldan para que anuncies tu producto o servicio. La revista surge con la misión de difundir la actualidad jurídica, además de promover manifestaciones artísticas y culturales con un espíritu integrador y humanista. Garantizamos un mercado lector del más alto nivel como servidores públicos federales y locales, académicos, investigadores, secretarios de Estado, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, diputados, senadores, políticos, profesionistas, por mencionar algunos. Además de que nuestra revista se distribuye a todos los estados de la república, así como a Latinoamérica y Europa. Con esto ofrecemos la seguridad de que su anuncio será visto por un público cautivo. Tenemos los espacios con las características técnicas disponibles de acuerdo a tus requerimientos. ¡Pregunta por nuestros paquetes y promociones!

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REVISTA VIRTUAL tepantlato.com.mx es el sitio web de la Revista Tepantlato. Sabemos de la importancia de la tecnología en nuestros días, por ello digitalizamos la revista para llegar al público cibernauta que cada vez es mayor, especialmente entre la juventud, con el objetivo de difundir la cultura jurídica. En este espacio virtual también puedes anunciar tu producto a través de banners, botones, cintillos, pop-up window, etc., y tener la garantía de entrar a ese universo lleno de posibilidades y oportunidades: Internet. Es una herramienta indispensable que cualquier sistema de publicidad haga uso de este poderoso medio. Nosotros te ofrecemos esa posibilidad.

ESTACIÓN DE RADIO Tepanradio es un espacio creado donde la juventud, la música y la cultura conviven en un proyecto que se distingue de los otros por ser una estación original y sin compromisos de ningún tipo. Locutores carismáticos te llevan las 24 hrs. del día música de todos los géneros, además de invitarte a interactuar con ellos. Anúnciate por medio de un spot de radio, tú eliges la voz que más te guste de nuestros locutoras y locutores, música de acuerdo a tu idea, guión, producción y edición de audio. Checa nuestra programación en www.tepantlato.com.mx/ radio.html. ¡Escúchalos y conócelos!

ANÚNCIATE CON NOSOTROS Tehuantepec 94, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D.F. Tels.: (01 55) 5674•3860 / 5530•8365 Ventas Publicidad y Mercadotecnia gerencia@tepantlato.com.mx

CANAL CULTURAL Tepantlato Tv es una nueva forma de hacer televisión vía Internet cuyo horizonte temático de programación abarca desde las artes plásticas mexicanas, desde luego la materia jurídica, hasta nuestras raíces prehispánicas donde mostramos la riqueza de los sitios arqueológicos conocidos y menos conocidos del territorio mexicano, con una visión comprometida con nuestro entorno histórico y respetuosa de la cultura sin dejar de lado el sentido del humor; proyecto realizado por un grupo de jóvenes entusiastas que tienen como principal objetivo seguir innovando la cultura y participar del cambio generacional a través de las redes sociales. Te invitamos a que accedas a www.tepantlato.com. mx/tv.html o a youtube.com/TepantlatoEnVivo, por si te perdiste algunos de nuestros programas en vivo, y conozcas las posibilidades que te puede ofrecer un spot publicitario así como a aprovechar el potencial que las redes sociales te pueden brindar. Todo un paquete publicitario ajustado a tus objetivos.


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RENATA

GERLERO ESTRADA En el trabajo de Renata Gerlero, obra gráfica principalmente, oleo y recientemente video, se hace evidente una influencia de la cultura oriental, centrada en imágenes de la naturaleza que aparentemente reflejan serenidad. Primero son sombras de vegetación proyectadas en muros urbanos, en un intento de rescatar lo que queda de esa vegetación. Pero mirando más de cerca, estas imágenes empiezan a hablarnos de cómo la luz es la que fija o decide a cerca de su aparición y por consecuente, de la cualidad efímera de un sujeto aparentemente presente y matérico, pero que en la imagen no lo es. Después vemos las huellas de gotas de agua que resbalan sobre una ventana y dejan surcos húmedos. El agua caliente se evaporó, se fijó sobre una superficie fría para condensarse y volver a su estado líquido original. El viaje y regreso al

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origen de un elemento común, que pocas veces prestamos atención. De nuevo, el sujeto principal ya no está presente, pero sí los restos de éste, hablando de varios movimientos inscritos en una sola imagen. Por último, en los reflejos que genera el sol o la luna sobre la superficie del mar o de un lago, (superficie que se ha vuelto negra por la tinta saturada de una placa de cobre), el sujeto principal vuelve a estar ausente. Deja su evidencia a través de las ondulaciones de luz proponiendo una nueva lectura de este. Sus indicios y ecos hablan de él de forma indeterminada pero indicadora y lo convierten entonces no en símbolo sino en índex. La intención fundamental en el trabajo de la artista es la relectura y la apreciación de nuestra cotidianidad en un contexto distinto a través de un juego de tiempos y espacios diferentes.


