Revista Tepantlato Marzo 2013

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TEPANTLATO issn-1665-0689

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Publicación QUINCENAL • 4a. época • Número 43 • marzo 2013

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EL 23 de noviembre de 2012 se realizó la ceremonia de entrega de Reconocimientos a Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación que cursaron la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato. Este grupo participó y realizó el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica. Este proyecto de Ley, aprobado el el pasado12 de febrero de 2013 en la Cámara de Diputados, se envió nuevamente a la Cámara de origen, la Cámara de Senadores, donde ya habìa sido aprobado en Sesión Plenaria el 13 de octubre de 2011. En la Cámara de Senadores se harán las modificaciones correspondientes para su próxima promulgación.

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Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación que recibieron el reconocimiento de fin de curso de la Maestría en Derecho de Amparo. De izquierda a derecha y de arriba abajo, por orden alfabético Jueza Edith Encarnación Alarcón Meixueiro Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal Mgda. Elisa Macrina Álvarez Castro Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México Mgda. Gloria Avecia Solano Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal Mgdo. Manuel Baráibar Constantino (q.e.p.d.) Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Juez Marco Antonio Díaz Rodríguez Juzgado Octavo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec Mgda. Martha Lucia Elizondo Télles Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mgdo. Rolando González Licona Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Mgda. Laura Granados Guerrero Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de México Juez Jorge Dionisio Guzmán González Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México Mgdo. José Manuel Hernández Saldaña Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito Mgdo. José Jorge López Campos Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México Mgdo. Francisco Juri Madrigal Paniagua Juzgado Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de México Mgdo. Leobardo Miguel Martínez Soria Segunda Sala Colegiada en Materia Penal del Estado de México, adscrito a Texcoco. Juez Roberto Dionisio Pérez Martínez Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México Mgdo. Fernando Rangel Ramírez Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Juez José Manuel Torres Ángel Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de México



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El 23 de noviembre de 2012 se llevó a cabo, en el Anfiteatro Simón Bolívar, la ceremonia de entrega de reconocimientos de terminación de cursos de la Universidad Tepantlato, presidida por su Consejo Académico. Generaciones de licenciatura en Derecho, maestrías en Derecho Familiar, en Ciencias Penales, en Derecho de Amparo y en Derecho Civil, así como el Doctorado en Ciencias Penales, con el compromiso de servir con eficiencia y responsabilidad a la sociedad. Cabe mencionar que, en reunión extraordinaria celebrada por el Consejo Académico que preside el Rector de la Universidad Tepantlato y las autoridades que lo conforman, reunidas en la Ciudad de México el pasado 07 de enero de 2013, en sesión solemne y por unanimidad de votos, acordaron y resolvieron conferir la asignación a la Maestría en Derecho de Amparo, en su generación 2010 – 2012, el nombre del señor magistrado Manuel Baráibar Constantino, alumno de esta institución, quién estuvo considerado en la primera terna propuesta por el Ejecutivo Federal para la designación de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de octubre de 2012 y quien lamentablemente falleció el pasado 15 de diciembre de 2012. Además, es de destacar que este grupo especial de la Maestría en Derecho de Amparo, conformado por Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación, participaron y realizaron el Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, Memoria de la XII Jornada de Actualización Jurídica. El grupo realizó observaciones a 64 artículos de esa iniciativa, las cuales se hicieron llegar a las mesas de trabajo del Senado; con agrado se advirtió que un gran número de ellas se reflejaron en las siguientes versiones con las que trabajó en las consultas y foros que llevó a cabo en el territorio nacional, y culminó con la minuta aprobada en la sesión plenaria del 13 de octubre de 2011. Nuevamente el grupo de la Maestría se concentró en el estudio de esa minuta e hizo llegar a la Cámara de Diputados las opiniones respectivas. Este proyecto de Ley, aprobado el 12 de febrero de 2013 en la Cámara de Diputados, se envió de nuevo a la Cámara de Senadores, Cámara de origen, para la revisión y modificación de los artículos 16°, 40°, 61°, Fracción XVII, 79°, Fracción III, 97°, Fracción I, 110°, 111°, 129°, Fracción I, artículo 153°, 165°, 166°, 205°, artículos 5, párrafo cuarto; 107° Fracción IV; 170° Fracción I; y, 172°, así como los artículos Décimo Transitorio y Décimo Primero Transitorio, y para su promulgación. La segunda edición del Análisis del Proyecto de Nueva Ley de Amparo, que saldrá en los próximos días, contendrá un addendum realizado por el Magistrado Dr. Ricardo Romero Vázquez, coordinador de la obra, respectivo a los artículos modificados. Por otra parte, en febrero celebramos 21 años de publicaciones continuas que, a partir de este año, serán ahora quincenales. Debido a la aceptación y difusión de la revista, consideramos que hacer dos números mensuales es necesario para cubrir la demanda y para expandir aún más la publicación nacional e internacionalmente. Estamos trabajando en la elaboración de convenios de colaboración con asociaciones internacionales de juzgadores, académicos e investigadores, para de esta forma abrir nuestro espacio a todos los temas relevantes que atañen al derecho internacional.


contenido

Director Enrique González Barrera Editor responsable Enrique González Barrera Consejo editorial Héctor González Estrada Sergio Cárdenas Caballero Javier Antonio Flores Arturo Baca Rivera Diseño editorial Tomás Barragán Abreu Corrección de estilo Alejandro López Jiménez Coordinación de arte y cultura Reyna Zapata Valdez Ventas publicidad y mercadotecnia Verónica Osorno gerencia@tepantlato.com.mx Canal cultural Ary Correa Medina Nancy Estrada Gaspar Rubén Morales Alfaro Roberto Pérez Hernández Tepanradio Claudia Nava Olmo Ulises Decont Jiménez Revista virtual Erick Fernando Reyes Montes Circulación y distribución logística José Pérez Servín Suscripciones suscribete@tepantlato.com.mx (01 55) 5530•8365 / 5674•3860 REVISTA TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, Época 4, N°. 43, Marzo 2013. Publicación quincenal. Editada por Enrique González Barrera, Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760. Tel. 5574-3860. www.tepantlato.com.mx; suscribetepan@gmail.com. Editor responsable: Dr. Enrique González Barrera. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo N° 04-2004-072316190000-102, ISSN 1665-0689, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, Licitud de Título 10354 y Licitud de Contenido 7274, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Distribuida: en el D.F. y Área Metropolitana por Universidad Tepantlato, el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES Aragón e Incija Ediciones; y en el resto de la República por SEPOMEX con registro No. PP091636. Impreso por Grupo Editorial GPI, Calle Hidalgo 190, Col. Sta. Anita, C.P. 08300, Mèxico, D.F. Tel. 5578-8830. Número de tiraje: 25,000 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del editor responsable.

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1. Editorial 3. In Memoriam Alfonso Guzmán Neyra 7. Ceremonia de entrega de reconocimientos 12. Contenido jurídico

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12. Visión crítica de las Prisiones Privadas Mtro. Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito 20. El reto mexicano de construir un capital ético Dr. Juan de Dios González Ibarra

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33. La nueva preparación académica basada en la educación por competencias profesionales para servidores públicos Mtro. Antonio Eliseo López Acevedo 43. Licenciaturas, Maestrías y Doctorados

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56. Cursos y talleres 58. Arte y Cultura 60. Te invito a leer un libro 62. Correspondencia

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Presidencia de la República. Secretarías de Estado. Gobernadores Constitucionales en toda la República. Jefatura de Gobierno del D.F. Cámaras de Diputados y Senadores. Asamblea de Representantes. Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro. Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales.

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Tribunales Superiores de Justicia de los Estados de la República, Magistrados y Jueces. Procuraduría General de la República y Subprocuradores. Representantes de la PGR en cada estado de la República. Procuraduría General de Justicia del D.F. y Subprocuradores. Agentes del Ministerio Público. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Jefes Delegacionales, Directores Jurídicos y de Gobierno, Subdirectores. Titulares de las Procuradurías Generales

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de Justicia de cada estado y Subprocuradores. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Bancos y Casas de Bolsa. Embajadas y Oficinas Consulares. Rectores de Universidades Públicas y Directores de Facultades de Derecho. Compañías Radiodifusoras y Televisoras. Hoteles. Restaurantes. Organizaciones No Gubernamentales. (ONG) Notarías. Compañías de Seguros y Fianzas. Compañías Automotoras Suscriptores.

Fotografía: Ing. Edgar González Salgado, Fotografías Universitarias, Yugoslavia 7, Bosques de Aragón. Tel. 5766•0543. e-mail: edgaresunam@hotmail.com ¿Qué es Tepantlato? En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas") hay una referencia a la actividad del tepantlato; en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por lo tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que aconseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.


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Alfonso Guzmán Neyra Nació

en Pánuco, Veracruz, en 1904. Se tituló en la entonces Escuela Nacional de Jurisprudencia de la UNAM con la tesis “El seguro de desempleo” (1934). Siendo estudiante, participó en el movimiento de 1929 a favor de la autonomía universitaria. Fue diputado local en Veracruz. Fungió como agente del Ministerio Público en el estado de Aguascalientes (1934). Presidió el Consejo de Administración de Braniff Airlines (1940-1946) y ejerció libremente su profesión (19471950). Fue abogado consultor de la Secretaría de Obras Públicas, presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (1947-1950), director general de Trabajo y Previsión Social del Departamento del Distrito Federal (1951) y director general de Obras Públicas del mismo DDF (1952). Embajador extraordinario y plenipotenciario de México en la República de Argentina (1960). En el fuero común, presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz. El presidente en turno de la República Mexicana, Miguel Alemán, lo designó ministro de la SCJN en 1952; ejerció su función en las salas tercera y cuarta. Asumió la presidencia del Alto Tribunal en dos periodos: (1959-1964 y 1969-1974). Obtuvo su retiro voluntario en enero de 1974. Fundó el Comité Regional de Campesinos número 1 de Pánuco. Recibió varios reconocimientos, la Cruz de Honor a la dignidad profesional, del Comité del Día del Abogado (1963), la Medalla al Mérito en homenaje que le rindió el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación (1963), la Bandera Yugoslava con banda que le impuso el embajador de la república socialista federativa de Yugoslavia durante la visita a México del Mariscal Tito (1963) y el nombramiento de Ciudadano Distinguido de Texas, Kansas, Minessota y Missouri. Impartió Derecho Laboral en la Escuela de Derecho de la Universidad de Veracruz. Sustentó numerosas conferencias en el país y en el extranjero. Murió en Cuernavaca, Morelos en 1994.

2013 MARZO

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maestría en

Juicios Orales

universidad tepantlato

Penal • Civil-Mercantil • Familiar Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 4 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 4 fotografías tamaño título b/n Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada Original del certificado de estudios totales de Licenciatura 4 semestres Inicio de clases: 20 de mayo horarios: Tronco Común 1er. y 2do. Semestre • Turno Matutino Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 hrs. • Turno Vespertino Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 hrs. • Turno Sabatino 8:30 a 13:00 hrs. Especialidades 3er. y 4to. Semestre • Materia Familiar Jueves y Viernes 7:00 a 9:00 • Materia Civil Miércoles y Jueves 19:00 a 21:00 • Materia Penal Sábado 8:30 a 13:00

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

tronco común (ÁREA BÁSICA)

ÁREA FAMILIAR

1er. Semestre • Metodología de la Investigación • Antecedentes de la Oralidad • Principios de la Oralidad • Oratoria

3er. Semestre • Controversias Familiares Sujetas a la Oralidad • Procedimientos del Juicio Oral en Materia Familiar • Medios de Impugnación • Ejecución de Sentencias

2do. Semestre • Introducción al Razonamiento Jurídico • Técnicas de Litigación • Lenguaje Corporal • Beneficios de la Técnica de la Oralidad en la Administración de la Justicia

4to. Semestre • Juicio Familiar Oral Comparado • Taller de Representación de Juicios Orales • Juicio de Amparo en Materia Familiar • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

ÁREA CIVIL-MERCANTIL

ÁREA PENAL

3er. Semestre • Juicios Orales Civiles y Mercantiles. Formalidades Generales • Principios Fundamentales de los Juicios Orales Civiles y Mercantiles • Conciliación y Mediación • Pruebas y Audiencias en los Juicios Orales Civiles y Mercantiles

3er. Semestre • Etapa de Investigación en el Procedimiento Acusatorio • Etapa Intermedia en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Juicio en el Procedimiento Acusatorio • El Sistema Acusatorio en relación a los Adolescentes en Conflicto con la Ley

4to. Semestre • Sentencia y su Ejecución en los Juicios Civiles y Mercantiles • Juicio Oral Civil y Mercantil Comparado • Medios de Impugnación y Juicio de Amparo • Seminario para obtener el Grado (examen práctico de Juicio Oral)

4to. Semestre • Recursos en el Procedimiento Acusatorio • Etapa de Ejecución de Sanciones en el Procedimiento Acusatorio • Taller de Representación de Audiencias en el Procedimiento Acusatorio • Seminario para obtener el grado (examen práctico de Juicio Oral)

cupo limitado Para lograr la eficiencia y conocimiento de los juicios orales se creó esta maestría, única en toda la República Mexicana y donde se elaborará un Proyecto de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y un Proyecto de Código de Procedimientos Penales Federales para presentar ante la Asamblea Legislativa y el H. Congreso de la Unión respectivamente.


Catedráticos Tronco Común Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtra. María Magdalena Díaz Román de Olguín

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Doctorando Edilia Rivera Bahena

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Lic. María de Lourdes Loredo Abdalá

Magistrada de la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Lic. Sergio Fidel Flores Muñoz

Juez Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Juan Luis Castro Martínez

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dra. María Margarita Gallegos López

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Catedráticos del área familiar

Mtra. Blanca Estela del Rosario Zamudio Valdés

Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Lic. Juan Miguel Morales Monter

Juez Vigésimo Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Trigésimo Cuarto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Antonio Muñozcano Eternod

Mtra. Sara López Pantoja

Lic. Juan Jiménez García

Magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Noveno de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Andrés Linares Carranza

Doctorando Eduardo García Ramírez

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Trigésimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. René Alberto Santillán Chapa

Doctorando Oscar Gregorio Cervera Rivero

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Jesús Eduardo Nava Carmona

Mtra. Adriana Canales Pérez

Secretario Proyectista de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrada de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Mtro. Nicéforo Guerrero Espinosa

Doctorando Edilia Rivera Bahena

Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic. Silvia Gómez González

Juez Primero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Fernando Bárcenas Vázquez

Juez Trigésimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Luis Armando Yudico Colín

Jefe de la Unidad de atención al derechohabiente y Comunicación Social del ISSSTE, Zona Norte Dr. Enrique Farfán Mejía

Profesor de la Universidad Pedagógica Nacional, profesor visitante de la Universidad del Valle de México Campus Hermosillo y profesor de la UNAM

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Mtro. Miriam Olimpia Lozano Rodríguez

Juez Segundo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Patricia Ortiz Contreras

Magistrada de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando David Suárez Castillo

Agente del Ministerio Público supervisor en funciones de responsables de agencia en Materia Familiar


Catedráticos del área Penal Dr. Humberto Manuel Román Franco

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Cristóbal Urrutia Fernández

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Séptimo de Adolescentes para Delitos Graves, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Jorge Ojeda Velázquez

Dr. Mauro Morales Sánchez

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Primer Circuito

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Fernando Córdoba del Valle

Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Noveno de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Arturo Baca Rivera

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dr. Felipe Landeros Herrera

Juez Tercero de lo Penal en Cuautitlán Izcalli, Estado de México

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal Dr. Oscar Alejandro López Cruz

Juez Segundo de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación

Dr. Héctor González Estrada

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Juez Noveno de Justicia para Adolescentes en Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Ciro Betancourt García

Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Amado Azuara González

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Olga Chávez García

Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Juez de Ejecución y Vigiladora para adolescentes del Estado de México con residencia en Chalco y Netzahualcóyotl

Dra. Rosario Ruiz González

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato

Catedráticos del área civil-mercantil Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Lic. Josefina Rosey González

Lic. David López Rechy

Magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Indalder Infante Gonzales

Lic. Judith Cova Castillo

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Lic. Bruno Cruz Jiménez

Mtra. Rosalba Guerrero Rodríguez

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Lic. María Esperanza Hernández Valero

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Juez Sexagésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuarto de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Felipe V Consuelo Soto

Lic. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Lic. Hiram Arturo Cervantes García

Juez Tercero de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo de Oralidad Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Tercero de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Lic. Leticia Medina Torrentera

Lic. Onésimo Lugo Godínez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Sexto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Juan Hugo Morales Maldonado

Mtra. Margarita Cerna Hernández

Secretario de Acuerdos del Juzgado Décimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Lic Tanny Favela Meraz

Coordinadora de Asesores del Magistrado Álvaro Augusto Pérez Juárez


ceremonia de reconocimiento Alumnos que recibieron su reconocimiento de fin de curso del Doctorado en Ciencias Penales, de izq. a der.: Jesús Reyes Hernández, Juez Octavo de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Oscar Ricardo Sánchez Velázquez, Jefe de Departamento del Área de Valuación Penal del Instituto Federal de la Defensoría Pública en la Dirección General; Mauro Morales De La Rosa, Coordinador de Proyectos “B” de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal; Vicente Guadarrama García, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Carlos López Cruz, Juez 13° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal; María Guadalupe Durán Alvarado, Directora del Departamento de Derecho de la Universidad de las Américas; Johana Robles Carriles, Secretaria Proyectista de la 1a. Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; María Arcelia Sánchez Mendoza, Distinguida Abogada Postulante; Oscar Alejandro López Cruz, Juez 2° de Distrito Especializado en Ejecución de Penas del Poder Judicial de la Federación; José Antonio Bernal Arzaluz, Secretario del Juzgado 5° de Distrito Auxiliar en Xalapa, Veracruz; Hipólito Rodolfo Herrera Ramírez, Secretario de Tribunal (Poder Judicial de la Federación); Héctor Pichardo Aranza, Magistrado Familiar en Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Oscar Morón López, Distinguido Abogado Postulante; J. Jesús López Barrientos, Visitador Adjunto del Instituto Nacional de Ciencias Penales; y Esli Josué Domínguez De La O, Distinguido Abogado Postulante.

Alumnos de la Maestría en Ciencias Penales que recibieron su reconocimiento de fin de curso. Servidores públicos de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del Estado de México así como distinguidos abogados postulantes.


