Informe Oservatorio Ciudadano del sistema de justicia

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Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009



Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009


Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos. Venezuela 2009 Primera edición, Caracas, marzo 2010 Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Parque Central, Avenida Lecuna, Edificio Caroata, Nivel Oficina 2, Ofic. 220 Caracas D.C., República Bolivariana de Venezuela Apartado Postal 17.476, Parque Central, Caracas, 1015-A Telefax: (58-212) 574.19.49 / 574.80.05 www.redapoyo.org.ve • secretaria@redapoyo.org.ve La Red de Apoyo es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos. www.observatoriodejusticia.org Producción: Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Investigación y redacción: Dorennys Angulo García Revisión validación: Alfredo Ruiz Laura Roldán Pablo Fernández Participantes por el Observatorio: África Matute (Escuela de Vecinos de La Pastora) Aldrin Peñaloza (Manto Jurídico) Dorennys Angulo (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz) Elsy Chávez (Comité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”) Iván Cañizalez (Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua) Jorge León (Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua) José David González (Comité de Derechos Humanos de la Guajira) Justo Ramos (Escuela de Vecinos de La Pastora) Mermis Fernández (Comité de Derechos Humanos de la Guajira) Rubén Zambrano (Comité de Derechos Humanos de Valera) Yusmira Cedeño (Comité de Salud “Jacinto Convit”) Yaritza Escobar (Comité de Salud “Jacinto Convit”) Diseño portada: Dorennys Angulo García Maquetación y artes finales: Helena Maso Impresión: Editorial Ignaka, C.A. 1000 ejemplares Fotos portada extraídas de www.flickr.com: Rodroxx año 2009; Londonibiza año 2007; Ramón Meneses 2007; Dskciado año 2007; Carolina Cieri año 2009; Ervega año 2007; Rahego año 2009; Mike González año 2009 Kayugee año 2009; Marisali año 2009. Hecho depósito de ley Depósito legal: if9122010300516 ISBN: 987-980-6638-31-0 Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de Open Society Institute. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición del cooperante.


Índice general La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Presentación ¿Quiénes somos? ¿Qué observamos? ¿Por qué un Observatorio? ¿Por qué incorporar la participación comunitaria? Indicadores El Sistema de Administración de Justicia en Venezuela Descripción institucional y organización del sistema de justicia Tribunal Supremo de Justicia Tribunales determinados por Ley

7 9 10 10 11 11 12 14 14 15 16

1. Acceso a la Justicia 1.1 Cobertura 1.2 Capacidad de respuesta

23 23 43

2. Desempeño y eficacia* 2.1 Número de causas vs. número de Fiscales 2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos 2.3 Número de denuncias vs. número de actos conclusivos 2.4 Número de acusaciones de violaciones a derechos fundamentales vs. número de sentencias condenatorias 2.6 Número de sentencias condenatorias contra funcionarios públicos 2.7 Número de sentencias condenatorias por delitos comunes 2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes

45 45 45 49 50

3. Transparencia 3.1 Nombramiento y titularidad de los jueces 3.2 Publicación de Estadísticas 3.3 Publicidad de Servicios 3.4 Publicación de Sentencias 3.5 Publicación del Presupuesto 3.6 Motivación de sentencias 3.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios 3.8 Tiempo de respuesta a solicitudes de información

53 53 57 59 61 61 62 63 63

4. Celeridad* 4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas 4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias

65 71 72

50 51 51

5. Confianza 73 5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia 73 Recomendaciones

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Legislación

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*Nota: No se logró conseguir la información relativa a las variables correspondientes a los indicadores: Desempeño y eficacia (2.5, 2.8 y 2.9) y Celeridad (4.1 al 4.4); En virtud de que la fuente no la refleja y las instituciones a las que se les solicitó la información no la suministraron.


Índice de tablas Tabla 1. Número de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes (2009) Tabla 2. Número de Jueces y Juezas titulares, provisorios, temporales y suplentes especiales a nivel nacional (2008) Tabla 3. Jueces a nivel nacional Tabla 4. Tasa de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes en Latinoamérica Tabla 5. Número de delitos conocidos en 2008 vs. número de jueces y juezas penales (2009) Tabla 6. Número de Tribunales Penales por 100.000 habitantes (2009) Tabla 7.1 Cuadro comparativo: Jueces y Juezas Tabla 7.2 Cuadro comparativo: Fiscales Tabla 7.3 Cuadro comparativo: defensores públicos y defensoras públicas Tabla 8. Número de fiscales por 100.000 habitantes (2009) Tabla 9. Fiscalías de derechos fundamentales Tabla 10. Número de defensores públicos y defensoras públicas por 100.000 habitantes (2008) Tabla 11. Número de Defensores y Defensoras del Pueblo por 100.000 habitantes (2009) Tabla 12. Número de policías por 100.000 habitantes (2006) Tabla 13. Policías a nivel nacional (2006) Tabla 14. Número de casos conocidos por el CICPC (2008) Tabla 15. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Defensoría del Pueblo Tabla 16. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Fiscalía del Ministerio Público (2008) Tabla 17. Denuncias de violaciones a derechos humanos vs. delitos cometidos contra las personas (2008) Tabla 18. Presupuesto judicial vs. presupuesto nacional Tabla 19. Número de causas vs. número de Fiscales Tabla 20. Número de casos ingresados y resueltos (2008) Tabla 21. Corte de Apelaciones Tabla 22. Tribunales de Primera Instancia Función Control Tabla 23. Tribunales de Primera Instancia Función Juicio Tabla 24. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos vs. número de actos conclusivos por la Fiscalía (2008) Tabla 25. Acusaciones versus sentencias Tabla 26. Número de sentencias condenatorias (2008) Tabla 27. Número de sentencias vs. número de delitos comunes (2008) Tabla 28. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes (2008) Tabla 29. Número de denuncias por violaciones a derechos humanos vs. denuncias por delitos comunes (2008) Tabla 30. Titularidad de Jueces Penales Tabla 31. Titularidad de los jueces penales por sexo Tabla 32. Jueces Amonestados y Suspendidos por retardo procesal a nivel nacional. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Tabla 33. Programación y realización de Juicios orales Tabla 34. Confianza por año en Institución

23 24 25 25 26 27 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 45 45 46 47 48 49 50 50 51 51 52 55 56 67 71 75


Índice de gráficos Gráfico 1. Jueces a nivel nacional Gráfico 2. Mapa judicial Gráfico 3. Edificaciones judiciales Gráfico 4. Denuncias Defensoría del Pueblo Gráfico 5. Estados con mayor número de delitos cometidos contra las personas Gráfico 6. Denuncias de delitos y violaciones a derechos humanos Gráfico 7. Presupuesto judicial Gráfico 8. Denuncias vs. actos conclusivos Gráfico 9. Acusaciones vs. sentencias Gráfico 10. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes Gráfico 11. Denuncias Gráfico 12. Titularidad judicial Gráfico 13. Proporción de género y titularidad de jueces y juezas penales Gráfico 14. Asignación presupuestaria 2009 Gráfico 15. Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes 2000-2005 Gráfico 16. Confianza en el Poder Judicial Gráfico 17. Visión del Poder Judicial en Venezuela Gráfico 18. ¿Cómo evalúa usted la labor de los siguientes sectores por el bienestar del país? Gráfico 19. Por favor, mire esta tarjeta y dígame, para cada uno de los grupos/instituciones o personas mencionadas en la lista ¿Cuánta confianza tiene usted en ellas: mucha, algo, poca o ninguna confianza en…? Gráfico 20. Evolución de la confianza en el Sistema Judicial latinoamericano