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ace en Los Ángeles California pero vive en la Ciudad de México hasta los quince años. Después de un año en el Instituto de Bellas Artes de San Miguel de Allende estudiando fotografía y escultura al vaciado con el Mtro. Lothard Kestembaum, termina su licenciatura de Artes Plásticas y Psicología en Massachusetts en 1998. Expone en el Museo de Artes Plásticas de Amherst College y en la Galería de Hampshire College. En el verano del 85’ se enlista en el Art Student´s League de Nueva York para estudiar tallado en piedra y anatomía del cuerpo humano. Continúa los estudios de dibujo, soldadura y forja en el Instituto de Arte de San Antonio Texas. Para el año de 1990 termina un ciclo fuera de México, exponiendo en la Galería Sara Uriburu de Buenos Aires, Argentina. Ya en México se inscribe en los cursos de educación continua en la Escuela Nacional de Artes Plásticas estudiando Técnicas de la Pintura con el Mtro. Luis Nishizawua e Instalación con Helen Escobedo. En 2010 ingresa al Taller de Grabado Tokio de Roberto Turnbull y al Taller Archivo Gráfico de Felipe Leal. Expone colectivamente en las Galerías Border, Metropolitana, Arte Hoy, Lelaboratoire y Primer Piso en el D.F.; la Galería 303 en Valle de Bravo y en Museos en Oaxaca, Michoacán, Aguscalientes y Veracruz; en España, Francia y Bulgaria. Su obra gráfica ha quedado seleccionada en la VIII Bienal de Alfredo Zalce, el XVIII Concurso Nacional de Grabado de José Guadalupe Posadas y las II y III Bienales de Shinzaburo Takeda en Oaxaca (2010 y 2012). De igual manera concursa y queda seleccionada en España, Bulgaria y Francia. www.tepantlato.com.mx

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RENATA GERLERO ESTRADA

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Grabado y Chine Collée

Semillas Grabado

Hojas Negras

Grabado y Chine Collée

Bosque III Grabado

Bosque IV Grabado

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Moon Works Grabado


Programación fija Tepantlato TV Hora

Lunes

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Miércoles

Jueves

Viernes

9 a 10 hrs.

Tlamaki Tv

Arquetipos (retransmisión)

Hipnosis emocional (retransmisión)

Arte y Cultura Retransmisión

Conciertos

10 a 11 hrs.

Conciertos

Documental

Cine Internacional

Maestros detrás de las ideas

Conciertos

11 a 12 hrs.

Conciertos

Documental

Cine Internacional

Documental

Conciertos

12 a 13 hrs.

Arte y Cultura / Retransmisión

EL ático/ Retransmisión

Documental

Documental

Conciertos

13 a 14 hrs.

Maestros detrás de las ideas

EL ático/ Retransmisión

Tlamaki TV

Opinión-Es (retransmisión)

Conciertos

14 a 15 hrs.

Documental

Tlamaki TV

Maestros detrás de las ideas Tlamaki TV

Tlamaki TV

15 a 16 hrs.

El ático (Retransmisión)

Conciertos

Documental

Arte y cultura (Retransmisión)

El ático (en vivo)

16 a 17 hrs.

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

Documentales

Documental

17 a 18 hrs.

Cine Internacional

Documentales

Cine Internacional

Documentales

Documental

18 a19 hrs.

Tlamaki TV

Serie de cortos

Tlamaki TV

Cine Internacional

Tlamaki TV

19 a 20 hrs.

Serie de cortos

TV UNAM

Conciertos

TV UNAM

Arqueotipos (Retransmisión)

20 a 21 hrs.

Serie de cortos

Cine Internacional

Arte y cultura (en vivo)

Serie de cortos

Entre Argumentos Jurídico (Retransmisión)

21 a 22 hrs.

Entre argumentos Jurídicos (Retransmisión)

Arquetipos (en vivo)

Hipnosis emocional (en vivo)

Opinión-es (en vivo)

El ático (Retransmisión)

Programación fija Tepanradio Hora

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

8 a 9 hrs.

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

Pop en Español

9 a 10 hrs.

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

Te Quedaste Pegado

10 a 11 hrs.

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

Rock en tu Idioma

11 a 12 hrs.

Bailamos

Bailamos

Bailamos

Bailamos

12 a 13 hrs.

Deportazo

Música en Inglés

Música en Inglés

Deportazo

13 a 14 hrs.

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

El Baúl de los Recuerdos

14 a 15 hrs.

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

Música electrónica comercial

15 a 16 hrs.

Rock

No T la sabías

Rock

Rock

Rock

16 a 17 hrs.

Pop

Alto Volúmen

Pop

Pop

Pop

17 a 18 hrs.