Consejo Académico de la Universidad Tepantlato, de izquierda a derecha, Dr. Héctor González Estrada, Juez Noveno de Justicia para Adolescentes de Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles, Magistrado de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. Arturo Baca Rivera, Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México; Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca, Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Dr. Enrique González Barrera, Rector de la Universidad Tepantlato; Dr. Rafael Guerra Álvarez, Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Mtra. Rosa Gloria Santos Mendoza, Juez Décimo Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; Dr. José Eligio Rodríguez Alba, Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Lic. Enrique González Cerecedo, Director de la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato.

Alumnos de la Maestría en Derecho Familiar que recibieron su reconocimiento de terminación de curso. Servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, funcionarios y distinguidos abogados postulantes.

Alumnos de la Maestría en Derecho Civil que recibieron su reconocimiento de fin de curso. Servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Estado y distinguidos abogados postulantes.


Alumnos de la Maestr铆a en Derecho de Amparo que recibieron su reconocimiento de fin de curso. Funcionarios y Servidores P煤blicos del Poder Judicial de la Federaci贸n, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y distinguidos abogados postulantes.

Alumnos de la Licenciatura en Derecho que recibieron su reconocimiento de terminaci贸n de curso.


Dr. Enrique Gonzรกlez Barrera colocando el birrete al magistrado Manuel Barรกibar Constantino, adscrito al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (q.e.p.d.).


Graduados y p煤blico asistente a la ceremonia en el Anfiteatro Sim贸n Bolivar.


Visión crítica de las Prisiones Privadas Actividades Académicas

Mtro. Joaquín Ignacio Nilo Valdebenito Juez Oral en lo Penal del Tribunal de Juicio Oral de Rancagua, Chile. Trayectoria Académica

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Título de Abogado, Excelentísima Corte Suprema. Diplomado en Derecho Penal, Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Derecho Penal. Parte Especial, Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Docencia Universitaria, Universidad Aconcagua de Chile. Grado Académico de Magíster en Derecho Penal, Universidad de Talca. Cursos Especiales

Cursos de Perfeccionamiento, Academia Judicial de Chile. Curso Introductorio-Habilitante para postular a los cargos de Juez de Garantía o Juez de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

Docente Titular en Derecho Constitucional. Docente Titular en Derecho Penal I, II, III y IV, Universidad Aconcagua. Docente Titular de Derecho Penal III, Parte Especial, Universidad Aconcagua. Docente Titular de Derecho Penal IV, Parte Especial, Universidad Aconcagua. Ha asistido a Seminarios,Talleres y Congresos nacionales e internacionales. Ha presentado Ponencias y Charlas como expositor nacional e internacionalmente. Trayectoria Laboral

Juez de Garantía del Tribunal de Garantía de Curicó. Juez de Garantía del Tribunal de Garantía de San Vicente de Tagua. Secretario del Juzgado de Letras de Molina. Actividad de Ejercicio Profesional en el Estudio Jurídico Labra/ Yáñez, de Curicó. Actualmente se desempeña como Juez Oral en lo Penal del Tribunal de Juicio Oral de Rancagua. Otros Datos de Interés

Ha publicado diversos trabajos en varias revistas de investigación como la Revista Iuris Omnes, Gaceta Jurídica, la Revista de Estudios de la Justicia, de la Universidad de Chile y la Revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica.

Resumen El fenómeno de la privatización, desde la perspectiva de los sistemas de administración de justicia, importa una cuestión de muy diversa naturaleza que se sucede y afecta a sectores o parcelas también muy diversas del ámbito de la prevención del delito, de la administración de justicia o de la ejecución penal. Para efectos de este estudio se tratará el denominado sistema privatizador puro de intervención de privados en el negocio de las cárceles o recintos penitenciarios a su cargo, o las también denominadas “private prisons” o “prisiones privadas.” Palabras claves Instituciones penitenciarias privadas, prisiones privadas, administración privada. Introducción

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fenómeno de la privatización, desde la perspectiva de los sistemas de administración de justicia, importa una cuestión de muy diversa


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naturaleza que se sucede y afecta a sectores o parcelas también muy diversas del ámbito de la prevención del delito, de la administración de justicia o de la ejecución penal. Así, en sede penal, para la resolución del conflicto personal y material que se produce entre el delincuente y la víctima, en nuestro sistema procesal penal vigente existe la utilización de salidas alternativas que ponen término al proceso o lo suspenden con miras a un término definitivo, verbigracia, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento. Otra demostración del fenómeno en estudio es la utilización de mecanismos -de propiedad de empresas privadas de seguridad- de sistemas de vigilancia electrónica para el cumplimiento de penas o arrestos preventivos, o que sirven para limitar los movimientos de una persona dentro de un determinado ámbito espacial, lo que permite controlarla a distancia. Además, son expresiones de invasión de lo privado en lo público ligadas a la utilidad y a las ganancias, la intervención de empresas privadas con fines de lucro en el sector de la seguridad y más precisamente nuestro tema a tratar, el de la gestión plena por parte de empresas privadas que desarrollan su labor, con miras a la obtención de ganancias en centros o establecimientos tutelares o penitenciarios.1 De esta manera, la amplitud del fenómeno descrito de privatización nos obliga a ser selectivos y abocarnos a la participación privada con fines lucrativos de los centros o establecimientos penitenciarios2 en el marco 1 Del Rosal Blasco, Bernardo. “Las prisiones privadas: un nuevo modelo en una nueva concepción sobre la ejecución penal”; en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo. XLIII, Fascículo II, 1990, pp.557 y 558. 2 Castillo Norambuena, Daniela Beatriz y Lara Alfonso, María Francisca. Memoria para optar al Grado de Licenciado en

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de aquello que constituye su origen histórico, la experiencia en E.U.A. y específicamente los riesgos que dicho modelo conlleva en el resguardo y tutela de derechos considerando que el sistema se cimenta en el lucro. Así, la forma de administración reseñada se basa en la injerencia privada en el sistema penitenciario, y más precisamente en las cárceles, que para efectos de este estudio importará una visión crítica al denominado sistema privatizador puro 3, el cual resulta ser el amparo gubernamental y sustrato reivindicativo de las denominadas “prisiones privadas”, términos ambos que buscan estrecharse más y más, sobre todo para aquéllos que son partidarios de la expansión de la idea privatizadora y que postulan mayores competencias en donde puedan intervenir. 4

Ciencias Jurídicas y Sociales: “El trabajo de los reclusos en el Complejo Penitenciario Concesionado de Rancagua”; Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, 2007, p.17. 3 Dammert, Lucía y Díaz, Javiera. “Cárceles Privadas ¿Modelo de Gestión Penitenciaria o Inversión Inmobiliaria?, FLACSO-Chile, Programa de Seguridad y Ciudadanía, Observatorio N° 5, septiembre, 2005, p.4. [http://www.flacso. cl, consultado el día 25 de abril de 2008]. En Chile se ha adscrito en la implementación de cárceles concesionadas al modelo público-privado, cuyo proceso se inició durante el gobierno del Presidente Ricardo Lagos (2002) y su fecha de término es indefinida. Este modelo implica un sistema mixto de administración penitenciaria, por lo cual se mantiene la normativa que establece que en el Estado radica la facultad indelegable de restringir los derechos de las personas, ejercida a través del organismo público competente (Gendarmería de Chile). No obstante, la legislación permite la participación de capital privado en muchos aspectos de la operación de los nuevos establecimientos, tales como: construcción y financiamiento de la infraestructura; mantenimiento de la infraestructura; mantenimiento del equipamiento estándar; mantenimiento de todo el equipamiento de seguridad. Además, el otorgamiento de servicios penitenciarios tales como alimentación, salud, lavandería y la reinserción social (educación, trabajo y capacitación laboral, atención psicológica, deporte y recreación, etc.); y economato (venta de productos dentro de los penales). Fuente: Gendarmería de Chile. Ministerio de Justicia, Gobierno de Chile, 2005. 4 Sanz Delgado, Enrique. “Los límites de la participación privada en el ámbito penitenciario”; en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales. Tomo. LII, 1999, p. 386.

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1. Contexto histórico, social y económico: “caldo de cultivo” ideal para el fenómeno de privatización de cárceles

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a explicación surge prima facie a través de una razón de carácter histórica5 y luego de haberse superado las posiciones retribucionistas más puras, de origen iusnaturalista o de origen racionalista, y, sobre todo, después de haberse vivido todo el movimiento reformador de las prisiones durante los siglos XIX y XX, con el auge de las teorías preventivoespeciales, que para Beccaria representaban como función principal de la pena el evitar que el delincuente volviera a cometer nuevos delitos o en concepto de V. Lizst, recogiendo los aportes de la política criminal; ella estaba destinada a educar al sujeto que había cometido un delito para evitar que volviera a delinquir; y frente a la pena retributiva se colocaba la pena tutelar, resultando subyacente en esta tendencia, al igual que en la preven-

5 Castillo/ Lara, Memoria, cita nota n° 2, pp. 14-16. Ver referencia histórica a la participación de privados en el manejo de recintos penitenciarios en el mundo: a) Derecho de carcelaje: método implementado en Inglaterra en el siglo XIII, en virtud del cual los sherifs arrendaban los servicios de carceleros y trasladaban los costes al erario público, con la pretensión de sustraerse de tal responsabilidad, otorgando a su turno, el derecho de administrar las cárceles a ciudadanos con intereses privados, cediéndoles a cambio una porción de tierras u honorarios; b) Cárceles de corrección: (workhouses) surgidas en los países bajos e Inglaterra, servían para cumplir medidas cautelares que aseguraban la disponibilidad del reo a los fines del juicio. Estaban a cargo de la dirección y administración del “Keeper” o carcelero administrador, el cual recibía un pago del erario público y tenía por función el corregir moralmente y poner a trabajar a los internos; c) La deportación: debe relacionarse con los navíos y pontones, que eran transportes destinados a la deportación de condenados y verdaderas prisiones flotantes, de ordinario de propiedad de contratistas privados que, surcando aguas marítimas y fluviales, recibían el encargo de la labor de custodia y de traslación de reclusos hacia otros emplazamientos; y finalmente d) El lease system: implementado en E.E.U.U., consistía en que un contratista privado convenía con el Estado hacerse cargo del trabajo exterior de los presos, pudiendo, en algunos casos, llegar a operar la prisión en todos sus aspectos.

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ción general6, una visión determinista de la existencia, en contraposición al libre albedrío de las doctrinas absolutas (retribucionistas)7. Fue así como quedó pavimentado el escenario ideal para la construcción de un ambiente de gran escepticismo respecto a la posibilidad de mantener aún vigente el modelo del “ideal rehabilitador”, el que durante tantos años animó las más profundas reformas de nuestros sistemas penales y penitenciarios.8 De la manera tan descarnadamente descrita anteriormente, el resultado se ha mostrado claro: el desarme estatal a favor del lucro corporativo-empresarial y ello con todas sus consiguientes consecuencias. Así, desde la crítica a la idea rehabilitadora del penado, que encuentra su cenit en los últimos veinticinco años, se desemboca en tales sistemas penalpenitenciarios en el fomento del sentido incapacitador de la sanción penal aplicable a la persona.9 Este motivo, tan perfectamente ade6 Roxin, Claus. Derecho Penal. Parte General. Tomo I. Fundamentos. La estructura de la Teoría del Delito, Trad, LUZÓN PEÑA, Diego-Manuel, Editorial Civitas, Madrid, 2006, pp. 89 y 90. La prevención general no ve el fin de la pena en la retribución ni en su influencia sobre el autor, sino en su influencia sobre la comunidad, que mediante las amenazas penales y la ejecución de la pena debe ser instruida sobre las prohibiciones legales y apartada de su violación. La teoría antes enunciada fue desarrollada por Paul Johann Anselm v. Feuerbach, quien derivaba su doctrina de prevención general de la llamada “teoría psicológica de la coacción”…. Se imaginaba el alma del delincuente potencial que había caído en la tentación como un campo de batalla entre los motivos que le empujan hacia el delito y los que se resisten a ello; opinaba que había que provocar en la psique del indeciso unas sensaciones de desagrado, que hiciesen prevalecer los esfuerzos por impedir la comisión y, de esta manera, pudiesen ejercer una “coacción psíquica” para abstenerse de la comisión del hecho. 7 Autores citados Beccaria y Von Lizt citados en Garrido Montt, Mario. Derecho Penal. Parte General. Tomo I, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2005, pp. 75 y 76. 8 Del Rosal Blasco, Bernardo. “La privatización de las prisiones: una huída hacia la pena de privación de libertad”. Eguzkilore, N° Extraordinario 12. San Sebastián. Diciembre 1998, p.117. [http://www.ivac.ehu.es/ consultado el día 24/04/ 2008]. 9 Sanz Delgado, Anuario de Derecho Penal, cita n° 4, p. 397.

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cuado al beneficio económico empresarial, es consecuente con la idea de que la existencia de un mayor número de presos y por un tiempo mayor de permanencia en dichos sitios, resulta ser el escenario ideal para el inversor privado que tiene así un número más elevado de potenciales trabajadores susceptibles, incluso de cualificación en sus funciones. 2. Datos duros que hablan sobre el volumen del fenómeno

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n E.U.A. la empresa pionera de la industria correccional que se llama Corrections Corporation of America (en adelante CCA), nacida en 1983, con capital, entre otras compañías, de la Kentucky Fried Chicken, conglomerado que ha abierto una filial en Australia donde cuenta con un mercado considerable, ya que el 17.8 % de las cárceles está en manos privadas. En sólo tres años, la CCA aumentó el valor de sus acciones de 50 millones de dólares, a 3.5 millardos. Aparte de la empresa nombrada se encuentra la multinacional francesa del catering Sodexho, que ofrece en Francia servicios de gestión, porque la ley allí no permite el empleo de personal penitenciario privado. Existen, además, otros tres grandes grupos: el norteamericano Geo Group, que gestiona la base de Guantánamo y que dispone de 69 centros en E.U.A., Reino Unido, Nueva Zelanda, Australia y Canadá. El danés Group 4 Securicor está presente en 108 países con su lema «Global Solutions», y ofrece todo lo necesario para el funcionamiento de las cárceles. La tercera es Serco, una empresa del Reino Unido que tiene contratos en Norteamérica, Oriente Medio y Asia y que acaba de

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conseguir la primera adjudicación de servicios para una cárcel en Alemania.10 Así, particularmente se afirma que los dos sectores de la floreciente industria penitenciaria que están creciendo con mayor rapidez son el de la asistencia médica y el servicio de comidas, pero donde se obtienen mayores ganancias para las empresas privadas dedicadas al negocio de las cárceles es en el área de la construcción y la financiación. Un dato más sobre el anterior punto: el costo promedio de cada cama en una cárcel de los Estados Unidos en 1991-1992 era U$S 53.100, mientras que en 1987-1988 era U$S 42.000. De esta forma, el negocio de la construcción de cárceles les permite a las empresas dedicadas a este rubro facturar entre 4 mil y 6 mil millones de dólares al año.11 3. Juicio crítico a las prisiones privadas: ¿Dejación impresentable de los poderes del Estado?

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obre la indelegabilidad de las atribuciones del Estado a entes privados, en específico de aquellas facultades que están en la esencia del mismo para poder ejecutar su rol, como lo es el ejercicio del ius puniendi, y en relación al tema tratado, en cuanto a traspaso de dichas facultades a los gestores privados de establecimientos penales, constituye sin duda un tópico discutible, por cuanto corresponde a dichas instituciones y en particular a sus respectivas administraciones velar por el cumplimiento de las sentencias con10 Navarro, Isabel. “Cárceles privadas, clientes difíciles”. Revista ACAIP, 2005, XL Semanal, p.2. (http://www.acaip.info/ noticias, visitado el 24 abril de 2008). 11 Christie, Nils. La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto? Editores del Puerto s. r. l, Buenos Aires, 1993, p.106.

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denatorias privativas de libertad, y en específico velar por dar garantía sobre las condiciones en que ellas se ejecutan. Así, existen derechos que constituyen un núcleo infranqueable: la vida, la integridad o la salud, que no pueden sufrir merma por el hecho de estar privada en su libertad una persona. Este mandato exige de la administración penitenciaria algo más que una actitud de no injerencia, pues la realidad penitenciaria dibuja un panorama sombrío para los derechos de los internos y muchas veces las restricciones de libertad terminan afectando derechos que nada tienen que ver con la privación de libertad.12 De esta manera, no hay en efecto derechos absolutos, pero cuando una resolución administrativa sacrifica uno de ellos no sólo debe estar amparada por una ley sino que además deben estar presentes otros presupuestos. Así, se cuenta con que: “debe existir una persecución de un fin constitucionalmente legítimo y que esté previsto por la ley; que la medida sea adoptada mediante una resolución especialmente motivada y notificada al interesado y que sea notificada al juez para que éste pueda ejercer el control del mismo. Asimismo, la intervención ha de ser idónea, necesaria y proporcionada en relación al fin perseguido” (SSTC 207/1996; 128/1997).13 En la anterior función radica la importancia de un juez de control de ejecución y al final, la relación interno/centro penitenciario queda enmarcada en algo tan poco concreto como un “conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido 12 Mapelli Caffarena, Borja. “El Nuevo Código Penal: presupuesto y fundamentos”; en Libro Homenaje al Profesor Doctor Ángel Torio López. Contenido y límites de la privación de libertad, Editorial Comares S.L, Granada, 1999, p. 617. 13 Mapelli Caffarena, El Nuevo Código Penal, cita nota n° 12, p. 619.

