ANUARIO EPIBA 2018

Page 1

ANUARIO

Main Sponsors

Sede

Edita

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES LISTADO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA Y ORGANISMOS COMPETENTES




Main Sponsors

Organiza

Sede

Auspician

Media Partners

2


/3


4


EDITORIAL

PARQUES INDUSTRIALES + PYMES

UNA RELACIÓN QUE CRECE EN LA ARGENTINA

E

l crecimiento de los Parques Industriales es un fenómeno que lleva más de treinta años en Argentina y se ha profundizado en el último lustro, dadas las regulaciones cada vez más exigentes que deben cumplir las empresas para poder funcionar. Al tratarse de predios específicamente diseñados, construidos y equipados para la actividad industrial, las compañías que se radican en ellos logran cumplir todas esas exigencias con mucha mayor facilidad. En el caso de las grandes compañías, esto puede no ser tan decisivo, pues cuentan con recursos económicos y humanos suficientes para tramitar todos los permisos y habilitaciones que hoy exigen las normativas. Pero para las Pymes puede ser la diferencia entre seguir creciendo o quedar estancadas. Lo bueno es que, actualmente, relocalizar una pequeña o mediana industria en un Parque Industrial de la Argentina es una posibilidad mucho más cercana que hace veinte años. Y esa facilidad está reforzada por la variedad de herramientas que hoy tienen disponibles los empresarios Pymes, tales

/5

como las excelentes líneas de financiamiento que hoy otorgan algunos bancos en la Argentina, así como fondos y garantías, entre otros ejemplos. Desde RedPARQUES realizamos anualmente EPIBA, la exposición que alberga a los Parques Industriales públicos y privados, así como todos los servicios del sector y los organismos competentes. Y este año, con orgullo, presentamos la 4ª edición de EPIBA como la feria nacional con presencia de Agrupamientos de varias regiones de la Argentina, pensada justamente para que todos los empresarios Pymes, de origen nacional o extranjero, encuentren en dos días todas las soluciones a disposición para hacer crecer sus empresas y, a la vez, radicarse en Parques Industriales del país. La exposición, al igual que este Anuario EPIBA 2018, son algunas de las herramientas que promovemos como organización facilitadora de esta tendencia de relocalización que parecía inalcanzable hace algunos años en la Argentina, pero que hoy es perfectamente posible. Darío Parlascino /PRESIDENTE REDPARQUES


6


/7


QUIÉNES SOMOS

SINERGIA PARA LOS AGRUPAMIENTOS DEL PAÍS EL ROL DE LOS R

edPARQUES es una asociación sin fines de lucro y de trabajo participativo integrada por representantes de complejos industriales públicos, privados y mixtos. Esta red de comunicación y colaboración se formó a partir del interés por promover y potenciar el desarrollo de los Agrupamientos, otorgándoles ventajas estratégicas en pos de un crecimiento ordenado y sustentable de la industria en la Argentina. Entre las diversas actividades institucionales y de articulación, RedPARQUES organiza anualmente la Exposición de Parques Industriales de Buenos Aires desde 2015, que ya se ha instalado como la gran feria de la inversión industrial en la Argentina.

misión Impulsar el desarrollo de Parques Industriales competitivos para aumentar la capacidad y el crecimiento industrial en la República Argentina, gestionando dicho desarrollo de tal manera que genere valor para la sociedad en su conjunto.

visión Ser una organización de articulación que genere conocimiento y herramientas para que los Parques Industriales, las empresas que allí se instalen y sus empleados accedan a los beneficios del trabajo en sinergia para lograr un crecimiento sostenible de toda la industria argentina.

PARQUES INDUSTRIALES

En las empresas MAYOR COMPETITIVIDAD • Infraestructura adecuada a la industria • Seguridad física e industrial • Exenciones impositivas • Créditos específicos a bajas tasas • Seguridad jurídica del capital • Costos operativos compartidos • Desarrollo sostenible • Economías de red • Comunidad industrial organizada En la sociedad PROGRESO SOSTENIBLE • Preservación del entorno residencial • Baja del riesgo de accidentes • Menor impacto ambiental • Creación de oportunidades laborales • Promoción del desarrollo industrial de las comunidades En relación con el empleo MAYOR CALIDAD LABORAL • Calidad de vida laboral • Trabajo en espacios verdes • Proximidad de servicios • Desarrollo de la capacitación • Oportunidades de crecimiento • Trabajo genuino En el Estado GESTIÓN MÁS EFICIENTE • Creación de instrumentos de promoción industrial • Inversión eficiente en infraestructura de servicios para la industria • Mejoras en el control ambiental • Capacidad para funcionar como ordenadores urbanísticos

8


/9


INCENTIVOS

BENEFICIOS SEGURIDAD JURÍDICA Y CAPITALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

COMUNIDAD INDUSTRIAL ORGANIZADA Y SINERGIA INTER-EMPRESARIA

“A diferencia del riesgo que corre una industria instalada en el ejido urbano, estar dentro de un Parque asegura la continuidad en el tiempo de la zonificación industrial otorgada. Aquí no hay problema cuando se deben renovar las habilitaciones ni hay que preocuparse por los cambios de códigos o normativas, como ocurre en los barrios o zonas residenciales. En los Agrupamientos, la inversión está asegurada en caso de vender, alquilar u ofrecer como garantía la propiedad”.

“Al estar organizadas en comunidad, se genera una sinergia inter-empresaria que maximiza los beneficios para las empresas, ya que se pueden complementar productivamente, impulsando la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías, así como la formación de cadenas de valor. Además, la figura del administrador del Parque y la existencia de una comunidad industrial ayudan a cada empresa a interactuar con los municipios, las provincias, la Nación, las entidades bancarias, los organismos de control y los proveedores”.

MARTÍN RAPPALLINI, EX PRESIDENTE Y FUNDADOR DE REDPARQUES, PRESIDENTE DE UIPBA, DE ALBERDI DESARROLLOS Y DE LA COMISIÓN PYMI DE LA UIA

SEGURIDAD FÍSICA E INDUSTRIAL “Para asegurar la integridad de las personas y de los bienes, las plantas en los Parques Industriales están diseñadas de acuerdo con las normativas que permiten actuar con mayor facilidad frente a un accidente industrial. Incluso, en algunos casos, los Parques incluyen una dependencia de bomberos in situ. En cuanto a la seguridad, además de los cercos perimetrales, los Agrupamientos cuentan con control en los accesos y en la circulación interna. Y, como bonus track, la comunidad del Parque puede funcionar como un conjunto de vecinos que adoptan medidas comunes para minimizar riesgos o accidentes y preservar a la comunidad”. CARLOS DARÍO PARLASCINO, PRESIDENTE DE REDPARQUES Y GERENTE GENERAL DEL PARQUE INDUSTRIAL COMIRSA

JORGE EDUARDO ALONSO, SECRETARIO DE REDPARQUES, GERENTE EJECUTIVO DE LA CEPIP Y PRESIDENTE DEL DEPARTAMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES DE UIPBA

FINANCIAMIENTO A BAJAS TASAS Y EXENCIONES IMPOSITIVAS Y DE SERVICIOS “Existen tasas preferenciales para las empresas que se instalan en un Parque, otorgadas por algunos bancos que ofrecen créditos especiales. Además, la industria que se radica en un Agrupamiento goza de beneficios relacionados con el pago de impuestos y servicios, que según el municipio o la localidad pueden ser muy beneficiosos, logrando una diferencia realmente competitiva”. CHRISTIAN G. ALVARIÑAS CANTÓN, TESORERO DE REDPARQUES Y TITULAR DEL PARQUE INDUSTRIAL DESARROLLO PRODUCTIVO

10


DE RADICARSE EN UN PARQUE INDUSTRIAL DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO URBANÍSTICO “Dentro del Parque se pueden cumplir las normas de impacto ambiental que exigen los organismos de control, con menores costos operativos en relación con las áreas mixtas. Además, los Agrupamientos facilitan el día a día a las empresas gracias a la organización de su infraestructura, la planificación de su circulación y sus servicios, y el énfasis en el cuidado del medio ambiente. También, ordenan la traza urbana, logrando la convivencia armónica entre las zonas residenciales y las industriales”. HILARIO ROQUE PRIMERANO, VOCAL DE REDPARQUES, PRESIDENTE DEL PARQUE INDUSTRIAL LA REJA, DEL PARQUE INDUSTRIAL DESARROLLO PRODUCTIVO Y DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL OESTE

CALIDAD DE VIDA LABORAL Y ACCESO A CAPACITACIÓN ARTICULADA “Los Parques cuentan con espacios de trabajo en áreas verdes y pueden ofrecer una gama de servicios in situ, como comedor, mini-banco y comercios pensados específicamente para cada comunidad de empleados. Otro gran beneficio es la articulación conjunta de los Agrupamientos con universidades y entidades para actividades de formación en centros de capacitación compartidos. JORGE EDUARDO FERNÁNDEZ, VOCAL DE REDPARQUES Y GERENTE DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO TORTUGUITAS

/ 11

INVERSIÓN EFICIENTE EN SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA “Por estar en un espacio común compartido que los nuclea, los Agrupamientos logran un ahorro muy importante en la inversión de la infraestructura base (por ejemplo: redes de alta tensión, red de gas de alto consumo, redes pluvio-cloacales preparadas para uso industrial y redes de fibra óptica para conexiones de alta velocidad, entre otras). De esta manera, se evitan sobrecargas y se puede aumentar fácilmente la producción cuando una empresa lo desee”. MIGUEL ÁNGEL ESPÍNDOLA, REVISOR DE CUENTAS DE REDPARQUES Y PRESIDENTE DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MERCEDES Y DE LA CÁMARA EMPRESARIA MERCEDINA

MENORES COSTOS OPERATIVOS Y ECONOMÍA EN RED “Radicarse en un Parque Industrial favorece el vínculo entre las empresas y la generación de servicios y beneficios en común, generando menores costos de seguros, de servicios comunes y de transporte del personal, entre otros”. ROLANDO JOSÉ MARÍA EMANUEL, REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE DE REDPARQUES Y EX PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE EMPRESARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL VILLA LUJÁN


12


/ 13


REDPARQUES

ACCIONES DESTACADAS 2017

C

on la presencia de todo el arco político y empresarial, se realizó la 3° edición de la Exposición de Parques Industriales en el Parque Industrial Ruta 6 de Exaltación de Cruz, provincia de Buenos Aires. Más de 80 Parques Industriales, 200 empresas expositoras y organismos competentes de la cadena de valor de la radicación industrial fueron los protagonistas de EPIBA 2017.

Por primera vez, EPIBA incorporó el formato de Ronda de Negocios multisectorial para empresas de todo el país; en esta ocasión fue organizada por el municipio de Exaltación de la Cruz, junto con los municipios del Corredor Industrial Norte, el Ministerio de Producción de la Provincia de Buenos Aires y RedPARQUES.

La feria incluyó un importante Ciclo de Conferencias con más de 40 destacados oradores que expusieron sobre temas clave para los industriales en dos auditorios dispuestos en simultáneo.

14


ARTICULACIÓN DE AGENDA COMÚN CON EL ESTADO

El ministro de Producción bonaerense, Javier Tizado, y RedPARQUES acordaron una agenda común de trabajo para impulsar el desarrollo competitivo de los Parques Industriales de la provincia de Buenos Aires, en el marco del primer almuerzo de vinculación con el sector organizado por la Asociación. Participaron 100 representantes de más de 60 Agrupamientos públicos y privados de 45 municipios.

SUPLEMENTO

ESPACIO DE PUBLICIDAD

Miércoles 26 de abril de 2017

PARQUES INDUSTRIALES

Edición N°: 12

3 INFORME EXCLUSIVO

Cushman & Wakefield: ¿Qué pasa en zona Norte, Oeste y Sur del Gran Buenos Aires?

8 EXPERTOS

Informe de Newmark Grubb BACRE: Exigencias crecientes para uno de los mercados con mayor actividad

SUPLEMENTO PARQUES INDUSTRIALES

9 EJES DE LA INDUSTRIA

Juan Curutchet: “$ 6 de cada $ 10 prestados por Banco Provincia van a las Pymes”

FRANCISCO CABRERA Ministro de Producción de la Nación

Más industria local, más desarrollo nacional

“Estamos recuperando mercados que se perdieron durante los últimos años” pág. 4 y 5

A días de la Exposición de Parques Industriales de la Provincia de Buenos de Industria y Servicios del Ministerio Aires, EPIBA 2017, el secretario de Exaltación de la Cruz (localidad anfitrionaProducción de la Nación, Martín Etchegoyen; el intendente de Martín Rappallini, detallan cómo impulsan de la muestra), Adrián Sánchez, y el presidente de RedPARQUES, la actividad del sector desde sus ámbitos laborales.

P

ara concebir una Argentina desarrollada, tenemos que pensarla con una industria fuerte, innovadora y competitiva. Contamos con una ventaja y es que nuestro país tiene un entramado industrial de una importante complejidad. Debemos trabajar juntos para fortalecerlo y encarar los desafíos que se vienen. Queremos ir hacia una economía desarrollada e inclusiva, de pleno empleo y de alto poder adquisitivo, con una clase media amplia

/ 15

que tenga gran capacidad de consumo", declaró Martín Etchegoyen, secretario de Industria y Servicios del Ministerio de Producción de la Nación. El año pasado, el Gobierno lanzó el Plan Productivo Nacional, que plantea ocho ejes de acción transversales a todos los sectores y actividades de la producción (N. de R.: ver entrevista al ministro Cabrera). "Hemos avanzado mucho. Ordenamos la macroeconomía, eliminamos los derechos de exportación a los productos indus-

triales, impulsamos la Ley Pyme, modificamos la ley de ART y estamos llevando adelante el plan de infraestructura más ambicioso de los últimos años, entre muchas otras acciones. Buscamos mejorar la competitividad y fortalecer el mercado interno, que es importante para muchos sectores industriales. Las proyecciones de todos los economistas estiman que el PBI crecerá entre el 3% y el 3,5% este año", siguió Etchegoyen.

Continúa en pág. 6

DARÍO PARLASCINO Gerente General del P. I. Comirsa

“El gran beneficio del Parque Industrial público debe ser la vocación de generar riqueza para toda una región” pág. 3

Al igual que en años anteriores, se editó el Suplemento Parques Industriales que, gracias a su distribución nacional con el diario Clarín, lleva el mensaje del sector a cada rincón de la Argentina.

VINCULACIÓN TERRITORIAL Como cada año, continuó la actividad de vinculación territorial con el objetivo de acercar la Asociación a los Parques Industriales, relevar sus inquietudes in situ y colaborar con la solución a sus necesidades. Se visitaron más de 20 Agrupamientos de distintos municipios de la provincia de Buenos Aires.


LOS PARQUES EN NÚMEROS

LOS PARQUES DEL PAÍS 405

80%

Parques Industriales hay en el país.

son públicos

210

Casi el 50%

están inscriptos en el RENPI.

fue creado en los últimos 8 años.

70%

14

provincias tienen Ley de Parques.

de los Parques creados a partir de 2010 se desarrollan en municipios pequeños y medianos (de 10.000 a 100.000 habitantes). FUENTE: COORDINACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

“Los Parques Industriales son el instrumento ideal para el desarrollo productivo de las empresas, generando entre ellas sinergia que permite mejoras en su competitividad”. Horacio Lamberti /COORDINADOR DE PARQUES INDUSTRIALES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

RELOCALIZACIÓN Y CRECIMIENTO EXPONENCIAL El proceso de relocalización en los Parques Industriales (PI) del país se mantiene constante y, según la proyección económica para este año, se prevé un incremento del

EMPRESAS RADICADAS

8.000

industrias funcionan dentro de Parques Industriales generando el 15% del empleo industrial.

20% grandes empresas, en su mayoría multinacionales.

PI

80% Pymes Del total de las MyPymes del país, el 96,6% son industriales (56.838).

3%

FUENTE: SUPLEMENTO PARQUES INDUSTRIALES - DIARIO CLARÍN

FUENTES: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN, REDPARQUES

16


Misiones tiene 12 Parques Industriales en distintos niveles de desarrollo. El 50% ya está en condiciones de recibir empresas. El PI Posadas SAPEM (fundado en 2014) cuenta con 4 empresas instaladas y 10 en proceso de radicación. En el PI Ciudad de Puerto Rico operan más de 20 industrias.

NEA

PARQUES CON OCUPACIÓN BAJA

56%

PARQUES CON OCUPACIÓN MEDIA

11%

PARQUES CON OCUPACIÓN ALTA

33%

33 Parques / 9% del empleo regional

NOA

18% 55% 27%

24 Parques / 19% del empleo regional

CUYO

21%

CENTRO

22% 57%

32 Parques / 20% del empleo regional

CENTRO 16% 24% 60%

PATAGONIA

248 Parques / 11% del empleo regional

PATAGONIA 12% 35% 54%

68 Parques / 57% del empleo regional FINANCIAMIENTO 2016/2017 Según provincia y cantidad de Parques Industriales. Santa Fe 24%

Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos concentran el 62% de la ejecución.

/ 17

Tierra del Fuego 2% Buenos Aires 26%

Río Negro 4% Chaco Misiones 5% 4% Mendoza Chubut 4% 4% Córdoba La Pampa 4% Entre Ríos Corrientes 9% 12% 1%

Santa Fe tiene 6 Parques Industriales (1 privado y 5 públicos) y 38 Áreas Industriales reconocidas (28 públicas, 7 privadas y 3 mixtas). Durante 2017, la Comisión Interministerial de Evaluación de Sitios para la Radicación de Parques y Áreas Industriales emitió informes de factibilidad para nuevos emprendimientos y en los últimos 7 meses avanzó en la evaluación de 15 nuevos emplazamientos industriales. En la provincia rige la Ley 11.525 de “Parques y Áreas Industriales”, modificada por la Ley 11.778, 13.721 y el Decreto Reglamentario 1620/99.

En Buenos Aires, hay más de 150 Parques Industriales desarrollados en más de 4.000 hectáreas, cifra que representa el 40% del total de Agrupamientos del país.

En Río Negro existen 10 Parques Industriales registrados de acuerdo con el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI). La Municipalidad de Bariloche declaró mediante la Ordenanza N° 2442-CM-13 la utilidad pública de un área de 319 hectáreas en la zona Este del ejido de esa ciudad. Y a través de la Ley N° 5049 creó el Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico e Industrial de Bariloche.

EXPECTATIVAS Se estima que para 2022 el 30% de las industrias del país esté dentro de los Parques Industriales. FUENTES: REDPARQUES, PROVINCIAS Y PARQUES PARTICIPANTES DE EPIBA 2018 Y COORDINACIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN.


ENTREVISTA

FRANCISCO CABRERA

“TENEMOS QUE SACAR LAS FÁBRICAS DE LOS EJIDOS URBANOS” El ministro de Producción de la Nación formula cómo bajar los costos productivos y equilibrar la balanza para que las Pymes puedan seguir siendo competitivas. Su apuesta por la transferencia tecnológica y la cooperación productiva. ¿Cómo está el sector industrial? Estamos cumpliendo un año de crecimiento sostenido de la industria, algo que no ocurría desde 2011. Por supuesto, existen distintas velocidades al interior de cada sector industrial, incluso entre empresas de un mismo rubro. Lo importante es la tendencia: la industria está acompañando el proceso de expansión de la economía, que se apoya en bases sustentables. ¿Cuál es su recomendación para que los industriales accedan a nuevos mercados, tanto internos como externos? Ganar mercados es un desafío que nos convoca a todos, sector público, empresas y trabajadores. Necesitamos trabajar en equipo.

Las empresas tienen que mejorar su productividad y animarse a más, como Estado tenemos que simplificar y crear las condiciones de competitividad. Es el camino que emprendimos este tiempo y está dando resultados: después de cinco años de caída, las exportaciones industriales aumentaron 10,2% en 2017 y el primer bimestre de 2018 acumula un crecimiento del 19% interanual. En poco tiempo eliminamos las retenciones a las exportaciones industriales, lo que permitió un ahorro en materia de derechos de casi u$s 6.000 millones. Además, aumentamos los reintegros después de que estuvieran congelados durante 15 años. El BICE mejoró las condiciones financieras de las líneas de pre y post financiación de exportación, lanzamos Exporta Simple... ésa es la agenda en la que tenemos que seguir trabajando. ¿Qué medidas se tomaron o se tomarán para bajar los costos productivos? Mejorar la productividad es una tarea compartida entre privados y Estado. Primero, el compromiso del Estado: menos impuestos, más infraestructura, menos burocracia y más incentivos para la producción y la exportación. El año pasado bajamos impuestos por 1,7% del PBI, algo inédito para la historia argentina. Pero estoy convencido de que lo que realmente va a revolucionar la competitividad de las empresas por la baja de costos es el plan de infraes-

18


tructura que estamos llevando adelante con obras que se ven en aeropuertos, puertos, rutas, trenes. Necesitamos que la producción argentina se mueva rápido. Estamos habilitando los primeros corredores para los bitrenes en las Rutas 9 y 14, que mejoran sensiblemente los costos logísticos de las empresas. En materia de simplificación, estamos eliminando trámites y registros, digitalizando expedientes y generando ahorros por 1% del PBI. Crear una empresa era caro y demoraba meses, hoy se hace desde cualquier lugar del país, en pocos minutos, desde una computadora. Así mejoramos la productividad de toda la economía.

“El compromiso del Estado: menos impuestos, más infraestructura, menos burocracia y más incentivos para la producción y la exportación”.

¿Cómo equilibrar la balanza para que las Pymes puedan seguir siendo competitivas frente a las grandes empresas? El modelo es la transferencia tecnológica y la cooperación productiva. Logramos la Ley Pyme, que da beneficios financieros, tributarios y administrativos a nuestras 850.000 pequeñas y medianas empresas. Estamos trabajando fuertemente con la cadena de valor industrial de las grandes empresas con financiamiento y

/ 19

asistencia técnica a través del Programa de Desarrollo de Proveedores. En el caso de YPF, tenemos más de 25 Pymes que están invirtiendo $ 184 millones en modernización tecnológica, adquisición de bienes de capital y certificación de normas para el sector en rubros críticos. Pero las grandes también tienen que hacer su parte. YPF adelantó a los proveedores su plan de abastecimiento, que les da previsibilidad para planificar mejor las inversiones de sus proveedores. YPF invertirá u$s 7.800 millones para 2018 y eso tendrá un gran impacto en la cadena de valor.

¿Qué desafíos encaran este año con respecto a los Parques Industriales? Seguiremos trabajando en la mejora de la infraestructura con un trabajo de articulación con otros ministerios, en el financiamiento para la radicación de empresas en Parques Industriales (tenemos que sacar las fábricas de los ejidos urbanos) y en la capacitación de los administradores de los Parques Industriales en temas normativos, de sustentabilidad y otras variables fundamentales para su buen funcionamiento. Por Lorena Obiol


LOS PARQUES EN NÚMEROS

+150

Zona Norte

Zona Sur

15

Parques Industriales se encuentran radicados en la Provincia de Buenos Aires y se desarrollan en más de

17

Zona Oeste

14

4.000 has De ellos, 79 están aprobados por decreto, a diciembre de 2017.

La Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) cuenta con un total de Parques. En la zona Norte se registran 17 Agrupamientos, mientras que en la zona Oeste se cuentan 14 y en la zona Sur, 15.

46

La cantidad actual de Parques Industriales de la RMBA duplica la de 2010 y la tendencia sigue en aumento

2018 2010

FUENTE: CUSHMAN & WAKEFIELD

FUENTE: REDPARQUES

LOS PARQUES

DE BUENOS AIRES El Mercado Inmobiliario Industrial de Buenos Aires es el más grande de la Argentina

2,10 millones de m

2

relevados de Depósitos Clase A y 4.000 has de Parques Industriales

Estos números representan más del 50% de la totalidad del país.

FUENTE: NEWMARK GRUBB BACRE

EMPRESAS INSTALADAS

EXPECTATIVAS

4.000 Pymes

Se estima que en CABA y el primer cordón de GBA operan en zonas mixtas

Están radicadas en Parques Industriales y cerca del 40% de ellas –exactamente 1.624– se ubican en la RMBA. FUENTE: REDPARQUES

20.000 industrias Zona Norte

485

Zona Oeste

389

Zona Sur

750

FUENTE: CUSHMAN & WAKEFIELD

que están en situación de mudarse en el corto o mediano plazo a complejos industriales. FUENTE: REDPARQUES

20


PRECIOS DE VENTA Y ALQUILER EN PBA Los valores de alquiler son variables de acuerdo con las características de cada corredor en cuanto a ubicación, distancia a los puntos de referencia principales (AMBA, puertos), características de la construcción, tipo y calidad U$S 8 de servicios, entre otras. U$S 6,5 U$S 6 U$S 6 Los rangos U$S 4 de cada U$S 3,5 zona son: FUENTE: L.J.RAMOS

Zona Norte

Zona Oeste

U$S 205 En cuanto a la venta, los valores por zona son:

U$S 150 U$S 120 U$S 60

U$S 45 Zona Norte

Zona Sur

Zona Oeste

U$S 40 Zona Sur

FUENTE: CUSHMAN & WAKEFIELD

LA EXPANSIÓN DEL SECTOR 2017 cerró con una absorción neta que alcanzó

93.480 m2

La entrada de nuevas superficies y el alquiler de espacios llevaron a una baja de la vacancia de 7% aproximadamente.

FUENTE: ADRIÁN MERCADO

RELOCALIZACIÓN Y CRECIMIENTO EXPONENCIAL Para nombrar algunos casos, en el PI Chivilcoy había 72 empresas instaladas en 2015, mientras que entre 2016 y 2017 esta cifra aumentó aproximadamente el 10%. Mientras, en el PI Cañuelas (PIC), el año pasado hubo 18 nuevas radicaciones contra 4 en 2016 y 3 en 2015, dato que arroja en este caso puntual un crecimiento del 600% en dos años. En 2004, en el PI Tres Arroyos había alrededor de 25 industrias y en 2015-2016 se instalaron 58 compañías. FUENTE: SUPLEMENTO PARQUES INDUSTRIALES - DIARIO CLARÍN

Depósitos Premium Zona

Inventario Total (m2)

Vacancia Total (m2)

Vacancia Total (%)

Valor de Renta Promedio (u$s/m²/mes)

Norte

1.435.750

157.100

10,90%

$ 8,30

Oeste

105.000

26.100

24,90%

$ 6,80

Sur

560.875

33.000

5,90%

$ 7,10

2.101.625

216.200

10,30%

$ 7,40

Totales

Parques Industriales y Logísticos Zona

Inventario Total (has)

Vacancia Total (has)

Vacancia Total (%)

Valor venta de tierra (u$s/m2)

Norte

3.180

2.317

72,90%

$126,00

278

56

20,10%

$ 66,50

Sur

1.010

82

8,10%

$ 68,00

Totales

4.468

2.455

54,90%

$ 86,80

Oeste

FUENTE: NEWMARK GRUBB BACRE

/ 21


LOS PARQUE SDE LA PROVINCIA

SAN NICOLÁS San Nicolás

78

73 Colón

SAN PEDRO

Ramallo

89

San Pedro Baradero

5

Pergamino

54

43

39

General Villegas

25

General Pinto

Florentino Ameghino

General Viamonte

55 Rivadavia

Hipólito Yrigoyen

Pellegrini

84

44

28

53 Las Flores

21

Castelli

94 69

29

79 General Guido

Rauch

Azul

7

Olavarría

24 82

Coronel Pringles

76 Tornquist Bahía Blanca

Benito Juárez

Maipú

BAHÍA BLANCA

12

Monte Hermoso

Pinamar Villa Gesell

General Pueyrredón

56

87 San Cayetano

40

General Alvarado

Necochea

MAR DEL PLATA

34

68

98

Coronel Dorrego

Mar Chiquita

10

Lobería

22

101

Tandil

Adolfo Gonzáles Cháves

Tres Arroyos

9

General Juan Madariaga

Balcarce

2

23

96

Coronel Rosales

Villarino

Laprida

52

Coronel Suárez

Saavedra

93

General Lamadrid

48 General Lavalle

59

Ayacucho

1

La Costa

Tordillo

Dolores

8

37

QUEQUÉN CORONEL ROSALES

Escobar

30 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

Pilar

www.produccion.gob.ar

Patagones

26 Lezama

Tapalqué

Daireaux

Punta Indio

Chascomús

General Belgrano

Adolfo Alsina

70

Magdalena

Pila

15

Guaminí

Puan

50

Cnel. Brandsen

38 Paz

64 36

35

Bolívar

99

Monte

83

General Alvear

45

La Plata 14 Berisso

91

18

81

Saladillo

71

97

72

Roque Pérez

100

103

Cañuelas

Lobos

19

Pehuajó

Trenque Lauquen

67

LA PLATA

Ensenada

61

Gral. Navarro Las Heras

Chivilcoy

25 de Mayo

9 de Julio

41

58

62

92

Alberti

Bragado

Carlos Casares

80

27

3

16

Lincoln

Carlos Tejedor

102

11

Campana Zárate San S.A. de 31 General 17 Fernando Rojas Areco E. de Arenales 86 Salto la Cruz 30 DOCK SUD 20 S.A. de 74 95 L.N. Junín C. de Areco 85 Giles Luján Alem 47 Chacabuco Arrecifes Cap. Sarmiento

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

www.mp.gba.gov.ar OPDS - ORG. PROV. PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

www.opds.gba.gov.ar ADA - AUTORIDAD DEL AGUA

www.ada.gba.gov.ar REDPARQUES

www.redparques.com.ar EPIBA - EXPOSICIÓN DE PARQUES INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

74

General Rodríguez

41

Tigre

95 60

65 Moreno Merlo

61 Marcos Paz

63

San Fernando San Isidro Vicente López

88 42 46

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

66

51

49

La Matanza

57 32

6

Avellaneda

77 Quilmes

4

Ezeiza

75

Berazategui

13

33 Florencio Varela

www.epiba.com.ar

91 San Vicente

22


AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REFERENCIAS / PI: PARQUE INDUSTRIAL / SIP: SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO / UMPRO: UNIDADES MODULARES PRODUCTIVAS / ASIL: ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGÍSTICOS

1 ADOLFO ALSINA SIP ADOLFO ALSINA 2 ADOLFO GONZÁLES CHÁVES SIP ADOLFO GONZÁLES CHÁVES 3 ALBERTI SIP DE ALBERTI 4 ALMIRANTE BROWN SIP DE ALMIRANTE BROWN 5 ARRECIFES SIP DE ARRECIFES 6 AVELLANEDA PI VILLA LUJÁN AVELLANEDA 7 AYACUCHO SIP DE AYACUCHO RUTA 50 8 AZUL PI P.I.D.A. 1 SIP AZUL 9 BAHÍA BLANCA PI BAHÍA BLANCA 10 BALCARCE SIP EL MOLINO 11 BARADERO SIP BARADERO I Y II 12 BENITO JUÁREZ SIP BENITO JUÁREZ 13 BERAZATEGUI CENTRO INDUSTRIAL RUTA 2 PI PIBERA PI PLÁTANOS PI COCEMA - POLO MUEBLERO MADERERO 14 BERISSO CONSORCIO INDUSTRIAL ENSENADA POLÍGONO INDUSTRIAL BERISSO SIP BERISSO 15 BOLÍVAR SIP BOLÍVAR 16 BRAGADO PI BRAGADO 17 CAMPANA PI CAMPANA PI LOS LIBERTADORES 18 CAÑUELAS PI CAÑUELAS 19 CARLOS CASARES PI CARLOS CASARES 20 CARMEN DE ARECO SIP CARMEN DE ARECO 21 CASTELLI SIP CASTELLI 22 CORONEL DORREGO SIP DR. JOSÉ FRANCISCO NOMDEDEU 23 CORONEL PRINGLES SIP CORONEL PRINGLES 24 CORONEL SUÁREZ SIP HUANGUELÉN PI CORONEL SUÁREZ 25 CHACABUCO SIP CHACABUCO 26 CHASCOMÚS SIP LAS LAGUNAS 27 CHIVILCOY PI CHIVILCOY

/ 23

28 DAIREAUX SIP DAIREAUX 29 DOLORES SIP DOLORES 30 ESCOBAR CENTRO INDUSTRIAL GARÍN PQUE. DE NEGOCIOS INGACOR SA PI C.I.P.O. PLAZA INDUSTRIAL ESCOBAR 31 EXALTACIÓN DE LA CRUZ PI RUTA 6 32 EZEIZA POLO INDUSTRIAL EZEIZA PI PRIVADO CANNING POLO INDUSTRIAL SPEGAZINI 33 FLORENCIO VARELA PI TECNOLÓGICO FLORENCIO VARELA 34 GENERAL ALVARADO UMPRO MOCHONGUE SIP MIRAMAR 35 GENERAL ALVEAR SIP GRAL. ALVEAR 36 GENERAL BELGRANO SIP GRAL. BELGRANO 37 GENERAL LAMADRID SIP GRAL. LAMADRID 38 GENERAL PAZ SIP RANCHOS 39 GENERAL PINTO SIP GRAL. PINTO 40 GENERAL PUEYRREDÓN PI GRAL. SAVIO 41 GENERAL RODRÍGUEZ POLO INDUSTRIAL GRAL. RODRÍGUEZ SIP GRAL. RODRÍGUEZ 42 GENERAL SAN MARTÍN PARQUE PRIVADO NEWTON PI SUÁREZ SIP SAN MARTÍN 43 GENERAL VILLEGAS SIP GRAL. VILLEGAS 44 GUAMINÍ SIP BONIFACIO 45 HIPÓLITO YRIGOYEN SIP HIPÓLITO YRIGOYEN 46 HURLINGAM PI GOOD PARK 47 JUNÍN PI PRESIDENTE ARTURO FRONDIZI 48 LA COSTA SIP LA COSTA 49 LA MATANZA PI LA MATANZA 50 LA PLATA SIP RUTA 2 PI LA PLATA 51 LANÚS PI MIXTO CEPILE 52 LAPRIDA SIP LAPRIDA 53 LAS FLORES SIP LAS FLORES

54 LEANDRO N. ALEM SIP VEDIA 55 LINCOLN PI LINCOLN 56 LOBERÍA SIP LOBERÍA 57 LOMAS DE ZAMORA PI POLINSUR 58 LUJÁN PI VILLA FLANDRIA 59 MAIPÚ SIP MAIPÚ 60 MALVINAS ARGENTINAS PLAZA LOGÍSTICA TORTUGAS PI PRIVADO TORTUGUITAS 61 MARCOS PAZ PI PRIVADO 62 MERCEDES SIP MERCEDES 63 MERLO SIP MERLO 64 MONTE SIP SAN MIGUEL DEL MONTE SIP DON ADOLFO 65 MORENO PI DEL OESTE PI DESARROLLO PRODUCTIVO PI FRANCO DEL OESTE PI LA REJA PI BUEN AYRE I Y II PARQUES INDUSTRIALES MORENO PI R25 66 MORÓN PI DECA PI TECNOLÓGICO AERONÁUTICO PITAM PI LA CANTÁBRICA 67 NAVARRO SIP NAVARRO 68 NECOCHEA SIP NECOCHEA 69 OLAVARRÍA PI OLAVARRÍA PQUE. EMPRESARIAL OLAVARRÍA SIP DE GRANOS ÁREA LOGÍSTICA Y SERVICIOS OLAVARRÍA 70 PATAGONES SIP CARMEN DE PATAGONES 71 PEHUAJÓ SIP PEHUAJÓ 72 PELLEGRINI SIP PELLEGRINI 73 PERGAMINO PI PERGAMINO 74 PILAR PI PILAR PARQUE AUSTRAL CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Y EMPRESARIAL PILAR CTRO. DE NEGOCIOS INDUSTRIALES PILAR PLAZA LOGÍSTICA PILAR 75 PRESIDENTE PERÓN NÚCLEO PRODUCTIVO SUR 76 PUAN SIP PUAN

77 QUILMES PI LA BERNALESA PI VIEJO BUENO 78 RAMALLO PI COMIRSA 79 RAUCH SIP RAUCH 80 RIVADAVIA SIP RIVADAVIA 81 ROQUE PÉREZ SIP ROQUE PÉREZ 82 SAAVEDRA SIP JOSÉ FRIC SIP PIGÜÈ II 83 SALADILLO SIP SALADILLO 84 SALLIQUELO SIP SALLIQUELO 85 SAN ANDRÉS DE GILES SIP SAN ANDRÉS DE GILES 86 SAN ANTONIO DE ARECO PARQUE AGROINDUSTRIAL H. VIEYTES 87 SAN CAYETANO SIP SAN CAYETANO 88 SAN MIGUEL SIP SAN MIGUEL 89 SAN NICOLÁS PI NORTE SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS 90 SAN PEDRO SIP SAN PEDRO 91 SAN VICENTE PI SAN VICENTE PARQUE DEL SUR SAN VICENTE 92 SUIPACHA SIP SUIPACHA 93 TANDIL PI TANDIL 94 TAPALQUÉ SIP TAPALQUÉ 95 TIGRE PLAZA LOGÍSTICA PACHECO PI TIGRE 96 TORNQUIST SIP TORNQUIST 97 TRENQUE LAUQUEN SIP TRENQUE LAUQUEN 98 TRES ARROYOS PI TRES ARROYOS UMPRO COPETONAS SIP DE SERVICIOS AGRÍCOLAS 99 TRES LOMAS UMPRO TRES LOMAS 100 25 DE MAYO SIP MANUEL BELGRANO 101 VILLARINO SIP MÉDANOS 102 ZÁRATE PI Y LOGÍSTICO PARANÁ DE LAS PALMAS PARQUE DE NEGOCIOS INDUSTRIALES ZÁRATE 103 ENSENADA CONSORCIO INDUSTRIAL ENSENADA


OPINIÓN

“LOS AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES DEBEN SER EL HÁBITAT NATURAL DONDE CONVIVAN ARMÓNICAMENTE LA PRODUCCIÓN Y EL EMPLEO”

Javier Tizado /MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

L

a Provincia y el Estado nacional están llevando a cabo el plan de obras públicas más importante de toda la historia. Ello se traduce en grandes obras de infraestructura que vemos, con nuestros propios ojos, avanzar día a día. Se trata de caminos y autopistas, redes de conexión eléctrica, de gas y de datos, obras hidráulicas, de cloacas y de agua potable; de progresos significativos al servicio de la producción y el empleo que redundarán en una clara mejora en la competitividad, objetivo con el cual nos encontramos trabajando conjuntamente. Hemos avanzado en el relevamiento de los Parques Industriales existentes, su infraestructura disponible, su capacidad productiva y su comunidad laboral, información que está siendo utilizada de manera inteligente para atender las necesidades y priorizar las acciones. Dentro del proceso de simplificación llevado adelante por el Señor Presidente, desde la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Producción de la Provincia, con la colaboración del Ministerio de Producción de la Nación, estamos avanzando en el proceso de simplificación de trámites locales, que comprenden también aquellos vinculados con el registro de Parques Industriales. Queremos eliminar trámites innecesarios, y simplificar y digitalizar los esenciales para que puedan realizarse en línea y a distancia, sin necesidad de asistir a La Plata. De esta forma, cualquier empresa –y sobre todo las Pymes– podrá concentrarse en la producción y generación de empleo y no en viajes, trámites o en la contratación de gestores.

En el marco de las transformaciones profundas que está llevando a cabo la provincia, a los Agrupamientos Industriales les toca un rol vital dentro del ámbito de su incumbencia: el de ganarse ser el hábitat natural donde deben convivir armónicamente la producción y el empleo. Digo “ganarse ser” porque, aun cuando desde el Estado fomentemos su desarrollo, no debe ser un hecho forzado ni impuesto desde afuera, sino una evolución natural que conlleve un mejoramiento armónico no sólo del entramado productivo, sino también social, lo que redunda en beneficio de toda la comunidad. Es un proceso constante y persistente, donde cada uno debe cumplir con su cometido. Nuestro compromiso es seguir trabajando para lograr que los sectores productivos de la provincia de Buenos Aires ganen en competitividad, y así inviertan en el desarrollo productivo, generen nueva mano de obra y valor agregado, y logren ganar nuevos mercados. En ese contexto, es vital el desarrollo de los Agrupamientos Industriales y aguardamos que en su conjunto acompañen esta transformación a través de la reducción de costos, la inversión en infraestructura y el trabajo.

24


/ 25


TIPOS DE AGRUPAMIENTOS

¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS PARQUES DE BUENOS AIRES? La normativa que rige a los Parques Industriales de la Provincia de Buenos Aires es la Ley 13.744 promulgada en 2007 y actualizada en 2015 mediante la Ley 14.792. Legalmente, los Agrupamientos bonaerenses están tipificados en cinco categorías:

1 PARQUE INDUSTRIAL /PI Porción de zona industrial delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de infraestructura, equipamiento y servicios, que funciona de acuerdo con lo establecido por el Poder Ejecutivo Provincial.

2

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO /SIP

SIP: porción de zona industrial delimitada, diseñada y subdividida para la radicación de establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de las condiciones de infraestructura determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

tivo Provincial. Se puede localizar en forma independiente o dentro de otro Agrupamiento Industrial, incluyendo aquellas microempresas relacionadas con la incubadora, en tanto se haya excedido el espacio físico destinado a su funcionamiento.

MODULARES 5 UNIDADES PRODUCTIVAS /UMPRO Espacios para instalaciones ligadas a procesos tecnificados que pueden ubicarse en áreas rurales o complementarias (zonas industriales o mixtas), siempre vinculadas a caminos accesibles o rutas.

SEGÚN EL SECTOR Generales /Destinados al asentamiento de todo tipo de actividades manufactureras y de servicios. En estos casos, no se necesita agregarles una denominación especial. Sectoriales /Aquellos que radican empresas de un mismo rubro de producción industrial o afines. El rubro debe definirse en el acto administrativo de aprobación del respectivo Agrupamiento. Científicos y/o Tecnológicos /Sólo albergan empresas orientadas al desarrollo de tecnología o a la producción de bienes de alto contenido tecnológico que adicionalmente cuentan –o se encuentran vinculados– con centros o laboratorios de investigación, pudiendo prestar servicios directos o remotos a empresas localizadas dentro o fuera del Agrupamiento.

ÁREA DE SERVICIOS INDUSTRIALES Y LOGÍSTICA /ASIL

3

SEGÚN EL TIPO DE INICIATIVA

Agrupamientos de servicios complementarios para las industrias, que cuentan con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios determinadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

Públicos /Promovidos y gestionados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, de las municipalidades y/o de la Nación.

4

INCUBADORA DE EMPRESAS

Espacio físico diseñado para el asentamiento transitorio de microempresas o pequeñas empresas manufactureras o de servicios que cuentan con las condiciones de equipamiento, infraestructura y servicios determinadas por el Poder Ejecu-

En función de quién haya originado su creación y quién los gestiona, los Agrupamientos se clasifican en:

Privados /Promovidos y gestionados por iniciativas particulares de personas jurídicas. Mixtos /Promovidos y gestionados conjuntamente por organismos oficiales y privados. Mixtos promocionales /Aquellos en los que el Estado aporta los inmuebles a afectarse, sobre los que se transferirá a los particulares la titularidad dominial a título oneroso, una vez que éstos hayan realizado la inversión productiva necesaria para el emprendimiento, previa certificación de los organismos de contralor según la reglamentación.

26


/ 27


MIRADAS

PERSPECTIVAS PARA EL SECTOR INDUSTRIAL

MIGUEL BEIN

E

CONSULTOR ECONÓMICO FINANCIERO

l sector industrial argentino se encuentra en un proceso de recuperación más acelerado en 2018 que en 2017 después de la fuerte caída de 2016. Es muy probable que durante este año el crecimiento de la industria alcance el 3,5%, desempeño que seguramente no será parejo para todos los sectores: mejor el automotor, autopartes, electrodomésticos y electrónica de consumo, metales y sus manufacturas e insumos y materiales para la construcción (cemento, etc.), y un desempeño más débil para la industrial textil, calzado, marroquinería e imprenta. Hoy observamos dificultades significativas en cuanto al financiamiento del capital de trabajo necesario para acompañar el proceso de crecimiento, no tanto por su faltante como por el costo financiero que deben pagar las empresas, muy impactado por la política monetaria restrictiva del BCRA, que constituye el corazón de la estrategia antiinflacionaria. Al mismo tiempo, un mayor grado de apertura que ya se percibe en relación con 2017 está poniendo presión en algunos sectores, ajustando la rentabilidad de las pequeñas y medianas industrias, especialmente.

La agroindustria se verá impactada por la sequía, a partir de la que se verificarán menores volúmenes de molienda y elaboración de sus productos de soja y maíz. Hacia 2019 se espera que continúe el repunte industrial de este año y probablemente veamos una aceleración del crecimiento, en línea con la necesidad de impulsar la economía en un año electoral”.

CLAUDIO ZUCHOVICKI

S

GERENTE DE DESARROLLO DE MERCADO DE CAPITALES DE LA BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES

e espera un crecimiento promedio del 2,5% al 5% para el sector industrial este año, aunque será muy selectivo y con menor rentabilidad. Hay industrias, como la proveedora de la construcción, material agrícola u obra pública, que van a tener un gran movimiento, y otras de consumo interno o textil que seguirán postergadas, excepto aquellas que se diferencien por calidad o diseño. Pero los costos subirán más de lo que la industria pueda trasladar a precios, por lo tanto el secreto de este 2018 es el manejo de la estructura de costos. El sector industrial argentino atraviesa un momento de ajuste desordenado por distorsión de precios, burocracia logística e infraestructura escasa, producto de la desinversión generalizada de los últimos 20 años.

28


LA VISIÓN DE TRES ECONOMISTAS La industria nacional es internamente competitiva y calificada en los rubros que no se producen en escala. Sólo que tiene un Estado voraz fiscal y laboralmente que le resta potencia a la hora de competir internacionalmente”.

DIEGO COATZ

L

ECONOMISTA JEFE DE LA UIA

a base industrial argentina es muy compleja y sólo se compara con Brasil y –en parte– con algunos nichos de México. Muchos sectores tienen buena tecnología y productividad. Ello se debe, en primer lugar, al costo logístico, que creció muchísimo por el tema del transporte y la distancia de los grandes centros urbanos. Hay una gran dificultad de escala en los transportes de carga porque no se usan medios eficientes como el tren o las hidrovías. El segundo punto se vincula con el costo financiero producto de un sistema muy pequeño que, si bien es muy líquido y sustentable, tiene la profundidad de un sistema propio de África subsahariana, con tasas de interés muy altas, escaso crédito para capital de trabajo y plazos cortos. El tercer tema es la transición energética necesaria hasta poder converger en un precio competitivo, debido a que parte del subsidio a la oferta es solventado por el sector indus-

/ 29

trial. En cuarto lugar se encuentra la productividad del trabajo, donde hay dos grandes ejes: el ausentismo que, si bien no es muy generalizado, presenta variaciones sectoriales y regionales importantes, y los costos de las cuasi rentas como, por ejemplo, la litigiosidad laboral. En los últimos diez años, la siniestralidad cayó a la mitad, pero los costos asociados a la litigiosidad se multiplicaron por tres o por cuatro. Hoy está en un promedio del 6% y en algunos sectores se ubica en el 12%. Esto implica un costo directo para la empresa y una pérdida de competitividad que ni siquiera se convierte en una mejora de salario del bolsillo del trabajador, pues es una cuasi renta, que no existe en ningún país del mundo y es apropiada por estudios de abogados. Vemos que se está trabajando en solucionar este tema y, en ese sentido, creemos muy positiva la reforma de la Ley de ART. Finalmente, hay una serie de reformas tributarias que por el momento son más perjudiciales para unos sectores que para otros, en especial las economías regionales a las que se les han eliminado una serie de incentivos destinados a quienes se radicaban más lejos de Buenos Aires. En este sentido, es vital hacer ajustes teniendo en cuenta lo heterogénea que es Argentina. La cuestión es la velocidad de la transición hasta converger en una economía que tenga mejor sistema de transporte, profundidad del sistema financiero, costos energéticos competitivos y que elimine las cuasi rentas. Es importante ver cómo maniobra el Estado estos temas para evitar que se tome el atajo de la importación donde hay producción nacional”.


BANCO PROVINCIA

CRÉDITOS PARA MIPYMES INDUSTRIALES POR $ 78.000 MILLONES ESPACIO PROVINCIA

C

omo agente financiero del Gobierno bonaerense, Banco Provincia tiene un papel protagónico en la implementación de políticas públicas generadas para potenciar el desarrollo productivo. Durante 2017, la entidad le prestó $ 120.000 millones al sector productivo, de los cuales $ 78.000 millones fueron para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes). La cifra representa el 44% de todas las colocaciones del Banco. Además de asistir al sector con financiamiento, fomentar que más empresas se radiquen en los Parques Industriales es una acción estratégica en términos de sustentabilidad, eficiencia, logística y calidad de vida laboral. Con el objetivo de potenciar el desarrollo de los Parques Industriales bonaerenses, Banco Provincia desarrolló una línea de financiamiento para MiPymes radicadas o por radicarse en estos polos productivos. Permite la adquisición de bienes de capital, obra civil, instalaciones y equipos. Además, financia el capital de trabajo asociado a la inversión. Los créditos alcanzan el 100% de la inversión neta de IVA, tienen un plazo máximo de 84 meses y 6 meses de gracia para el pago de capital. El capital de trabajo asociado a la inversión se financia en hasta 36 meses. En ambos casos, la tasa es de 20% anual. Las empresas que utilizan esta línea cuentan con bonificaciones en comisiones y tasas de interés para las operaciones de crédito que tengan como destino la exportación de sus productos.

Un canal específico para el sector, un modelo de sucursal diseñado para atender las necesidades de las empresas radicadas en los Parques Industriales. Actualmente, hay 13 Espacio Provincia ubicados en Bahía Blanca, Cañuelas, Chivilcoy, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Pueyrredón, General Rodríguez, Junín, Moreno, Pergamino, San Nicolás, Tandil y Tres Arroyos. En las próximas semanas comenzará a operar uno en el Parque Industrial La Reja, en el partido de Moreno, y está prevista una nueva localización en el Parque Industrial Olavarría. En estas sucursales, los clientes pueden abrir y cerrar cuentas, solicitar créditos, tramitar tarjetas, extraer y depositar efectivo a través de cajero automático, realizar transferencias, plazos fijos, gestionar la compra-venta de acciones y títulos públicos, entre otras operaciones. Además, pueden asesorarse sobre los servicios que ofrece el Grupo Provincia. Más allá de estas acciones orientadas a potenciar el desarrollo de los agrupamientos industriales, Banco Provincia tiene a disposición de las MiPymes bonaerenses un amplio portafolio de productos y servicios que se adaptan a las múltiples necesidades y realidades del sector. “Expandir la presencia de Banco Provincia en los Parques Industriales es una decisión política de la gobernadora María Eugenia Vidal, como parte de una serie de medidas destinadas a promover el crecimiento de las Pymes industriales. Es una acción estratégica que combina la inteligencia comercial con nuestro rol de banca pública de fomento. Estamos más cerca de nuestros clientes para poder hacer mejores negocios y ayudarlos a crecer y a ser más competitivos. A la vez, fomentamos que más Pymes se radiquen en estos Agrupamientos que hacen mucho más eficientes las inversiones en materia de infraestructura y las acciones de promoción industrial impulsadas desde el Estado. En definitiva, nuestra participación en los Parques Industriales nos permite cumplir mejor nuestra misión de ser el banco impulsor del desarrollo de la provincia de Buenos Aires y su gente”.

Juan Curutchet /PRESIDENTE DE BANCO PROVINCIA

30


/ 31


ADRIÁN MERCADO

“SI CRECE EL CONSUMO, SE REACTIVAN LA LOGÍSTICA Y LOS ESPACIOS DE ALMACENAMIENTO”

El análisis de Adrián Mercado sobre las variables que más impactan en el día a día de centros logísticos, Parques Industriales y depósitos.