Disco completo

Música

Disco completo

Música

Disco completo

18 a 19 hrs.

Arquetipos

Biografía Musical

Música

Disco

80tas

19 a 20 hrs.

En inglés

Ranchera

De todo un poqueando

Música viejita pero bonita

Música viejita pero bonita

20 a 21 hrs.

DJ SET

De todo un Poqueando

DJ SET

De Todo un Poqueando

La Dimensión Desconocida de los Chavos

Revolución

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LA SOCIEDAD ANÓNIMA EN EL DERECHO MEXICANO Consideraciones particulares sobre la anónima bursátil. Enrique Guadarrama López Abordar el tema de la S.A tiene una enorme dosis de atractivo, pero también de complejidad. Su exposición puede ser tan amplia como las múltiples facetas de análisis que la conforman. En el libro se estudian diversos tópicos que sugiere formen parte de la agenda temática, de lo que puede ser una revisión general de la legislación societaria. En ese sentido, se analiza la regulación de la anónima en la LGSM, para conocer si responde a los requerimientos actuales y hacer las observaciones, críticas y sugerencias pertinentes. El punto de partida es la flexibilidad funcional que hoy en día caracteriza a la S.A., que provoca que sea el tipo de sociedad más utilizado por los empresarios, aunque no necesariamente se corresponda con los requerimientos específicos de una empresa en particular. Luego se desarrolla un tema de gran aplicación práctica, como lo es el de la atipicidad estatutaria. Se delinean los parámetros para calificar la validez o no de aquellas cláusulas que incorporan aspectos novedosos o de ingeniería societaria. Después, se revisan temas englobados en la organización económico-financiera de la anónima: capital social, aportaciones, acción como valor mobiliario y la información financiera de la sociedad. Finalmente, se hace un análisis de un rubro propio de las anónimas bursátiles, la autocartera de acciones, en el que se exponen las ventajas y desventajas de recurrir a esa fórmula jurídica-financiera. *Extracto de la introducción

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AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Y UNIVERSIDAD PÚBLICA

El autogobierno universitario. Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López La autonomía universitaria es el nutriente esencial en la vida de la universidad pública. Resulta imprescindible exponer argumentos para que no se erosione la autonomía de la universidad pública en la toma de decisiones académicas, de gobierno, presupuestales y de regulación interna, y para que el Pleno de la Suprema Corte cuente con mayores elementos de valoración jurídicos respecto de lo que implica para la autonomía universitaria un proceso de designación de Rector y, por mayoría de razón, la de cualquier autoridad universitaria que es designada por un órgano colegiado universitario competente. Las reflexiones generales que se formulan en el trabajo se consideran aplicables a todas las universidades públicas del país, respecto de lo que significa la autonomía universitaria para el sistema universitario, específicamente en lo concerniente al autogobierno y a la designación de las autoridades universitarias. *Extracto de la introducción

TÓPICOS DE DERECHO UNIVERSITARIO Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López Prólogo de Jorge Carpizo Con esta segunda obra conjunta que presentan los distinguidos juristas Luis Raúl González Pérez y Enrique Guadarrama López, se confirman como dos férreos defensores de la universidad pública y de la autonomía universitaria. La defensa la realizan en dos trincheras importantes, la académica, en la cual muestran su conocida vocación por la investigación, y ante tribunales, donde demuestran su pericia como abogados. En ambas, su sólida argumentación técnicojurídica, la experiencia profesional y su convicción de universitarios en los temas planteados. Los dos autores han ocupado importantes responsabilidades en la UNAM, Institución a la que sirven con devoción desde hace varias décadas. Las reflexiones de González Pérez y de Guadarrama López resultan oportunas ya que, al mismo tiempo de esclarecer los puntos de discusión, formulan originales pero sustentadas propuestas y conclusiones jurídicas, que serán de especial utilidad a todas las universidades públicas y autónomas del país. Es más, estoy seguro de que en toda América Latina se examinarán con cuidado y provecho dichas propuestas y conclusiones. *Extracto del prólogo www.tepantlato.com.mx

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REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA REVISTA TEPANTLATO a) Síntesis curricular y laboral del autor. b) Los temas serán jurídicos, exclusivamente inéditos. c) El texto tendrá una extensión entre 15 y 30 cuartillas con sumario y aparato crítico. d) El encabezado no tendrá más de 50 caracteres. e) Los nombres de los capítulos no tendrán más de 44 caracteres. f) El trabajo estará impreso en hojas tamaño carta (sólo por una cara y foliadas) con las siguientes especificaciones: márgenes superior e inferior 2.5 cm y 3 cm de izquierda y derecha; fuente Times 12 puntos, de interlineado 1.5 y párrafo justificado. g) La indicación de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, estará señalada exactamente en el soporte impreso y en archivos separados. h) Las citas a pie de página deberán seguir el siguiente criterio: nombre del autor(es), apellidos, título del libro, editorial, país, año. Además, nombre completo del prologuista, traductor, coordinador, compilador, etc. Al citar un artículo, título entrecomillado, luego "en", nombre del autor, título del libro en