25 28 29 40 42 42 43 49 50 52 52 55 57 62 65 73 74 74 75

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La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental que promueve y defiende los derechos humanos, especialmente, el derecho a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad personal e inviolabilidad del hogar, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado. Legalmente la Red de Apoyo es una asociación civil sin fines de lucro con personalidad jurídica, registrada en 1988 en el Registro Subalterno de la ciudad de Caracas. La Red de Apoyo nace en enero de 1985, como consecuencia de unas torrenciales lluvias, donde más de 40 familias perdieron sus viviendas en algunos barrios del oeste de Caracas. A raíz de estos hechos, integrantes de los equipos pastorales de las comunidades de Tacagua, Nuevo Horizonte y Ojo de Agua se agruparon con miembros y miembras de la Comisión de Derechos Humanos de los Misioneros de Maryknoll y con el padre Esteban Wood misionero de Maryknoll y capellán del Instituto Pedagógico de Caracas, para intentar solucionar el problema. A este grupo se sumaría la organización de derechos humanos “Anuncia y Denuncia” del estado Zulia. Surgió la propuesta de concentrar diversos grupos para buscar soluciones y dar apoyo a las familias desalojadas. Bajo este concepto, y una vez definidas las metas y actividades a corto y largo plazo, el grupo fue bautizado como Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. En septiembre de 1985, en el barrio Nuevo Horizonte de Catia, un joven llamado Freddy Dugarte fue ejecutado por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) al no acatar la voz de alto. Los vecinos y agrupaciones comunitarias apoyaron a la familia Dugarte en la denuncia. La recién creada Red de Apoyo se sumó a la campaña por justicia en el caso Dugarte, siendo éste el primer caso asumido. A partir de allí y hasta la fecha, la Red de Apoyo ha centrado su trabajo de defensa en los derechos civiles, identificando las raíces de la impunidad en el sistema de justicia en Venezuela. La Red de Apoyo ha acompañado a los familiares y las víctimas de abuso policial y militar en los momentos de tristeza y alegría que se presentan a lo largo de todo el camino que se atraviesa para lograr justicia y la reivindicación de los derechos vulnerados. Los objetivos generales de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz son: 1. Contribuir a erradicar la impunidad en los casos de violación a los derechos humanos, especialmente los referidos a violaciones del derecho a la vida, la inviolabilidad del hogar, la integridad, la libertad y la seguridad personal. 2. Favorecer una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos, en el marco de una democracia participativa.

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Organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano de Justicia Penal y Derechos Humanos en Venezuela

Red de Apoyo/2009

Escuela de Vecinos de La Pastora. Caracas, Distrito Capital Cumbe de Mujeres Afrovenezolanas. Caracas, Distrito Capital Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua (PROVIAR). Estado Aragua Comité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”. Barlovento, Estado Miranda “Manto Jurídico”. San Cristóbal, Estado Táchira Comité de Derechos Humanos de Valera. Estado Trujillo Comité de Salud “Jacinto Convit”. Estado Vargas Comité de Derechos Humanos de la Guajira. Paraguaipoa, Estado Zulia Red de Apoyo por la Justicia y la Paz


Presentación En Venezuela, como muchos países de la región, la población vive sometida a una realidad signada por la exclusión social, la impunidad, la violencia política y la inseguridad ciudadana; elementos que la colocan en un grave escenario de vulnerabilidad, fundamentada en sistemáticas violaciones a los derechos humanos. La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, junto a otras organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, desde hace varios años viene evidenciando distintas situaciones de vulnerabilidad que se reproducen al momento de que una víctima decide acudir al sistema de administración de justicia, específicamente en materia penal. A partir del estudio y sistematización de la experiencia de la Red de Apoyo en la búsqueda de justicia, se ha llegado al establecimiento de patrones de conducta asumidos por distintos actores en un proceso penal donde se presume la comisión de una violación a los derechos humanos, los cuales hemos denominado “mecanismos de impunidad”. Entre ellos se encuentran: forzosas acumulaciones de casos sin resolver, o que se resuelven en procesos muy lentos, mecanismos de incriminación de las víctimas, protección por parte de la institución a funcionarios implicados, negativa de los funcionarios a declarar durante la etapa de investigación e intimidación de los testigos o testigas. Como ejemplo de ello tenemos que en la mayoría de los casos asumidos por la Red de Apoyo no ha sido posible el logro de justicia; en ocasiones, los casos quedan trabados en la burocracia y lentitud del sistema, lo que conlleva a la desesperanza y el consecuente abandono del caso por parte de familiares y víctimas. Es por esto que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, actuando desde una actitud constructiva y propositiva, coherente con el principio de corresponsabilidad expresado en la Constitución, constantemente se mantiene atenta a las propuestas de reformas penales que discute el Legislativo. En las oportunidades que ha podido intervenir siempre plantea la necesidad de una justicia expedita y de la puesta en marcha a plenitud de las reformas emprendidas en esta materia. Así tenemos hoy día, producto de la reforma de la Constitución, del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Penal y de otras leyes, un sistema de administración de justicia totalmente nuevo, incluyendo su personal. Sin embargo, pese a los cambios normativos y a los esfuerzos en pro de lograr una reforma verdaderamente integral, las organizaciones de derechos humanos continúan visibilizando fenómenos que no hacen sino evidenciar la ineficiencia del proceso, entre éstos: altos índices de provisionalidad judicial, negativa del personal de tribunales a ofrecer información a los familiares y a permitirles la revisión de los expedientes, rotación de fiscales y un elevado número de expedientes por funcionario o funcionaria, inasistencia a las audiencias, retardos en la investigación, así como ausencia de seguimiento y sanción a funcionarios o funcionarias que cometen irregularidades en su desempeño. Éstas, entre otras razones, han motivado en principio la creación de una estrategia de monitoreo del Sistema de Administración de Justicia venezolano, lo que conllevó a la revisión de experiencias de otros países en este tema. Se estudió y analizó: qué permite su creación, su sostenibilidad, su aceptación en la ciudadanía, cuáles son sus límites y alcances, y lo más importante: verificar si sus recomendaciones, en función a los resultados observados, han obtenido cambios significativos en el sistema. Es así como nace el Observatorio Ciudadano del Sistema de Administración de Justicia Penal y los Derechos Humanos, a partir de la necesidad expresada por las víctimas y familiares, que acompaña la Red de Apoyo, de visibilizar los obstáculos y

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dificultades que deben superar las personas cuando deciden iniciar un procedimiento ante la administración de justicia penal, y más específicamente en casos de violaciones a los derechos humanos.

¿Quiénes somos? El Observatorio Ciudadano del Sistema de Administración de Justicia Penal y los Derechos Humanos, está conformado inicialmente por Comités de Derechos Humanos, y la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Somos un grupo de personas que, asumiendo responsablemente su compromiso ciudadano, realizan un conjunto, ordenado y planificado, de acciones de observación. La observación consiste en un proceso que involucra el monitoreo, sistematización y análisis de cifras y casos de violaciones a derechos humanos, específicamente referidos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, en el marco del sistema de administración de justicia penal venezolano. El Observatorio funciona como espacio abierto de diálogo y formación dentro de la comunidad y tiene por finalidad dar seguimiento a la actuación de los órganos del sistema, ante denuncias de violaciones a derechos humanos. Además capacita a la comunidad sobre el sistema de administración de justicia penal y brinda acompañamiento a organizaciones comunitarias para la atención de personas víctimas de violaciones a los derechos humanos, todo ello, mediante el monitoreo continuo de las denuncias y de la atención y protección recibida por las víctimas, testigos y testigas, durante procesos penales, ante los órganos del Estado.

¿Qué observamos? Fundamentalmente información estadística oficial, que los órganos que forman parte de la Administración de Justicia proporcionen a partir de solicitudes hechas por colectivos organizados, invocando el derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Aunque la información estadística sobre justicia no es necesariamente un reflejo de fenómenos o realidades sociales, sí son fotografías en el tiempo de la acción de los operadores principales del sistema. Por ejemplo, las estadísticas de criminalidad realmente no nos dice cuántos crímenes se cometen en un país, sino cuántos han llegado a conocimiento de la policía y este dato es muy importante tanto para las autoridades como para la sociedad porque puede revelar la propensión de denuncia de los ciudadanos. Para tener una idea más cercana de los fenómenos sociales que realmente están aconteciendo en la actualidad, el Observatorio plantea la incorporación de la participación ciudadana en la construcción y obtención de los datos a partir de los conocimientos que el propio ciudadano tenga del acontecer de su comunidad. Lo que brinda la posibilidad de comparar si a nivel regional y nacional la situación o el problema son de la misma naturaleza. Finalmente, no hay datos sin contexto. Cada dato tiene su propio contexto, lo que genera también su propio análisis. La información estadística tiene sentido cuando existe continuidad, es decir cuando los datos se compilan de forma periódica y se comparan con años anteriores, de allí la importancia de la continuidad de la labor.

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¿Por qué un Observatorio? Porque entendemos que la participación ciudadana es la mejor forma de visibilizar los mecanismos de impunidad presentes en la administración de justicia penal y en los casos de violaciones a los derechos humanos que ocurren en el país. Creemos que no es suficiente con presentar informes con las cifras de estas violaciones, o reflejar las dificultades de acceso a la información que podemos tener. Nuestro objetivo es:

General:

}} Realizar auditoría o contraloría social de la eficacia de la administración de

justicia penal, mediante el monitoreo de la situación de derechos humanos que afectan la vida, integridad, libertad y seguridad personal.