E

l CEO del Grupo analizó algunos temas que ocupan el interés de los empresarios, como la recuperación de varios sectores –entre ellos, la industria automotriz y la de minerales no metálicos, con una marcada participación del cemento–, así como el incremento del turismo extranjero. “Uno de los grandes aciertos ha sido, por un lado, la creación de mesas sectoriales que permiten tratar de manera individual los problemas de cada sector, y así pensar en soluciones específicas para cada uno. Y, por otro lado, las inversiones que se espera lleguen al país”, opinó Mercado. En cuanto a los sectores de la industria, el automotriz es el más activo, con u$s 5.000 millones en juego, lo que lleva a un impacto directo en los centros logísticos: a mayor

producción de autos, mayor necesidad de contar con espacios para su ubicación, distribución y exportación. De esta manera, son varios los factores que impactan directamente en el negocio inmobiliario industrial. “La expansión comercial y productiva trae aparejada una mayor necesidad de espacios para almacenamiento y logística, al tiempo que los corredores que se utilizan para el desplazamiento de mercadería también empiezan a ser cada vez más transitados y nace la necesidad de buscar alternativas”, comentó el CEO. Este escenario lleva a anticipar un 2018 positivo, de crecimiento en todo el país, no sólo en los centros logísticos más transitados que se encuentran en los alrededores de CABA.

32


/ 33


CLAVES

QUÉ TENER EN CUENTA ANTES DE MUDARSE A UN PARQUE INDUSTRIAL

3

SABER CÓMO RESGUARDAR EL CAPITAL

1

CONOCER DERECHOS Y OBLIGACIONES

A la hora de definir el plan estratégico de una organización en materia de proyectos, siempre se debe analizar cuáles son las leyes, normativas y disposiciones la alcanzarán. Es preciso comprender el conjunto de las reglamentaciones municipales y provinciales como, por ejemplo, la ordenanza fiscal y tributaria, la ley de uso de suelo, la de radicación de industria y, por consiguiente, develar qué otras normas y disposiciones regirán a la empresa. Muchas actividades tienen organismos de contralor específicos que no aplican de la misma manera en todas las regiones o incluso no existen en todas las regiones (por ejemplo, organismos provinciales que no tienen incumbencia en CABA y viceversa).

2

EVITAR MAYORES COSTOS CON MULTAS O SANCIONES Conocer derechos y obligaciones ayuda a no incurrir en penalidades, retraso de tiempos y otras cuestiones como la falta de permisos de obra, el incumplimiento de normas de seguridad, la falta de representación profesional, la falta de certificaciones, los incumplimientos impositivos, la clausura de la obra, la demora en la habilitación, los mayores costos.

De acuerdo con el nivel de porcentaje que se obtenga de la documentación que la ley exija será el mismo nivel de porcentaje bajo el cual estará resguardado el capital invertido.

4

TENER PLENA SEGURIDAD SOBRE LA RADICACIÓN No todas las zonas industriales son aptas para cualquier industria. Algunas son aptas sólo para logística y otras admiten industrias con procesos productivos más complejos. Por lo cual, hay que saber qué zonificación posee el lugar que se está evaluando y la viabilidad de albergar a la organización.

5

VELAR POR LAS CONTRATACIONES REALIZADAS O POR REALIZAR

Cada uno de los actores involucrados en el proyecto debe cumplir con las regulaciones correspondientes porque, de no ser así, también la empresa a radicar se verá afectada. La aprobación de las diferentes instancias del marco legal y técnico al que estará sometida la empresa no sólo asegura el capital y el esfuerzo invertidos, sino también la puesta en marcha de la organización y su continuo funcionamiento. COLABORÓ: DANIEL BENÍTEZ, BUSINESS MANAGER DE CORP DGR & ASSOCIATED

34


Organiza

RESERVE SU STAND ventas@epiba.com.ar / 35


SUSTENTABILIDAD

ECO PARQUES INDUSTRIALES • Los Parques sustentables o Eco Parques son ecosistemas urbanos de matriz industrial donde las empresas cooperan entre sí intra y extramuros, tratando de reducir los desechos y la contaminación. A su vez, comparten eficientemente los recursos y ayudan a conquistar el desarrollo sustentable, con el objetivo de aumentar la productividad en todas sus dimensiones y mejorar la calidad ambiental. • Un Eco Parque Industrial (EPI) recibe esta denominación por cumplir con determinados preceptos de fuentes internacionales como Naciones Unidas, el Banco Mundial o la OIT, y no por la elección de políticas verdes inconexas a ser aplicadas en un ámbito geográfico industrial específico. • Hay algunos Agrupamientos autodenominados Eco Parques que aplican políticas sustentables como plantas de tratamiento de agua, espacios verdes y energía renovable, pero que no cumplen con la sinergia establecida para el funcionamiento de un EPI. El desafío hacia el futuro es amalgamar esas conductas verdes existentes con estructuras técnicas multidimensionales que permitan territorializar la sustentabilidad en el ámbito industrial en toda su magnitud. • Actualmente, no existe una normativa local (en cualquiera de las jerarquías) que tipifique taxativamente los componentes involucrados en la constitución de un Eco Parque. Los únicos vectores conducentes que alumbran el camino hacia la sustentabilidad son los establecidos por Naciones Unidas en conjunto con otros organismos internacionales del sector público y privado. • La futura certificación privada o pública que califique la sustentabilidad de un EPI necesita alcanzar un estadio superior, que es la transversalidad impuesta por la interdisciplinariedad del ADN ambiental. • Los Parques Industriales sustentables incrementan el volumen de negocios y la competitividad industrial, atraen inversiones estratégicas e incentivan la inversión directa nacional e internacional. • La estructura de manejo eficiente establecida por los EPI minimiza los costos operativos y los riesgos asociados a la natural escasez de recursos; paralelamente, mejora la eficiencia energética, productiva y, en consecuencia, la productividad. También impulsa las oportunidades colaborativas de negocios, aspecto central de la simbiosis industrial.

• Los EPI crean empleo directo e indirecto y mano de obra especializada. • El desarrollo de Parques sustentables o la transición a éstos representan una inmejorable oportunidad para retomar el paradigma de la planificación urbana. • La sinergia esperada por las leyes 27.191 y 27.424 representa un panorama esperanzador. Por un lado, la primera establece metas de cumplimento para incorporar una porción de energía renovable a la matriz energética nacional, para lo cual incluye el cogenerador y el autogenerador al Mercado Eléctrico Mayorista. Así, la energía generada e inyectada a la red puede ser comercializada (vendida) a las distribuidoras por los particulares que instalen el sistema. • La generación distribuida aplicada a la industria posibilita la generación para autoconsumo, reduciendo sensiblemente los costos energéticos de producción que hoy ahogan financieramente a las pequeñas y medianas empresas. En los próximos meses tendremos la arquitectura reglamentaria que le dé plena vigencia a estas leyes. La posibilidad de vender el excedente del consumo bajo toda óptica será un incentivo por demás atractivo para la industria y, consecuentemente, para alcanzar el 12% de la matriz energética renovable. • La soberanía energética de un EPI, bajo adecuadas políticas energéticas, no sólo es viable en términos económicos, sino que despliega un abanico de beneficios que giran en torno a reducir la huella de carbono, a independizarse de aumentos de la energía convencional, a poder prever la gestión productiva desde la seguridad energética, a dar valor agregado a sus industrias, a apoyar las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND) con la contraprestación de incentivos fiscales. • Respecto del agua, cada Parque cuenta con su propio sistema de gestión y manejo de agua. Un gran porcentaje de ellos está asentado en zona de influencia de cuencas; esto impone que las políticas internas deben estar articuladas con las correspondientes al manejo de cuenca establecidas por la normativa vigente y las prescripciones de la respectiva autoridad de aplicación. En este sentido, aspectos centrales de la gestión interna deberán ser: sistemas centrales de tratamiento, sistemas de recupero y reciclaje de agua, reducción de la dependencia natural externa. ASESORARON: FERNANDO BARRIONUEVO Y SANDRA RODRÍGUEZ DEL DEPARTAMENTO ECO PARQUE INDUSTRIAL DE UISCUMARR

36


/ 37




PRESENTE EN

es una empresa de la ciudad de Rosario, con más de 50 años de trayectoria. Posee una exclusiva unidad de negocios especializada en la comercialización de desarrollos en Parque Industriales.

40


42

PROVINCIA DE MISIONES PARQUE INDUSTRIAL SAPEM /POSADAS

42

PROVINCIA DE RÍO NEGRO PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO PITBA /BARILOCHE

43

PROVINCIA DE SANTA FE PARQUE INDUSTRIAL AVANT /ALVEAR PARQUE INDUSTRIAL SAN LORENZO

43 44

PROVINCIA DE BUENOS AIRES PARQUE INDUSTRIAL ALBERTI 45 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO ALMIRANTE BROWN /SIPAB 45 PARQUE INDUSTRIAL AZUL 46 PARQUE INDUSTRIAL VILLA DE LUJÁN /AVELLANEDA /PIVLA 46 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO BENITO JUÁREZ 48 SIP TECNOLÓGICO CAMPANA 48 PARQUE ECO-INDUSTRIAL LOS LIBERTADORES /CAMPANA 50 ÁREA LOGÍSTICA Y DE SERVICIOS ESPACIO NOVA /CANNING 50 PARQUE PRIVADO CANNING INDUSTRIAL 51 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LAS LAGUNAS /CHASCOMÚS 51 PARQUE INDUSTRIAL CHIVILCOY 52 PARQUE INDUSTRIAL DOLORES 52 CONSORCIO INDUSTRIAL ENSENADA /CIE 54 PLAZA INDUSTRIAL ESCOBAR 54 POLO ECO INDUSTRIAL PARADA ROBLES /EXALTACIÓN DE LA CRUZ 55 PARQUE INDUSTRIAL RUTA 6 /EXALTACIÓN DE LA CRUZ 55 POLO INDUSTRIAL EZEIZA 56 POLO INDUSTRIAL SPEGAZZINI /EZEIZA 56 PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO FLORENCIO VARELA 58 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MIRAMAR /GENERAL ALVARADO 58 PARQUE INDUSTRIAL MAR DEL PLATA PIMDQ /GENERAL PUEYRREDON 59 POLO INDUSTRIAL GENERAL RODRÍGUEZ 59 PARQUE INDUSTRIAL NEWTON GENERAL /GENERAL SAN MARTÍN 60 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO SAN MARTÍN /GENERAL SAN MARTÍN 60 PARQUE INDUSTRIAL SUÁREZ /GENERAL SAN MARTÍN 62 PARQUE INDUSTRIAL LA CANTÁBRICA EPIBAM /HAEDO 62 PARQUE INDUSTRIAL DECA /HAEDO 63 PARQUE INDUSTRIAL HUDSON 63 PARQUE INDUSTRIAL GOOD PARK SA /HURLINGHAM 64 PARQUE INDUSTRIAL LA MATANZA 64 PARQUE INDUSTRIAL LA PLATA 66 PARQUE INDUSTRIAL CEPILE /LANÚS 66 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LAS FLORES 67 PARQUES INDUSTRIALES FLANDRIA /LUJÁN 67 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MARCOS PAZ 68 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MAIPÚ 68 PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO TORTUGUITAS /MALVINAS ARGENTINAS 70 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MERCEDES 70 PARQUE INDUSTRIAL DEL OESTE /MORENO 71 PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DESARROLLO PRODUCTIVO /MORENO 71 PARQUE INDUSTRIAL FRANCO DEL OESTE /MORENO 72 PARQUE INDUSTRIAL LA REJA /MORENO 72 PARQUE INDUSTRIAL TECNOLÓGICO AERONÁUTICO MORÓN /PITAM 74 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO NAVARRO 74 PARQUE INDUSTRIAL OLAVARRÍA 75 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO GRANOS /OLAVARRÍA 75 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO LOS FRESNOS /OLAVARRÍA 76 ZONA LOGÍSTICA Y DE SERVICIOS ZALO /OLAVARRÍA 76 CENTRO DE NEGOCIOS INDUSTRIALES CNIP /PILAR 78 PARQUE EMPRESARIAL AUSTRAL /PILAR 78 PARQUE INDUSTRIAL PILAR 79 PARQUE INDUSTRIAL LA BERNALESA /QUILMES 79 PARQUE INDUSTRIAL COMIRSA /RAMALLO 80 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO /RANCHOS 80 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO /RAUCH 82 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO JUAN HIPÓLITO VIEYTES /SAN ANTONIO DE ARECO 82 PARQUE INDUSTRIAL NORTE /SAN NICOLÁS 84 SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO PARQUE DEL SUR /SAN VICENTE 84 PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO /SAN VICENTE 86 PARQUE INDUSTRIAL TANDIL 86 PARQUE INDUSTRIAL TRES ARROYOS 88 PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO PARANÁ DE LAS PALMAS /ZÁRATE 88

Parques Industriales Argentinos

PROVINCIA DE CATAMARCA PARQUE INDUSTRIAL EL PANTANILLO


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

EL PANTANILLO PROVINCIA DE CATAMARCA

SAPEM /POSADAS PROVINCIA DE MISIONES

CREADO EN

1977

INVERSIÓN

Pública TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

342 has EMPRESAS RADICADAS

45 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Alberga 45 empresas de distintos rubros, principalmente textil, calzado y metalúrgico. Cuenta con una subestación transformadora de energía propia de 33 kva a 13,2 kva, gas natural, calles pavimentadas e iluminadas, aduana propia, un sector de servicios, báscula pública y comedor. Se ubica sobre la RN 38, que lo une con Tucumán (a 230 km) y La Rioja (a 150 km). La distancia a Córdoba es de 430 km, y a Santiago del Estero, de 240 km. Posee salida directa al aeropuerto (a 10 minutos) y a las rutas que comunican con el paso internacional a Chile. Ruta Nacional 38 km 1,304 4700 Provincia de Catamarca Argentina 0383 15 4577308 bernyaz@hotmail.com

CREADO EN

2013

INVERSIÓN

Pública TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

136 has EMPRESAS RADICADAS

12 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

El Parque Industrial Posadas es un espacio destinado a promover el desarrollo de actividades productivas con generación de empleos genuinos, agregado de valor a la materia prima, desarrollo de economías de escala e innovación tecnológica que genera un ámbito de complementariedad y competitividad empresarial. Junto con el nuevo puerto de Posadas, conforma la denominada Plataforma Logística Productiva.

Calle 62 y Calle 229 - Nemesio Parma S/N 3300 Posadas Provincia de Misiones Argentina 0376 448 4404 parqueindustrial@posadas.gov.ar www.pip.misiones.gov.ar

42


PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO

PARQUE INDUSTRIAL

PITBA /BARILOCHE PROVINCIA DE RÍO NEGRO

AVANT /ALVEAR PROVINCIA DE SANTA FE

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Pública TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

319 has INSCRIPTO EN EL RENPI

El Parque de Bariloche es un espacio diseñado para la instalación de empresas productivas y de base tecnológica, en un entorno natural inigualable. Se trata de un desarrollo de 319 has, dotado de servicios e infraestructura, con una primera etapa en desarrollo de más de 200 lotes disponibles, planificados de acuerdo con la necesidad de cada empresa. Serán parte del PITBA las empresas INVAP y ALTEC.

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

18 has

Avant Alvear es un Parque Industrial con características y servicios que lo colocan a la vanguardia, destacándose por su ubicación estratégica y su inigualable accesibilidad: a minutos de Rosario, sobre la Ruta Nacional A012 y a metros de la intersección con la Ruta Provincial 18, en la localidad de Alvear, provincia de Santa Fe. Lotes de 1.000 a 25.000 m2.

INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

/ 43

Ruta 40 de circunvalación 8400 San Carlos de Bariloche Provincia de Río Negro Argentina 02944 58 0022 02944 443 4796 info@pitbariloche.com.ar www.pitbariloche.com.ar

CONTACTO

Ruta Nacional AO12 y Ruta 225 S/N 2126 Alvear Provincia de Santa Fe Argentina 0341 447 4346 info@avantalvear.com.ar www.avantalvear.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


SAN LORENZO PROVINCIA DE SANTA FE

CREADO EN

2016

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

150 has EMPRESAS RADICADAS

Este Parque Industrial privado reconocido oficialmente, orientado a Pymes, se ubica en la ciudad de San Lorenzo, Región Metropolitana de Rosario. Cuenta con todos los servicios. El Proyecto, que contempla la creación de un Centro Logístico, un Área de Servicios y un Parque Tecnológico, tiene 150 has a desarrollar en tres etapas: 1º: 37 has (finalizada); 2º: 38 has (en obras); 3º: 75 has (en desarrollo).

34 INSCRIPTO EN EL RENPI

Provincia de Buenos Aires

PARQUE INDUSTRIAL

CONTACTO

Autopista Rosario-Santa Fe intersección RP25 (Ex RP10) - Acceso Norte San Lorenzo 2200 San Lorenzo Provincia de Santa Fe Argentina 0341 424 1814 info@pisanlorenzo.com www.pisanlorenzo.com

44


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

ALBERTI SECTOR PLANIFICADO Nº 1

ALMIRANTE BROWN SIPAB

CREADO EN

1986

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial

Parque Industrial Alberti, Sector Planificado Nº 1, es de tipo Mixto y con actividades a radicarse según Categorías I y II de OPDS. Servicios: pavimento, cloacas, agua corriente, luz, gas natural, telefonía, garita de control (en construcción), barreras, vigilancia. Predios: ociosos y en recupero.

CREADO EN

1993

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

III

TIPO

SUPERFICIE

Sector Industrial Planificado

10 has

SUPERFICIE

567 has

EMPRESAS RADICADAS

EMPRESAS RADICADAS

14

286

INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Sector Industrial Planificado

Alberti

Pcia. de Buenos Aires

/ 45

Sí Av. de los Inmigrantes (acceso a Alberti) y Av. de la Producción 900 6634 Alberti Provincia de Buenos Aires Argentina 02346 47 1821 02346 47 1821 produccionalberti@gmail.com www.alberti.gov.ar

CONTACTO

Sector Industrial Planificado

de Almirante Brown

Ubicación estratégica: en el cruce de dos RP, la 4 (Camino de Cintura) y la 210 (la gran Vía del Sur). A 2 km de la estación de Burzaco, a 30 minutos de CABA, cerca de La Plata y de Ezeiza. Cuenta con una línea de colectivos de circulación interna. Trabajan cerca de 9.000 personas en forma directa y 5.000 aproximadamente de manera indirecta. Posee un cuartel de bomberos exclusivo y un centro de asistencia primaria a emergencias ambientales. Venta o alquiler de parcelas: a través de inmobiliarias designadas por cada propietario. Luis María Drago 2001 1852 Burzaco Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4299 7002 011 4238 8662 info@parqueindustrialburzaco.com www.parqueindustrialburzaco.com

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

AZUL

VILLA DE LUJÁN /PIVLA AVELLANEDA

CREADO EN

2011

INVERSIÓN

Pública TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

90 has EMPRESAS RADICADAS

20 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Se emplaza en la intersección de las Rutas Nacionales 3 y 226, y las Provinciales 51, 60 y 80, lo cual le otorga una ubicación estratégica en el centro de la provincia de Buenos Aires. En su economía productiva se destacan las actividades agropecuaria, agroindustrial, cerámica y de la construcción en general. En el SIPA II prevalecen empresas de servicios, logísticas e industriales. Cuenta con pavimento, agua corriente, energía eléctrica, gas natural, cloacas, cerco perimetral, servicios comunes y control de acceso.

Av. Mujica y Av. 25 de mayo 7300 Azul Provincia de Buenos Aires Argentina 02281 43 1438 02281 43 1438 agenciadesarrolloazul@yahoo.com.ar

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

32 has EMPRESAS RADICADAS

32 INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

Fruto de una iniciativa municipal y de un conjunto de empresarios locales, tiene más de dos años de existencia formal. Algunas de las firmas instaladas son preexistentes e iniciaron su actividad a principios del siglo pasado. El municipio de Avellaneda participa determinantemente en su conducción y operación, encargándose de los servicios de ABL, construcción de las calles internas y tareas generales de mantenimiento de los espacios comunes. Actualmente, cuenta con 32 empresas activas y terrenos y galpones disponibles para otras 20. Heredia 3220 1872 Avellaneda Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4775 4464 roberto.lowenstein@gmail.com www.pivla.com.ar

46


/ 47

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

SIP TECNOLÓGICO

BENITO JUÁREZ

CAMPANA

CREADO EN

1986

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

11 has EMPRESAS RADICADAS

El Parque cuenta con la siguiente infraestructura y servicios: • Agua Potable • Alumbrado público • Areas Verdes • Calles Internas • Cerramiento Perimetral • Desagüe Pluvial • Energía Eléctrica • Mantenimiento de áreas Comunes • Nomenclatura de calles • Red de Gas

3

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

26 has INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

En etapa de construcción, será destinado a empresas de alto impacto tecnológico, de servicios y de producción, incluyendo empresas con Categorías I, II y III (excepto frigoríficos y curtiembres). Se ubica a 5,5 km de la RN 9, km 79, en la puerta del Mercosur, y a sólo 15 km del complejo portuario de la ciudad de Campana, que cuenta con 12 terminales. Las empresas que se instalen podrán gozar de los beneficios de Promoción Industrial Municipal. Actualmente, 14 compañías están en proceso de radicación y/o reubicación.

Sí CONTACTO

Ruta 86 km 138 7020 Benito Juárez Provincia de Buenos Aires Argentina 02281 59 0676 parqueindustrialbenitojuarez@hotmail.com

CONTACTO

Camino a Capilla del Señor km 5,5 2804 Campana Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 9432668 0348 9432668 produccion@campana.gov.ar www.campana.gov.ar

48


ANUARIO 2019 Edita

El Anuario EPIBA es una herramienta de consulta permanente. Contiene información detallada sobre el sector, los parques industriales, las empresas de servicios y variados contenidos de valor para la toma de decisiones y el desarrollo industrial sostenible en Parques Industriales. Tirada de 5.000 ejemplares y distribución en EPIBA 2019, encuentros del sector, cámaras empresarias, organismos competentes, además de su versión digital promovida en todo el país y mercados del exterior.

RESERVE SU ESPACIO CONTACTO

RedPARQUES: +54 11 4322 0758 info@redparques.com.ar | ventas@epiba.com.ar

/ 49

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE ECO-INDUSTRIAL

ÁREA LOGÍSTICA Y DE SERVICIOS

LOS LIBERTADORES CAMPANA

ESPACIO NOVA CANNING

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

500 has INSCRIPTO EN EL RENPI

No

Los Libertadores Parque Eco-Industrial, ubicado de manera estratégica en un predio de 500 has, con acceso directo a la RN 9 (Panamericana) y la RP 6, es excepcional para la radicación de emprendimientos productivos, de servicios y logísticos, ya que se establece sobre el Eje Mercosur, que vincula los principales centros económicos, ciudades y puertos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

CREADO EN

2018

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Área Logística y de Servicios SUPERFICIE

10 has INSCRIPTO EN EL RENPI

De los desarrolladores de Canning Industrial, llega un Centro Logístico Premium Triple A que dispondrá de 40.000 m2 ubicados en la mejor zona de Canning, con rápido acceso al aeropuerto, CABA y las principales autopistas y rutas; estacionamiento para 240 camiones y amplias playas de maniobra; oficinas operativas, comerciales, un área de relax ejecutiva y seguridad de avanzada.

No

CONTACTO

LOS LIBERTADORES PARQUE ECO-INDUSTRIAL

Ruta Nacional 9 km 77,5 2804 Campana Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4719 1000 011 4719 6432 info@loslibertadores.com.ar www.loslibertadores.com.ar

CONTACTO

Perito Moreno 1201 Canning, Ezeiza Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 3372 9278 info@espacionova.com.ar www.espacionova.com.ar

50


PARQUE PRIVADO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

CANNING INDUSTRIAL

LAS LAGUNAS CHASCOMÚS

CREADO EN

2005

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

33 has EMPRESAS RADICADAS

60 INSCRIPTO EN EL RENPI

Considerado un parque boutique, Canning Industrial Parque Privado es el primer Parque Industrial homologado de Zona Sur. Ya con 14 años desde su creación, sus 33 has contienen más de 60 industrias. La generación y construcción de naves industriales modulares ha permitido la radicación de un gran abanico de Pymes. Con una ocupación del 95%, el Parque está en la etapa de construcción de los últimos 12.000 m2 que quedarán disponibles para principios de 2019.

CREADO EN

En trámite INVERSIÓN

Mixta TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

60 ha

SIP Las Lagunas se encuentra sobre la Autovía N° 2 km 108 (entre el acceso a la fábrica Villa del sur y la confitería Atalaya), a sólo 8 km de la ciudad de Chascomús. Consta de 67 has y 117 lotes. Su ubicación lo hace inmejorable por la cercanía a CABA, al puerto de la ciudad de La Plata y, por la zona sur, a los distintos balnearios de la Costa Atlántica.

No

CONTACTO

/ 51

Perito Moreno 375 / 845 Canning, Ezeiza Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2078 1180 info@canningindustrial.com.ar www.canningindustrial.com.ar

CONTACTO

Maipú 170 7130 Chascomús Provincia de Buenos Aires Argentina 02241 43 1003 chconi@gycsa.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

CHIVILCOY

DOLORES

CREADO EN

1969

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

84 has EMPRESAS RADICADAS

69 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Ubicado en el km 160,5 de la RN 5, se comunica con el resto del país por esa ruta y las RP 30 y 51, el ramal ferroviario “ex Sarmiento”, empresas de transporte de pasajeros de media y larga distancia y un aeródromo. De su superficie total de 84 has, 42 albergan a 31 empresas. Las restantes, recientemente dotadas de infraestructura, permitieron la radicación de 38 empresas más, de las cuales 27 ya se encuentran en funcionamiento y 11 están en construcción. Estas compañías dan trabajo a aproximadamente 2.000 empleados. Ruta 5 km 160,50 6620 Chivilcoy Provincia de Buenos Aires Argentina 02346 43 3431 administracion@parqueindustrialchivilcoy.com www.parqueindustrialchivilcoy.com

CREADO EN

1987

INVERSIÓN

El Parque Industrial Dolores cuanta con ocho empresas en funcionamiento.

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

48 has EMPRESAS RADICADAS

8 INSCRIPTO EN EL RENPI

Sí CONTACTO

Negri y Pizzagalli 7100 Dolores Provincia de Buenos Aires Argentina 0224 550 8246 02245 44 6060 Int. 159 suarez_graciela@yahoo.com.ar

52


/ 53

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


CONSORCIO INDUSTRIAL

PLAZA INDUSTRIAL

ENSENADA /CIE

ESCOBAR

CREADO EN

2015

CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

65 has EMPRESAS RADICADAS

2 INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

En Ensenada, sobre Camino Rivadavia y con acceso directo desde AU1 (Autopista Buenos Aires-La Plata), a 10 minutos del Puerto de La Plata y a 5 de Zona Franca, el Parque se desarrolla en un predio de 65 has. Sus parcelas van desde los 3.000 m2 y contarán con media tensión, agua, cloacas, fibra óptica y gas. Calle principal de 20 m de ancho con una cinta de 7,2 m de hormigón H30 para el acceso de camiones de gran porte (terminada). Seguridad privada, cámaras de vigilancia 24 hs. y puerto de control en acceso principal. Categoría industrial I, II y III. Rivadavia 1925 Ensenada Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 6905 3576 consorcioindustrialensenada@gmail.com

CREADO EN

2016

INVERSIÓN

Privada TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

106 has INSCRIPTO EN EL RENPI

Un megaproyecto de 106 has con acceso directo desde la Autopista Panamericana. Lotes de 4.000 hasta 30.000 m2 para grandes empresas, un espacio exclusivo para la instalación de Pymes y un sector comercial para cubrir las necesidades básicas de las empresas que se instalen en el Parque.

CONTACTO

Autopista Panamericana km 57,5 Escobar Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 447 8300 info@plazaindustrial.com.ar www.plazaindustrial.com.ar

54


POLO ECO INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

PARADA ROBLES EXALTACIÓN DE LA CRUZ

RUTA 6 EXALTACIÓN DE LA CRUZ

CREADO EN

2018

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

10 has EMPRESAS RADICADAS

El Polo Eco Industrial Parada Robles es para Pymes Categorías I y II, con cero efluente líquido y gaseoso, donde lo que prima es la naturaleza. Todo inversionista encontrará en este proyecto ubicado sobre la Autopista Ruta 8, a tan sólo 78 km de CABA, media tensión y baja tensión totalmente instalada, camino interno, luminarias, todos los lotes forestados y escritura inmediata.

1

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

236 has INSCRIPTO EN EL RENPI

Ubicado sobre la RN 6, a 4 km de la RN 8, a la altura del km 60 en Exaltación de la Cruz. Primera etapa de 136 has, concluida. Las empresas nacionales e internacionales que compraron están en proceso de construcción y radicación. Se incorporaron 100 has al proyecto inicial, con terrenos de 2.700 a 40.000 m2. Para completar el masterplan, se construye un centro logístico premium con Certificación LEED de 40.000 m2.

INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

/ 55

Ruta 8 km 78,7 6753 Parada Robles Exaltación de la Cruz Provincia de Buenos Aires Argentina 02323 47 8644 ventas@poloecologico.com www.poloecologico.com

CONTACTO

Lafinur 3286 1425 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4805 9696 ester.cosidoy@piruta6.com.ar www.piruta6.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


POLO INDUSTRIAL

POLO INDUSTRIAL

EZEIZA

SPEGAZZINI EZEIZA

CREADO EN

2012

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

450 has EMPRESAS RADICADAS

Situado en el corazón del distrito de Ezeiza, tiene una superficie de 450 has y está rodeado de un entorno único, con acceso directo a autopistas y seguridad privada. La ubicación territorial es extraordinaria, uno de los principales nuevos ejes de desarrollo. Su localización, próxima a CABA, le confiere un elemento de centralidad en un espacio urbano en proceso de expansión.

70

CREADO EN

2018

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

150 has INSCRIPTO EN EL RENPI

Su ubicación extraordinaria, a metros de la Autopista Ezeiza-Cañuelas, y su escasa distancia de Carlos Spegazzini, lo hacen uno de los ejes industriales con mayor crecimiento. La cercanía a la Autopista Pte. Perón, que continuará el Camino del Buen Ayre, le da acceso directo a los mercados nacionales e internacionales. A 46 km de CABA, es un punto estratégico para la expansión de cualquier industria.

No

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Puente del Inca 2450 1806 Tristán Suarez Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4322 0758 info@alberdidesarrollos.com.ar www.alberdidesarrollos.com.ar

CONTACTO

San Salvador de Jujuy 1300 1812 Carlos Spegazzini Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4322 0758 info@alberdidesarrollos.com.ar www.alberdidesarrollos.com.ar

56


/ 57

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

FLORENCIO VARELA

MIRAMAR GENERAL ALVARADO

CREADO EN

2015

CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

130 has INSCRIPTO EN EL RENPI

En proceso

El Parque Industrial y Tecnológico Florencio Varela cuenta con 85 parcelas de 5.000 a 25.000 m2. Está estratégicamente ubicado, con rápido acceso a los puertos de Buenos Aires y La Plata. Cuenta con amplias avenidas y calles. Garantiza infraestructura y condiciones óptimas. Ofrece un centro de logística altamente calificado, una nueva planta de tratamiento de afluentes y una innovadora plataforma de negocios y servicios.

CREADO EN

2007

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

19 has EMPRESAS RADICADAS

3 INSCRIPTO EN EL RENPI

No CONTACTO

Ing. Allan 1236 Florencio Varela Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4079 0593 gonzamartinez10@hotmail.com

CONTACTO

Para industrias que ofrecen soluciones sustentables y amigables con el ambiente. A pocos kilómetros de la planta urbana, se ubica en una localidad caracterizada por su calidad de vida, su entorno natural inigualable y una comunidad agrícola pujante que ofrece oportunidades de negocio para quienes deciden agregar valor a la producción primaria. Desde el municipio, se impulsa como política pública el acompañamiento al desarrollo industrial para que la radicación sea ágil y los interesados accedan rápidamente al lote para poder comenzar a producir. Calle 21 Nº 1617 7607 Miramar Provincia de Buenos Aires Argentina 02291 43 0534 produccion@mga.gov.ar www.mga.gov.ar

58


PARQUE INDUSTRIAL

POLO INDUSTRIAL

MAR DEL PLATA PIMDQ GENERAL PUEYRREDON

GENERAL RODRÍGUEZ

CREADO EN

1975

CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

224 has EMPRESAS RADICADAS

El Parque Industrial General Savio se encuentra sobre la Ruta Provincial 88, que conecta Mar del Plata con Necochea, a sólo 9 km del centro urbano de Mar del Plata, en un nudo de vías de comunicación que permite la ágil vinculación con otras localidades y con terminales de trenes, puerto y aeropuerto.

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

307 has

85

EMPRESAS RADICADAS

INSCRIPTO EN EL RENPI

El Polo Industrial General Rodríguez (Decreto Provincial 579) está estratégicamente localizado entre la Ruta 6 y el Acceso Oeste, a 2 km del centro de General Rodríguez. El desarrollo de 307 has cuenta con las primeras 60 has ya vendidas (30 empresas ya han adquirido sus lotes y varias comenzaron las obras dentro de los predios), con escritura inmediata, y otras 60 has están en desarrollo.

8

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

/ 59

Ruta Provincial 88, km 7,5 7600 Mar del Plata Provincia de Buenos Aires Argentina 0223 464 2881 secretaria@pimdq.com.ar www.pimdq.com.ar

CONTACTO

Ruta 24 km 3,5 General Rodríguez Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3010 9869 info@poloindustrialgr.com.ar www.poloindustrialgr.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

NEWTON GENERAL SAN MARTÍN

SAN MARTÍN GENERAL SAN MARTÍN

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

10 has EMPRESAS RADICADAS

12 INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

El Parque Industrial Newton cuenta con una superficie de 104.000 m2, de los cuales 44.000 m2 son cubiertos. Playa de estacionamiento para 700 vehículos. El desarrollo está basado en ocho edificios. La ubicación es óptima, ya que se encuentra en el Partido de San Martín, en el km 18 de la Ruta Provincial 8, con fácil acceso a CABA y rutas provinciales. Es un Parque de los denominados premium y cuenta con todos los servicios, energía, red de incendios anillo cerrado, sprinklers en todos sus edificios.

Roca 4785 1653 San Martín Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4847 0722 consultas@zonna1.com www.zonna1.com

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

II

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

8 has INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

San Martín implementa políticas públicas destinadas a promover y fomentar el desarrollo económico de las empresas e industrias locales. Ubicación estratégica y acceso inmediato a Panamericana, Acceso Oeste y CABA; costo accesible; incentivos y beneficios impositivos municipales. Servicios: energía eléctrica, red cloacal, agua potable e incendios, seguridad, comunicación, red de transporte público, mantenimiento, limpieza y recolección de residuos.

Andrade e Italia 1655 San Martín Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4830 0689 produccion@sanmartin.gov.ar

60


/ 61

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

SUÁREZ GENERAL SAN MARTÍN

LA CANTÁBRICA EPIBAM HAEDO

CREADO EN

2004

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

5 has EMPRESAS RADICADAS

El PI Suárez, ubicado en el partido de San Martín, ofrece a las empresas industriales y logísticas espacios en alquiler, con áreas comunes y servicios centrales. Con 32.500 m2 alquilables, conviven en el Parque 44 empresas de distintos rubros, que generan trabajo para 900 personas, formando una comunidad donde existe un espacio para cada necesidad, y donde se potencia la interacción y la sinergia.

CREADO EN

1995

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

20 has EMPRESAS RADICADAS

44

40

INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

Av. Brigadier J.M. de Rosas 2969 1655 José León Suárez Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4720 2200 administracion@parquesuarez.com.ar

CONTACTO

Es un Parque modelo ubicado en el municipio de Morón, donde más de 40 Pymes desarrollan su actividad, exportan sus productos al mundo y generan más de 2.500 empleos en forma directa y 7.500 en forma indirecta. El Parque Industrial nació gracias al trabajo conjunto de la UIO, el municipio de Morón y la gobernación de Buenos Aires, que recuperaron los terrenos de la metalúrgica La Cantábrica. Desde su inauguración, el Parque sigue creciendo y brindando a las Pymes todos los servicios para potenciar su productividad.

Tres arroyos 329 1706 Haedo Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4628 3239 epibam.pi@gmail.com

62


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

DECA HAEDO

HUDSON

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

12 has EMPRESAS RADICADAS

10 INSCRIPTO EN EL RENPI

DECA, un emprendimiento privado de capitales nacionales ubicado en la zona industrial de Haedo, cerca del Acceso Oeste, a minutos de CABA y a pocos metros del centro de Morón, brinda todos los servicios básicos más un consultorio médico, comedor, vigilancia las 24 hs. y elementos necesarios para el desarrollo de la actividad industrial y de servicios. Posee disponibilidad en alquiler: 25.000 m2 de naves industriales y 5.500 m2 de oficinas.

No

CONTACTO

/ 63

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

53 has EMPRESAS RADICADAS

22 INSCRIPTO EN EL RENPI

Valentín Gomez 577 1706 Haedo Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3347 8722 administracion@deca.com.ar www.deca.com.ar

CONTACTO

Complejo de primera línea para industrias Categoría I y II. Ubicación estratégica: a 14 km del puerto de La Plata, 36 km de Retiro y 66 km de Ezeiza. A 700 m de la Autovía 2, cercano a la intersección con la Autopista Bs.As.-La Plata y con salida directa a las Av. Milazzo, Ranelagh, Mitre y Camino Gral. Belgrano. 50 has con perímetro cercado, seguridad 24 hs., calles de hormigón, alumbrado, fuerza motriz, cloacas, agua corriente, transporte público (en la puerta) y unidad de primeros auxilios municipal. Tercera etapa por lanzarse. Precios competitivos. Av. Bemberg y Calle 147 1885 Berazategui Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4343 9893 011 4343 9893 infoparquehudson@gmail.com www.parquehudson.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

GOOD PARK SA HURLINGHAM

LA MATANZA

CREADO EN

2013

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

25 ha EMPRESAS RADICADAS

10 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Dedicado al alquiler de naves logísticas, industriales y oficinas, GoodPark SA cuenta con un inventario de más de 300.000 m2 cubiertos distribuidos estratégicamente en CABA y GBA, principalmente en las zonas Norte y Oeste. Cuenta con depósitos alquilados en forma exclusiva a un solo ocupante y centros multi-inquilinos. Esta modalidad permite importantes ahorros operativos, mejora la eficiencia, alimenta sinergias entre las distintas empresas ocupantes de los predios y les otorga un entorno seguro para operar las 24 hs. los 365 días. Manuel Ocampo 1170 1686 Hurlingham Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4739 2121 olivares.fabricio@goodpark.com.ar www.goodpark.com.ar

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

126 has EMPRESAS RADICADAS

15

CONTACTO

Está ubicado en el km. 42,5 de la nueva Au RN 3, zona de enorme desarrollo a partir de la continuación de la autovía hasta Cañuelas, conexión directa con la autovía 6, la ruta del Mercosur, y con la autopista a Buenos Aires. Una importante vía de llegada es la comunicación pavimentada desde la Au Ezeiza–Cañuelas km. 41 (bajada de Tristán Suárez), con la Au. RN 3, (alt. km. 36). A solo 4 kilómetros se encuentra la traza de la prolongación del Camino del Buen Ayre cuyas obras ya están muy avanzadas. LOTES DISPONIBLES desde 2000 m2, con todos los servicios, Autovia Nº 3 Km 42.5 Virrey Del Pino Provincia de Buenos Aires Argentina 02202 482 822 contacto@pilmsa.com.ar www.pilmsa.com.ar

64


/ 65

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

LA PLATA

CEPILE LANÚS

CREADO EN

1997

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

60 has EMPRESAS RADICADAS

15

Está ubicado sobre la Av. 520 (Ruta Provincial 13), en la intersección de la Ruta Nacional 2, del municipio de La Plata, provincia de Buenos Aires. A 15 km del centro de La Plata, a 32 km del puerto de La Plata y a 55 km de CABA. Servicios: pavimentación, desagües cloacales, red de agua, desagües pluviales, instalación eléctrica, alambrado olímpico perimetral, acceso con vigilancia privada y cámaras, forestación, telefonía e internet, edificio común.

CREADO EN

2003

INVERSIÓN

Mixta TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

50 has EMPRESAS RADICADAS

45 INSCRIPTO EN EL RENPI

El Parque Industrial CEPILE es mixto y fue creado en 2003. Para ese entonces, el Parque ya contaba con 58 industrias. De 2003 a 2007 se produjo una reducción de 14, pasando a ser 44 empresas instaladas. Continuando con esta tendencia, en 2013 el Parque albergaba 48 empresas. No posee una única actividad destacada, sino que ésta se encuentra diversificada. Actualmente comprende 45 empresas.

INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

Ruta 2 km 55 1900 La Plata Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 491 5244 adm.pilp@gmail.com

CONTACTO

Blanco Encalada 2810 1824 Lanús Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2136 6244 parqueindustrialcepile@gmail.com www.cepile.com.ar

66


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

PARQUES INDUSTRIALES

LAS FLORES

FLANDRIA LUJÁN

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

34 has EMPRESAS RADICADAS

Está ubicado estratégicamente en la vera de la Ruta Nacional 3, a la altura del km 186,500, en la ciudad de Las Flores, pleno corazón de la provincia de Buenos Aires; ciudad con entorno natural propio de los pueblos del interior. Estilo de vida tranquilo, con rápido y fácil acceso a todos los servicios, como lugares laborales, establecimientos educativos, centros de salud, bancos, medios de transporte, esparcimiento y demás.

10

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

Parques Industriales Flandria ofrece un ámbito propicio para la radicación de industrias, donde convive el trabajo con el cuidado del medio ambiente.

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

56 has EMPRESAS RADICADAS

24 Sí

/ 67

2003

INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

CREADO EN

Av. Manuel Venancio 1114 7200 Las Flores Provincia de Buenos Aires Argentina 02244 44 4400 02244 15 423463 desarrollolocal@lasflores.gob.ar marlab24@yahoo.com.ar www.lasflores.gob.ar

CONTACTO

Av. Flandes1272 6706 Jáuregui Provincia de Buenos Aires Argentina 02323 49 7345 int. 223 lucasg@algoselan.com.ar www.parqueflandria.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

MARCOS PAZ

MAIPÚ

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

I

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

22 has

El Sector Industrial Planificado de Marcos Paz es una iniciativa mixta entre un conjunto de Pymes y el municipio de Marcos Paz. El Parque se encuentra estratégicamente ubicado en la RN 40 y RP 6, con rápidos accesos a transportes públicos como la Línea 136 (Primera Junta-Navarro), y a 500 m de la entrada hay una estación de trenes de la Línea Sarmiento (Ramal Lobos-Merlo).

EMPRESAS RADICADAS

Pública CATEGORÍA

I

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

12 has EMPRESAS RADICADAS

5 INSCRIPTO EN EL RENPI

8

CONTACTO

INVERSIÓN

No

Misiones 560 1727 Marcos Paz Provincia de Buenos Aires Argentina 0220 477 4485 parquemodelomp@gmail.com

CONTACTO

Ubicación estratégica con acceso directo a la Autovía Juan Manuel Fangio (ex Ruta 2) y a la línea del ferrocarril Roca de pasajeros y cargas (de CABA a Mar del Plata y desvío de ramales Tandil y Necochea). Estructura de comunicaciones telefónicas y digital actualizadas. Comunidad tranquila, amplios espacios verdes cuidados, seguridad pública, oferta cultural gratuita. Alambrado perimetral olímpico, loteo de Geodesia y reserva de cordón forestal. 24 lotes mayores a 2.000 m2, con una reserva de ocupación (o adjudicación) del 90% de sus 12 has. Rivadavia 455 7160 Maipú Provincia de Buenos Aires Argentina 02268 42 2307 02268 42 2307 produccion_mdm@hotmail.com www.maipu-gba.gob.ar

68


/ 69

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

TORTUGUITAS MALVINAS ARGENTINAS

MERCEDES

CREADO EN

1999

INVERSIÓN

Privada TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

88 has

El Parque Industrial Tortuguitas – Malvinas Argentinas fue creado en 1999. En 2003 el Parque contaba con 22 industrias, llegando en 2009 a 21. En 2013 albergaba 32 empresas, con actividades destacadas como las autopartes, químicos y plásticos.

EMPRESAS RADICADAS

CREADO EN

1984

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado

El SIP fue creado por el municipio local en 1984. El principal objetivo del Sector Industrial Planificado Mercedes es impulsar el desarrollo de fuente de trabajo genuino, especialmente en el ámbito local, destacándose la actividad química y la sanidad animal.

SUPERFICIE

32

19,47 has EMPRESAS RADICADAS

18 INSCRIPTO EN EL RENPI

Sí CONTACTO

Acceso Norte, Ramal Pilar y Av. Constituyentes Tortuguitas, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 5426 9629 / 02320 55 0000 pitortuguitas@gmail.com

CONTACTO

Ruta Provincial 41 km 232,6 S/N 6600 Mercedes Provincia de Buenos Aires Argentina 011 02324 405156 mapipittaro@hotmail.com

70


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO

DEL OESTE MORENO

DESARROLLO PRODUCTIVO MORENO

CREADO EN

2008

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

15 has EMPRESAS RADICADAS

19 INSCRIPTO EN EL RENPI

Es una iniciativa privada que se creó en 2008, hoy en día ocupada en un 80%. Alberga empresas de todo tipo, que confían en los amplios servicios que el Parque ofrece para su comodidad. Cuenta con cerco perimetral electrificado, garita blindada con personal y control de acceso las 24 hs.; sucursal del Banco Provincia a disposición para empresas e individuos, y cajero exclusivo del Parque; instalación de fibra óptica para servicios de internet.

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

40 has EMPRESAS RADICADAS

24

Entendemos el Parque como nuestra casa, y a sus integrantes, como una gran familia. Compartimos su radicación desde el principio, asesorando en la optimización de layout para su actividad y en la construcción de su nave industrial. Contamos con naves en alquiler. En Moreno, a 800 m de la intersección de las Rutas 24 y 25, a 10 minutos del Acceso Oeste y a 50 km de CABA. Contamos con oficinas centrales para servicios y salón de usos múltiples.

CONTACTO

/ 71

Darwin Passaponti 6002 1744 Moreno Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 483 6985 admi@parquedeloeste.com.ar www.industrialdeloeste.com.ar

CONTACTO

Ruta Provincial 24 Nº 5801 1744 Moreno Cuartel V Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5109 8569 011 15 4429 2238 011 15 6291 7498 info@parqueproductivo.com.ar www.parqueproductivo.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

FRANCO DEL OESTE MORENO

LA REJA MORENO

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Privada TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

55 has

El Parque Industrial Franco del Oeste cuenta con 55 has de superficie. Posee muro perimetral, fuerza motriz, sistema de pluviales, calles internas con iluminación, seguridad 24 hs. Para desechos tóxicos previamente tratados, cuenta con el arroyo Las Catonas y el arroyo Los 4 Vientos.

INSCRIPTO EN EL RENPI

CREADO EN

2013

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

6,20 has

EMPRESAS RADICADAS

11 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

2 de Abril Nº 3501 1664 Trujui, Moreno Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4756 2625 troncoso@fibertel.com.ar

CONTACTO

El Parque Industrial TroquelCor Ituzaingó SA de la Reja es un Parque Industrial Privado que inició la concreción de su proyecto en 2004. Al cumplir en sus correspondientes etapas con todos los requisitos requeridos por la normativas en la materia, obtiene su reconocimiento por parte del Ejecutivo Provincial mediante el Decreto Nº 858 con fecha noviembre de 2013. El Parque Industrial La Reja no sólo cubre mediante las empresas radicadas su rol específico en el campo productivo, sino que además reservó importantes espacios para el ámbito educacional. Belisario Roldán 2227 1744, Moreno Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 405 1495 roqueprimerano@gmail.com

72


/ 73

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


P.I. TECNOLÓGICO AERONÁUTICO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

MORÓN PITAM

NAVARRO

CREADO EN

2012

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

20 has EMPRESAS RADICADAS

9 INSCRIPTO EN EL RENPI

Proyectado y desarrollado por el municipio de Morón, busca convertirse en un referente para la actividad del sector industrial aeronáutico. Se ubica en el predio de la ex 7° Brigada Aérea de Morón, con 20 has y salida a la pista del Aeródromo de Morón. Sus casi 50 lotes destinados al sector industrial y comercial aeronáutico, y a otros sectores con potencialidad innovadora, contarán con un área de usos comunes para gestión, tecnología y capacitación.

1985

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

33 has EMPRESAS RADICADAS

El SIP de Navarro es una iniciativa municipal creada en 1985 y posee una superficie de 33 has. En la actualidad funcionan 18 empresas de diferentes rubros. Servicios: alumbrado público, red de gas, calles internas asfaltadas, energía eléctrica, internet, telefonía, áreas verdes, desagües pluviales, cerco perimetral y personal de mantenimiento. Cuenta con lotes disponibles a la venta a partir de 2.000 m2 y 4.000 m2.

20 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

CREADO EN

Sí Av. Figueroa Alcorta 500 1712 Castelar Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4489 7777 int. 5405/5406 pitam@moron.gob.ar www.sepem-moron.com

CONTACTO

Ruta Provincial 40 , Km 95 6605 Navarro Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2634 4130 marianabrenta@hotmail.com

74


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

OLAVARRÍA SECTORES I, II, III, IV Y V

GRANOS OLAVARRÍA

CREADO EN

1973

INVERSIÓN

Pública TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

204 has EMPRESAS RADICADAS

104 INSCRIPTO EN EL RENPI

Es un conglomerado industrial compuesto por cinco sectores. Los sectores I, II y V cuentan con 103 empresas radicadas de rubros diversos en 114 has. Los sectores III y IV poseen 90 has donde está radicada La Cantera Cerro Negro SA, fabricante de pisos y revestimientos. Brinda servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas natural, internet por fibra óptica y seguridad privada.

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Pública TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

45 has EMPRESAS RADICADAS

3

Se encuentra ubicado sobre la Av. Pellegrini, a 700 m de la Ruta Nacional 226. Zona destinada a la radicación de empresas que realicen limpieza, clasificación, almacenamiento y procesamiento industrial de granos, y prestación de servicios al agro, contemplando el almacenamiento y fraccionamiento de agroinsumos. Hay tres empresas radicadas y seis en proceso de radicación.

CONTACTO

/ 75

Av. Eva Perón y Ruta Nacional 226 7400 Olavarría Provincia de Buenos Aires Argentina 02284 35 1707 comisiondirectiva@piolavarria.com.ar www.piolavarria.com.ar

CONTACTO

Pellegrini 6000 Olavarría Provincia de Buenos Aires Argentina 02284 42 2195 02284 42 2135 agrupamientosindustriales@olavarria.gov.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

ZONA LOGÍSTICA Y DE SERVICIOS

LOS FRESNOS OLAVARRÍA

ZALO OLAVARRÍA

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Pública TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

200 has INSCRIPTO EN EL RENPI

No

CONTACTO

El SIP Los Fresnos se encuentra emplazado sobre la Ruta Provincial 51, km 454, con una superficie de 200 has. Contará con una planta de tratamiento de efluentes y un Centro de Servicios para las empresas, cuya función será interactuar con los Centros de Tecnología e Innovación. Radicará empresas de los rubros alimenticio, madera, fabricación de productos minerales no metálicos e industrias de metálica básica, entre otros.

Ruta Provincial 51, km 454 Olavarría Provincia de Buenos Aires Argentina 02284 42 2195 02284 42 2135 agrupamientosindustriales@olavarria.gov.ar

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Pública TIPO

Área Logística y de Servicios SUPERFICIE

34 has EMPRESAS RADICADAS

Se ubica sobre Av. Pellegrini, a 700 m de la Ruta Nacional 226, zona dedicada a la radicación de empresas que realicen servicios de logística, incluyendo transformación, fraccionamiento y/o modificación de materias primas o productos industriales y su transporte. Hay dos empresas radicadas y 26 en proceso de radicación.

