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on la esperanza bien fundada de proseguir avanzando en el estudio absoluto del Derecho, en este mes de septiembre llegan a su fin varios cursos de licenciatura, maestría y doctorado. No menos importante será la 9na. Jornada de “Reformas en el juicio oral del procedimiento civil mercantil”, que se efectuará el día 24, también de septiembre. Esta Jornada reviste mucho interés, pues los fondos recaudados serán destinados a becas de titulación para alumnos con alto rendimiento académico de la UNAM. Asimismo, hemos preparado con cuidado extremo el plan de estudios del Doctorado en Derecho Constitucional, que empezará en octubre; por tanto, las inscripciones están abiertas. Pero para poder estudiarlo será necesario que el alumno asista a un curso propedéutico que tendrá que aprobar con 8 de calificación, mínimo. Este requisito es uno de los bienes más preciados de la Universidad Tepantlato, pues así garantizamos excelencia en la educación, nuestro propósito ineludible. Además, en la sección Contenido Jurídico publicamos un ensayo de Angélica Marina Díaz Pérez (“Los Tratados Internacionales en el Juicio de Amparo contra leyes”), un artículo de Neófito López Ramos (“Disciplina y responsabilidad judicial. ‘Hacia un Tribunal de Honor y Justicia’”) y una entrevista con Andrés Pérez Lozano. En otro orden, compartimos con ustedes la toma de protesta como Juez de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal del doctor Héctor González Estrada, egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato. Por último, los invitamos a que disfruten y constaten el apoyo y fomento a la cultura que estamos emprendiendo en nuestras tres plataformas: Canal Cultural Tepantlato (televisión por internet), Tepanradio (por internet) y, por supuesto, en esta revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica.

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ÍNDICE

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Inmemoriam

José María Iglesias Inzaurraga

Ortografía y Redacción Prsencial

Contenido jurídico Dr. Héctor González Estrada

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Trayectoria académica y laboral Juez de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal

Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito Los Tratados Internacionales en el Juicio de Amparo contra leyes

Lic. Neófito López Ramos

Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación Disciplina y responsabilidad judicial. “Hacia un Tribunal de Honor y Justicia”

Mtro. Andrés Pérez Lozano

“Todo ser humano es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle”

Licenciatura En Derecho

Maestrías en Educación Maestrías y doctorados Presencial

Director

Nezahualcóyotl: Hacia el Dios único

Arte y cultura

Jorge Luis Astudillo Escarraman

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Mtra. Angélica Marina Díaz Pérez

Presencial

Orgullo mexicano

Te invito a leer un libro

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Humor jurídico

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Doctorado en Derecho Constitucional

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En el Códice Florentino (cap. IX: “Hechiceros y trampistas) hay una referencia a la actividad del tepantlato, en náhuatl significa “el que habla o ruega por otros”. Proviene de “tepan”: intercesor o abogado, y “tlatoa”: hablar. Por tanto, la palabra tepantlato alude al abogado y, a su vez, a la actividad que desempeña. Hablar por otros no impide su palabra, sino interpretar y adecuar sus fines e ideales a los de la comunidad. Tepantlato es el guía que orienta, el sabio que a conseja y el justo que vela por la aplicación del Derecho.

portada

Jefe de redacción

Editor responsable

Coordinación

HÉCTOR GONZÁLEZ ESTRADA SERGIO CÁRDENAS CABALLERO JAVIER ANTONIO FLORES ARTURO BACA RIVERA

¿Qué es Tepantlato?

Presencial

ENRIQUE GONZÁLEZ BARRERA

Consejo editorial

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Cartas de agradecimiento Jurisprudencia

HÉCTOR GONZÁLEZ ESTRADA

ENRIQUE GONZÁLEZ BARRERA

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LEOBARDO REGALADO VÁZQUEZ GUADALUPE AGUILAR ESPINOSA

Coordinacióndearteycultura en la revista y en sitio web

Corrección de estilo

Productores del canal cultural

ALEJANDRO LÓPEZ JIMÉNEZ SALVADOR GONZÁLEZ VILCHIS

CARLOS ANTONIO TINOCO GARCÍA ARY ARTURO CORREA MEDINA RUBÉN ADDIEL MORALES ALFARO

Arte y diseño

Área Interactive:

RODOLFO TREJO GARCÍA VÍCTOR SOLANO SÁNCHEZ

REYNA ZAPATA

Distribuciónylogística JOSÉ PÉREZ SERVÍN

Web Designer: Roberto Lozada Web Master: Rodrigo Rodríguez Programador Web: Salvador Vázquez

Distribución ˙Presidencia de la República ˙Secretarías de Estado ˙Gobernadores Constitucionales ˙Jefatura de Gobierno del D.F. ˙Cámaras de Diputados y Senadores ˙Asamblea de Representantes ˙Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ˙Secretarios de Estudio y Cuenta de cada Ministro ˙Poder Judicial Federal, Magistrados y Jueces Federales ˙Tribunales del Fuero Común, Magistrados y Jueces ˙Tribunales Supremos de los Estados ˙Procuraduría General de la República ˙Procuradores de cada Estado ˙Procuraduría General de Justicia del D.F. ˙Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ˙Delegados Políticos ˙Organizaciones Sociales ˙Delegados de la Procuraduría General de la República en cada Estado ˙Titulares de las Procuradurías Generales de Justicia de cada Estado

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˙Comisión Nacional de Derechos Humanos ˙Comisión de Derechos Humanos en el Distrito Federal ˙Universidades Públicas y Colegios de Extensión Universitaria ˙Embajadas y Oficinas Consulares ˙Bancos y Casas de Bolsa ˙Notarías Públicas ˙Despachos de Abogados ˙Distribuidores Independientes de Literatura Jurídica ˙Compañías de Seguros y Fianzas ˙Hoteles ˙Compañías Radiodifusoras y Televisoras ˙Restaurantes ˙Suscriptores ˙Universidades Públicas de Alemania, España, Italia, Argentina, Chile, Brasil y Colombia ˙Aerolíneas ˙Agentes del Ministerio Público ˙Estaciones de Radio ˙Autobuses

˙Abogados postulantes ˙Secretarios de Acuerdos ˙Secretarios Proyectistas ˙Actuarios ˙Conciliadores 04-2001-061210401600-102, expedido por la Dirección General de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública. Número de Certificado de Licitud de Título No. 7274, Número de Certificado de Licitud de Contenido No. 003744/97. Distribuido por: Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y SEPOMEX con registro No. PP09-1636. Impreso por Gráficos y Lithográfica Comercial S.A. de C.V. Bolívar 165 Int. 110, Col. Obrera, Deleg. Cuauhtémoc C.P. México, DF, C.P. 06800 Tel. 5578-8830. El contenido de cada artículo es responsabilidad exclusiva de su autor. Certificado de Reserva de Derechos al uso Exclusivo del Título “TEPANTLATO”. Número de tiraje: 25,000 ejemplares. Año 2011.


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Nace en la ciudad de México el 5 de enero de 1823. Hacia 1835 se inscribe en el colegio de San Gregorio, donde cursa la carrera de abogado. En 1845 recibe su título profesional. Un año después es regidor del ayuntamiento de la capital. Se opone a la firma de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo. En 1847 desempeña los cargos de ministro del Supremo Tribunal de la Guerra, secretario particular de Pedro María Anaya y auditor del Ejército de Oriente; a todos ellos renuncia porque limitan sus actividades. En 1848 escribe una parte de los Apuntes para la historia de la guerra entre México y los Estados Unidos. Por tres años es redactor en jefe de El Siglo XIX. Es ministro de Justicia a partir del 13 de enero de 1857, el 25 de mayo inmediato pasa a encargarse de la cartera de Hacienda, al frente de la cual permanece hasta el 16 de septiembre siguiente. El 21 de noviembre de ese año de 1857 se le nombra magistrado de la Suprema Corte de Justicia. Con la intervención francesa redacta las Revistas Históricas, que publica, entre abril de 1862 y julio de 1864. JOSÉ MARÍA IGLESIAS INZAURRAGA En ellas muestra gran clarividencia sobre las causas que han de llevar al fracaso al imperio de Maximiliano. Magistrado propietario de la Es secretario de Justicia del 11 de septiembre de 1863 al Suprema Corte de Justicia 31 de julio de 1867. Del 18 de enero al 19 de abril de 1864 y del (Republicana de Comonfort) en 1857 14 de mayo siguiente al 25 de diciembre de 1867 se le confía de Magistrado de la Suprema Corte de Justicia nuevo la cartera de Hacienda. Es diputado federal en 1867. (Restauración de la República) en 1868 Es electo segundo magistrado propietario de la Suprema Presidente constitucional de la Corte de Justicia de la Nación, el 7 de febrero de 1868. Es ministro de Gobernación de 1868 a 1869, y de Suprema Corte de Justicia de 1873 a 1876 Justicia en 1871. El 15 de mayo de 1873 se le elige presidente constitucional de la Suprema Corte de Justicia. Con tal carácter, el 31 de octubre de 1876 desconoce la reelección de Sebastián Lerdo de Tejada y es presidente de la República, por poco tiempo. Como presidente del alto Tribunal se distinguió por sostener la tesis llamada de la “incompetencia de origen”. Permanece en dicho cargo hasta octubre de 1876. Fallece en su ciudad natal el 17 de diciembre de 1891. * Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministros 1815 - 1914, Semblanza, Volumen II, SCJN, México, 2001, pp. 413-414.

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Dr. Héctor González Estrada Juez de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal Trayectoria académica l

Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, Campus Aragón

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Especialidad en Prevención del Delito y Derechos Humanos

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Especialidad en Sistemas Penitenciarios y Menores Infractores

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Maestría en Prevención del Delito y Sistemas Penitenciarios

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Doctorado en Ciencias Penales en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores hoy Universidad Tepantlato

Cursos l

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Certificación de Jueces especializados en justicia federal para adolescentes, impartido por el Poder Judicial de la Federación y la UNICEF Diplomado, Nuevo sistema de justicia para adolescentes para el Distrito Federal, impartido por el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y el Instituto Nacional de Ciencias Penales Diplomado, Justicia para adolescentes para el Distrito Federal, impartido por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y el Instituto Nacional de Ciencias Penales Además, ha participado en más de 40 cursos, diplomados, talleres y conferencias sobre diversas materias: Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Amparo Penal, Amparo Civil, Derecho Familiar, Justicia para Adolescentes, entre otros

Trayectoria laboral l

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Se desempeñó en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal durante 14 años (1980-1994), ocupando diversos cargos En el Consejo de Menores de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, durante más de 14 años (junio de 1994 a octubre de 2008), ocupó los cargos de Secretario de Acuerdos (en primera instancia), Consejero Unitario Tercero (en primera instancia), Consejero Numerario de la Sala Superior (segunda instancia) Catedrático a nivel de posgrado y licenciatura en diversas instituciones de reconocido prestigio nacional Actualmente es abogado postulante y catedrático e investigador de la Universidad Tepantlato Es coautor del libro Naturaleza jurídica de la justicia para menores de edad, editado por Incijas Ediciones en 2003 Es autor de diversos artículos publicados en la Revista Tepantlato, Difusión de la Cultura Jurídica

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Resumen gráfico de la Toma de Protesta del Dr. Héctor González Estrada como Juez de Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia en el D.F.; egresado del Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato

Dr. Édgar Elías Azar Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

El Dr. Héctor González Estrada acompañado de Jorge Gutiérrez, Fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal El Dr. Héctor González Estrada acompañado de la Mtra. Alma Patricia Medina Cruz, agente del Ministerio Público supervisor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Magistrados durante el acto 6

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El Dr. Héctor González Estrada acompañado de Lisset Cárdenas Cabrera y el Mtro. Sergio Cárdenas Caballero, distinguido catedrático de la Universidad Tepantlato

El Dr. Héctor González Estrada acompañado de su familia

El Dr. Héctor González Estrada acompañado del Ing. Alfredo Villar Jiménez, presidente la Asociación Nacional para el Fomento Educativo (ANFE) El Dr. Héctor González Estrada acompañado del Dr. Israel Alvarado Martínez, Consejero de la Judicatura del Distrito Federal

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Mtra. Angélica Marina Díaz Pérez

Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito Los Tratados Internacionales en el Juicio de Amparo contra leyes Trayectoria académica l

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Licenciatura en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, Máster en Derecho Civil y Familiar en la Universidad Autónoma de Barcelona Máestría en Derecho de Amparo en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, hoy Universidad Tepantlato

Cursos recibidos l

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“Actualización sobre Derecho Civil y Familiar” impartido por la División de Estudios de Posgrado del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México “Introducción a la Medicina Forense” y “IX Curso de Actualización en Criminología” impartidos por la Sociedad Mexicana de Criminología; “Segundo Diplomado Internacional en Derecho Penal”, impartido por el Departamento de Derecho y Ciencias Políticas, División Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Tlaxcala “50° Curso Internacional de Criminología” impartido por la Universidad La Salle

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“Especialización Judicial”

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“Derecho Internacional. Cooperación Procesal”

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“Derecho Internacional de los Derechos Humanos”

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“Derecho Internacional. Arbitraje Comercial Internacional”

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“Tercer Taller de Matemáticas Aplicadas al Derecho”

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“Propiedad Industrial” “Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito”

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“Especialización en Justicia Federal para Adolescentes (Proceso y Ejecución de Medidas)” “Actualización Legislativa (agosto de 2006 a febrero de 2007)” “Actualización Legislativa, Módulo: Materia Penal 2008” “Actualización Legislativa, Módulo: Materia Penal. III. Reformas Constitucionales” “Derecho Internacional. Derecho Ambiental” “Preparación y Capacitación para Secretarios de Estudio y Cuenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” y Actualización Legislativa, Módulo: Materia Penal II. Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009”, impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal, Sede Central “Curso Propedéutico en Materia de Derecho Electoral” impartido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, V Circunscripción Plurinominal “Fuero de Guerra, su Constitucionalidad” por la Secretaría de la Defensa Nacional “Preparación y Capacitación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación” “Extinción de Dominio, Curso de Certificación” Actualización Legislativa, Módulo: Materia Administrativa. Conferencia Magistral Reforma al Artículo 17 Constitucional, Acciones Colectivas impartidos por el Instituto de la Judicatura, Extensión Estado de México “Diplomado en Procedimiento Fiscal” impartido por el Colegio de Ciencias Jurídicas Campus Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México

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“Diplomado en Temas Selectos del Pensamiento Jurídico Contemporáneo”

Distinciones l

“La Teoría del Delito Desde la Perspectiva de Günther Jakobs” y “Actualización Legislativa, Módulo: Materia Penal. III. Reformas Constitucionales” impartidos por el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Morelos

Cursos impartidos l

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“Incidente de Suspensión y Ejecución de las Sentencias de Amparo” en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos “Técnica para la Emisión de Resoluciones en Materia de Suspensión” “Nociones del Procedimiento Penal Federal” y “Administración de Órganos Jurisdiccionales” en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, en el Instituto de la Judicatura Federal Extensión Morelos “El Amparo Agrario en el Diplomado de Derecho Procesal Constitucional”en la Universidad Autónoma de Guerrero, Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C. y La Barra de Abogados del Estado de Guerrero, A.C “Administración de Órganos Jurisdiccionales” en el Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación 2010 “Cuestiones Fiscales” y “Derechos Agrarios” en el Curso Nociones Generales de la Materia Administrativa y titular de la materia Recursos Previstos en la Ley de Amparo, en el “ Curso Nociones Generales del Juicio de Amparo 2010”, en el Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Estado de México “Procedimiento Penal Acusatorio para Menores Infractores en el Estado de México” en el Diplomado El Nuevo Sistema Penal Acusatorio, en el Colegio de Estudios Jurídicos de México, S.C “La Sentencia en su Ejecución en la Maestría en Derecho de Amparo” en la Facultad de Derecho de la Universidad Tepantlato

Otras actividades l

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Participó en la II Pasantía: “Reflexiones sobre los avances y obstáculos para la Implementación de las Cien Reglas de Brasilia”, organizado por la Cumbre Judicial de Iberoamérica, Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente/ILANUD y Fundación Justicia y Género, realizado en Costa Rica, del 19 al 25 de septiembre de 2010 Asistencia a la Conferencia Magistral “Argumentación Jurídica: ¿Cómo? ¿Por qué? y ¿Para qué?, organizada por La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en Toluca de Lerdo, Estado de México, 19 de octubre de 2010

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Reconocimiento por su dedicación como Profesora del Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación, ciclo escolar 2010, impartiendo la asignatura “Administración de Órganos Jurisdiccionales”, Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial, Extensión Estado de México

Cargos desempeñados en el Poder Judicial de la Federación l

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Ingresó al Poder Judicial de la Federación el 1° de mayo de 1995 como Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Secretaria del Segundo Tribunal Unitario, ambos del Segundo Circuito Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito; Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito Secretaria del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; Secretaria del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Jueza Tercero de Distrito en el Estado de Morelos; Magistrada del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Segundo Circuito Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Desempeña el cargo de Magistrada de Circuito a partir de noviembre de 2008

Crónica como juzgador Federal l

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Fecha de Titulación: 1988/02/18 No. de Cédula Profesional: 1267304 Fecha de Nombramiento como Juez de Distrito: 2001/12/07 Modalidad de la Designación como Juez: Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito. Ordenada por el Acuerdo General 25/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal Fecha de Ratificación como Juez de Distrito: 2007/12/14 Fecha de Nombramiento como Magistrado de Circuito: 2008/06/11 Modalidad de la Designación como Magistrado de Circuito: Tercer Concurso de Oposición Libre para la Designación de Magistrados de Circuito


Sumario I. Introducción II. Concepto de Tratado Internacional Definición etimológica Definición doctrinal Definición legal de los Tratados Internacionales Versión administrativa del Estado mexicano Nuestra opinión III. Distinciones Acta y actas finales Acuerdo Acuerdo interinstitucional Armisticio Arreglo Canje de notas Carta Carta o memorándum de intención Código Compromiso Concordato Convención Convenio Declaración Estatuto y estatutos Memorándum de entendimiento Modus vivendi Notas reversales Pacto Pacto de Caballeros Protocolo Tratado IV. Materia de regulación Regulación constitucional Instrumentos internacionales Leyes federales

V. Incorporación de los Tratados Internacionales al Derecho Nacional. Principales cuestionamientos de la Doctrina El derecho nacional La doctrina del Derecho Internacional Sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los sistemas jurídicos internos VI.Premisas de aprobación de los Tratados Internacionales, para su aplicación El Senado El Diario Oficial de la Federación La Secretaría de Relaciones Exteriores VII. Jerarquía Constitucional. Aplicación de Reglas jerárquicas de los Tratados Internacionales en el Derecho Nacional Criterios del máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro país Superioridad jerárquica de los tratados internacionales frente a las leyes federales y locales VIII.Hipótesis de aplicación de los Tratados en función a los sujetos IX.Aplicación de Tratados en situaciones ordinarias de Derecho doméstico X.Aplicación de Tratados en situaciones especiales de Derecho doméstico XI.Conclusiones XII.Bibliografía

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Introducción La Ley (in genere) es un acto de autoridad que regula una determinada situación fáctica, que rige para el futuro, siendo de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta. La ley se crea para regir en el futuro, nunca puede tener vigencia una ley para el pasado, pues sería retroactiva con lo que se contraviene la garantía prevista en el artículo 14, primer párrafo constitucional. Las leyes aun cuando pueden ser impugnadas y declararse inconstitucionales mientras no pierdan su vigencia por ser abrogadas, derogadas, reformadas o anuladas por las autoridades competentes para decretar esa nulidad, deben ser obedecidas por las personas que caigan dentro del supuesto legal respectivo. Una de las características principales de la ley, es la generalidad, que importa que ese acto se emite para regir todas las situaciones jurídicas que se presenten en relación a la materia prevista en ese acto. La ley no puede emitirse en contra de una sola persona en lo individual, pues sería una ley privativa que prohíbe el artículo 13 constitucional. Prima facie, la ley es un acto de autoridad que emana de autoridad legislativa. Sin embargo, otras autoridades pueden emitir actos que materialmente son leyes, como sucede con los reglamentos administrativos que son emitidos por el ejecutivo. Asimismo puede ejemplificarse como acto ley al acuerdo que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar que asuntos de su competencia en que haya formado jurisprudencia, sean resueltos por los Tribunales Colegiados de Circuito. La ley puede ser un acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal, determinándose su calidad atendiendo a la autoridad que haya dado nacimiento a ese acto. En nuestro sistema jurídico se clasifican como leyes a los siguientes documentos: - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos - Leyes y Códigos Federales - Tratados Internacionales - Reglamentos administrativos federales leyes y códigos locales - Constitución Política de cada una de las entidades federativas incluido el estatuto de gobierno del Distrito Federal - Reglamentos Administrativos locales - Bandos Municipales - Cualquier otro acto de autoridad (reglamento, circular, decretos o acuerdos de observancia general

El tratado internacional es un acto que tiene las características de la ley (que rige para el futuro, siendo de observancia obligatoria, general, abstracta e impersonal) que se celebra entre estados independientes y autónomos (países) entre sí o entre estos con organismos internacionales. Sobre la definición de tratado internacional se cita el texto del artículo 2° de la Ley Sobre Celebración de Tratados, que en su fracción I, dispone lo siguiente: Para los efectos de la presente ley se entenderá por: Tratado: El convenio regido por el derecho Internacional Público

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celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

Los tratados internacionales en que México es parte, son celebrados por el presidente de la República con la aprobación del Senado. (No tiene injerencia la cámara de diputados.) Los tratados internacionales también pueden ser autoaplicativos o heteroaplicativos, siendo impugnables en amparo en los mismos términos que las leyes, pues se equiparan a las mismas, a grado tal que al interpretar el contenido del artículo 133 Constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tienen la misma jerarquía que aquellas, cuando son de índole federal. La presente investigación, se constriñe al tratamiento de la procedencia del amparo contra leyes, el cual puede considerarse como el medio que tienen a su favor los gobernados para inconformarse contra una ley, es el juicio de amparo, sin que exista otra vía, ya que las únicas autoridades facultadas para declarar inconstitucional una ley, son las autoridades judiciales. El amparo contra leyes es el instrumento fundamental con el que se ataca la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas generales expedidas por el órgano legislativo que sean contrarias a la Carta Magna. Éste es el principal argumento, aunque no el único, que destaca la trascendencia del amparo que combate leyes inconstitucionales. Actualmente en México existen tres medios de impugnación de leyes a saber: 1) EL JUICIO DE AMPARO. Medio que está previsto al servicio de los gobernados y que procede tanto contra leyes, como contra tratados internacionales y reglamentos administrativos, así como contra cualquier otro acto de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta. 2) LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. Que puede ser promovida por el 33% de los miembros de la asamblea legislativa que emitió la ley, por el Procurador General de la República y en materia electoral por cualquier partido político, sin que el gobernado pueda promoverlo. Este medio de control constitucional procede exclusivamente contra leyes y tratados internacionales, sin que pueda atacarse otro acto de autoridad diverso, como puede ser un reglamento administrativo. 3) EL JUICIO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. Que puede intentar la federación en contra de leyes locales, el Presidente de la República contra leyes federales, un poder de alguna de las entidades federativas contra leyes del congreso local respectivo, el Congreso de la Unión en contra de reglamentos del ejecutivo federal, un poder contra los actos de observancia general de otro poder de una entidad federativa o las disposiciones de observancia general municipales, sin que el gobernado esté legitimado para intentar esta vía.

Esos son los medios de impugnación de leyes en México. De su estudio se aprecia, que el amparo procede solamente cuando


sea intentado por un gobernado que ha resentido una lesión en su esfera jurídica con motivo de la aplicación de una ley. Debe subrayarse que el amparo procede exclusivamente cuando sea promovido por un sujeto que tenga la condición de gobernado. Cuando se promueva amparo contra una ley, es suficiente que el quejoso ataque tan sólo el artículo de ese cuerpo normativo que le perjudica, sin que sea menester que impugne el grueso de la ley.