Específicos:

}} Determinar posibles mecanismos de impunidad en la administración de justicia

penal. }} Evidenciar los sectores poblacionales más afectados por los mecanismos de

impunidad. }} Detectar causas de retardos judiciales, en el marco de la transparencia, eficiencia

y acceso, en los casos donde se presumen violaciones de derechos humanos. }} Plantear propuestas de mejoramiento del sistema de administración de justicia,

especialmente en el área de estadísticas de las distintas dependencias a observar. }} Promover la capacitación de organizaciones sociales en el funcionamiento del sistema de administración de justicia penal, y el acompañamiento a víctimas de violaciones a derechos humanos.

¿Por qué incorporar la participación comunitaria? La Red de Apoyo promueve la participación comunitaria para la incidencia en el diseño de políticas públicas que promuevan una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. El Observatorio funciona como un espacio abierto al diálogo y formación dentro de la comunidad de cada Comité de Derechos Humanos, y tiene por finalidad dar seguimiento a la actuación del sistema de administración de justicia penal venezolana ante denuncias de violaciones a derechos humanos, capacitar a la comunidad sobre el sistema de administración de justicia penal y brindar acompañamiento a organizaciones comunitarias para la atención de personas víctimas1 de violaciones a los derechos humanos, todo ello, mediante el desarrollo de un sistema de monitoreo continuo de las denuncias y de la atención y protección recibida por las víctimas y testigos, durante procesos penales, ante los órganos del Estado. Este informe pretende en una primera etapa mostrar de manera sencilla la conformación del sistema judicial venezolano, cómo está organizada la jurisdicción, cuál es su estructura, qué funciones cumplen, qué órganos son parte del sistema judicial pero no están adscritos al poder judicial, etc. para seguidamente hacer el estudio de los datos cuantitativos obtenidos a través del ejercicio de monitoreo o contraloría social llevado adelante durante el segundo semestre de año 2009. Es nuestra intensión generar una serie de recomendaciones que favorezcan una cultura de paz y respeto a los derechos humanos, que contribuyan al fortalecimiento de una sociedad más justa y más consciente de los derechos que le asisten por el hecho de ser seres humanos. 1 Se entenderán por víctimas aquellos definidos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP)

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Indicadores Variable Indicador 1. Acceso a la Justicia 1.1 Cobertura 1.1.1 Número de Jueces y Juezas por cada 100.000 habitantes 1.1.2 Número de Tribunales por cada 100.000 habitantes 1.1.3 Número de Fiscales (as) por cada 100.000 habitantes 1.1.4 Número de Defensores (as) Públicos (as) por cada 100.000 1.1.5 Número de Defensores (as) del Pueblo por cada 100.000 1.1.6 Número de policías por cada 100.000 habitantes 1.1.7 Número de delitos cometidos por año 1.1.8 Número de violaciones a derechos humanos cometidas por año 1.2 Capacidad 1.2.1 Presupuesto judicial vs. de respuesta Presupuesto nacional 1.2.2 Existencia de oficinas de orientación a la víctima 1.2.3 Horarios de atención 1.2.4 Número de días de Despacho 1.2.5 Guardias 2. Desempeño y eficacia 2.1 Número de causas vs. Número de Fiscales (as) 2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos 2.3 Número de denuncias vs. Actos conclusivos 2.4 Número de acusaciones vs. números de sentencias 2.5 Número de sentencias condenatorias y absolutorias 2.6 Número sentencias condenatorias contra funcionarios policiales 2.7 Número de sentencias condenatorias por delito común 2.8 Cantidad de sentencias revocadas y confirmadas 2.9 Número de medidas de protección vs. casos conocidos 2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delito común 12

Fuente / Institución Página Web TSJ e Instituto Nacional de Estadística Página Web TSJ e Instituto Nacional de Estadística Informe Fiscal (2008) e Instituto Nacional de Estadística Informe Anual TSJ (2008) e Instituto Nacional de Estadística Informe Defensoría del Pueblo (2008) e Instituto Nacional de Estadística Consejo General de Policía MPPRIJ o CICPC Informe Defensoría del Pueblo (2008) Página Web TSJ e Informe Provea (2008) Visita a los organismos Visita a los organismos Visita a los organismos Visita a los organismos Informe Anual TSJ (2008) e Informe Fiscal (2008) Informe Anual TSJ (2008) Informe Fiscal (2008) Informe Anual TSJ e Informe Fiscal (2008) Informe Anual TSJ (2008) Informe Fiscal (2008) Informe Anual TSJ (2008) Informe Anual TSJ (2008) Información proporcionada por la Fiscalía Informe Fiscal (2008)


Variable Indicador 3. Transparencia 3.1 Nombramiento y titularidad de los jueces y juezas 3.2 Publicación de estadísticas 3.3 Publicidad de Servicios 3.4 Publicación de Sentencias

Fuente / Institución Página Web TSJ Pág. Web e Informe Anual TSJ (2008) Pág. Web e Informe Anual TSJ (2008) Página Web TSJ Pág. Web e Informe Anual TSJ (2008) Página Web TSJ Página Web TSJ y prensa

3.5 Publicación presupuesto 3.6 Motivación de sentencias 3.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios o funcionarias 3.8 Tiempo de respuesta a solicitudes Experiencia de ONG´s de información 4. Celeridad

5. Confianza

4.1 Tiempo transcurrido entre la denuncia y el acto conclusivo 4.2 Tiempo transcurrido entre la acusación y la sentencia definitiva 4.3 Tiempo transcurrido entre la acusación y la sentencia 4.4 Tiempo transcurrido solicitud de experticia y realización 4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas 4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias

Encuesta a funcionarios y ONG´s

5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia

Encuesta de victimización Encuesta Datanálisis y Latinobarómetro

Encuesta a funcionarios y ONG´s Encuesta a funcionarios y ONG´s Encuesta a funcionarios y ONG´s Informe Anual TSJ Informe Anual TSJ

Fuente: Elaboración propia.

Nota: No se logró conseguir la información relativa a las variables correspondientes a los indicadores: Capacidad de respuesta (1.2.2 al 1.2.5), Desempeño y eficacia (2.5, 2.8 y 2.9) y Celeridad (4.1 al 4.4): En virtud de que la fuente no la refleja y las instituciones a las que se les solicitó la información no la suministraron.

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El Sistema de Administración de Justicia en Venezuela Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el Sistema de Administración de Justicia está integrado por: “el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia y los abogados autorizados para el ejercicio”. Pero también la cultura jurídica forma parte del sistema judicial: el concepto de justicia y de lo justo, es parte de la cultura histórica de un colectivo, por tanto no sólo constituye un valor puramente del derecho sino que interviene en la naturaleza del individuo, en su concepción de respeto, dignidad personal, igualdad y participación, entre otros. La recientemente aprobada Ley del Sistema de Administración de Justicia 2 igualmente contempla las instituciones mencionadas en la Constitución como componentes del Sistema. En el proyecto sometido a discusión se pretendió incorporar a la Defensoría del Pueblo como nuevo integrante; sin embargo, el texto final no recogió esta iniciativa. Por otra parte, la mencionada Ley establece la creación de una Comisión Nacional del Sistema de Administración de Justicia, integrada por: 1. Dos diputados o diputadas en representación de la Asamblea Nacional, designados o designadas en Sesión Plenaria, uno de los cuales se escogerá de la representación indígena. 2. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. 3. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de justicia, seguridad ciudadana y penitenciaria. 4. El o la Fiscal General de la República. 5. El Defensor o Defensora del Pueblo. 6. El Defensor Público General o Defensora Pública General. 7. El Procurador o Procuradora General de la República. 8. Un vocero o vocera del Poder Popular, designado o designada conforme a lo establecido en el reglamento que rige la materia. De entre sus integrantes la Comisión elegirá a un coordinador o coordinadora y un suplente, quienes ejercerán sus funciones por período de un año y con carácter rotativo. Además elegirán un secretario o secretaria ejecutiva. El principal objetivo de la Comisión es generar las políticas requeridas para el funcionamiento del Sistema de Justicia, a los fines de garantizar el acceso universal de todas las personas al mismo, mejorar su eficacia y eficiencia, asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos humanos, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Descripción institucional y organización del sistema de justicia El Sistema de Administración de Justicia venezolano está conformado por órganos adscritos a distintos poderes públicos, pertenecientes en su mayoría al Poder Judicial pero no exclusivamente, así tenemos: como parte del Poder Ciudadano a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo, en tanto que por parte del Poder Ejecutivo: el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, instancia de la que depende directamente el Sistema Penitenciario, las Policías Estadales y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC). 2 Gaceta Oficial 371.904 del jueves 1º de octubre de 2009

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Organigrama del sistema judicial venezolano Organización del Sistema Judicial

Poder Judicial

Poder Ciudadano

Poder Ejecutivo

Tribunal Supremo de Justicia

Consejo Moral Republicano

Ministerio del PP para las Relaciones Interiores y Justicia

Sala Plena Salas

Ministerio Público

Sistema Penitenciario

Defensoría del Pueblo

Policía Nacional

Junta Directiva

CICPC

Dirección Ejecutiva de la Magistratura Comisión Judicial Inspectoría de tribunales Defensa Pública Escuela Nacional de la Judicatura

Dentro de las particularidades que se encuentran en la configuración de los poderes públicos establecidos en la Constitución de 1999, Venezuela escapa de la división clásica de los poderes incorporando dos elementos adicionales: el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. Como se observa en el cuadro, el Ministerio Público (Fiscalía) encargado de ejercer la acción penal3 no depende, como sucede en otros países, del Poder Ejecutivo sino de lo que la Constitución denomina el Consejo Moral Republicano, el cual además está conformado por la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República.