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reductivo y, a la vez, compatible con el valor preferencial de los derechos fundamentales”.14 Sobre esta manera de ver el derecho que poseen los reclusos, interesante como clarificador resulta ser el parecer del Tribunal Constitucional Español que expresa, al conocer de reclamos formulados por reclusos que: Una vez aclarado lo anterior, y para centrar debidamente las quejas del recurrente, conviene partir de nuestra asentada doctrina sobre los derechos fundamentales de las personas que se encuentran recluidas en un centro penitenciario. Hemos mantenido que los derechos fundamentales proclamados por la Constitución sólo pueden resultar limitados en los casos que la propia Constitución expresamente prevé o se infieran de la misma, al estar justificadas dichas limitaciones por la necesidad de preservar otros bienes y derechos constitucionales protegidos (STC 141/1999, de 25 de octubre, FJ4). Refiriéndonos en concreto a la relación que se produce entre la Administración penitenciaria y las personas recluidas en un centro penitenciario, incluidas dentro de las denominadas relaciones de sujeción especial (SSTC 2/1987, de 21 de enero FFJJ 2 y 4; 120/1990, de 27 de junio, FJ6; 129/1995, de 11 de septiembre, FJ3; 35/1996, de 11de marzo, FJ 2; 60/1997, de 18 de marzo, FJ1, entre otras), hemos resaltado que el interno se integra en una institución preexistente que proyecta su autoridad sobre quienes, al margen de su condición común de ciudadanos (y como consecuencia de la modificación de su status libertatis), adquieren

14 Conde, Mario. Derecho penitenciario vivido. Estudios de Derecho Granada, Editorial Comares S.L., Granada, 2006, p.13.

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el estatuto específico de individuos sujetos a un poder público que no es el que, con carácter general, existe sobre el común de los ciudadanos, lo que, en consecuencia, obliga a que el marco normativo que regula los derechos fundamentales de quienes se encuentran internados en centros penitenciarios, venga determinado primordialmente por el artículo 25.2 CE, que actúa como norma específica aplicable a los derechos fundamentales de los reclusos, pues la naturaleza especial de aquella relación de especial sujeción y la peculiaridad del marco normativo constitucional derivado del artículo 25.2 CE supone que entre la Administración penitenciaria y el recluso se establezca un conjunto de derechos y deberes recíprocos, que deben ser entendidos en un sentido reductivo y, a la vez, compatible con el valor preferencial de los derechos fundamentales. 15 (Lo destacado en negro es nuestro). Es por ello que, desde el punto de vista anterior, si ya se cuestiona la forma en que el Estado ejecuta esta función en las cárceles públicas, la pregunta que viene planteada es si ese rol de control se perderá definitivamente al trasladar la gestión de cárceles a privados, asunto que resulta impensable para los que piensan que siempre y en todo caso debe asignarse al Estado el rol de guardián del Bien Común, en todo lo que suceda en un establecimiento carcelario.16 15 Conde, Mario. Derecho penitenciario, cita nota n° 14, p. 12 y 13. 16 Villavicencio, Gabriela Natalia. “El sistema Penitenciario ¿cumple su función?”; en XVI Congreso Latinoamericano, VIII Iberoamericano y I Nacional de Derecho Penal y Criminología, UNMSM, 2004, p.1012

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3.1. Toma de Posición: Prisma políticoconstitucional: i el prisma que se utiliza para adoptar una posición es el punto de vista político-constitucional, la delegación del poder estatal de ejecutar las sentencias penales hecha a particulares cuando se trata de sanciones privativas de libertad, representa innegablemente un quiebre al monopolio estatal en cuanto al uso organizado de la fuerza. Sin duda que sería dificultoso -en el caso de las cárceles gestionadas por privados- la justificación de la utilización de métodos coactivos, sobre todo si se tiene en cuenta que es la ganancia y la utilidad, las que se erigen como factores decisorios en las resoluciones que adopta la administración. Se arriba al meollo del asunto expuesto por los autores Ryan y Ward, quienes expresan que al fin y al cabo el que se esté discutiendo la posible “eficacia productiva” del sector privado en el ámbito penitenciario es un síntoma claro de que están variando las concepciones políticas y las percepciones éticas, y, en cualquier caso, resulta francamente difícil de creer que la “eficacia productiva” de cualquier servicio o institución social pueda ser medida en términos o con criterios que estén sensiblemente divorciados de los valores políticos o éticos. 17

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De esta forma, cuando en la unidad respectiva que disponga el gestor privado se esté en la tarea de programación del menú semanal de la población penal, se estará pensando más que en una dieta balanceada para la población dada las condiciones de privación de libertad en la compra de mercancía que implique un menor valor.

17 Ryan, Mick y Wards, Tony. Privatization and the Penal System. The American Experience and the Debate in Britain; Milton Keynes 1988, p.110.

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3.2. Toma de posición: Prisma políticocriminal: esde el punto de vista político-criminal, la privatización de las prisiones supone un intento de consolidación del modelo de la prisión y de la filosofía que lo inspira que bajo ningún concepto se debe tolerar; es, a decir de Cobo Del Rosal, una huida hacia la consolidación de la pena privativa de libertad, cuando lo que habría que hacer es, precisamente, huir de la pena privativa de libertad.18

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Por ello, a nivel de la política criminal oficial y, por supuesto, a nivel popular, el progresivo abandono de la ideología de la resocialización fue dando paso a un poderoso resurgimiento de las doctrinas del Law and Order (Ley y Orden) o del Control and Punishment (Control y Castigo), reduciéndose las “concesiones” al delincuente, con un mayor y más enérgico control del fenómeno delincuente que se debería concretar en un endurecimiento de las penas, específicamente con relación a las sanciones privativas de libertad y en un mayor rigor y severidad en su aplicación, así como en una suavización de las garantías procesales.19 Muchos de los internos que habrían sido liberados anticipadamente en políticas de descongestión aplicadas a los centros penitenciarios, así como por falta de espacio real en los establecimientos, o que no hubieran siquiera ingresado en prisión en función de la aplicación de principios como los de ultima ratio o intervención mínima, se verán de este modo emplazados en instituciones privadas de reclusión por la misma dinámica e incentivos del negocio.

18 Del Rosal B, “La privatización”, cita n° 8, p.132. 19 Del Rosal B, “La privatización”, cita n° 8, p.120.

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Ideas finales y conclusiones

La entrega de la administración total de los recintos penitenciarios a manos privadas se desvincula con la naturaleza en que se desarrolla esta actividad: ¿Qué sucederá con el gran número de internos que padecen de VIH y que, amén de instalaciones adecuadas y separadas de los reclusos sanos, necesitan tratamientos permanentes de alto costo? ¿Qué sucede con las internas con hijos, que necesitan instalaciones para el adecuado cuidado y contacto con sus hijos? ¿Qué sucede, en fin, con la delincuencia pobre y desempleada que no podría, bajo ningún respecto, cubrir los aumentos previsibles de costos que implicaría este traspaso? 20 En la normativa de régimen interno que den los privados a las cárceles que administran: ¿Tomarán en cuenta principios mínimos de humanidad que tienen que ver con la calidad de vida de los reclusos? o por el contrario, ¿considerarán únicamente los mecanismos tendientes a obtener la mayor productividad en el trabajo que les lleve consecuencialmente a obtener las mejores ganancias? Sugerimos como correctivo a lo anterior, la existencia de un control férreo del Estado que utilice mecanismos de fiscalización para verificar condiciones mínimas de dignidad, que lleve aparejado la existencia de sanciones que impliquen fuertes multas, que no sean meramente simbólicas y que consideren los patrimonios de los inversores en este tipo de negocios.

20 Medina Jara, Rodrigo. “La privatización carcelaria: Algunas reflexiones en torno a la aplicación comparada”. Artículos Universidad Autónoma del Sur, 2002, p.4. (Consultado día 25 de abril de 2008 http://www.uas.cl).

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Dr. Juan de Dios González Ibarra

El reto mexicano de construir un capital ético

Profesor de tiempo completo de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Investigador Nacional del S.N.I. II, CONACYT. Presentación

Trayectoria Académica Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México Licenciado en Administración de Empresas por la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México Doctor en Ciencia Política por la Universidad Nacional Autónoma de México Estancias Post-Doctorales en España Trayectoria Laboral Ha sido Asesor de la Presidencia, Subdirector de Radio Educación en la Secretaría de Educación Pública, Coordinador Administrativo y Financiero de la Dirección de Obras de la Secretaría de Salud, Tesorero General de la U.A.M.; Contralor Interino de la U.A.M.; Auditor Interno Interino y Secretario de la Unidad U.A.M.-X; Asesor y Director de Posgrado en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco de la SCJN; Profesor Doctoral en el CIDEHM; ex presidente de la Junta de Gobierno de la UAEM. Actualmente es Profesor de Tiempo Completo en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, Investigador Nacional del S.N.I. II, CONACYT y Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio Mexiquense.

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oy estamos pagando facturas. En primer lugar la carencia de un capital ético que nos permita combatir la delincuencia organizada, así como la crisis actual que de lo financiero, industrial e inmobiliario se filtra en todo el cuerpo social. Paradójicamente las crisis en el sistema financiero, inmobiliario y automotriz se corresponden con muchos artículos, ensayos y libros que constantemente se escriben sobre este tema, sin embargo ni el capital social ni el ético relacionados con la inseguridad pública deficiente son objeto de la atención que tienen, ni se les otorga el valor que ellos tienen como prerrequisitos para poder salir de la crisis y rediseñar desde una nueva institucionalidad ciudadana, jurídica y moral una sociedad mundial en donde la interrelación que todas las economías y hoy –por primera vez en la historia– las mismas ciudadanías tienen necesariamente, se tomen en cuenta para poder desarrollar un análisis integral que permita encontrar soluciones complejas de tiempos largos y no simples remedios que por li-

mitados, tan sólo provocarán una posible ampliación de la crisis tanto en tiempo como en los espacios socioeconómicos. Consideramos que las medidas basadas en el economicismo como reduccionismo lógico, pueden ocasionar más daños de aquellos que pretende combatir con fórmulas que tan sólo contemplan la cuestión financiera o de utilidades, pero que sin embargo no pueden observar desde la integridad soluciones complejas de fondo que forzosamente son socioeconómicas y cuya separación lo único que hace es postergar soluciones que a profundidad atacan los problemas que se padecen desde inseguridad, pobreza con miseria sociales, desconfianza y desesperanza o desilusión en los actores políticos e institucionales. Nuevos conceptos, amenazas, retos, oportunidades y necesidades se requieren satisfacer y manejar, conceptual y prácticamente como: capital social, capital ético, crisis global, epistemología ética, economicismo, reduccionismo lógico, inseguridad pública, seguridad social, gobernanza, ciudadanía, neoinstitucionalismo.

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Economía y crisis global

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ntendiendo a la economía como el modo en el que la sociedad administra sus recursos escasos con necesidades ilimitadas (Mankiw, 2007:3) y a la ciencia económica como aquella que tiene como objeto de estudio de la acción social anterior y, a la epistemología económica como a la ciencia de la ciencia económica o metaciencia, mencionaremos que el país contó con un PIB para el año de 2007 según estimación de la CEPAL de 755.1 mil millones de dólares a precios del 2000 y con un PIB per cápita de 7094 dólares (Ibarra, 2009: 74); tuvo un crecimiento desigual en éste último durante el período 1982-2007 pues el PIB creció a una tasa promedio de 2.39% y el per cápita apenas al 0.88%; con una composición sectorial del empleo para ese año del 14% en el primario, 26% del secundario y el 60% del terciario, también la misma fuente con datos de la OIT (Ibarra, 2009:75). El PIB por efectos de la crisis según el IMEF caerá en un aproximado del -9% en el segundo trimestre de este año, en el primero se estima que fue del -8.2%; por su parte Estados Unidos reporta que desde que comenzó la recesión en diciembre de 2007 se han perdido 5.7 millones de empleos, según cifras oficiales y en mayo recortó 532 empleos el sector privado (El Universal, 4 de junio 2009: B6), con una tasa de desempleo con un record máximo de entre 9.5% y 10% el año próximo; por su parte Juan Somalia , director general de la OIT, señaló que sin un manejo adecuado de la crisis el desempleo provocado por la crisis podría extenderse hasta 8 años (El Universal, 4 de junio 2009:27). Por su parte Orlando Delgado Selley afirma: “la crisis económica actual, es al mismo tiempo, muchas otras crisis. Es la crisis del sistema financiero internacional creado a partir de la premisa de que los agentes económicos generaban sus propios mecanismos de supervisión y vigilancia. Es la crisis de una visión económica que planteaba como solución a los problemas económicos, urbi et orbi, el libre funcionamiento de los mercados. Es la crisis del Estado minimalista. Es la crisis de los organismos financieros multilaterales surgidos de Bretón Woods. Es la crisis del dólar, moneda internacional de aceptación generalizada. Es la crisis de la hegemonía de los Estados Unidos. Es, para decirlo

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en un solo concepto, la crisis de acumulación neoliberal, esto es la crisis con la que termina una época económica. Es, sin duda, una crisis trascendente” (Memoria, mayo 2009:13). En el mismo número el premio Nobel de economía Joseph E. Stiglitz al preguntársele cómo llegamos a este desastre responde que por una combinación de ideología neoliberal, dominio de intereses particulares, incompetencia en los mandos y malos programas económicos partiendo de la ideología que el Estado es pésimo administrador y el mercado excelente, también debido a que los especuladores hicieron un botín en una economía mal regulada, así cita los casos de los millones que se llevaron los directores de Freddie Mac, Fannie Mae que fueron más de 14 cada uno por su “dirección” de 2007, pasándose la factura a los contribuyentes norteamericanos, “el público soporta sobre sus espaldas todo el riesgo y el sector privado se lleva las ganancias” (Memoria, mayo 2009:52), de igual manera afirma que mientras el presidente Bush dejó 128 mil millones de dólares como superávit, la deuda que dejó Bush es de 19 billones de dólares; la guerra de Irak calcula que pasará a los 3 billones de dólares, 3.6 millones de norteamericanos han perdido sus hogares por las hipotecas bancarias, concluye afirmando que si se va a escuchar a los que generaron este estado de cosas o realizar reformas a fondo balanceando el mercado y el gobierno. La actual crisis que comenzó en agosto de 2007 con las hipotecas basuras de Norteamérica o créditos que no estaban debidamente respaldados ni por el valor de las casa ni por el salario del propietario, ha sido identificada como de la decadencia del sistema, de vejez, de decrepitud, del miedo, con actores como bankgsters o banqueros tipo Bernard Madoff con sus 50 000 millones de dólares

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defraudados por él. Con autores de obligada consulta como el Nobel Paul Krugman con su obra El retorno de la economía de la depresión; George Soros con El nuevo paradigma de los mercados financieros en el que afirma que después del fundamentalismo del libre mercado urge construir un nuevo modelo, con lo anterior se ha puesto de moda El capital de Karl Marx (El País, suplemento “Babelia”, sábado 6 de junio de 2009: 6). Regresando a David Ibarra, por su parte, termina el artículo consultado con “Dado el rezago en la generación de ocupaciones formales, el acceso a la seguridad social debería dejar de depender de la pertenencia formal de la economía, para avanzar hacia la universalización de los derechos sociales. …Sin un Estado más fuerte para invertir, pero también para gastar la economía mexicana no conseguirá romper el círculo vicioso del estancamiento, y tampoco mejorará los indicadores de empleo y bienestar…puede decirse que el principal problema económico de México es político”; es aquí en donde nosotros consideramos que hoy la ciudadanía tiene una nueva necesidad vital: la seguridad pública, vasta consultar las encuestas levantadas por los diferentes periódicos o revistas para confirmar esta afirmación. Lo anterior entendemos que nos indica que sin la anterior cualidad el problema de nuestro país más que ser político es sociopolítico o de gobernanza, entendiendo el concepto anterior como la participación corresponsable de ciudadanía y Estado. Capital social como confianza acumulada

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quí cobra importancia el concepto construido por James S. Coleman de capital social (1988 y 1991) entendido como confianza ciudadana acumulada, así “la con-

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fianza es un capital: es una riqueza social que, una vez puesta en marcha, permite la producción de beneficios” (Bergman y Rosenkrantz, 2009:15), asimismo afirman que el derecho en Latinoamérica ha fracasado al no haber podido construir una estructura de legitimidad que permita el desempeño de lo púbico, si a las anteriores afirmaciones le sumamos que la delincuencia organizada que controla internacionalmente narcóticos, robo de vehículos, secuestros, piratería industrial e intelectual y violencia tanto real como virtual ha cooptado grandes espacios familiares, sociales e institucionales nacionales y estaduales, consideramos que estamos colocando lo ético en primer lugar congruentes con lo que la realidad indica. Capital ético como concepto básico para salir de la crisis

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ntendemos este concepto como la acumulación de las acciones y conductas morales positivas que integrando una totalidad actuante produce beneficios y riquezas cualitativamente legales, legítimas y axiológicas, en congruencia lógica éste tiene gran relación con el capital social, incluso aplicando la lógica difusa consideramos que son conjuntos borrosos, en los cuales las fronteras son de imposible separación o, tan siquiera, identificación tajante. Encontramos que este capital exige además de la confianza su calificación axiológica pues puede ser legal y legítimo pero inmoral, cómo es esto, por ejemplo tal sería el caso de prácticas comerciales o bancarias abusivas que apegadas a derecho y con fuentes de legitimación por los contratos celebrados y el acuerdo pleno de voluntades, sin embargo la cuestión moral queda ausente o muestra una gran pobreza valorativa. En lo general se muestra en lo macro con la afirmación de construir un capitalismo con rostro humano, aquí lo inhumano por el dominio del mercado sería evaluado como amoral cuando menos. Las leyes de rendición de cuentas y transparencia sirven para incrementar el capital social, al generar confianza en la ciudadanía por medio de la potestad que tiene el sujeto de poder verificar el ejercicio del gasto y evaluar las conductas éticas de los funcionarios públicos.

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La relación capital social y capital ético

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i tomamos como referente al World Value Survey (19951997) y al Latinobarómetro (2011) con la pregunta: ¿Es posible confiar en la mayoría de las personas?, la confianza interpersonal mediada porcentualmente nos arroja que mientras Noruega arroja la cifra de 66%, Suecia 62%, México tan sólo nos da el 19%; las personas que respondieron a la pregunta de tener poco o ninguna confianza institucional en la policía, el sistema penal y los bancos respectivamente establecieron los siguientes porcentajes negativos 83%, 69% y 71% (Bergman y Rosenkrantz, 2009: 31). El capital ético lo expresamos como la acumulación que al respecto el país ha construido durante su historia sobre todo con el ejemplo cotidiano con sus costumbres y actuaciones de quienes han gobernado federal, estadual y municipalmente y con la familia además de la iglesia, demostrable a través del cumplimiento de códigos de ética escritos o implícitos, como es el caso de las barras de profesionistas que deberían cuidar el capital social del gremio y de cada uno de sus miembros, expulsándose o nulificando sus cédulas para poder atender a sus clientes como ocurre en muchos países, no así en el nuestro –a guisa de ejemplo así podemos identificar indicadores como el párrafo anterior que nos indican a contrario sensu que la policía tiene un capital social del 17%, el sistema penal el 31% y los bancos el 29%–; a la pregunta ética del Latinbarómetro 2003 ¿A quién le cree usted?, en México resultó que el 46% a familiares, sólo 4% a funcionarios, igual 4% al gobierno y el 1% a la policía.