Los Tratados Internacionales en el juicio de Amparo contra leyes Concepto de Tratado Internacional Definición etimológica El término “tratado” proviene del latín tractatus, y entre sus significados se encuentran los de: “ajuste o conclusión de un negocio o materia, después de haberse conferido y hablado sobre ella”, “acuerdo entre naciones y documento en el que consta” y “acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural, económica, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo”. A su vez, el vocablo”internacional” de Inter- y nacional, se refiere a “perteneciente o relativo a dos o más naciones” o “perteneciente o relativo a países distintos del propio”. Por tanto, desde el punto de vista gramatical, puede establecerse que un tratado internacional es una concertación, pacto o acuerdo que, sobre determinado negocio o materia, celebran dos o más naciones.1 Definición doctrinal El diccionario jurídico Espasa define al tratado como un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado internacional, es que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así, quedan incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la forma y denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos “internacionales” en los que los sujetos, o al menos uno de ellos, carecen de este carácter. Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como tratados, acuerdos, acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, puesto que, materialmente, todos son tratados. El tratado aparece así como un “mecanismo jurídico”, único, pero que puede cumplir muy diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros, el tratado sirve para celebrar negocios jurídicos internacionales y, en este sentido, es la réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente legislador internacional. Los tratados-contrato son instrumentos mediante los cuales se crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término Concepto citado en la obra La jerarquía normativa de los tratados internacionales en el derecho mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1ª edición, México 2008, p. 19. 1

más amplios, se crean obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos, pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos o distintos y sólo hay una intención, por así decirlo, contractual. Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es simplemente contractual, sino esencialmente “legislativa”. En el plano histórico, la primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional; esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales, normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en su artículo 38, considera como fuente “las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes”. Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre organizaciones internacionales y entre unos y otros. Para los tratados celebrados entre Estados es hoy de validez, virtualmente universal, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, cuyo contenido básico exponemos a continuación. La Convención de Viena se aplica a todo tratado, entendiendo por tal “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. La parte II de la Convención de Viena, está dedicada a la celebración y entrada en vigor de los tratados. Por principio, se reconoce a todo Estado la capacidad para celebrar tratados, adoptándose normas para la representación de los mismos, particularmente en la adopción y autenticación del texto, así como para la manifestación del consentimiento en obligarse. El consentimiento de los Estados en obligarse por un tratado se puede manifestar mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiera convenido. Este consentimiento se puede manifestar incondicionalmente o haciendo uso de la posibilidad de formular reservas en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar o de adherirse al mismo, siempre que tales reservas no estén prohibidas o que se trate de las reservas que se han admitido como únicamente posibles en el mismo o de que se trate de reservas que no sean

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incompatibles con el objeto y fin, ya que, en los demás casos, no se podrán formular las mismas, debiendo el Estado en cuestión decidirse por entrar a ser parte del tratado sin formular reservas de tal tipo o por no entrar a ser parte del mismo. Por principio, los tratados entran en vigor cuando se haya decidido o cuando se haya manifestado el consentimiento, aunque se admite la posibilidad de una aplicación provisional de los mismos. Las reglas sobre la observación, aplicación e interpretación de los tratados están recogidas en la parte III. La regla general es que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, sin que se puedan invocar las disposiciones del derecho interno de las partes como justificación del incumplimiento de un tratado, salvo en ciertos casos de incumplimiento de las disposiciones fundamentales de carácter interno relativas a la propia competencia para celebrar los tratados. Por principio, los tratados son irretroactivos y obligatorios para la totalidad del territorio de los Estados parte, salvo que se disponga lo contrario; una serie de reglas determinan la aplicación de los tratados sucesivos concernientes a la misma materia. En cuanto a la interpretación de los tratados, la regla general es que deberán interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del mismo en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y su fin, instrumentándose normas para utilizar otros medios, entre ellos los de interpretación de carácter complementario y los de tratados autenticados en dos o más idiomas. Respecto a los efectos de los tratados, la norma general es que los mismos sólo obligan a los Estados parte, de donde resulta que un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, aunque se prevén normas en relación con la solución de estas cuestiones. La parte IV de la Convención de Viena, trata de la enmienda y modificación de los tratados, siendo la regla general que todos los tratados pueden ser enmendados por acuerdo entre las partes, dictándose reglas especiales para la enmienda de los tratados multilaterales y para la modificación de los mismos entre algunas de las partes únicamente. La parte V de la Convención de Viena, contiene una extensa normativa sobre la nulidad, terminación y suspensión de los tratados. En primer lugar, y como reglas generales, se dispone que la validez de los tratados sólo podrá ser impugnada, y la terminación, denuncia y retiro sólo podrá tener lugar, de acuerdo con las disposiciones de la propia convención. La nulidad de los tratados sólo podrá producirse por infracciones fundamentales del derecho interno en la competencia para celebrarlos, por inobservancia de las restricciones impuestas al representante del Estado, por error, por dolo, por corrupción del representante o coacción sobre el mismo, por coacción sobre el propio Estado y por ser el tratado contrario a normas imperativas de Derecho Internacional general o de ius cogens (V. ius cogens). También hay normas específicas para la terminación de los tratados y para la suspensión de su aplicación, destacando la posibilidad de dar por terminado un tratado o de retirarse de él, cuando haya un cambio fundamental en las circunstancias existentes en el momento de celebrarlo, que no fue previsto por las partes y que constituyera la base esencial de la prestación de su consentimiento; la ruptura

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de relaciones diplomáticas o consulares no afectará a las relaciones jurídicas establecidas en el tratado, salvo en la medida en que estas relaciones sean indispensables para aplicar el tratado. Una serie de normas posteriores determinan el procedimiento que deberá seguirse con respecto a la nulidad o terminación de un tratado, el retiro de una parte o la suspensión de su aplicación. Otras disposiciones diversas o relativas a los depósitos, notificaciones, correcciones y registro se recogen en las dos últimas parte VI y VII de la Convención de Viena. Esta Convención, por el número de los Estados parte y por su aplicación generalizada (también por su utilización para tratados en que intervienen organizaciones internacionales), tiene una validez universal. Por otra parte, la mayoría de las reglas recogidas en la misma no son otra cosa que una codificación de reglas consuetudinarias anteriores y, en tal sentido, aplicables por el Derecho Internacional general. Naturalmente, algunas cuestiones quedan al margen de la Convención de Viena, como las referentes al procedimiento de negociación de los tratados, que es muy diverso, y otras están sobre el tapete, como la de los efectos que produce la guerra sobre la aplicación de los tratados, problema éste que recibe diferentes soluciones.2 Para César Sepúlveda, los tratados son por excelencia la manifestación más objetiva de la vida de relación de los miembros de la comunidad internacional, por lo que pueden definirse, en sentido amplio, como los acuerdos entre dos o más Estados soberanos para crear, para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos. Sostiene que los tratados han recibido nombres muy diversos tales como convenciones, acuerdos, convenios, pactos, arreglos, compromisos, declaraciones, concordatos, modi vivendi, etc., pero no tiene significación jurídica; ello ha contribuido a crear algo de confusión en torno a estos instrumentos internacionales, pero una explicación de cada uno de estos nombres revela que su substratum es un acuerdo internacional de voluntades.3 Carlos Arellano García, para proponer su concepto de tratado internacional, citó a varios tratadistas, entre ellos, a Max Sorensen4 quien señala “el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otras personas internacionales, y que está regido por el derecho internacional”. Reconoce Max Sorensen que esta definición ha sido derivada de la sugerida por la Comisión de Derecho Internacional. También citó al jefe de la escuela vienesa Hans Kelsen, al expresar que: “Un tratado es un acuerdo concertado normalmente por dos o más Estados conforme al derecho internacional general”.5 Asimismo, en lo que hace al concepto del tratado, cita al ilustre internacionalista hispano Adolfo Miaja de la Muela, en una acepción que él califica de “muy amplia”, considera que tratado internacional “es una declaración de voluntad bilateral o multilateral, emanada de sujetos del Derecho Internacional”. Diccionario Jurídico Espasa, Fundación Tomás Moro, Madrid, 2001, edición CD-ROM, Espasa Calpe, Madrid, 2001. 3 César Sepúlveda, Derecho Internacional, Porrúa, decimoctava edición actualizada, México 1997, p. 124. 4 Citado por Carlos Arellano García, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Porrúa, tercera edición, México 1997, p. 627. 5 Idem. 2


Juzga que la amplitud del concepto puede restringirse, “tanto en relación a las personas declarantes como al contenido de su declaración o la forma de su expresión”.6 De igual manera, refirió que tienen similitud los conceptos antes analizados, con el que proporciona G. Tunkin, al aseverar que: “el tratado es un acuerdo expreso entre sujetos de Derecho Internacional (ante todo y principalmente, entre los Estados), que tiene por objeto regular las relaciones entre ellos mediante la creación de derechos y deberes recíprocos”.7 Para obtener mayor precisión respecto del concepto de Tratado Internacional, Arellano García cita a Charles Rousseau quien opina que: “En sentido lato la denominación de tratado debe aplicarse a todo acuerdo concluido entre miembros de la comunidad internacional”.8 Por su parte, Arellano García definió su concepto al establecer que: “El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, principalmente Estados, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar, aclarar, certificar, detallar, etcétera, derechos y obligaciones”.9 Definición legal La Ley sobre la Celebración de Tratados en los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 2 de enero de 1992, en sus artículos 1º y 2º, determina: Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- ‘Tratado’: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, en su artículo 2º, define a los tratados como: Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.10 Idem. Idem. Idem. 9 Idem. 10 Citado por Loretta Ortiz Ahlf, Derecho Internacional Público, Harla, segunda edición, México 1993, p. 324. 6 7 8

Versión administrativa del Estado mexicano La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, en su portal oficial desarrolla el tema en diferentes tópicos, título que aborda en la forma siguiente: “Tratados Internacionales Celebrados por México”. Define que por tratados celebrados por México, debe entenderse cualquier “acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (artículo 2, inciso a), de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969), así como aquellos celebrados entre México y organizaciones internacionales. Esta colección incorpora, exclusivamente, información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México y que actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha. Por otra parte, se aclara que este sitio no incluye a los acuerdos interinstitucionales definidos en el artículo 2, fracción II, de la Ley sobre la Celebración de Tratados, como “el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado”. Para realizar una búsqueda ágil de cualquier tratado celebrado por México, a continuación se explica a detalle el uso adecuado de cada una de las opciones de búsqueda que aparecen en la pantalla: “Categoría”: Los tratados están divididos en bilaterales y multilaterales, por lo que para realizar la búsqueda de alguno en particular, primero se deberá hacer la selección sobre qué tipo de tratado es el que se requiere, de acuerdo a su categoría. No obstante, si después de elegida cualquiera de éstas, se oprime el botón Buscar se desplegarán el total de los tratados según su tipo, ordenados de manera cronológica. “Título”: Después de seleccionada la categoría, la búsqueda podrá realizarse incorporando el título oficial del tratado, o bien, una o más palabras que estén incluidas en el título o nombre del tratado (p.e. extradición o turismo), en cuyo caso y después de oprimir el botón Buscar se desplegarán todos los tratados vigentes celebrados por México en esa materia. “País”: Al elegir esta opción se desplegará una lista con todos los países con los que México tiene celebrados tratados. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, aparecerán todos los tratados celebrados con ese país, ordenados de manera cronológica, comenzando del más antiguo al más reciente. “Organismo”: Al elegir esta opción se desplegará una lista con las siglas de cada uno de los organismos internacionales con los que México tiene celebrados tratados, tanto en la categoría bilateral como en la multilateral, para lo cual, se puede acceder a la liga que aparece inmediatamente posterior a esta opción en donde se encuentra el listado de organismos a ser identificados

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con sus respectivas siglas. Al seleccionar alguno en particular y oprimir el botón Buscar, se mostrará el o los tratados entre México y ese organismo, o bien, el o los tratados a los que México se ha vinculado con relación al organismo referido, para el caso de tratados multilaterales. “Tema”: Cada uno de los tratados ha sido clasificado por temas de acuerdo a la materia de que se trate. Una vez seleccionada la categoría del tratado, es decir, bilateral o multilateral, la búsqueda podrá realizarse eligiendo un tema en particular de la lista que se despliega al seleccionar esta opción, mostrando todos los tratados clasificados en ese rubro.11 Nuestra opinión Como se puede apreciar, existen diversas definiciones a cerca de los que debemos entender como tratado, de las cuales podemos destacar ciertos elementos, los cuales nos pueden dar una noción o concepto de tratado, tales como: a) Es un acuerdo por escrito entre Estados. b) Es un acuerdo internacional regido por el Derecho Internacional; y, c) Consta en uno o varios instrumentos conexos y puede tener distintas denominaciones. Se insiste en el concepto de tratado, pues presupone una relevancia internacional respecto de los derechos y obligaciones originados como consecuencia de la celebración de acuerdos entre los Estados. La preeminencia del concepto, en forma atinada la pone de manifiesto Jorge Pallares Bossa, al sostener que puede parecer a primera vista que la definición de tratado es una cuestión puramente académica, que como tal no tiene mayor importancia práctica, en la medida en que pueden proponerse otras distintas. Sin embargo, la jurisprudencia internacional demuestra que la determinación de si el instrumento respectivo, es o no tratado, tiene importante consecuencias en la decisión de muchos casos. De hecho, en opinión de Jiménez de Aréchaga en distintos procesos de la Corte de la Haya, tuvo previamente que establecer si el documento sometido a examen era un tratado para determinar su competencia, como sucedió en los Casos de la “Compañía Petrolera Angloiraní” de 1952 o del “África Sudoccidental” de 1962.12 Distinciones Se utilizan muchos nombres para designar a los tratados, aunque esto no es relevante desde el punto de vista jurídico, ya que la Convención de Viena señala “...cualquiera que sea su denominación.” Esta multiplicidad de nombres se debe a que los tratados internacionales presentan entre sí características muy diversas según la materia a que se refieren, las partes que intervienen en la celebración, la formalidad o solemnidad con que se concluyen, etc. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados respeta expresamente los usos de los Estados parte en lo que se Portal electrónico de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.sre.gob.mx/tratados/. Jorge Pallares Bossa, Derecho Internacional Público, segunda edición, editorial Leyer, Bogotá, D.C.-Colombia 2004, p. 86. 11

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refiere a la terminología acerca de los tratados al decir, en el párrafo 2º de su artículo 2: “Las disposiciones del párrafo I, sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado”. Acta y actas finales Documento escrito en el que se hace constar –por quien en calidad de secretario deba extenderla– la relación de lo acontecido, o acordado en una asamblea, junta, congreso, sesión, o cualquier tipo de reunión (final o de rectificación). Acta. Documento que recoge las intervenciones de los delegados a una conferencia y que obra como constancia de los debates y deliberaciones que en ellas se desarrollan. En sentido propio es el documento que da fe de un hecho determinado. Acuerdo Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídicoadministrativo, económico o internacional. Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades, ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Cabe aclarar que en ocasiones se le emplea con una connotación de menos solemnidad que el término convenio, para referirse a tratados en forma simplificada. Acuerdo Interinstitucional Es el nombre que la Ley sobre la celebración de Tratados da a los tratados en forma simplificada o acuerdos administrativos. Es el que aplica una dependencia administrativa en la esfera de sus atribuciones. Armisticio Acuerdo entre los Estados beligerantes para cesar de forma convenida y provisional, las hostilidades (operaciones de guerra) sin poner fin al estado jurídico de guerra. Acuerdo que precede generalmente al fin de la guerra. Arreglo Indica una modalidad de entendimiento casi siempre bilateral sobre asuntos de exclusivo interés mutuo, como régimen fronterizo, o cuestiones comerciales o financieras. Canje de notas Es una forma de asumir compromisos en materia de importancia relativa que, en todo caso, no se juzga necesiten de la formalidad del tratado. Carta Acta, escritura en la que son registrados ciertos títulos, derechos, etc. Documento epistolar dirigido por un jefe de Estado a otro. Algunos convenios o tratados internacionales que constituyen el instrumento constitutivo de una organización internacional.


Carta o memorándum de intención Acuerdo sin formalidad en el que las partes expresan su deseo de realizar alguna actividad. Código Conjunto de reglas sobre una materia. Se utiliza rara vez para designar algunos tratados multilaterales y también se utiliza la expresión ‘código de conducta’. Compromiso Acuerdos que celebran los Estados por los que se comprometen a someter una controversia al arbitraje. En este acuerdo generalmente se señalan la jurisdicción, el derecho y el procedimiento aplicable a litigio. Concordato Acuerdo celebrado en forma de tratado internacional entre un Estado y la Santa Sede sobre materias religioso administrativas y para reglamentar la condición de la Iglesia católica dentro de dicho Estado. Convención Acuerdo internacional cuyo objetivo es enunciar ciertas reglas de Derecho Internacional. Acuerdo que tiene un carácter normativo de índole general aplicable a un número elevado de Estados. Esta expresión se reserva para instrumentos solemnes bilaterales y multilaterales. Convenio Acuerdo entre dos o más personas destinado a crear, transferir, modificar o extinguir una obligación. Acuerdo a que se llegan los sujetos del DIP en una conferencia, congreso o negociación internacional. Acto Jurídico que surge por el consentimiento de las partes Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades, ya sean bilaterales o multilaterales. También se emplea como término genérico para designar toda clase de tratados. Declaración Es el documento en el cual dos o más Estados determinan su posición común ante determinado asunto de interés general. Se utiliza este término como expresión de conducta que se piensa seguir por uno o varios Estados. Estatuto y estatutos Se utiliza para instrumentos internacionales en los que se establecen normatividades relativas a una materia jurídica internacional. Instrumento internacional que contiene el régimen jurídico al que se encuentra sujeto un territorio determinado o un organismo internacional. Término con que se denomina habitualmente a aquellos instrumentos que consagran reglas operativas para la ejecución de determinadas actividades o para el ejercicio de determinadas competencias. Memorándum de entendimiento Se utiliza para designar acuerdos sin formalidades. También se utiliza para designar compromisos sin valor jurídico. Término con que se denomina a los instrumentos que registran compromisos que se agotan con su ejecución directa e inmediata. Modus Vivendi Expresión que designa los arreglos de carácter temporal o provisional cuyo objeto es prorrogar anualmente un determinado

acuerdo. Acuerdo temporal entre dos o más Estados, establecido casi siempre por canje de notas, y habitualmente destinado a experimentar un modo de actuar en determinadas materias de interés mutuo, ante de comprometerse definitivamente en un tratado formal. Notas reversales Se designa a un acuerdo por el que se comprometen los Estados a no contravenir un uso establecido en asuntos de ceremonial o a admitir que una concesión especial se haga, pero sin prejuzgar sobre los derechos y prerrogativas adquiridos con anterioridad o bien un acuerdo por el cual un Estado hace una concesión a cambio o que va más allá del uso establecido. También se utiliza para designar ciertos acuerdos por los que los países miembros se hacen concesiones. Pacto Acuerdo de voluntades entre dos o más Estados mediante el cual se constituye entre ellos una relación jurídica de la que se derivan obligaciones que pueden ser unilaterales o bilaterales, obligándose a su observancia. Se utiliza principalmente en tratados multilaterales. Instrumento destinado a traducir una determinación de las partes hacia el mantenimiento de la paz. Pacto de Caballeros En la práctica anglosajona tiene el sentido de compromiso moral o de honor desprovisto de efectos jurídicos obligatorios. Protocolo Se utiliza generalmente para designar un instrumento que modifica o complementa un tratado, ya sea éste multilateral o bilateral, pero también se ha utilizado para designar un tratado autónomo. Término con que se denomina tanto al instrumento independiente que registra derechos y obligaciones específicas, como al instrumento accesorio que regula la aplicación concreta de los derechos y obligaciones basadas en un tratado preexistente. Tratado Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes bilaterales y multilaterales. En conclusión, existen ciertos usos pero no puede hablarse de una práctica uniforme respecto a la manera de nombrar a los tratados. Materia de regulación Para desarrollar este tópico, abordaremos el título “Marco Jurídico de los Tratados Internacionales en el Derecho Mexicano”, citado en el libro intitulado La jerarquía normativa de los tratados internacionales en el derecho mexicano, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que trata el tema de manera integral,

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al cual nos remitiremos para comprender la base legal nacional e internacional que gira en torno a los tratados internacionales. Los tratados internacionales se rigen tanto por normas de derecho interno, como de derecho internacional, razón por la cual en el presente apartado se hará una breve referencia a los principales ordenamientos que, en cada uno de esos ámbitos, se ocupan de los tratados internacionales. Regulación constitucional La regulación constitucional de los tratados internacionales se deriva de los artículos 15,18,76, fracción I, 89, fracción X, 94, párrafo octavo, 104, 105, fracciones I y II, 107, fracción VIII, 117, fracción I y 133 de la norma fundamental, como se verá a continuación: Art. 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenio o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.

Este precepto se traduce en un límite a la facultad constitucional del Estado mexicano de celebrar tratados, ya que la norma fundamental proscribe aquellos que tengan por objeto la extradición de reos políticos y de delincuentes del orden común que hubieran tenido en el país donde cometieron el delito la condición de esclavos, entendiéndose por extradición “el acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona que se halla en su territorio, a otro Estado, que la reclama por tener ahí el carácter de inculpada, procesada o convicta por la comisión de un delito, a fin de que sea sometida a juicio o recluida para cumplir con la pena impuesta”. Asimismo, prohíbe aquellos pactos internacionales que alteren las garantías y derechos que la propia Constitución otorga a los gobernados, ello en la inteligencia de que para efectos de este dispositivo, por “alterar” debe entenderse disminuir las prerrogativas de los gobernados o afectar a éstos en el goce de tales derechos, puesto que el Máximo Intérprete de la Constitución ha sostenido que sí pueden celebrarse tratados internacionales que amplíen y mejoren los derechos que la Norma Fundamental consigna a favor de los gobernados. Art. 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Los reos de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en países extranjeros podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social previstos en este artículo, y los reos de nacionalidad extranjera sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fueron común en el Distrito Federal, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. Los

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gobernadores de los Estados podrán solicitar al Ejecutivo Federal, con apoyo en las leyes locales respectivas, la inclusión de reos del orden común en dichos Tratados. El traslado de los reos solo podrán (sic) efectuarse con su consentimiento expreso.

En este dispositivo, relativo a la pena de prisión y al sistema penitenciario, se establece que el traslado a la República de reos de nacionalidad mexicana que estén compurgando penas en otros países, así como el de extranjeros sentenciados por delitos del orden federal en toda la República, o del fuero común en el Distrito Federal, a su país de origen o residencia, se regirá por las disposiciones de los tratados internacionales que para ese efecto se hayan celebrado, y se establece la posibilidad de que los gobernadores de los estados soliciten al Ejecutivo Federal la inclusión de reos del orden común en esos tratados. Por otro lado, en cuanto a las autoridades que están facultadas para celebrar y aprobar tratados, la Norma Fundamental dispone: Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado: I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”. “Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: … X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

De la lectura conjunta de ambos preceptos pueden derivarse las siguientes consideraciones: 1. De los tres Poderes de la Unión únicamente el Ejecutivo tiene personalidad jurídica internacional, por lo que es éste, a través de su representante, el presidente de la República, quien puede dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales. 2. El ejecutivo, al conducir la política exterior, debe observar los principios normativos que la propia Constitución le señala y, además, debe someter a la aprobación del Senado los actos que realice en relación con los tratados internacionales. 3. El presidente de la República está facultado no sólo para celebrar los tratados, sino también para terminarlos, denunciarlos, suspenderlos, modificarlos, enmendarlos, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas, siempre con la aprobación del Senado. 4. El Senado es competente para analizar la política exterior y para aprobar la celebración, terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, reserva e interpretación de los pactos internacionales


que el ejecutivo ponga a su consideración. En este caso se trata de una facultad exclusiva de esta Cámara, en virtud de que los pactos internacionales que en su caso se aprueban afectan a toda la Unión, y es precisamente el Senado el representante del Pacto Federal. 5. Por lo que hace a la celebración de los tratados, la aprobación es un acto que compete al Senado, en virtud del cual se aceptan los términos del pacto internacional negociado por el presidente de la República, razón por la cual ésta es necesaria para que un tratado pueda ser ratificado y, en consecuencia, para que entre en vigor. 6. El Senado está obligado a aprobar los tratados que celebre el presidente de la República, sino facultado para ello, luego, puede válidamente oponerse a aprobar alguno. Cabe señalar que el Senado, para aprobar el tratado, no puede modificar los términos en que éste se celebró, pero sí puede condicionar su aprobación a la manifestación de ciertas reservas por parte del Ejecutivo. 7. La facultad conferida al Ejecutivo Federal en materia de política exterior tiene su contrapeso en la que, sobre tal materia, se otorga al Senado de la República. Por otro lado, la constitución se refiere también a la interpretación de los tratados internacionales en el orden jurídico interno, al disponer, en su artículo 94, párrafo octavo, que: La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

De este dispositivo se advierte que compete a los tribunales del Poder Judicial de la Federación emitir jurisprudencia sobre la interpretación de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Al respecto cabe mencionar que si por interpretar se entiende “explicar, esclarecer y, por ende, desentrañar el sentido de alguna cosa o de una expresión para descubrir para descubrir lo que significa”, entonces los aludidos órganos están facultados para desentrañar el contenido de los tratados internacionales a fin de que puedan ser debidamente aplicados, para lo cual deben acudir a las reglas precisas que, en tanto no se aparten de lo dispuesto en el artículo 14, párrafo cuarto, de la Constitución General de la República, se establecen en los artículos 31 a 33 de las Convenciones de Viena de 1969 y de 1986. Más adelante, en el artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, se establece a quién compete conocer de las controversias que se suscitan con motivo de la aplicación y cumplimiento de los tratados internacionales, al señalar: Art. 104.- Corresponde a los Tribunales de la Federación conocer: I.- De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias

de primera instancia podrán ser apelables para (sic) ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado.

Todos los conflictos que surjan en torno a la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales que integran el derecho mexicano vigente serán conocidos por los tribunales de la Federación, salvo cuando sólo se afecten intereses particulares y el actor elija que de dichas controversias conozcan los Jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, situación esta última que se previó con el objeto de evitar el rezago existente en los tribunales federales. Asimismo, el artículo 105, fracciones I y II, de la Ley Fundamental establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe conocer de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que se promuevan respecto de tratados internacionales, al prever: Art. 105.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

h).- Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i).- Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j).- Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k).- Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. … II.- De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: … b).- El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. … g).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución. Asimismo los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Así, en términos de la fracción I procede la controversia constitucional –“entendida ésta como un juicio de única instancia que,

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ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, plantean la Federación, un Estado, el Distrito Federal o un Municipio, para demandar la reparación de una agravio producido por una norma general o un acto que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno citados, lo que conculca el federalismo, transgrede el reparte de competencias consagrado en la Constitución y daña la soberanía popular.”– en contra de los tratados internacionales, puesto que éstos tienen el carácter de disposiciones generales, como lo estableció nuestro Máximo Tribunal, en la tesis P./J.84/2004, cuyo texto es del tenor siguiente: Los tratados internacionales son normas generales, ya que reúnen las características de generalidad, permanencia y abstracción y, además, las materias enunciadas por la fracción X, del articulo 89, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como propias de dichos instrumentos –autodeterminación de los pueblos, no intervención, solución pacífica de controversias, etc.–, sólo pueden tener su expresión creadora y desarrollo lógico a través de normas generales, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 133 constitucional, que expresamente los coloca junto con otras normas, como la Ley Suprema de la Unión, siempre que sean acordes con la misma. En ese sentido, al tener los mencionados instrumentos internacionales la naturaleza de normas u ordenamientos generales, son susceptibles de control constitucional a través de la controversia que establece la fracción I, del artículo 105 constitucional, que aunque no incluye de modo explícito entre los actos impugnables a la especie “tratados”, sí menciona expresamente como actos sometidos a su control a las “disposiciones generales” que es el género, como se infiere de los incisos h), i), j) y k) de dicha fracción, además de que ese alcance se halla implícito en los demás incisos, donde no se excluyen más actos que los que corresponden a la materia electoral; aunado a que en el penúltimo párrafo de la mencionada fracción I, al señalar los efectos de la sentencia de invalidez se parte del supuesto de que la controversia constitucional procede en contra de disposiciones generales, que comprenden a los tratados. Por lo que hace a la fracción II de este precepto, es de señalarse que con base en ella a los tratados internacionales se le otorga el carácter de normas generales cuya inconstitucionalidad puede plantearse por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, por el Procurador General de la República o por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos –cuando se trate de pactos internacionales que afecten los derechos humanos consagrados por la Constitución–, a través de la acción de inconstitucionalidad, que ha sido definida como “el procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional”.