Tribunal Supremo de Justicia Es el órgano rector del Poder Judicial y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Es la máxima instancia judicial de la Nación y tiene la función constitucional de dirigir, gobernar y administrar el Poder judicial, y la inspección y vigilancia de tribunales y defensorías públicas. Igualmente, le compete la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Está conformado por 32 magistrados y siete salas: Constitucional, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal, de Casación Social, Político-Administrativa y Plena. La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal.

3 Producto de la sanción del Código Orgánico Procesal Penal (1999)

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Organigrama del Tribunal Supremo de Justicia Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial Dirección Ejecutiva de la Magistratura Servicio Autónomo de la Defensa Pública

Autoría Interna

Presidencia y Junta Directiva

Sala Plena

Sala Constitucional Consultoría Jurídica

Sala Político Administrativa

Escuela de la Magistratura

Sala Casación Penal

Inspectoría General de Tribunales

Sala Casación Civil

Gerencia de Administración y Servicios

Sala Casación Social Sala Electoral Oficina Información y Comunicación

Gerencia Recursos Humanos

Oficina Relaciones Públicas y Protocolo

Gerencia Bienestar Social

Centro Información Documental

Gerencia Finanzas

Biblioteca

Gerencia Seguridad y Protección Social

Orientación Ciudadana

Gerencia Informática y Telecomunicaciones Gerencia Operaciones Gerencia Planificación

Tribunales determinados por Ley Tribunales Penales

Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal el 1º de julio de 1999, se introducen cambios en la organización jurisdiccional y en consecuencia, los tribunales penales a partir de esta fecha se organizan en circuitos judiciales. El circuito está integrado por los siguientes componentes: Tribunales de Primera Instancia conformados por Tribunales de Control, Juicio y Ejecución. El primero es tribunal unipersonal que se encarga del control de la investigación y fase intermedia. Los jueces o juezas de control tienen la atribución de determinar si un asunto debe ir o no a juicio oral y público. Los jueces o juezas de ejecución se encargan de supervisar el cumplimiento de penas y medidas de seguridad que se impongan a los condenados o condenadas, controlar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y lo relativo a la libertad condicional y suspensión de la pena.

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La fase de juzgamiento corresponde a los Tribunales de Juicio. Los jueces o juezas de juicio deben establecer si el acusado es imputable o no por la comisión del delito que se le acusa; estos jueces o juezas actúan de forma unipersonal o colegiada cuando el tribunal se constituye con participación de otros ciudadanos (escabinos o escabinas) a los cuales se les pide que participen en casos de juicios cuyo delito implica una pena privativa de libertad superior a cuatro años, para garantizar la imparcialidad del veredicto final. La Segunda Instancia está conformada por la Corte de Apelaciones, -tribunal colegiado- constituido por tres jueces profesionales. Esta instancia está integrada por una o más salas. El Circuito Judicial Penal está a cargo de un Presidente y un Vicepresidente, designados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, quienes son jueces titulares de las Cortes de Apelaciones.

Ministerio Público

Le corresponde ordenar y dirigir la investigación penal cuando se denuncia o tiene conocimiento de la comisión de un delito, así como ejercer en nombre del Estado la acción penal, en casos que no fuere necesaria instancia de parte. El Ministerio Público está bajo la dirección y responsabilidad del o la Fiscal General de la República; para ejercer este cargo se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El o la Fiscal General de la República es designado por un período de siete años. Los y las fiscales del Ministerio Público se encuentran adscritos a las direcciones operativas que reportan a las tres Direcciones Generales responsables de coordinar la participación de la institución en los asuntos jurídicos que deben conocer por ley: 1. Dirección General de Apoyo Jurídico. 2. Dirección General de Ambiente. 3. Dirección General de Actuación Procesal.

Organigrama de la Fiscalía General de la República Despacho del o la Fiscal General de la República

Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público

Dirección del Despacho

Dirección de Consultoría Jurídica

Dirección de Auditoría Interna Dirección de Recursos Humanos Vice-Fiscalía

Dirección General de Apoyo Jurídico

Dirección General de Actuación Procesal

Direcciones Adscritas

Direcciones Adscritas

Direcciones Adscritas a la Vice-Fiscalía

Dirección General Administrativa Direcciones Adscritas

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Los despachos de los y las fiscales se distribuyen en cada dirección de adscripción, de acuerdo a la materia y competencia jurídica que ejecuten. Los mismos están estructurados de la siguiente manera: fiscales, fiscales auxiliares, asistentes de asuntos legales y asistentes administrativos. El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano y a través de la Dirección de Protección de Derechos Fundamentales ejerce el control necesario para garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado democrático, social y de justicia. La estructura funcional de esta Dirección se ejerce mediante cuatro áreas fundamentales donde los y las fiscales del Ministerio Público, adscritos a ella, despliegan su actuación en todo el territorio nacional, a saber: 1. Área de Proceso Penal contra funcionarios o funcionarias públicos o públicas 2. Área de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario 3. Área de Protección Internacional de Derechos Fundamentales 4. Área de Estadística. Producto del Plan Estratégico 2008-2014 cuyo objetivo, entre otros es disminuir la impunidad, se creó la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales, la cual tiene como función exclusiva la búsqueda de los medios de prueba y la totalidad de elementos que sirvan para demostrar la comisión de los hechos punibles, así como la responsabilidad de los partícipes, enmarcadas en las investigaciones iniciadas ante la vulneración de los Derechos Fundamentales tutelados en la Constitución. Dicha unidad, según el informe de ese despacho4, comenzará a operar a partir de 2009. Este mismo plan busca acercar el Ministerio Público a las comunidades a través de la creación de Fiscalías Municipales. La primera de ellas es: la Fiscalía Primera del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en las Parroquias Altagracia, Santa Rosalía, Santa Teresa y Catedral; se encuentra ubicada en la estación El Silencio de El Metro de Caracas, y conoce de causas cuyas penas no exceden de 3 años de prisión. De esta manera se crea una instancia más próxima a las comunidades dentro del nivel territorial de los municipios, con el compromiso de facilitar la solución de aquellas situaciones que sean susceptibles de generar la apertura de una causa en el Ministerio Público, contribuyendo ello, en razón de la inmediatez, al descongestionamiento de casos que hasta ahora venían llevando los y las fiscales del Ministerio Publico.

Defensa Pública

El Servicio Autónomo de Defensa Pública es el órgano del cual forman parte todos los defensores y las defensoras públicas de las distintas áreas de la actividad jurisdiccional, se encuentra a cargo de un director ejecutivo y su principal función es garantizar la defensa gratuita de todo ciudadano o ciudadana, facilitando el acceso a la justicia de aquellas personas que no dispongan de los medios económicos para contratar a un abogado o abogada, fundamentalmente en la jurisdicción penal ordinaria. La Defensa pública forma parte del Sistema de Justicia y se encuentra adscrita a la Comisión Judicial, y a partir de 2007 cuenta con su propia Ley Orgánica de la Defensa Pública, aprobada por la Asamblea Nacional en Gaceta Oficial Número 38.595 de fecha 2 de Enero de 2007.

4 Informe anual 2008, Dirección de Planificación, Pág. 21

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Organigrama de la Defensa Pública Tribunal Supremo de Justicia Comisión Judicial Dirección General Coordinación General Coordinación Vigilancia y disciplina

Oficina de Seguridad

Coordinación de Planificación de proyectos

Coordinación de Consultoría Jurídica

Coordinación de Comunicación, Información y Capacitación Div. de Prensa Coord. de Coord. de Recursos Humanos Actuación Procesal

Div. Técnica de Recursos Humanos

Coord. de Apoyo Técnico Parcial

Coord. de Administración

Div. de Tesorería

Div. de Nómina y Prestaciones Soc.