Construir capital social, capital ético e inseguridad pública

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ara el doctor en derecho italiano conocedor del tema Mássimo Pavarini, seguridad social es igual a seguridad pública (2006:69), esto quiere decir que él establece una relación directa entre el bienestar ciudadano y la capacidad que tenemos de vivir en armonía social y considera que las soluciones tradicionales de más armas, mayor número de policías o la legalización de los enervantes nada resuelven. De igual manera podemos señalar

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que el respeto de los derechos humanos ya no podemos seguir afirmando que sólo son violados por el Estado, por el contrario nosotros sostenemos que en los casos de homicidios, lesiones, secuestros o robos éstos son violados también. Aquí encontramos un gran atraso mexicano pues cuando globalmente se habla de derechos humanos difusos o de la cuarta generación que tienen que ver con el agua o el aire limpios como derecho de las generaciones actuales y futuras, hoy nuestra realidad es deprimente por el deterioro social producido por la conquista de espacios ciudadanos e institucionales por parte de la delincuencia organizada, la pobreza o miseria y la incultura. El panorama ante el que nos encontrábamos apenas en relación con la década anterior ha cambiado de manera significativa, México se enfrenta hoy a tres retos que podemos identificar con claridad: a) el ético (SCJN, 2004: 28), que fechamos con el Código de Ética de agosto de 2004 que sujeta en lo personal a jueces, magistrados y ministros y demás miembros de ese poder en lo individual e institucional, en que fue aprobado por los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y por la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; b) el de rendición de cuentas para la transparencia de la función pública (Bustillos y Carbonell, 2007: 24), con el antecedente de la letra muerta de la reforma constitucional del artículo sexto de 1977 y, el eficiente del 11 de junio de 2002 en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, “el éxito del proyecto fue la calidad del trabajo técnico y jurídico que se realizó

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antes y después de la LAI”( Concha y LópezAyllón, 2005:37) y, c) el establecimiento de la oralidad en los juicios penales, –el primer juicio de este tipo se llevó a cabo en Monterrey el 23 de febrero de 2005– (Mendizábal et al., 2008:10), aquí se busca la inmediación del juzgador, predominio de la palabra hablada, transparencia, prontitud, concentración, confianza, equidad, eficacia, economía procesal, credibilidad en la administración de justicia, combatir la corrupción y otros valores. El Estado de Derecho hoy es una vieja máquina que demostró ser cómplice de regímenes dictatoriales como el nazismo, fascismo, estalinismo, con sus crímenes de guerra y genocidios, estando de acuerdo con Manuel Atienza que “el positivismo jurídico ha agotado su ciclo histórico, al no reconocer al derecho como una práctica social compleja” (Atienza y Manero, 2007:47); el Estado Constitucional Democrático y Social como paradigma emergente cobra cada día más fuerza desde la perspectiva häberleana –de quien Diego Valadés afirma con toda razón que es un jurista para el siglo XXI– de ser “la teoría de la Constitución como ciencia de la cultura” (Häberle, 2003:11-16); de igual manera derribar los mitos y cómodas semiverdades jurídicas bajo el compromiso señalado por Paolo Grossi de la Universidad de Florencia, de que la misión de “el historiador del derecho es la de ser conciencia crítica del estudioso del derecho positivo, descubriéndole la complejidad de aquello que en su visión unilateral puede parecerle simple, resquebrajando sus convicciones acríticas, relativizando certezas demasiado absolutas, insinuando dudas sobre lugares comunes aceptados sin una adecuada verificación cultural” (Grossi, 2003: 15). El Estado Constitucional apoyado en la

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teoría del neoconstitucionalismo (Carbonell et al., 2007 b:301) cada vez cobra más fuerza, de la que el doctor Carlos Bernal Pulido de la Universidad Externado de Colombia sostiene: “el núcleo de ella está constituido por: a) los derechos fundamentales de la Constitución son principios; b) se aplican judicialmente y, 3) mediante la ponderación. Por su parte el profesor Manuel Aragón Reyes de la Universidad Autónoma de Madrid sostiene que éste requiere de instrumentos jurídicos que garanticen la aplicación de la Constitución como son los tribunales constitucionales y una cultura constitucional, lo que implica la aceptación popular de ella” (Carbonell et al., 2007c:36). El enfoque de la comprensión del derecho desde la argumentación se ha enriquecido enormemente (Atienza, 2006:106), incluso analizando a los diferentes modelos desde ella, a la actividad del juzgador en el emergente Estado Constitucional (Atienza y Ferrajoli, 2005: XIV). Por otra parte la presencia de códigos de ética en las instituciones y juzgadores permite incluir esta perspectiva filosófica que facilita impulsar a lo epistémico, también obras relativas como la de Javier Saldaña enriquecen el campo (Saldaña, 2007:77-90) y la creación por parte de la SCJN del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial en agosto de 2006, en funciones a partir de enero de 2007 bajo la sabia dirección del Ministro en retiro Juan Díaz Romero. La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental aprobada en junio de 2002 y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), permiten que podamos construir una cultura de rendición de cuentas para la transparencia en los asuntos públicos y, lo más importante para esta obra, el conocimiento de lo que ocurre en el ámbito republicano que nos atañe a todos (Rodríguez, 2006:56). La dinámica del proceso de enseñanza-aprendizaje ha adquirido nuevos enfoques (Carbonell, 2004:260) así el paradigma de enseñar historia está siendo sustituido por enseñar a historiar, lo que implica encontrar la razón, causa o fin de los hechos del hombre (Valderón, 2004:21)

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y el utilizar a la metáfora como figura principal (Betancourt, 2007:139). Por su parte en la filosofía ocurre algo similar en donde se conceptúa al filosofar como aprender a pensar por uno mismo según el filósofo francés ComteSponville; para nosotros filosofar es algo epistémico como es el reflexionar, el argumento que exponemos es que ciertos animales tienen actividad neuronal registrada en los electroencefalogramas como perros, delfines, gatos y otros, la diferencia entre ellos y nosotros como seres humanos es que podemos razonar con base en la aplicación de las lógicas que en nuestra historia hemos desarrollado a partir de la deductiva de Aristóteles con su Organon, y en un siguiente paso logramos reflexionar buscando la razón de la razón o la profundidad o sima del conocer y el ser, como en el caso del meta concepto de Hegel de que “la pena es la negación de la negación del derecho” o, con Alicia en el país de las maravillas de que “no se pueden perder aquellos que no saben a donde quieren ir”, o que “ para aquellos que no saben a donde llegar cualquier camino es bueno”; o también lo que dejó escrito en su epitafio Sófocles “aquí yace Sófocles de Atenas, la Grecia de Grecia. Así la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia reconoce que “a través de la evidencia empírica, se ha llegado a la conclusión de que la enseñanza de la filosofía no ha empezado en Colombia” (Vargas, 2007: 20); en México el ejemplo de jusfilósofos como Recaséns Siches, García Máynez o Preciado Hernández, nos han permitido a algunos de nosotros continuar éste camino en cualquiera de sus diferentes rutas. Nuevos estudios facilitan hoy lo epistémico desde el saber de nuestra lengua (Grijelmo, 2004:249) y el correcto manejo de ésta (López, 2004:35), la relación idioma español y derecho (Valadés, 2005:119-123), con la lingüística y lógica simbólica de Ludwig Wittgenstein (1988:43), y una nueva apreciación de la judicatura en donde todos tenemos mucho que aprender todavía de Kant y John Rawls (Dworkin, 2007:284). Desafortunadamente la epistemología apenas está siendo estudiada en Latinoamérica, de hecho nuestro libro sobre ella en Porrúa es el primero de su género en

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nuestro continente y en España. Señalamos que esta ponencia también es producto de la necesidad identificada por el autor de que el estudioso de las ciencias sociales cuente con elementos epistémicos accesibles sobre este tema, mismo que ha sido su preocupación durante más de tres décadas, estando de acuerdo con G. W. F. Hegel de que antes de estudiar lo social, por ejemplo la economía o el derecho, necesitamos como prerrequisito reflexionar sobre qué es el conocimiento, pues la epistemología nos proporciona las herramientas primarias para trabajar sobre esa materia prima que es el conocimiento como objeto de estudio, este sería el caso del futuro carpintero quien empieza por conocer sus herramientas de trabajo como son los serruchos, caladoras, tornos, cepillos, garruchas antes de que los aplique a al objeto de transformación o enriquecimiento gracias a nuevas formas y ensambles como es la madera, en el caso del estudio del derecho la epistemología esto es el auto-reconocimiento del conocimiento, conocer primero el saber, la ciencia de la ciencia, la teoría del conocimiento, esta es la capacidad reflexiva o epistémica “esta verdad que sabe es el espíritu” (Hegel, 1990:231). Me apoyaré en diversos ejemplos obtenidos de los conocimientos científicos, religiosos, artísticos y comunes, esto como resultado de la investigación tanto en México como en España y del proceso de enseñanzaaprendizaje que con mis alumnos de la UAM, UAEM, UNAM, UMED y CIDHEM me han proporcionado en cuarenta años de docencia. Podemos afirmar que el ser humano se convierte en el hombre que es hoy hasta que la epistemología llega a su vida, así hace 150 000 años a. C. era apenas homo sapiens; sobre el año 50 000 a.C. se convierte en

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homo sapiens sapiens por medio de la escritura jeroglífica encontrada en distintas cuevas como Altamira o Altapuerca en España, o sea, el hombre que sabe que sabe y puede comunicarlo, el que se puede percatar por la reflexión (con la afirmación de Aristóteles que una vida sin ella no vale la pena ser vivida) que el conocimiento es objeto del conocimiento, que aparte de la razón existe la razón de la razón (C. Lewis) o de la sinrazón (Cervantes), la palabra de la palabra que en este caso es el verbo Si pudiera señalar una fecha latinoamericana de inicio de la epistemología de las ciencias sociales esta sería en enero de 1957 cuando Mario Bunge (Bunge, 1967:31), inauguró con su conferencia magistral los cursos de ese año en la Universidad de Buenos Aires con un llamado a incorporar a los planes y programas de estudio lo epistémico, lo que nos serviría para combatir al subdesarrollo científico, filosófico, cultural y socioeconómico.

bargo encontramos, por ejemplo, en el garantismo una carencia axiológica. Por diferencia estamos de acuerdo con Javier Echeverría quién afirma “se trata de proponer marcos conceptuales e instrumentales formales para la evaluación de la ciencia y la tecnología: éste es el propósito principal de la axiología de la ciencia. Conforme hemos dicho, esa axiología ha de ser: a) empírica, o si se prefiere a posteriori; b) analítica, puesto que partirá de una teoría de la acción basada en diversos componentes, cada uno de los cuales ha de ser evaluado por separado, y todos en conjunto. En lugar de ocuparnos únicamente de los resultados científicos, analizaremos axiológicamente las diversas componentes de las acciones científicas; c) formal, o al menos formalizadora; d) plural, porque ha de ser capaz de investigar el contexto de evaluación de las diversas ciencias y técnicas; e) sistémico, porque distinguiremos subsistemas de valores y mostraremos que los valores de la ciencia están estrechamente relacionados entre sí; f) crítico-propositiva” (Echeverría, 2002:181).

Institucionalidad y valores

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a historia demostró con las aberraciones legales nazis y fascistas que el derecho injusto puede ser un eficiente y poderoso cómplice (Frondizi: 1992:463) para llevar a cabo los peores crímenes “legalmente perfectos” amparados por el poder estatal del más fuerte. Sin valores el derecho no puede ni siquiera perderse, es tan sólo una forma estatal poderosa, vacía de todo valor y, ¿sin valores, quienes somos? (Frondizi, 1992b:167). Estamos conscientes de la crítica que se formula desde el juspositivismo, en el sentido de que “las cuestiones valorativas no sólo no pueden ser objeto de un tratamiento científico, sino que ni siquiera pueden ser encaradas de manera racional” (Nino, 1995:75), sin em-

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Este autor es partidario del pluralismo axiológico en oposición al monismo axiológico, así considera que “en lugar de pensar que las acciones humanas, y en concreto la actividad científica, están regidas por un sólo valor, o por un valor prioritario, afirmaremos que en toda acción científica hay una pluralidad de valores involucrados”. Por nuestra parte sostenemos que toda acción humana está motivada por valores y disvalores, que la neutralidad axiológica no existe. Congruente con lo anterior el derecho impulsa o alienta la obtención de valores y, desalienta, reprime y castiga las conductas animadas por los disvalores. El sistema tridimensional de Eduardo García Máynez contemplado en su libro Filosofía del derecho nos permite movernos en este campo con seguridad. Neoinstitucionalidad, gobierno y gobernanza

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odos hemos conocido alguna definición de institucionalidad como derecho, incluso de forma indirecta o con nociones más bien vagas como el conjunto de normas jurídicas, sistema normativo obligatorio, poder coercitivo estatal, estructura legal, como institucionalidad, pues el mero acercamiento a las instituciones judiciales, o las necesidades de recurrir en algún momento de la vida a las instancias jurisdiccionales forman conceptos empíricos de lo que significa el derecho. Podemos hablar de neoinstitucionalidad a partir de la terminación de la segunda guerra mundial en donde la institucionalidad o los edificios normativos cayeron ante las pruebas de los genocidios nazis, fascistas o estalinistas, los que contaron con la complicidad de esos Estados de derecho que hacían que imperara la ley pero no el derecho, entendido éste como un sistema de valores que en primera instancia y como prerrequisito tutela la dignidad y los derechos humanos. En el subdesarrollo un problema capital del derecho es su construcción universal, su propia concepción, como problema universal, espacial y geográfico. Hoy y tradicionalmente es en Europa donde se construye hoy la mayor parte de nuestro pensamiento jurídico que surge como románico-germánico. Alemania, Italia y España son los países donde se realiza la mayor labor iusfilosófica de nuestra familia jurídica; sobre todo tras el repunte que vivió la ciencia jurídica en la segunda posguerra. La escuela de la teoría jurídica funcionalista (representada por Niklas Luhmann) de mayor vanguardia en éstos tiempos, así como las más tradicionales del positivismo y naturalismo (como las sociológicas de Weber y la Teoría Pura del Derecho kelseniana) han surgido en Alemania; los grandes iusfilósofos han sido mayoritariamente de nacionalidad alemana: Radbrudch, Kaufmann, antes Kelsen o Jellinek con brillantes ejemplos de italianos, argentinos y españoles. El problema que enfrentamos como estudiosos del derecho latinoamericanos es precisamente no existe una gran labor intelectual en nuestro continente; por no decir en México, donde vivimos atados a la filosofía del maestro García Máynez, pero con el resultado de estar atrás en

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seis décadas de los avances del derecho posmoderno. El institucionalismo o marco normativo que rige para la vida económica con la poderosa ley del mercado, ha demostrado su ineficacia en nuestro país por la corrupción. Entendiendo el gobierno público o poder de gobernar aquel que hace que la ciudadanía obedezca normas y mandatos del Estado y a la gobernanza que surge “aunque el neologismo gobernanza puede tener antecedentes conceptuales en el siglo XVII o XVIII en la lengua española, inglesa, francesa, la denotación actual del concepto es en gran medida un producto de la inteligencia internacional… La fecha de nacimiento del término y su denotación conceptual parece ser el reporte del Banco Mundial de noviembre de 1989 El África subsahariana: de la crisis al desarrollo sustentable. Una perspectiva de largo plazo” (Aguilar, 2006:82), aunque advierte este autor que existen antecedentes en el sector privado con el término corporate governance, en resumen podemos encontrar que en la gobernanza la ciudadanía organizada con su intervención permite el buen gobierno, resurgimiento, revalorización, el sentido o “la consolidación de formas sociales independientes de autorregularización, autogobierno o coordinación social” (Aguilar, 86). Por su parte Manuel Canto ((2009:15-16) sostiene que “la participación ciudadana en las políticas públicas está en el centro del asunto de la gobernanza –y, por tanto, en el centro de la relación entre gobierno y sociedad– en torno de tres dimensiones básicas: democracia, desarrollo y derechos”, este autor considera que es la politóloga Renate Mayntz la principal introductora de este concepto desde la perspectiva de una mayor cooperación Estado y actores sociales, por su parte para la CEPAL

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se relaciona con la legitimidad institucional. Institucionalidad y teoría social

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egún lo entendemos, una de las categorías básicas para la teoría social es la gobernabilidad entendida como poder sea democrático o de otro tipo, y capacidad institucional o capacidad estatal, capacidad de gestión pública o capacidad administrativa que en los ochenta se relacionó con fortalecimiento institucional por medio de técnicas de reingeniería institucional (Rosas, 2009:121). Vale la pena hablar sobre la gobernabilidad porque es la esfera de mayor incidencia del derecho público; su regulador. Existen desde luego una serie de teorías y posiciones en conflicto que se ocupan de ella, pero intentamos construirla con un marco categorial y no hipotético, porque esto consideramos que nos puede permitir la identificación de los distintos paradigmas históricos de gobernabilidad, distinguiendo las tres lógicas de la misma: a) El modo de apropiación que se ha tenido del mismo; b) El plano de articulación y la función que cumple y ha cumplido el paradigma de la gobernabilidad, c) Cómo éste se puede potenciar para entender, explicar e intentar operar en la realidad concreta. Para comprender los tres niveles antes planteados y, por ende, su empleo por ejemplo en las crisis políticas en los noventas, se toma una posición, epistemológica que implica el luchar por tener claro cuáles diferencias existen, entre apropiarse cognoscitivamente de la realidad y reproducir sintéticamente sólo esquemas de la misma. Enunciar así el problema de los paradig-

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mas de la gobernabilidad significa, más que hacer un recorrido histórico de las mismas, una problematización de sus procesos de construcción que permita abordar y desarrollar cuestionamientos, que induzcan a la apertura del pensamiento a través de la teorización o el tratamiento teórico de los problemas, como una condición de posibilidades para la viabilidad, comprensión y elaboración de propuestas concretas. El eje conductor teórico-metodológico básico, pues, es la categoría, vista como resultante del tercer grado de articulación de la apropiación del conocimiento, pretendiendo que nuestras categorizaciones lleguen al ser kantiano óntico: 1.Determinaciones de lo existente; 2.Condensación de las medicaciones de la lógica interna del proceso, y esto nos permite que funcionen como herramientas teóricas no como fin último u objetivo, buscando diferenciar propiedades objetivas de las subjetivas y, por ende, permitir identificar las valoraciones hermenéuticas subjetivas. La atribución valorativa de cualidades tanto subjetivas como objetivas se limita a partir de la categorización. Pensar categorialmente obliga a aclarar la visión del mundo en que nos encontramos inmersos. En este caso partimos de la consideración de la realidad y la gobernabilidad como parte de la misma, como un proceso. Si la gobernabilidad se presenta como proceso, entonces no es como acto dado, no tiene, por tanto, un punto único de partida y sólo es en función de lo que la realidad es en ese momento y no en otro. La gobernabilidad no se realiza de manera particular sino que es necesaria la mediación de los otros momentos. Es hechura de su época, condensación de lo que en su momento histórico es, expresando esencialmente peculiaridades de la sociedad, pero, a fin de cuentas, no otra cosa La gobernabilidad no se puede salir de su época como se puede salir de sus formas. Por tanto, es necesario remarcar que la gobernabilidad ónticamente es un proceso histórico, que se remonta para su categorización al conocimiento de un cúmulo de relaciones que el análisis debe tomar.