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De igual forma, con base en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede establecerse que procede la acción constitucional de amparo en contra de los tratados internacionales que vulneren las garantías constitucionales de los gobernados. Art. 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes: VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia: a) Cuando habiéndose impugnado en la demanda de amparo, por estimarlos directamente violatorios de esta Constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del Artículo 89 de esta Constitución y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados o por el Jefe del Distrito Federal, subsista en el recurso el problema de constitucionaIidad;

De este precepto se colige que puede promoverse el juicio de garantías cuando se estima que un tratado viola directamente la Constitución; además, contra la aplicación de dichos instrumentos internacionales también puede ejercerse la acción constitucional de amparo, como lo ha sostenido el Alto Tribunal, al señalar que: No debe sobreseerse en el juicio de amparo, por la causa de improcedencia que establece la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 133 de la Constitución General de la República, pues aun cuando los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República, con aprobación del Senado, que estén de acuerdo con la propia Constitución, son, junto con ésta y con las leyes del Congreso de la Unión, la Ley Suprema de toda la Unión, ni el precepto constitucional contenido en el artículo 133 ni otro alguno de la propia Carta Fundamental o de la Ley de Amparo, proscriben el juicio de garantías contra la indebida aplicación de un tratado, ya que es indudable que los actos que las autoridades administrativas realizan para cumplimentar tratados internacionales, deben estar debidamente fundados y motivados y originarse en un procedimiento en el que se hayan satisfecho las formalidades que señala la misma Constitución, pues una actitud distinta pugna abiertamente con el artículo 14 de la citada Carta Magna. En esas condiciones, si el juicio de amparo es el medio de control de la legalidad de los actos de autoridad, debe estimarse procedente, aunque se trate de la aplicación de tratado internacional, ya que de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión al particular afectado. Por otro lado, es importante destacar el contenido del artículo 117, fracción I, de la Norma Suprema, que dispone: Art. 117. Los Estados no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

La facultad de celebrar tratados internacionales corresponde exclusivamente a la Federación, quien –como se dijo– la ejer-


ce a través de dos de los Poderes de la Unión, el Ejecutivo, representado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y el Legislativo, por medio del Senado de la República, por lo que los Estados, en ningún caso, están facultados para celebrar tratados o algún otro tipo de pactos internacionales, de lo que puede deducirse que la Federación puede convenir instrumentos internacionales aun sobre materias que, con base en nuestra Ley Suprema, están reservadas a las entidades federativas. Finalmente, en cuanto al marco constitucional de los tratados internacionales debe hacerse referencia al artículo 133 de la Ley Fundamental, que establece: Art. 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Este artículo es, sin duda, el principal fundamento de los tratados internacionales, pues con base en él, se integra al orden jurídico nacional, además de que de su contenido puede partirse para determinar el nivel que éstos ocupan en nuestra jerarquía normativa, razón por la cual este precepto será objeto de análisis en un apartado posterior. Instrumentos internacionales a. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Tradicionalmente, al igual que en muchas otras materias de derecho internacional, la regulación jurídica de los tratados internacionales se constreñía a normas consuetudinarias; sin embargo, actualmente la tendencia imperante es la de la codificación del derecho internacional, por lo que la Conferencia de Viena de 23 de mayo de 1969 adoptó el proyecto preparado por la Comisión de Derecho Internacional de la Asamblea General de las Naciones y codificó en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados todos los aspectos relativos a los instrumentos internacionales celebrados entre Estados, pero excluyó de su aplicación a los convenios celebrados entre Estados y otro tipo de sujetos de derecho internacional. En México, esta Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1975, y entró en vigor el 27 de enero de 1980. La Convención consta de 85 artículos y un anexo, distribuidos en ocho partes, que, a su vez, se dividen en secciones, de la siguiente manera: Preámbulo Parte I. Introducción (artículos 1 a 5) Parle II. Celebración y entrada en vigor de los tratados Sección 1: Celebración de los tratados (artículos 6 a 18) Sección 2: Reservas (artículos 19 a 23) Sección 3: Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados (artículos 24 y 25) Parte IlI. Observancia, aplicación e interpretación de los tratados Sección 1: Observancia de los tratados (artículos 26 y 27)

Sección 2: Aplicación de los tratados (artículos 28 a 30) Sección 3: Interpretación de los tratados (artículos 31 a 33) Sección 4: Los tratados y los terceros Estados (artículos 34 a 38) Parte IV. Enmienda y modificación de los tratados (artículos 39 a 41) Parte V. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados Sección 1: Disposiciones generales (artículos 42 a 45) Sección 2: Nulidad de los tratados (artículos 46 a 53) Sección 3: Terminación de los tratados y suspensión de su aplicación (artículos 54 a 64) Sección 4: Procedimientos (artículos 65 a 68) Sección 5: Consecuencias de la nulidad, la terminación o la suspensión de la aplicación de un tratado (artículos 69 a 72) Parte VI. Disposiciones diversas (artículos 73 a 75) Parte VII. Depositarios, notificaciones, correcciones y registro (artículos 76 a 80) Parte VIII. Disposiciones finales (artículos 81 a 85) Como se aprecia de la simple estructura de la Convención, abarca los principales aspectos relacionados con los tratados internacionales, tales como su celebración, observancia, interpretación, aplicación, nulidad, terminación y suspensión, razón por la cual es el principal instrumento normativo referente a tratados celebrados entre Estados. b. Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Este instrumento internacional se adoptó en la ciudad de Viena, Austria, el 21 de marzo de 1986 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 28 de abril del mismo año. Entró en vigor en nuestro país y en el ámbito internacional el 8 de diciembre de 1998. Contiene disposiciones esencialmente iguales a las de la Convención de Viena de 1969, y su principal diferencia estriba en que mientras la primera sólo rige los tratados celebrados entre Estados, ésta se aplica también a aquellos que celebran organizaciones internacionales entre sí o con Estados. Por tanto, la razón de ser de esta nueva Convención fue que los tratados internacionales en los que participaran organizaciones internacionales no estuvieran exentos de regulación, de hecho, en su preámbulo dispone: Reconociendo la relación que existe entre el derecho de los tratados entre Estados y el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales, Considerando la importancia de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales como medios eficaces de desarrollar las relaciones internacionales y de asegurar las condiciones para la cooperación pacífica entre las naciones, sean cuales fueren sus regímenes constitucionales y sociales. Teniendo presentes las características particulares de los tratados en que sean partes organizaciones internacionales como sujetos de derecho internacional distintos de los Estados, Advirtiendo que las organizaciones internacionales poseen la capacidad para celebrar tratados que es necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos,

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Reconociendo que la práctica de las organizaciones internacionales en lo que respecta a la celebración de tratados con Estados o entre ellas debería estar conforme con sus instrumentos constitutivos ... Finalmente, es de señalarse que este instrumento consta de 86 artículos –y un anexo–, estructurados en términos similares a los prescritos respecto de la Convención de Viena de 1969. Luego, este instrumento rige aspectos tales como la celebración, reservas, entrada en vigor, aplicación, interpretación, enmienda, modificación, nulidad, terminación y suspensión de los tratados internacionales celebrados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales entre sí. Leyes federales a. Código Civil Federal El artículo primero del Código Civil Federal dispone: ARTÍCULO 1o. Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

Luego, en virtud de que los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución forman parte de la Ley Suprema de toda la Unión y, por ende, atañen a toda la Federación, les son aplicables las disposiciones del referido código sustantivo respecto a la publicación e iniciación de la vigencia de las disposiciones de observancia general, aspectos que se regulan en los siguientes preceptos: ARTÍCULO 3o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. ARTÍCULO 4o. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

Para que los gobernados y gobernantes se vean constreñidos a acatar las disposiciones de observancia general contenidas en los tratados internacionales es necesario que dichos instrumentos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, y la iniciación de su vigencia en lo interno deriva de lo dispuesto en los artículos 30. y 40. transcritos... b. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Esta ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. Entre las dependencias de la administración pública centralizada se encuentran las secretarías de Estado que se enlistan en el artículo 26 de dicho ordenamiento, una de las cuales es la Secretaría de Relaciones Exteriores, que tiene entre sus atribuciones, la siguiente:

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ARTÍCULO 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte;

Lo anterior significa que el secretario de Relaciones Exteriores, en representación y auxilio del titular del Ejecutivo Federal, intervendrá en toda clase de instrumentos internacionales en los que México sea parte. De igual manera, en los preceptos 32 bis, fracción IX, y 33, fracción IV, de este ordenamiento se prevé: ARTÍCULO 32 bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias; ARTÍCULO 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: IV. Participar en foros internacionales respecto de las materias competencia de la SecretarIa, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de convenios y tratados internacionales en tales materias;

Por tanto, de estos dispositivos se advierte que cada una de las mencionadas secretarías, por lo que hace al ramo de su competencia, puede proponer a la de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales. Asimismo, por lo que respecta a los tratados internacionales, en el artículo 43 de esta ley se establece como una atribución de la Consejería Jurídica: ARTÍCULO 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: IIl. Dar opinión al Presidente de la República sobre los proyectos de tratados a celebrar con otros países y organismos internacionales; La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal –órgano integrante de la administración pública centralizada– tiene a su cargo brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al Presidente de la República, así como intervenir en la formulación, suscripción y trámite de los instrumentos legales que a éste corresponda suscribir, lo que explica porqué en tratándose de la celebración de pactos internacionales puede dar su opinión al Ejecutivo Federal.

c. Ley del Servicio Exterior Mexicano Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994. En su artículo 10 define al Servicio Exterior Mexicano como “el cuerpo permanente de funcionarios del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución


Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, y en su artículo 2, señala: Artículo 2, Corresponde al Servicio Exterior: IV Intervenir en la celebración de tratados; V Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan; ...

El Servicio Exterior Mexicano, como responsable de ejecutar la política exterior y de representar al Estado mexicano en el extranjero, es el encargado de promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y organismos internacionales, así como de mantener y fomentar las relaciones entre México y los demás miembros de la comunidad internacional, razón por la cual debe intervenir en la celebración de los tratados internacionales y velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales del país, tanto de las derivadas de los pactos internacionales de los que México es parte como de todas aquellas que sean de índole internacional. d. Ley sobre la Celebración de Tratados Esta ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, se compone de 11 artículos, los cuales son del siguiente tenor: Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.”Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. II.”Acuerdo lnterinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las de-

pendencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben. IIII. “Firma ad referendum”: el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación. IV. “Aprobación”: el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República. V. “Ratificación”, “adhesión” o “aceptación”: el acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. VI. “Plenos Poderes”: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados. VII. “Reserva”: la declaración formulada al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos. VIII. “Organización Internacional”: la persona jurídica creada de conformidad con el derecho internacional público. Articulo 3o. Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes. Artículo 4o. Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al Presidente de la República. Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 5o. La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación por el Senado el tratado en cuestión. Articulo 6o. La Secretaría de Relaciones Exteriores, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, coordinará las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, lo inscribirá en el Registro correspondiente. Artículo 7o. Las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal deberán mantener informada a la Secretaría de Relaciones Exteriores acerca de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales. La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de suscribirlo y, en su caso, lo inscribirá en el Registro respectivo. Artículo 8o. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la Federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

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I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional; II. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y III. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad. Artículo 9o. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 8o. cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación. Artículo 10o. De conformidad con los tratados aplicables, el Presidente de la República nombrará, en los casos en que la Federación sea parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 8o. a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos. Artículo 11. Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 80, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

De conformidad con el artículo 10, de esta ley, su objeto es regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional, por lo que de este precepto puede inferirse la distinción entre tratados internacionales –que pueden celebrarse entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público– y acuerdos interinstitucionales –que sólo son susceptibles de celebrarse entre dependencias u organismos descentralizados de la administración pública federal, estatal o municipal, y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales–. Asimismo, en ella se disponen, entre otras cosas, el procedimiento que debe seguirse para la aprobación de los tratados celebrados por el Ejecutivo Federal, las formas en que puede manifestarse el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado y la manera en que deben solucionarse los conflictos que lleguen a surgir con motivo de la aplicación y observancia de los tratados internacionales. Sin embargo, este cuerpo normativo ha sido ampliamente criticado por algunos doctrinarios. Así, por ejemplo, Arellano García estima que se trata de un ordenamiento que vulnera varios preceptos constitucionales, pues de conformidad con nuestra Ley Suprema la facultad para celebrar tratados internacionales corresponde conjuntamente al presidente de la República y al Senado, como representantes de la voluntad del Estado, por lo que el legislador secundario no puede otorgar dicha facultad, aun cuando se refiera a la celebración de “acuerdos interinstitucionales” a dependencias gubernamentales federales, locales o municipales, centralizadas o descentralizadas y afirma, que este cuerpo normativo transgrede, entre otros, los artículos 76, fracción I, 89, fracción X, y 117, fracciones I y VIII, de la Ley Fundamental. Los

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dos primeros porque –como ya se señaló– establecen que los únicos poderes que pueden intervenir en la celebración y aprobación de los pactos internacionales son el Ejecutivo Federal, a través del Presidente de la República, y el Congreso de la Unión, por medio del Senado; y el último en virtud de que de manera expresa establece la prohibición a los Estados de celebrar tratados con potencias extranjeras y de contraer directa o indirectamente obligaciones con gobiernos de otras naciones o con sociedades o particulares extranjeros. e. Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica Este ordenamiento se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004 y consta de 14 artículos. En él se establecen los objetivos que deben perseguirse con la celebración de un tratado internacional en materia económica, entre los cuales destacan los de contribuir a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la población; propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país; fomentar la integración de la economía mexicana a la internacional y la diversificación de mercados; y promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios constitucionales de política exterior. Asimismo, precisa, entre otras cosas, los aspectos que ha de observar el Senado de la República previamente a aprobar un instrumento internacional, y regula su facultad para requerir a las secretarías de Estado, y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México en las negociaciones de un tratado internacional, informes respecto a las razones que se tienen para negociar, los beneficios que se espera obtener con la negociación y los resultados finales de ésta, de manera que el Senado pueda determinar la conveniencia o no de aprobar el correspondiente instrumento internacional. Incorporación de los Tratados Internacionales al Derecho Nacional. Principales cuestionamientos de la doctrina El Derecho Nacional se integra por un conjunto de normas que conforman la unidad de un sistema que gravita alrededor de la ley fundamental, de construcción escalonada donde convergen de forma recíproca, supra –subordinada y eslabonada pasando desde la norma de tipo inferior hasta la de nivel básico que regula el orden jurídico interno. La Constitución Federal ocupa el máximo peldaño en el entramado legal que regula el orden jurídico de un Estado, de ahí que las normas generales que de ella emergen vía legislativa (de nivel inferior), deben ser vigiladas por las autoridades judiciales facultadas para ejercer control difuso. El Estado incorpora normas al Derecho Nacional a través de la suscripción de tratados internaciones. Sin embargo, dicho aspecto ha motivado diversos cuestionamientos sobre la jerarquía de éstos frente a la ley fundamental. La doctrina del Derecho Internacional explica el vínculo que resulta de la incorporación al sistema jurídico nacional de normas previstas en tratados internacionales en relación con la Constitución General; esto, a la luz diversas vertientes, a saber:


La tesis dualista, sustenta en esencia el orden jurídico internacional e interno, se distinguen por su esfera de aplicación, cuya existencia es autónoma y, por tanto, las normas opuestas al ámbito internacional subsisten dado su carácter independiente. Por el contrario, la doctrina monoteísta afirma que tanto el Derecho Interno como el Internacional se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero en diferentes escalas; sobre el particular, surgen dos corrientes, una que considera al Derecho Internacional como superior dentro del propio esquema jurídico del Derecho Interno (Monoteísta Internacional), por consiguiente, en los conflictos que se puedan suscitar durante la aplicación de ambos sistemas jurídicos, se les dará preponderancia a los que sea producto de los acuerdos internacionales, en apego al principio pacta sund servanda. En el otro extremo, se ubica la postura Monista Nacionalista, que se concentra en sostener que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional, por tanto, la validez del último se encuentra supeditada al orden jurídico interno. Esto significa que para la aplicación de una norma internacional, es menester que sean reconocidas mediante su incorporación al orden nacional por los órganos legislativos. Finalmente, la tesis conciliadora (Monismo Moderado o Estructurado), que al igual que anterior, considera a los dos órdenes en un solo sistema, con la variante de que el nexo que las unifica es coordinación pero de subordinación; óptica que se reconoce la existencia de conflictos generados durante la conjunción del Derecho Internacional y el Derecho Interno; cuya solución se encuentra en la unificación de ambos sistemas jurídicos, así como del arbitrio de organismos internacionales. Los tratados se rigen por el derecho internacional público, pero no por ello se apartan del orden jurídico interno de cada uno de los Estados que intervienen en su celebración, ya que concluida ésta los tratados quedan incorporados tanto al derecho internacional como al interno, momento en el cual las normas y obligaciones internacionales trascienden, en cuanto a sus efectos, las relaciones interestatales y reclaman la actuación de los órganos internos.13 En estos términos, la vinculación de las autoridades y gobernados de un Estado al derecho internacional depende de que éste se encuentre incorporado al derecho interno del Estado en cuestión. Existen diversos sistemas de recepción o incorporación de los tratados a los sistemas jurídicos internos, las cuales pueden clasificarse en dos grupos:14 A) Sistemas de recepción especial. Es necesario un acto de producción normativa interno, ya que el tratado, aun firmado y publicado, no tiene, por sí solo, valor obligatorio para los miembros o habitantes del Estado que lo celebró y ratificó. Esto es, las normas de derecho internacional no pueden ser aplicadas si no media un acto legislativo del Estado. Este sistema rige, verbigracia, en países como Checoslovaquia, Italia y el Reino Unido. Elma del Carmen Trejo García, Sistema de recepción de los tratados internacionales en el derecho mexicano, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, en http://www.diputados.gob.mx/ cedia/sia/spe/SPE-ISS-07-06.pdf. 14 , Carlos Arellano García, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Porrúa, tercera edición, México 1997, p. 671.

B) Sistemas de incorporación automática. No se requiere de algún acto normativo especial para la incorporación de los tratados internacionales al derecho interno, ya que una vez que éstos son obligatorios en el ámbito internacional se incorporan al sistema jurídico nacional. Por ende, la incorporación automática implica que la norma internacional es de aplicación directa y de observancia obligatoria en el territorio nacional del país, razón por la cual tanto autoridades como gobernados están obligados a aplicar y cumplir las normas derivadas del derecho internacional, sin necesidad de que ellas sean convertidas o incorporadas al derecho interno mediante la legislación correspondiente. Este sistema predomina en países de Europa Occidental, como España y Francia, y de América, como Estados Unidos –en el caso de los tratados auto-ejecutivos– y Argentina. Ahora bien, es de señalar que en cada caso, en virtud del principio de soberanía, los Estados tienen la facultad de determinar el tipo de normas internas de recepción de la normatividad internacional.15 Esto es, los Estados tienen la facultad de elegir el mecanismo con el que se incorporarán las reglas derivadas de los tratados internacionales a su sistema jurídico interno; así, por ejemplo, en nuestro país rige el sistema especial, ya que debe ser en un decreto del presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se dé a conocer que un determinado tratado ha sido celebrado y ratificado. En América Latina mantienen esquemas de recepción del derecho internacional que responden a su historia o intereses particulares. Esta es una hipótesis que podemos comprobar con el análisis de los diferentes sistemas o esquemas de recepción existentes en algunos Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). En principio, Argentina establece en el 27 de su Constitución que “El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en la Constitución”. Más adelante, el artículo 31 de la misma Constitución establece que “Esta constitución, las leyes de la nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la nación…” De la lectura de este último artículo es posible desprender el enorme parecido con la fórmula constitucional que contiene el artículo 133 de la Constitución mexicana, pero no es para sorprenderse ya que ambas Constituciones, la argentina y la mexicana, tomaron como modelos la Constitución de Estados Unidos. Es evidente, de estos dos modelos su afinidad, pero lo que resalta Manuel Becerra Ramírez, en su obra La recepción del derecho internacional en el derecho interno, es que los tres modelos reconocen en principio la superioridad de la Constitución de cada Estado concreto; después dejan en el aire, es decir sin resolver, una serie de cuestiones, como por ejemplo, ¿qué pasa cuando hay una colisión entre las normas del tratado con las normas emanadas de las leyes internas?

13

Manuel Becerra Ramírez, Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en segundo plano respecto de la Constitución Federal (amparo en revisión 1475/98) pp. 172-173. 15

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Problema que se resuelve, al final de cuentas, por sus poderes judiciales que han tenido que tomar cartas en el asunto. En efecto, la jurisprudencia en los tres casos (incluyendo en México, como lo veremos más adelante) ha dado una respuesta a las cuestiones planteadas con anticipación. En el año de 1948, la Corte Suprema argentina (caso Merck, Química Argentina vs. Gobierno nacional) sostuvo que en tiempos de paz se mantiene en el orden interno la supremacía de la constitución sobre los tratados. En cambio en tiempo de guerra, prevalece en derecho internacional. Además, la misma Corte Suprema argentina, para resolver el problema de colisión entre derecho interno y tratados internacionales, se inclina por la fórmula estadounidense de lex posterior derogat priori fórmula que en derecho mexicano será muy cuestionable desde la perspectiva del derecho constitucional, ya que se maneja el principio de que las disposiciones legales deba de abrogarse o derogarse siguiendo el mismo camino seguido para su creación. Entonces, de acuerdo con esa fórmula aplicable, respecto al derecho estadounidense y al argentino, un tratado puede derogar una ley posterior, y al contrario; lo cual desde la perspectiva del derecho, ya sea interno, como internacional, crea una gran inseguridad jurídica tanto en el ámbito interno como en el internacional. Por supuesto, en el caso de que una ley interna derogue un tratado, el Estado correspondiente incurrirá en responsabilidad internacional, ya que no se estará siguiendo el mismo camino que para su creación. Por lo anterior, concluye que la práctica internacional es muy variada, dada la respuesta de los diferentes Estados al problema de la relación entre los estados internacionales y el derecho interno es diferente. Aunque sí es notable una tendencia hacia la internacionalización de los derechos nacionales o, mejor dicho, a otorgarle mayor valor a la normatividad convencional internacional, aunque, en términos generales, ésta se encuentra en una jerarquía inferior a la Constitución. Ahora bien, también es evidente que los sistemas de recepción se inician en la Constitución, en donde se contienen los elementos fundamentales y se continúan en las leyes federales o secundarias, sin embargo, en nuestros ejemplos no aparece una reglamentación de todas las incidencias que pueden existir en la vida de un tratado (por ejemplo ¿qué pasa cuando hay que denunciarlo, cuándo hay reformas al tratado, en fin cuándo hay una acontecimiento que modifica los términos originales de tratado. ¿Se requiere una consulta a los poderes?) Sólo en el caso de Alemania se registra que en el caso de cambios al tratado se requiere la aprobación del Parlamento para verse obligado por las nuevas disposiciones del tratado; en los demás casos hay una omisión de la Constitución. Lo cual no significa que haya un vacío, ya que seguramente el asunto se resuelve según los casos y por el poder judicial. Premisas de aprobación de los Tratados Internacionales, para su aplicación

su caso, los apruebe; cuando el tratado se somete al Senado, se turna a Comisión, de conformidad con la Ley Orgánica del Congreso, para la formulación del dictamen correspondiente. La resolución puede ser de aprobación o rechazo. Ni la Constitución, ni la Ley de Tratados hablan de una postura intermedia que puede ser la solicitud de modificaciones, lo cual es comprensible si tomamos en cuenta que la propuesta de una modificación podría implicar una renegociación del tratado, aunque sí será posible sugerir una reserva, por supuesto en el caso de que el tratado lo permita. Por último, dentro del trámite interno, se establece como requisito sine que non para que el tratado se obligatorio en todo el territorio nacional que se publique en el Diario Oficial de la Federación.17 El fin del trámite externo es la notificación de la voluntad del Estado de obligarse por el tratado. En este caso, la Ley de Tratados habla de: Intercambio de notas diplomáticas Canje o depósito de instrumentos de ratificación Adhesión o aceptación Por otra parte, la Ley de Tratados, para que no quede duda del papel central que juega la Secretaría de Relaciones Exteriores, le concede el papel de coordinación de las acciones necesarias para la celebración de cualquier tratado y formulará una opinión acerca de la procedencia de suscribirlo y, cuando haya sido suscrito, “lo inscribirá en el registro correspondiente”18 lo cual es una reiteración de la práctica internacional. l

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Jerarquía Constitucional El orden jurídico mexicano se integra del conjunto de normas cuya validez está reflejada en la norma fundamental, donde el Derecho Internacional se aplica conforme al orden jerárquico que impera en nuestro sistema normativo. Para García Máynez, el artículo 133, Constitucional “revela que los dos grados superiores de la jerarquía normativa están integrados, en nuestro Derecho: 1. Por la Constitución Federal. 2. Por las leyes federales y los tratados internacionales. Las leyes federales y los tratados internacionales tienen, pues, de acuerdo con la disposición anteriormente transcrita, exactamente el mismo rango”.19 Al respecto, Eduardo López Betancourt apunta que atento al contenido del mismo artículo 133 del Pacto Federal, la Ley Suprema de nuestro país “lo es de manera absoluta y en primerísimo lugar, la propia Constitución; después continúan las leyes federales y por último los tratados internacionales”.20 Como se ve, aunque la doctrina mexicana reconoce de forma prominente la supremacía de la Constitución Federal, no existe unanimidad al definir el nivel jerárquico que ocupan los Tratados Internacionales dentro del Derecho mexicano. Jorge Carpizo refiere que las disposiciones de mayor trascendencia establecidas por dicho precepto son: 1. La supremacía de la Constitución. Ibidem, artículo 5º. Ibidem, artículo 6º . Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, pp. 87-88. 20 Eduardo López Betancourt, Manual de Derecho Positivo Mexicano, Trillas, México, 2001, pp. 47-48. 17

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La ley de Tratados establece un procedimiento simple para que el Senado conozca de los tratados que celebre el Ejecutivo16y en Artículo 4º de la ley de tratados.

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2. La jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. 3. Los tratados internacionales que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado, son normas internas del orden jurídico mexicano. 4. Entre las normas federales y locales no existe jerarquía alguna, sino que en caso de una aparente contradicción el problema se resuelve mediante la determinación de qué autoridad es inconstitucionalmente competente para expedir esa norma. 5. Los Jueces locales respetarán y aplicarán la Constitución General de la República a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera contener el orden jurídico local. 6. Todas la autoridades, incluso las administrativas, deben respetar la supremacía constitucional; en consecuencia, no han de aplicar una ley si ésta es inconstitucional. Por su parte, Carlos Arellano García, al analizar el artículo de mérito, ha señalado que éste establece la jerarquía del sistema jurídico mexicano, marca la subordinación de las leyes ordinarias federales y prevé que las normas federales constitucionales, las normas internacionales contenidas en los tratados internacionales y las normas federales ordinarias se ubican sobre las leyes constitucionales y ordinarias de los estados, por lo que nuestro sistema jurídico da supremacía a la norma jurídica constitucional respecto de la norma jurídica internacional.

los preceptos constitucionales, deben predominar las disposiciones del Código Supremo y no las de esas leyes ordinarias, aun cuando procedan de acuerdo con la Constitución Local correspondiente, pero sin que ello entrañe a favor de las autoridades que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales, facultades de control constitucional que les permitan desconocer las leyes emanadas del Congreso Local correspondiente, pues el artículo 133 constitucional debe ser interpretado a la luz del régimen previsto por la propia Carta Magna para ese efecto. “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario ‘pacta sunt servanda’, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.21

Aplicación de reglas jerárquicas de los Tratados Internacionales, en el Derecho Nacional Por lo anterior, el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro país, ha establecido el criterio para interpretar el artículo en cita, así como la organización para la estructura jerárquica del sistema jurídico nacional; inmerso en los siguientes criterios: “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO, PRINCIPIOS DE. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL QUE LOS CONTIENE. En el mencionado precepto constitucional no se consagra garantía individual alguna, sino que se establecen los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, por los cuales la Constitución Federal y las leyes que de ella emanen, así como los tratados celebrados con potencias extranjeras, hechos por el presidente de la República con aprobación del Senado, constituyen la Ley Suprema de toda la Unión, debiendo los Jueces de cada Estado arreglarse a dichos ordenamientos, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las Constituciones o en las leyes locales, pues independientemente de que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, de manera que si las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados resultan contrarias a

Por tanto, es dable concluir que el artículo 133 constitucional consagra, entre otras cosas, el principio de supremacía constitucional y la base de la jerarquía normativa nacional, aspectos de suma trascendencia para la adecuada sistematización y ordenación del sistema jurídico mexicano. La supremacía constitucional, como se ha señalado obedece al hecho de que todas las demás leyes y ordenamientos, incluidos los que de acuerdo con multicitado artículo 133 constitucional integran la ley suprema de la Unión, deben emanar y estar de acuerdo con la Constitución. Por su parte, la jerarquía normativa a que el precepto transcrito hace alusión permite hacer una primera apreciación respecto a los principales niveles jerárquicos existentes en nuestro país, los cuales son: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales celebrados por el presidente de la República con aprobación del Senado. Las leyes federales y locales. Superioridad jerárquica de los tratados internacionales ante las leyes federales y locales. Al resolverse el amparo en revisión 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, en el Tesis P. IX/2007, consultable en la página seis, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, Abril de 2007, Novena Época, materia Constitucional.