Div. de Compras

Div. de Bienestar Social

Comisión de Contrataciones Públicas

Div. de Contabilidad y Bienes Div. de Proveeduría

Coord. de Servicios

Div. de Infraestructura

Div. de Informática

Div. de Mantenimiento

Div. de Archivo y Correspondencia

Div. de Contrataciones

Unidades Regionales de Defensa

Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es un órgano integrante del Poder Ciudadano, que a su vez forma parte del Consejo Moral Republicano, el cual está conformado por: la Fiscalía y la Contraloría General de la República. Le compete la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías que la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos establecen, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas, tanto a nivel del territorio nacional; como en caso de estar sujetos a la jurisdicción de la República en el exterior. Actúa bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado por un único período de siete años. La actividad de la Defensoría del Pueblo abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario o funcionaria perteneciente al Poder Público Nacional, estadal o municipal, de las ramas: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y demás órganos del Poder Ciudadano. Abarca igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes.

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La Defensoría fue creada en 1999 por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se rige por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo que fue promulgada en gaceta oficial número 37.995 de fecha 05 de agosto de 2004. Por otro lado, el Decreto Nº 5.895, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Extraoficial número 5.880 del 09 de abril de2008, en su artículo 83 crea la Defensoría Delegada Especial con Competencia Nacional en Asuntos Policiales de la Defensoría del Pueblo, la cual, entre otras funciones se encarga de: recabar todos aquellos elementos que contribuyan a que las investigaciones relacionadas con violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios o funcionarias policiales culminen con éxito y se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, además de proponer las recomendaciones que estime oportunas para reducir los efectos de estos hechos, compensar a las víctimas y mejorar el desempeño policial.

Órganos de Investigación Penal

El órgano principal de investigación penal es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. También existen otros órganos con competencia especial para la investigación penal, como la Fuerza Armada Nacional, el órgano competente para la vigilancia del tránsito y transporte terrestre y cualquier otro órgano al que se le asigne por ley esta competencia especial. Y complementariamente, forman parte de los órganos de investigación penal los denominados órganos de apoyo, entre los que se encuentran las policías municipales. La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, entre otras.

Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Dirección General Nacional

Subdirección

Secretaría General

Asesoría Jurídica

Inspectoría General

Dirección de Policía Internacional

Supervisión de Delegaciones Estadales

Coordinación Nacional de Recursos Humanos

Coordinación Nacional de Apoyo Administrativo

Coordinación Nacional de Dependencias Especiales

Coordinación Nacional de Criminalísticas

Coordinación Nacional de Ciencias Forenses

Coordinación Nacional de Investigaciones Penales

Es el órgano especializado para la investigación penal, su principal función es practicar las diligencias que le ordene el Ministerio Público, con el fin de investigar y hacer constar la comisión de un delito, dejando constancia de todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores y partícipes, identificar a la(s) víctima(s), las personas que tengan conocimiento de los hechos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el delito.

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Cuerpos Policiales

© Flickr/ervega/2009.

Son instituciones encargadas de proteger la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la seguridad vial. También se encargan de prevenir el delito, preservando el orden y la seguridad pública con estricto apego al respeto por los derechos humanos y el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás normas nacionales así como convenios internacionales, suscritos por la República Según un diagnóstico elaborado en 2006 por la Comisión Nacional para la Reforma Policial (CONAREPOL), en Venezuela existían 123 cuerpos policiales, –24 estadales y 99 municipales–. Adicionalmente, cumplen funciones de policía preventiva: la Guardia Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre.

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1. Acceso a la Justicia 1.1 Cobertura 1.1.1. Número de Jueces y Juezas por cada 100.000 habitantes Tabla 1. Número de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes (2009) Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Jueces penales 12 27 24 19 16 30 36 17 11 151 34 34 34 39 64 19 12 29 40 34 17 29 18 61 0 807

Población 149.811 1.526.368 497.066 1.712.582 788.954 1.592.069 2.296.861 312.260 159.791 2.097.350 933.848 773.864 1.852.875 875.966 2.945.493 890.735 450.136 907.733 945.608 1.220.488 738.402 337.825 622.048 3.754.183 1.816 28.384.132

Jueces x 100.000 8,01 1,77 4,83 1,11 2,03 1,88 1,57 5,44 6,88 7,20 3,64 4,39 1,83 4,45 2,17 2,13 2,67 3,19 4,23 2,79 2,30 8,58 2,89 1,62 0 2,84

Fuente: página Web TSJ Regiones e I.N.E. Consulta: octubre 2009

Producto de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales se organizan en circuitos judiciales; la primera instancia está compuesta por jueces que, según sus funciones serán: de control, juicio o ejecución, éstos cada cierto tiempo deben rotar para ejercer una función u otra. Pero a pesar de la rotación se observa en la tabla, construida a partir de la revisión de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, que la cantidad de jueces penales en el país apenas asciende a casi 3 jueces por cada cien mil habitantes, produciéndose altas concentraciones en las ciudades, especialmente en la capital, sin embargo es notorio que hay ciudades con mayor población que la capital y menor concentración de jueces, como por ejemplo el estado Zulia. También se observa que de los 24 estados, 12 registran una tasa superior al promedio, sólo los estados Amazonas, Vargas, Barinas y Distrito Capital mantienen una tasa 23


que lo duplica. Amazonas y Nueva Esparta son los estados con el menor número de jueces penales, pero en proporción a la población Amazonas tiene una proporción de jueces de 8.01 mientras que en Nueva Esparta es de 2.67. La siguiente tabla fue tomada del Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia, en ella se muestra la cantidad de jueces existentes para el año 2008 a nivel nacional. Si bien esta tabla no muestra desagrega la cantidad de jueces penales, se observa que: si comparamos en la tabla anterior el total de jueces penales con el total de jueces nacionales, tenemos que los penalistas constituyen alrededor de un 47% del total de jueces, y por otro lado, al igual que comentamos anteriormente se repite la tendencia de concentrar la mayor parte de jueces en las principales ciudades del país. Tabla 2. Número de Jueces y Juezas titulares, provisorios, temporales y suplentes especiales a nivel nacional (2008) Estado Titulares Provisorios Temporales Suplentes Total Amazonas 6 12 4 1 23 Anzoátegui 37 17 21 20 85 Apure 20 20 8 0 48 Aragua 41 11 18 3 73 Barinas 29 8 11 2 50 Bolívar 38 28 17 11 94 Carabobo 67 25 13 2 107 Cojedes 20 9 5 1 35 Delta Amacuro 0 4 12 5 21 Distrito Capital 185 92 37 17 331 Falcón 32 17 14 10 73 Guárico 41 18 8 3 70 Lara 40 18 13 10 81 Mérida 48 11 21 1 81 Miranda 55 16 14 2 87 Monagas 26 17 4 7 54 Nueva Esparta 24 9 2 7 37 Portuguesa 48 12 4 2 66 Sucre 30 17 14 3 64 Táchira 41 14 18 7 80 Trujillo 28 10 6 2 46 Vargas 30 7 3 1 41 Yaracuy 23 13 9 1 46 Zulia 75 41 27 4 147 Total 984 446 303 107 1840 Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

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Jueces por 100.000 15,75 5,66 9,89 4,32 6,47 6,01 4,73 11,43 13,44 15,83 7,95 9,22 4,44 9,42 3,00 6,19 8,34 7,41 6,87 6,67 6,35 12,23 7,54 3,99 6,59


Gráfico 1. Jueces a nivel nacional 107 303

984 446

Titulares Provisorios Temporales Suplentes Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008 Nota: Son provisorios los jueces o juezas designados por la Comisión Judicial dada la urgencia de proveer las vacantes y evitar la paralización de los procesos, mientras que los temporales se designan a los fines de suplir las faltas temporales de otros jueces o juezas.