2 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Pellegrini 6000 7400 Olavarría Provincia de Buenos Aires Argentina 02284 42 2195 02284 42 2135 agrupamientosindustriales@olavarria.gov.ar

76


/ 77

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


CENTRO DE NEGOCIOS INDUSTRIALES

PARQUE EMPRESARIAL

PILAR CNIP

AUSTRAL PILAR

CREADO EN

2015

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

38 has INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Primer PI proyectado sustentable y sostenible. Categorías I, II y III. Encuadra en la Ley 11.459. Beneficios de promoción industrial (PBA). Exenciones municipales. Tendido de red eléctrica general a pie de cada fracción y alumbrado público. Desagües pluviales, cloacales, con planta de tratamiento. Red de distribución de agua potable. Pavimentos internos y veredas. Predio cerrado, seguridad y control de acceso. Salas de capacitación y reuniones. Jardín maternal. Business Center. ATM. Depósito fiscal. Estacionamiento para camiones y autos. El Guitarreo 151 1629 Pilar Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4440 3338 gustavo@cnip.com.ar www.cnip.com.ar

CREADO EN

2006

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

26 has EMPRESAS RADICADAS

38

CONTACTO

Impulsado por la Universidad Austral y desarrollado por Taurus, se ubica junto al IAE Business School, el Hospital Universitario Austral y el edificio donde se dictan las carreras de grado. Ieal para la radicación de empresas e industrias tecnificadas que buscan un entorno innovador. Pensado para naves industriales premium, laboratorios y oficinas en espacios alquilados o para construir edificios corporativos y plantas productivas en un predio con completa infraestructura y servicios de calidad.

Av. Sto. My. C. Beliera (Ruta Nacional 8) 3025 1629 Pilar Provincia de Buenos Aires Argentina 0230 430 0049/50 011 4807 7423 espacios@parqueaustral.org www.parqueaustral.org

78


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL

PILAR

LA BERNALESA QUILMES

CREADO EN

1978

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

920 has EMPRESAS RADICADAS

200

El Parque Industrial Pilar contiene cerca de 200 industrias y posee una extensión de 920 has. Es uno de los más grandes de Latinoamérica y emplea alrededor de 20.000 personas calificadas. Generador de riqueza y empleo. La Cámara integrada por gran parte de sus industrias trabaja diariamente por el bien común del Parque, sus empresas y su gente, en conjunto con la Administración del Consorcio del mismo Parque.

CREADO EN

2009

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

10 has EMPRESAS RADICADAS

5

INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

/ 79

Del Canal 1758 1629 Pilar Provincia de Buenos Aires Argentina 0230 449 1892 info@cepip.org.ar www.cepip.org.ar

Ubicado en Quilmes Oeste, provincia de Buenos Aires, el Parque se encuentra a 10 minutos de CABA. Su superficie total es de 10 has y cuenta con 19 unidades funcionales que van de 705 a 6.250 m2. Servicios: seguridad 24 hs., luz, agua, cloacas, red de incendios, agua potable, factibilidad de gas, datos, telefonía e internet, balanza e iluminación interna. Categorías I y II.

CONTACTO

Martín Rodríguez 199 1878 Quilmes Oeste Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4224 1116 mariano.valot@pilb.com.ar www.Pilb.com.ar

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

COMIRSA RAMALLO

RANCHOS

CREADO EN

1993

CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

500 has EMPRESAS RADICADAS

100 INSCRIPTO EN EL RENPI

A sólo 70 km de Rosario y 219 km de CABA, Comirsa está muy cerca de los mercados más importantes del Mercosur. Comparte la región con puertos, centrales eléctricas, ferrocarril, aduana y aeródromo. Servicios: red de gas de alto consumo, más de 15 megas disponibles (capacidad energética instalada), agua para uso sanitario e industrial, ducto recolector de líquidos tratados y desagües pluviales. Categoría III. Cerca de 500 has. Interesantes exenciones impositivas.

CREADO EN

1987

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

III

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

80 has EMPRESAS RADICADAS

16 INSCRIPTO EN EL RENPI

Cuenta con 80 has ubicadas sobre la Ruta Provincial 29 y acceso a Ranchos. Venta de parcelas a precios promocionales de $ 5 por m2. Servicios: red de gas en media y baja presión, energía eléctrica en media tensión (13,2 kilovoltios), calles pavimentadas, seguridad. Libre de expensas. Inscripto en el Registro Nacional de Parques Industriales. Exento de impuestos y tasas municipales por 10 años. Alcanzado por los beneficios de las leyes de promoción industrial. Se admiten industrias hasta Categoría III.

Sí CONTACTO

2 Oeste 1215 2915 Ramallo Provincia de Buenos Aires Argentina 0336 446 2011 0336 446 3009 darioparlascino@parquecomirsa.com.ar www.parquecomirsa.com.ar

CONTACTO

H. Castro 2858 1987 Ranchos Provincia de Buenos Aires Argentina 02241 47 5306 02241 47 5173 felichabe@yahoo.com.ar

80


/ 81

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

RAUCH

JUAN HIPÓLITO VIEYTES SAN ANTONIO DE ARECO

CREADO EN

1994

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

I

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

24 has EMPRESAS RADICADAS

36 INSCRIPTO EN EL RENPI

Sí CONTACTO

El Sector Industrial Planificado Rauch, con una extensión de 24 hectáreas y lotes industriales de entre 2000 y 4000 m2, tiene como objetivo la consolidación de un área de actividad económica que favorezca la radicación y desarrollo de proyectos industriales. De acuerdo con la zonificación exclusiva, posee importantes beneficios impositivos y fiscales para la radicación de industrias de Categoría I. Ubicación geográfica: sobre Ruta Provincial 30 en dirección a Tandil, en el centro este de la provincia de Buenos Aires, a 2.000 metros de la ciudad de Rauch. Superposición Ruta Provincial 30 - 50 (acceso Rauch, en dirección a Tandil) S/N 7203 Rauch, Provincia de Buenos Aires Argentina 02297 449045 juanmanuel_zelaya@yahoo.com.ar

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

22 has INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

El proyecto del Parque Industrial Juan Hipólito Vieytes fue definido en una ubicación estratégica desde el punto de vista de su logística. Se encuentra en la intersección de las Rutas 31 y 41, en absoluta conectividad y cercanía con: - Corredor productivo Ruta 8. - Corredor industrial de la Ruta 9 (Autopista Buenos Aires- Rosario), a 48 km de la intersección de la Ruta 41 con dicha autopista, en la localidad de Baradero. - Integración con Mercosur, a 45 km del empalme con Ruta 14, en la localidad de Zárate. - Puertos de exportación G. Ruta 31 km 283 2760 San Antonio de Areco Provincia de Buenos Aires Argentina 02326 45 7028 agcasares@areco.gob.ar llobo@areco.gob.ar www.areco.gob.ar/index.php/parqueagroindustrial

82


/ 83

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

NORTE SAN NICOLÁS

PARQUE DEL SUR SAN VICENTE

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Pública CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

17,9 has EMPRESAS RADICADAS

25 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Ubicado estratégicamente a metros de la Autopista Buenos Aires-Rosario (km 234), próximo a uno de los puertos más importantes de la Hidrovía Paraná-Paraguay, al ferrocarril Mitre y la RN 188, que nace en el puerto de la ciudad y finaliza en el paso Mendoza-Chile. Cuenta con energía mixta, cortina forestal, reservorio hídrico, una infraestructura propicia para apuntalar a la industria, importantes vínculos con entidades educativas y financieras, centros de formación laboral, Cámara de Comercio y Agencia de Desarrollo Económico, etcétera. Av. Dámaso Valdés 2005 2900 San Nicolás de los Arroyos Provincia de Buenos Aires Argentina 0336 15440 5018 info@pinorte.com.ar www.pinorte.com.ar

CREADO EN

2014

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

II

TIPO

Sector Industrial Planificado SUPERFICIE

130 has INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Se trata del Sector Industrial Planificado Mixto del Partido de San Vicente, actualmente en etapa de construcción. Su excelente localización hace de Parque del Sur una opción muy atractiva para las empresas que quieran radicarse en el corredor sur del Gran Buenos Aires. Servicios: energía eléctrica, gas, iluminación, agua potable, desagües cloacales, pavimentos en hormigón, telefonía e internet. Además, control de accesos y seguridad 24 hs. Su puesta en marcha está prevista para el tercer trimestre de 2019.

Ruta 6 km 56 1865 San Vicente Provincia de Buenos Aires Argentina 011 6213 2000 info@parquedelsur.com www.parquedelsur.com

84


/ 85

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL PRIVADO

PARQUE INDUSTRIAL

SAN VICENTE

TANDIL

CREADO EN

2012

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

150 has EMPRESAS RADICADAS

12 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Cuenta con 160 has distribuidas en seis etapas. La primera, con escrituración inmediata. La conectividad del trazado de la Autovía 6 y su intersección con la RP 58 son un punto estratégico para la logística y la distribución. Comprende 362 parcelas para la instalación de estableciemientos industriales, logísticos y/o tecnológicos, con seguridad 24 hs. y calles hormigonadas. Los lotes, naves y oficinas se entregan con todos los servicios: electricidad, alumbrado público, factibilidad de gas natural, telecomunicaciones, agua corriente y efluentes. Ruta 6 km 62 1865 San Vicente Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3719 2100 info@parquesanvicente.com www.parquesanvicente.com

CREADO EN

1973

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

El Parque Industrial cuenta con 100 has, de las cuales 50 están disponibles. Como Parque público, posee importantes ventajas para radicarse.

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

100 has EMPRESAS RADICADAS

53 INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Belgrano 485 7000 Tandil Provincia de Buenos Aires Argentina 0249 443 2063 dirgestionlocal@tandil.gov.ar

86


/ 87

LISTADO DE PARQUES INDUSTRIALES


PARQUE INDUSTRIAL

PARQUE INDUSTRIAL Y LOGÍSTICO

TRES ARROYOS

PARANÁ DE LAS PALMAS ZÁRATE

CREADO EN

1975

INVERSIÓN

Mixta CATEGORÍA

II

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

132 has EMPRESAS RADICADAS

El Parque Industrial Tres Arroyos se sitúa en uno de los polos agrícolas más importantes de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con una superficie de 132 has, donde 60 empresas generan empleo para unas 3.200 personas. Está dotado de la infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad industrial, y además posee Centro de Capacitación, Zona Primaria Aduanera y Servicios Bancarios.

CREADO EN

2013

INVERSIÓN

Privada CATEGORÍA

III

TIPO

Parque Industrial SUPERFICIE

160 has EMPRESAS RADICADAS

60

15

INSCRIPTO EN EL RENPI

INSCRIPTO EN EL RENPI

CONTACTO

Ruta Nacional 3 km 496,5 7500 Tres Arroyos Provincia de Buenos Aires Argentina 02983 43 9244 parques@tresarroyos.gov.ar www.parqueindustrial3a.com.ar

CONTACTO

Consolidado y funcionando desde 2013 en un predio de 200 has, con lotes a la venta en el Sector Pyme de 3.500 a 10.000 m2. Cercano al puerto de Zárate, la ruta del Mercosur y el desvío ferroviario para movimiento de carga a todo el país. Dispone de aduana. No se inunda. Total disponibilidad de energía, luz, gas y agua para industrias. Telefonía y datos con fibra óptica. La desarrolladora del Parque financia hasta el 50% del valor del lote. Beneficios impositivos.

Calle 2 y Acceso al Parque Industrial km 5,300 2800 Zárate Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4477 0678 oscarcrespo@pliz.com.ar info@pliz.com.ar www.pliz.com.ar

88


Empresas

• CONSTRUCCIÓN

ACEROLATINA SA

Empresa dedicada a la fabricación y comercialización de paneles y soluciones arquitectónicas con aislamiento térmico y acústico. Nace en respuesta a la necesidad de cuidar el medio ambiente y ahorrar energía. Nuestra línea continua de fabricación de paneles es la más moderna del país y su capacidad de producción es superior a 1 millón de m2 anuales. Nuestros productos garantizan excelentes propiedades térmicas, acústicas y estructurales, tanto en paneles con núcleo de poliuretano y poliestireno como con núcleo de lana de roca.

CONTACTO

Navarra entre Barcelona y Galicia S/N 1748 General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 490 4086 info@acerolatina.com www.acerolatina.com


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

ACIER ARGENTINA

ALTILIO VIAL SA

Somos una empresa metalúrgica dedicada a la fabricación de paneles térmicos autoportantes tipo sándwich con ambas caras de chapa de acero prepintada y núcleo de poliestireno expandido, poliuretano inyectado o lana de roca mineral utilizada en la construcción de naves industriales, cámaras frigoríficas, laboratorios y viviendas, entre otras aplicaciones. El producto es utilizable en lo que respecta a cerramiento exterior, divisiones interiores, cielorrasos y cubiertas estancas. Nuestro objetivo es la mejora continua, para satisfacer de manera efectiva las necesidades de los clientes. Esto es posible gracias al compromiso de cada uno de los miembros de Acier y a la implentación de las Normas ISO 9001, que nos ayuda a evolucionar día a día.

Con más de 35 años al servicio de la construcción, contando con una cantidad de equipos y mano de obra calificada al servicio de nuestros clientes que sabemos muy bien que son el éxito de Altilio Vial SA.

CONTACTO

CONTACTO

Pitágoras 516 1812 Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5291 1835 aotrera@acierargentina.com www.acierargentina.com.ar

El Universo 4421 1839, 9 de Abril, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4693 0402 / 011 4639 0394 info@altiliovialsa.com.ar www.altiliovialsa.com.ar

90


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

ARGENCONFORT SA

ARMAFERRO SA

Empresa con más de 20 años en el mercado, dedicada a la fabricación y comercialización de materiales aislantes para vivienda y aire acondicionado. Ofrece una amplia gama de soluciones innovadoras en aislamiento térmico, acústico, hidrófugo y protección contra el fuego que contribuye a la protección del medio ambiente. Representante de Armacell, Tyvek (DuPont), Isover, Oventrop y Eluma para comercializar espuma elastomérica, lana de vidrio, válvulas de equilibrado hidráulico para sistemas de AA y calefacción central y cañería de cobre.

Armaferro es una empresa argentina que, desde 1941, se dedica a la comercialización de aceros certificados para la construcción. Nos especializamos en la elaboración de piezas de acero cortado doblado y armado; además, somos distribuidores de Siderar Argentina. Nuestros productos: Chapa - Perfilería - Hierro - Mallas - Clavos Pilotes - Alambres - Corte y Doblado - Armado Aislantes - Tubos. Contamos con dos modernas plantas industriales de 24.000 m2, con capacidad tecnológica total instalada de 1.000 Tn por mes.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Vélez Sársfield 5780 1605 Munro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4509 6551 / 011 4756 2947 tecnica@argenconfort.com.ar www.argenconfort.com.ar

/ 91

Hipólito Yrigoyen 668 1702 Ciudadela, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4488 1167 tcreus@armaferro.com.ar www.armaferro.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

AUREA SUD CONSTRUCCIONES

AZZOLLINI UNIMOD - TODO MALLAS

Aurea Sud Construcciones S.R.L. nació hace cinco años como la única empresa en la Argentina especializada en pisos industriales de alta resistencia y prestaciones específicas con cargas minerales, logrando satisfacer las necesidades de numerosos clientes en las más diversas industrias (farmacéutica, alimenticia, salud, etc.). Gracias al éxito del producto y a la gran demanda surge Aurea Floor, nuestra línea de pavimentos de resina y cuarzo. Hablar de Aurea Floor, es hablar de excelencia y del más alto estándar de calidad en pisos industriales, ofreciendo una extensa variedad de modelos de acuerdo a las necesidades de cada caso, así como una relación costo/beneficio excepcional, especialmente cuando se requiere el cumplimiento de los lineamientos GMP.

Azzollini diseña y construye obras civiles y de ingeniería en el ámbito público y privado. Cuenta con personal con alto grado de especialización, dos naves industriales propias con maquinaria de última generación situadas en el Parque Industrial Almirante Brown (Burzaco) y en el Polo Industrial Ezeiza, y los certificados internacionales de calidad ISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y OHSAS 18001:2007. A través de su marca Unimod, fabrica edificios modulares y de Todo Mallas, mallas de cerramiento y metal desplegado.

CONTACTO

CONTACTO

Av.Callao 852, P. 3 1023 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 2004 0218 / 3493 1703 aureasud@aureasud.com.ar www.aureasud.com.ar

Felipe Senillosa 441 1424 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4902 6012 info@azzolliniconst.com.ar www.azzollini.com.ar

92


/ 93

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

BAUTEC

CALCAGNO SRL

Bautec es una empresa formada por profesionales de vasta trayectoria en la construcción integral de obras logísticas, industriales, agroindustria y supermercados. Con más de 25 años de experiencia, se consolidó como una empresa referente en el segmento. Junto con CMP Estructuras, Los Libertadores Parque Eco-Industrial y GDM (Grupo Desarrollador Morón), conforma el Grupo Bautec.

Empresa familiar con más de 30 años en el rubro de las construcciones metálicas de naves industriales, agroindustriales, logísticas y de retail de calidad premium. Calcagno SRL calcula, diseña, fabrica y construye las estructuras en su planta industrial de 8.800 m2, ubicada en la zona de Camino de Cintura y Autopista Ricchieri, que se encuentra equipada con guillotinas, pantógrafos de corte, pórticos de soldadura autómaticos, soldadoras mig-mag, plegadoras de chapa y seis puentes grúa.

CONTACTO

CONTACTO

Quito 2018 1643 Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4719 1000 / 011 4719 6432 consultas@bautec.com.ar www.grupobautec.com.ar

Áraoz 250, Piso 1, Dpto. 1 1768 Villa Madero, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4655 1857 calcagnoestructuras@gmail.com www.calcagnosrl.com.ar

94


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

CAMCI

CARBEMIX

CAMCI SRL es una empresa constructora con más de 25 años de trayectoria, dedicada al desarrollo de obras industriales. Experta en la resolución de proyectos integrales, desde la generación del layout hasta la resolución de todas las ingenierías asociadas, y en la construcción de obras civiles llave en mano, instalaciones industriales, fabricación y montaje de estructuras metálicas. Cuenta con un plantel multidisciplinario de más de 100 profesionales, técnicos y operarios que trabajan en todo el país.

Somos CARBEMIX, la División Elaborados de CARBE SA. Durante más de 30 años como empresa constructora de infraestructura urbana, hemos producido hormigón elaborado de la más alta calidad, siempre con un mismo destino: nuestras propias obras. Basados en nuestra historia de compromiso con la calidad y la mejora continua, fue que en 2011 decimos crear la División Elaborados, con el propósito de constituirnos en una empresa líder en la producción de hormigón elaborado, concreto asfáltico y morteros para la construcción.

CONTACTO

CONTACTO

Intendente Alfaro 164 1641 Acassuso, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4492 4068 ricardo.caneva@camci.com.ar www.camci.com.ar

/ 95

Luis M. Drago 1751 1852 Parque Industrial Burzaco, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4238 2563 info@carbemix.com.ar a

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

CAT MIRON SA

CIVIL-METAL SA

Fabricación de transformadores eléctricos de media y alta tensión, secos encapsulados en resina epoxi e impregnados. Aplicaciones: Distribución, Industrias, Edificios, Centrales de generación eléctrica, Tracción, Oil & Gas, Minería, Naval, Creación de neutro artificial, Cogeneración.

Civil-Metal SA es una joven empresa constructora que diseña, proyecta, fabrica y construye obras civiles y metálicas para el sector industrial, logístico, de distribución, agroindustrial, etc.

CONTACTO

CONTACTO

Blanco Encalada 734 1603 Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 11 4838 1596 info@catsa.com.ar www.catsa.com.ar

Lavalle 778 Piso 2 1878 Quilmes, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4224 9928 info@civilmetal.com.ar www.civilmetal.com.ar

96


/ 97

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

CMP ESTRUCTURAS

COMERCIAL CMP

CMP Estructuras es una empresa con más de 25 años de trayectoria en la fabricación, ingeniería y montaje de estructuras de alma llena y cerramientos metálicos para obras logísticas, industriales, agroindustria y supermercados. Junto con Bautec, Los Libertadores Parque Eco-Industrial y GDM (Grupo Desarrollador Morón), conforma el Grupo Bautec.

Desde 1989, en Comercial CMP nos dedicamos a la comercialización y distribución de productos siderúrgicos para la construcción, industria y agro. En la localidad de Garín, en el km 40 de la Autopista Panamericana (Ramal Escobar), contamos con un amplio showroom con atención personalizada para ventas minoristas y un gran centro de distribución de más de 13.000 m2, con un completo y permanente stock de productos de la más alta calidad, que nos permite brindar el mejor servicio y atención a todos nuestros clientes.

CONTACTO

CONTACTO

Quito 2618, Piso 1 1643 Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4719 1000 / 011 4719 6432 consultas@cmpestructuras.com.ar www.cmpestructuras.com.ar

Autopista Panamericana 1166 1619 Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 447 8400 ventas@comercialcmp.com.ar www.comercialcmp.com.ar

98


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

CURIA

DIMO CONSTRUCCIONES

Empresa con más de 50 años de Experiencia. Distribuidor de productos Siderúrgicos Ternium Argentina, Aislaciones y Policarbonato. Conformando U45 desde hace 20 años en Argentina.

Nuestro compromiso en las obras es la calidad, que se logra mediante el trabajo en equipo con el cliente. En DIMO CONSTRUCCIONES nos especializamos en la ejecución de obras industriales y logísticas. Nuestro equipo de profesionales y técnicos garantiza la calidad del producto y el cumplimiento de los tiempos acordados. La orientación a la calidad marca la diferencia en nuestras obras y es la mejor carta de presentación.

CONTACTO

CONTACTO

Av. HIpolito Yrigoyen 1101 1870 Avellaneda Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4228 7200 ventas@curia.com.ar www.curia.com.ar

/ 99

Colectora Oeste 1590 1625 Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 442 0302 ventas2@dimoconstrucciones.com.ar www.dimoconstrucciones.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

DORBEN ACCESOS INDUSTRIALES

MCH ESTRUCTURAS METALICAS

Puertas seccionales, rampas niveladoras, abrigos de muelles, puertas cortafuegos y puertas peatonales. Diseños exclusivos y productos a medida. Amplia gama de modelos y acabados según las necesidades y requerimientos técnicos de cada lugar.

MCH Estructuras Metálicas, de extensa trayectoria en la fabricación y montaje de naves metálicas, lo ayuda a plasmar sus ideas con productos confiables y suma valor a su inversión brindándole amplios servicios antes, durante y después del proceso de obra. Sea cual sea la tipología estructural que nos soliciten, nuestros clientes saben que encuentran en nosotros una respuesta adecuada a sus necesidades, siempre.

CONTACTO

CONTACTO

Lavalle 4373 Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4709 7030 / 011 4709 9580 info@dorben.com.ar www.dorben.com.ar

Derqui 2484 1706 Haedo Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4659-5932 ventas@mch-srl.com.ar www.mch-sa.com.ar

100


/ 101

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

FERROCENTER

FIBRATEC ARGENTINA

Somos distribuidores de chapas para techos, sinusoidal, trapezoidal en cincalum, galvanizda y prepintada. Fabricamos chapa U45 y comercializamos lana de vidro Isover. Tenemos todo lo que se necesita para hacer un tinglado, galpón o techo.

Fibratec, fibra de vidrio álcali resistente con 17,1% de zirconio, para refuerzo primario y secundario en pisos de hormigón. 1) Colocación simple y amigable. 2) No se forman erizos. 3) Se aprecia la fibra en la masa de manera uniforme. 4) No modifica el asentamiento del hormigón elaborado. 5) En los trabajos de acabado no se observan fibras, no dificulta el acabado. 6) Finalizado el acabad no se observan fibras en la superficie. 7) Resistencia a la tracción 1.620 N/mm2.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Juan B. Justo 6502 1407 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 7078 1000 ventas@ferrocenter.com.ar www.ferrocenter.com.ar

Acc. Bancalari-Benavídez 3901 1617 Los Troncos del Talar, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5695 2317 andres@fibratec-argentina.com.ar www.fibratec-argentina.com.ar

102


/ 103

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

FIRESTONE BUILDING PRODUCTS

GALPONES Y TINGLADOS ESCOBAR SRL

Con más de 100 años de tradición en la industria de polímeros de caucho, Firestone Building Products es el fabricante Nº 1 en productos de impermeabilización comercial a nivel mundial. Nuestro énfasis en sistemas ambientalmente responsables y eficientes energéticamente con garantías excepcionales nos convierte en la solución ideal para arquitectos y profesionales de la construcción.

Empresa formada por profesionales de vasta trayectoria en la fabricación, ingeniería y montaje de estructuras metálicas de alma llena y pisos industriales. Realizamos obras logísticas, industriales, agroindustriales, de retail “llave en mano”, supermercados, concesionarios de automóviles (diseños exclusivos), guarderías náuticas, astilleros y todo tipo de obras metálicas y civiles. Más de 40 años de trayectoria y una marcada orientación a la calidad, los nuevos diseños y el cumplimiento de tiempos acordados con nuestros clientes.

CONTACTO

CONTACTO

500 E. Broward Blvd. Suite 1500 33394 Fort Lauderdale, Florida Estados Unidos 95 4768 1140 / 95 4768 1141 pulidocristhian@firestonebp.com www.firestonebplac.com

Colectora Este Ruta 9 km 56,2 Nro. 2191 1625 Loma Verde, Escobar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 449 3360 / 011 2465 0376 ventas@galpones-tinglados.com.ar www.galpones-tinglados.com.ar

104


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

GRUPO AISLAR

GRUPO CARFRA

Grupo Aislar es representante, importador e instalador oficial de Firestone Building Products en la Argentina, uno de los fabricantes más importantes del mundo en el sector de los sistemas de impermeabilización de cubiertas y revestimientos sobre la base de caucho para una amplia variedad de aplicaciones industriales, comerciales y residenciales. Productos de calidad, experiencia en la instalación y compromiso respaldado por el activo de una empresa diversificada y valorada.

Especialistas en Ingeniería Eléctrica, focalizados en tres áreas: Ingeniería: Proyecto y dirección de obras eléctricas, mediciones y certificados, gestiones, diseño de instalaciones, energías renovables (diseño de instalaciones, estudios de eficiencia y optimización). Obras: instalaciones, subestaciones, montaje y control. Seguridad perimetral. Sistemas llave en mano de generación de energía. Fabricación: tableros eléctricos de baja y media tensión. Tableros para máquinas y equipos industriales. Tableros a prueba de explosión.

CONTACTO

CONTACTO

Seguí 71 1836 Llavallol, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4293 7330 contacto@grupoaislar.com www.grupoaislar.com

/ 105

Merlo 479 1766 La Tablada, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4651 9994 info@grupocarfra.com.ar www.grupocarfra.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


106


/ 107

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

GRUPO CHEMA CONSTRUCCIONES

GRUPO ODIM SA

Empresa dedicada a obras civiles e industriales, mantenimiento edilicio, construcciones, reformas, movimiento de suelos, ejecucción de tinglados, ejecucción de hormigón armado, proyecto, diseño y dirección de obra.

GRUPO ODIM es el resultado de más de 25 años de experiencia en el mercado de la construcción argentina. La empresa desarrolla una amplia variedad de construcciones metálicas, destacándose por la fabricación de galpones, naves industriales, silos, celdas, entrepisos, torres, pasarelas y estructuras especialmente diseñadas para la industria, el comercio y el agro, entre otros. Brindamos soluciones en estructuras metálicas. Brindamos Confianza.

CONTACTO

CONTACTO

Cuba 3713 1653 Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4878 6879 / 011 4766 7760 info@grupochema.com.ar www.grupochema.com.ar

Av. Mariano Castex 1257 1802 Canning, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5075 0019 / 011 5075 0020 odim@grupoodim.com www.grupoodim.com

108


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

GRUPO VIALES SRL

HORMETAL

Nos dedicamos desde hace más de 40 años a la comercialización y al rental de maquinarias viales confiables y de excelente calidad, en Argentina, Uruguay y Paraguay. Implementamos en el país la tecnología de Fiori Group, que fabrica vehículos para transporte de lotes de hormigón fuera de la carretera y camiones volquete para la industria de la construcción. Además, buscamos la solución más eficaz en la fabricación y transporte de hormigón en la obra con gran flexibilidad, minimizando los costes de energía y reduciendo el impacto medioambiental.

HORMETAL es una empresa constructora regional especialista en la construcción de obras logísticas, industriales, agroindustriales y retail “llave en mano” de gran reconocimiento en el mercado. Nuestra trayectoria, respaldada por el Grupo Ostapovich y sus más de 30 años de experiencia en el rubro de la construcción, nos permiten hoy estar presentes en Argentina y Uruguay.

CONTACTO

CONTACTO

Colectora Oeste 1499 1610 Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3012 4195 comercial@grupoviales.com www.grupoviales.com.ar

/ 109

Autopista Panamericana 2250 1619 Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 447 8300 hormetal@hormetal.com www.hormetal.com

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

IDERO IDEAS EN ACERO

IMB

Ingeniería, fabricación y montaje de edificios con estructura metálica de alma llena. Obras industriales y de arquitectura. IDERO es parte del Grupo TDL, con las siguientes unidades de negocio: - IDERO SRL (www.idero.com.ar) - IDERO SOLAR (www.iderosolar.com.ar) - IDERO ARQUITECTURA - TDL SA (www.tdlsa.com.ar) - Murbano (Equipamiento Urbano) (www. murbano.com.ar) Poseemos tres plantas industriales propias, en San Miguel y en Moreno (Buenos Aires), y en San Juan.

IMB es una empresa constructora de gran experiencia en obras logísticas, industriales, agroindustriales, concesionarios, hipermercados, entre otras actividades. Su planta industrial equipada con tecnología de vanguardia asegura excelente calidad en la fabricación de estructuras metálicas de alma llena, con una capacidad de 3.000 toneladas anuales.

CONTACTO

CONTACTO

Martín Lezica 3036 1ro A 1642 San Isidro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5263 2344 info@idero.com.ar www.idero.com,ar

Ruta 24 km 8 1748 General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 7001 7067 obras@fucile.com.ar www.imb-construcciones.com.ar

110


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

MILLER BUILDING INTERNATIONAL

POLYMONT ARGENTINA SA

Empresa metalúrgica argentina dedicada al diseño, ingeniería, fabricación y montaje de estructuras metálicas prefabricadas para naves industriales, logística, hipermercados, estadios, hangares, centros de exposición o sistemas modulares. Por sus 68 años de trayectoria y tener la planta industrial más tecnificada de la Argentina (recientemente incorporó tecnología robótica, adquiriendo una línea de granallado y pintura y nuevos equipos para el área de mecanizado), Miller Building International se proyecta como empresa referente en su sector.

Ofrecemos servicios integrales de ingeniería con alto valor agregado en mantenimiento industrial, orientados a procesos de alta tecnología y participando en la puesta en obra de automatismos y robótica, en todo el país. Brindamos soluciones de ingeniería y mantenimiento, logrando mejoras en la productividad y eficiencia de nuestros clientes, garantizando la disponibilidad de los medios productivos.

CONTACTO

CONTACTO

Ruta 2, km 55 - Parque Industrial de La Plata 1903 Abasto, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 491 5100 info@millerbi.net www.elfuturoenacero.com

/ 111

Av. San Martín (Colectora este Panamericana) 34783 1618 General Pacheco, Provincia de Buenos Aires Argentina 03327 44 4550 polymont@polymont.com.ar www.polymont.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

PRADECON

PREMOLDEADOS BERTONE SRL

Nacimos en 2009 y desde entonces nos enfocamos constantemente en brindar soluciones a las necesidades del mercado de la construcción. Los más de 30 años de experiencia del Grupo Ostapovich en el rubro respaldan y avalan nuestro trabajo. Contamos con 3 unidades de negocio: - Construcción en seco. - Perfiles estructurales - Corte, planchado y flejado de chapas. Orientados a la búsqueda constante por mejorar nuestros productos y servicios, ofrecemos productos bajo normas y certificados que garanticen y respalden la calidad de nuestro trabajo.

Focalizada en sistemas de desagüe pluviales y en la ejecución de viviendas industrializadas, poseemos dos Plantas Industriales. En una, ubicada en San Agustín, fabricamos viviendas, cerramientos perimetrales, galpones, tanques, piscinas, tribunas, tablestacas y distintos componentes para la obra pública, el campo y el hogar. En la que recién inauguramos cerca de Santo Tomé, concentramos la elaboración de diferentes tipos de caños para alcantarillas, con diámetros de hasta 1,80 m y las nuevas alcantarillas tipo pórtico, de hasta 2,50 m de luz.

CONTACTO

CONTACTO

Autopista Panamericana 1166 Garín, Provincia de Buenos Aires Argentina 0348 447 8300 ventas@pradecon.com.ar www.pradecon.com.ar

Ruta 19 Km 4,5 3016 Santo Tomé, Provincia de Santa Fe Argentina 0342 490 7059 / 0342 490 7019 / 0342 499 0123 info@premoldeadosbertone.com.ar www.premoldeadosbertone.com.ar

112


/ 113

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

PROCMA

PROKOBRA

Procma es una consultora de ingeniería que brinda servicios en un amplio espectro de áreas y proyectos. Posee una estructura operativa ágil que le permite hacer frente a estudios y proyectos a partir de la integración interdisciplinaria de su equipo profesional y técnico. Su mayor fortaleza es la confiabilidad y el compromiso de realizar prestaciones de excelente calidad.

Ingenieria en Pisos Industriales

CONTACTO

CONTACTO

Calle 19 Nro. 712, Piso 5, Of. B 1900 La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 446 8116 procmasrl@gmail.com www.procma.com.ar

Empresa argentina con 20 años de experiencia en el mercado de los pisos de alta prestación para todo tipo de obras industriales. Contamos con profesionales, personal de obra y máquinas propias de última tecnología. Desarrollamos proyecto e ingeniería de pisos y pavimentos llave en mano para todas las industrias. Construimos pisos de alta planitud, pisos sin juntas, pavimentos para playas de maniobras, calles y accesos de planta. Pulimos y vitrificamos pisos nuevos o existentes. Aplicamos revestimientos poliméricos sobre pisos nuevos o existentes.

Viamonte 1649 1621 Benavídez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5368 0264 / 011 5368 0352 info@prokobra.com.ar www.prokobra.com.ar

114


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

RCP ARGENTINA

ROTA SA

Energías Renovables & Ingeniería Eléctrica

Estructuras Metálicas

Empresa dedicada al estudio de ahorros energéticos y energías renovables: - Mediciones de calidad de energía e ingeniería eléctrica. - Asesoramiento sobre generación distribuida e inyección a red. - Estudio, proyecto e instalación de sistemas fotovoltaicos y eólicos para reducir gastos y autoconsumo. - Consultoría integral energética, Energy Management. - Realización de planos electromecánicos y mediciones eléctricas certificada por Colegios de Profesionales. - Proyecto, instalación y mantenimiento de obras eléctricas, UPS, baterías y reemplazo LED.

CONTACTO

San Martín 822, Piso 2, Of. 10 1629 Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 6032 0570 / 0230 437 3686 info@rcp-arg.com.ar www.rcp-arg.com.ar

/ 115

Una sólida organización industrial líder en el estudio, desarrollo y ejecución de obras de ingeniería estructural. Con más de 45 años de experiencia construyendo en todo el país y Europa. Especialistas en construcciones metálicas, naves industriales, estructuras en alma llena, centros de distribución, hipermercados, aeropuertos, terminales de ómnibus, retail “llave en mano”.

CONTACTO

Av. Gaona (Colect. Sur Acc. Oeste km 41) 10444 1744 Moreno, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 405 0700 ventas@rota-sa.com www.rota-sa.com

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

RR CONSTRUCCIONES SA

SADRI SA

RR CONSTRUCCIONES SA es una joven y dinámica empresa especializada en obras industriales, logísticas y agroindistruales, con amplia trayectoria en estructuras metálicas. RR CONSTRUCCIONES SA se destaca por la experiencia sustentada en la profesionalidad del equipo humano que la compone, comprometiéndose continuamente con la innovación tecnológica, la calidad, la seguridad del personal, la mejora continua en los procesos y la flexibilidad en la construcción.

Nos dedicamos desde hace más de 20 años a la construcción de redes eléctricas de alumbrado público, media y baja tensión y a la realización de montajes electromecánicos y obras eléctricas en Parques Industriales, countries y fábricas. Brindamos: - Asesoramiento y desarrollo de estudios de prefactibilidad de inversiones. - Desarrollo de ingeniería para licitaciones y concursos. - Montaje, ensayos y puesta de instalaciones electromecánicas, CATV y telefonía, agua y cloacas. Somos proveedores de obra pública en PBA y estamos homologados.

CONTACTO

CONTACTO

Emilio Lamarca 2586 1611 Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5263 0087 info@rrconstruccionessa.com.ar www.rrconstruccionessa.com.ar

Sudamérica 340 1812 Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 02274 450 457 redes_montajes@yahoo.com.ar

116


68 AÑOS CONSTRUYENDO FUTURO EN LA ARGENTINA

Genrod

Coto Ezeiza

11.550 m2

12.100 m2

Citromax Tucumán

Molino Cañuelas

29.500 m2

15.750 m2

Centro Logístico La Serenísima

Copetro Ensenada

12.000 m

25.500 m2

2

/ 117

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

SOLAR MIRON

TARTARELLI AUTOMATIZACIONES

Solar Miron brinda soluciones llave en mano para la instalación de sistemas fotovoltaicos. Ofrece una solución integral para cumplir con las metas de energía renovable establecidas en la ley 27.191.

Fábrica de portones de aluminio y acero inyectado con poliuretano expandido. Ideales para aislación termoacústica. Accesorios, elevadores eléctricos, control remoto, etc. Industria nacional.

CONTACTO

CONTACTO

Blanco Encalada 734 1603 Villa Martelli, Provincia de Buenos Aires Argentina 11 4838 1596 ventas@miron.com.ar www.solarmiron.com.ar

Polo Industrial Ezeiza Lote 255 Tristán Suárez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4290 1222 / 011 4290 3434 info@tartarelliautomatizaciones.com www.tartarelliautomatizaciones.com

118


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

TISI SA

TPS CONSTRUCTORA

Estructuras Metálicas Con 132 años de trayectoria, somos la empresa con más experiencia en el diseño, fabricación y montaje de estructuras metálicas. Nos dedicamos a la construcción de naves industriales y depósitos en los Parques Industriales de todo el país. Ofrecemos un trato directo y personalizado con cada cliente, permitiendo arribar a soluciones óptimas en cada proyecto. Obras llave en mano - Certificación ISO 9001.

CONTACTO

Av. Castro Barros 527 1217 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4982 2983 info@tisi.com.ar www.tisi.com.ar

/ 119

Somos una empresa con 30 años de experiencia en obras de ingeniería civil, industrial, vial y de arquitectura, para las cuales ponemos a disposición de nuestros clientes toda nuestra capacidad, solvencia técnica y equipos de última generación. Nos hemos especializado incorporando tecnología de punta, profesionales capacitados y personal con experiencia para lograr los mejores resultados.

CONTACTO

Rosales 178 1704 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4658 5754 ingenieria@tecnipisos.com.ar www.tpsconstructora.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

TRANSFORMADORES MIRON WENTINCK CONDUCTORES CAT MIRON / SOLAR MIRON ELECTRICOS

Fabricación de transformadores eléctricos de media y alta tensión refrigerados en baño de aceite, comercializados bajo la marca Transformadores Miron. Empleados en el campo de la generación, transmisión y distribución de energía.

Wentinck Conductores Electricos es una industria con mas de 40 años en el mercado. Fabricamos una completa línea de conductores eléctricos. A traves de nuestra red de distribución y un innovador sistema de logística brindamos un inmejorable servicio. Nuestro Centro de distribución emplazado en las inmediaciones del Aeropuerto de Ezeiza y cercano a la zona de transportes nos permite realizar entregas dentro de las 48 hs. a cualquier lugar del país y realizar entregas express a todo los países de la región. Contamos con un sistema integral de aseguramiento de la calidad, certificado bajo las normas ISO 9001:2015 y en proceso de certificación de las normas ISO 14001 para la gestión ambiental.

CONTACTO

CONTACTO

Blanco Encalada 734 1603 Villa Martelli Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4838 1596 ventas@miron.com.ar miron.com.ar

Ayacucho 99, PB 1812 Spegazzzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5294 8111 info@wentinckconductores.com www.wentinckconductores.com

120


/ 121

LISTADO DE EMPRESAS


• CONSTRUCCIÓN

• CONSTRUCCIÓN

XIPRE

ZS CONSTRUCCIONES

Somos líderes en la comercialización de paneles metálicos aislantes, que son la más innovadora solución para la construcción de naves industriales.

Zinguería y Techos / Herrería

CONTACTO

CONTACTO

Las Amapolas 325 1669 Pilar, Provincia de Buenos Aires Argentina 0800 345 XIPRE Info@xipre.la www.xipre.la

Comenzamos como una empresa unipersonal de zinguería y techos, constituida por Pablo Silvestre Simón, su fundador, que a lo largo de los años fue sumando experiencia y sabiduría. Más adelante transmitiría todo aquello a su hijo Marcelo Daniel Simón, quien hoy está a cargo y sigue su camino, ofreciendo servicios de la construcción y el mantenimIento, de modo integral, “De los Cimientos al Techo”.

Sarratea 107 1609 Boulogne, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4766 0900 ventas@zsconstrucciones.com.ar www.zsconstrucciones.com.ar

122


• FINANCIAMIENTO

• FINANCIAMIENTO

ACINDAR PYMES SGR

AVALUAR SGR

Acindar Pymes es la Sociedad de Garantía Recíproca privada más grande del país, otorgando desde 2005 Avales Financieros para Pymes y emprendedores, y llegando hoy a más de 3.400 en todo el territorio nacional. Acompañamos el crecimiento de las Pymes y emprendedores con avales para créditos, descuento de cheques, pagarés y Obligaciones Negociables (ON) Simples.

Desde 1998 apoyando al financiamiento Pyme. + 300 Partícipes asistidas. + 100 Partícipes activas. + 10.000 avales otorgados. + $ 500 millones avalados. $200 millones aprobados en Fondo de Riesgo. 0% de morosidad en avales. Alternativas de Inversiones y productos para potenciar el capital de trabajo, resolviendo el financiamiento con mejores tasas, montos y plazos convenientes a las necesidades de cada Pyme.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Belgrano 367 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4121 2200 comunicacion@acindarpymes.com.ar www.acindarpymes.com.ar

/ 123

Olga Cossettini 831 1107 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 5256 0088 / 011 5256 0089 avaluar@avaluar.com.ar www.avaluar.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• FINANCIAMIENTO

• FINANCIAMIENTO

BANCO CIUDAD

BANCO PROVINCIA

Productos y servicios bancarios.

Fundada en 1822, es la entidad financiera más antigua de Hispanoamérica. Cuenta con 400 sucursales y una red de más de 1.700 cajeros automáticos. Históricamente orientado a las pymes, el sector agropecuario y las familias bonaerenses, su misión es ser el banco impulsor del desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y su gente. Durante 2017 colocó $ 78.000 millones en préstamos a Pymes, otorgó 11.000 créditos hipotecarios y le prestó $ 63.000 millones al complejo agroindustrial.

CONTACTO

CONTACTO

Florida 302 1005 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4329 8600 lgrassi@bancociudad.com.ar

San Martín137 1004 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0810 222 2776 bancapyme@bpba.com.ar www.bancoprovincia.com.ar

124


/ 125

LISTADO DE EMPRESAS


• FINANCIAMIENTO

• FINANCIAMIENTO

FOGABA

GARANTIZAR

El Fondo de Garantías Buenos Aires otorga a las MiPymes avales para que puedan acceder al financiamiento en bancos públicos y privados, mercado de capitales y programas estatales. Garantiza hasta el 100% todas las formas de financiamiento disponibles en el mercado: créditos para inversión y capital de trabajo, adelantos en cuentas corrientes, descuento de cheques, obligaciones negociables, etc.

Nuestra Sociedad de Garantía Recíproca está presente en todo el país con 29 sucursales. En nuestro Fondo de Riesgo coexisten grandes empresas, personas físicas, bancos públicos y privados, y fondos públicos provinciales y municipales. El respaldo de nuestras garantías son los aportes de los más de 420 socios protectores, que ofician de prenda común a los certificados que emite Garantizar para que nuestros Socios Partícipes (Pymes) accedan al financiamiento. Contamos con una óptima diversificación de nuestro Riesgo Vivo (garantías vigentes).

CONTACTO

CONTACTO

Av. Corrientes 672 1043 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 666 4222 / 011 4394 2966 comercial@fogaba.com www.fogaba.com.ar

Maipú 73 1084 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4012 2800 info@garantizar.com.ar www.garantizar.com.ar

126


• FINANCIAMIENTO

• FINANCIAMIENTO

PROVINCIA FONDOS

PROVINCIA LEASING

Provincia Fondos cuenta con una amplia familia de Fondos de Inversión, que permite satisfacer las necesidades y expectativas de sus clientes. Entre sus múltiples ventajas, brinda disponiblidad inmediata de su dinero, maximiza el rendimiento de sus ahorros tanto en pesos como en dólares, accediendo por la banca BIP. Provincia Fondos es recomendable para aquellas personas, empresas y entidades que busquen tener un manejo profesional de sus finanzas.

Desde nuestros inicios brindamos asistencia a los sectores productivos del país, como el agro, el transporte, los servicios y la industria en general, para contribuir con el progreso social y económico de la comunidad. En Provincia Leasing ofrecemos una novedosa herramienta para todas aquellas empresas y organismos que requieran incorporar bienes de capital con una mínima inversión inicial y de manera ágil.

CONTACTO

CONTACTO

San Martín 108, Piso 12 C1004AAD Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4347 0000/1 int. 12545 sugerencias@provinfondos.com.ar www.provinciafondos.com.ar

/ 127

Carlos Pellegrini 91, Piso 7 C1009ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4338 2200 info@provincialeasing.com.ar www.provincialeasing.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

ARKKEN GROUP

ARPINI INMOBILIARIA

Tenemos 15 años de experiencia en el mercado inmobiliario, atendiendo puntualmente las necesidades del sector corporativo (galpones, naves, lotes, fábricas, oficinas y Parques Industriales), con alcance en todo el país y a nivel global. Nuestros ejecutivos conocen al detalle las oportunidades y desafíos específicos del sector. En cualquier etapa en la que se encuentre tu proyecto, tenemos los mejores profesionales para acompañarte durante todo el proceso... Siempre maximizando tu inversión.

Empresa inmobiliaria con más de 50 años de trayectoria, que brinda servicios en Rosario y el área metropolitana. Especializada en inmuebles corporativos, industriales y logísticos: galpones, terrenos y plantas industriales. Líder en Parques Industriales. Cuenta con un importante porfolio para satisfacer la demanda. Agentes exclusivos del PI San Lorenzo, PI Avant Alvear y PI ALIA, y cuenta con lotes disponibles en el PI Alvear, PI Metropolitano y en el Área Industrial de V.G. Gálvez.

CONTACTO

CONTACTO

Dardo Rocha 2070 1640 Martínez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4717 1317 info@arkkengroup.com www.arkkengroup.com

San Luis 470 2000 Rosario, Provincia de Santa Fe Argentina 0431 446 9000 industriales@arpini.com.ar www.arpini.com.ar

128


/ 129

LISTADO DE EMPRESAS


• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

L.J. RAMOS GRUPO BROKERS INMOBILIARIOS ADRIÁN MERCADO

Contamos con una área especializada en el mercado de inmuebles industriales, aptos para la producción, almacenamiento, logística y distribución de bienes. Nuestros servicios comprenden: - Compra, venta y alquiler de inmuebles industriales. - Búsquedas exclusivas, para depósitos, plantas fabriles, fracciones industriales. - Representación de locatarios. - Proyectos llave en mano. - Relocalizaciones. - Estudio de usos alternativos para inmuebles en desuso. - Análisis de portafolio inmobiliario. - Opinión de Valor.

El Grupo Adrián Mercado es una organización que forja alianzas estratégicas con el fin de potenciar negocios exitosos pensando siempre en el crecimiento del país. Ofrece tres unidades de negocios que se potencian y complementan entre sí: Subastas industriales, Gestión inmobiliaria y Comercio exterior, todas con Certificación Internacional ISO 9001.

CONTACTO

CONTACTO

Sucre 2491 1643 Beccar, Provincia de Buenos Aires Argentina 5411 4719 9000 ggianola@ljramos.com.ar www.ljramos.com.ar

Av. Alicia M. de Justo 740, Piso 4, Of. 19 1107, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4343 9893 info@grupoadrianmercado.com www.grupoadrianmercado.com

130


• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

INMOBILIARIA CADEMA

CASTRO CRANWELL & WEISS SA

Cadema tiene una trayectoria de más de 50 años como líder inmobiliario de la zona Campana/Zárate. En materia de inmuebles industriales, hemos concretado las inversiones más importantes, tanto para radicación industrial como para desarrollos portuarios. Actualmente estamos comercializando los Parques Industriales más importantes de la zona: Parque Industrial Ruta 6, Parque EcoIndustrial Los Libertadores, Parque Industrial Campana.

Empresa líder que brinda servicios inmobiliarios, orientada específicamente a inmuebles comerciales. Su división industrial se especializa en la comercialización de centros logísticos, depósitos y Parques Industriales, con foco en la zona Norte, pero también en la Oeste, la zona Sur de la provincia de Buenos Aires y el interior del país. Actualmente C&W es uno de los responsables de la comercialización del Parque industrial Ruta 6 y Los Libertadores, entre otros.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Varela 420 2804 Campana, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5263 3031 info@cademaprop.com.ar www.cademaprop.com.ar

/ 131

José Ingenieros 2872 1643 San Isidro, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4320 4341 / 011 4320 4341 industrias@cyw.com.ar www.cyw.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

NEWMARK GRUBB BACRE

STARK DESARROLLOS

Newmark Grubb BACRE, empresa perteneciente al Grupo Newmark Knight Frank, con presencia global, brinda servicios inmobiliarios integrales de brokerage y asesoramiento de acuerdo con las necesidades de empresas, inversores y desarrollistas. Nuestra extensa trayectoria personal, sumada a los conocimientos del mercado inmobiliario, garantiza a los clientes un servicio personalizado y profesional de calidad.

STARK Desarrollos Industriales es una empresa que desarrolla y construye Parques Industriales, loteos, barrios, viviendas sociales y naves industriales. Los predios de STARK Desarrollos cuentan con prestaciones de primera calidad, en donde cada inversor puede consolidar y potenciar sus negocios. Contamos con tres Polos Industriales propios: - Polo Industrial y Tecnológico Buen Ayre. - Polo 24. - Polo 21.

CONTACTO

CONTACTO

Olazábal 1515 1428 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4787 6889 info@ngbacre.com.ar www.ngbacre.com.ar

Dardo Rocha 2070 1640 Martínez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4836 3311 info@starkdesarrollos.com www.starkdesarrollos.com

132


El Parque Industrial Tucumรกn

es la mejor opciรณn para instalar o reubicar su empresa en el Noroeste Argentino.

ร LTIMOS LOTES DISPONIBLES a tan sรณlo 7 minutos de microcentro

INFORMES: (0381) 15-464-3807 YOUTUBE: Parque Industrial Tucumรกn

/ 133

LISTADO DE EMPRESAS


• INMOBILIARIA / DESARROLLOS

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

TERRALAGOS

ALMATEC

Terralagos es un mega emprendimiento inmobiliario ubicado sobre la Ruta 52, a 800 metros de la intersección con la Ruta 58 en Canning y a 40 minutos de la Ciudad de Buenos Aires. Con más de 750 terrenos vendidos desde su lanzamiento, Terralagos ofrece en 270 hectáreas una experiencia única: poder vivir en una playa similar a la del Caribe pero a sólo 40 minutos de la Ciudad de Buenos Aires. La oferta comercial de Terralagos se compone de terrenos (que dan a espacios verdes y espejos de agua) y condominios que poseen vistas únicas a las playas y a la laguna cristalina. El mega emprendimiento se destaca por ofrecer vida de playa todo el año y contar con una laguna de 5 hectáreas de aguas cristalinas, con tecnología Crystal Lagoons.

Equipamiento para Logística

CONTACTO

CONTACTO

Ruta 52 1804 Canning Provincia de Buenos Aires Argentina 011 6089 1358 terralagos@castex.com.ar www.terralagos.com.ar

Somos proveedores de equipos de alta calidad para almacenaje, logística y movimiento de materiales: líneas de autoelevadores, reach, apiladoras y zorras hidráulicas y eléctricas, autoelevadores de pasillos angostos Landoll y equipos en acero inoxidable para áreas limpias (ULMA Inoxtrucks). También representamos a Longa y Inkema. Calidad internacional certificada: CE, ISO 9000, OHSAS 18000. Además, desarrollamos el Programa de Mantenimiento Preventivo para extender la vida útil de los equipos.