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que se impugnó el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por considerar que transgredía, entre otros, el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo –relativo al derecho de sindicalización–, el Pleno de la Suprema Corte se apartó del criterio por ella sustentado respecto a la igualdad jerárquica de los tratados internacionales y de las leyes federales, para sostener que los primeros se ubican por encima de las segundas y en un segundo plano respecto de la Constitución federal. La nueva postura del Alto Tribunal obedeció a que, para resolver el recurso de mérito el Pleno analizó las relaciones entre el derecho internacional y el interno, los requisitos que debían cumplir las normas internacionales para estar vigentes en México y la jerarquía de éstas ante todas las demás normas del sistema, lo que originó el siguiente criterio: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “... serán la Ley Suprema de toda la Unión ...” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del

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artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.” No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.”; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.”.

Así, con base en este criterio interpretativo la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo la existencia de tres niveles en la jerarquía normativa: primero, las Constitución; después, los tratados; y, finalmente, las leyes federales y locales. En fechas recientes, el Tribunal en Pleno, al conocer de los amparos en revisión 120/2002, 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y del amparo directo en revisión 1850/2004 –que tenían como característica principal que la parte quejosa adujo como argumento de defensa que los tratados internacionales en ellos invocados tenían jerarquía normativa superior a las leyes expedidas por el presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 131 de la Constitución Federal–, se pronunció nuevamente sobre la jerarquía de los tratados internacionales y confirmó, por mayoría de votos, aunque con ciertas variantes, el criterio sustentado desde el año 1999, ya que reiteró que los tratados internacionales forman parte de la ley suprema de la Unión y que se colocan por debajo de la Constitución Federal. Los referidos asuntos fueron discutidos en las sesiones públicas ordinarias del Alto Tribunal de 8, 12 y 13 de febrero de 2007, en las que el tema medular correspondió a la interpretación judicial del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ellas, si bien se sostuvieron distintas consideraciones respecto a la jerarquía de los tratados internacionales en el derecho interno, principalmente en relación con las leyes emanadas del Congreso de la Unión, la posición mayoritaria sostuvo que los tratados internacionales se colocan por encima de las referidas leyes. Así, de los nuevos criterios que sobre el tema emitió nuestro máximo tribunal son de destacarse la siguientes consideraciones: 1. Del artículo 133 constitucional se advierte la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que sean conformes a nuestra ley fundamental, constituyen “ley suprema de toda la Unión”. 2. Las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el precepto de mérito como susceptibles de formar parte de la ley suprema de la Unión no son las leyes federales, esto es, las que regulan la


atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino las leyes generales, “que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al estado mexicano. 3. Las leyes generales corresponden a aquellas respecto de las cuales el constituyente o poder revisor de la constitución renuncia expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo que implica una excepción al principio de distribución de competencias previsto en el artículo 124 de la Ley Fundamental. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que su emisión obedece a cláusulas constitucionales que constriñen a éste a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 4. El principio de supremacía constitucional a que se refiere el artículo 133 de nuestra Ley Fundamental se traduce en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen “la Ley Suprema de la Unión”, pues conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella, los tratados internacionales, seguido de las leyes generales –éstas entendidas en la connotación que les dio el Tribunal en Pleno–. 5. Los tratados internacionales se encuentran incorporados al derecho interno y forman parte de la “Ley Suprema de la Unión” cuando son conformes con la Norma Fundamental, por lo que nuevamente se sustenta la tesis monista nacionalista. 6. De la interpretación sistemática del artículo 133 constitucional se identifica la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional –integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales–, y de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional consagrados en la Norma Suprema y con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se coligió que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en virtud de que el Estado Mexicano al suscribirlos –de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, y en atención al principio de pacta sunt servanda– contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas so pretexto de normas de derecho interno, y cuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carácter internacional. Hipótesis de aplicación en función a los sujetos La aplicación de los Tratados Internaciones se relaciona directamente con el objeto de sus reglas y los sujetos obligados al cumplimiento de sus normas, mismas que pueden ser da carácter general (ley), o bien, de tipo contractual que finaliza con la satisfacción reciproca de prestaciones entre los sujetos. Así, Hermilo López-Bassols, definió que “El sujeto es una en-

tidad jurídica que tiene derechos y obligaciones internacionales y en caso de incumplimiento, es capaz de hacer reclamaciones internacionales, implicando su personalidad jurídica internacional.” Al respecto, la Corte Internacional de Justicia ha reconocido el carácter de sujetos de Derecho Internacional a entidades tales como los organismos internacionales, los movimientos de liberación nacional, los gobiernos provisionales, los pueblos, los organismos no gubernamentales, e incluso el individuo mismo; ello, sin soslayar que el Estado se ubica como el sujeto fundamental del Derecho Internacional. Luego, el concepto moderno de Estado encuentra su acepción en el artículo 1º, de la Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados de 1933, adoptada en la VII Conferencia Panamericana; mismo que precisa: El Estado como persona del Derecho Internacional debería poseer los siguientes elementos constitutivos: a. Una población permanente b. Un territorio definido c. Un gobierno [soberano] d. Capacidad para establecer relaciones con otros Estados [Independencia] Además, como se dijo, a estos se agregaron los organismos internacionales dotados de personalidad jurídica propia por los propios Estados que pactaron su creación, entre ellos, resaltan la Organización de las Naciones Unidas, así como las Cortes Internacionales de Justicia. Sobre el particular, los organismos internacionales han sido ubicados conforme a los fines que persiguen, las entidades jurídicas que los integran, así como su competencia, de modo que por un lado se cuenta con la Organización de las Naciones Unidas, la Organización del Tratado del Atlántico Norte, la Organización Mundial del Comercio, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial del Trabajo (por sus siglas ONU, OTAN, OMC, UNESCO y OIT), por citar algunas; además, también se distinguen acorde a la región que los comprende, en universales, regionales o subregionales. De igual forma, se reconoce la existencia de otros sujetos que pueden suscribir tratados a virtud de su personalidad jurídica, tales como los estados asociados o territorios bajo control. La ciudad del Vaticano, por ejemplo, con soberanía reconocida en los Tratados de Letrán, suscritos en 1929 por el papa Pío XI y Benito Mussolini. Ahora bien, los tratados como instrumentos de Derecho Internacional con relación a los sujetos contrayentes y materia de regulación, pueden distinguirse en atención al número de participantes, ya sean unilaterales, bilaterales o multilaterales; en cuanto a la materia de su regulación, encontramos los de tipo jurídico; alianzas (defensa colectiva); económicos; sobre límites territoriales; cuyo denominador común converge en el reconocimiento de derechos objetivos entre los contratantes. Finalmente, el surgimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ha cobrado mayor fuerza el carácter del individuo como sujeto del Derecho Internacional. Aplicación de tratados en situaciones ordinarias de Derecho doméstico Como se ha señalado en líneas precedentes, al momento de su aplicación, los tratados y las normas que los integran, en los cuales nuestra

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nación ha formado parte, son de observancia obligatoria para los órganos del Estado mexicano, entre ellos el Poder Judicial en todos sus niveles, último que debe vigilar su aplicación al caso concreto. Es decir, la aplicación de un tratado internacional debe circunscribirse a la materia y objetivos del propio convenio, esto, a efecto de no restringir ni desbordar sus alcances frente a la norma interna, máxime cuando en ambas se regula una misma situación. Supuesto último en el cual debe suponerse que el tratado internacional por aplicar se encuentra apegado al texto constitucional, ello, hasta que no exista declaratoria en contrario por parte del intérprete constitucional. Por ende, basta que un tratado internacional sea suscrito por el Ejecutivo, aprobado por el Senado y publicado en el Diario Oficial de la Federación, para presumir que es acorde con la Constitución Federal, lo cual es sostenible hasta en tanto se declare la inconstitucionalidad o ilegalidad correspondiente por el órgano competente y en vía idónea. Afirmación que se obtiene de la tesis 2a. LXXXIV/2007, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo en Revisión 120/2002, consultable en la página trescientos ochenta y cuatro, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Julio de 2007, en materia Constitucional, con el rubro “TRATADOS INTERNACIONALES. DEBEN PRESUMIRSE APEGADOS AL TEXTO CONSTITUCIONAL HASTA EN TANTO SE DEMUESTRE SU INCONSTITUCIONALIDAD EN LA VÍA PROCEDENTE.”

Para una mayor claridad expositiva, es oportuno acudir al texto mismo de la ejecutoria que se dicta, de cuya parte conducente, se resalta:

[…] en tanto ha quedado determinada la jerarquía de los tratados internacionales frente a las leyes federales, en seguida se analizará si el ´´Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN)´´ satisface los requisitos de fondo y de forma para incorporarse al sistema jurídico mexicano y, por ende, poder ser aplicado al caso concreto que debe ser resuelto. Respecto de la primera condición anunciada, debe decirse que conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución General de la República, el Presidente de la República puede celebrar tratados internacionales por sí o por conducto de un plenipotenciario legalmente facultado. En este último supuesto, es necesario precisar que el documento a través del cual el Presidente de la República designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de un tratado, recibe el nombre de ´´Plenos Poderes´´ (artículos 2º, fracción VI y 3º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados). Acerca de los plenipotenciarios y los plenos poderes, el artículo 7 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece lo siguiente: ´´Artículo 7 Plenos poderes 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:´ a) si presenta los adecuados plenos poderes; o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados,

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o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el estado ante el cual se encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano;´´ El ´´Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN)´´, aprobado por el Senado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de diciembre siguiente, refleja que la firma de dicho instrumento se hizo por plenipotenciarios debidamente autorizados, como a continuación se demuestra: ´´Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.--- CARLOS SALINAS DE GORTARI, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:--- Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.--- El Tratado fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintidós del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y tres, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día ocho del mes de diciembre del propio año.--- Los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Canadá y los Estados Unidos de América, de conformidad con el Artículo 2203 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, intercambiaron notificaciones en las que manifestaron haber concluido con las formalidades jurídicas necesarias a efecto de que el Tratado entre en vigor el día primero del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro.--- Por lo tanto, para su debida observancia y en cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los 14 días del mes diciembre del año de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Camacho Solís.Rúbrica.--- MARCELO EBRARD CASAUBON, SUBSECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES, CERTIFICA: Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, firmado, simultáneamente, el día diecisiete del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y dos, en las ciudades de México, Ottawa y Washington, D.C., cuyo texto y forma en español son los siguientes:…


Los plenipotenciarios acreditados por el gobierno para intervenir en una conferencia internacional de la que deriva un tratado internacional, pueden suscribir el pacto ad referendum, esto es, ´´Para que se apruebe´´. La propia Ley Sobre la Celebración de Tratados, define en su artículo 2º, fracción III, a la Firma ad referendum, como: …el acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

Por su parte, el artículo 10 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, establece que la firma ad referendum produce el efecto de que el texto del tratado se repute como auténtico, en los términos siguientes: ´´Artículo 10 Autenticación del texto. El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a) mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración; o b) a falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referendum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del Tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. ´´

Ahora bien, para la validez del tratado, la firma ad referendum debe ser ratificada, como lo señala el artículo 12 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, que establece: Artículo 12. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma. 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o c) cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1: a) la rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores así lo han convenido; b) la firma ad referéndum de un tratado por un representante equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la confirma.

A su vez, la fracción V del artículo 2º, de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, define a la ratificación en los términos siguientes: Ratificación’, ‘adhesión’ o ‘ aceptación’ . El acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hacen constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

En el caso concreto, el tratado fue aceptado por el entonces presidente de la República mediante instrumento de ratificación. En esa virtud, se encuentra satisfecho el primero de los requisitos a los que se refieren los artículos 133 y 89, fracción X, constitucionales, consistente en que sea el presidente de la República quien celebre o concierte el tratado internacional. El segundo requisito relativo a que el tratado sea aprobado por el Senado, también se encuentra satisfecho respecto del tratado que nos ocupa, dado que el Senado de la República aprobó el tratado el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, en términos de lo dispuesto por el artículo 76, fracción I, constitucional, y en la fracción IV del artículo 2º de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, en donde se define a la “ aprobación” como “el acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Presidente de la República”. De lo relatado hasta aquí, se advierte que el Tratado de Libre Comercio cumple con los requisitos de forma para su validez y aplicación en el territorio nacional, a los que se contrae el artículo 133 de la Constitución Federal, en virtud de que fue celebrado por el presidente de la República y aprobado por el Senado. Además de los anteriores requisitos constitucionales existe otro de índole legal, pues como ya se anunció con antelación, el párrafo segundo del artículo 4º, de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, dispone: Los tratados, para ser obligatorios en el territorio nacional deberán haber sido publicados previamente en el Diario Oficial de la Federación.

Este aspecto también queda satisfecho pues, el tratado en cuestión se encuentra publicado en Diario Oficial de la Federación, tal y como se confirma con la transcripción correspondiente efectuada en los párrafos precedentes. Sólo resta verificar si también se satisface el requisito de fondo consistente en que el texto del tratado sea conforme con la Constitución General de la República. Para estimar que un tratado internacional se encuentra de acuerdo con la Constitución Federal, es necesario acudir a las reglas establecidas en el propio Pacto Federal, de donde se advierte que, en principio, todo acuerdo internacional, por el solo hecho de haber seguido un proceso de celebración, ratificación y ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, debe presumirse apegado al texto constitucional, hasta en tanto no se demuestre su inconstitucionalidad a través de mecanismo idóneo, tal como a continuación se demostrará: El artículo 128 constitucional instituye la obligación de todo funcionario público de protestar guardar la Constitución y las leyes que emanen de ella, de donde se presume que todo acto proveniente de los funcionarios públicos es constitucional y legal hasta en tanto no se pruebe y declare su ilegalidad o inconstitucionalidad, esta obligación recae, desde luego, en el presidente de la República y en los miembros del Senado de la República, entre otros. En el caso del presidente de la República incluso existe disposición expresa contenida en el artículo 87 que guarda relación con el principio consagrado en el anterior numeral 128. Los artículos 103 y 105 constitucionales consagran la regla de que todo acto de autoridad contrario a la Constitución Federal debe

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ser impugnado ante los Tribunales de la Federación con el objeto de restablecer el orden constitucional, y los actos de la autoridad administrativa, además, podrán ser ajustados a los principios de legalidad en los casos que así corresponda mediante juicio contencioso administrativo previsto en los artículos 73, fracción XXIX-H (Tribunal Contencioso Administrativo Federal) y 116, fracción V (Tribunal Contencioso Administrativo Estatal). Del conjunto de normas y principios mencionados, se desprende entonces que existe una presunción de legalidad de los actos de autoridad, a partir de lo cual se puede concluir que basta con que un tratado internacional: I. Se firme por el Ejecutivo, por sí o por conducto de plenipotenciario facultado, II. Se apruebe por el Senado y III. Se publique en el Diario Oficial de la Federación, para presumir que el mismo se encuentra acorde con la Constitución, y esta presunción legal subsistirá hasta en tanto no se declare la inconstitucionalidad o ilegalidad correspondiente por el órgano competente y en vía idónea. Contexto jurídico del cual se infiere que los tratados internacionales integrados al entramado jurídico nacional, se encuentra supeditados al reconocimiento mismo que de ellos se haga a la luz del texto constitucional. Aplicación de Tratados en situaciones especiales de Derecho doméstico Al resolver el caso Radilla Pacheco en el cual fue parte nuestro Estado mexicano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional –como la Convención Americana–, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean disminuidos con la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que al ser adversas, carecen de efectos jurídicos. Como se ve, el Tribunal Internacional ha establecido que en materia de derechos humanos –cuya naturaleza jurídica es distinta a otras materias– corresponde al Poder Judicial ejercer el control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, para lo cual, además del texto del Tratado, debe observarse la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana. Cuestión que se afirma del texto del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tenor siguiente: Artículo 29. Normas de Interpretación.- Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

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Asimismo, el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es del siguiente texto: Artículo 5. 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigente en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

De lo anterior, se colige que los instrumentos de derechos fundamentales, en lugar de encaminarse a preservar un equilibrio de intereses entre Estados, están dirigidos a garantizar los derechos esenciales del ser humano, ante su gobierno como cualquier otro de sus contratantes; de ser así, al suscribirse tratados de derechos humanos, las partes se comprometen principalmente con los individuos, más que con los demás Estados. Cuestión que distingue los tratados en comento de los restantes, pues su contenido es en gran medida establecido en torno a establecer derechos y libertades individuales; aspectos que se pueden encontrar inmersos en el texto de la propia constitución mexicana, por lo que básicamente les confieren mayor claridad, ubicándolos en una misma jerarquía axiológica. De ese modo, resulta que los tratados celebrados por el Estado mexicano, deben ser respetados por los órganos de gobierno, máxime cuando coinciden con el rasgo fundamental de los derechos humanos inmerso en la Ley Suprema, que implica acudir a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos. Bajo esa premisa, en tratándose de situaciones que interesan a los derechos humanos, los Tribunales Federales protectores de las garantías fundamentales deben aplicar no sólo las leyes nacionales, sino que quedan también obligados a observar los tratados o convenciones internacionales y la Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros organismos, amén de ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales. De ahí que al ser el Juicio de Amparo, el medio de defensa contra los actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, pueda aplicarse los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión –en el nivel que los ubicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación–. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México. Sobre el particular, existen los siguientes criterios de justipreciación: DERECHOS HUMANOS, LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO SOBRE LOS. ES POSIBLE INVOCARLOS EN EL JUICIO DE AMPARO AL ANALIZAR LAS


VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE IMPLIQUEN LA DE AQUÉLLOS. Los artículos 1o., 133, 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente: que todo individuo gozará de las garantías que ella otorga; que las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y los tratados acordes a la misma, serán la Ley Suprema de toda la Unión; que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y, las bases, los procedimientos y las formas para la tramitación del juicio de amparo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ubicó a los tratados internacionales por encima de las leyes federales y por debajo de la Constitución, según la tesis del rubro: “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (IUS 192867). De ahí que si en el amparo es posible conocer de actos o leyes violatorios de garantías individuales establecidas constitucionalmente, también pueden analizarse los actos y leyes contrarios a los tratados internacionales suscritos por México, por formar parte de la Ley Suprema de toda la Unión en el nivel que los ubicó la Corte. Por lo tanto, pueden ser invocados al resolver sobre la violación de garantías individuales que involucren la de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México. -SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO-. TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN. Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.” -PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE VIOLACIONES A LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y A LOS TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR MÉXICO QUE ATENTEN CONTRA LA LIBERTAD DE LAS PERSONAS Y SUS SECUELAS. Es posible aplicar la suplencia de la queja deficiente prevista por la fracción II, del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, en un caso donde se reclame el pago del daño moral derivado de la privación ilegal de la libertad personal pues, conforme al criterio del más Alto Tribunal de la Nación sobre la protección superior, jurídica y axiológicamente hablando de la libertad de las personas, ésta es susceptible de salvaguardar, con fundamento en los artículos 1o., 14, 16, 103 y 107 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A lo anterior, debe sumarse lo previsto por los tratados internacionales, en términos del artículo 133 constitucional, en lo referente a las medidas que deben adoptar los

Estados para la protección de los derechos humanos, pues el acto privativo tiene consecuencias que atentan contra el honor y la reputación de las personas que también es un derecho fundamental inherente a los seres humanos que debe ser protegido con la misma intensidad que la privación ilegal de libertad por derivar de ésta.” –SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.–

Los criterios de justipreciación invocados, evidencian el interés manifiesto por parte de los órganos del Poder Judicial de la Federación, para proteger vía juicio de constitucionalidad, los derechos fundamentales del hombre a la luz de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Cuestión que aproxima a nuestro Estado al cumplimiento de las obligaciones adquiridas convencionalmente para la protección de las garantías fundamentales del hombre, en la medida en que –atendiendo al principio pacta sunt servanda– reconoce su posición en el sistema jurídico nacional, para elevarlo por encima de las leyes federales y equipararlo a la ley suprema. Además, dicho contexto convierte a los intérpretes de norma en verdaderos actores en la Reforma del Estado mediante su aporte a una nueva cultura jurídica que posicione a nuestra nación dentro de la moderna conformación mundial, esto, a través de la protección de los derechos humanos, y el fortalecimiento de mecanismos jurídicos para vigilar el respeto de aquéllos derechos que se encuentran resguardados en los instrumentos internacionales. No obstante, la protección de los derechos humanos, aun con la interpretación jurisprudencial que del artículo 133, del Pacto Federal, se ha realizado por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde se ha reconocido evolutivamente la importancia de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, elevándolos a nivel constitucional, y por ello, tutelables mediante un juicio de amparo; se requiere entonces, la implementación legislativa de mecanismos indispensables dentro del sistema de derecho doméstico para introducir al orden jurídico las resoluciones y recomendaciones emitidas por organismos internacionales, a fin de evitar que nuestro Estado siga actuando en forma tal que lo exponga ante la comunidad internacional. Conclusiones En nuestra opinión el tratado, presupone una relevancia internacional respecto de los derechos y obligaciones originados como consecuencia de la celebración de acuerdos entre los Estados, existen diversas definiciones de dicho concepto, de las cuales podemos destacar ciertos elementos o características, las cuales son: a) Es un acuerdo por escrito entre Estados. b) Es un acuerdo internacional regido por el Derecho Internacional; y, c) Consta en uno o varios instrumentos conexos y puede tener distintas denominaciones. Estos documentos celebrados por el Estado Mexicano y aprobados por el Senado, son Ley Suprema de la Nación; así lo ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en este criterio interpretativo, nuestro máximo tribunal del país, sostiene la existencia de tres niveles en la jerarquía normativa: primero, las Constitución; después, los tratados; y, finalmente, las leyes federales y locales. Así, de los nuevos criterios que sobre el tema emitió nuestro máximo tribunal son de destacarse la siguientes consideraciones: revista tepantlato| septiembre 2011|

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1. Del artículo 133 constitucional se advierte la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que sean conformes a nuestra ley fundamental, constituyen “ley suprema de toda la Unión”. 2. Las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el precepto de mérito como susceptibles de formar parte de la ley suprema de la Unión no son las leyes federales, esto es, las que regulan la atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino las leyes generales, “que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al estado mexicano. 3. Las leyes generales corresponden a aquellas respecto de las cuales el constituyente o poder revisor de la constitución renuncia expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado mexicano, lo que implica una excepción al principio de distribución de competencias previsto en el artículo 124 de la Ley Fundamental. Además, estas leyes no son emitidas motu propio por el Congreso de la Unión, sino que su emisión obedece a cláusulas constitucionales que constriñen a éste a dictarlas, de manera que una vez promulgadas y publicadas deben ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. 4. El principio de supremacía constitucional a que se refiere el artículo 133 de nuestra Ley Fundamental se traduce en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella constituyen “la Ley Suprema de la Unión”, pues conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella, los tratados internacionales, seguido de las leyes generales –éstas entendidas en la connotación que les dio el Tribunal en Pleno–. 5. Los tratados internacionales se encuentran incorporados al derecho interno y forman parte de la “Ley Suprema de la Unión” cuando son conformes con la Norma Fundamental, por lo que nuevamente se sustenta la tesis monista nacionalista. 6. De la interpretación sistemática del artículo 133 constitucional se identifica la existencia de un orden jurídico superior de carácter nacional –integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales–, y de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional consagrados en la Norma Suprema y con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se coligió que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en virtud de que el Estado mexicano al suscribirlos –de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, y en atención al principio de pacta sunt servanda– contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas so pretexto de normas de derecho interno, y cuyo incumplimiento supone una responsabilidad de carácter internacional. Los tratados internacionales pueden ser combatidos por los gobernados mediante el juicio de amparo contra leyes, el cual puede considerarse como el medio que tienen a su favor los gobernados para inconformarse contra una ley, sin que exista otra

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vía, ya que las únicas autoridades facultadas para declarar inconstitucional una ley, son las autoridades judiciales. El amparo contra leyes es el instrumento fundamental con el que se ataca la inconstitucionalidad de las disposiciones normativas generales expedidas por el órgano legislativo que sean contrarias a la Carta Magna. Este es el principal argumento, aunque no el único, que destaca la trascendencia del amparo que combate leyes inconstitucionales. La resolución que se emita en un juicio de amparo contra un tratado internacional, tendrá efectos sólo para el gobernado solicitante de la tutela constitucional, de lo cual, algunos tratadistas como Raúl Antonio Prieto Díaz, considera que en el amparo contra leyes es necesario que las sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación, tengan efectos erga omnes, pero no de una sola sentencia, pues ésta puede ser equivocada, sino mediante la jurisprudencia declarar que una ley es contraria a la Constitución. Por ello, dicha jurisprudencia debe ser obligatoria para todas las autoridades del país, incluidas las legislativas T Bibliografía Arellano García, Carlos, Primer Curso de Derecho Internacional Público, Porrúa, tercera edición, México 1997, pp. 627 y 671. Becerra Ramírez, Manuel, Tratados Internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes y en segundo plano respecto de la Constitución Federal (amparo en revisión 1475/98)” pp. 172-173. Diccionario Jurídico Espasa, Fundación Tomás Moro, Madrid, 2001, edición CD-ROM, Espasa Calpe, Madrid, 2001. García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, 2002, pp. 87-88. La jerarquía normativa de los tratados internacionales en el Derecho mexicano, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, primera edición 2008, p. 19. López-Bassols, Hermilo, Derecho Internacional Público Contemporáneo, p. 71. López Betancourt, Eduardo, Manual de Derecho Positivo Mexicano, Trillas, México, 2001, pp. 47-48. Pallares Bossa, Jorge, Derecho Internacional Público, segunda edición, editorial Leyer, Bogotá, D.C.-Colombia 2004, p. 86. Portal Electrónico de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, http://www. sre.gob.mx/tratados/. Ortiz Ahlf,Loretta, Derecho Internacional Público, Harla, segunda edición, México 1993, p. 324. Prieto Díaz, Raúl Antonio, Distintos Procesos de Amparo y Amparo Contra Leyes, colección estudios teóricos y prácticos del Juicio de Amparo, serie Amparo contra Leyes, Iure editores, segunda reimpresión, México 2006, p. 138. Sepúlveda, César, Derecho Internacional, Porrúa, decimoctava edición actualizada, México 1997, p. 124. Trejo García, Elma del Carmen, Sistema de recepción de los tratados internacionales en el derecho mexicano Cámara de Diputados, LIX Legislatura, en http://www.diputados.gob. mx/cedia/sia/spe/SPE-ISS-07-06.pdf.