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La gobernabilidad también, como producto de su tiempo, es resultante de las necesidades de las mismas, y reproduce la problemática de ella. Conforme a lo anterior la gobernabilidad como categoría no puede ser ahistórica, ni aespacial, sino por el contrario, encuentra en la situación concreta los elementos necesarios de su categorización. Institucionalidad como juricidad normativa

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ntes de abordar de lleno el tema es necesario dejar asentado que existe un falso problema en la ciencia jurídica que consiste en una pretendida lucha entre la teoría jurídica y el derecho vigente, pero nosotros afirmamos que estos campos, lejos de oponerse, se complementan, pues mientras el derecho dado permite la búsqueda y realización de la seguridad jurídica así como del valor de la justicia rápida y expedita, la teoría permite la construcción, el cambio o actualización permanente del derecho. Las normas constituyen el campo de acción del jurista; no pueden ser soslayadas en aras de los meros valores, porque como bien apuntó el maestro Recaséns Siches el jurista teórico y el jurista práctico se complementan; de la misma manera un estudio jusfilosófico que prescinda totalmente de las cuestiones prácticas no aporta los elementos necesarios para la construcción del conocimiento jurídico. Las normas son entendidas por Recaséns Siches como “instrumentos creados por los hombres para causar determinados efectos en una determinada realidad social” (Recaséns, 1997:33); su trascendencia acapara muchos otros aspectos de la cotidianeidad del Derecho, porque la norma tiene una dualidad; es en principio esencia de la voluntad humana por regular situaciones sociales; términos que nos conducen irremediablemente a las definiciones de la Teoría del Derecho, pero por otro lado aparejan una interpretación de dichas voluntades, lo que, por los caminos reflexivos será la base para llegar al conocimiento jurídico. El estudio de las normas es luego entonces, fundamental para una filosofía jurídica; incluso es posible contraponer las distintas percepciones de las mismas, desde las realidades prácticas, cada día más alejadas de una esca-

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la axiológica; hasta los problemas metodológicos educativos que hacen que el estudiante se interese por una carrera de Derecho mas por el interés hacia la ley que por el mismo Derecho como conjunto. Asimismo, en este breve esbozo, es necesario hacer mención que la interpretación está unida a la norma, en todo caso porque para interpretar una norma hay ocasiones en que se debe acudir a otra. Llegar a la esencia sería imposible y temerario de afirmar, pero tratar de esbozar y mostrar un panorama menos álgido puede ser la opción. Lógica jurídica para razonar

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ostenemos que algunos animales piensan como perros, delfines o simios, sin embargo el único que puede razonar es el hombre gracias a la labor de miles de años realizada por los pensadores que han trabajado en este campo desde Aristóteles hasta Wittgentein, reconociendo que la lógica es la ciencia del logos, de la razón, palabra, discurso o tratado, la misma lógica jurídica ha asumido constructivamente su especificidad conforme con la obra pionera de Georg Henrik von Wright, en donde se reconoce que desde 1951 y, “a partir de una analogía formal entre los conceptos modales de posibilidad, imposibilidad y necesidad con las nociones normativas de permisión, prohibición y obligación” la necesidad de desarrollarla, explicando que “nació como consecuencia de la lógica modal”, siendo en nuestro país Eduardo García Máynez quien realizó importantes aportaciones en este campo y en la axiología (1996:75). No es el valor supremo de la verdad el que busca la lógica jurídica, por diferencia se aboca a conducir el quehacer de la práctica, investigación y ciencia jurídica hacia lo poli axiológico,

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pues “en toda acción científica siempre hay una pluralidad de valores involucrados” (Echeverría, 2002:91) por nuestra parte reconocemos la plena existencia de los disvalores, estando en desacuerdo con los autores que intentan definir a estos como la ausencia de valores. Nuestra lógica jurídica podemos afirmar con fines didácticos que es posicional, en términos que nos acercamos en mayor o menor medida a esos valores y disvalores, aquí no opera el dilema de cero ó uno (0 ó 1) presencia o ausencia del valor o disvalor, por el contrario se mueve de la carencia a la plenitud, esto representado por la escala del cero al 1 (0,1). Los valores tienen o cumplen la misión de orientarnos, dirigirnos y motivarnos hacia ellos, consientes de que nunca los alcanzaremos totalmente, ¿entonces para qué nos sirven?, precisamente para movernos hacia ellos (Galeano, 1998:310), en la lucha incesante por el derecho (Jhering, 1998:34). Manuel Atienza encontró antecedentes para la construcción de esta lógica deóntica en el pensamiento de Leibniz en el siglo XVIII, así como en O. Becker en 1952 y G. Kalinowski en 1953 (Atienza, 2003:290), considerando que la concepción provisional “de dicho autor descansa en una idea que se ha considerado como válida: la idea de que la teoría lógica de la acción debe ser la base de la lógica deóntica”. Para nosotros la lógica propia de la ciencia jurídica es aquella que no puede hacer a un lado valores y disvalores, luego entonces es una lógica valorativa, así sin los valores de justicia, equidad, bien común, seguridad jurídica, verdad y, los disvalores con sentido opuesto como injusticia, inequidad, egoísmo individual, inseguridad jurídica, no es posible explicar la razón o las razones del derecho.

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La lógica jurídica va desde el concepto como unidad del conocimiento, al razonamiento como ejercicio del logos y, el juicio como organización de razonamientos para llegar a las conclusiones jurídicas. El concepto de origen socrático posee una comprensión que es la cantidad de características o propiedades sustanciales con lo que se relaciona y, la extensión que es la cantidad de entes o seres al que es posible designar, podemos afirmar que existe una relación inversa entre ellas. Conceptos jurídicos fundamentales y principios generales del derecho

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os principios generales del derecho, a los que nosotros preferimos identificar como “principios generales de la acción jurídica”, están muy vinculados al campo de la lógica jurídica. El estudioso de este tema Sergio Azúa Reyes (1998:81) después de informarnos que algunos de los autores que los han tratado son Norberto Bobbio, Giorgio del Vecchio, Eduardo García Máynez, Claude Du Pasquier, Guillermo Cabanellas, Ignacio Galindo Garfias, afirma que “los tratadistas que de él se han ocupado han vertido una copiosa serie de opiniones, así se ha afirmado, por ejemplo, que tales principios son principios de derecho natural, principios que se identifican con la justicia; principios derivados de la razón y que se identifican con el derecho; reglas universales de razón para dar soluciones particulares justas y equitativas; pautas normativas o directrices de lo que debe ser. Igualmente han sido considerados como principios admitidos por la práctica; principios de derecho romano; principios que informan y vivifican el derecho objetivo; Invitación de la ley al juez para que cree el derecho (Hoffman); derecho científico; criterios supremos para la integración de lagunas; normas fundamentales o normas base de la ciencia; normas indirectas; pautas normativas o directrices de lo que debe ser.” Nosotros consideramos que los principios generales de derecho son aquellos que conducen la dinámica jurídica, que orientan al movimiento del derecho en busca de los valores que nuestra ciencia persigue, para Norberto

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Bobbio cumplen con las funciones de interpretación, integración, directiva y limitativa. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 14 que “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de esta se fundará en los principios generales del derecho”. Rafael de Pina sostiene que son “criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se presentan en la forma concreta del aforismo y cuya eficacia como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del legislador” (De Pina, 1965:236), recordando que un aforismo es una sentencia breve y doctrinal que se acepta como regla en la ciencia o arte (RAE,1992:53), generalmente se expresan en latín como non bis in ídem, ignorantia facti non juris excusat, ad impossibilia nemo tenetur, pacta sunt servanda. Por su parte Eduardo Pallares está de acuerdo con Enneccerus sosteniendo que son “los principios de justicia del derecho natural” (1996:200), estos principios constituyen desde la epistemología el derecho del derecho ó la razón de la razón de él. Axiología social

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l estudioso de las ciencias sociales necesita, en su formación, del estudio de la axiología, pues hoy día es evidente por ejemplo que la sinrazón con que el juez o postulante procede rígidamente (apegado a Derecho, sin una axiología), no es excusa para cometer o permitir actos injustos en una sociedad multipartidista que rechaza razones tecnócratas. A los que la opinión pública condena como “codigeros”, implica un juicio de disvalor hacia quienes encuentran en la repetición o aplicación mecánica de códigos o artículos su forma de obrar en lo jurídico desde el litigio hasta la judicatura. Será Emmanuel Kant –ese sencillo Herr profesor prusiano, de quien todos los que trabajamos en las ciencias sociales somos deudores o neokantianos lo sepamos

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o no– quién superará el pensamiento mecánico galileano, al establecer que el método de las ciencias exactas presenta serias dificultades y limitaciones cuando se aplica en las ciencias sociales como el derecho, que el deber ser implica una dimensión del conocimiento que exige una lógica, una metodología y un conocimiento propios. Kant incorpora una visión y conceptualización del derecho como un sistema de valores, esto se desarrollará en lo que conocemos como axiología –axio en griego antiguo significa valor, aquello a lo que el hombre le tiene en estima y le reconoce intrínsecamente propiedades positivas, dignas de ser imitadas o seguidas, ejemplares– con este pensador, el derecho no vuelve a ser el mismo, con él tomó vida orgánica por fin la dimensión del deber ser. Luis Recaséns Siches (1996) nos señala que “la estimativa jurídica o axiología no solo se ha desarrollado como indagación sistemática sobre la justicia o, sobre los valores que deben inspirar la elaboración del Derecho y, como intento de descubrir un orden jurídico fundado absolutamente”, busca una explicación racional del Derecho positivo y proporcionar las bases de una filosofía jurídica que nos permita construir el Derecho que los cambios socioeconómicos y los mejores propósitos sociales exigen. Como apenas mencionamos García Máynez concibe un sistema de valores jurídicos dividido en: fundamentales con la justicia, seguridad jurídica y bien común; consecutivos consecuencia de la realización armónica de los anteriores: libertad, igualdad y paz social entre otros y los instrumentales de las garantías constitucionales y las de procedimiento.

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EL RETO MEXIC ANO DE CONSTRUIR UN C APITAL ÉTICO

La lucha entre valores entre sí y valores y disvalores nos permite contemplar el panorama majestuoso del derecho, desde el familiar hasta el penal, un ejercicio por demás rico es el análisis axiológico de una sentencia, auto o de un juicio en su totalidad, la realidad jurídica y el conocimiento de la misma cobra un tipo de vida o dinámica diferente, el derecho se expresa en esa tensión, en esa lucha por los valores que el hombre en busca de la dignidad humana no dejará de dar mientras exista, conforme lo identificó André Malreaux en La condición humana (1960). La axiología al estar ausente en el positivismo señaló el agotamiento de la discusión con el jusnaturalismo, mostró la gran falla del dogmatismo al intentar explicar al seudo derecho nazi con sus genocidas limpiezas étnicas o de raza, su pureza se mostró como un desierto y su razonamiento se convirtió en una argumentación vacía de contenido humanístico, el hombre fue un fin del derecho y no el derecho estuvo al servicio del hombre, la voz de Antígona volvió a escucharse tres mil años después con mayor fuerza que en la Grecia antigua, pero en esos momentos con modernas armas de destrucción masiva. Las teorías que intentan explicar a los valores son: 1. La objetiva con Max Scheler y Nicolai Hartmann a la cabeza, junto con Ortega

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y Gasset, García Morente, esta considera que ellos existen independientemente de los bienes que los contienen, “los valores son y valen por sí y en sí, independientemente del sujeto que se concreta a captarlos o no”. Contra el pensamiento subjetivo desde Protágoras con su afirmación de que “el hombre es la medida de todas las cosas” hasta el existencialismo de J. P. Sastre, ella domina en aquellos pensadores; 2. La subjetiva, con B. Russell, R. B. Perry, R. Carnap, G. E. Moore, se identifica con diversas corrientes axiológicas como el positivismo, afirma que la existencia de los mismos depende del sujeto quien los atribuye a los bienes. Al respecto Adolfo Sánchez Vázquez considera que “el objeto valioso no puede darse al margen de toda relación con el sujeto, ni independientemente de las propiedades naturales, sensibles o físicas que sustentan su valor. Vale no como objeto en sí, sino para el hombre” (Sánchez, 1989:115). El formalismo kantiano con sus imperativos categóricos y conforme la intención volitiva del sujeto está cerca de esta posición. En la filosofía de la ciencia nos encontramos que frente a una racionalidad instrumental se enfrenta una racionalidad valorativa, la que pretende que sean los valores quienes guíen el trabajo del hombre.

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Actividades Académicas

Docente en los programas de estudios:

Mtro. Antonio Eliseo López Acevedo Subdirector Académico del Instituto de Formación Profesional de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo Trayectoria Académica

Licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Estudios Profesionales, Plantel Aragón, de la Universidad Nacional Autónoma de México. Maestro en Ciencias Penales por el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores hoy Universidad Tepantlato Actualmente cursa la Maestría en Procuración de Justicia en el Instituto de Formación Profesional.

Diplomado en Investigación Ministerial, Diplomado en Investigación Policial por competencias profesionales y de cursos de actualización para el personal sustantivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Curso para Agentes del Ministerio Público Especializado, impartido en las instalaciones del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Curso de Capacitación impartido por el U.S. Department of Justice y el Federal Bureau of Investigation (en la F.B.I. Academy), denominado: “Mexican Prosecutors Training”, impartido en las instalaciones de Quántico, Estado de Virginia, en los Estados Unidos de Norteamérica. Trayectoria Profesional

Instructor en el Instituto de Formación Profesional.

Agente del Ministerio Público Supervisor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Representante legal, de la empresa denominada: “Importadora y Exportadora de Autopartes”, S.A. de C.V. en el Distrito Federal y diversas entidades federativas como: Estado de México, Querétaro y Aguascalientes. Presidente de Jurado, para realizar la evaluación pedagógica de diversos ciclos escolares, en diversas instituciones de educación básica (durante los ciclos escolares correspondientes a 1978-79 y el de 1995-96). Otros datos de interés

Ponente en el Diplomado de Averiguación Previa 2005, en el Instituto de Ciencias Jurídicas Egresados de la Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Aragón, A.C. (2005). Autor de varios artículos publicados en la revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica.

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I. Introducción. II. la reforma que sufrió el artículo 21 constitucional en el año 2008 y su palpable manifestación en la próxima preparación por competencias profesionales. III. algunas concreciones acerca del programa rector de profesionalización de las instituciones de procuración de justicia. IV. el objetivo del programa rector de profesionalización para las instituciones de procuración de justicia. V. Conclusiones.

I. Introducción

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no de los tópicos jurídicos más polémicos y controvertidos en la república mexicana es el referente a la inseguridad que se vive día con día, el que se presenta como uno de los primeros lugares en la lista de preocupaciones que tiene la sociedad contemporánea,1 temática que por su propia naturaleza campea actualmente en nuestro país, con múltiples y diversas manifestaciones, pero todas ellas relacionadas con la comisión de delitos,2 haciendo cada vez más complejo el problema. 1

Zepeda Lecuona, Guillermo. Crimen sin castigo. Centro de Investigación para el Desarrollo. Asociación Civil. CIDAC. México. 2004. p. 35. 2 Laveaga, Gerardo. Los desafíos en la capacitación de los agentes del Ministerio Público ante la reforma constitucional en materia penal. Instituto Nacional de Ciencias Penales. INACIPE. México. 2010. p. 9.


La nueva preparación académica basada en la educación por competencias profesionales

Esto, además de que es muy delicado tiene intervención de diversos factores, como lo es el hecho de que las agencias del Ministerio Público y los Juzgados en general, se encuentran completamente colapsadas ante la presencia de las enormes cargas de trabajo que tienen, y que paulatinamente han ido acumulándose, ya que, como es sabido, sus funciones de investigación y persecución del delito las realizan todavía con procedimientos y formalidades procesales francamente anquilosadas que señalan opacidad en las actuaciones protocolarias, donde supuestamente se “investigan” las conductas delictivas (amparada todavía la Representación Social en buscar a toda costa la denominada verdad histórica de los hechos suscitados), procesando y metiendo en prisión preventiva a los supuestos autores de la comisión de delitos menores o de cuantía menor, mientras que el crimen organizado sigue gozando de cabal salud.3 Debemos recordar que el sistema procesal básicamente se constriñe a ser escrito y cerrado, ya que todo lo que no está escrito no existe, lo que consecuentemente refiere que es poco transparente y está claramente propenso a la corrupción.4 Recordemos simplemente el hecho de que ser un agente del Ministerio Público o un policía, hace algunos años, no resultaba ser una opción atractiva para los jóvenes bien preparados en México.5 Por lo que, como una respuesta gubernamental a todo lo anteriormente referido y a una necesidad jurídica apremiante de transformación procesal, es que surgió el 3 4

Zepeda Lecuona, Guillermo. Ob. Cit. p. 20. Carbonell, Miguel. Bases Constitucionales de la reforma Penal. Universidad Nacional Autónoma de México. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. México. 2010. p. 78. 5 Laveaga, Gerardo.Op. Cit. p. 19.