Además de estos datos, la Asociación Civil Programa Venezolano de EducaciónAcción en Derechos Humanos (PROVEA) en su informe anual correspondiente al período octubre 2008 – septiembre 2009, publicó la siguiente tabla sobre la cantidad de jueces a nivel nacional: Tabla 3. Jueces a nivel nacional Año 2007 2008 2009

Cantidad de Jueces 1850 1864 1865

Fuente: Provea Informe Anual 2008-2009

Como se observa existen ciertas diferencias respecto al número de jueces que señala el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia, no obstante se evidencia que no ha habido un incremento significativo del número de jueces a nivel nacional. Por otra parte, un estudio elaborado por la organización no gubernamental Justicia Viva, compara la cifra de jueces por cada cien mil habitantes entre países de América del Sur y se observa que la proporción más alta de jueces la tiene Uruguay, mientras que la más baja, para el año 2002 era la de Chile. La información con los que se construyó la tasa de Venezuela data de 1998 e incluyen todas las categorías de jueces del país, no sólo jueces penales como analizamos en la primera tabla; sin embargo, nos permite observar que para 1998 nos encontramos bastante alejados del promedio, mientras que 10 años después, como vemos en la segunda tabla, el promedio llega a 6,59. Tabla 4. Tasa de Jueces y Juezas por 100.000 habitantes en Latinoamérica País Jueces Uruguay 15,5 Colombia 9,2 Bolivia 7,9 Ecuador 6,5 Perú 6,0 Venezuela 4,7 Chile 3,2 Promedio 7,6 Fuente: Justicia Viva

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En cuanto a la cantidad de jueces por delitos, la siguiente tabla muestra la cantidad de jueces y juezas penales existentes a octubre 2009 y la cantidad de delitos acaecidos de enero a noviembre de 2008. Datos que combinados nos permite verificar la cantidad de jueces por entidad territorial en función a la criminalidad. De esta manera tenemos que: los Estados Aragua, Carabobo y Bolívar son los estados donde por juez hay una mayor concurrencia de delitos, seguido de Monagas, Lara y Anzoátegui, mientras que en sentido contrario destacan: Amazonas, Delta Amacuro y Cojedes como estados con menor número de delitos por juez. No obstante habría que tener en cuenta que no todos los delitos que se comenten terminan en conocimiento de un tribunal. Tabla 5. Número de delitos conocidos en 2008 vs. número de jueces y juezas penales (2009) Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Jueces penales 12 27 24 19 16 30 36 17 11 151 34 34 34 39 64 19 12 29 40 34 17 29 18 61 807

Delitos 1.151 10.693 4.342 16.209 5.630 19.209 28.065 2.218 1.270 44.884 6.473 6.923 13.753 8.719 20.164 7.882 4.459 5.545 6.949 7.951 5.345 4.538 5.770 17.352 255.494

Delitos por juez 95,92 396,04 180,92 853,11 351,88 640,30 779,58 130,47 115,45 297,25 190,38 203,62 404,50 223,56 315,06 414,84 371,58 191,21 173,73 233,85 314,41 156,48 320,56 284,46 316,60

Fuente: página Web TSJ Regiones, Consulta: octubre 2009, I.N.E. y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008.

En cuanto a la cantidad de Tribunales por estado se observa como los estados con menor número de tribunales son: Delta Amacuro, Amazonas, Cojedes, Nueva Esparta y Apure; sin embargo, en función a la cantidad de habitantes tenemos que en el caso de Amazonas es el segundo estado, con mayor cobertura de tribunales por habitante, en primer lugar se encuentra Distrito Capital, seguido del estado Vargas.

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1.1.2 Número de Tribunales por cada 100.000 habitantes Tabla 6. Número de Tribunales Penales por 100.000 habitantes (2009) Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Tribunales 7 20 10 20 13 25 30 8 6 107 21 25 27 28 32 15 9 17 22 25 15 14 11 45 0 552

Población 149.811 1.526.368 497.066 1.712.582 788.954 1.592.069 2.296.861 312.260 159.791 2.097.350 933.848 773.864 1.852.875 875.966 2.945.493 890.735 450.136 907.733 945.608 1.220.488 738.402 337.825 622.048 3.754.183 1.816 28.384.132

Tribunales por 100.000 4,67 1,31 2,01 1,17 1,65 1,57 1,31 2,56 3,75 5,10 2,25 3,23 1,46 3,20 1,09 1,68 2,00 1,87 2,33 2,05 2,03 4,14 1,77 1,20 0,00 1,94

Fuente: página Web TSJ Regiones e INE Consulta: octubre 2009

La sede de los Juzgados penales funciona en lo que se conoce como Palacio de Justicia; normalmente el Palacio de Justicia se encuentra ubicado en la capital del estado, aunque en aquellas entidades federales en que existan ciudades tanto o más importantes que la capital puede existir más de uno. Un informe elaborado por la firma de ingenieros H&R&T Osers revela que si se tomaran en cuenta consideraciones como que en algunos estados existen ciudades tanto o más importantes que la capital, que constituyen polos económicos regionales, el número total de Palacios de Justicia requeridos supera el número de Estados de Venezuela. Así, la firma estima que, de ubicar los Palacios de Justicia en las ciudades importantes del país, se requerirían 34 edificaciones. El informe también plantea: los palacios deben estar ubicados en zonas de fácil acceso para el ciudadano, ser construidos con materiales nobles, resistentes y adecuados a fin de garantizar su durabilidad e imagen institucional, y la inversión tecnológica requerida en materia de cableado de voz y data, instalaciones mecánicas, eléctricas, de seguridad y aire acondicionado; asegurándose, con un mínimo de mantenimiento, la permanencia en el tiempo de estos edificios y los espacios adecuados para el buen desempeño del personal que allí trabaja. 27


Gráfico 2. Mapa judicial

Como se observa en el mapa, la mayoría de los estados venezolanos poseen una sede donde funciona el Circuito Judicial Penal del Estado y adicionalmente una extensión ubicada en la segunda población más importante del Estado. Producto de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y de la necesaria modificación de la estructura de los tribunales penales para la incorporación de salas de audiencia orales y públicas, se construyeron nuevas sedes para los tribunales en lo que se conoce como sedes alternas, las sedes alternas son edificaciones de bajo costo y altamente efectivas, donde funciona la mayoría de los tribunales penales del país; son de relativamente rápida instalación ya que se trata de edificio de no más de 3 pisos y revestimientos modestos. Generalmente extensiones de los Palacios de Justicia funcionan en sedes alternas, a excepción del Estado Bolívar donde la extensión Puerto Ordaz funciona también en un Palacio de Justicia.

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Gráfico 3. Edificaciones judiciales

© Flickr/modulor/2007.

A continuación se presentan 3 tablas comparativas donde se sistematiza la carga de trabajo que posee cada uno de los siguientes actores del sistema de administración de justicia penal en Venezuela. Cada tabla posee información realmente valiosa para ver un panorama integral de la presencia de jueces y juezas, fiscales y defensores y defensoras públicas en las regiones, comparándola su tasa de criminalidad.

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Tabla 7.1. Cuadro comparativo: Jueces y Juezas

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Km² Población 183.500 149.811 43300 1.526.368 76.500 497.066 6.920 1.712.582 35.200 788.954 240.528 1.592.069 4369 2.296.861 14800 312.260 40.200 159.791 433,06 2.097.350 24.800 933.848 64.986 773.864 19.800 1.852.875 11.300 875.966 7950 2.945.493 28.900 890.735 1151 450.136 15.200 907.733 11.800 945.608 11.100 1.220.488 10.812 738.402 1.172 337.825 7.100 622.048 63.100 3.754.183 1.816 924.921 28.384.132

Jueces 12 27 24 19 16 30 36 17 11 151 34 34 34 39 64 19 12 29 40 34 17 29 18 61 0 807

Jueces por Km² para 100.000 cada Juez 8,01 15291,67 1,77 1603,70 4,83 3187,50 1,11 364,21 2,03 2200,00 1,88 8017,60 1,57 121,36 5,44 870,59 6,88 3654,55 7,20 2,87 3,64 729,41 4,39 1911,35 1,83 582,35 4,45 289,74 2,17 124,22 2,13 1521,05 2,67 95,92 3,19 524,14 4,23 295,00 2,79 326,47 2,30 636,00 8,58 40,41 2,89 394,44 1,62 1034,43 0 0 2,84 1146,12

Delitos Delitos por juez 1.151 95,92 10.693 396,04 4.342 180,92 16.209 853,11 5.630 351,88 19.209 640,30 28.065 779,58 2.218 130,47 1.270 115,45 44.884 297,25 6.473 190,38 6.923 203,62 13.753 404,50 8.719 223,56 20.164 315,06 7.882 414,84 4.459 371,58 5.545 191,21 6.949 173,73 7.951 233,85 5.345 314,41 4.538 156,48 5.770 320,56 17.352 284,46 0 0 255.494 316,60

Fuente: página Web TSJ Regiones, Consulta: octubre 2009, INE y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

De los 807 jueces penales con los que cuentan los distintos circuitos judiciales penales a nivel nacional, su distribución obedece a criterios aún desconocidos por la mayoría de los investigadores de esta materia. Algunos se inclinan a que la presencia de la criminalidad y el tipo de delitos presentes en la región son un factor determinante, otros se inclinan por el desarrollo económico o el crecimiento de la población de la entidad. Lo cierto es que según la tabla se observan altas concentraciones de jueces en las ciudades, especialmente en la capital y en los estados que concentran el mayor número de ciudades satélites cuya población durante el día tiene su actividad productiva en Caracas. Sin embargo, es notorio que hay estados con una cantidad importante de habitantes y una actividad económica productiva como pueden ser los Estados: Aragua, Carabobo, Lara o Zulia; cuya tasa de jueces por habitante alcanza el 1.11, 1.57, 1,83 y 1.62% respectivamente, y cuya tasa de criminalidad por juez es, al menos en los dos primeros casos, de los más altos del país (853,11 y 779,58 delitos por juez).