Mtro. Neófito López Ramos Magistrado de Circuito del Poder Judicial de la Federación Disciplina y responsabilidad judicial. “Hacia un Tribunal de Honor y Justicia” Trayectoria académica El licenciado Neófito López Ramos es originario de San Gabriel Mixtepec, estado de Oaxaca, y egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México l

Maestría en Derecho de Amparo en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores hoy Universidad Tepantlato l

Ha desarrollado la carrera judicial en el Poder Judicial de la Federación como Actuario, Secretario, Juez y Magistrado de Circuito l

También ha participado como expositor en temas de juicio de Amparo y Derecho Ambiental y ha publicado algunas opiniones sobre estas materias l

Experiencia laboral Fue presidente de la Primera Región de la Asociación Nacional de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito del Poder Judicial de la Federación l

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Distrito Federal l

Actividades académicas Ha sido profesor en el Instituto de la Judicatura Federal y en el Instituto de Defensoría Pública Federal en materia de Amparo Civil y Proceso Civil Federal, así como en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Egresados de la UNAM FES Aragón y en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores hoy Universidad Tepantlato l

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Sumario

Introducción I. Naturaleza del Consejo de la Judicatura Federal II. Protección de la independencia judicial III. El recurso de revisión administrativa se encuentra regulado en los artículos 122 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación...

Introducción El recurso es una especie de los medios de impugnación enderezados a que se corrija un error en la aplicación del derecho o la valoración de los hechos realizada por la autoridad que dictó la resolución que afecta a una persona. La característica medular del recurso es que se optimice la función administrativa eliminando la posibilidad del error de hecho o derecho, y que esto pueda hacerse a través de diversos medios como la revisión horizontal o retentiva, en que la propia autoridad que emitió la resolución pueda revisarla, con el objeto de modificarla, anularla o revocarla, o la revisión vertical en que un tribunal de mayor jerarquía asumirá la jurisdicción para revisar el análisis correspondiente sobre la corrección de la determinación impugnada. Es cierto que el derecho al recurso o a las características del mismo no es absoluto e ilimitado, sino que está sujeto a un parámetro de racionalidad; actualmente, en el artículo 100 de la Constitución no es procedente la impugnación de decisiones del Consejo de la Judicatura Federal que afecten a jueces y magistrados distintos de los casos de designación, revocación, adscripción o no ratificación. Sin embargo, el derecho de defensa debe ser acorde con una sentencia pronta y completa. Las características del recurso constituyen aspectos de libre configuración al legislador, sujetos a que sean acordes con los principios de justicia pronta, expedita e imparcial regulada en el artículo 17 Constitucional. De ese modo, la necesidad de que una resolución sea revocable ante la autoridad que emitió la determinación impugnada o revisable ante el tribunal superior jerárquico, sólo debe atender a criterios de razonabilidad que permitan que la solución de las controversias imponga reglas comunes al mismo procedimiento y a todos los sujetos, que por la naturaleza de la cuestión que hay que resolver sea adecuado; que la decisión la adopte la misma autoridad que emitió el acto recurrido o un superior jerárquico, atendiendo a la complejidad del tema o su incidencia transitoria o definitiva en el proceso; a que se dicte en un plazo prudente que no frustre el interés de las partes a que se dicte una sentencia vinculatoria y definitiva sobre el tema del litigio, y que existan

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IV. Queja administrativa V. Visitaduría judicial VI. Conclusiones

bases objetivas que impidan que quede al arbitrio de las partes o de la autoridad extender los tiempos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones procedimentales. Por tanto, es preciso que el poder reformador de la Constitución tome en cuenta que a los jueces, magistrados, secretarios y actuarios del Poder Judicial de la Federación también nos puede afectar una resolución del Consejo de la Judicatura tanto personalmente como en la dignidad y patrimonio moral y material, por lo que es necesario ser oídos y vencidos en dos instancias, una ante el Consejo de la Judicatura Federal y la otra ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación o ante un Tribunal de Honor y Justicia, que esté integrado en una mayoría por magistrados y jueces que son los pares, quienes conocen la problemática de la función judicial y la necesidad de mantener el prestigio y honorabilidad del Poder Judicial Federal.

I.Naturaleza del Consejo de la Judicatura Federal El primer párrafo del artículo 100 de la Constitución General de la República establece que al Consejo de la Judicatura Federal le corresponde la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, tiene la naturaleza de una autoridad de carácter administrativo y materialmente jurisdiccional en el ejercicio de la facultad de disciplina. La iniciativa de reforma a la Constitución de diciembre de 1994 tuvo como uno de sus objetivos principales trasladar los funciones administrativas que llevaba a cabo la Suprema Corte de Justicia de la Nación al Consejo de la Judicatura Federal; la iniciativa precisa que la Constitución deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito, y les encomienda la custodia del orden constitucional y legal. En el sistema constitucional actual, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como funciones fundamentales mantener


el equilibrio entre los poderes de la Unión, dirimiendo las controversias que pudieran suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo, así como las controversias entre estados, municipios, el Distrito Federal y la federación. A través de la acción de inconstitucionalidad y el recurso de revisión, la facultad de atracción, la inconformidad y las facultades de destituir a las autoridades responsables que incurrieren en incumplimiento a una ejecutoria de amparo o por repetición del acto reclamado, permite asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden que la Constitución consagra. Las atribuciones administrativas que tenía asignadas la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron otorgadas al Consejo de la Judicatura Federal; en la iniciativa de reforma de diciembre de 1994, quedó definido que se integraría por designaciones de los tres Poderes de la Unión, quienes ejercerían sus funciones por un tiempo limitado y serían sustituidos mediante un sistema de escalonamiento. El Consejo de la Judicatura Federal es un órgano administrativo y político, porque tiene la función de velar por la independencia de los jueces y magistrados, y la aplicación estricta de los principios de la carrera judicial, a fin de garantizar la adecuada calificación de los que asuman la función jurisdiccional. Corresponderá a la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y resolución de los conflictos suscitados entre ella, sus funcionarios y empleados, y al Consejo de la Judicatura Federal el de todos aquellos que se promuevan por funcionarios o empleados de los demás tribunales federales. Antes de la reforma constitucional de diciembre de 1994 la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizaba el nombramiento, adscripción y ejercía la función de disciplina sobre los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, la elaboración del proyecto de presupuesto del Poder Judicial, la determinación del número, materia y ubicación de los órganos jurisdiccionales, el otorgamiento de licencias a distintos miembros de la judicatura federal, así como la administración de la defensoría de oficio, la designación de los miembros de ésta, y la realización de visitas de inspección a todos los órganos jurisdiccionales federales del país, entre otras más. La creación del Consejo de la Judicatura Federal tuvo como finalidad que se garantizara la autonomía y eficacia de la función judicial. Un dato relevante de la iniciativa es que preveía la integración del Consejo de la Judicatura Federal por siete miembros, y lo presidiría el ministro que resulte electo para presidir la Suprema Corte. De los seis miembros restantes del Consejo, dos serían designados por la Cámara de Senadores, uno electo por los jueces de Distrito, otro electo por los magistrados de Circuito y dos designados por el presidente de la República. Actualmente sabemos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designa a tres integrantes del Consejo: uno por el presidente de la República y dos por la Cámara de Senadores, durarán en su cargo cinco años, llevándose a cabo su renovación de manera escalonada. El Consejo de la Judicatura Federal tiene una importante función política y de gobierno que es integrar el Poder Judicial de la Federación, mediante el desarrollo y aplicación de los principios

constitucionales que caracterizan la carrera judicial, es decir, la imparcialidad, independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad, porque tiene a su cargo el nombramiento, adscripción, promoción y remoción, así como la ratificación de jueces y magistrados. El notable crecimiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación obliga a establecer normas claras y adecuadas sobre el acceso a la carrera judicial de la manera más transparente e idónea, para que la designación de jueces y magistrados de circuito sea acorde con la gran responsabilidad de administrar justicia, lo que implica una facultad materialmente legislativa. El artículo 94 de la Constitución Federal faculta al Consejo para establecer los circuitos y distritos judiciales de todo el país, así como la determinación del número de órganos y las materias que deban conocer, lo que implica distribución de las cargas de trabajo y la ubicación geográfica de los órganos; todo lo cual es eminentemente administrativo. El Consejo deberá realizar la vigilancia y supervisión de los órganos jurisdiccionales, así como de las conductas de sus titulares, en concordancia con la competencia que le corresponde para el nombramiento, ratificación y remoción; mediante el procedimiento correspondiente puede aplicar sanciones que de manera directa afectan provisional y temporalmente o de manera definitiva, a jueces y magistrados, lo que implica una función materialmente jurisdiccional. El Consejo de la Judicatura Federal tiene competencia para formular el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, excepción hecha del que para sí misma elabore la Suprema Corte de Justicia, la cual es una facultad administrativa. Una muy importante atribución del Consejo de la Judicatura es la de expedir acuerdos de carácter general, con la finalidad de establecer y lograr una eficiente administración de justicia, la cual es evidentemente una facultad materialmente legislativa. Debe destacarse que en el Diario de los Debates del 16 de diciembre de 1994, en la parte consistente a las discusiones de las Comisiones Unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado, se precisó que el Consejo de la Judicatura habría de desempeñar sus funciones de conformidad con los principios básicos asentados en la Carta Fundamental y en las normas reglamentarias que de ella emanen, esto es, que todas las decisiones de dicho Consejo estarían sometidas, como los de cualquier autoridad, al estricto cumplimiento del principio de legalidad, descartando cualquier posibilidad de procedimientos discrecionales u oficiosos. El artículo 100, octavo párrafo, en su redacción original estableció la inimpugnabilidad de las resoluciones del Consejo de la Judicatura, salvo las que se refieran a designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, revisables ante la Suprema Corte, en los términos siguientes: Artículo 100.- […] Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

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De esta porción normativa deriva la institución del recurso de revisión administrativa, en contra de las decisiones del Consejo de la Judicatura relativas a la designación, adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito. La fracción II del artículo 81 de la Ley Orgánica contiene atribuciones para expedir reglamentos interiores en materia de administración de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario. La fracción XII del mencionado artículo 81, faculta al Consejo de la Judicatura Federal, para conocer de quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos, en términos de lo que dispone la propia ley, pero en ninguna de sus restantes fracciones regula procedimientos y sanciones administrativas sobre responsabilidad, concernientes a los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito. La fracción XXXVI del multicitado precepto 81, establece facultades para investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que el Consejo dicte en materia disciplinaria. La fracción XXXIX del artículo 81 de la Ley Orgánica en cita, establece facultades de índole administrativo-distributivas, para que el Consejo de la Judicatura Federal dicte medidas o reglas internas para mejorar el servicio y disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito y juzgados de distrito. El artículo 100 Constitucional fue reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999, en vigor al siguiente de su publicación, modificándose, entre otros, su penúltimo párrafo, para especificarse que no procede en contra de las decisiones del Consejo ni juicio ni recurso alguno; quedando dicho párrafo en los siguientes términos: Las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.

Deriva del anterior párrafo modificado, la definitividad e inacatabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, lo que significa que no procede juicio, ni recurso alguno en su contra, con las excepciones que expresamente se prevén y en las cuales se incluyó a las decisiones relativas a la ratificación de magistrados y jueces de Distrito, que con anterioridad no se encontraba prevista, como caso de excepción, pues sólo se aludía a la designación, adscripción y remoción de tales servidores públicos. Lo anterior se corrobora con lo expresado en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, en cuya parte relativa se manifestó: En el citado artículo 100, diversas precisiones se imponen. Congruente con el espíritu de la reforma de 1994, los consejeros no

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son representantes de la magistratura, del Senado o del Ejecutivo; en efecto, la colaboración de poderes en la integración del Consejo busca exclusivamente asegurar la autonomía de los consejeros, respecto de cualquier otro órgano. En esa virtud, los citados consejeros no mantienen vínculo alguno con el cuerpo que los designó, sino que, una vez nombrados, pasan a formar parte de un órgano distinto, en el cual ejercen su función con plena independencia e imparcialidad. Dicho de otra manera, los consejeros no llevan mandato alguno ante el Consejo, ni del Senado, ni del Ejecutivo Federal ni de los órganos judiciales. En cuanto a las facultades específicas del Pleno del Consejo de la Judicatura se considera necesario que, además de resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces también le corresponda decidir sobre la ratificación de los mismos, por tratarse de una decisión que tiene que ver con la permanencia de dichos funcionarios en la carrera judicial. Congruente con lo anterior también se procede a realizar el ajuste correspondiente a fin de hacer extensivo el recurso de revisión administrativa a las inconformidades que en materia de ratificación interpongan los propios magistrados y jueces. Respecto del citado sistema de impugnación de las resoluciones del Consejo, resulta conveniente clarificar, conforme al principio de definitividad vigente, la regla general según la cual en contra de las resoluciones del Consejo no procede recurso o juicio alguno, incluido el juicio de amparo. Por excepción el recurso de revisión administrativa ante la Suprema Corte de Justicia procede en los casos expresamente indicados en el propio texto.

En ese contexto, los jueces y magistrados de circuito, carecen de un medio de impugnación inmediato y óptimo contra cualquier resolución del Consejo de la Judicatura Federal distinta a la remoción, adscripción, cambio de adscripción, nombramiento y ratificación; lo que de suyo transgrede un principio de impugnación necesario en todo Estado de derecho, constitucional y democrático, porque al excluir de la posibilidad de impugnación se da un trato distinto a jueces y magistrados, que resultan afectados por algún acto en su perjuicio, como es la suspensión temporal del cargo y apercibimiento público, ante cualquier otro ciudadano y servidor público de poderes judiciales locales o del ejecutivo federal o local.

II. Protección de la independencia judicial La independencia judicial es una garantía jurisdiccional que ha sido afectada en fechas recientes, porque los medios masivos de comunicación, televisión y radio, criticaron y denostaron a una juez de distrito con motivo de su actuación judicial en una resolución de suspensión del acto reclamado en relación con la exhibición de una película. No es extraño que nuestras resoluciones dejen insatisfecha y resentida a alguna de las partes y que los abogados, a través de la queja administrativa y la denuncia penal, busquen amedrentar y vencer la dignidad judicial; sin embargo, afortunadamente es claro el criterio que se ha venido aplicando en el sentido de que el Consejo de la Judicatura Federal no puede ni debe incidir en el criterio jurídico vertido en una sentencia.


Pero ante los demás medios masivos de comunicación es preciso que el Canal Judicial sea un instrumento eficaz y al servicio del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de dar a conocer la actividad jurisdiccional y el contenido y trascendencia de las diversas materias en la función de jueces y magistrados federales. Actualmente, el Canal Judicial cumple con la trascendente función de transmitir las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como noticias y diversos programas culturales y jurídicos; tal actividad podrá complementarse divulgando más la actividad y función cotidiana de juzgados y tribunales. La sociedad mexicana debe conocer a todos sus jueces y magistrados federales, salvo en los casos en los que no sea prudente, pero sí que se dé a conocer su función no solamente para los que tienen la carrera de abogado.

III. El recurso de revisión administrativa se encuentra regulado en los artículos 122 a 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a) La legitimación activa. El artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación dispone que cuando se trate de resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen para cargo de juez o magistrado, corresponderá a los que en él hubieren participado; cuando se trate de resoluciones de remoción, al juez o magistrado afectado por la misma, y cuando se trate de las resoluciones de cambio de adscripción, al funcionario a quien se le hubiese negado y en caso de no ratificación, el afectado. b) Objeto. El recurso de revisión administrativa tiene como único objeto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió, o no ratificó, o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en la ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal. c) Trámite. La Ley establece que deberá interponerse por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta sus efectos, la resolución que deba combatirse, y deben ofrecerse todos los elementos de prueba necesarios para la resolución. d) Turno al ministro. El recurso de revisión administrativa se turna a un ministro según corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene a su cargo importantísimas funciones que demandan una solución rápida pero, a la vez, tiempo suficiente para su análisis, con lo cual hay una carga extraordinaria de trabajo; aunado a ello, la reforma constitucional prevé que cuando lo solicite el Consejero Jurídico de la presidencia de la República o el presidente de alguna de las cámaras del Congreso, se dará preferencia de solución a determinados asuntos.

e) Pruebas. Sólo se admite la documental pública y la testimonial, en caso de remoción. En caso de carecer de algún elemento, debe solicitarse al ministro instructor que lo pida a la autoridad competente y que a la brevedad lo remita. Los artículos 125 y 126 contienen los supuestos específicos de tramitación de los recursos interpuestos en contra de las resoluciones de nombramiento o adscripción, mientras que en el artículo 127 se hace lo propio respecto de las resoluciones de remoción. f) Ejecución de la resolución impugnada. La interposición del recurso no interrumpirá los efectos de la resolución que se esté impugnando. g) Efectos de la sentencia. En el artículo 128 se dispone que cuando la Suprema Corte estime fundado el recurso planteado, su efecto se limitará a declarar la nulidad del acto impugnado, a fin de que el Consejo de la Judicatura Federal dicte una nueva resolución en un plazo máximo de 30 días. La nulidad de la resolución no producirá la invalidez de las actuaciones del juez o magistrado. h) Informe. Uno de los Consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, representará al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento, y rendirá un informe que deberá ir acompañado de todos los elementos probatorios que permitan la resolución del asunto. i) Parte tercero interesado. Tienen ese carácter los que se hubieren visto favorecidos con las resoluciones de nombramiento o adscripción; se les notifica del recurso para que en el término de cinco días hábiles, puedan alegar lo que a su derecho convenga.

IV. Queja administrativa El Consejo de la Judicatura Federal conoce de quejas administrativas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, exceptuando los que están adscritos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Federal Electoral. La queja administrativa o denuncia puede presentarse por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal, apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado. Una vez recibido el escrito de Queja, recae un acuerdo de presidencia que determina si es procedente o no darle trámite; en el primer caso, se tramita el procedimiento hasta ponerlo en estado de resolución, y entonces se turna al consejero ponente para que elabore el proyecto de resolución y lo someta a la Comisión de Disciplina y, en su caso, al Pleno del Consejo. La queja puede declararse improcedente, infundada o fundada, o bien puede hacerse una declaración de sobreseimiento en el procedimiento, de que ha quedado sin materia o de que por otro motivo no hay lugar para imponer alguna sanción. La facultad de disciplina tiene como finalidad verificar la función de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, es decir, que se conduzcan con profesionalismo, honestidad y rectitud. Por tanto, la queja administrativa o denuncia no es un recurso que pueda cambiar el fallo de los asuntos tramitados en los órganos jurisdiccionales.

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Las sanciones que se pueden imponer a los servidores públicos que incurran en alguna falta administrativa están previstas en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y pueden consistir en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto, y VI. Inhabilitación temporal o definitiva, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

V. Visitaduría judicial Las visitas que hay son las siguientes: a) Visitas ordinarias; b) Visitas ordinarias con efectos de ratificación; y, c) Visitas extraordinarias. Las visitas ordinarias se llevan a cabo cada medio año, es decir, a los órganos jurisdiccionales se les practica inspección dos veces por año; una visita se realiza por medio del Visitador que se constituye en el inmueble que ocupa el órgano, y la otra se realiza a través de un informe circunstanciado. Las quejas interpuestas ante los órganos jurisdiccionales durante las visitas se remiten a la Secretaría Ejecutiva de Disciplina, para darle el trámite respectivo. La Queja Administrativa, ni siquiera en el supuesto de que se declare fundada, conduce a revocar las resoluciones dictadas en algún juicio ni a reparar las violaciones cometidas en las mismas; sólo conduce a sancionar a los servidores responsables de alguna falta. La sanción aplicable no es impugnable porque, de acuerdo con el artículo 100, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal son definitivas e inatacables, y no procede juicio ni recurso alguno en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la designación, adscripción, ratificación y remoción de los magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia,únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva y los acuerdos generales.

VI. Conclusiones a) El recurso de revisión administrativa procede solamente contra la remoción, adscripción o no ratificación y designación de Jueces y/o Magistrados, únicamente para verificar que hayan adoptados conforme a las reglas que establecen la ley y los acuerdos generales correspondientes, y su conocimiento corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. b) Es necesario que el recurso de revisión administrativa también sea extensivo a cualquier resolución que afecte a jueces y magistrados, para tutelar respecto de todos, como un sector importante de personas sujetas a actos de privación o de afectación temporal, las garantías de fundamentación y motivación, y por ende, el principio de legalidad que debe regir a todo acto formalmente administrativo pero materialmente jurisdiccional, que es la naturaleza de la resolución del Consejo de la Judicatura Federal, cuando resuelve una queja administrativa o un procedimiento disciplinario que culmina

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con una sanción de amonestación privada, pública, suspensión del cargo o inhabilitación. c) Es un hecho notorio que, mediante el recurso de revisión administrativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en algún caso, al revisar oficiosamente la actuación del Consejo de la Judicatura Federal, se ha obtenido el remedio contra diversas resoluciones que han afectado a jueces y magistrados o a participantes en los concursos para designación de jueces y magistrados; así como la expedición de lineamientos sobre cuestiones administrativas y de carrera judicial. La trascendencia de la remoción o no ratificación de jueces y magistrados, así como la inhabilitación y en su caso suspensión temporal en el cargo, son medidas muy graves que evidentemente no pueden ser clasificadas como determinaciones meramente administrativas, sino que materialmente son actos de determinación privativos y, por ende, jurisdiccionales. La resolución de los recursos es una carga más para el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede haber involuntaria y justificada demora en la solución de los asuntos. d) La carga de trabajo para el Consejo de la Judicatura Federal, en su labor meramente administrativa, queda manifiesta por el número de personas necesarias para el desahogo de las tareas, por lo que es importante que la facultad de disciplina se lleve a cabo por un órgano jurisdiccional para ese fin en específico, como lo sería un Tribunal Federal de Honor y Justicia. Su integración tendría que ser plural como acontece ya en el Consejo de la Judicatura Federal y con la designación de ministros, pero tendría que estar integrado por una mayoría de cuatro magistrados y tres integrantes designados por los otros poderes, en forma análoga al Consejo de la Judicatura Federal; de los cuatro integrantes del Poder Judicial, dos podrían ser designados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos por los propios Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito. e) El Canal Judicial debe difundir los contenidos de las sentencias de magistrados y jueces federales, para transparentar la actividad cotidiana y las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, salvo los casos de reserva de ley, y por seguridad de los propios jueces y magistrados. T


Mtro. Andrés Pérez Lozano “Todo ser humano es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle” Trayectoria académica l

Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua

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Maestría en Derecho de Amparo en la Universidad Tepantlato

Cursos l

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Seminario sobre Delincuencia Organizada, en el Instituto de la Judicatura Federal, extensión Estado de México, 2007 “Actualización Legislativa 2007”, en el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial “Especialización en Justicia Federal para Adolescentes” (Proceso y Ejecución de Medidas), en el Instituto de la Judicatura Federal, Escuela Judicial, 2007 Curso de Especialización Sobre la Aplicación de los Tratados Internacionales en Resoluciones Judiciales, Caso Especial: Justicia Penal Juvenil, impartido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, 2003 “Relaciones Humanas”, en el Consejo de la Judicatura Federal, 2001 Inteligencia Emocional”, en el Consejo de la Judicatura Federal, 2001 Especialidad en Administración de Justicia en Tribunales de Circuito”, en el Instituto de la Judicatura Federal, en convenio con la Secretaría de Educación Pública Primer Seminario de Derecho Procesal Constitucional, organizado por el Colegio de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A.C., 2000 Curso de Preparación y Capacitación para Secretarios de Juzgados de Distrito en el Instituto de la Judicatura Federal, 1999 Participó en el Primer Encuentro Estatal de Agentes del Ministerio Público, organizado por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua, 1982

Distinciones l

En diciembre de 2006 recibió un reconocimiento por parte del Poder Judicial de la Federación por 20 años de servicio a la Institución.