Perito Moreno 845 1804 Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 6091 9602 / 011 6091 9602 ventas@almatec.com.ar www.almatec.com.ar

134


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

ALARI 3®

ALLTURA

La primera empresa del país y latinoamérica en desarrollar cercos eléctricos perimetrales de seguridad. Hemos generado las especificaciones técnicas exclusivas para la protección de sitios remotos autónomos, que han sido adoptadas por las más importantes corporaciones de primera línea de Argentina y Sudamérica. Contamos con un departamento de ingeniería único en el país que puede desarrollar a medida cualquier solución de cerco eléctrico integrado con otras tecnologías en el formato llave en mano. El pararrayos PDCE SERTEC® está diseñado para proteger utilizando contra-medidas que controlan y compensan los efectos electroatmosféricos.

Alltura es: venta y alquiler de equipos para elevación de operarios, manipulación de cargas en altura, torres de iluminación, generadores de energía... todo dentro de la normativa vigente y con los estándares de seguridad más elevados. Déjenos su consulta sin compromiso y nuestro equipo de profesionales lo asesorará de acuerdo a sus necesidades. Nuestra doctrina empresarial está basada en la proximidad con el cliente. #ALLTURA #SolucionesOperativas #BuenosAires #LaPampa Con todo el respaldo de Alo Group.

CONTACTO

CONTACTO

Irala 433 C1163ABI Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 2102 4100 / F: 011 4362 0266 ventas@alari.com.ar www.alari.com.ar

/ 135

Au. Ezeiza - Cañuelas Km 41 Colectora Oeste esq. Blas Parera 1806 Tristán Suárez Provincia de Buenos Aires Argentina 11 3962 1513 / 11 3962 1514 info@alltura.com.ar www.alltura.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

BASANI

BIT2NET

Basani forma parte del mayor grupo empresarial de servicios en sanitarios y módulos portátiles de la Argentina, dirigidos a los sectores de la construcción, agropecuario, minería, industria y organización de eventos particulares y multitudinarios.

Bit2net - Soluciones Integrales de Ingenieria en TIC. Nuestro objetivo es ser el socio tecnológico para el desarrollo de empresas y emprendimientos residenciales en TIC. Desde el comienzo asesorando, diseñando y construyendo la mejor infraestructura para comunicaciones sobre fibra óptica en tu emprendimiento residencial o Parque Industrial. Contamos con experiencia y un excelente equipo de trabajo. Integramos nuestra tecnología para obtener las mejores soluciones de transporte de TV, Internet y telefonía.

CONTACTO

CONTACTO

Camino de Cintura 7024 1785 Aldo Bonzi, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4442 8652 / 011 4442 8652 info@basani.com.ar www.basani.com.ar

Pacheco 2950, EP 1431 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 777 8353 info@bit2net.com www.bit2net.com

136


/ 137

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

CALZADOS KAMET

CRP CONTAINERS RÍO DE LA PLATA

Fabricantes de calzado de seguridad. Desde hace más de 65 años la marca Kamet fabrica los más exigentes calzados de seguridad para la mayoría de las industrias del país, como la minería, la petrolera y la siderurgia, entre otras. Todos nuestros calzados cumplen con las Normas IRAM 3610, siendo los primeros fabricantes argentinos en certificar los calzados bajo normas.

Venta y alquiler de contenedores marítimos nuevos y usados ideales para emplear como depósitos temporarios o definitivos, dada su alta resistencia; fabricados en acero corten, son como grandes cajas fuertes, versátiles, multiusos y aplilables, que sirven para guardar stocks o insumos. También vendemos y alquilamos obradores, sanitarios, hospitales móviles, oficinas móviles. Container para control de ingreso y egreso de personal. Entregamos los containers y retiramos del lugar donde su empresa lo necesite, pintamos y ploteamos con el logo de su empresa y realizamos adaptaciones a pedido. Disponemos de containers dry para almacenar carga seca y también de containers refrigerados para conservar mercaderías que requierán frío o son congeladas.

CONTACTO

CONTACTO

Coronel Sayos 2753 1822 Valentín Alsina, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4208 1697 info@calzadoskamet.com.ar www.kamet.com.ar

Cerviño 3944, Piro 1, Of. F Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4802 5424 / 15 5828 8783 sabanmac@gmail.com

138


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

CONTEMAN

CPA BOMBAS Y EQUIPOS SRL

Recolección y transporte de residuos industriales, y destrucción mecánica de productos. Desde 1977 brindando servicios a las industrias.

Empresa dedicada a la fabricación de sistemas contra incendios, equipos de electrobombas, mixtos, motobombas según NFPA y listado con sello UL/FM, motobombas para trasvase de líquidos, motobombas para riego y trailers para desagote.

CONTACTO

CONTACTO

Manuel Savio 1401 Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2150 5200 ecologia@conteman.com.ar www.conteman.com.ar

/ 139

Av. Eva Perón 242 1704 Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5290 9418 / 011 5290 9419 ventas@bombascpa.com.ar www.bombascpa.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

DAMIANICH SONS SRL

DIMACH

Sistemas integrales contra incendio.

En DIMACH estamos comprometidos en brindar alternativas a las fuentes de energías tradicionales y que sean más amigables para el medio ambiente. Los costos energéticos van en aumento constante, por lo tanto las alternativas representan un ahorro a futuro. Ofrecemos soluciones con energía fotovoltaica, térmica y eólica.

CONTACTO

CONTACTO

Teodoro García 1887 1704 Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4488 2478 comercial@damianich.com www.daminich.com

Gualeguay 1195, Piso 2. Of. C 1165 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4300 7275 / F: 011 4300 0993 alongobucco@dimach.com.ar https://dimach.com.ar/

140


/ 141

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

ELEKTROGEN

ESTEVEZ & ASOCIADOS

Elektrogen cuenta con una flota de grupos electrógenos de 20 a 2.500 kVA y torres de iluminación para prestar servicios en situaciones de emergencia o en tareas programadas, y acompaña con un servicio llave en mano. Además, es distribuidor oficial de Himoinsa, dedicada al diseño, fabricación y distribución de equipos de generación de energía. La empresa cuenta con un destacado know-how en ingeniería y desarrollo de aplicaciones, un diseño excelente y una red de distribución que genera valor añadido a los equipos que fabrica.

Para algunos somos una opción en seguros. Pero sólo hasta que nos conocen. En Estevez & Asociados trabajamos para optimizar sus pólizas y podemos garantizarle la máxima seguridad, ya que somos una empresa dinámica y eficaz trabajando sobre dos pilares: la evaluación técnica de riesgos y el asesoramiento integral en seguros. Podemos reducir sus costos con una cobertura superior de sus riesgos.

CONTACTO

CONTACTO

San Martín Km 51,500 1748 General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0237 484 3666 juan@elektrogen.com www.elektrogen.com

Av. 9 de Julio 2140 1824 Lanús Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4241 1049/ F: 011 4241 1049 estevez@asesordeseguros.com.ar www.asesordeseguros.com.ar

142


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

ESTRATEGIA LABORAL SA

FLOWTEAM

Somos una empresa argentina creada en 2009 e integrada por profesionales altamente calificados y entrenados, con experiencia de más de 25 años en el tratamiento de personal eventual. Articulamos y pusimos en funcionamiento una plataforma de recursos humanos, técnicos y financieros para dar soluciones inmediatas a los requerimientos permanentes o transitorios de las empresas. Nuestra estructura organizacional permite desarrollar servicios a la medida de cada cliente, con atención personalizada las 24 hs.

Flowteam es la suma de dos empresas con experiencia en la implementación de soluciones hidroambientales. Bioingepro: empresa líder en el diseño, construcción y operación de plantas de tratamiento de efluentes y plantas potabilizadoras. Hydea: consultora especializada en la gestión y asesoramiento ambiental, como también en el diseño y ejecución de obras hidráulicas y de saneamiento.

CONTACTO

CONTACTO

Av. de Mayo 1370 1085 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 5215 4255 / 011 5272 8890 ivonnevillagran@estrategialaboralsa.com.ar www.estrategialaboralsa.com.ar

/ 143

Av. Coronel M. Dorrego 1789 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4890 8643 comercial@flowteam.com.ar www.flowteam.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

GB SECURITY SRL

GEOAUSTRAL Servicios Hidrogeológicos e Hidrológicos GEOLOGÍA E HIDRÁULICA APLICADA

Servicios Hidráulicos

Permiso de vuelco de efluentes. Calculo, modelación y ejecución de redes de agua potable, cloaca y pluviales. Dimensionamiento y ejecución de obras de arte. Estaciones de bombeo y plantas de tratamiento. Diseño, readecuación y control de niveles en lagunas y estanques. Sistemas de riego, obras de conducción y control. Depresión de napas, By-Pass y rebombeo.

Permiso de explotación de agua subterránea (habilitación de perforaciones) Evaluación de recursos hídricos superficiales. Modelación hidrodinámica 1d y 2d. Modelación hidrológica distribuida. Modelación de carga de sedimentos. Modelación de calidad de agua. Evaluación de recursos hídricos subterráneos. Censos de perforaciones. Análisis hidráulico de acuíferos mediante ensayos de bombeo. Cálculo de reservas de acuíferos Monitoreo de parámetros químicos y biológicos

Servicios Ambientales

ventas@geoaustral.com.ar (221) 627-6488 | (221) 506-6203

Estudios y evaluación de impacto ambiental de planes y proyectos Evaluación de impacto ambiental minero

GEOAUSTRAL.COM.AR

Servicio de instalaciones contra incendio.

Empresa dedicada a la consultoría ambiental e hidrogeología, servicios de ingeniería hidráulica, diseño y ejecución de redes pluviales y cloacales, obras de arte. Gestión de permisos ambientales para OPDS, permiso de explotación de agua subterránea y permiso de vuelco para la Autoridad del Agua de la provincia.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Emilio Castro 6517 1408 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4641 4753 gbseguridad2007@yahoo.com.ar www.gbsecuritysrl.com.ar

José A. Cabrera 5562, PB B 1414 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0221 506 6203 info@geoaustral.com.ar www.geoaustral.com.ar

144


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

GOLISANO HIDROGRÚAS

GRAMMA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

Alquiler de camiones con hidrogrúa para todo propósito. Hidrogrúas de hasta 47 tonelámetros y 24 metros de alcance. - Carga, traslado y descarga de contenedores de 20 y 40 pies. - Semirremolques de piso bajo. - Hidroelevadores para trabajos en altura. - Transporte de máquinas. - Servicios a empresas de construcción, petróleo y minería. - Equipos certificados.

Elementos de Seguridad Industrial. Matafuegos Nuevos (Talleres Propios). Señalización Industrial y Vial. Fabricantes de Ropa de Trabajo. Elementos contra Incendios. Instalaciones Fijas Contra Incendios (Talleres Propios).

CONTACTO

CONTACTO

Tucumán 2643 1651 San Andrés, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4752 6983 / 011 4839 0098 info@gruasgolisano.com.ar www.gruasgolisano.com.ar

/ 145

Av. Juan B. Justo 7710 1407FBP Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4671 4449 / 4674 1489 info@grammaseguridad.com.ar www.grammaseguridad.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

GRUPO ECOGESTIONAR

GRUPO LIMPIOLUX

Organización empresaria formada por especialistas en política, ingeniería y gestión ambiental, en los ámbitos público y privado. Asesoramiento y consultoría en los siguientes temas específicos: Estudios de Impacto Ambiental y Social (EIA) y Planes de Gestión Ambiental (PGA), Auditoría Ambiental, Permisos y Habilitaciones, Gestión Integral de Residuos, Asesoramiento Jurídico, Políticas Ambientales, Pública y Empresaria, Seguridad y Salud Ocupacional, Educación Ambiental, Sistemas de Gestión, Certificaciones.

Somos una organización familiar de capital 100% argentino que ofrece servicios de Facility desde 1966. Nuestro objetivo es brindar asesoramiento integral y directo a nuestros clientes, a través de un servicio de calidad. Logramos que las organizaciones se concentren en su negocio principal mientras nos delegan todas sus necesidades de mantenimiento, higiene ambiental e insumos profesionales de limpieza. Aportamos conocimiento, responsabilidad y expertise con un servicio a medida, flexible y diseñado de acuerdo con los requerimientos.

CONTACTO

CONTACTO

Cerrito 236 1010 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4382 5835 / 011 4382 5835 info@ecogestionar.com.ar www.ecogestionar.com.ar

Emilio Frers 2154 1640 Martínez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2033 6400 federico,villarruel@limpiolux.com.ar www.limpiolux.com.ar

146


/ 147

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

GUÍA DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL HOLIK GROUP

La Guía de Mantenimiento Industrial es un producto desarrollado, editado, comercializado y diseñado enteramente en la República Argentina para proveer a los jefes de planta, taller, mantenimiento, compras, etc., más allá de los tradicionales avisos de nuestros clientes, una variada información técnica, útil, valiosa y necesaria para solucionar los requerimientos de toda índole que surjan a diario.

Fábrica de Muebles

CONTACTO

CONTACTO

Vuelta de Obligado 4746, PB A 1429 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4703 2883 / 011 4701 5928 ventas@gidemasrl.com www.gidemasrl.com

Fabricación de muebles de alta calidad, que conjugan diseños de vanguardia con líneas actuales y excelencia en el servicio de atención al cliente. Empresa de alta tecnología con más de 50 años de experiencia en la fabricación de muebles a medida para la oficina, la industria y el hogar. Cocinas - Placares y Vestidores Oficinas - Equipamiento integral para empresas - Diseños de proyectos en 3D.

Puente del Inca 2450 1812 Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4600 8877 info@holikgroup.com.ar www.holikgroup.com.ar

148


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

I_LED SA

INDUSTRIA Y AMBIENTE SA

Iluminación Led Proyecto, diseño y dirección de obra.

CONTACTO

Calle 34 (Godoy) 4358 1556 San Martín, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2527 3424 / 011 4313 1235 hfernandez@i-led.com.ar www.i-led.com.ar

/ 149

Somos un laboratorio industrial acreditado por ISO 17025 y con más de 15 años en el mercado nacional e internacional, realizando muestreos, mediciones y análisis en materia de seguridad e higiene y medio ambiente. Asimismo, ofrecemos asesoramiento continuo de consultoría, brindando una solución completa a la problemática de todos nuestros clientes.

CONTACTO

Merlo 10 1776 La Tablada, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4454 3474 jesusmanuelmanrique18@gmail.com www.industriayambiente.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

IRAM

KEISER

IRAM es una asociación civil sin fines de lucro referente en los ámbitos nacional, regional e internacional, que brinda servicios de normalización, certificación, capacitación y documentación, representando a ISO en Argentina. Su misión es mejorar la competitividad de empresas y Pymes, así como el desarrollo sostenible, impulsando el comercio, la producción y la transferencia de conocimiento.

Alquiler y venta de: - Plataformas tipo tijera. - Brazos articulados. - Manipuladores telescópicos. - Desde 6 hasta 43 m de altura. - Equipos eléctricos para interiores y diesel 4x4 para terrenos irregulares.

CONTACTO

CONTACTO

Perú 552 1068 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4346 0600 iram-iso@iram.org.ar www.iram.org.ar

Colectora Sur Acceso Oeste km 50 Nro. 3792 1748 General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 3550 2610 info@keisergroup.com.ar www.keisergroup.com.ar

150


POLO INDUSTRIAL EZEIZA

/ 151

3221 - 5967 / 2496

www.sipea.net

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

LINCE SEGURIDAD

M&L SERVICIOS SA

Lince Seguridad es una empresa de la economía social fundada en 1991, que se dedica al servicio de protección de personas y bienes. Nuestro plantel de personal cuenta con 1.500 efectivos, incorporados, cumpliendo con todas las exigencias legales. Prestamos servicios en mas de 400 clientes.

Compañía con más de 15 años en el mercado, dedicada a brindar soluciones de Facility Management. Contamos con un equipo de expertos profesionales que lideran a más de 800 colaboradores permanentes en las siguientes áreas: - Limpieza edilicia e industrial. - Proyectos llave en mano (trabajos en altura, finales de obra, etc.). - Mantenimiento de espacios verdes y parquización. - Fumigación y saneamiento ambiental según disposiciones legales vigentes. - Mantenimiento menor de instalaciones. - Servicios de soporte (cadetería, conserjería, logística menor, etc.).

CONTACTO

CONTACTO

Av. Elcano 3111 1426 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 15 3162 6595 cerezuela7@hotmail.com www.linceseguridad.com.ar

Nicolás Arredondo 2454 1712 Castelar, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4489 2048 / 011 4489 0274 ventasmyl@mylservicios.com.ar

152


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

METROGAS

MEXPELL SA

Empresa nacional líder en el sector de distribución de gas natural. Entre los principales servicios que prestamos se encuentran: compra, transporte y distribución de gas natural a baja, media y alta presión, y mantenimiento y control de la red de distribución utilizando tecnologías avanzadas. Contamos con productos para la prevención de accidentes, como detectores de gas natural y monóxido de carbono. Brindamos asesoramiento a clientes industriales en nuevas tecnologías para el aprovechamiento energético y aplicaciones del gas natural.

Líder en la fabricación de muebles para oficinas, hospitales e industrias.

CONTACTO

CONTACTO

General Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 C1267AAB Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4309 1000 grandesclientesindustrias@metrogas.com.ar www.metrogas.com.ar

/ 153

Av. Chorroarín 1290 1427 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4552 1015 / 011 4552 1015 info@mexpell.com.ar www.mexpell.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

MOVISTAR NEGOCIOS

REVISTA NUEVA FERIA ARGENTINA

Movistar Negocios es la unidad de negocios de Movistar mediante la cual nos acercamos a los emprendedores y Pymes. Sabemos que emprender es un viaje, una aventura personal. Cada viaje es distinto. Cada viajero es distinto. Cada uno con su mapa de ruta, con su propia brújula. En un mercado cada vez más dinámico, Movistar Negocios busca convertirse en el aliado estratégico de los emprendedores y Pymes, ofreciendo soluciones y herramientas para que las incorporen y así puedan hacer crecer sus proyectos de la mano de las nuevas tecnologías.

Es un medio industrial con presencia permanente en el mercado local desde 1998, mediante la versión impresa, la versión digital y en nuestra web. Versión impresa: nuestra Revista tiene una tirada de 10.000 ejemplares en formato tabloide. Se distribue en todo el territorio de la República Argentina. Versión Digital: Empresas de Argentina, Chile, Bolivia, Uruguay, Brasil, Perú, Paraguay, reciben nuestra revista en formato digital. Web 2.0: Le acercamos el directorio industrial mas completo, en el que además de obtener información valiosa y precisa para su empresa, podrá generar, publicar y autogestionar En Nueva FERIA Argentina seguimos creando propuestas con valor superior para nuestros anunciantes.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Ingeniero Huergo 723, PB 1107 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 333 9000 comunicaciones.telefonica.ar@telefonica.com www.negocios.movistar.com.ar

Av. Pedro Goyena 112, Piso 1 1424 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4922 8616 / F: 011 4922 9051 nuevaferia@nuevaferia.com.ar www.nuevaferia.com.ar

154


/ 155

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

ORGANIZACIÓN MEDICA EMPRESARIAL SRL

POLITAM

OME brinda asistencia médica de primera línea a particulares y a empresas del ámbito público y privado. Nos enfocamos en: - Servicio médico para congresos, eventos deportivos, recitales y exposiciones - Medicina laboral. - Servicios de médico y enfermero en consultorio para empresas. - Servicio de guardia médica presencial para countries y barrios cerrados.

Nos dedicamos a la restauración y reciclado de envases metálicos y plásticos de entre 100 y 1.000 litros.

CONTACTO

CONTACTO

Paraná 123 1017 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 5218 9776 comercial.ome@gmail.com / organizacionmedica@hotmail.com www.omesrl.com.ar

Ruta Prov. Nº 6 km 18.500 S/N 2814 Los Cardales, Provincia de Buenos Aires Argentina 0230 449 2800/600 politam@politamweb.com.ar www.politamweb.com.ar

156


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

PROVINCIA ART

PROVINCIA SEGUROS

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Grupo Provincia abrió sus puertas en 1996, comprometida con la misión de contribuir con la creación de ambientes de trabajo más sanos, seguros y productivos en entidades públicas y privadas de grande, mediana y pequeña embergadura. Actualmente, brinda prestaciones a casi 2 millones de trabajadores de más de 87.000 empresas y organismos, siendo la ART más federal, con presencia en 15 provincias.

Provincia Seguros es la empresa del Grupo Provincia dedicada a la cobertura de todo tipo de riesgos, tanto para individuos como para empresas, sean éstas comerciales, industriales o de servicios.

CONTACTO

CONTACTO

Carlos Pellegrini 91, Piso 5 1009 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4819 2800 publicidad@provart.com.ar www.provinciart.com.ar

/ 157

Carlos Pellegrini 71 C1009ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4346 7300 comunicacionesgciacomercial@pseguros.com.ar www.provinciaseguros.com.ar

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

PROVINCIA VIDA

QLIK SENSE - BBC

Provincia Vida se dedica a la comercialización de seguros de vida individual con ahorro y capitalización a través de diversas coberturas, gestionando sus productos a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y su red de productores.

Empresa de tecnología argentina dedicada a brindar valor agregado a las empresas a través de sus representaciones, entre las que se encuentran soluciones de Gestión (ERP) y Business Intelligence (BI). El portafolio de productos de Baires Business Consulting está compuesto por la solución SAP Business One y Qlik Sense como solución de Business Intelligence para empresas industriales.

CONTACTO

CONTACTO

Carlos Pellegrini 91, Piso 9 C1009ABA Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4819 6500 info@provida.com.ar www.provinciavida.com

Juan Díaz de Solís 1860, Piso 5 B1638BIF Vicente López, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 5218 3015 daniel.valletta@bairesbusiness.com www.bairesbusiness.com

158


/ 159

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

RED TECNOLÓGICA MID

RFC SERVICIOS Y SOLUCIONES SRL

Red Tecnológica es un portal industrial para ubicar proveedores y productos. Cuenta con una tienda online de productos. Promociona e informa sobre eventos nacionales e internacionales.

RFC es un grupo interdisciplinario dispuesto a escuchar necesidades y colaborar en la solución. Contamos con formación especializada y amplia experiencia en todos los campos de los Recursos Humanos, que ponemos a disposición para el desarrollo de organizaciones sanas, inteligentes y productivas. Nuestra profesionalidad asegura solvencia en la gestión con las personas, promoviendo valor y orientación a resultados, personales y colectivos. Asimismo, nuestra capacidad garantiza la calidad en los servicios para su principal recurso: la gente.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Caporale 623, PB 7020 Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires Argentina 0228 15 90676 antartida1165@hotmail.com www.sistemamid.com

Neuquén 682 1876 Quilmes, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4251 1100 serviciosrfc@gmail.com www.serviciosrfc.com.ar

160


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

SEPTKIT

SERVICE TO COMPANY SOLUCIONES

El sistema séptico Septkit se divide en Tanque Séptico, Cámara Toma Muestras y Cámaras de Infiltración. En los tanques se produce el tratamiento primario y se logra la homogenización del efluente. La Cámara Toma Muestras facilita la medición de caudales del efluente tratado según la legislación vigente. Las Cámaras de Infiltración proveen volumen de almacenamiento y superficie de infiltración. El sistema séptico Septkit requiere poco mantenimiento y trabaja por gravedad, no necesita dosificación de productos químicos ni energía eléctrica.

Service to Company Soluciones, se abre al mercado para abastecer con los productos de oficina a las empresas y así satisfacer sus necesidades con una respuesta rápida y eficiente a sus clientes.

CONTACTO

CONTACTO

Paul Groussac 154 1802 Barrio Uno - Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4295 2497 ventas@septkit.com.ar www.septkit.com.ar

/ 161

Jujuy 3000 1812 Carlos Spegazzini, Provincia de Buenos Aires Argentina 0341 15 6984792 servicetocompany@gmail.com

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

SERVICIOS AMG VIAL

TAERSA

SERVICIOS AMG VIAL es una empresa con más de 35 años de experiencia en la comercialización de maquinaria agrícola y vial, representando a marcas líderes como KUBOTA en tractores, LONKING en máquinas viales y GOODSENSE en autoelevadores. En los últimos años, incorporamos la comercialización y montaje de hidrogrúas, destacándonos en el mercado logístico; siempre brindando garantía, servicio de posventa y repuestos, con el respaldo de un servicio integral confiable y de calidad.

Tratamiento de Agua, Efluentes y Reuso SA

CONTACTO

CONTACTO

Acceso Oeste km 40,5 1744 Moreno, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 2010 5179 / 011 2010 5179 ventas@amgvial.com.ar www.amgvial.com.ar

Organización especializada en brindar soluciones técnicas de alto valor agregado en el campo del tratamiento de aguas y efluentes municipales e industriales. Fomentamos el uso racional del agua promoviendo el reúso de los efluentes, la reducción del consumo energético, así como la reconversión del contenido orgánico de los efluentes en energía eléctrica. Fabricamos y suministramos plantas compactas para tratamiento de efluentes y potabilización de aguas.

Acoyte 25 1405 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4902 0503 ventas@taersa.com www.taersa.com

162


/ 163

LISTADO DE EMPRESAS


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

TEDEAR SA

TIENDA LEÓN

Somos una consultora que, desde hace más de 20 años, viene impulsando soluciones de ingeniería de organización con soporte tecnológico. Nuestros servicios se enfocan en la optimización de procesos de negocios, organización industrial y toma de decisiones mediante la aplicación de conocimientos y experiencia a las diversas áreas de la actividad de las compañías.

Tienda León, una empresa con 90 años de trayectoria en el mercado, cuenta con profesionales especializados en el traslado de personal, ofreciendo soluciones logísticas integrales. • Eficiencia. • Seguridad. • Puntualidad. • Control de recorridos vía GPS. • Central de Operaciones las 24 hr. • Remises corporativos desde y hacia los aeropuertos de Ezeiza, Aeroparque y El Palomar. • Organización de eventos.

CONTACTO

CONTACTO

San Lorenzo 2106 1636 Olivos, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4794 1825 info@tedear.com.ar www.tedear.com.ar

Lima 711, Piso 5 1073AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4383 4454 / F: 011 4383 5123 mail@tiendaleon.com.ar www.tiendaleon.com.ar

164


• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

TODOLOGÍSTICA

WEGA LIGHTING

Asistimos a nuestros clientes en la presentación de sus empresas, servicios y productos dentro y fuera del país. Lo hacemos posicionando su marca, sus anuncios y a sus directivos. Nos valemos del networking, los medios digitales e impresos. Nuestra mejor presentación y garantía son los 19 años de trayectoria y la cartera internacional de clientes, compuesta por 2.500 empresas. Nuestras principales herramientas de comunicación son: - Guía Logística y de Comercio Exterior. - Revista Protagonista. - Encuentros de Protagonistas. - App, portal y redes sociales.

Proveemos tecnología sustentable, acompañando al cliente desde el inicio hasta la puesta a punto en cada proyecto. Somos fabricantes de iluminación industrial y pública. Comercializamos llave en mano sistemas fotovoltaicos para la generación de energía solar, como también termotanques solares presurizados y no presurizados.

CONTACTO

CONTACTO

Perú 359, Piso 6, Of. 605/606 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 5031 9693 jlessa@mercosoft.com www.todologistica.com

/ 165

Gorriti 520 1766 La Tablada, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 526 3317 i.pimentel@wega.com.ar www.wega-lighting.com

ORGANISMOS PÚBLICOS


UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL UTN

La UTN participa activamente en el desarrollo de la Argentina, a través de su íntima vinculación con el sistema productivo. A diferencia del resto del sistema universitario nacional, las ingenierías son su objetivo prioritario. UTN tiene carácter federal: abarca todas las regiones de la Argentina con sus Facultades Regionales. Desde su creación, egresaron más de 30.000 profesionales de sus 15 carreras de grado y cuenta con 70.000 cursantes, lo que equivale a más del 50% de todos los estudiantes de Ingeniería del país.

Organismos organismos organismos Públicos públicos

• SERVICIOS PARA LA INDUSTRIA

CONTACTO

San Martín 1171 2804 Campana, Provincia de Buenos Aires Argentina 03489 420400 aferricioni@frd.utn.edu.ar www.utn.edu.ar

166


• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

AUTORIDAD DEL AGUA

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

La Autoridad del Agua es una entidad que depende del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires. Su objetivo es dar cumplimiento al Código de Aguas y al Marco Regulatorio de los Servicios Públicos de Agua Potable y Cloacas. Su misión es intervenir en todas las actividades relativas a planeamiento, conservación, abastecimiento, uso y captación del recurso hídrico provincial.

La misión del Ministerio de Producción de la Nación es crear más y mejores empleos, promover una inserción internacional inteligente de la economía nacional, defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la producción. Principales ejes: transformar el ecosistema productivo con acuerdos sectoriales, potenciar los servicios basados en el conocimiento, ayudar a crear mercados transparentes y competitivos con defensa de la competencia y del consumidor, y simplificar para reducir el costo y aumentar la productividad del Estado.

CONTACTO

CONTACTO

Calle 5 Nro. 366 1900 La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 424 0310 patricioasorey@gmail.com www.ada.gba.gov.ar

/ 167

Hipólito Yrigoyen 250 C1067ABB Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 0800 333 7963 info@produccion.gob.ar www.argentina.gob.ar/produccion

ORGANISMOS PÚBLICOS


• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SOCIAL BUENOS AIRES

Buenos Aires es la provincia con la mayor cantidad de Parques Industriales. Cuenta con 79 Agrupamientos Industriales aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en los que se encuentran radicadas 2.400 empresas, generando más de 115.000 puestos de trabajo directos. Por ello es vital el desarrollo de los agrupamientos industriales, con inversiones privadas y obra pública.

Elaboramos, administramos y fiscalizamos políticas y acciones para mejorar las condiciones de trabajo, la capacitación, la inserción laboral y la cobertura social de todos los ciudadanos.

CONTACTO

CONTACTO

Caññe 51 Nº 774 1900 La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 429 1630 produccionba.prensa@gmail.com www.gba.gob.ar/produccion

Av. Leandro N. Alem 650, Piso 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 011 4310 6108 / 011 4310 5500 www.trabajo.gob.ar

glamboley@trabajo.gob.ar

168


• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

MUNICIPALIDAD DE EZEIZA

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Distrito creado por Ley Provincial N° 11550, el 20 de octubre de 1994, conformado por 5 localidades: José María Ezeiza, La Unión, Tristán Suárez, Carlos Spegazzini, Canning, mas el Barrio Justicialista N° 1. Ubicado a 30 km de CABA, junto al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, surcado por la Autopista Ricchieri, Autopista Ezeiza-Cañuelas, Autopista Presidente Perón (Camino del Buen Ayre), Rutas 205-58-52. Cuenta con 1.200 has de áreas industriales, tres Parques Industriales, más zonas industriales exclusivas donde se localizan más de 160 industrias. Cuenta con una central termoeléctrica de 150 mW de potencia.

La autoridad ambiental bonaerense, el OPDS, planifica y coordina la ejecución de la política ambiental para mejorar y preservar la diversidad biológica de su territorio. Coordina programas orientados a la conservación y la protección de los recursos naturales y trabaja junto con otros organismos y municipios provinciales. Controla y fiscaliza los recursos que se puedan ver afectados por la contaminación y el impacto ambiental. Es organismo de aplicación de la Ley de Bosques Nativos y de la Ley de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.

CONTACTO

CONTACTO

Avellaneda 51 1804 Ezeiza, Provincia de Buenos Aires Argentina 011 4885 9000 industriaseze@muniezeiza.gob.ar www.muniezeiza.gob.ar

/ 169

Calle 12 Nro. 1013, Piso 14 1900 La Plata, Provincia de Buenos Aires Argentina 0221 429 5548 comunicacion@opds.gba.gov.ar www.opds.gba.gov.ar

ORGANISMOS PÚBLICOS


• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

• ORGANISMOS PUBLICOS E INSTITUCIONES

UNIÓN INDUSTRIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS UINIÓN INDUSTRIAL AIRES (UIPBA) DE EZEIZA

Fundada en 1978, tiene como objetivos principales la representación de los intereses de los industriales de la provincia, proponer y trabajar para la mejora de la competitividad del sector en general y brindar programas y servicios a todos sus asociados. La entidad está formada por las Uniones Industriales de los diferentes municipios de la provincia y Cámaras sectoriales que representan a los diversos sectores industriales localizados en nuestra provincia. También son parte de nuestra entidad empresas individuales que participan de la vida gremial empresaria.

Representa al sector empresarial con alcance territorial, promocionando el contacto interno entre empresas, empresarios, funcionarios y al fomento de la mejora dentro del partido, trabajando permanentemente la imagen de la empresa privada de cara a la sociedad Actividades: • Capacitación a través de nuestro Centro Formación Técnica N° 402. • Bolsa de trabajo al servicio de las empresas. • Interacción. • Centro de capacitación de Brigadistas dentro del Parque Polígono Spegazzini. • Recursos Humanos. • Educación.

CONTACTO

CONTACTO

Av. Córdoba 363, Piso 1 C1054AAC Ciudad Autónoma de Buenos Aires Argentina 54 11 4312 9154 uipba@uipba.org.ar www.uipba.org.ar

Pitagoras 641 1812 Carlos Spegazzini Provincia de Buenos Aires Argentina 011 15 3602 5990 info@uie.org.ar www.uie.org.ar

170


Texto Ordenado por Decreto 3389/87 con las modificaciones del Decreto-Ley N° 10128 y las Leyes N° 10653, 10.764,13127 y 13342.

LEY

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO TITULO I - OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPITULO UNICO ARTICULO 1. La presente ley rige el ordenamiento del territorio de la Provincia, y regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. ARTICULO 2. Son objetivos fundamentales del ordenamiento territorial: a) Asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio. b) La proscripción de acciones degradantes del ambiente y la corrección de los efectos de las ya producidas. c) La creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento, servicios esenciales y calidad del medio ambiente. d) La preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico-financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. f ) Posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. g) Propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales. ARTICULO 3. Establécense los siguientes principios en materia de ordenamiento territorial: a) Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados., reajustables en función de los cambios no previstos, que experimente la realidad sobre la que se actúa. b) Las comunas deberán realizarlo en concordancia con los objetivos y estrategias definidas por el Gobierno Provincial para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los planes provinciales y regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento físico. c) En las aglomeraciones, conurbaciones y regiones urbanas será encarado con criterio integral, por cuanto rebasa las divisiones jurisdiccionales. Los municipios integrantes de las mismas, adecuarán el esquema territorial y la clasificación de sus áreas a la realidad que se presenta en su territorio. Esta acción deberá encararse en forma conjunta entre los municipios integrantes de cada región, con las coordinación a nivel provincial. d) Deberá tenerse fundamentalmente en cuenta el tipo e intensidad de las relaciones funcionales que vinculan a las distintas áreas entre sí. e) La localización de actividades y la intensidad y modalidad de la ocupación del suelo se hará con criterio racional, a fin de prevenir, y en lo posible revertir, situaciones críticas, evitando las interrelaciones de usos del suelo que resulten inconvenientes.

TITULO II - DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL CRITERIO GENERAL ARTICULO 4. Estarán sometidos al cumplimiento de la presente ley las personas físicas y jurídicas públicas o privadas, con la única excepción de razones de seguridad y defensa.

CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DEL TERRITORIO ARTICULO 5. I- Los municipios delimitarán su territorio en: a) Áreas rurales. b) Áreas urbanas y áreas complementarias destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. / 169

El área rural comprenderá las áreas destinadas a emplazamientos de usos relacionados con la producción agropecuaria extensiva, forestal, minera y otros. El área urbana comprenderá dos subáreas: la urbanizada y la semiurbanizada. Las áreas complementarias comprenderán las zonas circundantes o adyacentes al área urbana, relacionadas funcionalmente. Las áreas urbanas y las complementarias conforman los centros de población y son partes integrantes de una unidad territorial. II.- En las distintas áreas podrán localizarse zonas de usos específicos de acuerdo a la modalidad, tipo y características locales, y serán: residencial, urbana y extraurbana, comercial y administrativa, de producción agropecuaria, ictícola, industrial y extractiva, de esparcimiento ocioso y activo, de reserva, ensanche, transporte, comunicaciones, energía, defensa, seguridad, recuperación y demás usos específicos. La existencia o no de áreas, subáreas o zonas determinadas, como así la ubicación de algunas de éstas, dependerá de las condiciones propias o necesidades de cada partido o de cada uno de sus núcleos urbanos. Las áreas, subáreas y zonas, cuando así corresponda, se dividirán en espacios parcelarios, circulatorios y verdes y libres públicos. DE LAS AREAS Y SUBAREAS ARTICULO 6. Se entiende por: Area Urbana: La destinada a asentamientos humanos intensivos, en la que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles. Subárea Urbanizada: El o los sectores del área urbana, continuos o discontinuos, donde existen servicios públicos y equipamiento comunitario como para garantizar su modo de vida pleno. El o los perímetros de esta subárea comprenderán todos los sectores servidos como mínimo con energía eléctrica, pavimento, agua corriente y cloacas. Subárea Semiurbanizada: El o los sectores intermedios o periféricos del área urbana, que constituyen de hecho una parte del centro de población por su utilización como tal, con parte de la infraestructura de servicios y del equipamiento necesario, pero que una vez completados pasarán a constituirse en subáreas urbanizadas. A este efecto deberá lograrse como prioridad el completamiento de: a) La infraestructura de servicios y el equipamiento comunitario. b) La edificación de las parcelas. Areas Complementarias: Los sectores circundantes o adyacentes al área urbana, en los que se delimiten zonas destinadas a reserva para ensanche de la misma o de sus partes constitutivas, y a otros usos específicos.

ZONAS Y ESPACIOS

ARTICULO 7. Denomínanse: a) Zona residencial: La destinada a asentamientos humanos intensivos, de usos relacionados con la residencia permanente y sus compatibles, emplazadas en el área urbana. b) Zona residencial extraurbana: La destinada a asentamientos no intensivos de usos relacionados con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo. c) Zona comercial y administrativa: La destinada a usos relacionados con la actividad gubernamental y terciaria, emplazada en el área urbana. d) Zona de esparcimiento: La destinada principalmente a la actividad recreativa ociosa o activa, con el equipamiento adecuado a dichos usos. Podrá estar ubicada en cualquiera de las áreas. e) Zona industrial: La destinada a la localización de industrias agrupadas. Las zonas industriales se establecerán en cualquiera de las áreas. Al decidir su localización se tendrá particularmente en cuenta sus efectos sobre el medio ambiente, sus conexiones con la red vial principal, provisión de energía eléctrica, desagües industriales y agua potable. Las industrias molestas, nocivas o peligrosas deberán establecerse obligatoriamente en zona industrial, ubicada en área complementaria o rural, y circundada por cortinas forestales. Parque industrial es el sector de la zona industrial dotado de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos necesarios para el asentamiento de industrias agrupadas, debiendo estar circundado por cortinas forestales. f ) Zona de reserva: Al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común. g) Zona de reserva para ensanche urbano: Al sector que el municipio delimite, si fuera necesario, en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. h) Zona de recuperación: La que, en su estado actual, no es apta para usos urbanos, pero resulta recuperable mediante obras o acciones adecuadas. i) Zona de recuperación de dunas o médanos vivos: Las áreas que contienen formaciones de arenas no fijadas, ya sea provenientes del desgaste de la plataforma o de la erosión continental. j) Zona de usos específicos: La delimitada para usos del transporte (terrestre, marítimo o fluvial y aéreo), de las comunicaciones, la producción o transmisión de energía, la defensa, la seguridad y otros usos específicos.


ARTICULO 8. Denomínanse: a) Espacios circulatorios: Las vías de tránsito para vehículos y peatones, las que deberán establecerse claramente en los planos de ordenamiento. Según la importancia de su tránsito, o función, el sistema de espacios circulatorios se dividirá en: 1.- Trama interna: Vías ferroviarias a nivel, elevadas y subterráneas; autopistas urbanas, avenidas principales, avenidas, calles principales, secundarias y de penetración y retorno; senderos peatonales; espacios públicos para estacionamiento de vehículos. 2.- Trama externa: Vías de la red troncal, acceso urbano, caminos principales o secundarios. b) Espacios verdes y libres públicos: Los sectores públicos (en los que predomine la vegetación y el paisaje), cuya función principal sea servir a la recreación de la comunidad y contribuir a la depuración del medio ambiente. c) Espacios parcelarios: Los sectores destinados a parcelas urbanas y rurales; los espacios destinados a parcelas urbanas, dada su finalidad, se denominarán espacios edificables.

CAPITULO III - DELIMITACION Y DIMENSIONADO

ARTICULO 9. A los efectos de un mejor ordenamiento funcional, las zonas podrán ser divididas en distritos y subdistritos. ARTICULO 10. Las áreas, subáreas, zonas y espacios urbanos, deberán delimitarse según usos. ARTICULO 11. Para cada núcleo urbano se fijarán las metas poblacionales establecidas en el plan regional respectivo, adoptando, en caso de no haberlas, las que resulten del cálculo según las tendencias. De acuerdo a tales metas se dimensionarán las subáreas y zonas que componen el núcleo urbano, regulándose la ocupación del suelo para cada distrito y manzana o macizo en base a las densidades poblacionales asignadas. ARTICULO 12. El diseño de la trama circulatoria tendrá como objetivo la vinculación e integración de los espacios parcelarios y verdes o libres públicos, procurando el más seguro y eficiente desplazamiento de los medios de transporte. Su trazado tendrá en cuenta la interrelación con áreas y zonas adyacentes, diferenciando la circulación vehicular de la peatonal. El sistema permitirá el tránsito vehicular diferenciado, estableciendo dimensiones según densidades y usos urbanos previstos, de acuerdo a los criterios del cálculo más apropiados. ARTICULO 13. Los espacios verdes o libres públicos de un núcleo urbano serán dimensionados en base a la población potencial tope establecida por el Plan de Ordenamiento para el mismo, adoptando un mínimo de diez metros cuadrados (10 m2) de área verde o libre por habitante. Dentro de esa superficie, deberán computarse las plazoletas, plazas y parques públicos, ya sean comunales o regionales. Los espacios verdes serán convenientemente distribuidos y ubicados en cada área o zona, a razón de tres y medio metros cuadrados por habitante (3,50 m2/hab.) para plazoletas, plazas o espacios libres vecinales; dos u medio metros cuadrados por habitante (2,50 m2/hab.) para parques urbanos y cuatro metros cuadrados por habitante (4 m2/hab.) para parques comarcales o regionales. A los efectos de computar los cuatro metros cuadrados (4 m2) correspondientes a parques comerciale o regionales podrán incluirse los parques de dicha característica ubicados en un radio de sesenta kilómetros (60 Km).

CAPITULO IV - DEL PROCESO DE OCUPACION DEL TERRITORIO A) CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE NÚCLEOS URBANOS O CENTROS DE POBLACIÓN.

ARTICULO 14. (Dec-Ley 10128/83) Se entenderá por creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas de usos vinculados con la residencia, las actividades de servicio y la producción y abastecimiento compatibles con la misma, más el conjunto de previsiones normativas destinadas a orientar la ocupación de dicha área y el ejercicio de los usos mencionados, con el fin de garantizar el eficiente y armónico desarrollo de los mismos y la preservación de la calidad del medio ambiente. Cuando la creación o ampliación de núcleos urbanos la propicia la Provincia o la Municipalidad en inmuebles que no le pertenezcan, y los respectivos propietarios no cedieren las correspondientes superficies o concretaren por sí el plan previsto, se declararán de utilidad pública las fracciones que resulten necesarias a esos fines a los efectos de su expropiación. ARTICULO 15. Toda creación de un núcleo urbano deberá responder a una necesidad debidamente fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del municipio respectivo, por iniciativa de entidades estatales o de promotores privados, y fundamentarse mediante un estudio que, además de tomar en cuenta las orientacionesy previsiones del respectivo plan regional, contenga como mínimo:

a) Justificación de los motivos y necesidades que indujeron a propiciar la creación del nuevo núcleo urbano, con una relación detallada de las principales funciones que habrá de cumplir dentro del sistema o subsistema urbano que pasará a integrar. b) Análisis de las ventajas comparativas que ofrece la localización elegida en relación con otras posibles y la aptitud del sitio para recibir los asentamientos correspondientes a los diferentes usos. c) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. d) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad de cantidad para satisfacer las necesidades de la población potencial a servir. e) Comprobación de la factibilidad real de dotar al nuevo núcleo urbano de los servicios esenciales para su normal funcionamiento. f ) Plan Director del nuevo núcleo urbano conteniendo como mínimo: - Justificación de las dimensiones asignadas al mismo, así como a sus áreas y zonas constitutivas, con indicación de las densidades poblacionales propuestas. - Trama circulatoria y su conexión con los asentamientos urbanos del sistema o subsistema al cual habrá de incorporarse. - Normas sobre uso, ocupación, subdivisión, equipamiento y edificación del suelo para sus distintas zonas. - Red primaria de servicios públicos. - Localización de los espacios verdes y reservas de uso público y su dimensión según lo dispuesto por esta ley. g) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y dotación de equipamiento comunitario. ARTICULO 16. Se entenderá por ampliación de un núcleo urbano al proceso de expansión ordenada de sus áreas o zonas, a fin de cumplimentar las necesidades insatisfechas, o satisfechas en forma deficiente de las actividades correspondientes a los distintos usos que en él se cumplen. ARTICULO 17. La ampliación de un área urbana deberá responder a una fundada necesidad, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo y justificarse mediante un estudio que, sin apartarse de las previsiones y orientaciones del correspondiente plan de ordenamiento, cumplimente los siguientes recaudos: a) Que la ampliación propuesta coincida con alguno de los ejes de crecimiento establecidos en el respectivo plan urbano y que las zonas o distritos adyacentes no cuenten con más de treinta (30) por ciento de sus parcelas sin edificar. b) Demostración de la existencia de fuentes de aprovisionamiento de agua potable en calidad y cantidad para satisfacer las necesidades totales de la población potencial a servir. c) Una cuidadosa evaluación de las disponibilidades de tierra para el desarrollo de los usos urbanos y una ajustada estimación de la demanda que la previsible evolución de dichos usos producirá en el futuro inmediato. d) Aptitud del sitio elegido para el desarrollo de los usos urbanos. e) Evaluación de la situación existente en el área afectada en lo relativo a uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo. f ) Demostración de la factibilidad real de dotar al área elegida de los servicios esenciales y equipamiento comunitario que establece esta Ley. g) Plan Director del área de ampliación conteniendo como mínimo lo siguiente: - Justificación de la magnitud de la ampliación propuesta. - Densidad poblacional propuesta. - Trama circulatoria y su conexión con la red existente. - Localización y dimensión de los espacios verdes y libres públicos y reservas fiscales. h) Plan previsto para la prestación de los servicios esenciales y la dotación del equipamiento comunitario. ARTICULO 18. Podrá disponerse la ampliación sin que se cumpla lo establecido en la segunda parte del inciso a) del artículo 17, sin ella se llevara a cabo una operación de carácter integral, y la misma comprendiese, además de lo exigido en el artículo anterior: 1.- Habilitación de nuevas parcelas urbanas dotadas de todos los servicios esenciales y el equipamiento comunitario que establece esta ley. 2.- Construcción de edificios en el total de las parcelas. 3.- Apertura y cesión de espacios varios dotados de equipo urbano completo (pavimento y redes de servicios) 4.- Construcción de vía principal pavimentada que vincule la ampliación con la trama circulatoria existente. También podrán habilitarse nuevos espacios edificables sin haberse cubierto el grado de edificación establecido, cuando la municipalidad constate situaciones generalizadas que deriven en la ausencia de oferta de inmuebles o excesivo precio de los ofrecidos. Igualmente podrá autorizarse la ampliación cuando se ofrezca urbanizar zonas no aprovechables para otros usos por sus condiciones físicas y mediante la aplicación de métodos de recuperación. En las situaciones previstas en el párrafo anterior deberán satisfacerse los recaudos 170


exigidos en la primera parte de este artículo, con excepción de la construcción de edificios en el total de las parcelas. Sólo por excepción podrán habilitarse nuevos espacios edificables si los mismos implican superar el tope poblacional que hubiere previsto el plan de ordenamiento de cada núcleo urbano.

B) CREACIÓN Y AMPLIACIÓN DE ZONAS DE USOS ESPECÍFICOS.

ARTICULO 19. La creación o ampliación de las zonas de usos específicos deberá responder a una necesidad fundada, ser aprobada por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio respectivo, localizarse en sitio apto para la finalidad, ajustarse a las orientaciones y previsiones del correspondiente Plan de Ordenamiento Municipal y cumplir con las normas de la legislación vigente relativas al uso de que se trate.

C) REESTRUCTURACIÓN DE NÚCLEOS URBANOS.

ARTICULO 20. Se entenderá por reestructuración de áreas o zonas de un núcleo urbano al proceso de adecuación del trazado de sus áreas constitutivas a una sustancial modificación de las normas que las regían en materia de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento. ARTICULO 21. Todo proyecto de reestructuración de las áreas constitutivas de un núcleo urbano deberá fundamentarse debidamente y ser aprobado por el Poder Ejecutivo a propuesta del municipio.

D) DISPOSICIONES VARIAS.

ARTICULO 22. Para la realización de ampliaciones futuras podrán delimitarse zonas de reserva. Dicho acto no implicará autorización automática para efectuar el cambio de uso, ni modificación o restricción del existente, en tanto su ejercicio no produzca efectos que dificulten el posterior cambio de uso del suelo. La habilitación de las zonas previstas para ensanche se llevará a cabo gradualmente, mediante la afectación de sectores de extensión proporcionada a la necesidad prevista. ARTICULO 23. Sólo se podrán crear o ampliar núcleos urbanos y zonas de usos específicos en terrenos con médanos o dunas que los mismos se encuentren fijados y forestados de acuerdo con lo establecido en las normas provinciales sobre la materia. En dichos casos se preservará la topografía natural del área y se adoptarán en el proyecto soluciones planialtimétricas que aseguren un correcto escurrimiento de las aguas pluviales. El tipo de uso, intensidad de ocupación y parcelamiento admitidos serán los que permitan garantizar la permanencia de la fijación y forestación. ARTICULO 24. (Ley 10.764) La denominación de los nuevos núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo, prefiriendo a dichos efectos aquellas que refieran a la región geográfica, a hechos históricos vinculados con el lugar, a acontecimientos memorables, así como a nombres de personas que por sus servicios a la Nación, a la Provincia, al Municipio o a la Humanidad, se hayan hecho acreedoras a tal distinción. El cambio o modificación en la denominación de los núcleos urbanos la fijará el Poder Legislativo a propuesta de la Municipalidad con jurisdicción sobre los mismos, respetando las pautas señaladas en el párrafo anterior.