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Decreto por medio del cual se reformaron diversas disposiciones del sistema de justicia penal, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 18 de junio del año 2008, mediante las cuales se optó por un cambio del sistema procesal inquisitivo mixto (en el que se gravitó jurídicamente en México por muchos años), al denominado comúnmente como: “Juicio Oral”, o bien, proceso penal de corte acusatorio adversarial,6 con el que busca definidamente hacer frente a los desafíos existentes, gracias a la implementación paulatina de un sistema procesal penal eficiente y verdaderamente garantista, que auténticamente privilegie y garantice jurídicamente los derechos de todos los actores intervinientes en el proceso penal, gracias a su diseño adversarial y acusatorio, en el que exista equidad entre las partes intervinientes y sobre todo una nítida transparencia jurídica y se adquiera una verdadera cultura jurídica para la sociedad. Además, destacan entre otros aspecto importantes, el poder lograr realizar una paulatina descongestión procesal, fomentando el desarrollo de una justicia alternativa que traerá consigo una simplificación procesal, con mecanismos idóneos para reparar el daño a la víctima del delito. ii. La reforma que sufrió el Artículo 21 Constitucional en el año 2008 y su palpable manifestación en la próxima preparación por competencias profesionales

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López Acevedo, Antonio Eliseo. “Los Principios Constitucionales, las Etapas y las Partes que compondrán el futuro proceso de corte acusatorio en la ciudad de México, desde la perspectiva de un operador jurídico ministerial”. Revista Tepantlato. Época 1, número 4, noviembre de 2009. México. p. 16.

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onforme los derroteros previstos por en la reforma del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del año 2008 y, consecuentemente lo que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como objeto el poder regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estableciéndose la obligación para todos los operadores técnicos del sistema de procuración de justicia (tanto jurídicos, como fácticos y científicos que intervengan de alguna forma en el nuevo proceso penal de corte acusatorio), de participar en diversas actividades de profesionalización que se instrumenten a través de diversos institutos de profesionalización del país, auxiliados éstos, tanto por las directrices, lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos de profesionalización, que derivan del contenido del denominado: “Programa Rector de Profesionalización para las Instituciones de Procuración de Justicia”.7 Con lo que se pretende reformar profunda y adecuadamente las instituciones de procuración de justicia del país, abandonando paulatina y profundamente las nefastas prácticas del pasado inmediato.8 Un fenómeno recurrente sucede cuando en opinión de muchos mandos superiores (pudiendo ser tanto jefes de grupo, como comandantes o hasta comandantes en jefe, según la estructura), los alumnos egresaban de los diversos institutos de procuración de justi-

7 Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. Presentación del Programa Rector de Profesionalización. México. 2010. p. 6. 8 Carbonell, Miguel. Bases Constitucionales de la reforma Penal. Universidad Nacional Autónoma de México. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. México. 2010. p. 78.

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cia, en la mayoría de los casos, son considerados como no aptos para desarrollar inmediatamente sus funciones, ya que no estaban lo suficiente preparados, ya que carecían de las destrezas elementales para realizar su trabajo policial;9 lo que desafortunadamente es cierto, y en parte debido desde la muy pobre selección de ese personal (ya que no en todos los casos, se les práctica de forma rigurosa en el momento de su admisión diversos exámenes, como son los de: conocimientos básicos, médicos, toxicológicos, de entorno social, de perfil psicológicos y el polígrafo),10 aunado a esto, cabe hacer notar el hecho de que los programas que tenían (hasta hace algunos años), eran sumamente limitados en la impartición y actualización de algunas materias que resultaban ser vitales, como es el caso de Introducción a los Derechos Humanos. Actualmente, gracias a las referidas reformas Constitucionales en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal, y conforme al contenido del “Programa Rector de Profesionalización para las Instituciones de Procuración de Justicia”, cambia por completo la perspectiva actual en materia educativa, tanto en la preparación académica, como en la necesaria actualización de los servidores públicos, ya que los cursos que hasta hoy son impartidos mediante el sistema educativo tradicional, cambiarán paulatinamente, por el derrotero de una educación que esta cimentada en las denominadas competencias profesionales. Por lo tanto, actualmente se debe considerar el hecho que muchos de esos servidores públicos que actualmente prestan sus servicios, nunca han tenido una adecuada y

9 Ibídem p. 19. 10 Ibídem p. 12.

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eficiente preparación académica; entre otras razones, porque obtuvieron su empleo, gracias a una “designación especial”, o bien, por una “dispensa”, la que todavía es una prerrogativa para ciertos Directores Generales, o en su caso, Procuradores Generales de Justicia, para que ellos pudieran contar con personal de su entera confianza, no importando el hecho de que tuvieran o no el perfil, escasa o nula preparación académica, por lo que cuando se les practicaba algún examen de temas inherentes a las diversas áreas especializadas donde desempeñaban sus servicios, los resultados que se obtenían eran muy pobres.11 Actualmente en diversos Institutos de Formación Profesional de las Procuradurías Generales de Justicia del país, además de la educación académica que se está brindando, se realizan diversas prácticas profesionales,12 ya que los planes y programas de estudio de estos institutos, están siendo modificados con la finalidad de equilibrar la educación tradicional, dándoles un rumbo fijo de cara a la profesionalización, a impartirse bajo un nuevo esquema educativo, el cual se encuentra basado en el modelo denominado “Competencias Profesionales”, donde se prevé que los participantes que tengan una preparación básicamente clara, sencilla y completa,13 para así colocarlos auténticamente a la vanguardia de los requerimientos y expectativas que socialmente son requeridas, contando además con los conocimientos indispensables que 11 Ibídem.p. 12. 12 Laveaga, Gerardo. Ob. Cit. Los desafíos en la capacitación de los agente del Ministerio Público ante la reforma Constitucional en materia penal. Universidad Nacional Autónoma de México. Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua. México. 2010. p. 13. 13 Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. Presentación del Programa Rector de Profesionalización. México. 2010. p. 6.

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deberán poseer (conforme al catálogo de actuaciones que tenga cada servidor público); deberán desarrollar adecuadamente sus habilidades o destrezas, para poder realizar eficientemente sus labores en el equipo de trabajo, para la investigación de los hechos presumiblemente delictivos y finalmente, también, se fomentarán y evaluarán las actitudes necesarias que deben tener y desarrollar permanentemente los servidores públicos, para así poder conducirse con la verticalidad y ética, que resulten necesarias en todo momento de su actuación, jurídica, fáctica o científica, tomando en cuenta que esta conducta será igualmente objeto de evaluación. El aprendizaje referido (es decir mediante la implementación y el desarrollo de competencias profesionales), se encuentra claramente contemplado en el contenido del “Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia”, esto, no es nuevo en otros países, ya por ejemplo, para tomar una referencia, podemos considerar que en Alemania, se manifiesta que quien fue educado bajo el esquema de las competencias profesionales, es quien dispone de diversos conocimientos, destrezas y aptitudes necesarias para ejercer la profesión, pudiendo de esta forma resolver adecuadamente los problemas profesionales que se le presenten, de forma absoluta y flexible, ya que está capacitado para colaborar en su entorno profesional y activamente en la organización de su trabajo. Por otro lado, resulta destacable el hecho de toda la estructura pedagógica que se requiere para realizar un verdadero cambio de mentalidad en los servidores públicos, para que incidan en la forma de realizar la investigación (hasta el día de hoy generalmente

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solo fáctica), de la comisión de una conducta delictiva, para que así, puedan llevar a cabo la investigación científica, abordando y realizando de manera efectiva y conforme a las necesidades que cada institución de procuración de justicia, un auténtico aprendizaje adaptativo a las condiciones sociales actuales y que así se pueda colocar a los participantes a estos cursos, a la vanguardia de los conocimientos, habilidades y actitudes más innovadoras y exigentes que se requieren en el adecuado desarrollo de su labor profesional. IiI. Algunas concreciones acerca del Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia

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sta nueva forma de aprendizaje dedicado al desarrollo de las competencias profesionales de los servidores públicos de las instituciones de procuración de justicia, está contenida básicamente en lo estipulado en el Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia, el que para efectos didácticos, fue ordenado en forma prelativa en seis grandes capítulos, de la siguiente forma: El Primer Capítulo, se denomina “Marco jurídico normativo”, que se basa en lo ordenado por la Constitución Federal y por el Acuerdo Nacional por la Seguridad la Justicia y la Legalidad. El Segundo Capítulo, se refiere a la “Orientación de la Profesionalización en Procuración de Justicia”, en éste se precisa claramente el “Objetivo General del Programa Rector”, su visión, su misión, así como sus principios y valores sobre los cuales se rige la profesionalización; además define el concepto de competencia profesional y finalmente, refiere los beneficios esperados y aplicación del Programa.

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El Tercer Capítulo se denominó “Modelo de Profesionalización para las Instituciones de Procuración de Justicia”, este resulta especialmente importante para el trabajo pedagógico, administrativo y docente, que tendrán que implementar y desarrollar diáfanamente los institutos dedicados a la Procuración de Justicia del país; pues se señala, los insumos, los actores, las etapas, los procesos y los productos esperados; por lo que consecuentemente, se puede asegurar que el capítulo constituye una autentica guía en la labor, que tendrán que emprender estos institutos. En el Cuarto Capítulo, se optó por denominarlo como “Profesionalización y el Servicio de Carrera en la Procuración de Justicia”, en él se explica la importancia y el vínculo (tan increíblemente estrecho), que guardan la profesionalización y el Servicio de Carrera, estableciendo con certeza, la necesidad de homologar perfiles de ingreso, así como criterios para la elaboración de planes y programas de estudio que resulten necesarios para realizar la formación inicial y continua, pudiendo así consolidar a éste último para beneficio de los servidores públicos sustantivos. El Quinto Capítulo refiere a “Los ejes de desarrollo y proyectos estratégicos”, que de manera específica, homologan perfiles y competencias profesionales técnicas o específicas, necesarias para el agente del Ministerio Público, policía o perito; además refiere el desarrollo académico en su formación inicial, como en la oferta continua. El Sexto Capítulo se refiere a la “Operación, seguimiento y evaluación del Programa Rector de Profesionalización”14 14 Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. Introducción del Programa Rector de Profesionalización. p. 9 y 10.

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• Objetividad, • Validez y, • Aplicabilidad.

Se puede referir que forma genérica, que la educación que desarrolla las competencias profesionales generales y específicas, tiene cuatro pilares genéricos que son: • aprender a conocer: se refiere al desarrollo de las capacidades intelectuales, y la manera de saber cómo resolver los problemas; • aprender a hacer: es el aprendizaje basado en el desarrollo y capacitación de las destrezas manuales; • aprender a ser: comprende las capacidades personales, como la autoestima, los valores; • aprender a vivir con los demás: que se refiere las habilidades sociales.

También, el mismo Programa Rector de Profesionalización refiere que el desarrollo de las competencias profesionales se debe basar en tres saberes que son: • El conceptual (basado en el saber: conocer), • El procedimental (que es el saber: hacer) y • El actitudinal (que se refiere al saber ser).16 IV. El objetivo del Programa Rector de Profesionalización para las Instituciones de Procuración de Justicia

Sin embargo, el Programa Rector comprende solamente tres competencias, que son las actitudes, los conocimientos y las habilidades o destrezas, que permitan de forma conjunta desarrollar eficientemente la investigación de los hechos delictivos, con estricto apego al marco normativo y con respeto a los Derechos Humanos, a través de diversas acciones de profesionalización según las materias.15 Para logar la calidad en el servicio público, se pretende que la educación basada en competencias profesionales (que inician con el desarrollo cognitivo y posteriormente actitudes y valores del educando), cuenten con una adecuada, eficiente y efectiva forma de evaluación de sus fortalezas y debilidades que tenga en su experiencia de vida. Por lo anterior se hace necesario que las Instituciones de Procuración de Justicia deban tener presentes los principios sobre los cuáles se fundamenta la profesionalización basada en competencias profesionales que serán: 15 Ibídem. p.p. 29 y 30

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l objetivo, las funciones y competencias que deberá tener un agente del Ministerio Público, según el Programa Rector de Profesionalización, son: Ejercer la facultad de investigación en los delitos del fuero común y federal, según el ámbito de competencia; ejercitar la acción penal en los casos que proceda y atender el proceso penal ante los órganos jurisdiccionales, procurando justicia a favor de la comunidad. Dentro de las funciones, a manera de ejemplos, sólo se mencionan dos de ellas y, en primer lugar se encuentra el 1. Recibir denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de conductas tipificas como delitos. Por lo tanto, para esta función en particular, el agente del Ministerio Público, deberá desarrollar las siguientes Competencias: 16 Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. Orientación de la Profesionalización en Procuración de Justicia. p. 23

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a) Debe saber brindar una atención digna y respetuosa a toda persona que acuda ante él, con el propósito de que la recepción e integración de las denuncias o querellas, sea profesional y expedita, con apego total a los derechos fundamentales previstos en las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable. b) Debe saber redactar adecuadamente los hechos denunciados o querellados, con apego a lo expuesto por el declarante y, con el propósito de contar con los datos necesarios que permitan la adecuada integración de la indagatoria. c) Debe asesorar sobre los derechos que la Constitución Federal y las leyes otorgan a la víctima u ofendido, para procurar la atención que corresponda en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable. d) Debe aplicar y promover, preferentemente, los medios alternativos de solución de conflictos, para evitar procedimientos legales innecesarios. Otras funciones que tiene son: 2. Dirigir la investigación de los hechos denunciados o querellados con el apoyo de sus auxiliares directos. Competencias a) Por lo tanto y consecuentemente, debe saber plantear diversas líneas de investigación, contando con el apoyo de sus auxiliares directos, bajo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos. b) Debe ordenar a sus auxiliares directos, las

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diligencias necesarias para el debido soporte de la investigación e integrarlas a la carpeta de investigación, teniendo el propósito de lograr una adecuada acusación. c) Debe emitir oportunamente las medidas necesarias para proporcionar seguridad y apoyo a las víctimas u ofendidos y en su caso, a los sujetos que intervengan en la indagatoria. d) Debe de saber preservar de manera oportuna los bienes, instrumentos, objetos o productos del delito, con el propósito de evitar su alteración. e) Solicitar y aportar los elementos o datos de prueba que permitan acreditar los delitos y la participación de quienes hayan intervenido en éste, para sustentar la acusación. f) Ordenar la detención del imputado, para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia, cuando se trate de un caso urgente, procurando mantener su integridad física; en el caso de la flagrancia del delito, ratificar la detención. g) Auxiliar y en su caso solicitar la colaboración de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como a diversos organismos públicos nacionales e internacionales, en los casos procedentes, para la investigación de los delitos, en los términos previstos en las leyes convenios o en su caso, tratados internacionales. h) Solicitar de manera oportuna a la autoridad jurisdiccional las órdenes de cateo, arraigo, aseguramiento o embargo de bienes, u otras medidas cautelares que resulten necesarias. Todo lo anterior se realizará con total apego a la normatividad vigente aplicable.

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Por último referiremos el problema que se tiene respecto al hecho de contar con operadores debidamente capacitados, que favorezcan efectivamente la transición hacia el nuevo sistema y por ende su debida instrumentación,17por lo que, con alta formación ética y con estricto apego a los principios Constitucionales,18es que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece con claridad la obligatoriedad a los servidores públicos de tener que participación en las actividades de profesionalización que se instrumenten a través de los institutos. Al respecto, resulta pertinente recapacitar por un momento sobre el hecho de que para un docente, no puede representar lo mismo tener que impartir una clase tradicional (bajo la tradicional forma receptiva) de la materia: “Marco Jurídico” a aspirantes a agentes de la Policía Investigadora; a tratar de dar una clase al mismo alumno, respecto al tema del interrogatorio en la audiencia de Juicio Oral, donde consecuente será sometido a un contrainterrogatorio por parte de la defensa del imputado, respecto a la construcción y contenido del informe policial homologado19, que elaboró al agente de la policía y que le sirvió al Fiscal para presentar otra prueba testifical, donde tendrá que explicar la aplicación de los Principios de Contradicción, Inmediación, Publicidad y de Legalidad. Por lo que aquel docente que pretenda estructurar de una forma adecuada sus clases sobre el proceso penal de corte acusatorio, deberá contar como parte de su currículo con los 17 Ibídem. p. 71. 18 Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. 1. Presentación del Programa rector de Profesionalización. P. 6 19 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Vigente para la República Mexicana. Artículo 75, fracción l.

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conocimientos pedagógicos y didácticos mínimos, para poder realizar adecuadamente su labor docente de forma adecuada. Tratando de evitar en todo caso la nebulosidad o los criterios interpretativos susceptibles de ser erróneos en el proceso de aprendizaje. Dentro de los conocimientos, manejará adecuadamente diversas técnicas dinámicas que existen para la enseñanza, y que resulten en este caso ser las más apropiadas como: • • • • • • •

El estudio del caso, Corrillos, Escenificaciones, Lluvia de ideas, Trabajo en equipo, Sociodrama, Demostraciones, etc.

También deberá conocer diversos métodos para mejorar la lectura y el estudio en general, para que el servidor público fomente sus conocimientos y respecto a la institución a la que representará, fomentando así su ética. V. Conclusiones

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a sociedad actualmente necesita de forma imperiosa que se realice una adecuada y efectiva profesionalización (tanto de manera general, como en lo particular), de los servidores públicos sustantivos, que se encuentran vinculados con el ámbito de la procuración de justicia de nuestro país, la que deberá realizarse partiendo de una evaluación que abarque las propias fortalezas y debilidades que tengan para posteriormente realizar una auténtica capacitación, que redunde en el efectivo desempeño de su función, con alta formación ética y con estricto apego a los principios Constitucionales rectores del

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servicio público.20 En este punto, es donde a través de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se estableció con toda puntualidad la obligación que tienen todos los servidores públicos de estas instituciones, de participar activamente en actividades de profesionalización, que sean instrumentadas en los correspondientes institutos, conforme al contenido de los nuevos programas académicos necesarias para realizar dicha profesionalización. En este punto, resulta pertinente destacar el hecho de que el programa de referencia, fue elaborado bajo la perspectiva de una educación basada en las competencias profesionales, rompiendo el esquema del modelo educativo tradicional, que se constreñía de forma exclusiva a desarrollar académicamente y en todo caso, solo una competencia profesional, que podría ser por ejemplo: el aprendizaje basado en la adquisición de conocimientos o bien, el adquirir y desarrollar cierto tipo de habilidades o destrezas, pero además sin que fueran evaluadas posteriormente, ya que se planteaba en muchos casos, realizar un seguimiento de sus actividades profesionales, para ver si el aprendizaje adquirido en el aula escolar, había perdurado o en su defecto, se tendría que realizar una retroalimentación del aprendizaje; sin embargo, esta metodología educativa formal y parcial se estuvo realizando por decenas de años y por fin, actualmente sufre una transformación (metodológica y didácticamente), respecto a la forma de adquirir conocimientos y actitudes, así como el desarrollo de habilidades que permitirán eficientar el desempeño del servicio público.21

Por lo que se puede deducir que la competencia, no sólo consiste en poseer ciertas capacidades, como conocimientos, actitudes sino también tener un desempeño funcional de dichas capacidades, íntimamente ligadas a las funciones que deberá de desempeñar en sus actividades profesionales, gracias al aprendizaje significativo con el que fueron preparados, lo que mejorará su estructura cognitiva y paulatinamente, modificará sus actitudes, valores, percepciones y patrones de conducta.22 Otro problema resulta de la necesidad que se tiene, a nivel nacional, de tener un buen número de docentes, verdaderamente capacitados, para poder impartir la educación basada en competencias profesionales, ya que, en este caso, no importa la poca o mucha experiencia que un maestro tenga en educación, si no ha abordado pedagógica y didácticamente los temas basados en competencias profesionales.