Experiencia laboral l

Agente del Ministerio Público adscrito al Departamento de Averiguaciones Previas en la Procuraduría de Justicia del Estado de Chihuahua

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Juez de Primera Instancia Penal en el Poder Judicial del Estado de Chihuahua Secretario Proyectista en la Cuarta Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado Pasante en derecho en el despacho de abogados “Pedro Herrera y Asociados”, 1979-198

Cargos desempeñados en el Poder Judicial de la Federación l

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Secretario del Primer y Tercer Tribunales Unitarios del Décimo Séptimo Circuito Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito; Secretario de Estudio y Cuenta, Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Coordinador de Tesis Secretario de Tesis en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Juez Séptimo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco Juez Segundo de Distrito “B” y Quinto de Distrito, ambos en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México Magistrado del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito Magistrado del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito a partir de marzo de 2005

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Entrevista con

el maestro

Andrés Pérez Lozano Sumario

El licenciado Andrés Pérez Lozano obtuvo recientemente el grado de Maestro en Amparo en la Universidad Tepantlato. “La necesidad de conocer qué es el control de convencionalidad −de acuerdo con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuáles son los efectos que tienen en los Estados−, fue el objetivo principal que me motivó a investigar y escribir la tesis, El Control de Convencionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano.” En la entrevista que sostuvo con la licenciada Enedina Cruz, reflexiona y comenta para el lector lo fino de este tema apasionante. El maestro Pérez Lozano consideró que, por su trascendencia, “el tema del control de convencionalidad es de estudio obligado no sólo para los grandes juristas, sino también para todos los académicos, abogados litigantes, postulantes y estudiantes de la licenciatura en derecho, con la finalidad de que comprendan que el sistema jurídico mexicano se actualiza”. El desarrollo económico, político, jurídico y social de México ha incrementado las relaciones internacionales con otros países, el consentimiento de un Estado a obligarse por un tratado mediante la firma o suscripción, la Convención de Viena previó esa posibilidad. Los tratados internacionales incorporan al sistema jurídico normas de cualquier materia; si el tratado versa sobre la materia mercantil, se incorporan entonces a nuestro sistema de normas de derecho mercantil; si el tratado versa sobre cuestiones penales, se incorporan entonces al sistema de derecho penal. Enrique Sánchez señala que el derecho internacional, tanto público como privado, contempla la figura de los tratados internacionales (convenciones o pactos) que pueden ser definidos como los acuerdos de voluntades entre dos o más Estados soberanos para crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones entre las partes. Destacó que la base fundamental que rige a los tratados internacionales son los principios generales, “estos principios rigen para todos los tratados (llámense convenios, convenciones, pactos, protocolos, etcétera) que celebren interpreten y apliquen los sujetos internacionales, concretamente los Estados”. Resaltó que una vez celebrado y ratificado el tratado, los “Estados signantes se obligan con diversos principios de derecho internacional a mantener y cumplimentar con las obligaciones contraídas”.1 En ese contexto, señaló los siguientes principios: a) Res Inter Alios Acta: principio de que los tratados crean obligaciones entre las partes, o res inter alios acta. El tratado obliga a los sujetos que han expresado su consentimiento en obligarse; o sea, que el tratado obliga a los Estados parte. Rafael Ángel Serrano Figueroa, Obra Homenaje a Rodolfo Cruz Miramontes, UNAM- IIJ, México, 2008, p. 483. 1

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b) Ex Consensu Advenit Vinculum: principio de que el consentimiento es la base de la obligación jurídica convencional o ex consensu advenit vinculum. c) Pacta sunt servanda (los pactos deben ser cumplidos): consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena, consiste en que: ‘Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe’.2

Estos principios rigen para todos los tratados que celebren, interpreten y apliquen los sujetos internacionales, concretamente los Estados. Dijo que “México cuenta con 60 tratados sobre derechos humanos en orden de aparición conforme al portal Tratados Vigentes Celebrados por México (1836-2008)”. Resaltó que “la Convención ADH, es uno de los tratados más importantes (también llamado Pacto de San José de Costa Rica o Convención ADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José de Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Es una de las bases del sistema interamericano”. La Convención ADH es un conjunto de normas jurídicas que generan, entre otras, obligaciones internacionales generales.3 Los Estados parte en esta Convención se “comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna” (artículo 1o. Convención ADH). Señaló que “México se ha sumado al grupo de Estados que forman un bloque que está a favor de la lucha de los derechos humanos, aunque en opinión de algunos expertos el gobierno mexicano se tardó para ratificar y adherirse a este sistema protector de derechos humanos”. Explicó que “una de las características del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no 2 Cfr. Convención de Viena, Sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales: ibidem, nota 110. 3 Ernesto Rey Cantor, Ernesto y Ángela Margarita Rey Anaya, ibidem, nota 111, p. 60.


puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra”. Señaló que “los derechos humanos inicialmente son una exigencia de los individuos en relación con el trato que quieren recibir ante los excesos del poder público, especialmente en él ámbito de los procesos judiciales, en el que hombres y mujeres durante siglos no disfrutaron de ninguna garantía ante el poder arbitrario de los monarcas absolutos, cuya voluntad y criterio, y hasta el estado de ánimo, eran la medida de la justicia, prácticamente”. Mencionó que “la primera declaración de derechos del hombre de la época moderna es la Declaración de los Derechos de Virginia, escrita por George Mason y proclamada por la Convención de Virginia del 12 de junio de 1776. Y en gran medida influyó a Thomas Jefferson para la declaración de derechos humanos que se contiene en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de julio de 1776, a las otras colonias de América del Norte y a la Asamblea Nacional francesa en su declaración de 1789”. Las primeras manifestaciones tendentes a establecer un sistema jurídico general de protección a los seres humanos, no se presentaron en lo que hoy se conoce, en sentido estricto, como el derecho internacional de los derechos humanos, sino en el denominado “derecho internacional humanitario”. El 2 de mayo de 1948 la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada y el 10 de diciembre del mismo año la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Destacó que “en México se aprecian dos etapas básicas en lo que se refiere al estudio de los derechos humanos: antes y después de la Constitución de 1917, que actualmente nos rige. La mayoría de los documentos constitucionales en México tuvieron un espíritu y orientación netamente liberal-individualista. Fue en la Constitución expedida en Querétaro en la que se plasmó un contenido social, al proteger derechos de los sectores tradicionalmente marginados tales como los campesinos y los obreros”. Explicó que “el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional se han encargado de garantizar el debido proceso legal en toda circunstancia y respecto de toda persona, sin excepciones, lo cual implica el aseguramiento y vigencia efectiva de los principios jurídicos que informan al debido proceso y las garantías”. Por lo que México ha enriquecido las disposiciones relativas al debido proceso legal con varios instrumentos internacionales, que ya forman parte de nuestro derecho interno, en virtud de que fueron firmados por el Ejecutivo Federal y ratificados por el Senado de la República, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 133 constitucional, forman parte de la Ley Suprema de la Unión. Enfatizó que “la doctrina del ‘control de convencionalidad’ surge en 2006,4 en el Caso Almonacid Arellano vs. Chile:5 en este 4 Con anterioridad existen referencias al “control de convencionalidad” en algunos votos concurrentes del juez Sergio García Ramírez. Cfr. sus votos en los Casos Myrna Mack Chang vs. Guatemala, resuelto el 25 de noviembre de 2003, párr. 27; Caso Tibi vs. Ecuador, de 7 de septiembre de 2004, párr. 3; Caso Vargas Areco vs. Paraguay, supra nota 8, párrs. 6 y 12. 5 Caso Almonacid Arellano vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 123 a 125.

fallo se invoca el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, que señala que: La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también serán sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

Dijo que “Almonacid Arellano constituye el paso más reciente en la evolución de la doctrina del sistema interamericano de protección de derechos humanos sobre la ilegitimidad, ilegalidad e inaplicabilidad de medidas legales que impiden la investigación, procesamiento y eventual sanción por violaciones a los derechos humanos, consideradas particularmente graves por el derecho internacional. Dichas medidas son conocidas comúnmente como leyes de amnistías, de auto-amnistía o de impunidad”. Explicó “la obligación de los jueces mexicanos de realizar siempre el ‘control difuso de convencionalidad’ y no sólo por lo que hace a la determinación en los casos concretos sobre los criterios de competencia material y personal de la jurisdicción militar referidos en las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino en general en todos los asuntos de su competencia donde el Tribunal Interamericano realice interpretaciones al corpus juris interamericano, al ser dicho Tribunal el último y definitivo intérprete del Pacto de San José (dimensión objetiva de norma interpretada)”. El control difuso de convencionalidad ha iniciado su aplicación por algunos tribunales mexicanos a la luz de la jurisprudencia convencional.6 Destacó que “el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, resolvió en el amparo directo administrativo 1060/2008, sesionado el 2 de julio de 2009, sostuvo el criterio que quedó reflejado en la tesis XI.1º.A.T.47 K, cuyo rubro es: ‘Control de convencionalidad en sede interna’. Los tribunales mexicanos están obligados a ejercerlo”. Asimismo, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 505/2009, el 21 de enero de 2010, ha sostenido la tesis I.4º.A.91 K, que es del rubro siguiente: “Control de convencionalidad. Debe ser ejercido por los jueces del Estado mexicano en los asuntos sometidos a su consideración, a fin de verificar que la legislación interna no contravenga el objeto y finalidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.7 Novena Época, SJF y su Gaceta, t. XXXI, mayo de 2010, p. 1932. Publicada en el SJF y su Gaceta, Novena Época, TCC, t. XXXI, marzo de 2010, p. 2927.

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Resaltó que “en sede internacional se actualiza cuando, en ejercicio del control de convencionalidad, que es un mecanismo de protección procesal que ejerce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando el derecho interno (Constitución, ley, actos administrativos, jurisprudencia, prácticas administrativas o judiciales, etc.), es incompatible con la Convención Americana u otros tratados −aplicables− con el objeto de aplicar la Convención u otro tratado, mediante un examen de confrontación normativo (derecho interno con el tratado), en un caso concreto; la Corte Interamericana dicta una sentencia y ordena la modificación, derogación, anulación o reforma de las normas o prácticas internas, según corresponda, protegiendo los derechos de una persona, con el objeto de garantizar la supremacía de la Convención Americana de Derechos Humanos”. Explicó que “el control de convencionalidad de las normas de derecho interno es fruto de la jurisprudencia de la Corte y como tal el tribunal tiene competencia inherente para la protección internacional de la persona”, según se desprende del segundo considerando del preámbulo de la Convención Americana que, como se señaló, enuncia el objeto y fin del tratado. Hasta la fecha la Corte Interamericana ha reiterado que el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, en cuatro casos relativos a demandas contra el Estado mexicano: Rosendo Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos (2009); Fernández Ortega y otros vs. México (2010); Rosendo Cantú y otra vs. México (2010) y Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010). Dijo: “Al haber suscrito los Estados Unidos Mexicanos la Convención Americana y al haber aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estas sentencias internacionales deben ser cumplidas,8 y las mismas adquieren carácter ‘definitivo e inapelable’;9 sin que pueda invocarse ninguna disposición de derecho interno o criterio jurisprudencial como justificación para su incumplimiento, toda vez que los pactos internacionales obligan a los Estados parte, y sus normas deben ser cumplidas, en términos de los artículos 26 y 27 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados,10 suscrito también por el Estado mexicano”. De esta manera, el “control difuso de convencionalidad” implica que todos los jueces y órganos mexicanos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles, pertenecientes o no al Poder Judicial, con independencia de su jerarquía, grado, cuantía o materia de especialización, están obligados, de oficio, a realizar un ejercicio de compatibilidad entre los actos y normas nacionales con la Convención ADH, sus protocolos adicionales (y algunos otros instrumentos internacionales), así como con la jurisprudencia de la Corte IDH, formándose un “bloque de convencionalidad” en los términos analizados con antelación. 8 Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la corte en todo caso en que sean partes.” 9 Artículo 67.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “El fallo de la Corte será definitivo e inapelable […]”. 10 Véanse estos preceptos supra notas 77 y 78.

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Precisó que “los compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades del Estado parte ante la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas, el que por medio de su ratificación obliga a las autoridades de los estados; sin que exista limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado sino que por mandato expreso del artículo 133 en cita, el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas”. El derecho convencional del que forma parte el sistema jurídico mexicano al haber suscrito México dicha convención, atendiendo al principio pacta sunt servanda, conforme al cual el Estado mexicano contrajo obligaciones ante la comunidad internacional que no deben ser desconocidas con sólo invocar normas de derecho interno, pues ante cualquier desacato infundado se corre el riesgo de incurrir en una responsabilidad internacional al violar los derechos fundamentales protegidos tanto por la CPEUM como por la Convención ADH. Resaltó que “el ministro José Ramón Cossío Díaz, al formular el voto concurrente, en el amparo directo en revisión 908/2006, precisó que: Los tratados e instrumentos en materia de derechos humanos tienen una naturaleza jurídica distinta a aquellos que se refieren a la materia comercial doble tributación o, en general a otras materias. Esto es así, ya que si bien los instrumentos internacionales generan, por regla, obligaciones para el estado en relación con los demás Estados de la comunidad Internacional –dependiendo de la naturaleza bilateral o multibilateral o multilateral del instrumento–, los instrumentos de derechos fundamentales se encuentran orientados más que establecer un equilibrio de intereses entre Estados, a garantizar derechos y libertades del ser humano. Los tratados modernos sobre derechos fundamentales no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo, de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. De este modo, al aprobar los tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual asumen varias obligaciones, no en relación con otros estados sino hacia los individuos bajo su imperio. […] Ese carácter distinto de los tratados de derechos humanos ha sido sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde sus primeras opiniones consultivas: ‘Otros Tratados’ Objeto de la Función Consultiva de la Corte (artículo 64 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-1/82 del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; el Efecto de las reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-2/82 del veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos; así como en diversos casos contenciosos: Caso del Tribunal Constitucional vs.


Perú, Competencia, Sentencia del veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala, Sentencia del diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve; Caso de la Masacre de Mapiripan vs. Colombia, Sentencia de quince de septiembre del dos mil cinco. Asimismo, el carácter especial de esos tratados ha sido reconocido por la Comisión Europea de Derechos Humanos cuando declaró que las obligaciones asumidas por las Altas Partes Contratantes en la Convención [Europea] son esencialmente de carácter objetivo, diseñadas para proteger los derechos fundamentales de los seres humanos de violaciones de las Altas Partes Contratantes en vez de crear derechos objetivos y recíprocos entre las Altas Partes Contratantes. […] Además de la distinta relación entre los obligados por la firma, ratificación o adhesión de un tratado de derechos humanos y los beneficiarios finales del mismo, el contenido de esos tratados es compatible con la parte dogmática de toda constitución moderna, al establecer derechos y libertades individuales o colectivos que no hacen más que reafirmar o incluso ampliar los derechos y las garantías que tienen todos los ciudadanos dentro del Estado. En el continente americano, la compatibilidad del contenido de diversos tratados de derechos humanos con la parte dogmática de la Constitución, se refleja de manera formal en algunos casos, otorgándoles a esos instrumentos la misma jerarquía que la norma suprema, o la posibilidad de modificación directa de los contenidos constitucionales. […] Estimo que aun cuando no se considerara compatible la Constitución con los tratados de derechos humanos, ni se considerara que éstos por su objeto y fin se encuentren en el mismo nivel a efectos de interpretación y aplicación, es indudable que, por tratarse de derechos fundamentales del individuo, deben tener una interpretación que asegure que serán garantizados y respetados en el territorio del Estado. Al ser los tratados de derechos fundamentales, como ya lo señalábamos, instrumentos jurídicos que buscan garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano, difícilmente podrían oponerse a la intención que plasmó el Constituyente y al texto mismo de la Constitución, aun en aquellos casos que la norma suprema establece restricciones que pudieran considerarse insuperables, pues en estos casos, tomando en cuenta los derechos que protegen, esas restricciones deben ser interpretadas de manera progresiva con los tiempos y las condiciones de vida actuales. […] Por todo lo anterior, en el caso de existir una genuina antinomia entre normas en materia de derechos fundamentales, debe operar el principio pro homine, que se refiere a la prevalencia de una norma sobre otra por su mayor protección de los derechos fundamentales, independientemente de su ubicación en el entramado jurídico.”

Precisó que cuando “se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano que los regulan, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales deben concebirse como una extensión de lo previsto por ella respecto a los derechos fundamentales, al ser los tratados instrumentos jurídicos que buscan garantizar el goce de derechos y libertades del ser humano, difícilmente podrían oponerse a la intención que plasmó el Constituyente”. La Comisión puede emitir recomendaciones dirigidas a los Estados miembros de la OEA, a fin de que adopten las medidas pertinentes y necesarias con la finalidad de consolidar la efectivi-

dad y vigencia de esos derechos. Si verificado el incumplimiento por parte del Estado interesado (o a instancias de éste) el asunto es llevado ante la Corte Interamericana, la cuestión será resuelta definitivamente por ésta en una sentencia que podrá ejecutarse por los mecanismos previstos en el derecho interno, para las sentencias contra el Estado. Es aquí donde México comienza a comprender el compromiso de un Estado en el respeto y protección de los derechos humanos que no se mide por la baja incidencia de casos reportados por violaciones a tales derechos, sino la disposición que se demuestre en investigar los que se presenten, sancionando adecuadamente a los responsables de las violaciones y brindando la reparación correspondiente a las víctimas. De acuerdo con la Convención ADH, la Corte ejerce función contenciosa y consultiva. La función contenciosa es el mecanismo por el cual la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cabe destacar que, conforme al artículo 61.1 de la Convención, sólo los Estados parte y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. Destacó “la importancia del artículo 62 de la Convención Americana”, porque allí se establece la competencia contenciosa de la Corte, que dice: 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien trasmitirá copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organización y al Secretario de la Corte. 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Parte hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores; ora por convención especial.

Como los Estados parte pueden aceptar la competencia contenciosa de la Corte en cualquier momento, es posible invitar a un Estado a hacerlo para un caso concreto. Asimismo, resaltó que “la función consultiva es el medio por el cual la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma”. Esta competencia consultiva fortalece la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención, ya que permite a los órganos de la OEA consultar a la Corte en lo que les compete. Los Estados miembros de la OEA pueden consultar a la Corte acerca de la interpretación de la CADH o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden consultarla en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados Americanos.

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Explicó que “la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales”. El artículo 64 de la Convención dice textualmente: “1. Los Estados Miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.” Destacó que “las sentencias de la Corte Interamericana son actos jurisdiccionales emanados de este tribunal internacional, cuya jurisdicción y competencia ha sido reconocida expresamente por los Estados en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de la Convención Americana de Derechos Humanos, o en cualquier momento posterior, mediante una declaración en la cual reconocen como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de dicha Convención”. Como sentencia internacional, las sentencias de la Corte Interamericana no requieren de ningún pase o exequatur de derecho interno por los tribunales nacionales para ser ejecutadas por los Estados parte. Por lo cual, los Estados condenados deben proceder de buena fe a la ejecución de estas sentencias, como una verdadera obligación internacional derivada de sus compromisos bajo la Convención en cita. Para ello, el representante del Estado, es decir, su agente ante la Corte Interamericana, debe proceder a través del órgano competente (usualmente cancillerías) a notificar las sentencias de la Corte a los órganos competentes encargados de su cumplimiento en el derecho interno. De esta manera, en el orden interno, los órganos competentes deben proceder a dar cumplimiento inmediato e incondicional a las medidas reparatorias ordenadas por la Corte IDH en los dispositivos de sus fallos. La Convención Americana postula la obligación de proveer recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos humanos. Es dable detenerse, brevemente, entonces, sobre los alcances de tales caracteres de la garantía. Las sentencias de la Corte que determinan la existencia de transgresiones a los derechos reconocidos por la Convención, contienen una serie de reparaciones que el Estado debe ejecutar con la finalidad de subsanar el daño causado. Explicó que “México, como parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiene el compromiso internacional de cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de conformidad con lo que establece el artículo 68.1”, que señala: “Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”; es importante señalar que en México no contamos con un procedimiento específico de ejecución de las sentencias que emite la Corte IDH, que permita reparar a la víctima el daño, así que tenemos que acudir a los procedimientos internos de ejecución de sentencias contra el Estado, toda vez que el artículo 68.2, establece que “la parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado”. 46

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Dijo que “el gobierno mexicano sigue empeñado en proteger al Ejército y se niega a garantizar la justicia a mujeres indígenas que, como Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega, viven en las condiciones más adversas y deshumanizantes, agravadas por la misma militarización que sigue siendo una fuerza que actúa sin ningún control y daña gravemente la vida de los pueblos indígenas”. Sin embargo, la medida de reparación trascendente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso al Estado mexicano en el caso Rosendo Radilla Pacheco es la relativa a la modificación del artículo 57 del Código de Justicia Militar, en virtud de que es incompatible con la Convención Americana. En consecuencia, el Estado mexicano debe adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares internacionales de la materia y de la Convención. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado mexicano realizar las medidas legislativas correspondientes para que adecue puntualmente su marco legal interno con sus compromisos internacionales en el ámbito interamericano de los derechos humanos, por lo que el Estado informó a la Corte en cita que el Estado mexicano se encuentra impulsando un proyecto de ley sobre desaparición forzada de personas que permita subsanar cualquier deficiencia en la armonización de la legislación mexicana con los estándares internacionales en la materia. Precisó que, en relación con la reforma del artículo 57 del Código Militar, “el gobierno de Felipe Calderón informó que entregó una iniciativa al Legislativo, por lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la revisión correspondiente, concluyó que es insuficiente porque no cumple con los estándares indicados en la Sentencia”. Explicó que “la Convención Americana de Derechos Humanos ha contribuido al efectivo cumplimiento de las exigencias de un Estado Constitucional de Derecho, ya que no sólo el derecho nacional rige, sino que las fronteras caen con una única finalidad, la de lograr el efectivo respeto de los derechos fundamentales de las personas, el efectivo respeto de su dignidad; y en lo que nos atañe en forma particular, el efectivo respeto a un proceso o procedimiento donde tanto su inicio, desarrollo y conclusión sean justos”. Dijo que “el cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene efectos erga omnes, por lo que México tiene que dar cumplimiento para no dejar en estado de indefensión a los gobernados e incurrir en responsabilidad internacional”. Mencionó que “si bien existe un procedimiento para dar cumplimiento a las sentencias dictadas por la Corte Interamericana (previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado), no es eficaz, por lo que es necesario una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las diversas legislaciones para crear un verdadero procedimiento que, en términos de lo que señala la Convención Americana de Derechos Humanos, sea un recurso sencillo, rápido y efectivo contra la vulneración de los derechos humanos, así como establecer las sanciones de los servidores públicos


cuando sean omisos y que por torpeza o negligencia no den cumplimiento a esas sentencias”. Destacó “la importancia de hacer una breve reflexión para señalar cuál será el mecanismo más eficaz para poder dar un verdadero cumplimiento tanto a las sentencias dictadas por autoridades de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se garanticen los derechos humanos, y una vez que le sea concedido el amparo no tengan la necesidad de interponer nuevos recursos para solicitar ese cumplimiento”. Expuso “que no escapa a nuestra atención que, desde el punto de vista de las víctimas de las violaciones, nada más frustrante e injusto que haber tenido que recorrer el largo camino de los recursos de jurisdicción interna, la presentación internacional de la queja, salvar las etapas de admisibilidad ante la Comisión y sustentar su pretensión para lograr una decisión favorable del fondo del asunto, para arribar finalmente a la conclusión de algo que para ellas fue obvio desde el principio: que, en efecto, les fueron vulnerados sus derechos humanos, pero que desafortunadamente el Estado, declarado internacionalmente responsable, no desea solucionar el asunto o manifiesta una serie de inconvenientes para ello, escudándose en ocasiones tras la cómoda posición de la supuesta naturaleza no vinculante de las recomendaciones de la Comisión IDH”. Resaltó que con “las reformas constitucionales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, al artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos señalar que los tratados internacionales que reconozcan los derechos fundamentales a favor de las

personas, se elevaron a nivel constitucional, por lo que es importante señalar que con la reforma constitucional en materia derechos humanos, se establece un nuevo catálogo de derechos fundamentales que no solamente están contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino también en los tratados internacionales”. Finalmente, afirmó “que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente, en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones”. Sin duda, El Control de Convecionalidad en el Sistema Jurídico Mexicano será la semilla de una serie de reflexiones y de un debate por parte de los grandes juristas del derecho en México, asimismo será motivo para organizar algunos foros para retroalimentarnos con las aportaciones que pudieran hacer los doctos en la materia de derechos humanos. T

Especialista en casos de CIVIL y FAMILIAR

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez Cel. 55 4828-6375 nadia.velazquillo@gmail.com

Precisión En el número 24 de la Revista Tepantlato, en la p. 28, dice: “…ante la Dr.”; debe decir: “ante la Mtra.” Ofrecemos una disculpa al público lector.

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Proceso de selección de 2012/1 Registro de aspirantes: del 1° de agosto al 14 de septiembre de 2011; traer una fotografía tamaño infantil Examen de admisión: 19 y 20 de septiembre Costo: $250.00 HSBC, N° de Cta. 04035642990 BANCOMER, N° de Cta. 0161998846 Resultados: 22 de septiembre Inscripciones: 23, 26, 27 y 28 de septiembre de 2011

Documentación solicitada Original y 3 copias del certificado de Bachillerato o equivalente l Original y 3 copias del acta de nacimiento certificada l Copia del CURP l 6 fotografías tamaño infantil B/N l

Horarios de clases: lunes a viernes Matutino de 7 a 11 hrs. Vespertino de 18 a 22 hrs.

Los maestros de la Licenciatura en Derecho tienen una amplia y reconocida trayectoria académica, jurídica y práctica, ya que continuamente actualizan sus conocimientos. Ello otorga prestigio y calidad a la Universidad Tepantlato, y ratifica su vínculo con la sociedad. La excelencia es el compromiso de nuestros alumnos que deben mantener un promedio mínimo de 8.0 por materia durante toda la carrera, para continuar en nuestra institución, ya que con ese criterio garantizamos una formación académica de mejores profesionistas que la sociedad hoy por hoy está requiriendo. Av. Baja California 157, cerca del metro chilpancingo Col. Roma Sur Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Multílinea: 5564-8373 e-mail: incijes@yahoo.com.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx www.universidadtepantlato.edu.mx

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NUEVO PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN DERECHO La Universidad Tepantlato, comprometida con brindar una preparación de calidad y acorde a las exigencias de la realidad, modifica su programa de Licenciatura en Derecho de 4 a 5 años, pensando en que la actualización y profundización en la ciencia jurídica forjará mejores abogados que beneficiarán a la sociedad.

1er. SEMESTRE Introducción al Estudio del Derecho Sociología Derecho Romano I Técnicas de la Investigación Teoría económica Prevención del Delito I

5o. SEMESTRE Derecho Mercantil II Derecho Civil IV Derecho Procesal Penal Derecho Procesal Civil Derecho Administrativo I Derecho de Justicia de Menores

9o. SEMESTRE Práctica Forense de Derecho de Amparo Derecho Procesal Constitucional Derecho Internacional Privado Filosofía del Derecho Práctica Forense de Derecho del Trabajo Práctica Forense del Derecho Fiscal Medicina Forense

2do. SEMESTRE Historia del Pensamiento Económico Derecho Romano II Teoría General del Estado Derecho Civil I Metodología Jurídica

6o. SEMESTRE Derecho Mercantil III Práctica Forense del Derecho Penal Práctica Forense del Derecho Privado Derecho Notarial y Registral Derecho Administrativo II Derecho Canónico

10o. SEMESTRE Derecho de Autor y propiedad Industrial Derecho Electoral Derecho Municipal Criminología Derecho Penitenciario Proyecto de Investigación

3er. SEMESTRE Derecho Penal I Derecho Civil I Historia del Derecho Mexicano Derecho Constitucional Deontología Jurídica Teoría Política

7o. SEMESTRE Derecho Agrario Derecho al Trabajo I Práctica Forense de Derecho Administrativo Derecho ambiental Régimen Jurídico Derecho del Comercio Exterior Legislación Sanitaria

MATERIAS

COMPLEMENTARIAS PARA TITULACIÓN -INGLÉS

BÁSICO INTERMEDIO Del 1o. AL 8vo. SEMESTRE

-INGLÉS JURÍDICO

4o. SEMESTRE Derecho Penal II Derecho Mercantil I Derecho Civil III Teoría General del Proceso Garantías Individuales y Sociales Derechos Humanos

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8vo. SEMESTRE Derecho de Amparo Derecho Internacional Público Derecho del Trabajo II Derecho Fiscal Derecho de la Seguridad Social Derecho del Deporte

Del 8vo. AL 10o. SEMESTRE

- ORTOGRAFÍA Y REDACCIÓN - ORATORIA


PLANTA DOCENTE l

Lic. Modesta Francisca Reyes Silva

Profesor de la Secretaria de Educación Pública en la DGENAM del D.F. esta por concluir la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

Mtra. Liliana Dávalos Ham

Abogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho Familiar (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Diana López García

Egresada de la Facultad de Sociología de la UNAM l

Lic. Mayela Cortez López

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Doctorando Esli Josue Dominguez De la O

Abogado Postulante, realizando el Doctorado en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

C.P. Karla Guadalupe Nava Cerecedo

Contadora General en Amextra, A.C. Lic. en Contaduria y Lic. Psicología, egresada del Politécnico l

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Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

Abogado Postulante, con Maestría en Ciencias Penales con especialidad en Criminología (INACIPE) l

Lic. Julio Cesar Medina Rodríguez

Abogado Postulante, egresado de la UNAM l

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez Cuadragésimo Quinto de Paz en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (egresado de la Maestría en Ciencia Penales, Maestría en Derecho de Amparo y el Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato) l

Mtro. Arcenio Alfredo López Caballero

Abogado Postulante, Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo y de la Maestría en Derecho Civil ( de la Universidad Tepantlato) l

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Lic. Karla Vicencio González

Abogado Postulante

Lic. Nohemi Juárez López

Administrativo Especializado en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realizando la Maestría en Derecho Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Hugo Morales De la Rosa

Administrativo del Juzgado Cincuenta y tres en materia penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal l

Lic. Miguel Rivas García

Analista Administrativo de la Secretaria de Educación Pública, por concluir la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato)

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Lic. Raúl Alcantar Estrada

Mtra. María Magdalena Salcido Mancha

Responsable de la Secretaria de Previsión Social del Sindicato de Telefonistas, egresada de la Maestría en Derecho Familiar de la Universidad Tepantlato

Lic. Luis Medina Mejía

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato) l

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Asesor Jurídico de la Gerencia de Seguridad Institucional en materia de Derechos Fundamentales y Seguridad Pública en el Sistema de Transporte Colectivo (realizando una maestría en la UNAM)

Lic. Pedro López Hernández

Supervisor de la Dirección de Justicia Cívica, realizando la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato)

Lic. Nadia Ángeles Velazquillo Sánchez

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato) l

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Doctorando María Verónica De la Rosa Galicia

Abogado Postulante, por concluir el Doctorado en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato)

Lic. Raymundo Pavel Alvarado Palma

Abogado Postulante l

Mtro. David Salvador López Soto

Secretario del Octavo Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, Maestría en Derecho Procesal Constitucional ( en la Universidad Panamericana) l

Lic. Alfredo Yañez Pèrez

Licenciado en Filosofia egresado la UNAM l

Lic. Mónica Leyva Nava

Oficial Administrativo, del Onceavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito del Poder Judicial, realizando la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Fernando Montiel Ortiz

Subdirector de Análisis Jurídico de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, realizando la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

Mtro. Amado Manzo Benitez

Secretario Proyectista del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Egresado de la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Jorge Manuel Orona Negrete

Abogado Litigante, por concluir la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato)

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PLANTA DOCENTE l

Lic. Ulises Martínez García

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Lic. Omar Escartin Garrido

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Abogado Postulante l

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Mtro. Carlos Virgilio Nava

Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato l

Dr. José Refugio Vite Palma

Abogado Litigante, por concluir el Doctorado en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Alicia Concepción Rivas García

Abogada Postulante, egresada de la UNAM l

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Mtra. Patricia Gómez Ríos

Abogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato l

Mtro. Pascual Virgilio Hernández

Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato l

Lic. Marco Antonio Pérez Vargas

Secretario del Juzgado 6º Amparo Penal del D.F., realizando la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Martín Gutiérrez Del Monte

Pasante de Derecho Juzgado 41 Familiar, realizando la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Salvador Bazan Valdez

Actuario del Juzgado Cincuenta y tres en materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por concluir la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato l

Lic. Apolonio Fuentes Ambriz

Abogado Postulante, por concluir la Maestría en Ciencias Penales en la Universidad Tepantlato

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Lic. José Luis Venegas Reyes

Abogado Postulante, esta por concluir la Maestría en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato)

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Mtro. Iván Ojeda Salazar

Lic. José Guadalupe Palacios Reyna

Secretario de acuerdos del Juzgado sesenta de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia, esta por concluir la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato)

Mtro. Juan Manuel Alcantar Mendoza

Secretario Proyectista adscrito a la Novena sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Derecho Civil y realizando la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

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Abogado Postulante, Egresado de la Maestría en Derecho Civil (de la Universidad Tepantlato)

Lic. Miguel Ángel Solís Chávez

Técnico Judicial (Proyectista de Sentencias), en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, esta por concluir la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato)

Mtro. Isaac Ortiz Nepomuceno

Secretario Proyectista de Juzgado de Paz adscrito al Juzgado Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del D.F.