TITULO III DEL USO, OCUPACION, SUBDIVISION Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO CAPITULO I - DEL USO DEL SUELO ARTICULO 25. Se denominará uso del suelo, a los efectos de la presente ley, el destino establecido para el mismo en relación al conjunto de actividades humanas que se desarrollen o tenga las máximas posibilidades de desarrollarse en un área territorial. ARTICULO 26. (Decreto Ley 10128/83) En el ordenamiento de cada Municipio se discriminará el uso de la tierra en usos urbanos, rurales y específicos. Se considerarán usos urbanos a los relacionados principalmente con la residencia, el esparcimiento, las actividades terciarias y las secundarias compatibles. Se considerarán usos rurales a los relacionados básicamente con la producción agropecuaria, forestal y minera. Se considerarán usos específicos a los vinculados con las actividades secundarias, el transporte, las comunicaciones, la energía, la defensa y seguridad, etc., que se desarrollan en zonas o sectores destinados a los mismos en forma exclusiva o en los que resultan absolutamente preponderantes. ARTICULO 27. (Decreto Ley 10128/83) Para su afectación actual o futura a toda zona deberá asignarse uso o usos determinados. En el momento de realizarse la afectación deberán establecerse las restricciones y condicionamientos a que quedará sujeto el ejercicio de dichos usos. En las zonas del área urbana, así como en las residenciales extraurbanas, industriales y de usos específicos del área complementaria y rural, deberán fijarse las restricciones y condicionamientos resultantes de los aspectos que a continuación se detallan, que son independientes entre sí con la zona, con el todo urbano y con sus proyecciones externas; 1) Tipo de uso del suelo. / 171

2) Extensión de ocupación del suelo (F.O.S.) 3) Intensidad de ocupación del suelo (F.O.T.) y, según el uso, densidad. 4) Subdivisión del suelo. 5) Infraestructura de servicios y equipamiento comunitario. ARTICULO 28. (Decreto Ley 10128/83) En cada zona, cualquiera sea el área a que pertenezca, se permitirán todos los usos que sean compatibles entre sí. Los molestos nocivos o peligrosos serán localizados en distritos especiales, con separación mínima a determinar según su grado de peligrosidad, molestia o capacidad de contaminación del ambiente. ARTICULO 29. (Decreto Ley 10128/83) Al delimitar zonas según usos se tomarán particularmente en cuenta la concentración de actividades afines en relación a su ubicación y la escala de servicios que presten. ARTICULO 30. (Decreto-Ley 10128/83) En las zonas de las distintas áreas el dimensionado de las parcelas estará condicionado por el tipo, intensidad y forma de ejercicio de los distintos usos admitidos en las mismas. ARTICULO 31. (Decreto Ley 10128/83) Asignado el uso o usos a una zona del área urbana o a una zona residencial, extraurbana, se establecerá la densidad bruta promedio de la misma y la neta correspondiente a los espacios edificables. Asimismo, se establecerán las superficies mínimas que deben destinarse a áreas verdes de uso público, los servicios esenciales y el equipamiento social necesario, para que los usos asignados puedan ejercerse en el nivel permitido por las condiciones de tipo urbanístico.

CAPITULO II - DE LA INTENSIDAD DE LA OCUPACION ARTICULO 32. Deberán distinguirse tres categorías en la intensidad del asentamiento humano en el territorio: 1.- Población dispersa. 2.- Población agrupada. 3.- Población semiagrupada. La intensidad de ocupación se medirá por la densidad poblacional por metro cuadrado. Denomínase densidad poblacional bruta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie total de la misma. Denomínase densidad poblacional neta a la relación entre la población de un área o zona y la superficie de sus espacios edificables, es decir, libre de los espacios circulatorios y verdes públicos. ARTICULO 33. Las áreas de población dispersa corresponden al área rural, donde la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural. La densidad de población bruta promedio será menor a cinco (5) habitantes por hectárea. Todo proyecto de construcción de viviendas en áreas rurales que ocasionen densidades mayores que la establecida, excepto cuando esté vinculado a la explotación rural, se considerará cambio de uso y sujeto a la aprobación previa correspondiente. ARTICULO 34. Las áreas de población semiagrupada corresponden a colonias rurales, y a otras localizaciones de muy baja densidad. La densidad poblacional bruta podrá fluctuar entre cinco (5) y treinta (30) habitantes por hectárea. ARTICULO 35. Las áreas de población agrupada corresponden a las áreas urbanas y su edificación predominante es la vivienda individual o colectiva, con los edificios complementarios, servicios y equipamientos necesarios, que en conjunto conforman al alojamiento integral de la población. A cada zona integrante de un área urbana deberá asignársele densidad neta y densidad bruta. ARTICULO 36. La densidad bruta promedio para toda el área urbana, no podrá superar los ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea ARTICULO 37. La densidad poblacional neta máxima para las distintas zonas urbanas y complementarias, excepto clubes de campo será: 1.-Parcialmente dotadas de servicios: Residencial y comercial urbano y extraurbano: sectores con parcelas existentes a la vigencia de esta Ley que carezcan de agua corriente y cloacas, la resultante de una vivienda unifamiliar por parcela; cuando exista agua corriente pero no cloacas, cualquier uso, ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. No obstante, cuando conviniere, el municipio podrá signar una densidad potencial superior, que sólo podrá concretarse con la prestación de los respectivos servicios. 2.- Totalmente dotadas de servicios esenciales: Residencial: mil (1000) habitantes por hectárea. Residencial extraurbano: ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea. Comercial, administrativa y áreas análogas, excluídos espacios para espectáculos públicos: dos mil (2000) habitantes por hectárea. En áreas con cloacas, la densidad máxima estará limitada por la capacidad y calidad de la fuente de agua potable. La densidad neta para cada manzana, se establecerá con independencia de la resultante de las edificaciones existentes y será de aplicación para cada parcela motivo de nuevas construcciones.


ARTICULO 38. La densidad poblacional que se asigne a un área, subárea, zona o unidad rodeada de calles en cumplimiento del uso establecido estará asimismo en relación directa con la disponibilidad de áreas verdes o libres públicas y con la dotación de servicios públicos y lugares de estacionamiento que efectivamente cuente. Podrá no obstante, preverse una densidad óptima mayor que la actual, que podrá efectivizarse en el momento que todos los condicionantes se cumplan. ARTICULO 39. En cada zona la edificación será regulada de tal forma que no agrupe en la misma una población mayor que la prevista en base a la densidad poblacional establecida, para lo cual se emplearán coeficientes que representen la relación población-suelo-edificio y surjan de vincular entre sí: 1.- Población. 2.- Densidad neta. 3.- El área neta de espacios edificables. 4.- La superficie edificada por habitante. 5.- Los factores de ocupación del suelo total. ARTICULO 40. La cantidad máxima de personas por parcelas será el resultado de multiplicar su superficie por la densidad neta máxima que se fije para la zona en que esté incluida. El mínimo computable será de cuatro (4) personas por parcelas. ARTICULO 41. Establecida la población máxima para una parcela, la cantidad máxima de personas que podrá alojar cada edificio se computará de acuerdo a los siguientes índices: Uso Residencial unifamiliar

Cantidad de Ambiente Hasta 2 Más de2 Hasta 2 Más de 2

Personas por Dormitorio 2 2 2 2

Sup. Cubierta Total mínima por persona

14 m2 10 m2 Residencial multifamiliar 15 m2 12 m2 Comercial y análogos 10 m2 Espectáculos públicos, Industrias y otros casos A definir por los municipios según características de cada uso y supuesto En ningún caso, la superficie cubierta resultante podrá sumar un volumen de edificación mayor que el que establezca el F.O.T. para el caso. ARTICULO 42. Denomínase factor de ocupación total (F.O.T.) al coeficiente que debe multiplicarse por la superficie total de cada parcela para obtener la superficie cubierta máxima edificable en ella. Denomínase factor de ocupación del suelo (F.O.S.) a la relación entre la superficie máxima del suelo ocupada por el edificio y la superficie de la parcela. Ambos factores determinarán los volúmenes edificables. El volumen máximo edificable de nivel de suelo hacia arriba, en edificio de más de tres (3) plantas, será el resultante de aplicar el F.O.T. máximo establecido para la zona considerando la distancia mínima de piso a piso autorizada para vivienda con independencia de la cantidad de plantas proyectadas. ARTICULO 43. Se denomina superficie cubierta edificable en una parcela a la suma de todas las áreas cubiertas en cada planta, ubicados por encima del nivel de la vereda o su equivalente que al efecto establezca el municipio, incluyendo espesores de tabiques y muros interiores y exteriores. ARTICULO 44. El plan de ordenamiento establecerá para cada zona los máximos factores de ocupación total (F.O.T.) y de ocupación del suelo (F.O.S.) en función de usos permitidos, de la población prevista, de una adecuada relación entre los espacios edificables y los verdes y libres públicos, del grado de prestación de los servicios esenciales y de la superficie cubierta por habitante que se establezca. (Ley 10653): Toda superficie cubierta, construida o a construirse, destinada a albergar plantas de tratamiento de efluentes industriales en establecimientos existentes cuya antigüedad data con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley 7229, no será consideradaa los fines de determinar el cumplimiento de los índices urbanísticos F.O.S. y F.O.T. ARTICULO 45. Los valores del F.O.T. serán como máximo los siguientes: Uso residencial: 2,5. Uso comercial, administrativo y análogos: 3. Otros usos: serán fijados por la reglamentación. ARTICULO 46. Los valores del F.O.S. no podrán superar a 0,6. ARTICULO 47. Por sobre los valores máximos del F.O.T. y la densidad antes fijados y los máximos que el municipio establezca para cada zona, se establecerán en el plan de ordenamiento, incrementos o premios que en conjunto no podrán superar el setenta (70) por ciento de los valores máximos mencionados según la siguiente discriminación: a) Por ancho de parcela: a partir de diez metros (10 m.), en forma proporcional y hasta un incremento máximo del veinticinco (25) por ciento del F.O.T. Para nuevas parcelas a partir de los anchos mínimos exigidos. b) Por edificación separada de ejes divisores laterales, con un mínimo de cuatro metros (4 m.), se incrementará el F.O.T. entre el (10) por ciento y el quince (15) por

ciento por cada eje divisorio como máximo, computándose hasta un treinta (30) por ciento en total. c) Por edificación retirada voluntariamente de la línea de construcción establecida, a razón de tres (3) por ciento por cada metro de retiro, con un máximo de quince (15) por ciento. d) Por menor superficie de suelo ocupada que la resultante del F.O.S. máximo establecido para cada caso, proporcional a la reducción y hasta un incremento máximo del F.O.T. en un diez (10) por ciento. e) por espacio libre público existente al frente, medido desde la línea municipal hasta el eje de dicho espacio, cero cinco (0,5) por ciento por cada metro, a partir de los diez (10) metros y con un máximo del diez (10) por ciento. La cantidad de personas que aloje cada edificio podrá aumentarse de acuerdo a los incrementos que en cada caso corresponda. ARTICULO 48. Los municipios fijarán para cada zona normas que garanticen la existencia de los centros de manzanas libres de edificación. Asimismo determinarán áreas y alturas edificables, retiros de edificación respecto de las líneas municipal y divisorias, con arreglo a lo establecido en el artículo anterior y tendientes a la preservación y continuidad del espacio libre urbano. No se autorizará el patio interno como medio de ventilación e iluminación de locales de habitación y de trabajo. Podrán autorizarse para cocinas, baños y locales auxiliares. ARTICULO 49. En zonas con densidad mayor de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea y en la construcción de edificios multifamiliares será obligatoria la previsión de espacios para estacionamiento o de cocheras, cuando las parcelas tengan doce (12) metros o más de ancho, previéndose una superficie de tres y medio (3,50) metros cuadrados por persona como mínimo. Los municipios podrán establecer excepciones a esta disposición cuando las características de la zona y del proyecto así lo justifiquen.

CAPITULO III - DE LA SUBDIVISION DEL SUELO A) SUBDIVISIONES

ARTICULO 50. Una vez aprobada la creación de un núcleo urbano, o la creación, ampliación o restructuración de sus áreas, subáreas o zonas constitutivas, podrán efectuarse las operaciones de subdivisión necesarias, con el dimensionado que fija la presente Ley. ARTICULO 51. Las normas municipales sobre subdivisión no podrán establecer dimensiones inferiores a las que con carácter general establece la presente ley, que será de aplicación cuando el respectivo municipio carezca de normas específicas. ARTICULO 52. Las dimensiones en áreas urbanas y complementarias serán las siguientes: a) Unidades rodeadas de calles: Para sectores a subdividir circundados por fracciones amanzanadas en tres (3) o más de sus lados, las que determine la municipalidad en cada caso. Para sectores a subdividir no comprendidos en el párrafo anterior: Lado mínimo sobre vía de circulación secundaria: cincuenta (50 m) metros. Lado mínimo sobre vía de circulación principal: ciento cincuenta (150) metros. Se podrá adoptar el trazado de una o más calles internas de penetración y retorno, preferentemente con accesos desde una vía de circulación secundaria. b) Parcelas: Area Urbana en general Ancho Mínimo M. Sup. Min. m2 Hasta 2 2 Hasta 200 pers./ha 12 300 De 201 hasta 500 pers./ha 15 375 De 501 hasta 800 pers./ha 20 600 De 801 hasta 1500 pers./ha 25 750 Más de 1500 pers./ha 30 900 Area urbanas frente a litoral Río de la Plata y Océano Atlántico (hasta 5 Km. desde la ribera). Hasta 200 pers./ha 15 400 De 201 hasta 500 pers./ha 20 500 De 501 hasta 800 pers./ha 25 750 Más de 800 pers./ha 30 900 Areas complementarias. Las dimensiones deberán guardar relación al tipo y la intensidad del uso asignado 34 2000 Residencial extra-urbana 20 600 En todos los casos la relación máxima entre ancho y fondo de parcela no será inferior a un tercio (1/3). Dichas dimensiones mínimas no serán de aplicación cuando se trate de proyectos urbanísticos integrales que signifiquen la construcción de la totalidad de las edificaciones, dotación de infraestructura y equipamiento comunitario para los cuales la municipalidad mantenga la densidad establecida y fije normas específicas sobre F.O.S., F.O.T., aspectos constructivos, ubicación de áreas verdes y libres públicas y otras de aplicación para el caso. El dictado de disposiciones reglamentarias

172


o la aprobación de proyectos exigirá el previo dictamen del Ministerio de Obras Públicas. Los mínimos antes indicados no podrán utilizarse para disminuir las dimensiones de parcelas destinadas a uso residencial creadas mediante la aplicación de normas que establecían mínimos superiores. Sólo podrán subdividirse manzanas o macizos existentes, sin parcelar o parcialmente parcelados, en nuevas parcelas, cuando se asegure a éstas la dotación de agua potable y que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovechamiento de agua. ARTÍCULO 52 bis. (Artículo incorporado por Ley 13342) Como caso particular de la categoría de Proyectos Urbanísticos Integrales prevista en el artículo precedente, créase la figura de “Conjuntos Habitacionales Preexistentes”. Quedarán encuadrados en ésta categoría los emprendimientos de viviendas promovidos por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cuya construcción fuera iniciada antes del 31 de Diciembre de 2004. En tales casos la autoridad de aplicación emitirá mediante Acto Administrativo fundado un Certificado de Aptitud Urbanístico, asignando indicadores adecuados para contener los usos y volumetrías existentes. Asimismo señalará en caso de verificarse situaciones inadecuadas, las medidas que la autoridad de aplicación en materia de viviendas deba aplicar para mitigar los perjuicios que éstas urbanizaciones ocasionan. ARTICULO 53. En áreas rurales las parcelas no podrán ser inferiores a una unidad económica de explotación extensiva o intensiva, y sus dimensiones mínimas serán determinadas en la forma establecida por el Código Rural, como también las de aquellas parcelas destinadas a usos complementarios de la actividad rural. ARTICULO 54. En las subdivisiones dentro de áreas urbanas que no impliquen cambio de uso, podrán aceptarse dimensiones inferiores a las establecidas precedentemente, ya sea por englobamientos que permitan generar parcelas con dimensiones más acordes con las establecidas o por situaciones de hecho dificilmente reversibles, tales como invasión de linderos e incorporación de sobrantes. ARTICULO 55. Prohíbese realizar subdivisiones en áreas rurales que impliquen la creación de áreas urbanas con densidad bruta mayor de treinta (30) habitantes por hectárea a menos de un kilómetro de las rutas troncales nacionales y provinciales, y de trescientos (300) metros de los accesos a centros de población, con excepción de las necesarias para asentar actividades complementarias al uso viario y las industriales que establezca la zonificación correspondiente.

ARTICULO 59. (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos se limiten con cursos o espejos de agua permanentes, naturales o artificiales, deberá delimitarse una franja que se cederá gratuitamente al Fisco Provincial arbolada y parquizada, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Tendrá un ancho de cincuenta (50 m) metros a contar de la línea de máxima creciente en el caso de cursos de agua y de cien (100 m) metros medidos desde el borde en el caso de espejos de agua. El borde y la línea de máxima creciente serán determinados por la Dirección Provincial de Hidráulica. Asimismo, cuando el espejo de agua esté total o parcialmente contenido en el predio motivo de la subdivisión se excluirá del título la parte ocupada por el espejo de agua, a fin de delimitar el dominio estatal sobre el mismo. A los efectos de este artículo la zona del Delta del Paraná se regirá por normas específicas. ARTICULO 60. (Texto según Ley 13127) Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido. ARTICULO 61. Autorízase al Poder Ejecutivo para permutar reservas fiscales, una vez desafectadas de su destino original, por inmuebles de propiedad particular cuando se persiga la conformación de reservas de mayor dimensión que las preexistentes o ubicadas en mejor situación para satisfacer el interés público.

B) CESIONES

Agua corriente, cloacas, pavimentos, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público y desagües pluviales.

ARTICULO 56. Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo con los mínimos que a continuación se indican: En nuevos centros de Población Hasta 60.000 habitantes Más de 60.000 hab.

Area verde 6 m2/hab. (mínimo 1 hab.) (Será determinado por el M.O.P. mediante estudio especial)

Reserva Uso Público 3 m2/hab.

En ampliaciones de áreas urbanas. de hasta 2.000 habitantes 3,5 m2/hab. 1 m2/hab. de 2001 a 3.000 hab. 4 m2/hab. 1 m2/hab. de 3.001 a 4.000 hab. 4,5 m2/hab. 1 m2/hab. de 4.001 a 5.000 hab. 5 m2/hab. 1,5 m2/hab. más de 5.000 hab. 6 m2/hab. 2 m2/hab. En reestructuraciones dentro del área urbana: Rigen los mismos índices del caso anterior, sin superar el diez (10) por ciento de la superficie a subdividir para áreas verdes y el cuatro (4) por ciento para reservas de uso público. ARTICULO 57. Al parcelarse manzanas originadas con anterioridad a la vigencia de esta ley, la donación de áreas verdes y libres públicas y reservas fiscales, sin variar la densidad media bruta prevista para el sector, será compensada mediante el incremento proporcional de la densidad neta y el F.O.T. máximos. ARTICULO 58. (Decreto Ley 10128/83) Al crear o ampliar núcleos urbanos que limiten con el Océano Atlántico deberá delimitarse una franja de cien (100) metros de ancho, medida desde la línea de pie de médano o de acantilado, lindera y paralela a las mismas, destinada a usos complementarios al de playa, que se cederá gratuitamente al Fisco de la Provincia, fijada, arbolada, parquizada y con espacio para estacionamiento de vehículos, mediante trabajos a cargo del propietario cedente si la creación o ampliación es propiciada por el mismo. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, dentro de las áreas verdes y libres públicas que corresponda ceder, según lo estipulado en el artículo 56, no menos del setenta (70) por ciento de ellas se localizarán en sectores adyacentes a la franja mencionada en el párrafo anterior, con un frente mínimo paralelo a la costa de cincuenta (50) metros y una profundidad mínima de trescientos (300) metros, debidamente fijada y forestada. La separación máxima entre estas áreas será de tres mil (3.000) metros.

/ 173

CAPITULO IV - DE LA INFRAESTRUCTURA, LOS SERVICIOS Y EL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO ARTICULO 62. Las áreas o zonas que se originen como consecuencia de la creación, ampliación o reestructuración de núcleos urbanos y zonas de usos específicos, podrán habilitarse total o parcialmente sólo después que se haya completado la infraestructura y la instalación de los servicios esenciales fijados para el caso, y verificado el normal funcionamiento de los mismos. A estos efectos, se consideran infraestructura y servicios esenciales.

A) AREA URBANA:

B) ZONAS RESIDENCIALES EXTRAURBANAS:

Agua corriente; cloacas para sectores con densidades netas previstas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea; alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria; pavimento en vías principales de circulación y tratamiento de estabilización o mejorados para vías secundarias; desagües pluviales de acuerdo a las características de cada caso. Para los clubes de campo regirá lo dispuesto en el capítulo correspondiente.

C) OTRAS ZONAS:

Los que correspondan, por analogía con los exigidos para las áreas o zonas mencionadas precedentemente, y según las necesidades de cada caso, a establecer por los municipios. En cualquier caso, cuando las fuentes de agua potable estén contaminadas o pudieran contaminarse fácilmente por las características del subsuelo, se exigirá el servicio de cloacas. ARTICULO 63. Se entiende por equipamiento comunitario a las edificaciones e instalaciones destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de salud, seguridad, educación, cultura, administración pública, justicia, transporte, comunicaciones y recreación. En cada caso la autoridad de aplicación fijará los requerimientos mínimos, que estarán en relación con la dimensión y funciones del área o zona de que se trate.

CAPITULO V - CLUBES DE CAMPO ARTICULO 64. Se entiende por club de campo o complejo recreativo residencial a un área territorial de extensión limitada que no conforme un núcleo urbano y reúna las siguientes características básicas: a) Esté localizada en área no urbana. b) Una parte de la misma se encuentre equipada para la practica de actividades deportivas, sociales o culturales en pleno contacto con la naturaleza. c) La parte restante se encuentre acondicionada para la construcción de viviendas de uso transitorio. d) El área común de esparcimiento y el área de viviendas deben guardar una mutua e indisoluble relación funcional y jurídica, que las convierte en un todo inescindible. El uso recreativo del área común de esparcimiento no podrá ser modificado, pero podrán reemplazarse unas actividades por otras; tampoco podrá subdividirse


dicha área ni enajenarse en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. ARTICULO 65.La creación de clubes de campo, estará supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Contar con la previa aprobación municipal y posterior convalidación técnica de los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas. A estos efectos los municipios designarán y delimitarán zonas del área rural para la localización de clubes de campo, indicando la densidad máxima bruta para cada zona. 2. El patrocinador del proyecto debe asumir la responsabilidad de realizar las obras de infraestructura de los servicios esenciales y de asegurar la prestación de los mismos, de efectuar el tratamiento de las vías de circulación y accesos, de parquizar y arbolar el área en toda su extensión y de materializar las obras correspondientes al equipamiento deportivo, social y cultural. 2.1. Servicios esenciales: 2.1.1. Agua: Deberá asegurarse el suministro para consumo humano en la cantidad y calidad necesaria, a fin de satisfacer los requerimientos máximos previsibles, calculados en base a la población tope estimada para el club. Deberá garantizarse también la provisión de agua necesaria para atender los requerimientos de las instalaciones de uso común. Podrá autorizarse el suministro mediante perforaciones individuales cuando: a) La napa a explotar no esté comunicada ni pueda contaminarse fácilmente por las características del suelo. b) Los pozos de captación se efectúen de acuerdo a las normas provinciales vigentes. c) La densidad neta no supere doce (12) unidades de vivienda por hectárea. 2.1.2. Cloacas: se exigirá cuando las napas puedan contaminarse fácilmente como consecuencia de las particulares características del suelo o de la concentración de viviendas en un determinado sector. 2.1.3. Energía eléctrica: Se exigirá para las viviendas, locales de uso común y vías de circulación. 2.2. Tratamiento de calles y accesos; 2.2.1. Se exigirá la pavimentación de la vía de circulación que una el acceso principal con las instalaciones centrales del club, con una capacidad soporte de cinco mil (5.000) kilogramos por eje. Las vías de circulación secundaria deberán ser mejoradas con materiales o productos que en cada caso acepte el municipio. 2.2.2. El acceso que vincule al club con una vía externa pavimentada deberá ser tratado de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia. 2.2.3. Forestación: La franja perimetral deberá arbolarse en su borde lindero al club. 2.3. Eliminación de residuos: Deberá utilizarse un sistema de eliminación de residuos que no provoque efectos secundarios perniciosos (humos, olores, proliferación de roedores, etc). 3. Deberá cederse una franja perimetral de ancho no inferior a siete cincuenta (7,50 m) metros con destino a vía de circulación. Dicha franja se ampliará cuando el municipio lo estime necesario. No se exigirá la cesión en los sectores del predio que tengan resuelta la circulación perimetral. Mientras la comuna no exija que dicha franja sea librada al uso público, la misma podrá ser utilizada por el club. ARTICULO 66. Los proyectos deberán ajustarse a los siguientes indicadores urbanísticos y especificaciones básicas: a) La superficie total mínima del Club, la densidad media bruta máxima de unidades de vivienda por hectárea, la superficie mínima de las subparcelas o unidades funcionales y el porcentaje mínimo de área común de esparcimiento con relación a la superficie total se interrelacionarán del modo que establece el siguiente cuadro: Cantidad Máxima Densidad Superficie Total de Viviendas Bruta Mínima Ha.

Superficie Mínima de Area Esparcimiento Unidades Funcionales Mínima sobre el Total de (Lotes m2) Superficie 80 8 10 600 40 225 7,5 30 600 30 350 7 50 600 30 Los valores intermedios se obtienen por simple interpolación lineal, la superficie excedente que se obtiene al respetar la densidad bruta, la superficie mínima de unidad funcional configurada como lote y porcentaje mínimo de área común de esparcimiento o la que resulte de superar el proyecto de Club de Campo la superficie total mínima establecida, puede ser utilizada, según convenga en cada caso, para ampliar las unidades funcionales o el área común de esparcimiento. b) Dimensiones mínimas de unidades funcionales: Regirán para las unidades funcionales cuando las mismas se configuren como lotes y variarán con la superficie total del club, debiendo tener veinte (20) metros de ancho como mínimo y la superficie que establece el cuadro del inciso a) del presente artículo. La relación ancho-profundidad no podrá ser inferior a un tercio (1/3). c) Area común de esparcimiento: Deberá ser arbolada, parquizada y equipada de acuerdo a la finalidad del club, y a la cantidad prevista de usuarios. Podrá computarse los espejos de agua comprendidos dentro del título de dominio. d) Red de circulación interna: Deberá proyectarse de modo que se eliminen al

máximo los puntos de conflicto y se evite la circulación veloz. Las calles principales tendrán un ancho mínimo de quince (15) metros y las secundarias y las sin salida once (11) metros. En estas últimas el “cul de sac” deberá tener un diámetro de veinticinco (25) metros como mínimo. e) Las construcciones podrán tener como máximo planta baja y dos (2) pisos altos y no podrán ubicarse a menos de cinco (5) metros de los límites de las vías de circulación. f ) Cuando se proyecten viviendas aisladas, la distancia de cada una de ellas a la línea divisoria entre las unidades funcionales configuradas como lotes, no podrá ser inferior al sesenta (60) por ciento de la altura del edificio, con un mínimo de tres (3) metros. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máxima pendiente de la cubierta y el plano de arranque de ésta. En los casos en que las unidades funcionales no se generen como lotes se proyecten viviendas apareadas, en cualquiera de sus formas, la separación mínima entre volúmenes será igual a la suma de las alturas de cada uno de ellos. g) Al proyectar un club de campo deberán respetarse los hechos naturales del valor paisajístico, tales como arboledas, particularidades topográficas, lagunas, ríos y arroyos, así como todo otro elemento de significación en los aspectos indicados. ARTICULO 67. En las situaciones existentes, cuando una misma entidad jurídica agrupe a los propietarios de parcelas ubicadas en un club de campo y existan calles públicas, podrán convenirse con la respectiva municipalidad el cerramiento total del área y la prestación de los servicios habitualmente de carácter comunal bajo la responsabilidad de la institución peticionante. En todos los casos se garantizará que los organismos públicos, en el ejercicio de su poder de policía, tengan libre acceso a las vías de circulación interna y control sobre los servicios comunes. ARTICULO 68. La infraestructura de servicios, así como el equipamiento comunitario propio de áreas urbanas serán siempre responsabilidad de los titulares del dominio de los clubes de campo. ARTICULO 69. No podrán erigirse nuevos clubes de campo dentro de un radio inferior a siete kilómetros (7 Km) de los existentes, contado desde los respectivos perímetros en sus puntos más cercanos.

TITULO IV DE LA IMPLEMENTACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL CAPITULO I - DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTICULO 70. La responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada partido como instrumento sectorial. ARTICULO 71. Se entiende, dentro del rdenamiento territorial, por proceso de planeamiento físico, al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y la adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales (Nación, Provincia, Municipio) y en concordancia con sus respectivas estrategias. ARTICULO 72. En todo proceso de ordenamiento se deberá considerar especialmente el sistema general de transporte y las vías de comunicación.

CAPITULO II - DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES ARTICULO 73. Intervendrán en el proceso de ordenamiento territorial a nivel municipal sus oficinas de planeamiento, locales o intermunicipales, y a nivel provincial el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo y la Secretaría de Asuntos Municipales.

CAPITULO III - DE LOS INSTRUMENTOS DE APLICACION ARTICULO 74. Los municipios contarán, dentro de la oficina de planeamiento, con un sector de planeamiento físico que tendrá a su cargo los aspectos técnicos del proceso de ordenamiento territorial del partido. ARTICULO 75. El proceso de planeamiento se instrumentará mediante la elaboración de etapas sucesivas que se considerarán como partes integrantes del plan de ordenamiento. A estos efectos se establecen las siguientes etapas: 1.- Delimitación preliminar de áreas. 2.- Zonificación según usos. 3.- Planes de ordenamiento municipal. 4.- Planes particularizados. ARTICULO 76. En cada una de las etapas del proceso de planeamiento establecido se procederá a la evaluación de las etapas precedentes (excepto en los casos de planes particularizados), a fin de realizar los ajustes que surjan como necesidad de 174


la profundización de la investigación de los cambios producidos por la dinámica de crecimiento e impactos sectoriales, y por los resultados de la puesta en práctica de las medidas implementadas con anterioridad. ARTICULO 77. Se entiende por delimitación preliminar de áreas al instrumento técnico-jurídico de carácter preventivo que tiene como objetivo reconocer la situación física existente en el territorio de cada municipio, delimitando las áreas urbanas y rurales y eventualmente zonas de usos específicos. Permitirá dar en el corto plazo el marco de referencia para encauzar y controlar los cambios de uso, pudiendo establecer lineamientos generales sobre ocupación y subdivisión del suelo. ARTICULO 78. Se entiende por zonificación según usos al instrumento técnico-jurídico tendiente a cubrir las necesidades mínimas de ordenamiento físico territorial, determinando su estructura general, la de cada una de sus áreas y zonas constitutivas, en especial las de tipo urbano, estableciendo normas de uso, ocupación y subdivisión del suelo, dotación de infraestructura básica y morfología para cada una de ellas. ARTICULO 79. La zonificación según usos podrá realizarse por etapas preestablecidas, una vez producido el esquema de estructuración general, pudiendo incluir la prioridad de sectores o distritos para la provisión de infraestructura, servicios y equipamiento básicos como elemento indicativo para las inversiones públicas y privadas. ARTICULO 80. El plan de ordenamiento organizará físicamente el territorio, estructurándolo en áreas, subáreas, zonas y distritos vinculados por la trama circulatoria y programando su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, mediante métodos operativos de ejecución en el corto, mediano y largo plazo, en el cual deberán encuadrarse obligatoriamente los programas de obras municipales, siendo indicativo para el sector privado. Fijará los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o de reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas. ARTICULO 81. Los planes de ordenamiento podrán tener escala intermunicipal cuando así se determine a nivel provincial o por iniciativa municipal, abarcando las jurisdicciones de aquellos partidos que teniendo límites comunes y problemas afines deban adoptar soluciones integradas. Las mismas se concentrarán de acuerdo con los mecanismos técnico-administrativos que se establezcan a nivel provincial y comunal. ARTICULO 82. Se entiende por plan particularizado al instrumento técnico-jurídico tendiente al ordenamiento y desarrollo físico parcial o sectorial de áreas, subáreas, zonas o distritos, pudiendo abarcar áreas pertenecientes a partidos linderos. ARTICULO 83. (Decreto Ley 10128/83) Las Ordenanzas correspondientes a las distintas etapas de los planes de ordenamiento podrán sancionarse una vez que dichas etapas fueren aprobadas por el Poder Ejecutivo, el que tomará intervención, previo dictamen de los Organismos Provinciales competentes, a los siguientes efectos: a) Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial (artículo 3, inciso b), así como el grado de compatibilidad de las mismas con las de los Municipios linderos. b) Verificar si se ajustan en un todo al marco normativo referencial dado por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, y si al prever ampliaciones de áreas urbanas, zonas residenciales extraurbanas e industriales se han cumplimentado las exigencias contenidas en la misma para admitir dichos actos. ARTICULO 84. (Decreto-Ley 10128/83) Los Municipios, mediante ordenanzas, podrán declarar a determinadas zonas en que el suelo urbano se encuentre total o parcialmente inactivo, como: 1.- De provisión prioritaria de servicios y equipamiento comunitario. 2.- De edificación necesaria. 3.- De englobamiento parcelario. ARTICULO 85. La declaración de provisión prioritaria de servicios y equipamiento implicará el compromiso de dotar a determinada zona de la infraestructura necesaria y de orientar hacia la misma la inversión pública y privada que posibilite un más racional ejercicio de usos predominantes. Tal declaración obligará a los organismos provinciales y municipales a incluir como prioridades en sus programas de obras la realización de los trabajos necesarios para permitir la prestación de los servicios y dotación de equipamiento. Se requerirá a los organismos nacionales competentes que consideren dicha declaración para compatibilizar también la prestación de los servicios a su cargo. ARTICULO 86. Cuando las obras estuvieren ejecutadas, y a fin de lograr el máximo aprovechamiento de las inversiones realizadas, los municipios podrán establecer un gravamen especial a las parcelas baldías o con edificación derruída, que se aplicará a obras de infraestructura y equipamiento comunitario. / 175

ARTICULO 87. La declaración de un área como de edificación necesaria afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruída o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para edificar. ARTICULO 88. Lo establecido en el artículo anterior se ajustará a las siguientes condiciones: a) Los plazos para edificar no podrán ser inferiores a tres (3) ni superiores a ocho (8) años, contados a partir de la declaración de edificación necesaria. b) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio, y cuando esto ocurra deberá hacerse constar en la escritura y publicitarse en el Registro de la Propiedad. c) Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya hecho obra alguna serán de aplicación multas de hasta cincuenta (50) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. Si la obra se hubiera indicado, pero no concluído, las multas a aplicar serán proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la misma por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal de la parcela. d) Producido el incumplimiento a que alude el inciso anterior la parcela respectiva quedará por la presente ley declarada de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad respectiva. Las multas que se hubieren aplicado podrán deducirse de la indemnización que correspondiere abonar. e) También en estos casos podrá optarse por aplicar un gravamen especial como se prevé en el artículo 86. f ) A los fines de este artículo, se entenderá por edificación concluída al completamiento de las obras previstas con las conexiones a los servicios necesarios, para permitir su habilitación. ARTICULO 89. Expropiada la parcela, la municipalidad deberá ofrecerla en venta pública subasta dentro de los seis (6) meses de inscripto el dominio a su nombre, asumiendo el adquirente el compromiso de concluir la edificación en un plazo no superior a los tres (3) años, contados también desde la inscripción del dominio en el Registro de la Propiedad. La venta se realizará con la referida condición, cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación del dominio y a la aplicación de multas proporcionales al grado de construcción faltante para concluir la obra y por un monto máximo del treinta (30) por ciento de la valuación fiscal. La obligación asumida deberá anotarse en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 90. Los plazos establecidos en los artículos anteriores se considerarán suspendidos en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente probado. ARTICULO 91. La declaración de englobamiento parcelario respecto de una determinada zona o área, a fin de posibilitar su cambio de uso o reconformación parcelaria, implicará por la presente ley su declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la municipalidad. ARTICULO 92. La Provincia ejecutará, con o sin la participación de entidades o empresas privadas, programas de adecuación de uso o reconformación parcelaria en áreas cuyo desarrollo sea prioritario.

TITULO V DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 93. Las infracciones a las obligaciones establecidas por la presente ley y planes de ordenamiento comunales, serán sancionadas por las autoridades municipales, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales. ARTICULO 94. Las multas se graduarán según la importancia de la infracción cometida y serán: 1.- De hasta un sueldo mínimo de la administración municipal, cuando se trate de faltas meramente formales. 2.- De uno a cincuenta (50) sueldos mínimos de la administración municipal, si fueren faltas que no causaren perjuicios a terceros. 3.- De cincuenta (50) a quinientos (500) sueldos mínimos de la Administración municipal, en los supuestos de violación a los planes de ordenamiento territorial, que perjudiquen a terceros o infrinjan lo dispuesto en materia de infraestructura de servicios, dimensiones mínimas de parcelas, cambio de uso, factores de ocupación de suelo y ocupación total, densidad y alturas máximas de edificación. Podrán disponerse, igualmente, la medidas accesorias previstas en el Código de Faltas Municipales y en especial disponer la suspensión de obras, remoción, demolición o adecuación de las construcciones erigidas indebidamente. Los organismos competentes del Ministerio de Obras Públicas podrán constatar la comisión de infracciones y disponer medidas preventivas, remitiendo las actuaciones a la municipalidad correspondiente para la aplicación de sanciones. ARTICULO 95. La falta de pago de las multas en el término de diez (10) días siguientes a la notificación, permitirá la actualización de su monto de acuerdo a la variación producida hasta el momento del efectivo pago, según los índices y procedimientos establecidos en el Código Fiscal. ARTICULO 96. Cuando fuere responsable de la infracción algún profesional, la autoridad administrativa enviará los antecedentes al Consejo o entidad profesional respectiva, a los efectos de su juzgamiento.


Sin perjuicio de ello, podrá disponerse la exclusión del infractor en las actuaciones donde se constate la falta. ARTICULO 97. Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas, el peticionante, propietarios, empresas promotoras o constructoras y profesionales, en su caso.

TITULO VI DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY

ARTICULO 98. Los municipios que no dispongan de planes aprobados y en vigencia, deberán ejecutar la etapa de delimitación preliminar de áreas y completarla en un plazo no superior a los ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 99. Los municipios que tengan en vigencia zonificaciones y normas de uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo, tendrán un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para adecuarlas a las exigencias de la presente ley. Mientras tanto, podrán continuar aplicando las normas que tenían en vigencia, con excepción de las referidas a creación y ampliación de núcleos o centros de población, áreas y zonas y las relativas a subdivisiones que impliquen cambio de uso del suelo, para las que serán de aplicación inmediata las establecidas en esta ley. ARTICULO 100. En tanto los municipios no cuenten con delimitación de áreas y zonificación según usos, no podrán proponer la creación ni la ampliación o restructuración de las áreas y zonas de sus núcleos urbanos, ni operaciones de subdivisión de suelo que impliquen cambio de uso urbano. Tampoco podrán autorizar densidades netas mayores de seiscientos habitantes por hectárea (600 hab/ha), en áreas urbanas que cuenten con todos los servicios esenciales fijados para las subáreas urbanizadas, ni densidades netas mayores de ciento cincuenta (150) habitantes por hectárea, en zonas o unidades rodeadas de calles y parcelas con frente a calles que carezcan de cloacas. ARTICULO 101. Todo parcelamiento originado en planos aprobados con anterioridad a la presente ley, que carezca de las condiciones de saneamiento y servicios de agua corriente o cloacas exigidos para el adecuado asentamiento poblacional, queda sujeto a las restricciones para el uso que implica la prohibición de erigir edificaciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones de saneamiento o infraestructuras necesarias. Igual limitación se aplicará cuando con posterioridad a la aprobación del parcelamiento, se produzca la modificación de las condiciones de hecho que determinaron su viabilidad. El Poder Ejecutivo establecerá las parcelas o zona afectada por la restricción y la municipalidad correspondiente denegará la aprobación de planos o impedirá la edificación, hasta tanto se efectúe la certificación de los organismos provinciales competentes que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas. La restricción al uso que se establezca se anotará en el Registro de la Propiedad. ARTICULO 102. (Decreto Ley 10128/83) Cuando el interés público lo requiera, el Poder Ejecutivo podrá regular, mediante Decreto, la autorización de proyectos referidos a situaciones particularizadas o zonas o distritos determinados, aún cuando no se satisfagan algunos de los recaudos o indicadores establecidos en la presente ley. Dichas autorizaciones deberán tener carácter general y ser compatibles con los objetivos y principios establecidos en la presente ley para el proceso de ordenamiento territorial. El organismo Provincial o Municipal proponente deberá elevar la propuesta acompañada de los estudios que la fundamentan. ARTICULO 103. La presente ley tiene carácter de orden público y regirá a partir de su publicación en el “Boletín Oficial”, siendo aplicable a todo trámite o proyecto que no tuviere aprobación definitiva. ARTICULO 104. (Decreto Ley 10128/83) Deróganse las Leyes 695, 3468, 3487, 4739, 8809, 8684, 9116 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

LEY 11.459

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Para ir a Decreto 1741 Reglamentario de la ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I

ARTICULO 1. La presente ley será de aplicación a todas las industrias instaladas, que se instalen, amplíen o modifiquen sus establecimientos o explotaciones dentro de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2. A los fines de la presente ley se entenderá por establecimiento industrial a todo aquél donde se desarrolla un proceso tendiente a la conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de que materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales. ARTÍCULO 3. Todo el establecimiento industrial deberá contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para

que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de aplicación, en los casos de establecimientos calificados de tercera categoría según el artículo 15°, mientras que para los que sean calificados de primera y segunda categoría será otorgado por el propio Municipio. ARTÍCULO 4. Los parques industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en la Provincia, además de las obligaciones que correspondan a cada establecimiento, deberán contar también con el Certificado de aptitud Ambiental expedido en todos los casos por la Autoridad de Aplicación en forma previa a cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Esa Certificación acreditará la aptitud de la zona elegida y la adecuación del tipo de industrias que podrán instalarse en el parque o agrupamiento, según lo establezca la reglamentación; y el peticionante deberá presentar una Evaluación Ambiental en los términos que también se fijarán por vía reglamentaria. La misma obligación rige para la modificación o ampliación de los parques o agrupamientos existentes.

CAPÍTULO II - TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS

ARTÍCULO 5. La presentación de la solicitud de los Certificados de Aptitud Ambiental deberá ajustarse a los requisitos consignados en la presente y su reglamentación y efectuarse ante el Municipio personalmente o por intermedio de las Asociaciones de Industriales o Cámaras Empresarias del lugar, que tuvieren personería jurídica, las que remitirán toda la documentación a la Municipalidad del partido correspondiente. Todo proyecto presentado ante una Asociación o Cámara le da a ésta la facultad de realizar el seguimiento del expediente y realizar peticiones de trámite en representación del peticionante. En caso de ser presentada la solicitud por intermedio de Asociaciones industriales o Cámaras Empresarias deberá entenderse que los procedimientos y plazos de la presente ley comenzarán a regir desde la presentación ante el Municipio. ARTÍCULO 6. La reglamentación precisará las normas con exigencias y procedimientos de trámite teniendo en cuenta las categorías del artículo 15°; fijará también pautas para la ubicación de los establecimientos en dichas categorías en base al nivel de complejidad y a las consecuencias ambientales y sanitarias posibles, y entre las normas de procedimiento establecerá los requisitos de las solicitudes par su rápida ubicación pro categorías y para la recepción completa de la documentación. El Municipio del lugar de radicación, cuando recibiere una solicitud deberá dar traslado en no más de diez (10) días hábiles a la Autoridad de Aplicación para que proceda a su clasificación. Si a los quince (15) días de presentada la solicitud ésta no hubiese ingresado a la dependencia correspondiente de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá presentar directamente a ésta un duplicado con la documentación que establezca la reglamentación. En todos los casos la Autoridad de Aplicación deberá hacer la clasificación y, si correspondiere trasladar las solicitudes al Municipio en un plazo que no podrá ser mayor a los veinte (20) días. De toda demora, el funcionario responsable deberá informar sobre los motivos al interesado y a sus superiores. ARTÍCULO 7. El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos: a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones efluentes a generar y estimación del personal a emplear. b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas. c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente. d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante. e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica. f ) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente. ARTÍCULO 8. Una vez ingresada una solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o en el Municipio en su caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en el plazo de noventa (90) días para los establecimientos de tercera categoría. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiese pronunciamiento, el funcionario responsable deberá informar al interesado y a sus superiores jerárquicos sobre los motivos de la demora; y si transcurrieron sesenta 176


(60) días más desde el vencimiento de los plazos establecidos y mediare pedido de pronto despacho sin satisfacer, el Certificado de Aptitud Ambiental se considerará automáticamente concedido cualquiera sea la categoría que corresponda a la solicitud. ARTÍCULO 9. En los certificados de Aptitud Ambiental se hará constar: a) Nombre del Titular. b) Ubicación del Establecimiento. c) Rubro de la actividad según el registro respectivo. ARTÍCULO 10. Los establecimientos industriales ya instalados que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus edificios, ambientes o instalaciones deberán solicitar al correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en forma previa a la correspondiente habilitación industrial. La solicitud deberá presentarse conforme a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación y se presentará ante el Municipio para procederse conforme a lo establecido en la segunda parte del artículo6°, con las condiciones y plazos allí establecidos. Regirán las mismas normas para el tratamiento de la solicitud de certificados que se establecen respecto de la industrial a instalarse, con excepción de los plazos del artículo 8° que para resolver serán de sesenta (60) días para los de tercera categoría y de treinta (30) días para los de primera y segunda categoría, mientras que el plazo complementario de certificación automática se reduce a la mitad. ARTÍCULO 11. Una vez obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya validez será de dos (2) años, podrán iniciarse los trabajos de instalación o modificación del establecimiento, que hayan sido autorizados. Cuando se inicie la actividad productiva o se incorporen a ella las modificaciones o ampliaciones, el titular del establecimiento deberá comunicarlo por medio fehaciente al Municipio y a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de quince (15) días. El Certificado de Aptitud Ambiental perfeccionado con la comunicación del comienzo de la actividad, permite el funcionamiento en regla del establecimiento, pero los funcionarios competentes están obligados a verificar que dicho funcionamiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la presente ley en un plazo razonable que establecerá la reglamentación. Esa obligación regirá sin perjuicio del deber permanente de verificar que no se alteren las condiciones de las autorizaciones concedidas, y que en general se cumplan las prescripciones de la presente ley en todo el territorio provincial. ARTÍCULO 12. Las solicitudes que impliquen solamente cambios de titularidad, serán aprobadas sin más trámite que la presentación de la documentación que acredite tal circunstancia. El nuevo titular, a los efectos de esta ley, será considerado sucesor individual de sus antecesores el ejercicio pleno de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. ARTÍCULO 13. La autoridad de Aplicación deberá llevar un registro Especial de los Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 14. Los interesados podrán efectuar una consulta previa de factibilidad de radicación industrial ante el Municipio a cuyo fin deberán cumplimentar con los recaudos que establecerá la reglamentación para tales casos. La respuesta deberá producirse en el término de diez (10) días para los establecimientos de primera y segunda categoría y de veinte (20) días para los de tercera categoría y su validez queda limitada al término de ciento ochenta (180) días corridos, transcurridos los cuales caducaran

CAPÍTULO III - CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS

ARTÍCULO 15. A los fines previstos en los artículos precedentes y de acuerdo a la índole del material que manipulen elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio ambiente circundante y a las características de su funcionamiento e instalaciones que establecimientos industriales se clasificarán en tres (3) categorías: a) Primera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran inocuosporque su funcionamiento no constituye riesgo o molestia a la seguridad, salubridad e higiene de la población, ni ocasiona daños a sus bienes materiales ni al medio ambiente. b) Segunda categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran incómodos porque su funcionamiento constituye una molestia para la salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. c) Tercera categoría, que incluirá aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque su funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente. ARTÍCULO 16. Los establecimientos pertenecientes a la primera categoría que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo a todas las categorías laborales y a los propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación inferior a los quince (15) HP, si bien deberán ajustarse a las exigencias de la presente ley, estarán exceptuadas de obtener la previa Aptitud Ambiental y podrán solicitar la habilitación industrial con sólo brindar un informe bajo declaración jurada de las condiciones de su ubicación y características de su funcionamiento en orden a no afectar al medio ambiente, al personal y a la población. / 177

CAPÍTULO IV SANCIONES ARTÍCULO 17. Todo incumplimiento o trasgresión de la presente ley, hará pasible a sus responsables de su aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas de hasta mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial para los empleados de la Administración Pública Provincial. Dicho tope podrá duplicarse, triplicarse, y así sucesivamente para la primera, segunda y sucesivas reincidencias. c) Clausura. ARTÍCULO 18. El Decreto reglamentario realizará una clasificación de infracciones y fijará pautas para la graduación de las sanciones, en función de la culpa, dolo, tamaño del establecimiento e importancia del daño causado. ARTÍCULO 19. La sanción de clausura podrá ser total o parcial y temporaria o definitiva y procederá cuando la gravedad de la infracción justifique y sólo en los casos de reincidencia o imposibilidad de adecuación técnica a los requerimientos legales. ARTÍCULO 20. La clausura de un establecimiento, procederá en forma temporaria, total o parcialmente, como medida preventiva, cuando el establecimiento no cuente con Certificación de Aptitud Ambiental o cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. ARTÍCULO 21. La clausura temporaria, como medida preventiva, podrá ser aplicada por personal municipal o provincial debidamente facultado para ello. Dicha medida podrá ser recurrida por el interesado ante la Autoridad de Aplicación que resolverá en definitiva. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. ARTÍCULO 22. El juzgamiento de las infracciones estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, pero ésta podrá delegar esa facultad en los Municipios para los casos de su jurisdicción que correspondieren a establecimientos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 23. El Certificado de Aptitud Ambiental cuando haya sido concedido por el mero vencimiento de los términos del artículo 8° podrá ser revocado sin más sustanciación, dentro del plazo que fijará la reglamentación por imperio del segundo párrafo del artículo 11°, si una inspección arrojara elementos suficientes para la adopción de esa medida a juicio de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según la categoría.

CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ARTÍCULO 24. Cuando se apliquen multas como consecuencias de infracciones verificadas por las autoridades comunales, los respectivos Municipios tendrán una participación del cincuenta (50) por ciento de los fondos que se recauden y percibirán el total si aplicaran las sanciones por delegación de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 25. Por el concepto de habilitación sanitaria exigida por la presente ley se abonará una tasa especial cuyo monto, en el caso de establecimientos de tercera categoría, será fijada por la Ley Impositiva. Los fondos que ingresen exclusivamente por aplicación de dicha tasa lo harán a una cuenta especial en la jurisdicción de la Autoridad de Aplicación y serán aplicados al equipamiento de la repartición vinculada con la aplicación de la presente ley. Los fondos que ingresaren en concepto de multa se destinarán a Rentas Generales.

CAPÍTULO VI AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTÍCULO 26. La Autoridad de Aplicación de la presente ley en función de los fines y la materia que trata, será determinada por el Poder Ejecutivo. La Autoridad de Aplicación realizará una permanente fiscalización del cumplimiento de la presente ley y coordinará con los Municipios las tareas de contralor, pudiendo delegarlas totalmente dentro de sus jurisdicciones para los casos de primera y segunda categoría. ARTÍCULO 27. Los agentes o funcionarios de la Administración Pública Provincial o Municipal que efectúen tareas de contralor tendrán acceso a los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires y se encuentran facultados para: 1. Requerir el titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la documentación legal referente a la industria, en cuanto hace a la Aptitud Ambiental y habilitación de la misma. 2. Requerir del titular del establecimiento o cualquiera de sus dependientes, la información que considere pertinente en cuanto a su misión específica. 3. Revisar el estado de los edificios, sus instalaciones y maquinarias en lo que hace a seguridad, higiene, tratamiento de efluentes, contaminación del medio ambiente o cualquier otro fin pertinente para el cumplimiento de su función. 4. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. Las actas labradas por los inspectores darán fe pública respecto de su contenido, las que llevarán la firma de inspeccionado o la constancia de que se niega a hacerlo.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 28. Las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental que estuvieren en trámite serán clasificadas por la Autoridad de Aplicación. Si se encontraren en


los Municipios, éstos harán el traslado correspondiente conforme a las prescripciones y plazos del artículo 6°, y una vez reasignados los expedientes según su categoría se deberá notificar al interesado para que complete la documentación si fuere necesario. Cuando queda completada la documentación se aplicarán las prescripciones del artículo 8°, pero los plazos serán el doble de los allí establecidos. La reglamentación podrá establecer normas especiales para este artículo que se aplicarán por solo una vez, las que en tal caso regirán por igual para todas las solicitudes en trámite según su categoría. ARTÍCULO 29. Todo establecimiento industrial que al entrar en vigencia la reglamentación de la presente ley estuviera funcionando sin las certificaciones y habilitaciones requeridas por la legislación vigente a la fecha de su instalación tendrá un plazo de un (1) año para su presentación espontánea a contar desde que comience a regir el Decreto Reglamentario respectivo. Este plazo podrá tener una prórroga de hasta un (1) año más si el peticionante justifica su necesidad por la índole de los trabajos destinados a poner en regla el establecimiento y la Autoridad de Aplicación lo autoriza. Mediante dicha presentación podrá acogerse a la presente ley, pero si no la hiciere en tiempo y forma será pasible de la sanción que aplicará autoridad de Aplicación o Municipio de delegación de aquélla. La reglamentación precisará las condiciones de representación, de delegación en las autoridades municipales, los procedimientos y la graduación de sanciones. ARTÍCULO 30. La Autoridad de Aplicación deberá publicar mensualmente en el boletín Oficial las radicaciones autorizadas y denegadas. ARTÍCULO 31. La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 32. La presente ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días de su publicación. ARTÍCULO 33. Derogase el Decreto-Ley 7.229/66 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 34. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y tres.