cursivas, etc., o el nombre de la revista en cursivas. Usar las abreviaturas p. (página) y pp. (páginas). i) La bibliografía (aparte de ser obligatoria e ir al final del texto) empezará con los apellidos del autor y se ordenará alfabéticamente. j) Las citas textuales serán de cinco líneas o menos, entre comillas; las de mayor extensión se ubicarán en un párrafo aparte, sin entrecomillar sin cursivas y a 11 puntos. Los agregados deberán ir entre corchetes. k) Los trabajos podrán ser entregados personalmente en la Universidad Tepantlato: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D. F., o enviados por correo electrónico a: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Además, deberá tener un archivo con los siguientes datos personales: nota biográfica, dirección, teléfono, correo electrónico y una fotografía en alta resolución (300 dpi) del autor. No se devolverán originales.

¿Qué es el ISSN? El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. Algunas de sus funciones son: • El código numérico es obligatorio y necesario. Se requiere para indizar las publicaciones a sistemas que brindan puntajes en favor de los investigadores y sus instituciones. • Identificar el título de una publicación seriada en cualquier idioma y de cualquier parte del mundo. • Brinda un método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores bibliográficos, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas ágiles y eficientes. • Se utiliza en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para la identificación de títulos, el pedido y adquisición de publicaciones seriadas y el reclamo de entregas extraviadas. • Simplifica los trámites en los sistemas de préstamo interbibliotecario, en los reportes y listados de los catálogos colectivos.

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• Se utiliza en algunos países para el control en los sistemas de depósito legal, servicios postales y en los de codificación de barras. • Sirve para darle un número exacto a las publicaciones que se hacen en todo el mundo. • El ISSN consta de ocho cifras dividido en dos grupos de cuatro números (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de México, la gestión de los ISSN México corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. • La revista Tepantlato cuenta con el ISSN 1665-0689 desde el año 2001. Por ello todas nuestras publicaciones están protegidas por la ley y cuentan con el aval de la comunidad internacional. Nuestros autores pueden estar confiados en que sus derechos como autores están resguardados. Sólo nos queda agradecer a todos los colaboradores de la revista que, a lo largo de estos años, han compartido generosamente sus conocimientos e invitarles a que sigan escribiendo, con la garantía y confianza que la revista Tepantlato siempre ha tenido para con sus autores. Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Correspondencia

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SUSCRIBETE Revista

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Presentación Curso de Actualización Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral Al finalizar la presentación, se podía adquirir la obra en el stand de la Universidad Tepantlato. Cabe destacar que se agotaron los ejemplares.

Público asistente a la presentación del libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Debido a la gran afluencia se abrieron dos salas alternas.

• De izquierda a derecha Mtro. Roberto Rodríguez, Miembro del Colegio Nacional de Asociaciones de Exalumnos de la UNAM; Dr. Indalfer Infante Gonzales, Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito; Dr. Daniel Barrera, Director del Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM y Dr. Enrique González Barrera, Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y Rector de la Universidad Tepantlato.

En el Auditorio Alfonso Caso de la Torre II de Humanidades en Ciudad Universitaria, el pasado 23 de marzo, tuvo lugar el curso “Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral”, organizado por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón, la Universidad Tepantlato, exalumnos de diversas asociaciones y el Programa de Vinculación con los Exalumnos de la UNAM. El Dr. Daniel Barrera, director del Programa con los Exalumnos, antes de dar por iniciado el curso, felicitó a los organizadores y participantes en estos encuentros que se han convertido, por méritos propios, en un verdadero referente en la actualización de los temas jurídicos más polémicos y han permitido una interacción muy positiva entre los actores del proceso jurídico, además de dar la oportunidad a todos los participantes de apoyar acciones institucionales, como el Fondo de Becas para la Titulación, instituido por el Programa, que ha otorgado, desde su creación, 800 becas a estudiantes de alto rendimiento para que estén en mejores condiciones de realizar la última etapa de su licenciatura y obtener el título correspondiente.


REVISTA TEPANTLATO

Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal

Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

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Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

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Lic. Enrique Claudio González Meyenberg

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

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Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

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Curso de Actualización Reformas al Procedimiento Mercantil en el Juicio Oral

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PONENTES

ISSN-1665-0689

PUBLICACIÓN MENSUAL • 5a. ÉPOCA • NÚMERO 45 • MAYO 2013

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resentación del libro Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica, en la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el 22 de Abril de 2013. Hoy Nueva Ley de Amparo, promulgada el 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril y entró en vigor el 3 de abril del mismo año.


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