Mtro. Santiago Silva Meza

Abogado Postulante

Lic. Juan Manuel Gutiérrez Guereca

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato)

Lic. Héctor Antonio Ruíz Ángel

Asesor en la Comisión de Aduanas en la Cámara de Diputados, esta por concluir la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. María Rocío Aceff Galguera

Oficial Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia, realizando la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. María Eugenia Peñaloza Macías

Abogado Postulante, realizando la Maestría en Derecho Civil (en la Universidad Tepantlato) l

Lic. Gustavo Adolfo Avilés Mejía

Abogado Postulante, con especialidad en Derecho Penal l

Lic. Víctor Iván Ramos Solís

Asesor Comisión de Aduana en la Cámara de Diputados, esta por concluir la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Mtro. Amado Azuara González

Director del Centro de Información y Recepción “Heroes de Celaya” de la Dirección General de Protección Social del Distrito Federal, Médico Cirujano, Maestría en Prevención del delito y Sistemas Penitenciarios l

Doctorando José Antonio Bernal Arzaluz

Administrativo de la Octava sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, realizando el Doctorado en Ciencias Penales (en la Universidad tepantlato) l

Dra. Azucena Camacho Hernández

Abogado Postulante, Doctorado en Ciencias Penales, egresada de la Universidad Tepantlato


PLANTA DOCENTE l

Mtro. Germán Felipe Campos Mier

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Juez Decimo Cuarto del Registro Civil de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, egresado de la Maestría en Derecho de Familiar de la Universidad Tepantlato l

Mtra. Olga Chávez García

Juez del Estado de México, egresada de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato l

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Mtra. Ma. Esther Correa Jardines

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Doctorando Raúl García Domínguez

Secretario del Juzgado treinta y nueve en materia civil del Tribunal Superior de Justicia, esta por concluir su Doctorado en Ciencias Penales (en la Universidad Tepantlato) l

Mtro. Gino Alejandro García Miranda

Abogado Postulante, egresado de la Maestría en Derecho Civil, Universidad Tepantlato l

Lic. Benjamín Garcilazo Ruíz

Secretario Proyectista de la Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito l

Lic. Enrique González Cerecedo

Investigador de la Universidad Tepantlato l

Abogado Postulante, esta por concluir la Maestría en Derecho de Amparo (en la Universidad Tepantlato) l

Dr. Juan Jesús Raya Martínez

Egresado del Doctorado en Ciencias Penales (Universidad Tepantlato) l

Lic. María Guadalupe Martínez Chávez

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Dra. María Teresa Mier Vidaurri

Empleada Federal de la Comisión Federal de Electricidad en Gerencia de Relaciones Laborales de oficinas Nacionales, egresada del Doctorado en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato

Mtro. Ignacio Salgado Mejía

Egresado de la Maestría en Derecho de Amparo de la Universidad Tepantlato l

Lic. Aida Segura Salazar

Abogada Postulante l

Mtra. Anahí Jeanette Valle Muñoz

Egresada de la Maestría en Derecho Civil, Universidad Tepantlato l

Mtro. Jorge Antonio Vázquez De Gyves

Abogado Postulante l

Mtra. Elvia Patricia Ramos Soto

Secretaría de Acuerdos el Juzgado sesenta y cuatro Civil en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, egresada de la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Tepantlato

Mtro. Sergio Cárdenas Caballero

Distinguido Abogado Postulante, egresado de Maestría en Ciencias Penales de la Universidad Tepantlato l

Lic. Arturo Cortes Arista

Supervisor de jueces Civicos en la Consejeria Juridica de Justicia Civica, maestreando en la Maestrìa de Ciencias Penales l

Abogado Postulante, esta por concluir la Maestría en Derecho de Amparo ( en la Universidad Tepantlato

Lic. Isabel Rosas Oceguera

Secretaria de estudio y cuenta del Juzgado Décimo Primero Civil, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

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Lic. Marco Antonio Negrete Galicia

Lic. Felix Edmundo Reynoso Vázquez

Jefe de Área de Recursos Administrativos, Consultor y verificador de los Contratos de Obra Pública de la DGCOH, Especialidad en Derecho Fiscal l

Egresada de la Maestría en Derecho Civil, Universidad Tepantlato l

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Lic. Ramón Contreras Barrón

Secretario Particular del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtra. Rosa Angélica Ramos Soto

Abogada Postulante, egresada de la Maestría en Derecho de Amparo (Universidad Tepantlato)

Lic. Ariadne Ruiz Salgado

Abogada postulante l

Mtro. Mauro Morales De la Rosa

Lider Coordinador de Proyectos “B” en la Secretarìa de Seguridad Pùblica del D.F., doctorando en Doctorado en Ciencias Penales l

Lic. Ricardo Brigido Moreno

Abogado Postulante

NUÑO & NUÑO Bufete de Abogados

Lic. Gustavo Adolfo Avilés Mejía Tel. 5282- 1052 Cel. 55 2727-9841

e-mail: ga@nunoynino.com www.nunoynuno.com revista tepantlato| septiembre 2011|

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Estudia, aprende: enseña Universidad Tepantlato

Maestría en Educación RVOE: Acuerdo N° 20100681 con fecha 2 de junio de 2010

Inicio 7 de octubre de 2011

Documentación solicitada

Carta de exposición de motivos l Síntesis curricular l 4 fotografías tamaño infantil B/N l 4 fotografías tamaño diplomado B/N l 4 fotografías tamaño título b/n l Copia de cédula original de licenciatura l Copia de título de licenciatura l Copia del CURP l Original de acta de nacimiento certificada l Original del certificado de estudios totales de licenciatura l

Proceso de selección 2012/1

Registro de aspirantes: del 1° de agosto al 14 de septiembre de 2011 Traer una fotografía tamaño infantil Examen de admisión 19 y 20 de septiembre Costo $ 200.00 HSBC N° de Cta. 0 4035642990 BANCOMER N° de Cta. 0 161998846 Resultados 22 de septiembre de 2011 Inscripciones del 23 al 30 de septiembre de 2011 Horarios: Días de clases: Viernes de 18 a 22 Hrs. Sábado de 8 a 12 Hrs.

Nuestros docentes en la maestría cuentan con el grado académico de estudios y una amplia experiencia y trayectoria académica en el ámbito educativo, ya que están día a día actualizados. Por eso estos profesores, dan prestigio y calidad a nuestra universidad. La excelencia es el compromiso de nuestros alumnos que deben mantener un promedio mínimo de 8.0 por materia durante toda la carrera, para continuar en nuestra institución, ya que con ese criterio garantizamos una formación académica de mejores profesionistas que la sociedad hoy por hoy está requiriendo. Informes e Inscripciones en Av. Baja California N° 157 cerca del metro Chilpancingo, Col. Roma Sur, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Multílinea: 5564-8373 e-mail: incijes@yahoo.com.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx www.universidadtepantlato.edu.mx

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Universidad Tepantlato a travĂŠs de la

aestrĂ­as My octorados D invitan a las

revista tepantlato| septiembre 2011|

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Maestrías D octorados y

C

Misión y Visión

on el humanismo y el rigor científico que nos han caracterizado durante 25 años, continuamos formando profesionales del Derecho. Nuestra propuesta parte del Derecho Natural y se extiende en preponderar y destacar los valores principales del ser humano y generar, por tanto, conocimiento y saber jurídicos en los estudiantes. También, parte central de nuestra visión es moldear espíritu y participación en beneficio de la sociedad, mediante el desarrollo de la inteligencia y la sensibilidad creadora de nuestros alumnos. Para ello, contamos con el claustro de profesores y catedráticos de la más alta calidad académica, ya que laboran como juristas en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el Poder Judicial de la Federación y en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; quienes ofrecen su servicio de manera gratuita y con entera libertad de cátedra, brindándote así el apoyo para estudiar. En la Universidad Tepantlato es importante la excelencia académica y el compromiso de nuestros alumnos con el saber; por eso tendrán que mantener un promedio mínimo de 8.0 en cada materia durante toda la carrera. Con este criterio garantizamos la formación de alto nivel que les proporcionará una mayor competitividad laboral.

Horario de Informes vía telefónica MULTILÍNEA: 5564 8373 Lunes a viernes de 9 a 15 hrs. y de 16:00 a 18 hrs. Sábados de 8 a 13 hrs. E-mail: incijes@yahoo.com.mx informes@universidadtepantlato.edu.mx serviciosescolares@universidadtepantlato.edu.mx www.universidadtepantlato.edu.mx

Horarios de atención al público Av. Baja California 157 Col. Roma Sur Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06760 de Lunes a Viernes de 11 a 16:00 hrs. Forma de pago Depósito en cuenta: 04035642990 Banco HSBC A nombre de: Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores

INCIAMOS 3 DE OCTUBRE DE 2011 58

|revista tepantlato|septiembre 2011


Maestría en DERECHO de AMPARO

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006042 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública Pública.

Documentación solicitada: •Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n

•4 fotografías tamaño título b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP

•Original acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 3 de octubre de 2011; horarios: lunes y martes de 17:30 a 20:30 hrs. 2do. SEMESTRE

Introducción al Campo de la Educación Disposiciones Fundamentales del Amparo Evolución y Naturaleza Jurídica del Juicio de Amparo Teoría del Acto Reclamado Principios Fundamentales del Amparo

t t tt t

tt

tt t

1er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE t t tt

Los Supuestos de Procedencia del Juicio de Amparo Indirecto Los Supuestos de Procedencia de Juicio de Amparo Directo La Improcedencia del Juicio de Amparo y el Sobreseimiento La Suspensión de los Actos Reclamados. Amparo contra Leyes

tt

t t

t

t

t

3er. SEMESTRE

Métodos y Técnicas de la Enseñanza Los Presupuestos Procesales Sujetos Procesales, Términos y Notificaciones Los Incidentes Teoría de la Constitución

La Sentencia y su Ejecución Recursos en Materia de Amparo Derecho Jurisprudencial El Amparo Agrario y Notas Distintivas con otras Materias Responsabilidad en el Juicio de Amparo Seminario de Tesis

Docentes Dr. Jorge Mario Pardo Rebolledo

w

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Dra. Mónica Ibarra González

w

Doctora en Desarrollo y Planeación

Dr. Humberto Manuel Román Franco

w

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mtro. Javier Cardoso Chávez

w

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Neófito López Ramos

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Indalfer Infante González

w

Vocal Jurídico del Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM)

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

w

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Juan Carlos Ortega Castro

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Dr. Fernando Córdova del Valle

w

Juez Décimo Octavo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, con sede en el Reclusorio Norte.

Mtro. Francisco Javier Sandoval López

w

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

revista tepantlato| septiembre 2011|

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Maestría en DERECHO de AMPARO Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca

Docentes

w

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Dr. Horacio Armando Hernández Orozco

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mtro. Fernando Sánchez Calderón

Mtro. Daniel Horacio Escudero Contreras

w

Mtro. José Martínez Guzmán

w

w

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito w

Magistrado del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Doctorando Lucio Leyva Nava

Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco

Mtra. Angélica Marina Díaz Pérez

Mtra. María de Lourdes Lozano Mendoza

w

Mtro. Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz

w

w

Magistrada del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito w

Magistrado del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mtro. Felipe Alfredo Fuentes Barrera

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Manuel Ernesto Saloma Vera

w

Magistrado del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Magistrada del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito del Estado de México

Mtro. Felipe V. Consuelo Soto

Juez Décimo Primero de Distrito en Materia Civil

Dr. Alejandro Sosa Ortiz

w

Magistrado del primer tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito del Estado de México.

Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías

w

Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl

Mtra. Maria Gabriela Rolón Montaño

w

Doctorando Óscar Alejandro López Cruz

Magistrada del Octavo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

Dr. Ricardo Romero Vázquez

Magistrado del Tercer Colegiado en materia Administrativa del Segundo Circuito con residencia en Naucalpan

w

Juez segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana w

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Victor Manuel Méndez Cortéz

w

Juez Víctor A. Romero Hernández

w

Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el D.F. (Reclusorio Sur)

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores honorarios de Metodología en Derecho de Amparo Dr. Ricardo Romero Vázquez

Dr. Juan Carlos Ortega Castro

Dr. Julio Humberto Hernández Fonseca

Mtro. Neófito López Ramos

Magdo. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magdo. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Dr. Humberto Manuel Román Franco Magdo. del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito 60

|revista tepantlato|septiembre 2011

Magdo. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito Magdo. del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito


Maestría en DERECHO FAMILIAR

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006044 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada: •Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n

•4 fotografías tamaño título b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP

•Original acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

1er. SEMESTRE

2do. SEMESTRE

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La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 3 de octubre de 2011; horarios: lunes y martes de 7 a 9 hrs. Introducción al Campo de la Educación La Familia y sus Relaciones El Estado Civil de las Personas El Derecho Alimentario Estructura de la Capacidad Jurídica en el Ámbito Familiar

La Patria Potestad de los Hijos Los Procesos de Adopción en la Familia La Competencia Jurisdiccional en los Procesos Familiares

4to. SEMESTRE t t t

Sucesión Testamentaria Derechos y Obligaciones del Matrimonio Declaración de Ausencia Clínica Procesal I Función del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal en Materia de Derecho Familiar

tt

tttt t

3er. SEMESTRE

Métodos y Técnicas de la Enseñanza El Patrimonio Familiar

Sucesión Legítima Clínica Procesal II Jurisdicción Voluntaria y Vía de Apremio en los Procesos Familiares Amparo en Materia Familiar Seminario de Tesis

Docentes Mtro. José Antonio Navarrete Hernández

w

Juez trigésimo séptimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Óscar Gregorio Cervera Rivero

w

Magistrado de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Óscar Barragán Albarrán

w

Secretario Proyectista de la Segunda Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Eduardo García Ramírez

w

Juez Trigésimo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

w

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. María Teresa Cruz Abrego

w

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato

Mtro. Eduardo Vélez Arteaga

w

Juez Séptimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. María Elena Ramírez Sánchez

w

Juez Vigésimo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Margarita Gallegos López

w

Juez Séptomo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. José Antonio Manzanero Escutia

w

Notario Público Nº. 138 del Distrito Federal

revista tepantlato| septiembre 2011|

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Maestría en DERECHO FAMILIAR Docentes Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Mtra. Rebeca Florentina Pujol Rosas

w

Mtro. David Suárez Castillo

w

w

Magistrada de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco

w

Agente del Ministerio Público

Mtro. Germán Felipe Campos Mier

w

Juez D écimo Cuarto de l R egistro C ivil de l a C onsejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledezma

w

Juez Vigésimo Segundoe nM ateria Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Mtro. José de Jesús Delgado González

w

Secretario Actuario de la Segunda Sala Familiar

Doctorando Lucio Leyva Nava

w

Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco

Dra. Ma. Rosario Ruiz González

w

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

w

Abogado Postulante, con Maestría en Ciencias Penales con especialidad en Criminología (INACIPE), distinguida catedrática de la Universidad Tepantlato

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores honorarios de Metodología en Derecho Familiar Mtra. Gloria Rosa Santos Mendoza

Juez Décimo Sexto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Mtra. María de Jesús Jacaranda Solís Ledesma Juez Vigésimo Segundo en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Mtra. María Margarita Gallegos López Juez Décimo Tercero en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Cel. 55 5419-4000

62

|revista tepantlato|septiembre 2011

jmam4jun@yahoo.com


Maestría en CIENCIAS PENALES

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006041 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada: •Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n

•4 fotografías tamaño título b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula de la licenciatura •Copia del CURP

•Original acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 7 de octubre de 2011; horarios: viernes de 17:30 a 20:30 hrs. y sábado de 9 a 11 hrs. 2do. SEMESTRE t t t tt t

t tt t tt

1er. SEMESTRE Introducción al Campo de la Educación Teoría del Delito I Conducta y Ausencia de Conducta Tipicidad y Atipicidad Antijuricidad y Causas de Justificación Imputabilidad e Inimputabilidad

4to. SEMESTRE

Dra. Mónica Ibarra González

tt

Proceso Penal Mexicano, Fase Investigadora, General y Adversarial La Preinstrucción y la Instrucción Clínica Procesal Penal Recursos en Materia Penal Incidentes La Justicia para Adolescentes

t tt t

ttttt

t

3er. SEMESTRE

Métodos y Técnicas de la Enseñanza Culpabilidad e Inculpabilidad Punibilidad y no Punibilidad Teoría de la Tentativa Teoría del Delito II Delitos en Particular

Amparo en Materia Penal Derechos Humanos (Derechos Fundamentales) Criminología Victimología Penología y Ejecución de Penas Seminario de Tesis

Docentes

w

Doctora en Desarrollo y Planeación

Doctorando Nemecio Guevara Rodríguez

w

Juez Cuadragésimo Noveno de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

w

Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México con residencia en Texcoco

Dr. Héctor González Estrada

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Doctorando Óscar Alejandro López Cruz

w

Dr. Mauro Morales Sánchez

Juez segundo de Distrito, especializado en ejecución de penas con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México y Jurisdicción en toda la República Mexicana

Doctorando Ciro Betancourt García

w

w

Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal w

Juez Sexagésimo Cuarto de Paz Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Amado Azuara González

Distinguido C atedrático de l a U niversidad Tepantlato e investigador

Dr. Juan Jesús Raya Martínez

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato revista tepantlato| septiembre 2011|

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Maestría en CIENCIAS PENALES Docentes w

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

w

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Vigésimo Tercero en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Doctorando Jesús Reyes Hernández

w

Juez Octavo en Matería Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco

Dr. Rafael Guerra Álvarez

w

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Rodolfo García García

w

Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduría Federal del Consumidor

Dr. Humberto Manuel Román Franco

w

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Mtro. Antonio Cortés Mayorga Doctorando Lucio Leyva Nava

Doctorando Felipe Landeros Herrera

w

Juez de Control y de Juicios Orales del Estado de México

Dr. Héctor Pichardo Aranza

w

Magistrado del Tribunal de Justicia del Estado de México

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

w

Director de Área de la Procuraduría General de la República Mexicana

Dra. Ma. Rosario Ruiz González

w

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato

Mtra. Laura Contreras Navarrete

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles,

w

Mtro. Marcelino Sandoval Mancio

w

w

Magistrado de la Sexta Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal w

Coordinador Responsable de la Agencia del Ministerio Público Auxiliares del Procurador

Subdirectora de logística de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República

Doctorando Carlos López Cruz

Juez Decimo Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el D.F.

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

w

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores honorarios de Metodología de Maestría en Ciencias Penales Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Dr. Héctor González Estrada

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Juez Quincuagésimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

Dr. Arturo Baca Rivera

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. 64

|revista tepantlato|septiembre 2011

Magdo. de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Magdo. de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.


Maestría en DERECHO CIVIL

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006045 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada: •Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n

•4 fotografías tamaño título b/n •Copia del título de la licenciatura •Copia de cédula profesional •Copia del CURP

•Original acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la licenciatura

La Maestría consta de 4 semestres Inicio: 5 de octubre de 2011; horarios: miércoles y jueves de 17:30 a 20:30 hrs. 2do. SEMESTRE

Introducción al campo de la Educación Obligaciones Modalidades de las Obligaciones Cumplimiento de las Obligaciones

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1er. SEMESTRE

4to. SEMESTRE

Contratos de Mutuo, Transporte y Asociación Contrato de Mandato, Servicios Profesionales y de Obra Contratos de Juego, Apuesta, Fianza y Prenda Tipo de Acciones Juicios Generales

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3er. SEMESTRE

tt t

Métodos y Técnicas de la Enseñanza Obligaciones Complejas Extinción de las Obligaciones Contratos de Promesa y Compraventa, Permuta y Donación Juicios Orales Juicio de Amparo Jurisprudencia Argumentación y Fundamentación Jurídica Seminario de Tesis

Docentes w

Dra. Mónica Ibarra González

w

Doctora en Desarrollo y Planeación

Juez Tercero de Distrito con Residencia en Acapulco

w

Mtra. María de los Ángeles Rojano Zavalza

w

Juez Séptimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Septuagésimo Octavo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Mtro. Juan Ángel Lara Lara

w

Juez Décimo Quinto de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Primero del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Mtra. Blanca Laura Enríquez Montoya

w

Juez Cuadragésimo Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Cuarto en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Mtro. José Luis De Gyves Marín

w

Juez Quincuagésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Tercero de Paz Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Dr. Jaime Daniel Cervantes Martínez

w

Juez Sexagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Décimo Noveno en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Doctorando Lucio Leyva Nava

Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado Mtra. Flor del Carmen Lima Castillo Mtro. Víctor Manuel Rocha Segura

Mtra. Minerva Tania Martínez Cisneros Mtra. María del Rocío Martínez Urbina

Mtro. Francisco René Ramírez Rodríguez

w

Juez Quincuagésimo Tercero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal revista tepantlato| septiembre 2011|

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Maestría en DERECHO CIVIL Docentes Mtro. Iván Ojeda Salazar

Mtra. Gloria Montante Tapia

w

w

Secretario Proyectista Adscrito a la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Sexagésimo Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. Lidia Barrera Santiago

w

Juez Septuagésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. María Elena Galguera González

w

Juez Primero en Matería Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Mtra. María del Socorro Vega Zepeda

w

Magistrada de la Novena Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Gonzalo Hernández Cervantes

w

Magistrado de l N oveno Tribunal C olegiado en M ateria Civil del Primer Circuito

Dr. Juan Carlos Ortega Castro

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito

Mtro. Fernando Rangel Ramírez

w

Juez Noveno de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal

Mtro. Víctor Francisco Mota Cienfuegos

w

Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Mtro. Gino Alejandro García Miranda

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Mtro. Álvaro Augusto Pérez Juárez

w

Magistrado de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Dstrito Federal

Mtro. José de Jesús Alcaraz Orozco

w

Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

Doctorando Raúl García Domínguez

w

Secretario del Juzgado Treinta y Nueve de Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia

Mtro. Tadeo Alejandro Villanueva Armenta

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Mtra. Marisela Trejo Mendiola

w

Maestra en Pedagogía, distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato

Mtra. Carmen Margarita Villar Reyes

w

Abogado Postulante, con Maestría en Ciencias Penales con especialidad en Criminología (INACIPE), distinguida catedrática de la Universidad Tepantlato

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad

Coordinadores honorarios de Metodología en Derecho Civil Mtro. Juan Hugo Morales Maldonado

Mtro. Álvaro Augusto Pérez Juárez

Mtra. María Elena Galguera González

Mtra. Minerva Tania Martínez Cisneros

Juez Septuagésimo en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Juez Primero en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

66

|revista tepantlato|septiembre 2011

Magdo. de la Octava Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F. Juez Tercero de Paz en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del D.F.


Doctorado en CIENCIAS PENALES

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Superiores con número de Acuerdo 2006043 con fecha 19 de enero de 2006, emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Documentación solicitada: •Carta de exposición de motivos •Síntesis curricular •4 fotografías tamaño infantil b/n •4 fotografías tamaño diploma b/n •4 fotografías tamaño título b/n •Copia del grado de la maestría

•Copia de cédula de la maestría •Copia del CURP •Original acta de nacimiento certificada •Original del certificado de estudios totales de la maestría

El Doctorado consta de 4 semestres Inicio: 3 de octubre de 2011; horarios: lunes y martes de 7 a 9 hrs. 2do. SEMESTRE

tt t tt

Metodología de la Investigación I Antecedentes Históricos del Derecho Penal y sus Fuentes Garantías Constitucionales Historia de las Ideas Jurídico Penales Criminología I

t

Proceso Penal Adversarial Recursos Procesales Justicia Especializada para Adolescentes Teoría de la Pena, Penas y Medidas de Seguridad Delitos en Particular

Metodología de la Investigación II Teoría de la Tentativa Autoría y Participación La Preinstrucción y la Instrucción Criminología II

4to. SEMESTRE t

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3er. SEMESTRE

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1er. SEMESTRE

Derecho Internacional de los Derechos Humanos Política Criminal Sistemas Penitenciarios Teoría Jurídica Contemporánea Seminario de Tesis Doctoral

Docentes w

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

w

Magistrado de l a S exta S ala e n M ateria Penal de l Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Juez Cuadragésimo Quinto de Paz Penal en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

w

Dr. Héctor González Estrada

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Magistrado de la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de J usticia del E stado de M éxico c on residencia en Texcoco

Dr. Rafael Guerra Álvarez

w

Magistrado de la Séptima Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Humberto Manuel Román Franco

w

Magistrado del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Dr. Enrique Gallegos Garcilazo

w

Juez Trigésimo Sexto en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. Mauro Morales Sánchez

Dr. Leobardo Miguel Martínez Soria

Dr. Rodolfo García García

w

Encargado del Área de Asuntos Penales y Especiales de la Procuraduría Federal del Consumidor

Dr. José Guadalupe Álvarez Almanza

w

Agente del Ministerio Público Supervisor en Funciones de Instructor del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Dra. Ma. Rosario Ruiz González

w

Distinguida Catedrática de la Universidad Tepantlato

revista tepantlato| septiembre 2011|

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Doctorado en CIENCIAS PENALES

Docentes

Dr. Juan Jesús Raya Martínez

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato

Dr. Rubén Arturo Sánchez Valencia

w

Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

Dr. Arturo Baca Rivera

w

Investigador de la Escuela Judicial del Estado de México.