DECRETO 1741/96

La Plata, 11 de junio de 1996. VISTO el expediente nº 2145-915/96 mediante el cual se tramita el dictado de una nueva reglamentación de la Ley 11459 de Establecimientos Industriales, modificatoria del Decreto 1601/95, y CONSIDERANDO: Que el aludido decreto adolece de omisiones sustantivas respecto a determinados supuestos considerados en la Ley 11459; Que se ha incurrido en contradicciones con la propia Ley 11459 al permitir a los Municipios extender los Certificados de Aptitud Ambiental de Establecimientos Industriales de 1º y 2º categoría, sin fijar los requisitos que deben cumplir dichos Municipios para acreditar las condiciones técnicas solicitadas. Que asimismo la graduación de la multa en el Título II De las Sanciones implica un obstáculo para su aplicación toda vez que no se tienen en cuenta aspectos esenciales determinados por la ley como la envergadura del establecimiento. Que la concepción de reincidencia adoptada dista de ser adecuada a los fines perseguidos por la norma, por considerar reincidente sólo aquellas conductas con las que se vuelve a infringir el mismo artículo de la ley o su reglamento y con lo cual podrían violentarse una por vez todas las disposiciones de la normativa sin que se pudiera agravar la pena; Que es necesario contar con un procedimiento claro y preciso para el juzgamiento de las infracciones; así como también para el trámite habilitatorio de los establecimientos industriales, respetando también las pautas de descentralización operativa que marcan la Ley 11459 y la propia Ley 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; Que los parámetros establecidos por los Anexos en cuanto a estándares de emisión no son los adecuados desde la perspectiva científica; como así también los Rubros de Actividad conceptual no se adaptaban a la realidad o al nivel de complejidad correspondiente; Que atento el dictado de la Ley 11737 disponiendo la creación de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia y la transferencia a dicho cuerpo de las funciones y atribuciones que la Ley 11459 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que de allí surge, resulta procedente a mayor abundamiento el designar expresamente como Autoridad de Aplicación de la Ley 11459 a la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

TITULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente régimen tiene por objeto garantizar la compatibilización de las necesidades del desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección ambiental a fin de garantizar la elevación de la calidad de vida de la población y promover un desarrollo ambientalmente sustentable. Los establecimientos alcanzados por el presente decreto deberán desarrollar sus procesos en un marco de respeto y promoción de la calidad ambiental y la preservación de los recursos del ambiente, dando cumplimiento a lo establecido en el presente decreto y sus anexos, como así también los que establezca la Autoridad de Aplicación.. ARTÍCULO 2. Los establecimientos industriales que deseen instalarse en territorio provincial en los términos de la Ley 11459, deberán dar estricto cumplimiento a la totalidad de las disposiciones de esta normativa a partir de la etapa de proyecto. ARTÍCULO 3. Conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley 11459, se consideran comprendidas todas aquellas actividades industriales destinadas a desarrollar un proceso tendiente a la conservación, obtención, reparación, fraccionamiento y/o transformación en su forma, esencia, cantidad o calidad de una materia prima o material para la obtención de un producto nuevo, distinto o fraccionado de aquel, a través de un proceso inducido, repetición de operaciones o procesos unitarios o cualquier otro, mediante la utilización de maquinarias, equipos o métodos industriales. Quedarán también alcanzadas por la presente normativa las actividades industriales que se detallan en el Anexo 1 del presente. ARTÍCULO 4. Ningún establecimiento que se instale a partir de la vigencia del presente Decreto podrá iniciar su actividad sin la previa obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, con excepción de los alcanzados por el Artículo 16 de la Ley 11459. La Autoridad de Aplicación o el Municipio de acuerdo al caso, podrán autorizar expresamente la realización de las pruebas y/o ensayos que, a su juicio, resultaren necesarias, acotadas en el tiempo y en forma previa al otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. ARTÍCULO 5. Todos los datos consignados en la documentación que se requiera con motivo del cumplimiento de esta reglamentación, poseen carácter de Declaración Jurada, por lo que, comprobada la falsedad u omisión de alguno de los mismos, los firmantes se harán pasibles de las sanciones penales, administrativas y/o civiles que les correspondan. Los profesionales actuantes en cada caso serán solidariamente responsables de los informes técnicos presentados. ARTÍCULO 6. Los plazos a que se refiere la presente reglamentación deben entenderse como días hábiles administrativos, salvo los casos en que se especifique lo contrario; cuando los plazos se determinen en meses o años serán entendidos como días corridos. ARTÍCULO 7. Cuando el Municipio o la Autoridad Provincial, según el caso, solicite información técnica adicional o aclaraciones respecto de los contenidos de las presentaciones realizadas para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los tiempos establecidos para la resolución de la solicitud serán suspendidos, hasta tanto se cumplimente con lo exigido. De igual manera se procederá ante cualquier demora no atribuible a la Autoridad Provincial de Aplicación o al Municipio.

TITULO II CAPITULO I - DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS INDUSTRIAS ARTÍCULO 8. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11.459, la totalidad de los establecimientos industriales, a instalarse o instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados en una de las tres (3) categorías, de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 9. El Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.) de un proyecto o establecimiento industrial queda definido por: - La clasificación de la actividad por rubro (Ru), que incluye la índole de las materias primas, de los materiales que manipulen, elaboren o almacenen, y el proceso que desarrollen. - La calidad de los efluentes y residuos que genere (ER). - Los riesgos potenciales de la actividad, a saber: incendio, explosión, químico, acústico y por aparatos a presión que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante (Ri). - La dimensión del emprendimiento, considerando la dotación de personal, la potencia instalada y la superficie (Di). - La localización de la empresa, teniendo en cuenta la zonificación municipal y la infraestructura de servicios que posee (Lo). El Nivel de Complejidad Ambiental se expresa por medio de una ecuación polinómica de cinco términos: N.C.A. = Ru + ER + Ri + Di + Lo 178


De acuerdo a los valores del N.C.A. las industrias se clasificarán en: PRIMERA CATEGORÍA: hasta 11 SEGUNDA CATEGORÍA: más de 11 y hasta 25 TERCERA CATEGORÍA: mayor de 25 Aquellos establecimientos que se consideran peligrosos porque elaboran y/o manipulan sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, y/o generen residuos especiales de acuerdo con lo establecido por la Ley 11.720, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a los bienes y al medio ambiente, serán consideradas de tercera categoría independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental. El cálculo del Nivel de Complejidad se realizará de acuerdo al método y valores que se establecen en el Anexo 2 del presente decreto. ARTÍCULO 10. Los Formularios Base para la Categorización de las industrias (Anexo 3 del presente) serán entregados por los municipios o Autoridad Portuaria, bajo cuya jurisdicción se encuentra o encontrará el establecimiento a categorizar. Una vez completado por el interesado, y suscrito por el titular o apoderado de la firma, será el propio municipio o Autoridad Portuaria quien lo recepcionará sin más requisitos, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá la documentación a la Autoridad de Aplicación, previamente caratulada en forma de expediente, en un plazo no mayor de diez (10) días. ARTÍCULO 11. La Autoridad de Aplicación será la encargada de categorizar los emprendimientos, para lo cual contará con un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria por parte del Municipio respectivo o Autoridad Portuaria. La Autoridad de Aplicación remitirá al Ministerio de la Producción y el Empleo de la Provincia de Buenos Aries, un listado de los establecimientos industriales categorizados en el territorio bonaerense, para su conocimiento. ARTÍCULO 12. Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 1º y 2º categoría serán giradas a los Municipios a los fines de la notificación de la categorización y debida continuación del trámite. Si se tratare de establecimientos de esas categorías que fueren a instalarse en zonas portuarias, no será de aplicación lo dispuesto, quedando las actuaciones en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, observándose en cuanto sea aplicable lo prescripto en el párrafo siguiente. Las actuaciones relativas a establecimientos clasificados en la 3º categoría permanecerán en la órbita de la Autoridad de Aplicación, donde se notificará la categorización efectuada. Los titulares de dichos establecimientos deberán constituir domicilio en la ciudad de La Plata.

TITULO III CAPÍTULO I - TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE ARTÍCULO 13. Los establecimientos industriales a instalarse, a partir de la vigencia del presente Decreto, deberán obtener, con la única excepción de los indicados en el Artículo 16 de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable, previo al inicio de las obras o de cualquier tipo de actividad tendiente a la puesta en marcha del emprendimiento. El mismo será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda de acuerdo a su categoría, previa evaluación ambiental y de su impacto sobre la salud, seguridad y bienes del personal, la población y medio ambiente.

CAPITULO II - REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ARTÍCULO 14. Las industrias a instalarse a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, deberán presentar la totalidad de los requisitos que a continuación se detallan: 1. Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere. 2. Formulario Base para la Categorización (Anexo 3 de la presente reglamentación). 3. Factibilidad de provisión e informe sobre los consumos máximos estimados de agua, energía eléctrica y gas. 4. Constancia de inicio de trámite para la obtención del permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales expedido por el organismo con competencia. 5. Memoria descriptiva de los procesos productivos con detalle de cada etapa. 6. Croquis con identificación de los equipos o instalaciones productores de efluentes gaseosos, líquidos, sólidos y/o semisólidos. / 179

7. Descripción de los elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así también para la prevención de accidentes en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar. ARTÍCULO 15. El Municipio del lugar de radicación del establecimiento industrial, deberá exigir al recibir la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental, todos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la presente. En el plazo de diez (10) días el Municipio deberá controlar que se encuentre completa la documentación exigida, certificará la zona de emplazamiento del establecimiento, de acuerdo con lo establecido por el Decreto - Ley 8912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo) y la presente reglamentación, y remitirá las actuaciones caratuladas a la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 16. El certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del establecimiento deberá ser emitido por el Intendente Municipal o en quien se delegue tal función, con excepción de aquellos establecimientos que se encuentren bajo jurisdicción portuaria provincial, en cuyo caso será el propio Poder Ejecutivo Provincial quien lo emita, a través de las dependencias específicas competentes. Deberá observarse lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, De la Ubicación de los Establecimientos Industriales. ARTÍCULO 17.Vencidos los quince (15) días desde la presentación de la solicitud ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite ante la Autoridad de Aplicación, adjuntando el duplicado de toda la documentación que corresponda y la constancia de iniciación del trámite ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial según corresponda. En este caso, el interesado o la Autoridad de Aplicación, deberá requerir al Municipio u Organismo provincial competente si se tratara de zona portuaria provincial, la certificación de zona correspondiente, quien deberá responder en el plazo máximo de diez (10) días.

CAPITULO III - DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 18. Una vez categorizado el emprendimiento, y no tratándose de un establecimiento de 1º Categoría, el interesado deberá presentar, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio según corresponda, una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) del mismo, de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 4 de la presente. ARTÍCULO 19. El informe técnico final de Evaluación de Impacto Ambiental será analizado por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, quien lo aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. ARTÍCULO 20. La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación o el Municipio. Sólo en caso de aprobación de la E.I.A. podrá otorgarse el Certificado de Aptitud Ambiental del emprendimiento. El rechazo del estudio implicará la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 21. Las industrias clasificadas como de 3º Categoría, podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la ejecución de la misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 22. Los establecimientos de 3º Categoría que obtengan el Certificado de Aptitud Ambiental deberán realizar un monitoreo ambiental periódico, con los alcances, y periodicidad que sean establecidos en cada caso por la Autoridad de Aplicación y en la Declaración de Impacto Ambiental oportunamente emitida. ARTÍCULO 23. Los resultados del monitoreo referido en el artículo anterior deberán constar en legajos técnicos, archivados en la planta industrial, los que serán exhibidos a los inspectores actuantes a su requerimiento. ARTÍCULO 24. Los establecimientos clasificados en la 1º Categoría de acuerdo con su N.C.A., estarán exceptuados de realizar y presentar la Evaluación de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

CAPITULO IV - DE LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS Y/O ENSAYOS ARTÍCULO 25. La Autoridad de Aplicación o el Municipio, si correspondiere, podrán autorizar la realización de pruebas y/o ensayos, es decir la puesta en funcionamiento temporario de las instalaciones industriales, en forma previa a la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental, en aquellos casos que, a su juicio, resulte necesario tal acción con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental provincial, la protección y preservación ambiental, y de la salud y seguridad de la población en general.


ARTÍCULO 26. Las pruebas y/o ensayos que se autoricen deberán encontrarse perfectamente acotados en cuanto a sus alcances y al tiempo de duración de las mismas, los que deberán ajustarse a los objetivos perseguidos en cada caso. ARTÍCULO 27. La autorización para la realización de pruebas y/o ensayos tiene carácter de precaria, pudiendo revocarse sin más trámite ante evidencia de incumplimiento de lo pautado y/o verificación de condiciones de funcionamiento irregulares. La mencionada autorización no otorga derecho adquirido alguno a los sujetos involucrados.

o el Municipio, según corresponda, deberá arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los mismos. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la ejecución del régimen sancionatorio que se establece en la presente reglamentación.

TITULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO V - EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD CAPITULO I - INTERVENCIÓN DE CÁMARAS O AMBIENTAL ASOCIACIONES

ARTÍCULO 28. El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º Categoría será otorgado por el Municipio correspondiente. El de los establecimientos de 2º Categoría por el Municipio respectivo, previo convenio con la Autoridad de Aplicación. El Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos clasificados en 3º Categoría será otorgado, en todos los casos, por la Autoridad de Aplicación. Cuando se trate de establecimientos instalados en zonas portuarias será la Autoridad de Aplicación la que otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental para las tres categorías. ARTÍCULO 29. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 8º de la Ley 11459, el Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos de 1º y 2º Categoría será extendido en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, mientras que para los de 3º Categoría será extendido en un plazo máximo de noventa (90) días, en ambos casos contados a partir de la presentación de la documentación requerida en el Artículo 18º de esta reglamentación.

CAPITULO VI - DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ARTÍCULO 30. Una vez recepcionada la comunicación fehaciente del comienzo de la actividad del establecimiento, sea esta parcial o total, por parte de la Autoridad de Aplicación y el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial si correspondiere, quedará perfeccionado el Certificado de Aptitud Ambiental, permitiendo el funcionamiento en regla del mismo. ARTÍCULO 31. Los planos y memorias técnicas definitivos, establecidos por la normativa provincial específica en materia de residuos, efluentes, emisiones, aparatos sometidos a presión, higiene y seguridad industrial y medicina laboral, deberán encontrarse archivados en la planta industrial, a disposición del Organismo Fiscalizador competente a partir de esta comunicación. ARTÍCULO 32. La Autoridad de Aplicación o el Municipio, en su caso, en cumplimiento del Artículo 11º de la Ley 11.459, deberán verificar que el funcionamiento del establecimiento se ajuste a lo autorizado y a las prescripciones de la ley citada y las demás normas ambientales provinciales vigentes, en un plazo no mayor de seis (6) meses.

CAPITULO VII - DE LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL ARTÍCULO 33. La validez del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de emisión del mismo. Producido su vencimiento y en un plazo no mayor de un (1) mes, el interesado deberá solicitar su renovación por igual término. El incumplimiento será sancionado conforme lo establecido en el Título VI de la presente. ARTÍCULO 34. La solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, acompañada de la siguiente documentación: 1. Nota de solicitud de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental. 2. Declaración Jurada ratificando la vigencia de las condiciones declaradas en oportunidad del otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental anterior, o Formulario Base de Categorización para reclasificación, si se previere realizar ampliaciones o modificaciones alcanzadas por el Artículo 57 de la presente reglamentación. 3. Informe de Auditoría Ambiental, en los términos establecidos por el Anexo 6 del presente decreto. ARTÍCULO 35. La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, analizará la documentación presentada aprobándola, indicando fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazándola en su totalidad, en un plazo máximo de treinta (30) días. ARTÍCULO 36. Sólo previa aprobación de la documentación técnica presentada e inspección de las instalaciones industriales, la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según el caso, podrán extender la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento. ARTÍCULO 37. Si de la documentación técnica presentada por el interesado surgieran cronogramas de obras y/o inversiones para la adecuación de las instalaciones a la normativa ambiental provincial vigente, la Autoridad de Aplicación

ARTÍCULO 38. Cuando la solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental sea presentada ante Asociación o Cámara Empresaria, se entenderá que los procedimientos y plazos no comenzarán a regir hasta que se haya ingresado la documentación en el Municipio correspondiente. La presentación ante Asociaciones o Cámaras Empresarias no será considerada iniciación del trámite, ni implicará obligación alguna para la Administración Pública. El titular del establecimiento, deberá otorgar un Poder Especial en legal forma, facultando a la Asociación o Cámara Empresaria a representarlo para el diligenciamiento y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como requisito indispensable para la recepción del trámite. ARTÍCULO 39. Una vez expedido el Certificado de Aptitud Ambiental, el mismo será entregado al interesado por intermedio de la Asociación o Cámara Empresaria apoderada, culminando en este momento la representación de la Asociación o Cámara Empresaria.

CAPITULO II - DE LA UBICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES ARTÍCULO 40. A los efectos de establecer las zonas aptas para la instalación de establecimientos industriales en el marco de la Ley 11459 y del presente Decreto, se considerarán los siguientes tipos de zonas: Zona A: Residencial exclusiva Zona B: Residencial mixta Zona C: Industrial mixta Zona D: Industrial exclusiva Zona E: Rural ARTÍCULO 41. Cada Municipio deberá fijar equivalencias entre los cinco tipos de zonas establecidas en el artículo anterior y las contenidas en el plan regulador aprobado, según lo previsto por el Decreto Ley 8.912/77 (de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo), a los fines de poder certificar la zona de ubicación de cada establecimiento industrial. ARTÍCULO 42. En el caso de establecimientos industriales instalados o que pretendan instalarse en zonas portuarias bajo jurisdicción provincial, será el propio Poder Ejecutivo provincial, a través de sus dependencias específicas competentes, quien emita el certificado de zonificación requerido por la presente reglamentación, fijando las equivalencias que correspondan en cada caso. ARTÍCULO 43. En una Zona A (residencial exclusiva) no se permitirá la instalación de ningún emprendimiento industrial. ARTÍCULO 44. En una Zona B (residencial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º Categoría en el Artículo 15 de la Ley 11.459. ARTÍCULO 45. En una Zona C (industrial mixta) sólo podrán instalarse establecimientos industriales definidos como de 1º y 2º Categoría en el Artículo 15 de la Ley Nº 11459. ARTÍCULO 46. En una Zona D (industrial exclusiva) podrá instalarse cualquier establecimiento industrial (de 1º, 2º o 3º Categoría según el Artículo 15 de la Ley 11459), independientemente de su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 47. En una Zona E (rural) solo se permitirá la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria. Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano. También podrán establecerse en esta zona aquellos emprendimientos destinados al tratamiento de residuos sobre el suelo y la disposición final en el subsuelo, sólo en aquellos casos que la Evaluación de Impacto Ambiental demuestre la aptitud del mismo. ARTÍCULO 48. Las industrias que a la fecha de publicación del presente decreto se encuentren instaladas en zonas no aptas de acuerdo a los artículos precedentes, no podrán modificar sus instalaciones salvo que ello implique una mejora ambiental y tecnológica. ARTÍCULO 49. De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, las modificaciones que comprendan dichos requisitos podrán ser autorizadas por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, de acuerdo a la categoría del establecimiento. Tratándose de establecimientos de 1º y 2º categoría el Municipio deberá dar previa 180


vista a la Autoridad de Aplicación a los fines que tome conocimiento y emita el dictamen correspondiente; siendo un establecimiento de 3º categoría, la Autoridad de Aplicación efectuará una consulta previa con el Municipio que se trate. El interesado deberá presentar una descripción detallada de las modificaciones a introducir en el proceso y el cronograma de tareas pertinente, para su evaluación, aprobación y posterior seguimiento. El incumplimiento del cronograma de tareas oportunamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. Sin perjuicio de lo establecido, tratándose de modificaciones o ampliaciones alcanzadas por el Artículo 57º del presente, el interesado deberá efectuar los trámites referidos a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental pertinente.

CAPITULO III - DE LOS PARQUES INDUSTRIALES

ARTÍCULO 50. Los parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación industrial que se constituya en el territorio provincial a partir de la vigencia del presente decreto, y los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones de los mismos, deberán obtener, en forma previa a su instalación, modificación o ampliación según el caso, el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, acreditando la aptitud de la zona elegida para el perfil de las industrias a instalarse. ARTÍCULO 51. Para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental a que hace referencia el artículo anterior, los interesados deberán presentar, ante la Autoridad de Aplicación una Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) conforme las pautas establecidas en el Anexo 4 - Apéndice III del presente. El objeto de la misma es verificar la aptitud ambiental del emplazamiento seleccionado, el perfil de las industrias que podrán instalarse en el mismo y evitar la generación de daños a la población y el medio ambiente. ARTÍCULO 52. Los interesados podrán presentar una metodología de trabajo para el desarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental, consignando de que forma se llevará a cabo el estudio y cuali-cuantificando las tareas a realizar, en forma previa a la realización del misma. Esta metodología deberá ser aprobada, observada o rechazada, por la Autoridad de Aplicación en el plazo máximo de diez (10) días. ARTÍCULO 53. El Certificado de Aptitud Ambiental de los parques industriales y demás formas de agrupamiento industrial alcanzados por el Artículo 50º del presente Decreto, podrá ser otorgado por la Autoridad de Aplicación sólo después de analizada y aprobada la Evaluación de Impacto Ambiental presentada. La Evaluación de Impacto Ambiental será analizada por la Autoridad de Aplicación, quien la aprobará, indicará fundadamente aspectos a reformular y/o ampliar o rechazará en su totalidad, en un plazo máximo de veinte (20) días. La aprobación o el rechazo definitivo de la Evaluación de Impacto Ambiental dará lugar a la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental por parte de las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación. El rechazo del estudio implicará, la no aptitud de dicho proyecto en el emplazamiento propuesto y la denegación del Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 54. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, cada establecimiento industrial que pretenda instalarse en un parque o agrupamiento industrial, deberá tramitar su propio Certificado de Aptitud Ambiental, conforme a lo prescripto en los Artículos 3º y 4º de la Ley 11459, a fin de garantizar su adecuación al perfil industrial permitido para ese emplazamiento.

CAPITULO IV - DEL CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

ARTÍCULO 55. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley 11.459, los cambios de titularidad de un establecimiento industrial deberán ser notificados a la Autoridad de Aplicación o el Municipio, conforme la categoría del establecimiento, adjuntando testimonio de la documentación confeccionada en legal forma que acredite tal circunstancia, dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del instrumento. ARTÍCULO 56. En caso de incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se considerará a ambas partes responsables de la omisión y de las faltas y/o irregularidades que se comprobaren.

CAPITULO V - DE LAS MODIFICACIONES Y AMPLIACIONES

ARTÍCULO 57. Aquellos establecimientos industriales, que posean el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental y que deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, que encuadren en alguno de los supuestos siguientes: a) incremento en más de un 20 % de la potencia instalada; b) incremento en más de un 20 % de la superficie productiva; c) cambios en las condiciones del ambiente de trabajo; d) incremento significativo de los niveles de emisión de efluentes gaseosos, generación de residuos sólidos y/o semisólidos, o variación significativa de la tipificación de los mismos; e) cambio y/o ampliación del rubro general. / 181

Deberán gestionar un nuevo Certificado de Aptitud Ambiental, en forma previa a la realización de las modificaciones y/o ampliaciones citadas. A tal fin deberán presentar ante el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, un nuevo Formulario Base de Categorización para la recategorización del establecimiento, conforme se establece en el Anexo 3 y que contemple las modificaciones, ampliaciones y/o cambios que se pretendan realizar. ARTÍCULO 58. El Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial remitirá a la Autoridad de Aplicación las actuaciones referidas en el artículo anterior, a fin de efectuar la recategorización correspondiente. Si el establecimiento resultara de 1º o 2º Categoría, las actuaciones serán devueltas al Municipio para la continuidad del trámite (conforme lo prescripto por el Artículo 28 de la presente); si resultara de 3º Categoría, quedarán en la órbita de la Autoridad de Aplicación. En todos los casos tendrán vigencia los plazos y demás condiciones establecidos en el articulado correspondiente del presente Decreto. ARTÍCULO 59. Para obtener el nuevo Certificado de Aptitud Ambiental el interesado deberá presentar la documentación relativa a los aspectos técnicos u operativos que se pretendan modificar, en el marco de lo establecido por este Decreto para la presentación de la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 60. Una vez ingresada la solicitud del nuevo Certificado de Aptitud Ambiental en dependencias de la Autoridad de Aplicación o del Municipio según el caso, la decisión definitiva deberá adoptarse en un plazo de sesenta (60) días para los establecimientos de 3º Categoría y de treinta (30) días para los de 1º y 2º Categoría. ARTÍCULO 61. Las ampliaciones o modificaciones de edificios, ambientes e instalaciones no podrán superar el factor de ocupación máxima de suelos y de superficie cubierta máxima de las parcelas en que se encuentren ubicados, según lo determinado por la Ordenanza de zonificación del partido.

CAPITULO VI - DE LA FACTIBILIDAD ARTÍCULO 62. A los efectos de la Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial, establecida por el Artículo 14º de la Ley 11.459, los interesados deberán presentar ante el Municipio o la Autoridad Portuaria Provincial correspondiente el Formulario Base de Categorización del futuro emprendimiento, acompañado de la siguiente documentación: a) Nota de solicitud de Consulta Previa de Factibilidad de Radicación Industrial. b) Razón Social y domicilio legal. c) Ubicación de la futura planta industrial. Denominación catastral de las parcelas. ARTÍCULO 63. Una vez recepcionada la documentación establecida en el artículo anterior, el Municipio certificará la zona de emplazamiento del futuro emprendimiento, de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto sobre el particular, y remitirá las actuaciones, previa caratulación, a la Autoridad de Aplicación, para que ésta categorice. ARTÍCULO 64. La respuesta a la Consulta Previa de Factibilidad será expedida por la Autoridad que resulte competente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, de acuerdo a las normas de la presente reglamentación, dentro de los diez (10) días para los establecimientos de 1º y 2º Categoría y de veinte (20) días para los de 3º Categoría. La validez de la respuesta quedará limitada al término de ciento ochenta días (180), transcurridos los cuales caducará. Deberá anexarse lo tramitado con motivo de la Consulta Previa a las actuaciones que se inicien posteriormente.

CAPITULO VII - DE LOS ESTABLECIMIENTOS EXCEPTUADOS ARTÍCULO 65. Los establecimientos industriales que empleen menos de cinco (5) personas como dotación total, incluyendo todas las categorías laborales y a sus propietarios, y que dispongan de una capacidad de generación o potencia instalada menor a quince (15) HP, deberán presentar el Formulario Base de Categorización, siguiendo lo pautado en el presente Decreto para dicho trámite. Si resultaren de 1º Categoría estarán exceptuados de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 66. Los establecimientos industriales involucrados en el artículo anterior, para la obtención de la Habilitación Industrial, otorgada por el Municipio correspondiente, deberán presentar ante éste, bajo Declaración Jurada, una memoria descriptiva de la actividad industrial, en su máxima capacidad, con indicación de: 1. Materias primas empleadas y origen de las mismas. 2. Productos obtenidos. 3. Procesos industriales y maquinaria utilizada. 4. Residuos sólidos, semisólidos, efluentes líquidos y gaseosos, si se produjeran. 5. Existencia de contaminantes tóxicos o peligrosos en los ambientes de trabajo. 6. Dotación de personal, clasificado por: actividades, sexo, edad y horarios. 7. Identificación de los lugares y locales de trabajo que, por sus condiciones ambientales, ruidos u otros factores, puedan producir daño a la salud del personal y poblaciones aledañas, así como las medidas y elementos de protección adoptados para su corrección.


CAPITULO VIII - REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

ARTÍCULO 67. Cuando se compruebe, como resultado del análisis de la documentación presentada o de inspecciones practicadas de oficio, que los establecimientos que hubieran obtenido el Certificado de Aptitud Ambiental, no se ajustan a la normativa vigente, la Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, podrá conceder un plazo razonable dentro del cual deberán proceder a su adecuación, o proceder a revocar el Certificado de Aptitud Ambiental cuando la magnitud de la situación lo justifique. ARTÍCULO 68. Para el otorgamiento del plazo mencionado precedentemente, el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según los casos, un Cronograma de adecuación, para su análisis y eventual aprobación. El incumplimiento del Cronograma propuesto, hará pasible al infractor de la aplicación de las sanciones reguladas por la presente, sin perjuicio de procederse a la revocación del Certificado de Aptitud Ambiental si correspondiere.

CAPITULO IX - DE LOS REGISTROS

ARTÍCULO 69. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro Especial de Certificados de Aptitud Ambiental. ARTÍCULO 70. Los Municipios deberán informar a la Autoridad de Aplicación, en forma fehaciente y en un plazo máximo de quince (15) días, los Certificados de Aptitud Ambiental de establecimientos de 1º y 2º Categoría que hubieren otorgado, las solicitudes denegadas y los Certificados de Aptitud Ambiental revocados; así como también toda aprobación o denegación de Cronogramas de correcciones que dentro de la esfera de su competencia resolviere. ARTÍCULO 71. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación el Registro de Profesionales, Consultoras, Organismos e Instituciones Oficiales para Estudios Ambientales. Todos los estudios e informes referidos a la Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales solicitados por la presente reglamentación deberán ser efectuados y suscriptos por profesionales que acrediten dicho carácter con títulos habilitantes expedidos por Instituciones de Educación Superior Universitarias o no Universitarias (reconocidas por Autoridad Nacional o Provincial competente) por los cuales se les reconozca incumbencia en la materia. Podrán también inscribirse consultoras, organismos o instituciones oficiales con capacidad técnica suficiente y acreditada, debiendo acompañar la nómina de profesionales capacitados en los términos del párrafo anterior para la realización de Estudios Ambientales. En todos los casos, la responsabilidad resultará asumida a título personal, por el profesional que suscriba el estudio. ARTÍCULO 72. Están inhabilitados para inscribirse en el Registro, los profesionales: 1) inhabilitados civilmente, 2) los que se encuentren cumpliendo sanciones aplicadas por el Colegio o Consejo Profesional respectivo, y 3) aquellos agentes del Estado Provincial o Municipal que ejerzan su actividad en relación de dependencia en cargos en planta permanente, temporaria o contratados, y cuya función se halle vinculada con alguno de los aspectos definidos en la Ley 11459 y el presente decreto. La Autoridad de Aplicación dispondrá las demás pautas a los fines de determinar la organización y correcto funcionamiento del Registro. ARTÍCULO 73. La firma de los estudios e informes implica para el profesional o responsable, su responsabilidad civil y penal, respecto del contenido de los mismos, pudiendo resultar suspendida o cancelada la inscripción en el registro creado por el artículo anterior, y cursar en el caso que la profesión cuente con Consejo o Colegio Profesional debida comunicación al mismo para que proceda según corresponda.

CAPITULO X - DE LA TASA

Artículo 74. A los efectos del cumplimiento del Artículo 25º de la Ley 11.459, la tasa se fijará y abonará en la forma y plazos que determine la ley impositiva. Créase a nombre de la SECRETARIA DE POLÍTICA AMBIENTAL, una cuenta especial con la denominación de “Cuenta Ley 11459”, que estará a la orden del SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL y del DIRECTOR DE CONTABILIDAD de dicha Secretaría, en forma conjunta. La tasa creada a partir de la Ley 11459, no invalida la existencia de otras vigentes en las esferas municipales y cuyo objeto de imposición difieran de la presente.

TÍTULO V DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CAPÍTULO I - DESIGNACIÓN

ARTÍCULO 75. Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley 11.459 a la Secretaría de Política Ambiental, a efectos de garantizar el integral cumplimiento de todas las disposiciones legales establecidas y ejercer la fiscalización necesaria para la efectiva vigencia de la misma.

ARTÍCULO 76. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios con aquellos organismos nacionales, provinciales o municipales, con los que sea necesario coordinar o resolver cuestiones de competencia en el territorio provincial.

CAPITULO II - FISCALIZACIÓN

Artículo 77. La Autoridad de Aplicación realizará una permanente evaluación y fiscalización del cumplimiento de la Ley 11. 459 y del presente decreto, pudiendo a tal fin: a) Supervisar e intervenir, de oficio o a raíz de denuncias, en los procedimientos de inspección y auditoría que fueren necesarios. b) Solicitar información adicional y/o complementaria acerca de cualquier trámite técnico-administrativo realizado por los municipios. c) Avocarse tareas delegadas en los Municipios, cuando por las características de la situación ello fuera pertinente. d) Implementar tareas conjuntas con los Municipios para la realización de evaluaciones ambientales, que comprendan seguimiento, control, monitoreo, y cualquier otra acción que, a criterio de la Autoridad de Aplicación, se considere conveniente. e) Ejecutar toda otra acción tendiente a lograr el cumplimiento de la Ley 11459 y su reglamentación. f ) Ejercer el poder de policía conforme lo normado por el presente decreto. g) Administrar los recursos destinados al cumplimiento de la Ley 11459, cualquiera fuere su origen. h) Requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario. i) Dictar las reglamentaciones inherentes a las materias de aparatos sometidos a presión, matafuegos, cilindros, vibraciones y ruidos molestos, derivados del funcionamiento de establecimientos industriales. j) Dictar disposiciones complementarias.

CAPITULO III - DELEGACIÓN Y COORDINACIÓN CON LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 78. La Autoridad de Aplicación podrá delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos de 1º Categoría que se hallen dentro de sus jurisdicciones. Para los establecimientos de 2º y 3º Categoría, la delegación del contralor estará ligada a la capacidad operativa propia de cada Municipio, pudiendo ser esta delegación de carácter total o parcial para los 2º categoría y sólo parcial para los de 3º categoría, en cuyo caso las tareas de contralor se efectuarán en forma coordinada. En todos los supuestos deberán celebrarse los correspondientes Convenios. ARTÍCULO 79. A los fines de demostrar su capacidad operativa, los Municipios deberán acreditar ante la Autoridad de Aplicación que poseen: a) un cuerpo mínimo de inspectores y profesionales debidamente capacitados y equipados. b) laboratorio propio debidamente equipado o demostrar la capacidad de contratación de dicho servicio con terceros, señalando en este último caso el o los establecimientos donde se realizaran los estudios de las muestras extraídas, y las características de los mismos; c) una dependencia específica municipal que tendrá dicha función, con un cuerpo administrativo que lo sustente; d) asignación presupuestaria suficiente, a los efectos de cubrir los costos que la actividad de fiscalización requiere. La Autoridad de Aplicación analizará la información presentada a los fines de decidir la celebración o no del Convenio previsto en los artículos anteriores. En el caso de ser considerados insuficientes, lo hará saber a la autoridad comunal a los fines de que aquella proponga las alternativas del caso, hecho lo cual podrá reverse la situación y formalizar el acuerdo pertinente. ARTÍCULO 80. La Autoridad de Aplicación efectuará reuniones de intercambio y unificación de criterios con los Municipios, en la cual abordarán las modalidades de fiscalización de las actividades industriales, la frecuencia de las inspecciones, la expedición de certificados, y todas las cuestiones que sea necesario coordinar para la homogénea implementación de la Ley. Las Autoridades Municipales podrán solicitar en cualquier momento, la asistencia técnica de la Provincia. ARTÍCULO 81. Los Municipios deberán realizar con una perioricidad no mayor de 4 años, un reempadronamiento de los establecimientos instalados en su jurisdicción, notificando los resultados a la Autoridad de Aplicación a fin de que se pueda ejercer poder de policía en forma unilateral o conjunta, conforme el caso, sobre la totalidad de los establecimientos que se encuentran en la provincia.

CAPITULO IV - ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES

ARTÍCULO 82. Los agentes o funcionarios del organismo provincial o municipal según corresponda a la categoría del establecimiento industrial y conforme a los respectivos convenios de delegación de fiscalización, cuando los hubiere; contarán con las atribuciones que siguen, siempre que mediare orden de la autoridad, se actuare con motivo de denuncias, o estuviere en riesgo la seguridad del personal, de la población o del medio ambiente. A tal fin podrán: 182


1) Ingresar en forma inmediata y sin restricciones de ninguna especie, a cualquier hora del día, a todos los establecimientos industriales instalados en la Provincia de Buenos Aires. 2) Exigir sea exhibida toda la documentación legal referente a la industria en lo que respecta a la aptitud ambiental y habilitación de la misma y recabar del propietario o responsable del establecimiento toda información que juzgue necesaria a su quehacer. 3) Inspeccionar las instalaciones, maquinarias y procesos en lo que respecta a las normas ambientales y de seguridad e higiene industrial establecidas en el presente Decreto y las normativas vigentes. 4) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando se le impida el acceso o niegue la información correspondiente. 5) Labrar actas que darán plena fe de su contenido.

CAPITULO V - DE LA COMISIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 83. Créase la Comisión Permanente de Adecuación Operativa, la que será presidida por el Sr. Secretario de Política Ambiental o quien éste designe en su reemplazo, con jerarquía no inferior a la de Director Provincial, y que estará conformada por representantes de las distintas reparticiones con incumbencia ambiental del Estado Provincial, designados a propuesta de cada organismo por Resolución de la Secretaría de Política Ambiental. Integrarán la Comisión las siguientes reparticiones provinciales: Dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación, del Ministerio de Gobierno y Justicia: la dependencia sobre Asuntos Municipales; del Ministerio de la Producción y el Empleo: la dependencia de Industrias; del Ministerio de Obras y Servicios Públicos: la Unidad Provincial de Tierras y Desarrollo Urbano, de Actividades Portuarias y Obras Sanitarias; y por representantes de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires y de la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires. Podrán formar parte además, a requerimiento de la misma Comisión, con voz y sin voto, representantes de entidades técnico- científicas, de organizaciones intermedias, de cámaras empresariales y profesionales independientes de reconocido prestigio. ARTÍCULO 84. La Comisión Permanente de Adecuación Operativa tendrá las siguientes funciones: a) Realizar, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, los estudios relativos a la modificación y actualización del presente Decreto Reglamentario de la Ley 11459. b) Intervenir en todos los casos que le sometan a su consideración los Municipios o los Organismos provinciales, relativos a la resolución de solicitudes de Certificado de Aptitud Ambiental, cuando por su naturaleza exijan la determinación de criterios especiales de apreciación y de resolución. ARTÍCULO 85. Para su funcionamiento la Comisión Permanente de Adecuación Operativa elaborará su propio reglamento interno y designará un Secretario permanente, que coordinará las reuniones, confeccionará las actas correspondientes y será depositario de la documentación en estudio y/o generada.

TITULO VI PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO CAPITULO I - DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 86. A los efectos de la aplicación de sanciones las infracciones serán calificadas como: muy leves, leves, medias, graves y muy GRAVES. a) Se considerarán muy leves a las meras infracciones formales o aquellas conductas que constituyan una molestia a la población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción LEVE. b) Se considerarán LEVES aquellas conductas que constituyan una alteración que pueda afectar la seguridad, salubridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción MEDIA. c) Se considerarán medias aquellas conductas que constituyan un riesgo para la salubridad, seguridad e higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una infracción GRAVE. d) Se considerarán graves aquellas conductas que ocasionen un daño a la seguridad, salubridad o higiene del personal, población o al medio ambiente, siempre que no configure una sanción MUY GRAVE. e) Se considerarán muy graves aquellas conductas que ocasionen un daño grave al personal, población o medio ambiente, con imposibilidad de revertir la situación creada si se continúa desarrollando la actividad industrial para la cual el establecimiento poseía habilitación. ARTÍCULO 87. Las sanciones con que serán reprimidas las infracciones al presente Decreto serán las siguientes: a) apercibimiento, que será aplicada una sola vez al infractor y nunca conjuntamente con otra sanción. Cuando el infractor no hubiere en el tiempo establecido por la Autoridad de Aplicación subsanado el motivo por el cual se aplicó el apercibimiento, será procedente la multa. b) MULTA, cuyo monto se establecerá entre uno (1) y mil (1000) sueldos de la categoría inicial de los empleados de la Administración Pública Provincial, atendiéndose especialmente para su determinación la calificación de la infracción, así como también el tamaño o envergadura del establecimiento industrial. / 183

c) CLAUSURA TEMPORAL O DEFINITIVA; PARCIAL O TOTAL, las que podrán aplicarse en forma conjunta con la multa. d) REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL: que se impondrá conjuntamente con la clausura definitiva, y podrá imponerse combinada con la sanción de multa. e) SUSPENSIÓN O BAJA DE LOS REGISTROS: que podrá disponerse conjuntamente con la pena de multa. ARTÍCULO 88. Será considerado reincidente aquel infractor que cometiere otra infracción punible, dentro del plazo de un año desde que la sanción anterior quedo firme, independientemente de su cumplimiento efectivo, total o parcial. ARTÍCULO 89. El monto o plazo de las sanciones podrá duplicarse, triplicarse y así sucesivamente, conforme se compruebe la calificación de reincidente del infractor. ARTÍCULO 90. La delegación de facultades de fiscalización a los municipios implicará también el juzgamiento de las infracciones que los agentes detecten, siguiendo el procedimiento y régimen sancionatorio fijado por la presente. Tratándose de establecimientos pertenecientes a la tercera categoría, la intervención municipal se limitará a recepcionar denuncias, debiendo comunicarlas a la Autoridad de Aplicación a fin de que ésta realice inspecciones, labre las actas y proceda en su caso, al juzgamiento y aplicación de sanciones. ARTÍCULO 91. La Autoridad de Aplicación, y los Municipios que ejercieren tareas de fiscalización de acuerdo a lo normado por el presente, deberán llevar un Registro de Sanciones y Reincidencias donde se asentarán las sanciones firmes que se apliquen a los infractores. Esta constancia será prueba suficiente a los efectos de la calificación del infractor como reincidente. Los Municipios deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación las sanciones que impusieren, en el término de diez (10) días de haber quedado firmes.

CAPITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CLAUSURA PREVENTIVA

ARTÍCULO 92. La aplicación de Clausura Preventiva deberá ser realizada por el personal de fiscalización competente que acredite tal condición, y procederá ante la comprobación técnica fehaciente de la existencia de grave peligro de daño inminente sobre la salud de los trabajadores, de la población o del medio ambiente, y la situación no admita demoras en la adopción de medidas preventivas. Dicha medida podrá ser total o parcial al establecimiento, o a sectores o a equipos que causaren dicho daño o riesgo inminente debiendo el agente o funcionario interviniente elevar las actuaciones ante la Autoridad competente en forma inmediata. ARTÍCULO 93. Los Municipios podrán decretar esta medida respecto de los establecimientos cuya fiscalización se le haya delegado y en los términos de los respectivos Convenios. Sólo en caso de excepción y de riesgo extremo podrán efectuarla, con autorización expresa del Intendente Municipal, respecto de establecimientos cuya fiscalización corresponda a la Autoridad de Aplicación, notificándose de inmediato a la misma en un plazo no mayor de 48 hs., a los fines de que aquella realice la inspección del caso y tome las medidas pertinentes. La Autoridad de Aplicación procederá, en el momento de la inspección y ad referéndum del acto administrativo correspondiente: a ratificar la medida cautelar impuesta si comprueba la gravedad extrema del caso; o a disponer su levantamiento en caso contrario. La Autoridad de Aplicación, o el Municipio en los casos en que ejerza la fiscalización por Convenio, deberá expedirse sobre la convalidación de la Clausura Preventiva dentro de los tres (3) días, contados a partir de que hubiere sido impuesta. Tratándose de la situación prevista en el párrafo anterior, el plazo para que la Autoridad de Aplicación resuelva lo será desde que hubiere efectuado la inspección y ratificado en ese acto la medida. ARTÍCULO 94. El interesado podrá recurrir la decisión ante la autoridad que convalidó la clausura, dentro de los tres (3) días de notificado, debiendo fundar el recurso y ofrecer la prueba de que intente valerse. La Autoridad deberá resolver el recurso planteado, que no tendrá efecto suspensivo, dentro de los diez (10) días de haber sido interpuesto.

CAPITULO III - DEL JUZGAMIENTO

ARTÍCULO 95. Detectada la infracción por agente o funcionario competente, en cualquier establecimiento industrial de los comprendidos en la presente, se procederá a labrar Acta, consignando denominación del establecimiento y domicilio, datos del titular, fecha, hora y la falta que se imputa con mención de la norma violada, a fin de la formulación del descargo y ofrecimiento de prueba que se estime conveniente en el plazo perentorio de cinco (5) días. La entrega de la copia del Acta al infractor firmada por el agente o funcionario actuante, en el momento en que fue detectada la falta y labrada la misma, surtirá los efectos de notificación fehaciente. Cuando el infractor o encargado del establecimiento industrial se negare a recibir dicha copia del Acta y/o a firmarla como recibida, el agente o funcionario procederá a fijar la misma en la puerta del establecimiento, consignando en ella expresamente dicha negativa.


ARTÍCULO 96. Presentado el descargo por el infractor, éste tendrá cinco (5) días para diligenciar y producir a su cargo la prueba ofrecida, y no desestimada por superflua o inconducente por la Autoridad, decisión que será irrecurrible. ARTÍCULO 97. Transcurridos los términos establecidos para formular descargo y producir prueba, deberá resolverse dentro del plazo de diez (10) días con citación de la disposición legal aplicable al caso, ordenando su notificación con intimación del cumplimiento de la sanción, corrección de los motivos que la originaron y fijándose los plazos al efecto. ARTÍCULO 98. En el caso de que la sanción impuesta fuere multa, no habiéndose efectivizado su cumplimiento dentro del plazo previsto, podrá ordenarse su cobro por vía de apremio, a cuyos efectos el Secretario de Política Ambiental o quien lo reemplace deberá dar intervención al Fiscal de Estado mediante el dictado del pertinente acto administrativo. ARTÍCULO 99. Notificada la Resolución al infractor, este podrá apelarla dentro de los tres (3) días siguientes, siendo competente para entender en la misma el Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de turno y con competencia en el lugar donde se cometió la infracción. Si el infractor no apelare la resolución dentro del plazo antes establecido, la misma se considerará firme y se procederá a hacerla efectiva. ARTÍCULO 100. El recurso de apelación deberá deducirse y fundarse ante la autoridad que dictó el acto, la que en el plazo de cinco (5) días hábiles elevará los antecedentes al Juez competente para que en el término de treinta (30) días lo resuelva.

CAPITULO IV - DELEGACIÓN DE FUNCIONES SUMARIALES

ARTÍCULO 101. El titular de la Autoridad de Aplicación podrá delegar en un funcionario inferior con título profesional universitario habilitante de abogado, la instrucción del procedimiento y su sustanciación.

TITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS CAPITULO I - ESTABLECIMIENTOS CATEGORIZADOS

ARTÍCULO 102. Aquellos proyectos industriales o establecimientos instalados que hayan sido categorizados en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 1601/95 Reglamentario de la Ley 11.459, deberán ser recategorizados por la Autoridad de Aplicación de acuerdo con lo establecido en la presente norma, en un plazo máximo de cuatro (4) meses a partir de la publicación del presente. Las actuaciones que cuenten con categorización por la normativa anterior, y que se encuentren a la vigencia de esta reglamentación en la órbita municipal, deberán ser remitidas a la Autoridad de Aplicación en un plazo no mayor de veinte (20) días para que ésta proceda de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

CAPITULO II - TRAMITES INICIADOS POR ESTABLECIMIENTOS NO INSTALADOS

ARTÍCULO 103. Para aquellos establecimientos que a la fecha de publicación del presente Decreto no se encuentren instalados y hayan iniciado actuaciones por el Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto Nº 1601/95 reglamentario de la Ley 11459, presentando la documentación técnica requerida en esa oportunidad, será considerada válida, en la medida que se encuentre actualizada, debiendo completarse los requisitos faltantes en el plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente.