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Tabla 7.2 Cuadro comparativo: Fiscales

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Km² Población Fiscales 183.500 149.811 18 43300 1.526.368 24 76.500 497.066 21 6.920 1.712.582 70 35.200 788.954 39 240.528 1.592.069 85 4369 2.296.861 102 aprox. 14800 312.260 23 40.200 159.791 15 433,06 2.097.350 250 aprox. 24.800 933.848 48 64.986 773.864 42 19.800 1.852.875 65 aprox. 11.300 875.966 7950 2.945.493 78 28.900 890.735 33 1151 450.136 16 15.200 907.733 38 11.800 945.608 46 11.100 1.220.488 74 10.812 738.402 30 1.172 337.825 32 7.100 622.048 36 63.100 3.754.183 144 aprox. 0 1.816 0 924.921 28.384.132 1.329 aprox.

Fiscales por Km² por 100.000 fiscal 12,02 10194,44 1,57 1804,17 4,22 3642,86 4,09 98,86 4,94 902,56 5,34 2829,74 4,44 42,83 7,37 643,48 9,39 2680,00 11,92 1,73 5,14 516,67 5,43 1547,29 3,51 304,62 2,65 3,70 3,55 4,19 4,86 6,06 4,06 9,47 5,79 3,84 0 4,68

101,92 875,76 71,94 400,00 256,52 150,00 360,40 36,63 197,22 438,19 0 695,95

Delitos Delitos por fiscal 1.151 63,94 10.693 445,54 4.342 206,76 16.209 231,56 5.630 144,36 19.209 225,99 28.065 275,15 2.218 96,43 1.270 84,67 44.884 179,54 6.473 134,85 6.923 164,83 13.753 211,58 8.719 20.164 258,51 7.882 238,85 4.459 278,69 5.545 145,92 6.949 151,07 7.951 107,45 5.345 178,17 4.538 141,81 5.770 160,28 17.352 120,50 0 0 255.494 192,25

Fuente: Fiscalías superiores a nivel nacional, INE y Dependencias Operativas del CICPC. Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

La distribución de los fiscales, en comparación con la tabla anterior, no varía mucho la situación de concentración en las grandes ciudades como ocurre con los jueces. Por otro lado, en cuanto a la cobertura de estos profesionales en razón a la criminalidad presente en la región se observa como los estados que presentan menor presencia de fiscales por delito son: Anzoátegui, Nueva Esparta, Carabobo y Miranda.

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Tabla 7.3 Cuadro comparativo: defensores públicos y defensoras públicas

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Km² Población 183.500 146.029 43.300 1.502.197 76.500 485.470 6.920 1.689.056 35.200 772.734 240.528 1.563.600 4.369 2.262.070 14.800 306.273 40.200 156.233 433 2.091.452 24.800 917.696 64.986 759.508 19.800 1.824.087 11.300 859.924 7950 2.902.235 28.900 872.996 1.151 443.648 15.200 890.503 11.800 930.989 11.100 1.198.892 10.812 724.839 1.172 335.368 7.100 609.861 63.100 3.687.332 0 1.791 924.921 27.934.783

Defensores Defensores Km² por Delitos por Públicos por 100.000 Defensor Delitos Defensor 8 5,48 22.937,50 1.151 143,88 32 2,13 13.53,13 10.693 334,16 21 4,33 3.642,86 4.342 206,76 31 1,84 223,23 16.209 522,87 25 3,24 1.408,00 5.630 225,20 31 1,98 7.758,97 19.209 619,65 51 2,25 85,67 28.065 550,29 14 4,57 1.057,14 2.218 158,43 9 5,76 4.466,67 1.270 141,11 142 6,79 3,05 44.884 316,08 20 2,18 1240,00 6.473 323,65 26 3,42 2499,46 6.923 266,27 44 2,41 450,00 13.753 312,57 44 5,12 256,82 8.719 198,16 74 2,55 107,43 20.164 272,49 25 2,86 1156,00 7.882 315,28 16 3,61 71,94 4.459 278,69 25 2,81 608,00 5.545 221,80 19 2,04 621,05 6.949 365,74 41 3,42 270,73 7.951 193,93 26 3,59 415,85 5.345 205,58 24 7,16 48,83 4.538 189,08 18 2,95 394,44 5.770 320,56 104 2,82 606,73 17.352 166,85 0 0 0 0 0 870 3,11 1063,13 255.494 293,67

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008, INE y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008.

Para poder comparar la cobertura que brindan los 807 defensores públicos que existen a nivel nacional es necesario saber cuántas personas privadas de libertad por entidad territorial hay en el país. Pese a esta dificultad, se observa como los estados Aragua, Bolívar , Anzoátegui y Carabobo presentan la mayor concentración de delitos por defensor y la menor tasa de estos profesionales por habitante.

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1.1.3 Número de fiscales por cada 100.000 habitantes Tabla 8. Número de fiscales por 100.000 habitantes (2009)

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Fiscales 18 24 21 70 39 85 102 aprox. 23 15 250 aprox. 48 42 65 aprox. –* 78 33 16 38 46 74 30 32 36 144 aprox. 0 1.329 aprox.

Población 149.811 1.526.368 497.066 1.712.582 788.954 1.592.069 2.296.861 312.260 159.791 2.097.350 933.848 773.864 1.852.875 875.966 2.945.493 890.735 450.136 907.733 945.608 1.220.488 738.402 337.825 622.048 3.754.183 1.816 28.384.132

Fiscales por 100.000 12,02 1,57 4,22 4,09 4,94 5,34 4,44 7,37 9,39 11,92 5,14 5,43 3,51 –* 2,65 3,70 3,55 4,19 4,86 6,06 4,06 9,47 5,79 3,84 0 4,68

Fuente: Fiscalías superiores a nivel nacional. *En esta dependencia se nos negó la información por considerarse que debía dirigirse una comunicación por escrito a la sede de este despacho en la ciudad capital.

En ausencia de respuesta de las constantes solicitudes de información, elevadas ante el despacho de la Fiscal General y a la Dirección de Derechos Fundamentales, sobre datos específicos que no reporta el Informe Fiscal, como la cantidad de fiscales que existen en el país por ejemplo, se optó por llamar a las distintas fiscalías superiores para obtener esta cifra, algunas son un aproximado en virtud de la cantidad de despachos fiscales que existen en el Estado. En líneas generales se observa cómo los Estados Anzoátegui, Miranda y Lara son los menos asistidos en cuanto a fiscales por cada cien mil habitantes. En caso contrario observamos al Distrito Capital y al estado Amazonas, con la mayor concentración de fiscales por habitante (12,02 y 11,92 respectivamente) seguidos por: Delta Amacuro, Vargas y Cojedes. Por otra parte, con la finalidad de fortalecer la Institución, en el 2008 el Ministerio Público coordinó de manera conjunta con la Vice fiscalía, la creación de nuevos despachos fiscales, a fin de impulsar la entrada en vigencia de los nuevos Tribunales de violencia contra la mujer, así como de adoptar estrategias orientadas a concentrar tiempo, 33


esfuerzo y recursos necesarios para el desarrollo de la investigación y la resolución de los casos que le son asignados. Por otro lado, continúa la labor de acercar la institución al ciudadano por medio de la creación de instancias que coadyuvaran en la prevención del delito y en la lucha contra la impunidad, entre las que destaca la Fiscalía Municipal Primera del Municipio Libertador. En este sentido se logró la creación de 28 nuevos despachos fiscales, entre los que se encuentran: 1. Quince (15) de violencia contra la mujer, que representan 53.57%. 2. Cinco (5) de delitos comunes que representan el 17.85%. 3. Tres (3) de drogas que representan el 10.71%. 4. Tres (3) contra la corrupción que representan el 10.71%. 5. Una (1) de ambiente que representa el 3.57%. 6. Una (1) de ejecución de sentencia que representa el 3.57%. 7. Dos (2) fiscalías con competencia en régimen penitenciario, que vigilarán y ejecutarán acciones que garanticen el respeto a los derechos humanos y constitucionales de los reclusos. 8. Se creó la primera Fiscalía Municipal en el Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, con ámbito de competencia en las parroquias Catedral, Santa Teresa, Santa Rosalía y Altagracia.5 Tabla 9. Fiscalías de derechos fundamentales Competencia Propiedad intelectual Ejecución de sentencia Derechos fundamentales Doble competencia (ejecución y derechos fundamentales) Total

Cantidad 1 4 15 6 18

Ámbito Nacional Nacional Local Nacional Local

8

Local

52

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

De tal manera, existen sólo 26 fiscalías con competencia en derechos fundamentales las cuales no tienen presencia en todos los estados del país; para solventar los problemas de ausencia de fiscalías especializadas en las regiones, existen 6 fiscales con competencia nacional, sin embargo no resulta una estrategia útil en muchos casos la competencia extraterritorial por lo que en ocasiones un caso de violación de derechos humanos termina siendo llevado por un fiscal de delitos comunes, en conjunto con el fiscal de derechos fundamentales más cercano al lugar en que ocurrieron los hechos, lo que complica aún más el desarrollo de la investigación.