20 Ibídem 1. Presentación del Programa Rector de Profesionalización. p. 6 21 Ibídem. p. 26

22 “Aspectos referenciales de la educación basada en competencias” en Programa Rector de Profesionalización de las Instituciones de Procuración de Justicia. p. 27

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Formar profesionales capaces de planear, organizar, integrar y controlar los servicios de sistemas de información para satisfacer las necesidades organizacionales empresariales, de tal forma que puedan incorporarse al mundo del trabajo, contando con habilidades sólidas en técnicas de análisis y diseño de sistemas de información y en la configuración de ambientes de servicios de cómputo. Utilizará las herramientas de programación e ingeniería de software con el fin de construir programas y sistemas de aplicación que sustenten plataformas complejas, dominando las herramientas de acuerdo con los avances tecnológicos. Pensando en el beneficio y la preparación integral del alumno decidimos ampliar el plan de estudios de 3 a 4 años y medio porque en la Universidad Tepantlato privilegiamos la calidad y la excelencia académica. plan de estudios

RVOE 20120879

Ingeniería en Sistemas Proceso de ADMISIÓN 2013/2 Es un cuestionario de diagnóstico que permite conocer las competencias básicas de los aspirantes.

Fechas: • 20 de marzo • 3, 10, 12 y 17 de abril • turno matutino a las 7:00 hrs. • turno vespertino a las18:00 hrs. Conclusión del proceso: • al siguiente día de realizado Costo: • $300.00 Inicio de clases: • 22 de abril Horario de clases: • turno matutino: 7:00 a 11:00 hrs. • turno vespertino: 18:00 a 22:00 hrs. Promoción:

• de febrero al 19 de abril no pagas inscripción y 50% de descuento en la colegiatura. • a partir del 22 de abril 50% de descuento en inscripción y 25% en colegiatura

• • • • • •

1er semestre Introducción a la Ingeniería en Sistemas Fundamentos de Programación Cálculo Diferencial Introducción a la Computación Teoría General de Sistemas Metodología de la Investigación

• • • • • •

6o semestre Ingeniería de Software I Programación web Administración de Redes y Sistemas Seguridad Informática Métodos Ágiles de Programación Laboratorio de Informática IV

• • • • • •

2o semestre Cálculo Integral Sistemas operativos Análisis y Diseño de Algoritmos Fundamentos de Administración Ciencias de la Computación Desarrollo y Habilidades del Pensamiento

• • • • • •

7o semestre Soporte de Software Sistemas Distribuidos Ingeniería de Pruebas Ingeniería de Software II Administración de Centros de Cómputo Laboratorio de Informática V

• • • • • •

3er semestre Principios de Contabilidad Física Lenguaje de Programación I Programación Orientada a Objetos Administración de Proyectos 1 Laboratorio de Informática 1

• • • • • •

8o semestre Telecomunicaciones Sistemas ERP Automatización de Pruebas Gestión Empresarial Ambientes Virtuales Laboratorio de Informática VI

• • • • • •

4o semestre Probabilidad y Estadística Lenguaje de Programación II Estructuración de Datos Base de Datos I Administración de Proyectos II Laboratorio de Informática II

• • • • • •

5o semestre Diseño Web Base de Datos II Sistemas de Información Técnicas de Programación con Calidad Administración de Proyectos III Laboratorio de Informática III

9o semestre • Auditoría Informática • Legislación Informática • Proyecto Integrador • Programación de Dispositivos Móviles • Formulación y Evaluación de Proyectos Informáticos • Seminario de Investigación Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


Uni v e rsida d Te pa n t l ato

Derecho de Amparo

Proceso de ADMISIÓN 2014/1

Derecho Familiar

Es un cuestionario de diagnóstico que permite conocer las competencias básicas de los aspirantes.

RVOE 20120881

RVOE 20120883

Derecho Civil RVOE 20120882

Ciencias Penales RVOE 20120880

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n

Fechas: • 3 y 10 de abril; 16 y 30 de mayo; 5 , 7, 19 y 21 de junio; 3 y 5 de julio; 7, 9, 21 y 23 de agosto; 4, 6, 11 y 13 de septiembre • turno matutino a las 7:00 hrs. • turno vespertino a las 18:00 hrs. Conclusión del proceso: • al siguiente día de realizado Costo: • $300.00 Inicio de clases: • octubre de 2013

Copia del título profesional Copia de cédula profesional Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias

Promoción: • del 4 de abril al 20 de septiembre de 2013 25% en inscripción y colegiatura

Maestría en

Educación RVOE 20120884

catedràticos en educación: Dra. Laura Contreras Navarrete Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República. Dra. Ma. del Rosario Ruíz González Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato y de la UNAM Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP). Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología.

Plan de estudios en 4 semestres

Original del certificado de estudios totales de licenciatura y 3 copias

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

Nuestros MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN recibIR NINGUNA retribución económica COMO UN servicio A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO. El periodo de inscripción se abre una vez al año porque privilegiamos la calidad y la excelencia académica.

Nuestro claustro de maestros está conformado por especialistas en cada una de las materias de nuestras maestrías y doctorados cuentan con amplia trayectoria en la función pública como lo son: Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como abogados postulantes especialistas en la materia, distinguidos académicos e investigadores de la Universidad Tepantlato.


Uni v e rsida d Te pa n t l ato

Doctorado en Ciencias Penales RVOE 20120877

4 semestres

PLAN DE ESTUDIOS

inicio de clases: 7 de octubre

1er. Semestre

HORARIO: lunes y martes de 7:00 a 9:00 hrs.

• Metodología de la Investigación I • Antecedentes Históricos del Derecho • Penal y Fuentes • Garantías Constitucionales • Historia de las Ideas Jurídico Penales

Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría

• Criminología I 2do. Semestre • Metodología de la Investigación II • Teoría de la Tentativa • Autoría y Participación • La Preinstrucción y La Instrucción • Criminología II 3er. Semestre • Proceso Penal Adversarial • Recursos Procesales • Justicia Especializada para Adolescentes • Teoría de la Pena, Penas

promoción: 25% en inscripción y colegiatura del 4 de abril al 20 de septiembre de 2013

• y Medidas de Seguridad • Delitos en Particular 4to. Semestre • Derecho Internacional • de los Derechos Humanos • Política Criminal

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

• Sistemas Penitenciarios • Teoría Jurídica Contemporánea • Seminario de Tesis Doctoral

CATEDRÁTICOS Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Dr. Rafael Guerra Álvarez Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria Investigador de la Universidad Tepantlato Dr. Héctor González Estrada Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Enrique Gallegos Garcilazo Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Mauro Morales Sánchez Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Eligio Rodríguez Alba Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. José Antonio Yáñez Rosas Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República. Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México. Dra. Rosario Ruiz González Distinguida Catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigadora de la Universidad Tepantlato Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato. Dr. Amado Azuara González Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato Dr. Felipe Landeros Herrera Juez Tercero de lo Penal en Cuautitlán Izcalli Estado de México. Dr. Ciro Betoncour García. Juez Noveno Penal de Delitos no Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Raúl Gutierréz Zamora Distingido Catedrático de la Universidad Tepantlato.


Uni v e rsida d Te pa n t l ato

Doctorado en RVOE 20121434

Derecho Constitucional 6 cuatrimestres inicio de clases: 15 de noviembre HORARIO: viernes de 17:00 a 21:00 hrs. sábado de 9:00 a 13:00 hrs. Documentación: Carta de exposición de motivos Síntesis curricular 6 fotografías tamaño infantil b/n 4 fotografías tamaño diploma b/n 8 fotografías tamaño título b/n Copia del grado de la maestría Copia de cédula de la maestría Copia del CURP Original de acta de nacimiento certificada y 3 copias Original del certificado de estudios totales de Maestría promoción: 25% en inscripción y colegiatura del 4 de abril al 20 de septiembre de 2013 Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx

PLAN DE ESTUDIOS 1er. Cuatrimestre • Teoría de la Constitución • Metodología e Investigación Jurídica 2do. Cuatrimestre • Sistema Político y Estructuras de Gobierno • Seminario de Argumentación e Interpretación constitucional 3er. Cuatrimestre • Sistemas Electorales, Partidos Políticos y Participación Ciudadana • Temas Selectos del Derecho Constitucional Mexicano 4to. Cuatrimestre • Seminario sobre la Competencia Constitucional • de las Entidades Federativas • Seminario sobre el Sistema Internacional • de los Derechos Humanos y su Incorporación • al Derecho Interno 5to. Cuatrimestre • Teoría y Sistemas de Control de la Constitucionalidad • Derecho Constitucional Comparado 6to. Cuatrimestre • Temas Selectos del Juicio de Amparo • Derecho Parlamentario, Técnicas Legislativas • y Prácticas Parlamentarias • Seminario de Tesis Doctoral CATEDRÁTICOS Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y catedrático de la Universidad Tepantlato. Dr. Miguel Covián Andrade Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional, en Ciencia Política y en Control de la Constitucionalidad. Dr. Gustavo Moscoso Salas Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Metodología e Investigación Jurídica y en Derecho Constitucional. Dr. Armando Hernández Cruz Catedrático de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en Derecho Constitucional y en Control de la Constitucionalidad.


Doctorados Sé parte de nuestra segunda generación en RVOE 20121436

Derecho Familiar

RVOE 20121435

Derecho Civil

6 cuatrimestres

4 semestres

inicio de clases: 13 de noviembre

inicio de clases: 9 de octubre

HORARIO: miércoles y jueves de 7:00 a 9: 00hrs.

HORARIO: miércoles y jueves de 17:30 a 20: 30hrs.

DERECHO FAMILIAR

DERECHO CIVIL

1er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación I • Fuentes del Derecho Familiar

1er. Semestre • Metodología de la Investigación I • Argumentación e Interpretación Jurídica • Seminario de Derecho Ambiental • Seminario de Arbitraje

2do. Cuatrimestre • Transexualidad • Aborto 3er. Cuatrimestre • Metodología de la Investigación II • Sociedad en Convivencia y Concubinato 4to. Cuatrimestre • Restitución de Menor • Seminario de Interpretación • y Argumentación Jurídica 5to. Cuatrimestre • Maternidad Subrogada • Derechos Humanos 6to. Cuatrimestre • Objeción de Conciencia • Seminario de Tesis Doctoral

Universidad Tepantlato

El periodo de inscripción se abre una vez al año porque privilegiamos la calidad y la excelencia académica. Nuestros MAESTROS COMPARTEN GENEROSAMENTE SUS CONOCIMIENTOS, SIN recibIR NINGUNA retribución económica COMO UN servicio A LA SOCIEDAD Y AL DERECHO.

2do. Semestre • Seminario de Obligaciones • Seminario de Juicio Oral Civil y Mercantil • Seminario de Acceso a la Información y Derecho a la Libertad de Expresión • Seminario de Medios Alternativos de Solución de Justicia • Metodología de la Investigación II 3er. Semestre • Seminario de Derecho Procesal Civil • Seminario de Derechos Humanos y Tratados Internacionales • Seminario de Contratos Civiles • Seminario de Derecho Probatorio • Seminario de Investigación en Derecho Civil 4to. Semestre • Actos de Comercio y Sociedades Mercantiles • Seminario de Amparo Civil • Seminario de Derecho Civil Patrimonial • Seminario de Tesis Doctoral

Multilínea: (01 55) 5564•8373 Av. Baja California 157, Col. Roma Sur Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760 www.universidadtepantlato.edu.mx Informes@universidadtepantlato.edu.mx


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PLAN DE ESTUDIOS Y catedráticos de la

LICENCIATURA EN DERECHO • • • • • •

1er semestre Introducción al estudio del Derecho Sociología Derecho romano I Técnicas de investigación Teoría económica Prevención del delito I

2o semestre • Historia del pensamiento económico • Derecho romano II • Teoría general del Estado • Derecho civil I • Metodología jurídica • Prevención del delito II • • • • • •

3er semestre Derecho penal I Derecho civil II Historia del derecho mexicano Derecho constitucional Deontología jurídica Teoría política

• • • • • •

4o semestre Derecho penal II Derecho mercantil I Derecho civil III Teoría general del proceso Garantías individuales y sociales Derechos humanos

• • • • • •

5o semestre Derecho mercantil II Derecho civil IV Derecho procesal penal Derecho procesal civil Derecho administrativo I Derecho de justicia de menores

• •

6o semestre Derecho mercantil III Práctica forense del derecho penal

• • • •

Práctica forense del derecho privado Derecho notarial y registral Derecho administrativo II Derecho canónico

• • • • • •

7o semestre Derecho agrario Derecho del trabajo I Práctica forense de derecho administrativo Derecho ambiental Régimen jurídico del comercio exterior Legislación sanitaria

8o semestre • Derecho de amparo • Derecho internacional público • Derecho del trabajo II • Derecho fiscal • Derecho de la seguridad social • Derecho del deporte • • • • • • •

9o semestre Práctica forense del derecho de amparo Derecho procesal constitucional Derecho internacional privado Filosofía del derecho Práctica forense del derecho del trabajo Práctica forense del derecho fiscal Medicina forense

• • • • • •

10o semestre Derecho de autor y propiedad industrial Derecho electoral Derecho municipal Criminología Derecho penitenciario Proyecto de investigación

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves, Doctor en Ciencias Penales, Cursando el Doctorado en Derecho Constitucional en la Universidad Tepantlato. Dr. Armando Valdez Rodríguez

Postulante con Maestría y Doctorado en Derecho Laboral por el Instituto de Posgrado en Derecho. Dr. Raúl García Domínguez

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctor en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato Maestrante Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato. Cursando la maestría en Derecho en la UNAM. Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Juzgado Octavo del Tribunal Colegiado en Materia De Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestro en Derecho Procesal Constitucional por la Universidad Panamericana. Maestrante Guillermo Espinoza Cruz

Catedrático de la Universidad Tepantlato. cursando la Maestría en Derecho de Amparo en esta misma Institución. Mtro. Marco Antonio Pérez Vargas

Secretario del Juzgado Sexto de Amparo Penal del Distrito Federal. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato. Mtra. Mayela Cortez López

Postulante. Maestra en Derecho de Amparo por la Universidad Tepantlato. Mtro. J. Anjel Molina Martínez

Postulante, egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato. Mtro. Raúl Alcantar Estrada

Postulante. Egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

2013 MARZO

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catedráticos de la

LICENCIATURA EN DERECHO Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Mtro. Juan Manuel Alcantar Mendoza

Catedrática de la Universidad Tepan­tlato. Maestra en Ciencias Penales Especialista en Criminología.

Postulante Egresado de la Maestría en Derecho Civil en la Universidad Tepantlato.

Mtra. Laura Concepcion Flores Arias

Mtro. Miguel Rivas García

Postulante. Catedrática de la Universidad Tepantlato

Postulante Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Mtra. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez

Postulante Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato.

Postulante Egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato.

Doctorando Sergio Cárdenas Caballero

Postulante Maestro en Derecho Penal y Doctorando en Ciencias Penales y Juicios Orales.

Postulante Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Mtro. Carlos Alberto Beltrán Villavicencio

Postulante en Materia Fiscal. Maestro en Derecho Fiscal

Secretaria Proyectista del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Lic. Moisés Ponce Guerrero

Distinguido Postulante. Maestro en Ciencias Penales por la Universidad Tepantlato. Actualmente Doctorando en Ciencias Penales en esta misma Institución. Mtro.Víctor Manuel Morales Pozo

Mtro. Apolonio Fuentes Ambríz

Oficial Administrativo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Cursando la Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato. Lic. Jazmín Arellano Mendoza

Mtro. Salvador Bazán Valdez

Doctorando Alejandro Robles Consuelos

Maestrante Hugo Morales De La Rosa

Postulante. Maestro en Derecho Penal.

Catedrático de la Universidad Tepantlato. Postulante con Estudios de Posgrado en Derecho Familiar. Lic. Jesús Francisco De Gyves Zárate

Postulante y Catedrático de esta Institución. Lic. Jorge Olmos Camarillo

Maestrante Julio Cesar Medina Rodríguez

Postulante. Maestrante en Derecho en la UNAM.

Catedrático de la Universidad Tepantlato con estudios de Posgrado en Derecho Familiar.

Lic. Alfredo Yáñez Pérez

Maestrante Julio César Argumedo Martínez

Postulante y Catedrático de esta Universidad.

Licenciado en Filosofía egresado de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

Postulante Cursando la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Lic. Diana López García

Lic. Hugo Michel Pederiva Cobián

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz, Adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Distinguida Socióloga egresada de la Facultad de Estudios Superiores, Aragón. Docente de la Universidad Tepantlato.

Postulante y Catedrático de esta Institución.

Mtro. Holbin Guadalupe Pérez López

Maestrante Himberth Chegue Silva Doctorando Jorge Manuel Orona Negrete

Maestro en Derecho de Amparo. Doctorando en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato.