CAPITULO III - TRÁMITE Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PARA ESTABLECIMIENTOS PREEXISTENTES

ARTÍCULO 104. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley 11459 y el Artículo 8º de esta reglamentación, los establecimientos industriales instalados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser clasificados por la Autoridad de Aplicación en una de las tres (3) categorías de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental (N.C.A.). ARTÍCULO 105. Los establecimientos industriales instalados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o durante la vigencia del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459 tendrán un plazo máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la vigencia del mismo, para presentar, ante las autoridades municipales o la Autoridad Portuaria Provincial, el Formulario Base de Categorización correspondiente. Tratándose de establecimientos que no hubieren iniciado ninguno de los trámites previstos por aquellas normas, el plazo máximo para la presentación del Formulario Base de Categorización será de tres (3) meses. ARTÍCULO 106. El cumplimiento estricto de lo exigido en el artículo anterior será indispensable para hacerse acreedores de los plazos de adecuación establecidos en los artículos siguientes, contados a partir de la publicación del presente: a) Los establecimientos que posean Certificado de Radicación y Funcionamiento vigente, según Decreto Ley 7229/66, contarán con un plazo de dos (2) años o el lapso de vigencia del correspondiente Certificado de Funcionamiento, si éste resultare mayor.

b) Los establecimientos que no se encuentran en la situación contemplada en el inciso anterior contarán con el plazo de un (1) año para la presentación de la documentación y los estudios requeridos en el Anexo 5 de la presente. Quedan expresamente alcanzados por lo prescripto en el presente inciso, los establecimientos que se encuadren en alguno de los supuestos que se detallan a continuación: 1) Que hayan obtenido en el marco del Decreto Ley 7229/66, Certificado de Radicación y Funcionamiento, encontrándose éste vencido. 2) Que cuenten sólo con Certificado de Radicación en el marco de dicha norma. 3) Que habiendo iniciado trámites durante la vigencia del Decreto Ley aludido, no hayan obtenido Certificado alguno. 4) Que hayan iniciado trámites en el marco del Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459, sin haber obtenido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. 5) Que no hayan iniciado trámite alguno durante la vigencia del Decreto Ley 7229/66 y el Decreto 1601/95 Reglamentario de la Ley 11459. ARTÍCULO 107. Los establecimientos industriales, alcanzados por el Inciso b del artículo precedente, podrán obtener el segundo año de prórroga establecido por el Artículo 29 de la Ley 11459, presentando ante la Autoridad de Aplicación, el Municipio o Autoridad Portuaria Provincial, según corresponda, antes del vencimiento del primer año, una Auditoría Ambiental desarrollada bajo las pautas contenidas en el Anexo 6 del presente Decreto. La aprobación de la misma por la Administración provincial o municipal, será condición suficiente para su otorgamiento. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la documentación. ARTÍCULO 108. Los plazos de adecuación mencionados se refieren a lo establecido en la presente reglamentación, y en cuanto al trámite habilitatorio de los establecimientos industriales; sin perjuicio de la aplicación del resto de la normativa ambiental vigente. La Autoridad de Aplicación o el Municipio cuando correspondiere, verificarán el estricto cumplimiento de la presente reglamentación; y en todos los casos, estarán habilitados a fiscalizar la observancia de la normativa vigente, en resguardo de la salud de la población y del medio ambiente. ARTÍCULO 109. Los plazos de adecuación tendrán carácter precario y podrán ser revocados por la Autoridad de Aplicación, o el Municipio si correspondiere, en caso de comprobarse falsedad u omisión en la información técnica presentada y/o incumplimiento del Cronograma de correcciones o su ineficiencia tecnológica. ARTÍCULO 110. Previa categorización, y a los fines de la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, los establecimientos preexistentes deberán presentar la documentación que se detalla a continuación, ante la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda: 1) Nota de solicitud del Certificado de Aptitud Ambiental, acreditando nombre del titular, razón social y domicilio del establecimiento industrial, datos del representante legal o apoderado (testimonio de los instrumentos legales que lo acrediten), domicilio legal y testimonio del contrato social inscripto, datos que serán exigidos en su totalidad según correspondiere. 2) Informe técnico de Evaluación de Impacto Ambiental, desarrollado de acuerdo con las pautas establecidas en el Anexo 5 de esta reglamentación 3) Constancia de permiso de vuelco de efluentes líquidos industriales o del inicio de su trámite, expedido por el organismo competente. 4) Documentación correspondiente a equipos generadores de efluentes gaseosos, según lo que establezca la normativa específica en la materia. 5) Documentación correspondiente a residuos líquidos, sólidos y semisólidos generados en el establecimiento, según lo que establezca la normativa provincial específica en la materia. 6) Documentación respecto a los aparatos sometidos a presión, según lo que establezca la normativa específica en la materia. ARTÍCULO 111. La Evaluación de Impacto Ambiental que deberán realizar y presentar los establecimientos preexistentes, deberá ajustarse a las pautas establecidas en el Anexo 5 de la presente, rigiendo asimismo lo dispuesto en los Artículos 19º al 24º del presente decreto. ARTÍCULO 112. Si de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada surgiera un Cronograma de correcciones de las falencias detectadas, éste deberá ser puesto a consideración de la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según correspondiere. La expedición del Certificado de Aptitud Ambiental sólo podrá realizarse previa aprobación del Cronograma de correcciones. ARTÍCULO 113. La Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, deberán arbitrar los medios necesarios para la fiscalización del cumplimiento de los cronogramas de correcciones aprobados. La verificación de incumplimiento de los cronogramas de adecuación, oportunamente aprobados por la Autoridad de Aplicación o el Municipio según el caso, dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio que establece la presente reglamentación. ARTÍCULO 114. Una vez presentada la totalidad de la documentación técnica exigida por el Artículo 110 de la presente norma y cumplimentados los requisitos esta184


blecidos en el Artículo 111m y los del Artículo 112º si correspondiera, se procederá a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental respectivo. ARTÍCULO 115. El otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental, su proceso de perfeccionamiento y renovación se efectuarán conforme lo establecido en los Artículos 28 y 29, 30 a 32 y 33 a 37 del presente Decreto. ARTÍCULO 116: Aquellos establecimientos que, sin contar con el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, por encontrarse dentro de los plazos fijados por los Artículos 106 y 107 de la presente reglamentación, deseen realizar ampliaciones, modificaciones o cambios en sus procesos, edificios, ambientes o instalaciones, y que las mismas involucren alguno de los supuestos detallados en el Artículo 57º de la presente, deberán obtener en forma previa el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, presentando la documentación técnica que incluya tales modificaciones y/o cambios. ARTÍCULO 117. Aquellas industrias ubicadas en zonas no aptas, que a la fecha de publicación del presente decreto no hayan iniciado actuaciones en el marco del Decreto Ley 7229/66 o del Decreto 1601/95, reglamentario de la Ley 11459, vencidos los plazos otorgados por los Artículos 106 y 107, deberán proceder a su relocalización en zonas aptas de acuerdo con su Nivel de Complejidad Ambiental, debiendo convenir con la Autoridad de Aplicación el Cronograma de tareas pertinente. ARTÍCULO 118. El Anexo 5 “Evaluación Ambiental de Establecimientos Instalados o Preexistentes” es de carácter transitorio, y dejará de regir una vez cumplida su función de regular la realización del E.I.A. para establecimientos preexistentes a la fecha de la publicación del presente decreto. El Anexo 6 “Auditoría Ambiental” regirá por única vez a los fines de la obtención de la prórroga establecida por el Artículo 29 de la Ley 11.459; aplicándose en lo sucesivo sólo al efecto de la renovación del C.A.A.

TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 119. Los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 forman parte integrante del presente Decreto, con las salvedades hechas respecto de los Anexos 5 y 6, en Disposiciones Transitorias. La Autoridad de Aplicación podrá proponer las modificaciones pertinentes. ARTÍCULO 120. Derógase el Decreto 1601/95 y toda otra norma que se oponga a lo establecido en el presente. Toda norma que haga mención al Decreto 1601/95 deberá entenderse referida al presente. ARTÍCULO 121. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTÍCULO 122. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Política Ambiental a sus efectos.

ANEXO 1 - RUBRO DE ACTIVIDAD GRUPO CONCEPTO FABRICACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EXCEPTO BEBIDAS, MATANZA DE GANADO Y PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNE Y DERIVADOS

3 Matanza de animales, preparación y conservación 3 Explotación de mataderos y preparación y conservación de la carne, incluso la elaboración de chorizos, grasas comestibles de origen animal, harinas y sémolas de carne, y otros subproductos (cueros, huesos, etc.) 2 Elaboración de fiambres, embutidos y similares 2 Elaboración de sopas que contienen carne Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de productos lácteos 2 Fabricación de helados (excepto los de venta directa y exclusiva al público).

ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

1 Envase y conservación de frutas, legumbres y hortalizas (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas que contienen legumbres, hortalizas y frutas

ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS

2 Envase conservación y procesamiento de pescado, crustáceos y otros productos marinos (excepto sopas) 2 Elaboración de sopas y otros productos de pescados y mariscos 2 Producción de harinas de pescado Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales 2 Elaboración de aceites y grasas no comestibles 2 Elaboración de aceites, grasas de origen vegetal y animal 2 Elaboración de sémolas y tortas de origen vegetal, incluso nueces

PRODUCTOS DE MOLINERA

2 Plantas de almacenamiento de granos, clasificación, limpieza y secado. 2 Elaboración de harina y sémola de papa 2 Molienda de granos, harinas, sémolas, cereales en grano, molienda de arroz; molienda de legumbres; y elaboración de alimentos para el desayuno 2 Elaboración de tapioca; molienda de maíz húmedo / 185

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA (EXCEPTO VENTA DIRECTA Y EXCLUSIVA AL PÚBLICO)

1 Elaboración de productos de panadería (pan, pasteles y facturas; excepto venta directa y exclusiva al público)

ELABORACIÓN DE CACAO, CHOCOLATE Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA

2 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 2 Elaboración de alimentos a base de nueces elaboración de productos alimenticios diversos 1 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares (excepto venta directa y exclusiva al público) 2 Elaboración de frutas, legumbres, y hortalizas n.C.P. (P/e: frijoles cocidos, azúcar de uva y extracto de jugo) 1 Elaboración de productos derivados del almidón n.C.P 1 Elaboración de azúcar de arce, azúcar invertido y otros azúcares, excepto los azúcares de caña y remolacha 1 Fábrica y refinería de azúcar 2 Elaboración de café y sucedáneos del café, té, especias, condimentos, vinagre, levadura y productos a base de huevo. 1 Refinación de sal comestible 1 Elaboración de alimentos preparados para animales.

INDUSTRIAS DE BEBIDAS

2 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas 2 Elaboración de vinos y sidra 2 Elaboración de bebidas malteadas y de malta 2 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de bebidas y gaseosas 1 Producción de aguas minerales y aguas gasificadas 2 Elaboración productos de tabaco, de cigarrillos y preparación de hojas de tabaco.

TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIAS DEL CUERO FABRICACIÓN DE TEXTILES

2 Hilado, tejido y acabado de textiles 2 Desmotado de algodón 2 Preparación e hilatura de fibras textiles; tejedura de productos textiles. 2 Acabado de productos textiles. 2 Fabricación de tejidos estrechos, trencillas y tules. 2 Fabricación de hilados de filamento sintéticos. (Hilatura y tejedura de fibras artificiales compradas) 2 Fabricación de hilados de fibras de vidrio 1 Fabricación de artículos confeccionados en materiales textiles, excepto prendas de vestir 1 Fabricación de productos de tejidos de plástico, excepto prendas de vestir (p/ ejemplo bolsas y artículos para el hogar) 1 Fábricas de tejidos de punto 2 Fabricación de tapices y alfombras 1 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

FABRICACIÓN DE TEXTILES, N.C.P.

2 Fabricación de tejidos de uso industrial, incluso mechas, productos textiles n.C.P (p/ejemplo fieltro, tejidos bañados y laminados y lienzos para pintores.) 2 Fabricación de pieles artificiales; crin de caballo 2 Fabricación de linóleo, y otros materiales duros para revestir pisos 2 Reciclamento de fibras textiles 2 Lavaderos industriales

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO.

1 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel. 2 Fabricación de prendas, accesorios y guarniciones de piel Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles, excepto el calzado y otras 3 Curtido y adobo de cuero 3 Industrias de adobo y teñido de pieles 1 Fabricaciones de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir. 1 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y artículos de talabartería y guarnicionerias 1 Fabricación de látigos y fustas 2 Fabricación de calzado, excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o de plástico

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE LA MADERA, INCLUIDO MUEBLES INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA Y DE CORCHO, EXCEPTO MUEBLES

2 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera (excepto los de venta directa y exclusiva al público).


3 Aserradero y acepilladura de madera, incluso subproductos; con procesos de tratamiento y preservación de la madera 2 Fabricación de hojas de madera para enchapados, tableros laminados y tableros de partículas. 1 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones. 2 Fabricación de productos de tonelería de madera. 1 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña 1 Fabricación de cajas, jaulas, barriles y otros recipientes de madera. 1 Fabricación de materiales trenzables; cestas y otros artículos de madera y materiales trenzables. 1 Fabricación de productos de madera y de corcho n.C.P. 1 Fabricación de calzado confeccionado totalmente de madera. 1 Fabricación de madera en polvo y aserrín. 1 Procesamiento de corcho; fabricación de producto de corcho; pequeños artículos de madera; como herramientas, utensilios de uso doméstico, ornamentos joyeros y estuches, artículos de madera n.C.P.

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO LOS QUE SON PRINCIPALMENTE METÁLICOS.

1 Fabricación de accesorios de madera como por ej. Percheros para ropa y cortinas (no muebles en pie). 1 Fabricación de muebles para máquinas de coser excepto los de metal. 1 Fabricación de muebles y accesorios excepto los de plástico y metal.

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL; IMPRENTA Y EDITORIALES. FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL.

3 Fabricación de pulpa de madera papel y cartón. 2 Fabricación de tablero de fibra y otros tableros para la construcción. 3 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. 2 Fabricación de papel y cartón ondulado. 3 Fabricación de papel de asbesto. 1 Fabricación de envases y cajas de cartón. 2 Fabricación de artículos de pulpa papel y cartón, n.C.P. 1 Fabricación de calzado de papel. 3 Fabricación de papel y cartón de base para producir papel revestido, satinado, engomado y laminado, y cartón. 1 Fabricación de artículos de papel y de cartón, como platos, utensilios, papel de correspondencia, toallas, artículos de tocador y bloque filtrantes.

IMPRENTAS Y EDITORIALES E INDUSTRIAS CONEXAS.

2 Impresión y gofrado de papel de correspondencia y Etiquetas (excepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Edición de libros, folletos partituras y otras publicaciones (excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas. 2 Otras actividades de edición (fotografía, grabados, tarjetas postales, horarios, formularios, carteles, reproducciones de obra de arte, etc.- Excepto con venta directa y exclusiva al público) 2 Actividades de impresión (publicaciones periódicas, libros, mapas, partituras, catálogos, sellos postales, papel moneda) para editoriales, productores, organismos públicos, etc. 2 Actividades de servicio relacionadas con la imprenta (encuadernación, producción de caracteres de imprenta planchas de impresión etc.)

FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS, DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, DE CAUCHO Y PLÁSTICOS. FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES

3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos 3 Elaboración de combustible nuclear. 3 Fabricación o fraccionamiento de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno 3 Fabricación o fraccionamiento de productos de la industria de abonos nitrogenados (ácido nítrico, amoníaco, nitrato de potasio, urea). 3 Fabricación de carbón activado, preparados anticongelantes, productos químicos de uso industrial y en laboratorio. 3 Fabricación o fraccionamiento de abonos y plaguicidas. 3 Fabricación de abonos nitrogenados fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos. 3 Fabricación o fraccionamiento de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario 3 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio.

3 Fabricación de plásticos en formas primarias de cauchos sintéticos. 3 Fabricación de fibras discontínuas y estopas de filamentos artificiales, excepto vidrio. 3 Fabricación de productos de caucho sintético en forma básica: planchas, varillas, tubos, etc.

FABRICACIÓN O FRACCIONAMIENTO DE OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

3 Fabricación de pinturas, barnices y lacas. 3 Fabricación de drogas y medicamentos. 2 Fabricación de jabones y preparados para limpiar, perfumes, cosméticos y otros preparados de tocador.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS, N.C.P.

3 Fabricación de tintas de imprenta. 3 Fabricación de bruñidores para muebles, metales, etc., Ceras; preparados desodorantes. 3 Fabricación de tintas para escribir y dibujar; producto de gelatinas; productos fotoquimicos; placas y películas, películas sensibilizadas sin impresionar y materiales vírgenes de reproducción. 3 Fabricación de explosivos y municiones. 3 Fabricación de velas y fósforos. 3 Fabricación de artículos de pirotecnia refinería de petróleo. 3 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de briquetas de carbón de piedra, en la mina o con carbón comprado. 2 Fabricación de briquetas de lignito, en la mina o con carbón comprado. 3 Fabricación de productos de hornos de coque. 2 Fabricación de productos de la refinación del petróleo con materiales comprados. 2 Fabricación de productos de asfalto.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO.

3 Industrias de cámaras. 3 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho. 2 Recauchutado y renovación de cubiertas de caucho. 2 Fabricación de materiales para la reparación de cámaras 2 Fabricación de productos de caucho, n.C.P. 2 Fabricación de calzado confeccionado principalmente de caucho vulcanizado y caucho moldeado. 2 Fabricación de productos acabados y semiacabados de caucho natural y caucho sintético n.C.P. (Por ejemplo articulo de uso industrial, productos farmacéuticos y prendas de vestir). 2 Fabricación de balsas inflables (de caucho). 2 Fabricación de embarcaciones inflables (de caucho). 2 Reciclado de caucho

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS, N.C.P..

3 Fabricación de espuma, polietileno y poliuretano. 2 Fabricación de calzado de plástico. 2 Fabricación de artículos de plástico n.C.P.(Vajilla de mesa, baldosas, materiales de construcción, etc.) 2 Fabricación de muebles de plástico. Fabricación de productos minerales no metálicos, exceptuando los derivados del petróleo y del carbón. 2 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural (artículos de alfarería, loza, etc.) 2 Fabricación de ladrillos, mosaicos y baldosas 3 Fabricación de vidrio y productos de vidrio. 2 Fabricación de espejos y vitraux. 2 Fabricación de piezas aislante de vidrio.

FABRICACIÓN DE OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS.

2 Fabricación de productos de arcilla para construcción. 2 Fabricación de producto de arcilla refractaria. 2 Fabricación de arcillas y cerámicas no refractarias para uso estructural. 2 Areneras. 3 Fabricación de cemento, cal y yeso.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS, N.C.P.

2 Fabricación de briquetas de turba (fuera de la turbera). 3 Fabricación de lana de vidrio. 3 Fabricación de productos refractarios sin contenido de arcilla. 2 Fabricación de artículos de hormigón, cemento, yeso y fibrocemento, 2 Corte, tallado y acabado de la piedra (fuera de la cantera). 3 Fabricación de productos de asbesto, materiales de fricción, materiales aislantes de origen mineral, piedras de amolar, productos abrasivos, artículos de mica, grafito y otras sustancias de origen mineral n.C.P. 2 Fabricación de aleaciones metalocerámicas (cermet). 2 Fabricación de productos de grafito. 186


INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS INDUSTRIAS BÁSICAS DE HIERRO Y ACERO.

2 Fabricación de productos primarios de hierro y acero (excepto las operaciones de forja y fundición) 3 Fundición de hierro y acero. 3 Forja de hierro y acero.

INDUSTRIAS BÁSICAS DE METALES NO FERROSOS.

2 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos (excepto las operaciones de forja y fundición). 3 Fundición de metales no ferrosos. 2 Forja de metales preciosos y metales no ferrosos.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO. FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO.

2 fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería. 2 Fabricación de artículos de metal de uso doméstico (cuchillos, utensilios, etc.); Herramienta de mano del tipo utilizado en la agricultura, la ganadería y la jardinería; herramienta de fontanería, carpintería y otros oficios; cerraduras y artículos de ferretería en general. 2 Fabricación de aparatos de cocina accionados a mano. 2 Fabricación de recipientes de cierre herméticos.

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS PRINCIPALMENTE METÁLICOS.

2 Fabricación de productos metálicos de uso en oficinas (excepto muebles). 2 Fabricación de muebles metálicos de máquinas de coser. 2 Fabricación de lámparas de metal. 2 Fabricación de muebles y accesorios de uso médico, quirúrgico y odontológico. 2 Fabricación de muebles y accesorios de metal. 2 Fabricación de productos metálicos. 2 Fabricación de productos estructurales de metal. 2 Fabricación de depósitos y tanques de metal para almacenamiento y uso industrial; calderas de calefacción central. 2 Taller de acondicionamiento de tambores. 2 Fabricación de secciones metálicas de buques y gabarras.

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES, N.C.P, EXCEPTUANDO MAQUINARIA Y EQUIPO.

2 Fabricación de accesorios de metales no ferrosos para tubos; productos de cable y alambre no ferroso hechos con varillas compradas. 2 Fabricación de recipientes de metal para gas comprimido y gas licuado. 3 Fabricación de radiadores 3 Almacenamiento y fraccionamiento de gases. 2 Fabricación de generadores de vapor excepto calderas de agua caliente para calefacción central. 2 Prensado y estampado de productos de metal 2 Tratamiento y revestimiento de metales (por ejemplo: enchapado, pulimento, grabadura y soldadura - excepto con venta directa y exclusiva al público). 3 Talleres de galvanoplastia y cromados (excepto con venta directa y exclusiva al público. 2 Fabricación de sujetadores de metales, muelles, recipientes, artículos de alambre, artículos sanitarios de metal (por ejemplo lavabos, utensilios de cocina, cajas fuertes, marcos para cuadros y cascos protectores para la cabeza). 2 Fabricación de válvulas y artículos de bronce para fontanería 2 Fabricación de hornos, hogares y otros calentadores metálicos no eléctricos. 2 Fabricación de hornos y calentadores no eléctricos de uso domestico. 1 Fabricación de equipo, partes y piezas de metal para iluminación, excepto los de usos en bicicletas y vehículos automotores. 1 Fabricación de equipo de iluminación para bicicletas.

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA, EXCEPTUANDO LA ELÉCTRICA.

2 Fabricación de motores y turbinas. 2 Rectificación de motores. 2 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal. 2 Construcción de maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 Fabricación de piezas y accesorios de máquinas herramientas (motorizadas o noexcepto con venta directa y exclusiva al público). 2 Fabricación de máquinas herramienta, piezas y accesorios para máquinas de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinaria metalúrgica. 2 Fabricación de moldes de fundición de metales. 2 Fabricación de maquinaria y equipo especiales para las industrias, excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera. 2 fabricación de bombas de laboratorio. 2 Fabricación de hornos eléctricos de panadería. / 187

2 Fabricación de grúas de brazo móvil; equipo de elevación y manipulación para la construcción y la minería. 2 Fabricación de maquinaria de envase y empaque; embotellado y enlatado; limpieza de botellas; calandrado. 2 Fabricación de máquinas herramienta para el equipo industria, excepto las de trabajar los metales y la madera (no eléctricas). 2 Fabricación de maquinarias para explotación de minas y canteras y para obras de construcción. 2 Fabricación de maquinarias para la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos. 2 Fabricación de maquinaria textil. 2 Fabricación de maquinaria para imprentas; maquinaria para la industria del papel; máquinas para fabricar fibras e hilados artificiales, trabajar el vidrio y producir baldosas. 2 Fabricación de aparatos para galvanoplastia, electrólisis, y electroforesis 3 Fabricación de plataformas de perforación flotantes y torres de perforación de petróleo. 2 Construcción de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad. 2 Fabricación de balanzas. 2 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 2 Reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, N.C.P., EXCEPTUANDO LA MAQUINARIA ELÉCTRICA.

2 Fabricación de bombas, compresores de aire y gas, válvulas, compresores de refrigeración y aire acondicionado. 2 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión. 2 Fabricación de hogares y hornos no eléctricos para procesos industriales. 2 Fabricación de maquinaria de elevación y manipulación, grúas, ascensores, máquinas de apilar, partes especiales, de equipo de elevación y manipulación. 3 Fabricación de camiones de uso industrial y tractores. 2 Fabricación de aparatos autónomos de acondicionamiento de aire, refrigeración, ventiladores de uso industrial, gasógenos, aspersores contra incendios, centrifugadoras y otras maquinarias n.C.P.. 2 Fabricación de máquinas de coser, maquinas de lavandería, tintorería, incluso limpieza en seco, planchado. 2 Fabricación de armas portátiles y accesorios. 3 Fabricación de artillería pesada y ligera; tanques. 2 Fabricación de secadoras de ropa centrífuga. 3 Fabricación de cocinas, refrigeradores, y lavarropas de uso doméstico. 2 Fabricación de lavaplatos, excepto de los de uso domestico. 2 Fabricación de remolques de uso industrial; contenedores. 2 Fabricación de carretillas, carros y porta cargas (incluso de los de uso industrial) 2 Fabricación de máquinas de juegos mecánicos y accionadas por monedas.

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS

2 Fabricación de equipos de soldadura autógena. 2 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos. 2 Fabricación de dispositivos y aparatos de conmutación; equipos de distribución de energía eléctrica. 2 Fabricación de equipos eléctricos de encendido y arranque para motores de combustión interna; embragues y frenos electromagnéticos; dispositivos eléctricos de cronometría, control y señalización. 2 Construcción de equipos y aparatos de radio, de televisión y comunicaciones. 2 Edición de grabaciones. 2 Fabricación de discos gramofónicos, cintas magnetofónicas y cintas de computadora a partir de grabaciones originales; fabricación de discos flexibles, duros y compactos de computadora. 2 Fabricación de transformadores de radio. 2 Fabricación de circuitos semiconductores. 2 Fabricación de aparatos de señalización visual y acústica y de control de tráfico 2 Fabricación de tubos y válvulas electrónicas y de otros componentes electrónicos. 2 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos 2 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos. 2 Fabricación de aparatos de rayos x, aparatos electroterapéuticos 2 Fabricación de equipos de radar y de aparatos de control remoto. 2 Fabricación de aparatos y artículos eléctricos de uso doméstico 2 Construcción de aparatos y suministros eléctricos, n.C.P. 2 Fabricación de conmutadores, fusibles, tomas de corriente, enchufes, elementos conductores y limitadores de sobretensión. 2 Fabricación de hilos y cables aislados.


3 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias. 3 Fabricación de lámparas y accesorios eléctricos. 2 Fabricación de equipos de iluminación para vehículos automotores; electrodos de carbón y grafito; otros tipos de equipo eléctrico n.C.P.

CONSTRUCCIÓN DE MATERIALES DE TRANSPORTE

3 Construcciones navales. 2 Fabricación de motores y turbinas para propulsión marina. 2 Fabricación de cabrestantes, poleas, polipastos, etc. De uso marino. 3 Construcción y reparación de buques (excepto embarcaciones de deporte y recreo) y de partes especiales de los buques. 2 Construcción de embarcaciones de deporte y recreo y de partes especiales de las embarcaciones. 3 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías. 3 Fabricación de vehículos automóviles. 2 Fabricación de bombas y compresores para vehículos automotores. 2 Fabricación de limpiapara risas y eliminadores de escarcha eléctricos. 2 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, remolques y semiremolques; partes y piezas de remolque. 2 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores. 2 Fabricación de sillones de ruedas motorizados para inválidos. 2 Fabricación de motocicletas. 2 Fabricación de bicicletas y de partes y piezas de bicicletas. 3 Construcción de aerodeslizadores 3 Fabricación de aeronaves y naves espaciales. 2 Construcción de materiales de transporte, n.C.P. 2 Fabricación de sillones de ruedas no motorizados para inválidos. 2 Fabricación de vehículos de propulsión manual y tracción animal n.C.P. 2 Fabricación de cochecitos para bebés.

FABRICACIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS, INSTRUMENTOS DE MEDIDA Y CONTROL N.C.P. Y APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA.

2 Fabricación de equipos profesionales y científicos e instrumentos de medida y control n.C.P. 2 Fabricación de apósitos quirúrgicos y médicos, productos para suturas, vendas, cemento dental. 2 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial n.C.P. 2 Fabricación de aceleradores de partículas (ciclotrones y betatrones); detectores de minas. 2 Fabricación de equipos, instrumentos y suministros quirúrgicos, médicos y odontológicos; aparatos ortopédicos y protésicos 2 Fabricación de instrumentos y aparatos para el equipo de verificación y control, excepto el equipo de control de procesos industriales 2 Fabricación de equipos de control de procesos industriales. 2 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica. 2 Fabricación de máquinas fotocopiadoras 2 Fabricación de instrumentos de ópticas y equipos fotográficos 2 Fabricación de relojes

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

1 Fabricación de joyas y artículos conexos 1 Fabricación de pulseras y brazaletes de metales preciosos para relojes; rubíes para relojes 1 Fabricación de instrumentos de música 1 Fabricación de artículos de atletismo y deportes 1 Fabricación de silbatos, cuernos de llamada e instrumentos de señalización acústica 1 Fabricación de artículos de deporte. 1 Fabricación de mesas y equipos de billar de todas clases.

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS N.C.P.

2 Fabricación de papel carbón en rollos y hojas. 3 Fabricación de materias colorantes y pinturas para artistas. 2 Fabricación de pequeños artículos de metal n.C.P. 2 Fabricación de agujas para máquina de tejer y coser. 2 Fabricación de bicicletas para niños. 2 Fabricación de juegos y juguetes n.C.P. 2 Fabricación de plumas y lápices; joyas de fantasía; paraguas y bastones; plumas, flores artificiales; pipas para fumar; sellos; baratijas; otros artículos manufacturados n.C.P.

CENTROS DE TRATAMIENTO Y RECICLADO

3 Centro de tratamiento de residuos y efluentes (industriales, patogénicos u otros), excepto de residuos domiciliarios. 3 Centro de reciclado de residuos y efluentes (de origen industrial, de servicios u otros), excepto de residuos domiciliarios.

3 Centros de disposición final de residuos industriales. Referencias: NCP: no clasificados en otra parte

ANEXO 2 - FORMULA PARA LA CATEGORIZACION DE INDUSTRIAS

N c = E R + Ru + Ri + Di + Lodonde: Nc: Nivel de complejidad E R: Efluentes y Residuos Ru: Rubro Ri: Riesgo Di: Dimensionamiento Lo: Localización Estos parámetros podrán adoptar los siguientes valores: * Nivel de complejidad - Hasta 11: Establecimientos de Primera Categoría - De 12 a 25: Establecimientos de Segunda Categoría - Mayor de 25: Establecimientos de Tercera Categoría * Efluentes y Residuos Se clasifican como de tipo 0, 1 ó 2 según el siguiente detalle: Tipo 0 - Gaseosos: componentes naturales del aire (incluido vapor de agua); gases de combustión de gas natural. - Líquidos: agua sin aditivos; lavado de planta de establecimientos del Rubro 1, a temperatura ambiente. - Sólidos y Semisólidos: asimilables a domiciliarios Tipo 1 - Gaseosos: gases de combustión de hidrocarburos líquidos. - Líquidos: agua de proceso con aditivos y agua de lavado que no contengan residuos especiales ó que no pudiesen generar residuos especiales. Provenientes de plantas de tratamiento en condiciones óptimas de funcionamiento. - Sólidos y Semisólidos: resultantes del tratamiento de efluentes líquidos del tipo 0 y/o 1. Otros que no contengan residuos especiales ó de establecimientos que no pudiesen generar residuos especiales. Tipo 2 - Gaseosos: Todos los no comprendidos en los tipos 0 y 1. - Líquidos: con residuos especiales, ó que pudiesen generar residuos especiales. Que posean o deban poseer más de un tratamiento. - Sólidos y/o Semisólidos: que puedan contener sustancias peligrosas o pudiesen generar residuos especiales. De acuerdo al tipo de Efluentes y residuos generados, el parámetro E R adoptará los siguientes valores: Tipo 0: se le asigna el valor 0 Tipo 1: se le asigna el valor 3 Tipo 2: se le asigna el valor 6 En aquellos casos en que los efluentes y residuos generados en el establecimiento correspondan a una combinación de más de un Tipo, se le asignará el Tipo de mayor valor numérico. * Rubro De acuerdo a la clasificación internacional de actividades y teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados, se dividen en tres grupos - Grupo 1: se le asigna el valor 1 - Grupo 2: se le asigna el valor 5 - Grupo 3: se le asigna el valor 10 * Riesgo Se tendrán en cuenta los riesgos específicos de la actividad, que puedan afectar a la población o al medio ambiente circundante, asignando 1 punto por cada uno, a saber: - Riesgo por aparatos sometidos a presión - Riesgo acústico - Riesgo por sustancias químicas - Riesgo de explosión - Riesgo de incendio. * Dimensionamiento Tendrá en cuenta: a) Cantidad de personal - Hasta 15: / adopta el valor 0 - Entre 16 y 50: / adopta el valor 1 - Entre 51 y 150: / adopta el valor 2 - Entre 151 y 500: / adopta el valor 3 - Más de 500: / adopta el valor 4 b) Potencia instalada (en HP) - Hasta 25: / adopta el valor 0 - De 26 a 100: / adopta el valor 1 - De 101 a 500: / adopta el valor 2 - Mayor de 500. / adopta el valor 3 c) Relación entre Superficie cubierta y Superficie total - Hasta 0,2: adopta el valor 0 188


- De 0,21 hasta 0,5 adopta el valor 1 - De 0,51 a 0,81 adopta el valor 2 - De 0,81 a 1,0 adopta el valor 3 * Localización Tendrá en cuenta: a) Zona - Parque industrial: adopta el valor 0 - Industrial Exclusiva y Rural: adopta el valor 1 - El resto de las zonas: adopta el valor 2 b) Infraestructura de servicios de: - Agua / - Cloaca / - Luz / - Gas Por la carencia de cada uno de ellos se asigna 0,5

ANEXO 3 - FORMULARIO BASE PARA LA CATEGORIZACION

Nombre: / CUIT: / Dirección: / Tel/Fax: / Localidad: / Partido: / Cod. Postal: / Gerente o Jefe de Planta: / Responsable de la Firma: RUBRO / General: / Específico: / SUPERFICIE DEL ESTABLECIMIENTO (en m2) Sup. Total Predio / Sup. Total Cubierta ÁREAS / Administración: / Producción: / Depósito: / Servicios Auxiliares: ZONIFICACION Residencial Exclusiva / Residencial Mixta / Industrial Mixta / Industrial Exclusiva / Rural / Parque Industrial / Potencia Instalada / HP / CERTIFICADOS Radicación / Nro. / Año Funcionamiento / Nro. / Año Subsistencia / Año Aptitud Amb. / Nro. / Año DATOS DE PERSONAL Personal Total Incluye: operarios, administrativos, jerárquicos, etc. Administrativos: Operarios: Masculinos / Femeninos Operarios por Turnos Mañana: Masculinos / Femeninos Tarde: Masculinos / Femeninos Noche: Masculinos / Femeninos Infraestructura de Servicios: Red de Agua / Gas Natural / Cloaca / Electricidad Materias Primas Nombre Químico / Nombre Comercial / Cantidad Mensual / Tn., m3 o Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Productos Obtenidos Nombre / Cantidad Mensual / Tn., m3 o / Unidades De ser necesario continuar en hoja ... Procesos Industriales Principales Procesos De ser necesario continuar en hoja ... Riesgo Ambiental / Ruido / Nivel Máximo dBA Equipos Generadores Vibraciones / Equipos Generadores / Carga Térmica / Equipos Generadores / Aparatos a presión / Equipos / Cantidad / Mecánico ¿Existen gases, vapores o material particulado? SI/NO En caso afirmativo especificar cuáles: En caso negativo justificar ¿por qué? Si posee otros riesgos especifique cuáles: RESIDUOS Solidos / DISPOSICION / Composición / Cantidad / Dónde / Cómo / Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4.Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: Semisolidos / DISPOSICION Composición / Cantidad / Dónde / Cómo Referencias: DONDE: 1. Propio 2. C.E.A.M.S.E. 3. Terceros 4. Desconocido COMO: A. Incineración B. Relleno C. Land-Farming D. Químico E. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles: EFLUENTES LIQUIDOS Cracterísticas: Parámetros y valores Caudal / m3 / h / pH / DBO / DQO / Temperatura Sólidos Sedimentables (2min.) Sólidos Sedimentables (2 hs.) ¿Posee metales pesados? SI/NO En caso afirmativo especifique cuáles: Otros ¿Posee tratamiento? SI/NO / 189

En caso afirmativo especifique cuál: Lugar de vuelco / Autorización O.S.B.A.: / Nro.: / Año GASEOSOS Equipo / Caudal / m3/h / Tratamiento / Nº Disp. Fecha Referencias Tratamiento: 1. Filtro Manga / 2. Ciclón / 3. Torre lavadora / 4. Filtro Electrostático / 5. Cámara de Sedimentación / 6. Torre Rellena / 7. Otros En caso de ser Otros especifique cuáles:

ANEXO 4 - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTOS O ESTABLECIMIENTOS A INSTALARSE

Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar LA evaluación de impacto ambiental (EIA)

APENDICE I - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA

1)Evaluación ambiental: descripción y análisis de los recursos ambientales del área de influencia del proyecto, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.1 - Caracterización climática 1.1.2 - Geología - geomorfología 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el proyecto 1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberán constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 - Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas. 2.3 - Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputo de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 - Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas. 2.7 - Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Planes de emergencia interna. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE II - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA

1) Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial


1.4.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*) 2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 - Actividad a desarrollar, tecnología a utilizar 2.2 -Transporte, manipuleo y almacenamiento de materias primas 2.3 -Líneas de producción y/o tratamiento, con tipificación y cómputos de residuos sólidos y semisólidos, emisiones gaseosas y/o efluentes líquidos que se espera generar. 2.4 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.5 -Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. 2.6 -Sistema de tratamiento de emisiones gaseosas. Número de fuentes de emisión previstas. 2.7 -Condiciones y Medio ambiente de trabajo. Riesgos internos específicos de la actividad (ruidos, vibraciones, etc.) 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias.Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE III - PARQUES INDUSTRIALES

1. Evaluación Ambiental: diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, completa descripción y análisis de los recursos ambientales. Se realizará en función de información primaria, generada ad - hoc, salvo aquellos items señalados con (*) donde podrá utilizarse información antecedente. Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico: 1.1.1 - Caracterización climática (*) 1.1.2 - Geología - geomorfología (*) 1.1.3 - Caracterización edafológica 1.1.4 - Recursos hídricos 1.1.4.1 - Superficial 1.1.4.1.1 - Caracterización (*) 1.1.4.1.2 - Calidad 1.1.4.1.3 - Usos reales y potenciales (*) 1.1.4.1.4 - Valorización de caudales versus usos. (*) 1.1.4.2 - Subterráneo 1.1.4.2.1 - Caracterización 1.1.4.2.2 - Calidad 1.1.4.2.3 - Usos reales y potenciales 1.1.4.2.4 - Disponibilidad versus usos (*) 1.1.5 - Atmósfera 1.1.5.1 - Variables atmosféricas (*) 1.1.5.2 - Estudio local de calidad de aire 1.1.6 - Medio biológico (*)

1.2.) Medio Ambiente Socio económico y de infraestructura (*): 1.2.1 - Caracterización poblacional 1.2.2 - Densidad poblacional 1.2.3 - Usos y ocupación del suelo 1.2.4 - Infraestructura de servicios 2) Descripción del proyecto: memoria del proyecto planteado, con indicación y/o cuantificación de los aspectos más relevantes desde el punto de vista de la preservación ambiental. Deberá constar: 2.1 -Parcelamiento y densidad industrial prevista. 2.2 - Sectorización de la superficie, tipificación de industrias a asentarse en cada sector de acuerdo con sus grados de molestia, peligrosidad y necesidades. 2.3 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de residuos sólidos y semisólidos. 2.4 - Sistemas de almacenamiento transitorio y/o tratamiento de efluentes líquidos. Aptitud de el/los cuerpos receptores. 2.5 - Descripción de infraestructura de servicios básicos a proveer: redes de evacuación de efluentes líquidos industriales y cloacales, redes de provisión de agua de uso industrial y potable, energía eléctrica, provisión de gas, vías de tránsito internas, sistemas de seguridad y prevención de siniestros, etc. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación y cuantificación de los impactos ambientales asociados a la inserción del Proyecto en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.1.6 - Cronología de los impactos. 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Plan de contingencias. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

ANEXO 5 - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ESTABLECIMIENTOS INSTALADOS O PREEXISTENTES

Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar la evaluación de impacto ambiental (EIA)

APENDICE I - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA

1) Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento 1.2. Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 3) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 4) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos am190


bientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 5) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos. Anexos: Planos, protocolos de análisis y toda otra documentación acompañante.

APENDICE II - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA

1) Evaluación Ambiental: sintética descripción de los recursos ambientales del área de influencia del establecimiento, realizada en función de información antecedente (existente). Deberá involucrar: 1.1 - Medio Ambiente Físico 1.1.3 - Recursos hídricos 1.1.3.1 - Superficial 1.1.3.2 - Subterráneo 1.1.4 - Atmósfera 1.1.4.1 - Variables atmosféricas 1.1.4.2 - Relación con el establecimiento 1.2 - Medio Ambiente Socioeconómico y de Infraestructura: 1.2.1 - Densidad poblacional 1.2.2 - Usos y ocupación del suelo 1.2.3 - Infraestructura de servicios 2) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos - Balance de masa. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 2.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 2.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 3) Evaluación de Impactos Ambientales (EIA): identificación de los impactos ambientales asociados al funcionamiento del establecimiento en el medio circundante. Se deberá discriminar en: 3.1 - Identificación y Cuantificación de Impactos: 3.1.1 - Positivos y negativos 3.1.2 - Valoración absoluta o relativa 3.1.3 - Directos e indirectos 3.1.4 - Reversibles e irreversibles 3.1.5 - Otros atributos 3.2 - Medidas Mitigadoras de los Impactos Negativos. 4) Programa de Monitoreo Ambiental. 4.1 - Parámetros a monitorear. 4.2 - Frecuencia de mediciones. 5) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente. 6) Manual de Gestión Ambiental: Se elaborará un Manual de Gestión Ambiental del establecimiento, que contendrá los objetivos y las metas ambientales perseguidas, las posibles condiciones de operación anormales, incidentes, accidentes y las situaciones de emergencia potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y los planes de emergencia establecidos.Anexos: Planos, protocolos de / 191

análisis y toda otra documentación acompañante.

ANEXO 6 - AUDITORIA AMBIENTAL

RENOVACION DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL Y OBTENCION DE LA PRORROGA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 29º DE LA LEY Nº 11.459 Aspectos técnicos mínimos que debe contemplar UNA AUDITORIA ambiental

APENDICE I - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 1º CATEGORIA

1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 2.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 2.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 2.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 2.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 2.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 2.6 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

APENDICE II - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 2º CATEGORIA

1. Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción. 1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2 Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.

APENDICE III - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES DE 3º CATEGORIA

1) Auditoría Ambiental del Establecimiento: descripción de los procesos y actividades desarrolladas, verificación del encuadre legal ambiental de los residuos sólidos y semisólidos, efluentes líquidos, emisiones gaseosas, etc. generados por el establecimiento. Deberá incluir: 1.1 - Líneas de producción - Diagramas de flujo. 1.2 - Caracterización y tratamiento de los residuos sólidos y semisólidos. Balance de masas. Destino final. 1.3 - Caracterización y tratamiento de las emisiones gaseosas. 1.4 - Caracterización y tratamiento de los efluentes líquidos. Balance de masa. Destino final. 1.5 - Condiciones y medio ambiente de trabajo. 1.6 - Riesgos específicos de la actividad - seguridad operativa. 1.7 - Condiciones de transporte y almacenamiento de materias primas e insumos. 1.8 - Conclusiones respecto del encuadre legal y el cumplimiento de la normativa ambiental específica para cada caso, por parte del establecimiento. 2) Resultados del Programa de Monitoreo Ambiental (sólo para renovación del Certificado de Aptitud Ambiental): Informe con los resultados y conclusiones del Programa de Monitoreo Ambiental desarrollado por el establecimiento, en el marco de lo establecido por la presente reglamentación. 3) Cronograma de Correcciones y/o Adecuaciones (si correspondiera): plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de correcciones y/o adecuaciones, edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla el establecimiento respecto de la legislación ambiental vigente.


LEY 13.656

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley. ARTICULO 1. La presente Ley tiene como finalidad: a) Favorecer el desarrollo integral y armónico de la economía provincial; b) Promover: - El desarrollo industrial de la Provincia a fin de consolidar su progreso económico con el objetivo de alcanzar el pleno empleo; - La radicación industrial priorizando la descentralización económica con miras a afianzar núcleos de población y lograr un desarrollo geográfico equilibrado; - La localización de industrias en los Agrupamientos Industriales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial. - La radicación de empresas que brinden servicios a la industria y resulten de importancia relevante para su desarrollo. c) Estimular: - La formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, que tengan: proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que se asocien para lograr ventajas competitivas. - El mejoramiento de la capacitación de la mano de obra con el objetivo de elevar la competitividad de la industria provincial. - La vinculación de la industria con el sistema provincial de innovación tecnológica. d) Ayudar a la preservación del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales; e) Apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y tornar altamente competitivo al sistema productivo provincial; f ) Propender: - Al desarrollo del tejido productivo provincial mediante el incentivo a las pequeñas y medianas industrias a través de la facilitación del acceso a los beneficios de la presente ley con requerimientos procesales adecuados a las condiciones de las mismas. - Al desarrollo de la industria provincial en consonancia con el interés general de la Nación. g) Mejorar la competitividad de la industria provincial mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión.

BENEFICIOS Y FRANQUICIAS

ARTICULO 2. Las empresas comprendidas por los alcances de la presente Ley podrán gozar de los siguientes beneficios y franquicias: a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales; b) Exención de impuestos provinciales; c) Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales; d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional; e) Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley. f ) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires. g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial. h) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación. i) Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias. j) Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos.

ACCESO A INMUEBLES DEL ESTADO

ARTICULO 3. El acceso a inmuebles de dominio privado del Estado podrá ser acordado a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley. La superficie de tales inmuebles será la necesaria y suficiente para el funcionamiento racional de las Plantas Industriales, pudiéndose prever reservas para futuras expansiones. Deberá preservar los derechos de la Provincia para el caso de no cumplirse el objeto o acordarse otro destino a los inmuebles. En el caso de venta o concesión de uso, el Ministerio de Economía celebrará los contratos respectivos previa tasación de acuerdo lo que regula el Decreto-Ley 9.533/80. ARTICULO 4. Se autoriza al Poder Ejecutivo a firmar convenios con los Municipios que adhieran al presente régimen a fin de poner a disposición inmuebles para su afectación al uso industrial, que sea para la construcción, refuncionalización de

predios industriales sin destino específico, de Parques Industriales o sectores Industriales Planificados o localizaciones industriales. ARTICULO 5. Las empresas y/o actividades de las mismas alcanzadas por los beneficios de la presente Ley podrán recibir en comodato y/o concesión de uso con opción a compra, por un máximo de diez (10) años, los predios de propiedad del Estado Provincial donde instalen su planta industrial. El Ministerio de Economía conjuntamente con la Autoridad de Aplicación de la Presente Ley reglamentarán los alcances del presente beneficio. ARTICULO 6. Los cargos, plazos e intereses que se fijen en las operaciones de venta, concesión y concesión con opción a compra, previstas en los artículos 3º y 5º serán establecidos de manera conjunta entre la Autoridad de Aplicación del Presente régimen y el Ministerio de Economía a los fines de salvaguardar el interés público.

EXENCIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 7. Las empresas beneficiadas podrán gozar de una exención total de hasta diez (10) años según el Plan de Desarrollo Industrial de los Impuestos: Inmobiliario, sobre los ingresos brutos (o el que en el futuro lo sustituya), sellos, automotores, sobre los consumos energéticos, y otros servicios públicos, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTICULO 8. Las exenciones impositivas provinciales alcanzan a: A) La exención para el impuesto sobre los ingresos brutos se determinará en cada caso de la siguiente manera: 1) Planta nueva: 100 % de la facturación originada en las actividades promocionadas. 2) Ampliación: el porcentaje resultante del aumento de la capacidad teórica sobre la capacidad teórica de producción total incrementada, medida en términos de facturación y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación. El mencionado porcentaje será: Incremento de capacidad teórica = Porcentaje aplicable —————————————————sobre facturación real Capacidad teórica total con Ampliación 3) Incorporación de un nuevo proceso productivo: Porcentaje resultante de la relación entre el aumento de la inversión sobre la inversión total incrementada. El mencionado porcentaje será: Incremento de inversión = Porcentaje aplicable —————————————————sobre facturación real Inversión total con Incremento Esta exención alcanzará también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada. B) La exención del Impuesto Inmobiliario, cuando se trate de: 1) Una planta nueva, será del 100 % de las partidas inmobiliarias para los inmuebles afectados a las actividades promovidas. 2) La ampliación de una planta existente, será del porcentaje correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. 3) La incorporación de un nuevo proceso productivo, será del porcentaje del total correspondiente a los inmuebles incorporados de acuerdo al proyecto aprobado. Para la determinación del porcentaje mencionado ut supra la Autoridad de Aplicación podrá requerir certificados extendidos por profesionales inscriptos en los Colegios y/o Consejos Profesionales que determine. C) La exención del Impuesto de Sellos alcanzará: 1) En el período de construcción o montaje de las instalaciones industriales alcanzadas por las exenciones impositivas mencionadas en el artículo 8°, a los contratos de: a) Locación de obras o servicios b) Suministro de energía eléctrica y de gas c) Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales. La exención alcanzará a ambas partes contratantes. 2) A los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos, vinculados a la actividad promovida, por todo el período de la promoción otorgada. Dicha exención alcanzará a la lateralidad del industrial promovido, debiendo la otra parte contratante abonar su impuesto. D) Las micro, pequeñas y medianas empresas industriales podrán beneficiarse con la exención del Impuesto sobre los Automotores según el siguiente detalle: 1) En planta nueva será del cien por cien (100 %), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. 2) En la ampliación de una planta existente o en la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A 2 y A 3 del artículo 8º hasta cinco (5) unidades, que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. ARTICULO 9. La exención regirá a partir del primer día del mes siguiente al del acto administrativo que lo declare incluido con carácter provisorio o definitivo, se192


gún corresponda en el Régimen de Promoción Industrial. En caso que la puesta en marcha a escala industrial ocurra con posterioridad al decreto de otorgamiento, el beneficio comenzará a tener vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su puesta en marcha.

CREDITOS, GARANTIAS Y AVALES

fija esta Ley, ya sea mediante el otorgamiento de créditos o el subsidio de tasas para líneas de créditos especiales implementadas por Entidades Bancarias. Los saldos existentes al cierre de cada Ejercicio, pasarán a engrosar los recursos correspondientes al ejercicio siguiente.

ENTIDADES FINANCIERAS

ARTICULO 10: El Poder Ejecutivo podrá otorgar o promover el otorgamiento de financiamiento destinado a la construcción y/o equipamiento de las plantas industriales con sumas provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial. En el caso de créditos de otorgamiento directo, tal financiamiento deberá estar respaldado mediante la constitución de garantías a favor del Estado Provincial.

ARTICULO 15. El Poder Ejecutivo podrá convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como agente financiero, la administración del sistema crediticio establecido por esta Ley. Asimismo, podrá realizar acuerdos con otras entidades financieras para otorgar subsidio de tasas sobre líneas de crédito especiales.

ASISTENCIA EN LA GESTION DE RECURSOS HUMANOS

ARTICULO 16. Gozarán de los beneficios de la presente Ley la construcción privada o mixta de Agrupamientos Industriales. Los Sectores Industriales Planificados y Agrupamientos Industriales originados en refuncionalización de plantas industriales en desuso dispondrán de los beneficios por un período máximo de tres (3) años, mientras que para las restantes categorías de Agrupamientos Industriales será de hasta seis (6) años. A los fines de la aplicación de la presente Ley, se tomará para la definición de Agrupamientos Industriales la clasificación establecida en la Ley que rige al momento de la presentación de la solicitud de beneficios.

ARTICULO 11. La Autoridad de Aplicación podrá asistir, mediante recursos provenientes del Fondo Permanente de Promoción Industrial, a las empresas que se acojan al régimen de esta Ley en la gestión de sus recursos humanos, en conceptos tales como selección de personal, certificación de competencias y capacitación. ARTICULO 12. A fin de poder brindar asistencia, las empresas beneficiarias del presente régimen de promoción serán consideradas sujetos de beneficios por parte de todas aquellas acciones desarrolladas por el Poder Ejecutivo, en el ámbito de la capacitación de mano de obra, promoción del empleo, diseño de currícula, etc. a través del Ministerio de Trabajo y de la Dirección General de Escuelas. Asimismo los Municipios adherentes a la presente Ley deberán instrumentar las acciones pertinentes en correspondencia con los objetivos del presente artículo.

REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 13. Para acogerse a los beneficios que acuerda la presente Ley; los proyectos de inversión presentados por las empresas deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos legales: a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país. En este último caso las mismas deberán haber sido constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes. b) Realizar actividades consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo Industrial vigente; excepción hecha de las micro y pequeñas empresas para las cuales todas las actividades de transformación física, química o físicoquímicas realizadas dentro de su establecimiento están alcanzadas por los beneficios de la presente Ley. c) Que se trate de una planta nueva; o de la ampliación de una ya existente donde el incremento de la capacidad teórica de producción necesaria para ser sujeto de los beneficios deberá ser como mínimo del cincuenta (50) por ciento. En el caso de las incorporaciones de un nuevo proceso productivo la nueva inversión deberá ser superior al treinta (30) por ciento del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor. No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales;d) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta. e) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva; f ) Llevar registraciones adecuadas a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales; g) Que las solicitudes de acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación; h) Cuando el Poder Ejecutivo otorgue el beneficio con carácter provisorio, la firma deberá constituir garantías en condiciones y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación. i) La Autoridad de Aplicación caracterizará las MiPyMEs siguiendo los criterios que se establezcan en el decreto reglamentario. j) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deberán tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra.