Dr. Juan Alejandro Suárez Velázquez

w

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato e investigador

Dr. Amado Azuara González

w

Dr. José Eligio Rodríguez Alba

w

Juez Quincuagésimo en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

Dr. José Antonio Yáñez Rosas

w

Director de Área de la Procuraduría General de la República Mexicana

Dr. Luis Enrique Villatoro Martínez

w

Gerente de Seguridad Institucional del STC

Dr. Miguel Enrique Sánchez Frías

w

Magistrado del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyolt

Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato

Nuestros coordinadores académicos cuentan con una amplia y reconocida trayectoria académica y jurídica, se han distinguido por estar en constante actualización porque consideramos firmemente que un abogado actualizado dará un mejor servicio a la sociedad. Por lo que nos enorgullece que estos servidores públicos sean parte fundamental de nuestro claustro de profesores, dando prestigio y calidad a nuestra Universidad.

Coordinadores honorarios de Metodología del Doctorado en Ciencias Penales Dr. José Eligio Rodríguez Alba

Juez Quincuagésimo Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Dr. Héctor González Estrada Distinguido Catedrático de la Universidad Tepantlato.

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Dr. Arturo Baca Rivera

Investigador de la Escuela Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

Dr. Rafael Guerra Álvarez

Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.

Dr. Ramón Alejandro Sentíes Carriles

Magdo. de la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del D.F.


La Universidad Tepantlato a través del

te invita al

Ortografía Redacción Taller de

y

Dirigido a los alumnos de la Universidad Tepantlato OBJETIVO:

Dotar al alumno de las herramientas gramaticales para redactar correctamente cualquier documento, incluido escritos jurídicos. Ante las exigencias profesionales del trabajo jurídico, se plantea la necesidad de que los estudiantes de la licenciatura en derecho y el público en general adquieran habilidades y destrezas para poderse expresar adecuadamente de manera escrita en el idioma español. Las carencias educativas del sistema de enseñanza en México, asociado a la vertiginosa vida contemporánea han provocado que los jóvenes tengan escasos conocimientos de su propia lengua y desconozcan su uso adecuado, tanto en la expresión oral como escrita. Por eso es indispensable proporcionales a los alumnos la enseñanza de los elementos gramaticales básicos para poder sacar provecho de la abundante posibilidad que la lengua española ofrece a sus hablantes y aplicarlo al trabajo cotidiano del ser humano.

¡No te lo pierdas! ¡INSCRÍBETE!

TEMAS:

- Gramática - Categorías gramaticales (ejercicios) - Uso correcto de las letras (ejercicios) - Uso correcto de los signos de puntuación (ejercicios) - Reglas de acentuación (ejercicios) - Escritura de mensajes, cartas y textos breves. - Redacción de textos escolares. (Reporte de lectura, resúmenes, etc.) - Redacción de textos avanzados (ensayos, reporte de investigación, investigación temática, etc.) - Textos literarios.

Ponente: Lic. Alfredo Yáñez Pérez Licenciado en Filosofía UNAM

Duración: 6 meses del: Inicio 8 de octubre del 2011 al 17 de marzo de 2012. Inscripciones alumnos 1° de agosto al 30 de septiembre de 2011. Costos; $ 250.00 Inscripción alumnos $ 500.00 mensualidad alumnos Horario de Inscripción 11:00 a 16: hrs. Días y horarios de clase: Sábado de 8:00 a 10:00 hrs.

Informes: Av. Baja California 157, Col. Roma Sur, cerca del Metro Chilpancingo, Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06760 Teléfono Multilínea: 5564 8373 E-mails: informes@universidadtepantlato.edu.mx serviciosescolares@universidadtepantlato.edu.mx www.universidadtepantlato.edu.mx revista tepantlato| septiembre 2011|

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Orgullo Mexicano ®

®

Para nuestra Facultad de Derecho tomamos del arte azteca a Itztlacoliuhqui-Ixquimilli, dios de la justicia náhuatl, que generalmente es representado con cara de piedra y los ojos vendados, lo que simboliza la imparcialidad, así como con una flecha con punta de piedra en la cabeza, lo cual simboliza castigo; símbolos que forman la T de Tepantlato. Itztlacoliuhqui-Ixquimilli representa la firmeza para impartir el castigo y la justicia.

E

n nuestro firme ideal de servir a México y a nuestra sociedad, que reclama más y mejores profesionales con una formación humanista, estamos ahora a sus órdenes en la Universidad Tepantlato, una institución que se viene gestando desde hace 25 años y que hoy ya es una realidad. Contamos con los mejores maestros que comparten sus conocimientos y habilidades sin recibir ninguna aportación económica, tales como Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Magistrados del mismo tribunal, así como del Estado de México, en las diferentes materias como derecho civil, penal y familiar; también nos apoyan de igual manera Jueces y Magistrados del Poder Judicial Federal. Gracias a este esfuerzo nace también la Facultad de Derecho, el Instituto de Ciencias Pedagógicas y el Instituto en Tecnologías de la Información de esta misma Universidad, para brindar un servicio integral y de mayor calidad a sus estudiantes.

Quetzalcóatl: A este dios se le considera el introductor del cultivo y del maíz, y se refieren a él como el dios que se convirtió en hombre para que los hombres vivieran como dioses; también era considerado el dios patrón del sacerdocio azteca, del aprendizaje y el conocimiento. Por ello, Quetzalcóatl es el símbolo de nuestro Instituto de Ciencias Pedagógicas.

En el Códice Magliabecchi, de origen mexica, aparece el nombre de Teskanikuili, que significa “manta de tezcanicuyly”; separando términos: Teskani, es imagen, modelo, más Ikuilia, trazar un diagrama o esbozo, término derivado de Kuilli, signo gráfico, cómputo. De modo que la traducción literal es: Modelo o diagrama de cómputo. Así, en el escudo del Instituto en Tecnologías de la Información aparece esta ilustración, la cual ejemplifica el interés tecnológico de los antiguos mexicas.

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Hacia el Dios único En el número pasado aludimos al Dios único vislumbrado por Nezahualcóyotl y a los antecedentes que lo ayudaron a vivenciarlo. Partiendo una vez más del texto de José Luis Martínez Nezahualcóyotl, vida y obra (15ª ed.,FCE, México, 2010), se afirma que Juan Bautista Pomar, descendiente del rey poeta, refiere a los testimonios que existen en los “’cantos antiguos’, en los que se habla de un dios único, hacedor del cielo y de la tierra, sustento del universo y sus criaturas, y que ‘estaba donde no tenía segundo, y en lugar después de nueve andanas’; que había un lugar, junto a ese dios, para los virtuosos, y otro, de penas y trabajos terribles, para los malos; y que a ese dios, sin cuerpo humano ni otra figura, se referían los indios antiguos en su lengua como In Tloque in Nahuaque, que quiere decir el señor del cielo y de la tierra” (p.77). Por su parte, Alva Ixtlixóchitl expresó en su Relaciones históricas: “Fue este rey [Nezahualcóyotl] uno de los mayores sabios que tuvo esta tierra, porque fue grandísimo filósofo y astrólogo, y así juntó a todos los filósofos y hombres doctos que halló en toda la tierra, y anduvo mucho tiempo especulando divinos secretos y alcanzó a saber y declaró, que después de nueve cielos estaba el Creador de todas las cosas y un solo Dios verdadero, a quien puso por nombre Tloque Nahuaque, y que había gloria adonde iban los justos, e infierno para los malos y otras muchísimas cosas, según parece en los que cantos que compuso este rey sobre estas cosas, que hasta hoy día tienen algunos pedazos de ellos los naturales…” (p. 78). Prosigue Alva Ixtlixóchitl: “Este rey fue hombre sabio y por su mucho saber declaró estas palabras que se siguen, que el divino Platón y otros grandes filósofos no declararon más, que fue decir: I pan in Chiconauhtla manpan meztica yn Tloque Nauoque ypalnemohuani teyocoyani yceltéotl oquiyócox ynixquíxquex quixmita ynamota; que bien interpretado quiere decir: ‘Después de nueve andanas está el Criador del cielo y la tierra, por quien viven las criaturas, y un solo Dios que creó las cosas visibles e invisibles’. Asimismo llamó al cielo Ilhuícatl y al Infierno Mictlan, que quiere decir ‘¡un lugar de muerte sin fin!’” (idem). José Luis Martínez indica que la Antigua Doctrina Tolteca también influyó en la visión de Nezahualcóyotl, ya que ese pueblo, para los antiguos pueblos indígenas de mediados del siglo XV, lo tolteca –o la toltequidad o toltecáyotl− era un sinónimo de perfección, arte y sabiduría, y el pueblo o el periodo tolteca se consideraban el pasado remoto y dorado del conjunto de los pueblos nahuas (p. 80). Por eso, en admirable resumen, Nezahualcóyotl escribió este Canto que ya es un clásico (p. 189).

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Nos enloquece el Dador de la Vida No en parte alguna puede estar la casa del inventor de sí mismo. Dios, el señor nuestro, por todas partes es invocado, por todas partes es también venerado. Se busca su gloria, su fama en la tierra. Él es quien inventa las cosas, él es quien se inventa a sí mismo: Dios. Por todas partes es también venerado. Se busca su gloria, su fama en la tierra. Nadie puede aquí, nadie puede ser amigo del Dador de la Vida; sólo es invocado, a su lado, junto a él, se puede vivir en la tierra. El que lo encuentra tan sólo sabe bien esto: él es invocado; a su lado, junto a él, se puede vivir en la tierra. Nadie en verdad es tu amigo, ¡oh Dador de la Vida! Sólo como si entre las flores buscáramos a alguien, así te buscamos, nosotros que vivimos en la tierra, mientras estamos a tu lado. Se hastiará tu corazón, sólo por poco tiempo estaremos junto a ti y a tu lado. Nos enloquece el Dador de la Vida, nos embriaga aquí. Nadie puede estar acaso a su lado, tener éxito, reinar en la tierra. Sólo tú alteras las cosas, como lo sabe nuestro corazón; nadie puede estar acaso a su lado, tener éxito, reinar en la tierra.

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Arte y Cultura

Sinestesia emocional Es la fusión entre emociones y sensaciones procedentes de los sentidos físicos (auditivos, visuales, gustativas, olfativas y táctiles), plasmadas plásticamente en cada una de las obras que conforman esta muestra. De origen griego, la palabra sinestesia se utiliza generalmente para referirse (en retórica, estilística y neurología) a las percepciones sensoriales cruzadas de varios sentidos. En la poesía el recurso de la sinestesia toma gran relevancia a partir de los poetas modernistas, con la finalidad de crear sustantivos abstractos o imágenes en donde se funden dos o más sentidos preceptúales diferentes. En “Sinestesia emocional” el diálogo entre emociones y sensaciones nos transportan a momentos metáforicos…a experiencias poéticas…a sensaciones emotivas…a pasiones que se sumergen a todos los sentidos...

Duerme, que así me abismo en tu amor sordo, ciego, mudo para mi ruego, cual si fueras Dios mismo… (Juan Ramón Jiménez, “Soledad sonora”, 1911) Gracias. ROSA GALINDO

Autocompasión contemplativa 76

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Ardorosa sensualidad

Rosa Galindo

Armonizando la pasi贸n

Sinestesia del amor

Inauguraci贸n

Espectadores y cr铆ticos de arte Alejandro Quijano, la artista y Reyna Zapata revista tepantlato| septiembre 2011|

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TE INVITO

1 A LEER

LIBRO

“La Lectura hace a la mente lo que el ejercicio al cuerpo”

PROCEDIMIENTO PERICIAL MÉDICO-FORENSE NORMAS QUE LO RIGEN Y LOS DERECHOS HUMANOS*

En esta obra de Ismael García Garduza se abordan diferentes temas de medicina forense o legal desde un punto de vista práctico, es decir, describiendo los procedimientos de investigación y dictaminación que durante su ejercicio profesional llevan a cabo los médicos forenses o legistas, mencionándose los nexos que esta especialidad de la medicina tiene con los derechos humanos; asimismo, se analizan los ordenamientos que regulan las funciones periciales, proponiendo conceptos, proyectos, normas y leyes que pueden ser útiles en la actividad pericial, la práctica médica y jurídica; todo ello expuesto en forma accesible y didáctica, por lo que su contenido seguramente resultará provechoso como medio de consulta para peritos, médicos, abogados, legisladores y, en general, para todas aquellas personas interesadas en conocer este fascinante ámbito de las ciencias forenses. [De la cuarta de forros]

Las Leyes de Reforma a 150 años de su expedición* En el marco de los festejos culturales con motivo del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México organizó el “Seminario: las Leyes de Reforma a 150 años de su expedición”; ya que, en palabras del Dr. Ruperto Patiño Manffer, director de la Facultad, “aunque esas celebraciones son de la mayor importancia para nuestra memoria histórica, no estarían completas si no evocáramos uno de los hechos más importantes del siglo XIX”. Participaron, y escribieron: Jorge Fernández Ruiz (“La Ley del Registro Civil”); José de Jesús López Monroy (“Las Leyes de Reforma en los centoquincuagésimos años”); Ruperto Patiño Manffer (“La secularización del Estado mexicano y las Leyes de Reforma”); Silvestre Villegas Revueltas (“Los intereses británicos en México y su nexo con la reforma liberal”) y Adriana Terán Enríquez (“El contenido moral de las Leyes de Reforma”). Y en el Anexo, claro está: Las Leyes de Reforma. *UNAM / Facultad de Derecho, México, 2009, 112 pp.

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Revista de la Facultad de Derecho de México Tomo LXI, número 255, enero / julio 201, 482 pp. En este número, escriben sobre derecho penal: Irma Leticia Flores, Catalina Pérez Correa, Gerardo Armando Urosa Ramírez, Rubén Vasconcelos Méndez; en la sección Comunicaciones, Ruberto Patiño Manffer y Fernando Flores García. También incluye artículos de Roberto Blacio Aguirre, Rodolfo Cancino Gómez, Rosalía López Durán, Luis J. Molina Piñeiro, Pedro Noguerón Consuegra, Eva Leticia Orduña, Susana Thalía Pedroza de la Llave y Alfonso Ruiz Miguel. En el apartado, Análisis de Jurisprudencia Constitucional: Enrique Carpizo y Santiago Nieto Castillo. El trabajo de Urosa Ramírez, intitulado “Algunas reflexiones en relación con el ‘Derecho Penal del Enemigo’ dentro del contexto nacional”, finaliza con el siguiente comentario: “No nos engañemos: el verdadero enemigo de la sociedad mexicana no es el crimen organizado, sino la impunidad.”

Don Porfirio Socialista?* [sic] En la Introducción, se lee: “¿Qué vino a proponer el iluminado y misterioso Conde de Saint-Simon en el siglo XVIII? ¿Convencieron a Santa Anna los argumentos del socialista utópico Robert Owen en su visita a México? ¿Cómo funcionó la primera colonia socialista en México en el siglo XIX y el papel de Porfirio Díaz en su autorización? Lo que ahora constituye nuestra República Mexicana recibió en muy diversas épocas todo tipo de visitantes con las más variadas intenciones. Sin embargo, hay tres muy curiosas visitas que pretendemos relatar…” Ameno y documentado. *Eduardo Luis Feher (ilustraciones: Georgius Rosano, Zabaleta y Raymundo González), UNAM / Facultad de Derecho, México, 2010, 88 pp.

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Registro No. 921001 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN Página: 5 Tesis: 1 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional

AMPARO CONTRA LEYES. EL MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE SU IMPROCEDENCIA, PUEDE SUSTENTARSE EN LA CONFESIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO RECLAMA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN SINO UNO POSTERIOR.Si existe prueba plena en cuanto a que el acto de aplicación de la ley que se tilda de inconstitucional en la demanda de amparo, por su fecha de emisión, no fue el primero en el que se actualizaron las hipótesis normativas en perjuicio del quejoso, es inconcuso que puede determinarse la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia del juicio de garantías. Ahora bien, para el desechamiento de la demanda respectiva el Juez de Distrito puede basar su determinación de que no se está en presencia del primer acto de aplicación en diversos medios de convicción, entre los que pueden encontrarse las propias manifestaciones que el quejoso haya realizado en su demanda o en los escritos aclaratorios, pues éstas constituyen una confesión expresa, admisible en el juicio de amparo y con valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, pues tiene la eficacia convictiva suficiente para demostrar que no reclama el primer acto de aplicación de la ley y que, por ende, se actualiza de manera manifiesta e indudable la improcedencia del juicio de amparo, en términos ya sea de las fracciones III, IV o XII, párrafo primero, del artículo 73 de la citada ley, según sea el caso; la primera, por ser la ley reclamada materia de otro juicio de amparo que se encuentra pendiente de resolver; la segunda, por haber sido la norma general materia de una ejecutoria en otro juicio de garantías; o, la tercera, por no haberse reclamado la ley en el juicio constitucional con motivo de su primer acto de aplicación dentro del plazo que establece el artículo 21 de la legislación de la materia. En consecuencia, es dable desechar la demanda de garantías por cuanto hace a la ley, con independencia de que la demanda pueda admitirse por los actos de aplicación relativos, si éstos se combaten por vicios propios y no se esté en el caso de que la reclamación de la ley represente una hipótesis de excepción al principio de definitividad. Novena Época: Contradicción de tesis 4/2002-PL.-Entre las sustentadas por el Primero y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.-24 de mayo de 2002.-Unanimidad de cuatro votos. -Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, página 64, Segunda Sala, tesis 2a./J. 50/2002; véase la ejecutoria en la página 65 de dicho tomo.

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Registro No. 921781 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Apéndice (actualización 2002)

Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN Página: 7 Tesis: 1 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa

“BANDO” INFORMATIVO. EL NÚMERO 9 SOBRE EL COMBATE A LA CIRCULACIÓN DE TAXIS IRREGULARES Y LA NEGATIVA DE CONCESIONES, CONSTITUYE UN ACUERDO GENERAL ADMINISTRATIVO EMITIDO POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE TRANSPORTE DE LA PROPIA ENTIDAD.En el referido acto el jefe de Gobierno del Distrito Federal dispuso que: “1. En los próximos tres años no se otorgarán más concesiones para taxis.-2. Se combatirá, conforme a la ley, la circulación de taxis irregulares con la coordinación conjunta de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Transportes y Vialidad y el Instituto del Taxi.”; conforme a lo anterior debe estimarse que tal acto no constituye un bando sino que, en términos de lo previsto en los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución General de la República y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es un acuerdo general administrativo mediante el cual se proveyó en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley de Transporte del Distrito Federal expedida por la Asamblea Legislativa de la propia entidad, específicamente, de lo dispuesto en sus artículos 1o., 3o., 4o., 7o., fracciones II, IX, XIII, XVI, XXII, XXV y 30, sin que la incorrecta denominación de dicho acuerdo trascienda a su constitucionalidad, pues con ello no se ejerce la potestad reservada constitucionalmente a un diverso órgano del Estado ni se desvirtúa la naturaleza y efectos jurídicos de lo dispuesto en él. Novena Época: Contradicción de tesis 44/2002-SS.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito.-23 de agosto de 2002.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.-Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, octubre de 2002, página 199, Segunda Sala, tesis 2a./J. 105/2002; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 461.

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A una am a d e casa, a un co ntador y a un ab ogado se les pregunta cuánto es 2 más 2: −La ama de casa responde: cuatro. −El contador dice: podría ser tres o cuatro; déjeme calcularlo otra vez. −El abogado, entrecerrando los ojos y co n t ono s uave, co ntesta: ¿cuánto quiere que sea?

El invierno pasado fue tan frío que vi pasar a un abogado con las manos en sus propios bolsillos.

Un ab ogado t omaba el so l en un parque cuand o una seño ra le pregunta: −¿Qué hace? −Aquí, robándole unos rayitos al sol −Usted, abogado, siempre trabajando a toda hora, ¿no?

¿Sabenenq uésep areceunab ogado a un espermatozoide?

Un seño r acababa d e fi rmar s u testamento y s u es posa le pregunta al abogado:

−En que ambos intentan ser seres humanos.

−Si mi marido muriera mañana ¿cuánto me tocaría? −Pues muy fácil, señora: de 20 a 30 años de cárcel…

¿Por qué l os l aboratorios dejaron d e e xperimentar co n r atones y empezaron a usar abogados? Hay tres razones: 1.A nadie le importa. 2.Nadie se encariña con los abogados. 3.Hay cosas que incluso las ratas no harían por dinero.

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¿Por q ué l os t iburones no atacan a los abogados? -Por cortesía profesional.


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Derecho Constitucional Este doctorado sólo podrán cursarlo quienes hayan estudiado: •Licenciatura en Derecho con maestría en ciencias políticas o maestría en Derecho

Tema del curso propedéutico: “Introducción a la teoría constitucional científica y a la ciencia política” del 7 de octubre al 9 de diciembre de 2011 Horario: viernes de 17 a 21 hrs

Fecha de inscripción del 15 de agosto al 30 de septiembre de 2011 Horario de inscripción: Lunes a viernes de 11 a 16 hrs sábados de 8 a 12 hrs

REQUISITO OBLIGATORIO

Para estudiar el doctorado hay que aprobar el curso propedéutico con 8 de calificación, mínimo

revista revistatepantlato| tepantlato|septiembre septiembre2011| 2011|8585


Doctorado en Derecho Constitucional El Programa de Doctorado en Derecho Constitucional de la Universidad Tepantlato está diseñado para la formación de auténticos especialistas en Derecho Constitucional al más alto nivel teórico y práctico, con base en un plan académico de aprendizaje sustentado en un método de estudio simultáneo de la Ciencia Constitucional y de la Ciencia Política. El Plan de Estudios de este Doctorado consta de 12 materias presenciales, cuyos pilares son la Teoría de la Constitución y la Teoría Política, fundamentos indispensables para el conocimiento del Derecho Constitucional, de los sistemas políticos, de los sistemas electorales, del Derecho Constitucional Comparado, de los Derechos Humanos, del Control de la Constitucionalidad y del Juicio de Amparo, temática de estudio contenida en este posgrado, así como para cualquier otra subespecialidad de la materia constitucional. Este Doctorado proporciona a sus estudiantes una sólida formación teórica y una amplia capacitación práctica en Derecho Constitucional, las que pueden resumirse en los siguientes términos: a)

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Aprendizaje de los conceptos fundamentales de la Teoría de la Constitución, cuyo conocimiento, con base en una teoría científica, es indispensable para el adecuado análisis y la correcta interpretación de las normas constitucionales. Conocimiento de los conceptos fundamentales de la ciencia política, relacionados con la ciencia constitucional, elementos que conforman el sustento teórico indispensable para el entendimiento tanto de la organización del poder establecida en una constitución, como del ejercicio real del poder derivado de las normas constitucionales. Conocimiento de las estructuras electorales fundamentales de los sistemas constitucionales democráticos y de la participación ciudadana en los procesos del origen del poder, por medio de los partidos políticos y del ejercicio del poder, con apoyo en la democracia indirecta o semidirecta. Revisión de diversos temas del Derecho Constitucional mexicano, cuya enseñanza no se sustenta en la Teoría Constitucional científica, sino en fundamentos teóricos dogmáticos, lo que ocasiona una indebida comprensión de las normas constitucionales correlativas y una inadecuada interpretación y aplicación de los preceptos constitucionales correspondientes. Conocimiento del Derecho Constitucional de las entidades federativas del Estado federal mexicano, con base en el estudio previamente realizado sobre el régimen federal, la naturaleza de las partes integrantes del territorio nacional y el ámbito competencial que les asigna la constitución del estado. Análisis de la protección de los Derechos Humanos a nivel nacional e internacional, del sistema universal de

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protección de los derechos humanos en sus diversas modalidades, de la participación del sistema judicial mexicano en la defensa de los mismos y de la función de la CNDH y la figura del Ombudsman, así como de los casos en que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se ha incorporado al Derecho interno. Conocimiento de la teoría del control de la constitucionalidad, abarcando los diversos aspectos conceptuales y estructurales, con base en los cuales sea posible analizar cualquier sistema de control de la constitucionalidad, evaluar su eficacia y plantear su modificación de ser necesario. Conocimiento de las constituciones de diversos países latinoamericanos y europeos, cuyo tipo de Estado corresponda al concepto de Estado democrático social del Derecho, con el objeto de analizar sus estructuras de gobierno, comparándolas con las que corresponden a nuestro régimen político. Revisión de los aspectos fundamentales y de los problemas concretos de las más recientes modificaciones constitucionales del Juicio de Amparo, de conformidad con la teoría del Control de la Constitucionalidad y de la Teoría General del proceso. Conocimiento de diversos sistemas jurisdiccionales del Control de la Constitucionalidad con el propósito de analizar sus estructuras y compararlas con las del sistema mexicano, evaluándolo y proponiendo las modificaciones que se consideren procedentes.

Adicionalmente, como parte de la capacitación del futuro especialista en Derecho Constitucional, académico e investigador, los alumnos contarán con los apoyos metodológicos indispensables para su formación, proporcionados en dos seminarios, uno sobre metodología e investigación jurídica y el otro sobre interpretación y argumentación en materia constitucional, los cuales se impartirán en los primeros periodos, con la finalidad de que el estudiante cuente con las herramientas técnicas necesarias para elaborar gradualmente su tesis doctoral. En suma, el Doctorado pretende contribuir de manera decisiva al avance del desarrollo teórico del Derecho Constitucional en nuestro país y al mejoramiento tan necesario de su aplicación práctica, apartándolo, en ambos ámbitos de los dogmas de las imprecisiones que a lo largo de los años, notoria y permanentemente, han caracterizado su enseñanza, su estudio, su interpretación y su aplicación, circunstancias que explican el atraso prevaleciente en nuestro país tratándose de la materia jurídica en la que se basan todas las demás, y la cual, por ese simple hecho, entre otros, debería sustentar su estructura normativa en la Ciencia Jurídica en general y en la Ciencia Constitucional y Política, en particular.




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