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MARZO 2013

Actuario Judicial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Cursdando la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


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catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO DE AMPARO Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, doctor por la Universidad Tepantlato, catedrático de ésta y miembro del Consejo Académico. Dr. Ricardo Romero Vázquez Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Doctorando Angélica Marina Díaz Pérez Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Dr. Alejandro Sosa Ortíz Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Segundo Circuito. Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Nezahualcóyotl, Estado de México. Mtra. María Gabriela Rolón Montaño Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Mtro.Víctor Manuel Méndez Cortés Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan, Estado de México.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Dr. Juan Carlos Ortega Castro Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtro. Víctor Aucencio Romero Hernández Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Mtro. Fernando Sánchez Calderón Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. Javier Cardoso Chávez Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtro. José Martínez Guzmán Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza Magistrada del Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Fernando Córdova del Valle Juez Décimo Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Carlos López Cruz Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

Dra. Mónica Ibarra González Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP). Mtro. José Manuel Hernández Saldaña Magistrado del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Mtro. Juan Alfonso Patiño Chavéz Magistrado del Decimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mtra. Gloria Avecia Solano Juez Sexto Penal de Distrito Especializada en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones. Mtro. Rolando González Licona Magistrado del Decimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Prime Circuito. Mtro. César Thomé González Magistrado del Segundo Tribuanl Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar, Primera Region del Distrito Federal.

Dr. Óscar Alejandro López Cruz Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

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catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO FAMILIAR Doctorando José Antonio Navarrete Hernández

Doctorando Eduardo Vélez Arteaga

Juez Trigésimo Séptimo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Óscar Gregorio Cervera Rivero

Doctorando María Elena Ramírez Sánchez

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Juez Tercero de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Sexto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dra. Margarita Gallegos López Doctorando Óscar Barragán Albarrán

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Presidente de Sala.

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

Villanueva Armenta Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Magistrada de la Primera Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. José de Jesús Delgado González

Doctorando Eduardo García Ramírez

Juez Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar.

Doctorando David Suarez Castillo

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Agente del Ministerio Público Supervisor en funciones de Responsable de la Tercera Agencia de Procesos en Juzgados Familiares.

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Doctorando Germán Felipe Campos Mier

Mtra. María Teresa Cruz Abrego

Juez Vigésimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

Maestra en Derecho Familiar, distinguida Investigadora de la Universidad Tepantlato.

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MARZO 2013

Doctorando Alejandro Tadeo

Dra. Rosario Ruíz González

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato. Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología. Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Juez Decimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


catedráticos de la

MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

Mtra. María Elena Galguera González

Juez Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtro. Francisco Neri Rosales

Juez Trigésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado

Mtro. Fernando Rangel Ramírez

Juez Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Mtro. Guillermo Álvarez Miranda

Dr. Raúl García Domínguez

Mtro. Edmundo Vásquez Martínez

Juez Vigésimo Sexto de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Secretario de Acuerdos del Juzgado Trigésimo Noveno en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado del doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato.

Magistrado por M.L. en la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Álvaro Augusto Pérez Juárez

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Eliseo Juan Hernández Villaverde

Juez Trigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo

Juez Sexágesimo Primero Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

Juez Octogésimo Segundo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Doctorando Alejandro Tadeo Villanueva Armenta

Secretario del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Mtro. Iván Ojeda Salazar

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Licenciada en Sociología con maestría en Ciencias Penales especializada en Criminología. Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Mtro. José Luis De Gyves Marín

Juez Quincuagésimo Quinto en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

2013 MARZO

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catedráticos de la

MAESTRÍA EN CIENCIAS PENALES Dr. Humberto Manuel Román Franco

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Responsable de la Agencia en la Coordinación de Agentes del Ministerio Público auxiliares del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Jesús Reyes Hernández Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Héctor Pichardo Aranza

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México adscrito a la Sala Familiar de Tlalnepantla, Estado de México.

Juez Octavo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

Dra. Mónica Ibarra González

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Titular de la Jefatura de Planeación, Evaluación y Estadística del Centro de Actualización del Magisterio en el Distrito Federal. (CAMDF SEP) perteneciente a la Dirección General de Normales (DEGEM SEP).

Dr. Héctor González Estrada

Juez Noveno de Adolescentes para Delitos Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Dr. Nemecio Guevara Rodríguez

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Juez Vigésimo Primero Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Investigador de la Universidad Tepantlato

Dr. Mauro Morales Sánchez

Dr. Carlos López Cruz

Juez Décimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal. Dr. Óscar Alejandro López Cruz

Asesor en materia de Capacitación de la Procuraduría General de la República.

Dra. Laura Contreras Navarrete

Subdirectora de Logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República. Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

Distinguido Catedrático e Investigador de la Universidad Tepantlato.

Juez Trigésimo Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dr. Amado Azuara González

Dr. Ciro Betancourt García

Juez Noveno Penal de Delitos No Graves del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Investigador en la oficina coordinadora de riesgos asegurados de la Asociación Mexicana de instituciones de seguros (AMIS), y Catedrático de la Universidad Tepantlato

Juez Segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana.

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MARZO 2013

Revista Tepantlato / Difusión de la Cultura Jurídica


Requisitos para publicar en la revista Tepantlato a) Síntesis curricular y laboral del autor. b) Los temas serán jurídicos, exclusivamente inéditos. c) El texto tendrá una extensión entre 15 y 30 cuartillas con sumario y aparato crítico. d) El encabezado no tendrá más de 50 caracteres. e) Los nombres de los capítulos no tendrán más de 44 caracteres. f) El trabajo estará impreso en hojas tamaño carta (sólo por una cara y foliadas) con las siguientes especificaciones: márgenes superior e inferior 2.5 cm y 3 cm de izquierda y derecha; fuente Times 12 puntos, de interlineado 1.5 y párrafo justificado. g) La indicación de cuadros, esquemas, diagramas, tablas y gráficas, estará señalada exactamente en el soporte impreso y en archivos separados. h) Las citas a pie de página deberán seguir el siguiente criterio: nombre del autor(es), apellidos, título del libro, editorial, país, año. Además, nombre completo del prologuista, traductor, coordinador, compilador, etc. Al citar un artículo, título entrecomillado, luego "en", nombre del autor, título del libro en

cursivas, etc., o el nombre de la revista en cursivas. Usar las abreviaturas p. (página) y pp. (páginas). i) La bibliografía (aparte de ser obligatoria e ir al final del texto) empezará con los apellidos del autor y se ordenará alfabéticamente. j) Las citas textuales serán de cinco líneas o menos, entre comillas; las de mayor extensión se ubicarán en un párrafo aparte, sin entrecomillar sin cursivas y a 11 puntos. Los agregados deberán ir entre corchetes. k) Los trabajos podrán ser entregados personalmente en la Universidad Tepantlato: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06760, México, D. F., o enviados por correo electrónico a: bety_r@universidadtepantlato.edu.mx Además, deberá tener un archivo con los siguientes datos personales: nota biográfica, dirección, teléfono, correo electrónico y una fotografía en alta resolución (300 dpi) del autor. No se devolverán originales.

¿Qué es el ISSN? El ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas) es un código numérico reconocido internacionalmente para la identificación de las publicaciones seriadas. Algunas de sus funciones son: • El código númerico es obligatorio y necesario. Se requiere para indizar las publicaciones a sistemas que brindan puntajes en favor de los investigadores y sus instituciones. • Identificar el título de una publicación seriada en cualquier idioma y de cualquier parte del mundo. • Brinda un método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores bibliográficos, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas ágiles y eficientes. • Se utiliza en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para la identificación de títulos, el pedido y adquisición de publicaciones seriadas y el reclamo de entregas extraviadas. • Simplifica los trámites en los sistemas de préstamo interbibliotecario, en los reportes y listados de los catálogos colectivos.

• Se utiliza en algunos países para el control en los sistemas de depósito legal, servicios postales y en los de codificación de barras. • Sirve para darle un número exacto a las publicaciones que se hacen en todo el mundo. • El ISSN consta de ocho cifras dividido en dos grupos de cuatro números (la última de las cuales es un dígito de control) y no incorpora ningún otro significado más que la identificación de la publicación seriada: no contiene prefijos que indiquen el país de publicación ni el editor. Los ISSN son directamente asignados por el Centro Nacional ISSN del país de publicación. En el caso de México, la gestión de los ISSN México corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor. • La revista Tepantlato cuenta con el ISSN 1665-0689 desde el año 2001. Por ello todas nuestras publicaciones están protegidas por la ley y cuentan con el aval de la comunidad internacional. Nuestros autores pueden estar confiados en que sus derechos como autores están resguardados. Sólo nos queda agradecer a todos los colaboradores de la revista que, a lo largo de estos años, han compartido generosamente sus conocimientos e invitarles a que sigan escribiendo, con la garantía y confianza que la revista Tepantlato siempre ha tenido para con sus autores.


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Miriam Libhaber A

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El Arte como agradecimiento por la vida Para Miriam el arte vive en un territorio que se parece al del juego, tiene su misma profundidad, seducción, misterio y capacidad para generar reflexiones. Al igual que en el juego, en el arte, la ficción se vive como una realidad que impulsa a la acción, transformación, liberación de lo que estorba y a la construcción de nuevos presentes. La obra de Miriam se construye a partir de vivencias personales que decanta para convertirlas en escenas artísticas que se perciben como un cuento que juega a ser real. Escenas de encuentros y desencuentros que a partir de formas y colores, relatan circunstancias y expresan emociones que existen en un tiempo tan indefinido como presente. Uno de los núcleos esenciales de su obra es el color ya que considera que sus vibraciones generan emociones que exaltan el agradecimiento por la vida. A través de la creación de personajes, paisajes y convivencias que se desarrollan entre discursos casi abstractos, transforma sus experiencias en un espejo, en el que espera que otros puedan reflejarse. Sus obras cobran sentido cuando logran la identificación con el espectador. La misión que tiene como artista se centra en la posibilidad de agradecer la vida. Su propósito creativo gira en torno a la alegría.

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Concepto del Proyecto

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untos de Referencia es un proyecto que nació de la lectura de Eupalinos o El Arquitecto del poeta francés Paul Valéry, (1923), texto que desarrolla una teoría de la ar-

quitectura como la forma artística más afín a la música. Un pequeño diálogo entre dos personajes sirve de inspiración: “¿No has observado, al pasearte por esta ciudad, que entre los edificios que la componen, algunos son mudos, los otros hablan y otros en fin, los más raros, cantan?” ¡O sea las construcciones tienen sonidos, ánimos, alma, carácter y forma de vivir! Algunos edificios cantan, otros gritan, otros son irreverentes, otros no quieren estar ahí, por eso se disfrazan de los de enfrente

Miriam Libhaber o de quien esté en frente.

El propósito de este proyecto es rescatar los hitos arqui-

tectónicos más importantes de mi querida ciudad. Mostrar sus

características casi-humanas, jugar a disfrazarlos de colores y permitir que el observador siga reconociéndolos. Si el espectador no

conociera mi México lindo y querido, es una oportunidad para simplemente ir conociendo las características de su forma de expresión.

Nos parece muy importante haber podido dejar plasmada la

información completa de todo este proyecto en un documento impreso. Dado el crecimiento lógico y adecuado de nuestra gran

ciudad, misma que cambia muy rápidamente. Las construcciones

siguen surgiendo y por lo tanto cambiando la imagen de nuestra

megalópolis. Son interminables los puntos de referencia que podemos seguir coleccionando. Razón por la cual ya se empezó a recopilar la información para el siguiente volumen impreso.

Este catálogo-libro impreso está dedicado a quienes no co-

nocen nuestra gran ciudad de México, de tal manera que puedan

darse cuenta de cómo se expresa una metrópolis tan caótica como interesante. Y a los que conocen nuestra ciudad, para reconocer a nuestros personajes y seguir descubriendo nuevos puntos de referencia.

Agradezco a todos los que dieron vida a estos personajes

que nos rodean y me permiten no perderme en esta mi gran Ciudad de México.

Miriam Libhaber


Te invito a leer un libro

Revista de la Facultad de Derecho de México.Tomo LXII Número 258 Julio-Diciembre 2012. VV. AA

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n esta edición se recopila todo lo que en este periodo se expuso sobre temas de interés jurídico en la Facultad de Derecho de la UNAM. Es sin duda una interesante recopilación de los diferentes tópicos expuestos por algunas de las más renombradas personalidades del quehacer jurídico como Erika Ayala Morales, Leticia Bonifaz A., Rosalía López Durán, Lilianan Fort Chávez, Miguel Carbonell, por mencionar algunos, quienes aportan en cada uno de sus trabajos el rigor científico y la visión humanista que caracteriza a las investigaciones universitarias. Entre los capítulos de este libro podemos encontrar una parte dedicada especialmente a temas de Derecho Internacional en América Latina y la Unión Europea, un Análisis Jurisprudencial Constitucional de Manuel González Oropeza, así como diversos artículos que sin duda serán de considerable importancia para quienes desean estar al día en la temática jurídica, tanto a nivel nacional como internacional.

Cuadernos de Trabajo. Seminarios de Filosofía del Derecho. Argumentación Jurídica.

Homenaje. Luis Recaséns Siches

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sta segunda edición del Cuaderno de Trabajo del Seminario de Filosofía del Derecho, tiene como objetivo fundamental introducir a los alumnos de nivel licenciatura en el análisis de la Argumentación Jurídica. En el mismo se expone de manera sucinta cada uno de los contenidos temáticos del programa de estudios relativo a la asignatura obligatoria denominada “Argumentación Jurídica”, que en la actualidad se encuentra vigente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. La estructura de la presente obra está compuesta por cinco unidades temáticas, las cuales son: I.Lenguaje Jurídico y Argumentación, II.- Argumentos Interpretativos, III.Teorías de la Argumentación Jurídica, IV.- Ámbitos Argumentativos no Judiciales y V.- Argumentación Judicial.

n diciembre de 2010, con la aprobación y promoción de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Colegio de Profesores –Investigadores con Actividades Académicas Formales en Universidades Extranjeras de Excelencia A.C. “COPUEX”, organizó la Tertulia Académica de Homenaje a Don Luis Recaséns Siches, Maestro Emérito de la UNAM. Los profesores participantes hicieron remembranzas de la personalidad de Don Luis Recaséns Siches, quien fuera catedrático de nuestra Facultad de 1937 hasta su muerte ocurrida el 4 de julio de 1977, rindiéndole un homenaje académico al comentar, a 33 años de su muerte, cuáles de sus ideas y teorías seguían enseñando en la presentación de sus clases y en la elaboración de sus libros y artículos científicos, académicos y docentes, tanto a nivel de licenciatura como de Maestría y Doctorado. Producto de este homenaje se publica este cuaderno con los trabajos de los profesores e investigadores participantes.


La Universidad Tepantlato

y sus compañeros docentes de las

Maestrías en Derecho Civil, Familiar, Amparo y Ciencias Penales,

se unen a la pena por el sensible fallecimiento de la

Juez Mtra. Maricela Cruz Sánchez acaecido el pasado 23 de febrero de 2013 y expresan sus condolencias a su esposo Hugo Rolando Aquino Bardales y a sus hijos Mitzi Aquino Cruz, Hugo Aquino Cruz y Sergio Aquino Cruz.

Descanse en paz 1957-2013


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México, D.F., a 04 de marzo de 2013 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón. Presente Sirvan estas líneas para agradecer el ejemplar de la revista Tepantlato, “Difusión de la Cultura Jurídica”, correspondiente al mes de Febrero del año en curso, que tuvo a bien enviar al suscrito, misma que resultó de gran interés en la consulta de los temas que se discuten en los diversos foros jurídicos de la actualidad. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo Atentamente Abogado Renan Cleominio Zoreda Novelo Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales. Toluca de Lerdo, Estado de México, 1 de marzo de 2013 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón, A.C. Presente Agradezco muy cumplidamente el ejemplar de la revista Tepantlato, “Difusión de la Cultura Jurídica”, correspondiente al mes de febrero del año en curso, que tuvo a bien enviarme. Sin otro particular, aprovecho esta oportunidad para enviarle un cordial saludos Atentamente Lic. Ma. R. Elizabeth Rodríguez Colín Integrante del Consejo de la Judicatura del Estado de México México, D.F., a 28 de febrero de 2013 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón, A.C. Aprovecho estas breves líneas para agradecerle la Revista Tepantlato, “Difusión de la Cultura Jurídica”, que amablemente me hizo llegar. Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludos

Atentamente Lic. Pedro Joaquín Coldwell Secretario de Energía

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Toluca, Estado de México 6 de diciembre de 2012 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón, A.C. Presente: Sirvan estas líneas para enviarle un afectuoso saludo y agradecer a Usted la revista que amablemente me hizo llegar. Sin otro particular, me reitero a sus distiguidas órdenes. cordialmente Dr. Eruviel Ávila Villegas Gobernador Constitucional México, D.F., a 16 de enero de 2012 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón, A.C. PRESENTE Estimado Doctor González: Sirva la presente para agradecer a usted el ejemplar de la revista TEPANTLATO, Difusión de la Cultura Jurídica, enero de 2013, que tuvo la amabilidad de hacerme llegar. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE Lic. Rodolfo Fernando Ríos Garza Procurador General de Justicia Del D.F. Ciudad de México, 08 de enero de 2013 Dr. Enrique González Barrera Presidente del Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM, FES, Aragón. Distinguido Doctor González Le agradezco el envío de la revista Tepantlato en su edición correspondiente al mes de enero del presente año. Aprecio mucho sus finas atenciones. Le envío un cordial saludo y mis deseos de éxito para este año que comienza. José Alejandro Luna Ramos Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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TEMAS: 1. Generalidades Parte I 2. Generalidades Parte II 3. Etapas 4. Principios del juicio oral 5. Audiencia preliminar 6. Audiencia del juicio 7. Pruebas en Particular PONENTES: Dr. Gonzalo Hernández Cervantes Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Mtro. Felipe V Consuelo Soto Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Mtro. Fernando Rangel Ramírez Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Dr. Indalfer Infante Gonzales Magistrado del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. Lic. Enrique Claudio González Meyenberg Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal Dr. Arturo Baca Rivera Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México Doctorando Felipe Alfredo Fuentes Barrera Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. SEDE: Auditorio Alfonso Caso, Torre II de Humanidades, a un costado del Edificio “B” de la Facultad de Economía, Ciudad Universitaria. HORARIO: Sábado 23 de marzo 2013 7:30 a17:30 hrs. CUOTA DE RECUPERACIÓN: $250.00 Alumnos con credencial vigente $500.00 Exalumnos, profesionistas y público en general

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