FONDO PERMANENTE DE PROMOCION INDUSTRIAL

ARTICULO 14. El Fondo Permanente de Promoción Industrial se integrará con los siguientes recursos: a) El monto que establezca el Presupuesto Anual como contribución de Rentas Generales; b) Créditos otorgados por entidades del país o del extranjero con destino a inversiones relacionadas con la promoción industrial; c) Asignaciones presupuestarias o extraprespuestarias. d) Los reintegros de créditos imputables a este Fondo, así como los intereses que devenguen los mismos; e) Las sumas originadas por las multas impuestas en el artículo 29. f ) Ingresos por legados o donaciones. Queda expresamente establecido que los recursos del Fondo Permanente de Promoción Industrial se destinarán al cumplimiento específico de las finalidades, que / 193

AGRUPAMIENTOS INDUSTRIALES

MECANISMO DE APLICACION

ARTICULO 17. Las personas físicas o jurídicas que quieran acogerse a los beneficios de la presente Ley, deberán cumplimentar junto a la solicitud correspondiente: a) La documentación que exija la reglamentación y b) La garantía pertinente para los casos de beneficios promocionales con carácter provisorio. ARTICULO 18. La Autoridad de Aplicación analizará y evaluará la información presentada y se expedirá respecto al cumplimiento de los extremos de la Ley para el otorgamiento de los beneficios en un plazo no mayor a los noventa (90) días corridos, el que podrá prorrogarse por treinta (30) días corridos por razones fundadas. ARTICULO 19. En aquellos casos en que faltare información no sustancial para el otorgamiento de los beneficios, la Autoridad de Aplicación podrá recomendar el otorgamiento de los mismos de manera provisoria y sujeto a la constitución de garantías por parte de la empresa de acuerdo a las condiciones que se establezcan. En este caso, se otorgará a la beneficiaria para complementar la entrega de la totalidad de la documentación un plazo no mayor a un año. ARTICULO 20. Una vez completada la totalidad de los requisitos, la Autoridad de Aplicación emitirá una Resolución recomendando el otorgamiento de los beneficios de promoción industrial de manera definitiva. En aquellos casos en que no fuere posible cumplimentar los extremos de la ley, se dará por cumplido el trámite y se dará intervención a los organismos competentes para la cancelación de los beneficios provisorios y la ejecución de las garantías.

PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ARTICULO 21. El Poder Ejecutivo aprobará, a propuesta de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, un Plan de Desarrollo Industrial que deberá señalar las prioridades provinciales en el orden sectorial y regional ajustándose a lo prescripto en el artículo 1º de esta Ley. ARTICULO 22. Anualmente, la Autoridad de Aplicación deberá someter a consideración del Poder Ejecutivo las modificaciones que juzgue conveniente introducir al Plan de Desarrollo Industrial existente o en su caso las razones que fundamenten el mantenimiento del mismo. Hasta tanto el Poder Ejecutivo no apruebe las modificaciones anuales propuestas se mantendrá en vigencia el Plan de Desarrollo Industrial correspondiente al período anterior. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario como mínimo. De acuerdo a los criterios que la Autoridad de Aplicación determine se establecerá un mecanismo que permita incorporar actividades –Partidos, sujetos a percibir la cantidad máxima de años establecida por la presente Ley, a través de un procedimiento excepcional y en cualquier momento fundamentado en estrictas razones de oportunidad y/o necesidad. ARTICULO 23. A los efectos de establecer la regionalización, el Plan de Desarrollo Industrial deberá considerar la conformación de la misma sobre la base de los siguientes criterios: GRUPO I) Partidos con Mayor Industrialización: se considerarán aquellos Partidos que concentren una participación superior al dos por ciento (2 %) en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO II) Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación superior al medio punto porcentual (0,5%) e inferior al dos por ciento (2 %) del Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. GRUPO III) Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente: se considerarán aquellos partidos que tengan una participación inferior al medio punto porcentual (0,5 %)


en el Valor Bruto de Producción Industrial de la Provincia. A los efectos de lo enunciado anteriormente, se tomarán los datos del último censo económico disponible, elaborado por el INDEC o la Dirección Provincial de Estadística. Así también las Actividades Industriales a priorizar se identificarán a cinco dígitos del Código de Actividades elaborado por el INDEC o en su defecto mediante descripción de similar tenor. ARTICULO 24. A cada una de las tres agrupaciones conformadas de acuerdo al artículo 23 la Autoridad de Aplicación definirá una cantidad creciente de años básicos comenzando por el Grupo I, no pudiendo superar el Grupo III los siete años básicos. ARTCULO 25. A la cantidad de años establecida para cada Grupo, el Plan de Desarrollo Industrial podrá definir ciertos criterios de cumplimiento por parte de los proyectos de forma tal que los lapsos máximos establecidos precedentemente puedan ser extendidos hasta un cincuenta por ciento (50 %), no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años. ARTICULO 26. Para los proyectos definidos en el artículo 13 inciso d), su tratamiento se asimilará al de una planta nueva, limitándose el período de beneficios a un máximo de siete (7) años. ARTICULO 27. El Plan de Desarrollo Industrial podrá establecer para cada región, sector y orden de prioridad, las condiciones de los préstamos que se otorguen a partir de los recursos definidos en el artículo 14. SANCIONES ARTICULO 28. Las empresas beneficiarias de la presente Ley, están obligadas a cumplir los compromisos que sirvieron de base para la concesión de los beneficios. Toda beneficiaria podrá solicitar a la Autoridad de Aplicación, cuando existan razones debidamente justificadas, la modificación de los plazos y compromisos asumidos en ocasión de la solicitud de los beneficios promocionales. La Autoridad de Aplicación deberá evaluar tal solicitud y en caso de que se cumpla con las condiciones antes mencionadas, podrá hacer lugar al pedido de modificación, el que quedará formalizado a través de acto administrativo.El procedimiento para determinar el efectivo incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley será el que determine la reglamentación de la presente. A partir de que se determine el incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos y de las disposiciones de la presente Ley, la beneficiaria estará sujeta a las siguientes medidas: a) Pérdida de los beneficios que se le hubieren acordado según lo previsto en la presente Ley; b) Devolución de todos los importes y bienes con los que hubieren resultado beneficiados con más las multas que establece el inciso c) del presente artículo e intereses estipulados en la normativa impositiva vigente en el momento en que se determine el incumplimiento. c) Multa de hasta quinientos (500) sueldos mínimos de la administración pública provincial. La graduación de la multa establecida en el presente inciso se determinará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso y se tendrá en cuenta los hechos sucedidos, la finalidad del infractor, la entidad económica de la infracción, antecedentes y capacidad técnica del infractor. Las pautas mencionadas podrán ser tenidas en cuanta como agravantes o atenuantes de la sanción, por la reglamentación pertinente.

MUNICIPIOS-ADHESION COMUNAL

ARTICULO 29. Las Municipalidades que adhieran por Ordenanza al régimen de la presente Ley, coordinando los beneficios que acuerden con lo establecido en la misma, podrán convenir con la Autoridad de Aplicación un único régimen de otorgamiento, contralor, propaganda y/o difusión de la presente Ley, como así también, un sistema de información del tejido industrial municipal.

AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 30. La Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ley, será el Ministerio de la Producción, quien podrá delegar las funciones correspondientes en las dependencias especializadas. ARTICULO 31. La Autoridad de Aplicación deberá conformar un registro industrial en coordinación con los municipios adheridos con el objetivo de relevar información necesaria para la fijación de las prioridades a ser establecidas en el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 32. La Autoridad de Aplicación deberá difundir los alcances del régimen a través de actividades de promoción y publicidad así como el asesoramiento a municipios, empresas y agrupamientos empresariales. Asimismo deberá ofrecer un servicio específico de Asesoramiento Integral y Tutoría a las empresas que soliciten acogimiento al presente régimen que contemple: a) Asistencia en la preparación y confección de solicitudes de acogimiento a las empresas que lo soliciten. b) Seguimiento e información a las empresas de la evolución de las actuaciones en trámite.

El servicio de Asesoramiento Integral y Tutoría deberá mantener independencia funcional del área de evaluación. ARTICULO 33. Los Ministerios y Organismos de la Administración Pública Provincial, centralizados o descentralizados, al elaborar sus planes de gestión deberán prestar especial atención a los requerimientos de infraestructura derivados de las finalidades y objetivos a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley. Asimismo, atendiendo a los mismos objetivos los Municipios que hayan adherido a la presente Ley deberán recibir un tratamiento equivalente.

ACTIVIDADES DE APOYO A LA INDUSTRIA

ARTICULO 34. Las empresas que lleven a cabo actividades de tratamiento de residuos industriales de acuerdo a la Ley 11.720, podrán gozar de idénticos beneficios a los establecidos por la presente Ley, según lo establezca el Poder Ejecutivo. ARTICULO 35. La instalación de centros de servicios empresariales tales como servicios compartidos, centros de llamada y soporte técnico, gestión administrativa de procesos y relación con los clientes y desarrollo de software, quedarán alcanzados por la presente ley; dándoles un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. ARTICULO 36. Las empresas cuya actividad no sea encuadrada como industrial y que se radiquen dentro de un Parque Industrial o Sector Industrial Planificado, pero que por su especial relevancia dentro del quehacer industrial, de otras empresas por los beneficios económicos que generen a través de su apoyo, quedarán alcanzadas por la presente Ley, dándole un tratamiento similar e igualitario al de planta nueva y de acuerdo a lo que determine la Reglamentación y el Plan de Desarrollo Industrial. La Autoridad de Aplicación deberá decidir, previa evaluación de las características de la empresa, sobre la procedencia del tratamiento dispuesto en el párrafo anterior.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37. Si una empresa desarrolla actividades promocionadas como así también otras que no lo fueren, el régimen de beneficios solo alcanzará a las primeras. Cuando se trate de ampliación de Plantas Industriales, preexistentes, los beneficios a otorgar corresponderán únicamente a la expansión producida. ARTICULO 38. Las personas físicas y/o jurídicas que adquieran, por cualquier título una empresa y/o planta industrial, que gocen de los beneficios de esta ley en forma provisoria o definitiva gozarán de los mismos beneficios y obligaciones que su transmitente. ARTICULO 39. Los adquirientes señalados en el artículo anterior deberán ser continuadores del proyecto aprobado o en trámite, según corresponda, y cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 13 en las partes pertinentes de la presente Ley. ARTICULO 40. Las solicitudes actualmente en trámite de acogimiento a otras Leyes de Promoción Industrial, serán consideradas de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de su presentación, a menos que los interesados opten expresamente por acogerse al presente régimen dentro de los noventa (90) días de publicada la Reglamentación respectiva en el Boletín Oficial. ARTICULO 41. Los beneficios otorgados por anteriores Leyes de Promoción Industrial continuarán subsistiendo para las empresas acogidas a las mismas. ARTICULO 42. Con la excepción establecida en el artículo anterior, derógase la Ley 10.547 y sus modificatorias. ARTICULO 43. Deróganse los artículos 1º, 2 y 3º de la Ley 12.037. ARTICULO 44. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de marzo de dos mil siete. Ismael José Passaglia - Presidente H. C. Diputados Graciela M. Giannettasio - Presidente H. Senado Juan Pedro Chaves - Secretario Legislativo H. Senado, H. C. Diputados Máximo Augusto Rodríguez- Secretario Legislativo

DECRETO 558

La Plata, 12 de abril de 2007 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno Felipe Solá - Gobernador REGISTRADA bajo el número TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (13.656). María López Outeda - Subsecretaria Legal, Técnica y de Asuntos Legislativos de la Gobernación

194


DECRETO 523

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION La Plata, 27 de marzo de 2008. VISTO el Expediente Nº 21600-22056/2008 del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción por el cual tramita la aprobación de la reglamentación de la Ley Nº 13.656 de Promoción Industrial, y CONSIDERANDO: Que conforme la finalidad de la Ley de Promoción Industrial, determinada en su artículo primero es necesario que el Poder Ejecutivo la Reglamente en materias tales como los Planes de Desarrollo Industrial, las prioridades regionales y la determinación de las actividades promocionadas; Que a fojas 32 a 34 vuelta dictamina Asesoría General de Gobierno, a fojas 64 y 64 vuelta informa Contaduría General de la Provincia y a fojas 65 toma vista Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 – inciso 2º - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA: ARTICULO 1. Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 13.656 cuyo texto como Anexo I se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2. Aprobar el orden de prioridad regional que como Anexo II se agrega y forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 3. Aprobar el universo de actividades económicas susceptibles de ser alcanzadas por el régimen de promoción instituido por la Ley Nº 13.656 que como Anexo III se agrega al presente decreto. ARTICULO 4. Designar Autoridad de Aplicación de la Ley N° 13.656, de Promoción Industrial, al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, quien realizará las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, como sistematizar información y dictar normas complementarias y aclaratorias. ARTICULO 5. Facultar al Ministerio de Economía, y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, para dictar las normas que resulten necesarias para el otorgamiento de la exención prevista en el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 6. El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Asuntos Agrarios y Producción y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. ARTICULO 7. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Débora Giorgi - Ministra de Asuntos Agrarios y Producción Daniel Osvaldo Scioli - Gobernador Rafael Perelmiter - Ministro de Economía

ANEXO I

CAPITULO I: DEL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ARTICULO 1. El 30 de noviembre de cada año, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo un informe fundado donde se considerarán las prioridades para el Plan de Desarrollo Industrial, teniendo en cuenta la situación sectorial y regional, aconsejando el mantenimiento de las prioridades existentes o su modificación. En todos los casos, las prioridades sectoriales y regionales incorporadas al Plan de Desarrollo Industrial estarán vigentes durante un año calendario, conforme lo establecido por el artículo 22 de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 2. Para la elaboración del primer Plan de Desarrollo Industrial se tomarán como extensión de los beneficios impositivos los siguientes años básicos: Grupo I: Tres (3) años Grupo II: Cinco (5) años Grupo III: Siete (7) años ARTICULO 3. Podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 las personas físicas y jurídicas que realicen proyectos de inversión en las actividades que, identificadas a través del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -1999- (NAIIB-99), se hallen incluidas en el Anexo III del presente decreto. ARTICULO 4. Los proyectos de inversión que se localicen en agrupamientos industriales, debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.656, podrán extender el plazo de exención en hasta un cincuenta por ciento (50%) del tiempo estipulado para cada grupo en el artículo 2º, no pudiendo superar en ningún caso los diez (10) años.

CAPITULO II - DE LAS EXENCIONES IMPOSITIVAS

ARTICULO 5. Las exenciones impositivas, previstas en el artículo 7º de la Ley Nº 13.656 se otorgarán con ajuste a los plazos que para cada Grupo, sector y orden de prioridad, disponga el Plan de Desarrollo en vigencia al momento de su presentación. / 195

ARTICULO 6. Cuando se trate de una Planta Nueva, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será del cien por ciento (100%) de los valores de la facturación originada en el desarrollo de las actividades promocionadas en el establecimiento del proyecto en cuestión. La exención del Impuesto Inmobiliario será del 100% sobre las partidas inmobiliarias directamente afectadas al establecimiento promocionado, quedando excluidas del beneficio las obras y/o mejoras que se incorporen con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto. ARTICULO 7. Cuando se trate de la ampliación de una Planta Existente o Incorporación de un Nuevo Proceso Productivo, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos será determinado de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º, inciso A) apartado 2) y apartado 3), respectivamente, de la Ley Nº 13.656. La exención del Impuesto Inmobiliario se aplicará sobre el incremento del tributo que sea consecuencia de la nueva valuación fiscal del inmueble, producto de la ampliación efectuada o de la incorporación de un nuevo proceso productivo. No serán válidas las construcciones o incorporaciones que se produzcan con posterioridad a la fecha de aprobación del proyecto y no hayan sido contempladas en el mismo. ARTICULO 8. En los casos de ampliación de una planta existente o incorporación de un nuevo proceso productivo, las estimaciones para determinar los porcentajes aplicables sobre la facturación de las actividades promocionadas deberán estar certificadas por profesional idóneo y su firma debidamente legalizada por el respectivo Consejo Profesional. En ambas situaciones, de acuerdo a las características del proyecto de inversión, los porcentajes podrán ser determinados por unidad productiva o por línea de producción. Se deberá especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. ARTICULO 9. Cuando la producción de la actividad promocionada esté destinada a la elaboración de bienes intermedios, para determinar el porcentaje de exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos se aplicará sobre la facturación de bienes finales declarado por la empresa, el cociente entre el costo total de los bienes intermedios y el costo total de los bienes finales, en los cuales los bienes intermedios promocionados constituyen un insumo de producción. De acuerdo al sistema de información sobre costos que posean las empresas, se deberán especificar las bases técnicas y fuentes utilizadas para tal estimación. La situación prevista en el presente artículo alcanzará tanto a los proyectos de planta nueva, como en los casos de ampliación o incorporación de un nuevo proceso productivo. ARTICULO 10. La exención del impuesto a los automotores sólo regirá para las pequeñas, medianas y microempresas industriales. a. cuando se trate de una planta nueva, será del cien por ciento (100%), hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos serán vehículos utilitarios y/o camiones; b. cuando se trate de la ampliación de una planta existente o de la incorporación de un nuevo proceso productivo, será el porcentaje determinado en los puntos A.2 y A.3 del artículo 8º de la Ley Nº 13.656 hasta cinco (5) unidades que se destinen a las actividades promovidas. Los mismos deberán ser vehículos utilitarios y/o camiones. ARTICULO 11. Se utilizarán como criterio de clasificación como micro, pequeña y mediana empresa los valores y categorías previstos en la Ley Nacional Nº 25.300 y complementarias y/o modificatorias, actualizadas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. ARTICULO 12. La Autoridad de Aplicación podrá suspender la obligación de pago del Impuesto de Sellos en el artículo 8º, inciso C), apartado 1) de la Ley de Promoción Industrial, conforme lo previsto en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, dando oportuna intervención a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos. ARTICULO 13. De producirse la denegatoria del beneficio de Promoción Industrial solicitado, la Autoridad de Aplicación informará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires al respecto, quién reclamará a la peticionante el pago del Impuesto de Sellos, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo. ARTICULO 14. Si la empresa peticionante de la promoción industrial no materializara por cualquier razón el proyecto de inversión comprometido, deberá tributar el Impuesto de Sellos suspendido oportunamente, perteneciente a él, con más los intereses establecidos por el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.). La Autoridad de Aplicación deberá informar dicha circunstancia a la aludida Agencia, quién reclamará el pago del Impuesto de Sellos no ingresado, con más los intereses que se hubieren devengado desde los vencimientos previstos para el pago del tributo. ARTICULO 15. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos industriales y/o de servicios de apoyo a la industria promocionadas, que desa-


rrollen simultáneamente actividades exentas y no exentas, por la Ley Nº 13.656, y por procesos industriales intermedios, deberán discriminarlas contablemente y/o establecer códigos o sistemas de identificación a fin de individualizar los respectivos montos imponibles a cuyo efecto deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación el sistema adoptado. ARTICULO 16. La exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del Acto Administrativo que lo declare incluido, con carácter provisorio o definitivo, en el régimen de Promoción Industrial, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 13.656. ARTICULO 17. La instrumentación de las exenciones al pago de los Impuestos Inmobiliario, Sellos, Automotor e Ingresos Brutos a que se refiere el presente Capítulo se realizará de acuerdo al procedimiento previsto por la Disposición Normativa “B” Nº 29/2007 de la ex Dirección Provincial de Rentas, o la que en el futuro lo reemplace. ARTICULO 18. El alcance de las exenciones de la Ley de Promoción Industrial tendrá prioridad con respecto a otros regímenes de exenciones impositivas destinadas a la actividad industrial. ARTICULO 19. La aplicación de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario en caso que el peticionante no sea titular del dominio del inmueble al momento del otorgamiento de los beneficios, resultará de aplicación a partir que acredite tal titularidad, mediante el certificado de dominio correspondiente, y se dicte el Acto Administrativo que así lo disponga. ARTICULO 20. Se entenderá por facturación real a fines de lo previsto en el artículo 8º, inciso A), de la Ley Nº 13.656, el ingreso por ventas generado por el establecimiento y por la actividad promocionada, determinado conforme lo establecido por el Capítulo II, Título II, Libro Segundo, Parte Especial del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos del Impuesto a los Ingresos Brutos. ARTICULO 21. Las empresas constructoras de Parques y Sectores Industriales Planificados que construyan tales Agrupamientos, con posterioridad a la publicación del presente decreto, gozarán de seis (6) y tres (3) años respectivamente de exenciones en los impuestos sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario, con independencia de las empresas que se instalen, y a partir del ejercicio fiscal siguiente a que se hubiese dictado el Acto Administrativo que lo declare exento. A los efectos previstos en el presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 13.744, de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales, y el incumplimiento de lo dispuesto por la misma hará caducar los beneficios otorgados y tornará exigibles las sumas no ingresadas por esos conceptos, con más los intereses correspondientes.

CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 22. Para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 13.656, las empresas deberán acreditar fehacientemente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Datos de identificación de las personas físicas o jurídicas solicitantes, Acto Constitutivo y Estatuto Social debidamente inscripto en los registros que correspondan. b) Que las personas físicas, o jurídicas peticionantes, tengan domicilio legal en el país de acuerdo al artículo 89 del Código Civil. c) Que la actividad económica a desarrollar esté comprendida en el Plan de Desarrollo vigente. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán acceder a los beneficios instituidos por la Ley Nº 13.656 todas aquellas industrias manufactureras, aunque desarrollen una actividad no comprendida en el citado Plan. d) Presentación de balances y estados contables de los dos (2) últimos ejercicios vencidos a la fecha de presentación. e) Certificado Libre Deuda de obligaciones tributarias debidamente validado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. f ) Proyecto de Inversión para cuya ejecución se solicita la asignación de los beneficios y franquicias, con especificación de objetivos, montos, plazos de ejecución y demás requisitos que exigirá la Autoridad de Aplicación. En todos los casos deberá verificarse que la puesta en marcha no sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud del beneficio. En caso de solicitar las exenciones impositivas con carácter provisorio, deberán constituir garantías reales –derechos reales de prenda o hipoteca.

CAPITULO IV - DEL MECANISMO DE APLICACION

ARTICULO 23. Las solicitudes de acogimiento se presentarán en forma escrita, por triplicado, foliadas y firmadas en todas sus hojas. Deberán contener: a) Indicación expresa de los beneficios solicitados. Todos los datos tendrán carácter de declaración jurada. b) Antecedentes de la empresa. c) Síntesis del Proyecto. Inversiones a realizar: máquinas y equipos, materias primas, mano de obra, etc. d) Ingeniería del Proyecto. Breve descripción del proceso productivo. e) Financiamiento del Proyecto. ARTICULO 24. La Autoridad de Aplicación procederá al control de la documentación presentada y en caso de verificarse que la misma no cumple con las condicio-

nes y requisitos establecidos, se intimará a la empresa peticionante para que subsane las deficiencias o el cumplimiento parcial de su presentación. Dicha situación producirá sin otro recaudo la suspensión de los términos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 13.656 hasta tanto se cumpla con lo solicitado en la intimación. De no cumplimentarse lo requerido por la Autoridad de Aplicación operará la caducidad de las actuaciones al término de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la intimación fehaciente, sin necesidad de interpelación y/o acto alguno. ARTICULO 25. Una vez completa la presentación, la Autoridad de Aplicación procederá a evaluar las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley Nº 13.656 y realizará los estudios pertinentes, determinando dentro de los noventa (90) días corridos la aprobación o el rechazo de las solicitudes, contados a partir de la fecha definitiva de presentación. En casos excepcionales, dicho plazo de evaluación podrá prorrogarse por treinta (30) días más comunicando a la peticionante la resolución adoptada. ARTICULO 26. Concluidas las etapas de evaluación, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas. ARTICULO 27. En los casos que el proyecto presentado requiera de la intervención de cualquier otro Ministerio u organismo de la Administración Pública Provincial, centralizado o descentralizado, la Autoridad de Aplicación, procederá a comunicar tal circunstancia solicitando dictamen sobre la cuestión. Los organismos involucrados deberán expedirse en forma definitiva en un plazo no mayor de sesenta (60) días.

CAPITULO V - DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES

ARTICULO 28. Las empresas beneficiarias estarán obligadas al cumplimiento de las inversiones que sirvieron de base para la aprobación del proyecto promovido. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar por única vez la extensión de los plazos previstos en el cronograma de inversiones. ARTICULO 29. Las empresas beneficiarias deberán comunicar, a la Autoridad de Aplicación, todo cambio en los planes que sirvieron de base para solicitar el otorgamiento de los beneficios, fundamentando asimismo tal desviación, a los efectos de valorar el cumplimiento de los compromisos asumidos. Tal comunicación deberá efectuarla con las formalidades previstas en el artículo 23. ARTICULO 30. Las empresas beneficiarias deberán presentar anualmente a la Autoridad de Aplicación dentro de los sesenta (60) días del vencimiento de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una Declaración Jurada en formulario que la misma suministrará al efecto, con información detallada sobre el funcionamiento del establecimiento referido al proyecto promocionado y sobre cualquier modificación operada en relación a dicho proyecto. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, podrá disponer la realización de verificaciones e inspecciones, a efectos de constatar el cumplimiento de sus obligaciones y pautas del proyecto por parte de la beneficiaria; como también podrá requerir a las mismas, toda la información, que resulte a su criterio pertinente. ARTICULO 31. En el caso de incumplimientos de los compromisos asumidos por las empresas beneficiarias de la promoción, la Autoridad de Aplicación promoverá el pertinente sumario con debida garantía del derecho de defensa. ARTICULO 32. Concluidas las inspecciones y pruebas del caso, la Autoridad de Aplicación deberá elevar a los Organismos del Estado involucrados, dentro de los quince (15) días hábiles subsiguientes, todas las actuaciones con el proyecto de resolución ministerial, recomendando la ejecución de las garantías, la caducidad total o parcial de los beneficios, el pago de los impuestos provinciales no abonados más sus accesorias legales o la aplicación de multas. ARTICULO 33. Establecer como base para las multas el valor del salario básico de la categoría mínima del Estatuto Escalafón Ley Nº 10.430 –T.O. por Decreto N° 1869/1996- y/o modificatorias o la normativa que en el futuro la reemplace, a la fecha de la determinación graduación de la sanción. ARTICULO 34. Entender por incumplimientos de los compromisos asumidos: a) que los beneficiarios no efectivizaren las inversiones proyectadas, b) declararen ingresos provenientes de actividades no promovidas, c) no respetar las normas de radicación de establecimientos industriales, conforme Ley Nº 11.459 y sus normas complementarias y/o modificatorias. d) toda otra infracción a los procedimientos previsto en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, T.O. 2004 y mods.).

CAPITULO VI - DE LOS CONVENIOS CON MUNICIPIOS

ARTICULO 35. Invitar a los municipios a adherir al régimen de la Ley Nº 13.656, eximiendo total o parcialmente de las tasas y tributos municipales a las inversiones en las actividades promovidas. ARTICULO 36. Facultar a la Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con los municipios adheridos al régimen de la Ley Nº 13.656 coordinando un único sistema de aplicación, contralor y propaganda. 196


CAPITULO VII - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 37. Los organismos de gobierno centralizados o descentralizados, involucrados en forma directa o indirecta, deberán tomar los recaudos necesarios a los fines de la efectivización de lo estipulado en la Ley Nº 13.656, y el presente decreto reglamentario, y convenir con la Autoridad de Aplicación los mecanismos administrativos para dotar a tales actos de la mayor celeridad y eficiencia. ARTICULO 38. Facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar todas las normas que resulten necesarias para resolver situaciones interpretativas y/o aclaratorias del texto del presente decreto reglamentario. ARTICULO 39. Se entenderá por Planta Nueva: a) La instalación de una nueva unidad productiva por una nueva empresa. b) La instalación de una nueva unidad productiva separada físicamente de otras existentes de la misma empresa. c) La instalación de una unidad productiva que posea continuidad física con otra existente de la misma empresa destinada a fabricar productos distintos de otra rama económica. d) La instalación dentro de una unidad productiva ya existente destinada a fabricar productos o prestar servicios de una rama económica distinta a la que opera. e) El traslado de actividades económicas desde otras jurisdicciones. f ) Los traslados de actividades económicas desde el interior de la Provincia hacia un agrupamiento industrial, debidamente registrado ante la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 40. Se entenderá por Ampliación el incremento de la capacidad instalada de producción de la unidad productiva o línea de producción, manteniendo continuidad física con las instalaciones existentes, para la producción de bienes y servicios iguales o complementarios del mismo sector económico en la que operará con ajuste a los requisitos del artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 13.656. La capacidad instalada de una unidad productiva o línea de producción es la capacidad teórica total de producción anual. Tal situación será cuantificada a través del volumen máximo total de producción que, en condiciones normales, puede ser alcanzado por la unidad productiva o línea de producción sobre la cual se efectuará la ampliación. ARTICULO 41. Se entenderá por Incorporación de Nuevo Proceso Productivo el reemplazo de las formas y medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica por otros nuevos y de tecnología moderna. El valor de los activos fijos a considerar será el que surja de los libros contables llevados en legal forma. ARTICULO 42. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha a Escala Industrial, aquella fecha a partir de la cual se encuentra ejecutado el proyecto y en etapa de producción, en forma sostenida en el tiempo y con calidad comercializable. La aptitud técnica de elaborar el producto en el nivel de calidad establecido en el proyecto, deberá ser certificado por profesional idóneo en la materia y debidamente legalizado por el Consejo Profesional respectivo. ARTICULO 43. Se entenderá por fecha de Puesta en Marcha de todas aquellas actividades de apoyo a la industria cuando se hayan realizado erogaciones de fondo asociadas al proyecto de inversión por un monto superior al 90% (noventa por ciento) de la inversión prevista. ARTICULO 44. Para los casos de Construcción de Agrupamientos Industriales se considerará Puesta en Marcha la fecha de publicación en el Boletín Oficial del decreto que lo apruebe como Agrupamiento Industrial. ARTICULO 45. Cuando se trate de un proyecto de traslado a un Agrupamiento Industrial, como surge del artículo 13 inciso d) de la Ley Nº 13.656, hallándose en trámite de aprobación su reconocimiento como tal, el beneficio a conceder a la empresa peticionante se otorgará una vez efectuada la referida aprobación.

CAPITULO VIII - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 46. Las personas físicas o jurídicas que hubieran hecho su presentación de solicitud de beneficios, con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Reglamentario o, aquéllas que optaren, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 13.656, serán evaluados con el modelo de presentación oportunamente agregado, pudiendo la Autoridad de Aplicación requerir información complementaria a efectos de considerar la viabilidad y encuadramiento a la Ley Nº 13.656 y al presente decreto reglamentario.

ANEXO II - ORDEN DE PRIORIDAD REGIONAL PLAN DE DESARROLLO INDUSTRIAL

ARTICULO 1. A los efectos previstos por el artículo 23 de la Ley Nº 13.656, establecer como regionalización del Plan de Desarrollo Industrial, los siguientes grupos que se integran con los partidos que a continuación se detallan: GRUPO I –Partidos con Mayor Industrialización Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Ensenada, General San Martín, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López. GRUPO II – Partidos con Desarrollo Industrial Intermedio Almirante Brown, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General / 197

Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, Junín, La Plata, Malvinas Argentinas, Moreno, Olavarría, Pilar, San Fernando, San Miguel, San Nicolás, Zárate. GRUPO III – Partidos con Desarrollo Industrial Incipiente A. Gozalez Chaves, Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Azul, Balcarce, Baradero, Bartolomé Mitre, Benito Juárez, Berisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Cañuelas, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, La Costa, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, San Miguel del Monte, Monte Hermoso, Navarro, Necochea, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pinamar, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas, Veinticinco de Mayo, Villa Gesell, Villarino.

ANEXO III - ACTIVIDADES ECONOMICAS PROMOCIONADAS

Naiib-99 Descripcion 151110 Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne 151120 Produccion y procesamiento de carne de aves 151130 Elaboracion de fiambres y embutidos 151140 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 151190 Matanza de animales n.C.P. Y procesamiento de su carne; elaboracion de subproductos carnicos n.C.P. 151200 Elaboracion de pescado y productos de pescado 151310 Preparacion de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 151320 Elaboracion de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 151330 Elaboracion de pulpas, jaleas, dulces y mermeladas 151340 Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 151390 Elaboracion de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparacion n.C.P. De frutas, hortalizas y legumbres 151411 Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen 151412 Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial sin refinar y sus subproductos; elaboracion de aceite virgen 151421 Elaboracion de aceites y grasas vegetales comestibles refinadas 151422 Elaboracion de aceites y grasas vegetales de uso industrial refinadas 151430 Elaboracion de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 152010 Elaboracion de leches y productos lacteos deshidratados 152020 Elaboracion de quesos 152030 Elaboracion industrial de helados 152090 Elaboracion de productos lacteos n.C.P. 153110 Molienda de trigo 153120 Preparacion de arroz 153130 Preparacion y molienda de legumbres y cereales -excepto trigo153200 Elaboracion de almidones y productos derivados del almidon 153300 Elaboracion de alimentos preparados para animales 154110 Elaboracion de galletitas y bizcochos 154120 Elaboracion industrial de productos de panaderia, excluido galletitas y bizcochos 154190 Elaboracion artesanal de productos de panaderia n.C.P. 154200 Elaboracion de azucar 154300 Elaboracion de cacao y chocolate y de productos de confiteria 154410 Elaboracion de pastas alimenticias frescas 154420 Elaboracion de pastas alimenticias secas 154910 Tostado, torrado y molienda de cafe; elaboracion y molienda de hierbas aromaticas y especias 154920 Preparacion de hojas de te 154930 Elaboracion de yerba mate 154990 Elaboracion de productos alimenticios n.C.P. 155110 Destilacion de alcohol etilico 155120 Destilacion, rectificacion y mezcla de bebidas espirituosas 155210 Elaboracion de vinos 155290 Elaboracion de sidra y otras bebidas alcoholicas fermentadas a partir de frutas 155300 Elaboracion de cerveza, bebidas malteadas y de malta 155411 Elaboracion de sodas 155412 Extraccion y embotellamiento de aguas minerales 155420 Elaboracion de bebidas gaseosas, excepto soda 155491 Elaboracion de jugos envasados para diluir y otras bebidas no alcoholicas 155492 Elaboracion de hielo


160010 160090 171110 171120

Preparacion de hojas de tabaco Elaboracion de cigarrillos y productos de tabaco n.C.P. Preparacion de fibras de origen vegetal para uso textil Preparacion de fibras de origen animal par uso textil, incluso lavado de lana 171130 Fabricacion de hilados de fibras textil 171140 Fabricacion de tejidos textiles, incluso en hilanderias y tejedurias integradas 171200 Acabado de productos textiles 172100 Fabricacion de articulos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir 172200 Fabricacion de tapices y alfombras 172300 Fabricacion de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 172900 Fabricacion de productos textiles n.C.P. 173010 Fabricacion de medias 173020 Fabricacion de sueteres y articulos similares de punto 173090 Fabricacion de tejidos y articulos de punto n.C.P. 181110 Confeccion de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 181120 Confeccion de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos 181130 Confeccion de indumentaria para bebes y niños 181190 Confeccion de prendas de vestir n.C.P., Excepto prendas de piel y de cuero 181200 Confeccion de prendas y accesorios de vestir de cuero 182000 Terminacion y teñido de pieles; fabricacion de articulos de piel 191100 Curtido y terminacion de cueros 191200 Fabricacion de maletas, bolsos de mano y similares, articulos de talabarteria y articulos de cuero n.C.P. 192010 Fabricacion de calzado de cuero, excepto el ortopedico 192020 Fabricacion de calzado de tela, plastico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopedico y de asbesto 192030 Fabricacion de partes de calzado 201000 Aserrado y cepillado de madera 202100 Fabricacion de hojas de madera para enchapado; fabricacion de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de particulas y tableros y paneles n.C.P. 202200 Fabricacion de partes y piezas de carpinteria para edificios y construcciones 202300 Fabricacion de recipientes de madera 202900 Fabricacion de productos de madera n.C.P.; Fabricacion de articulos de corcho, paja y materiales trenzables 210100 Fabricacion de pasta de madera, papel y carton 210200 Fabricacion de papel y carton ondulado y de envases de papel y carton 210910 Fabricacion de articulos de papel y carton de uso domestico e higienico sanitario 210990 Fabricacion de articulos de papel y carton n.C.P. 221100 Edicion de libros, folletos, partituras y otras publicaciones 221200 Edicion de periodicos, revistas y publicaciones periodicas 221300 Edicion de grabaciones 221900 Edicion n.C.P. 222100 Impresión 222200 Servicios relacionados con la impresión 223000 Reproduccion de grabaciones 231000 Fabricacion de productos de hornos de coque 232001 Refinacion del petroleo 232002 Refinacion de petroleo –ley 11.244232003 Fabricacion de productos derivados del petroleo 233000 Fabricacion de combustible nuclear 241110 Fabricacion de gases comprimidos y licuados. 241120 Fabricacion de curtientes naturales y sinteticos. 241130 Fabricacion de materias colorantes basicas, excepto pigmentos preparados 241180 Fabricacion de materias quimicas inorganicas basicas, n.C.P. 241190 Fabricacion de materias quimicas organicas basicas, n.C.P. 241200 Fabricacion de abonos y compuestos de nitrogeno 241301 Fabricacion de resinas sinteticas 241309 Fabricacion de plasticos en formas primarias y de caucho sintetico, excepto resinas sinteticas 242100 Fabricacion de plaguicidas y productos quimicos de uso agropecuario 242200 Fabricacion de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 242310 Fabricacion de medicamentos de uso humano y productos farmaceuticos 242320 Fabricacion de medicamentos de uso veterinario 242390 Fabricacion de productos de laboratorio, sustancias quimicas medicinales y productos botanicos n.C.P. 242410 Fabricacion de jabones y preparados para limpiar y pulir 242490 Fabricacion de cosmeticos, perfumes y productos de higiene y tocador

242900 243000 251110 251900 252010 252090 261010 261020 261090 269110 269190 269200 269300 269410 269420 269510 269590 269600 269910 269990 271000 272010 272090 273100 273200 281101 281102 281200 281300 289100 289200 289300 289910 289990 291101 291201 291301 291401 291501 291901 292111 292191 292201 292301 292401 292501 292601 292700 292901 293010 293020 293090 300000 311001 312001 313000 314000 315000 319001 321000 322001 323000 331100

Fabricacion de productos quimicos n.C.P. Fabricacion de fibras manufacturadas Fabricacion de cubiertas y camaras Fabricacion de productos de caucho n.C.P. Fabricacion de envases plasticos Fabricacion de productos plasticos en formas basicas y articulos de plastico n.C.P., Excepto muebles Fabricacion de envases de vidrio Fabricacion y elaboracion de vidrio plano Fabricacion de productos de vidrio n.C.P. Fabricacion de articulos sanitarios de ceramica Fabricacion de articulos de ceramica no refractaria para uso no estructural n.C.P. Fabricacion de productos de ceramica refractaria Fabricacion de productos de arcilla y ceramica no refractaria para uso estructural Elaboracion de cemento Elaboracion de cal y yeso Fabricacion de mosaicos Fabricacion de articulos de cemento, fibrocemento y yeso excepto mosaicos Corte, tallado y acabado de la piedra Elaboracion primaria n.C.P. De minerales no metalicos Fabricacion de productos minerales no metalicos n.C.P. Industrias basicas de hierro y acero Elaboracion de aluminio primario y semielaborados de aluminio Produccion de metales no ferrosos n.C.P. Y sus semielaborados Fundicion de hierro y acero Fundicion de metales no ferrosos Fabricacion de productos metalicos para uso estructural y montaje estructural Herreria de obra Fabricacion de tanques, depositos y recipientes de metal Fabricacion de generadores de vapor Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingenieria mecanica en general realizadas a cambio de una retribucion o por contrata Fabricacion de articulos de cuchilleria, herramientas de mano y articulos de ferreteria Fabricacion de envases metalicos Fabricacion de productos metalicos n.C.P. Fabricacion de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehiculos automotores y motocicletas Fabricacion de bombas; compresores; grifos y valvulas Fabricacion de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmision Fabricacion de hornos; hogares y quemadores Fabricacion de equipo de elevacion y manipulacion Fabricacion de maquinaria de uso general n.C.P. Fabricacion de tractores Fabricacion de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores Fabricacion de maquinas herramienta Fabricacion de maquinaria metalurgica Fabricacion de maquinaria para la explotacion de minas y canteras y para obras de construccion Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de alimentos, bebidas y tabaco Fabricacion de maquinaria para la elaboracion de productos textiles, prendas de vestir y cueros Fabricacion de armas y municiones Fabricacion de maquinaria de uso especial n.C.P. Fabricacion de cocinas, calefones, estufas y calefactores no electricos Fabricacion de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas Fabricacion de aparatos de uso domestico n.C.P. Fabricacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica Fabricacion de motores, generadores y transformadores electricos Fabricacion de aparatos de distribucion y control de la energia electrica Fabricacion de hilos y cables aislados Fabricacion de acumuladores, pilas y baterias primarias Fabricacion de lamparas electricas y equipo de iluminacion Fabricacion de equipo electrico n.C.P. Fabricacion de tubos, valvulas y otros componentes electronicos Fabricacion de transmisores de radio y television y de aparatos para telefonia y telegrafia con hilos Fabricacion de receptores de radio y television, aparatos de grabacion y reproduccion de sonido y video, y productos conexos Fabricacion de equipo medico y quirurgico y de aparatos ortopedicos 198


331200 Fabricacion de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 331300 Fabricacion de equipo de control de procesos industriales 332000 Fabricacion de instrumentos de optica y equipo fotografico 333000 Fabricacion de relojes 341000 Fabricacion de vehiculos automotores 342000 Fabricacion de carrocerias para vehiculos automotores; fabricacion de remolques y semirremolques 343000 Fabricacion de partes; piezas y accesorios para vehiculos automotores y sus motores 351101 Construccion de buques 351201 Construccion de embarcaciones de recreo y deporte 352001 Fabricacion de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvias 353001 Fabricacion de aeronaves 359100 Fabricacion de motocicletas 359200 Fabricacion de bicicletas y de sillones de ruedas ortopedicos 359900 Fabricacion de equipo de transporte n.C.P. 361010 Fabricacion de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 361020 Fabricacion de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera 361030 Fabricacion de somieres y colchones 369100 Fabricacion de joyas y articulos conexos 369200 Fabricacion de instrumentos de musica 369300 Fabricacion de articulos de deporte 369400 Fabricacion de juegos y juguetes 369910 Fabricacion de lapices, lapiceras, boligrafos, sellos y articulos similares para oficinas y artistas 369921 Fabricacion de cepillos y pinceles 369922 Fabricacion de escobas 369990 Industrias manufactureras n.C.P. 371000 Reciclamiento de desperdicios y desechos metalicos 372000 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metalicos 635000 Servicios de gestion y logistica para el transporte de mercaderias 701090 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.C.P. 721000 Servicios de consultores en equipo de informatica 722000 Servicios de consultores en informatica y suministros de programas de informatica 723000 Procesamiento de datos 724000 Servicios relacionados con bases de datos 725000 Mantenimiento y reparacion de maquinaria de oficina, contabilidad e informatica 729000 Actividades de informatica n.C.P. 900010 Recolecciรณn, reducciรณn y eliminaciรณn de desperdicios

LEY 13.744

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

TITULO I AMBITO DE APLICACION Y OBJETO

ARTICULO 1. Establecese el regimen de creacion y funcionamiento deAgrupamientos Industriales, aplicable en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2. Entiendase por Agrupamientos Industriales los predios habilitados para el asentamiento de actividades manufactureras y de servicios, dotados de infraestructura, servicios comunes y equipamiento apropiado para el desarrollo de tales actividades. Los Agrupamientos Industriales se tipifican en las siguientes categorias, conforme se establece en el Capitulo I del Titulo III de la presente: a) Parque Industrial b) Sector Industrial Planificado c) Area de Servicios Industriales y Logistica: d) Incubadoras de Empresas e) Unidades Modulares Productivas f ) (Inciso VETADO por el Decreto de Promulgacion no 3027/07 de la presente Ley)

TITULO II DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I - CREACION DE UN AGRUPAMIENTO INDUSTRIAL ARTICULO 3. La solicitud de aprobacion de un proyecto destinado a la creacion, modificacion o ampliacion de un Agrupamiento Industrial podra ser realizada, en forma independiente o conjunta por: / 199

a) Persona Juridica. b) Asociacion Gremial Empresaria. c) Municipio, Provincia de Buenos Aires y/o Gobierno Nacional. ARTICULO 4. El proyecto de Agrupamiento Industrial a ser evaluado por la Autoridad de Aplicacion, debera contener la documentacion que certifique la titularidad de las tierras, o encontrarse comprendido en los terminos del articulo 26 inciso d y los Informes de Factibilidad Municipal. Asimismo, el proyecto debera contar con informacion referida a: a) Tipo de Agrupamiento y denominacion propuesta para el mismo. b) Medidas y superficie total del predio. c) Aptitud hidraulica del predio. d) Planimetria con la subdivision del predio en parcelas y distribucion de acceso y calles internas, en condiciones de presentar ante la Direccion Provincial de Geodesia. e) Detalle referido a la provision actual y proyectada de los servicios (comunicaciones, agua, energia electrica, gas, etc.) y sus redes de distribucion interna. f ) Detalle del tratamiento y conduccion de efluentes pluviales e industriales a cuerpo receptor. g) Requerimientos particulares que establezca la reglamentacion de acuerdo al tipo de Agrupamiento. ARTICULO 5. Entiendase por Informe de Factibilidad Municipal, el documentoexpedido por el Municipio donde se ubicara el proyecto indicando la conveniencia del mismo y su realizacion de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Ley. ARTICULO 6. Los Agrupamientos Industriales oficiales podran tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se situen. Ningun Agrupamiento Industrial Privado o Mixto podra tener como denominacion el nombre del Partido o Localidad en que se lo emplace, excepto que coincida con el nombre de la persona juridica que lo promueve. ARTICULO 7. La aprobacion del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicacion, mediante acto administrativo, habilita al solicitante a iniciar las obras especificadas en el mismo. ARTICULO 8. Presentado el final de obra y el proyecto de Reglamento de Administracion y Funcionamiento, la Autoridad de Aplicacion debera evaluar el mencionado reglamento y la correspondencia entre las obras realizadas y el proyecto aprobado. En caso de que tal evaluacion sea satisfactoria, la Autoridad de Aplicacion propondra al Poder Ejecutivo Provincial su reconocimiento mediante acto administrativo. En el reglamento de Administracion y Funcionamiento, previamente aprobado por la Autoridad de Aplicacion, se establecera como minimo: a) Organizacion y funcionamiento de la Administracion. b) Proporciones en los gastos comunes del Agrupamiento Industrial que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional. c) Condiciones, derechos y obligaciones referentes al uso de los bienes y servicios de uso comun. d) Competencias de la Provincia o Municipalidad cuando fueran promotores del Agrupamiento. e) Condiciones especificas de funcionamiento de acuerdo al tipo de Agrupamiento Industrial. ARTICULO 9. El reconocimiento concedido mediante acto administrativo del Poder Ejecutivo Provincial habilitara al promotor del Agrupamiento a adjudicar parcelas o unidades funcionales dentro de los limites del mismo.

CAPITULO II - ADMINISTRACION ARTICULO 10. La Administracion del Agrupamiento Industrial estara a cargo de un Ente Administrador sin fines de lucro, con adhesion obligatoria de los titulares de dominio. Su registro debera ser realizado por la Direccion Provincial de Personas Juridicas, previa aprobacion por parte de la Autoridad de Aplicacion. En los Agrupamientos Industriales Oficiales y Mixtos, el sector publico promotor debera formar parte del Ente. En los Agrupamientos Industriales subdivididos con arreglo a la Ley 13.512, el Reglamento de Copropiedad y Administracion sera suficiente instrumento para la constitucion del Ente, debiendo ajustarse a las condiciones minimas que establece el articulo 25 y tramitar la aprobacion del texto previo a su otorgamiento. El Registro de la Propiedad tomara nota en los asientos dominiales pertinentes de la vigencia y restricciones que el Reglamento establezca y la afectacion de cada parcela al Agrupamiento Industrial. ARTICULO 11. La incorporacion de los adquirentes al Ente Administrador se producira progresivamente a partir de la adjudicacion de las parcelas o unidades funcionales.


CAPITULO III - DOMINIO Y TRANSFERENCIA ARTICULO 12. El regimen de dominio, transferencia y administracion de los inmuebles que integren un Agrupamiento Industrial se regira por el Codigo Civil, sus leyes complementarias, la presente Ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten. ARTICULO 13. Se garantizara el ejercicio pleno del dominio de la parcela industrial o de la unidad funcional aprobada, que forme parte del Agrupamiento Industrial sin establecer otras limitaciones a su titular, que las que surgen de las Leyes nacionales, provinciales y/o normas municipales vigentes y de la presente Ley. El propietario podra disponer o gravar con derechos reales su inmueble siempre que no afecte, de modo alguno, las partes de uso comun y hubiera cumplimentado con el proyecto de obras sustento de su radicacion. Los impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a cada parcela industrial o unidad funcional seran de exclusivo cargo de su propietario. ARTICULO 14. En los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos, el incumplimiento de la ejecucion de las obras facultara a reclamar la inmediata restitucion de los bienes a su titular por la via del proceso sumarisimo. En tales supuestos el magistrado interviniente podra, con caracter de medida cautelar ordenar la restitucion anticipada mientras se sustancia el proceso en los casos de abandono, intrusion o si la demora pudiere ocasionar perjuicios. ARTICULO 15. En todos los casos constituye una obligacion inexcusable del titular de dominio el pago de las expensas comunes o extraordinarias que por su parcela o unidad funcional se devenguen. Los arrendatarios deberan declarar expresamente el conocimiento de las normas aplicables al inmueble y su sometimiento a estas y al Reglamento de Administracion pertinente. Esta obligacion no libera al propietario del bien quien sera solidariamente responsable con su inquilino del cumplimiento. ARTICULO 16. El diseno de un Agrupamiento Industrial que resulte de la refuncionalizacion de una planta industrial en desuso podra mantener la unidad parcelaria de origen o realizar una subdivision con arreglo a la Ley 13.512. En tal caso la Autoridad de Aplicacion determinara las condiciones en referencia a espacios verdes, ancho minimo de calles y demas aspectos. ARTICULO 17. Los escribanos intervinientes en las transferencias de dominio deberan dejar constancia de las restricciones que la presente Ley, su reglamentacion y el reglamento de administracion y funcionamiento de cada Agrupamiento Industrial establezca y requerir del administrador previo al acto, un certificado de libre deuda de expensas comunes y extraordinarias. ARTICULO 18. Exceptuase de la aplicacion del Decreto-Ley 9533/80 y modificatoria, a los Agrupamientos Industriales Oficiales o Mixtos que para la ejecucion de sus obras opten por concesionarlas. Las concesiones no podran extenderse por un plazo mayor a treinta (30) anos incluidas sus prorrogas, vencido el cual la propiedad de las obras quedara consolidada en cabeza del concedente, sin derecho a reclamo alguno por parte del concesionario por ninguna causa o concepto vinculado con las mismas. El Poder Ejecutivo Provincial establecera los requisitos y condiciones que deberan cumplir y los supuestos de extincion, sanciones por incumplimiento o rescision contractual. ARTICULO 19. Los titulares de dominio de las fracciones de terreno destinadas a alles internas, bienes y servicios de uso comun reservadas al cumplimiento de fines oficiales, deberan ceder mediante la planimetria aprobada estos espacios a favor de la Municipalidad o la provincia de Buenos Aires, segun corresponda. ARTICULO 20. Las calles interiores del Agrupamiento Industrial, los bienes de uso comun y los reservados por la Provincia o la Municipalidad respectiva para el cumplimiento de sus fines, seran de exclusiva propiedad de la Provincia o Municipalidad segun corresponda y su explotacion o utilizacion se llevara a cabo con cargo a los titulares de las parcelas industriales componentes del Agrupamiento Industrial.

ARTICULO 23. El procedimiento para aplicacion de las sanciones sera el establecido en el Decreto-Ley 7647/70 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires.

CAPITULO IV - SANCIONES ARTICULO 21. Las sanciones por infracciones a la presente ley seran: 1. Apercibimiento 2. Multa que tendra un minimo de cinco (5) y un maximo de quinientos (500) sueldos basicos de la categoria inicial de la Administracion Publica de la Provincia de Buenos Aires 3. Clausura. ARTICULO 22. La utilizacion de las denominaciones reservadas en esta Ley para los distintos Agrupamientos Industriales o cualquier otra que pudiera inducir a error o generar confusion con relacion a las caracteristicas del emprendimiento, sin perjuicio de la sancion que por encuadrarse en otra norma le pudiere caber al infractor, dara lugar a la aplicacion de apercibimiento o multa al titular de dominio, al intermediario y a las personas que hubieran participado del hecho. En los casos de personas juridicas, seran solidariamente responsables el presidente, gerente, apoderado o autoridad de la misma. Toda transgresion al reglamento de administracion y funcionamiento de un Agrupamiento Industrial constituye un hecho punible en los terminos y condiciones que establezca la reglamentacion. 200




Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.