5 Ministerio Público, Informe anual 2008, Dirección de Planificación, Pág. 21

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1.1.4 Número de defensores públicos y defensoras públicas por cada 100.000 habitantes Tabla 10. Número de defensores públicos y defensoras públicas por 100.000 habitantes (2008) Defensores Estado Defensores Población por 100.000 Amazonas 8 146.029 5,48 Anzoátegui 32 1.502.197 2,13 Apure 21 485.470 4,33 Aragua 31 1.689.056 1,84 Barinas 25 772.734 3,24 Bolívar 31 1.563.600 1,98 Carabobo 51 2.262.070 2,25 Cojedes 14 306.273 4,57 Delta Amacuro 9 156.233 5,76 Distrito Capital 142 2.091.452 6,79 Falcón 20 917.696 2,18 Guárico 26 759.508 3,42 Lara 44 1.824.087 2,41 Mérida 44 859.924 5,12 Miranda 74 2.902.235 2,55 Monagas 25 872.996 2,86 Nueva Esparta 16 443.648 3,61 Portuguesa 25 890.503 2,81 Sucre 19 930.989 2,04 Táchira 41 1.198.892 3,42 Trujillo 26 724.839 3,59 Vargas 24 335.368 7,16 Yaracuy 18 609.861 2,95 Zulia 104 3.687.332 2,82 Dep. Federales 0 1.791 0 Total 870 27.934.783 3,11 Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

En cuanto a la tasa de defensores y defensoras públicas por cada 100.000 habitantes es importante señalar que el estado que registra el número mayor es Vargas, seguido por el Distrito Capital, Delta Amacuro y Amazonas. Sin embargo en cuanto a su concentración se observa como el Distrito Capital y los estados Zulia y Miranda reportan el número de estos profesionales. Por otra parte, los estados Aragua Bolívar y Sucre son los que cuentan con menos defensores por habitante.

35


1.1.5 Número de Defensores y Defensoras del Pueblo por cada 100.000 habitantes Tabla 11. Número de Defensores y Defensoras del Pueblo por 100.000 habitantes (2009) Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Defensores 5 8 8 14 4 12 5 4 5 – 6 * 7 5 – 5 4 5 5 8 6 6 – – – –

Población 149.811 1.526.368 497.066 1.712.582 788.954 1.592.069 2.296.861 312.260 159.791 2.097.350 933.848 773.864 1.852.875 875.966 2.945.493 890.735 450.136 907.733 945.608 1.220.488 738.402 337.825 622.048 3.754.183 1.816 28.384.132

Defensores por 100.000 3,34 0,52 1,61 0,82 0,51 0,75 0,22 1,28 3,13 – 0,64 – 0,38 0,57 – 0,56 0,89 0,55 0,53 0,66 0,81 1,78 – – – –

Fuente: Defensorías Delegadas del Pueblo *En este despacho se nos negó la información en virtud de que el funcionario consideró no estar autorizado para suministrarla, sin embargo se conoce que existe un defensor delegado y un adjunto.

En ausencia de respuesta de las constantes solicitudes de información, elevadas ante el despacho de la Defensoría del Pueblo a nivel central y en las Defensorías delegadas en las regiones, sobre datos específicos que no reporta el Informe Defensorial, como la cantidad de defensores y defensoras que existen en el país por ejemplo, se optó por llamar a las distintas dependencias para obtener esta cifra. Como se observa persisten algunos estados sin brindar este tipo de información. Pese a ello la presencia de esta figura creada por la Constitución de 1999 es bastante escasa, e incluso la cantidad de denuncias que recibe esta institución, como se verá en la tabla número 15 presenta una tendencia significativa a la baja, pasando de recibir 43.725 denuncias al año en 2007, a 31.263 denuncias en 2008.

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1.1.6 Número de policías por cada 100.000 habitantes Tabla 12. Número de policías por 100.000 habitantes (2006) Cuerpo policial Policías estadales Policías municipales CICPC Tránsito Terrestre Guardia Nacional Total

Número de funcionarios 58.178 10.944 8.215 5.840 32.800 115.977

Fuente: Comisión Nacional para la Reforma Policial-CONAREPOL

© Flickr/aandres/2007.

De acuerdo con la información recogida por la Comisión Nacional para la Reforma Policial en un informe elaborado en el año 2006, en Venezuela existían para ese momento: 123 policías uniformadas, de las cuales 24 son estadales incluyendo la Policía Metropolitana, adscrita a partir de 2008 al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y 99 actúan en ámbitos municipales. También cumplen funciones de policía preventiva u ostensiva la Guardia Nacional, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) y el Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre (CVTT).

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Tabla 13. Policías a nivel nacional (2006)

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Población 2006 138.408 1.453.274 462.913 1.641.334 740.440 1.505.448 2.191.483 294.252 149.130 2.079.596 885.374 730.922 1.766.030 827.735 2.812.317 837.379 429.946 856.499 902.703 1.148.326 698.264 330.578 585.673 3.553.354 27.021.378

Funcionarios Pol. estadal 453 3.558 1.182 4.947 2.069 2.024 3.934 1.233 487 5.212 3.095 1.519 4.465 2.494 4.903 2.803 932 3.074 2.586 2.595 1.644 1.210 1.759 S/I 58.178

Funcionarios Pol. Municip. 0 1.055 76 452 267 273 871 280 118 1.412 43 123 252 128 3.644 81 145 0 302 203 82 0 0 1.137 10.944

Total funcionarios 453 4.613 1.258 5.399 2.336 2.297 4.805 1.513 605 6.624 3.138 1.642 4.717 2.622 8.547 2.884 1.077 3.074 2.888 2.798 1.726 1.210 1.759 1.137 69.122

Tasa por 100.000 hab. 327,20 317,42 271,76 328,94 315,49 152,58 219,26 514,19 405,69 318,52 354,43 224,65 267,10 316,77 303,92 344,41 250,50 358,9 319,93 243,66 247,18 366,03 300,34 S/I 255,8

Fuente: Comisión Nacional para la Reforma Policial-CONAREPOL

Como ese observa en la tabla el número de funcionarios y funcionarias policiales, según arrojan los datos recogidos en los distintos cuerpos, es de 69.122. De estos, 58.178 corresponden a policías estadales, lo que representa un 84,17% de la fuerza de policía uniformada, mientras que 10.944 (15,83%) son agentes municipales. Si agregamos a los funcionarios de la Guardia Nacional (GN), del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC, policía judicial) y del Cuerpo de Vigilantes de Tránsito Terrestre (CVTT), este número sería de 115.997. De acuerdo a esta última cifra, las policías civiles uniformadas (estadales y municipales), aportan el 59,59% de la fuerza policial del país. La siguiente tabla muestra la cantidad de delitos que afectan el derecho a la vida, integridad, libertad y seguridad personal, así como la inviolabilidad del hogar, cometidos entre los meses enero y noviembre de 2008, desagregada por entidad territorial.

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1.1.7 Número de delitos contra las personas cometidos por año Tabla 14. Número de casos conocidos por el CICPC (2008)

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Dep. Federales Total

Tentativa Población Homicidio Homicidio 146.029 34 0 1.502.197 634 8 485.470 151 3 1.689.056 822 19 772.734 418 2 1.563.600 751 12 2.262.070 1.594 35 306.273 114 1 156.233 33 0 2.091.452 2.415 34 917.696 149 11 759.508 212 1 1.824.087 564 19 859.924 269 9 2.902.235 1.326 4 872.996 218 5 443.648 219 0 890.503 286 2 930.989 475 5 1.198.892 401 5 724.839 177 3 335.368 306 0 609.861 257 20 3.687.332 1.304 60 1.791 0 0 27.934.783 13.129 258

Lesiones 182 810 597 1.798 531 1.662 2.654 125 224 5.098 784 1.109 738 985 2.535 1.145 278 609 807 1.043 724 675 916 703 0 26.732

Amenaza de muerte 6 130 117 168 94 346 159 6 10 140 41 39 64 154 189 110 3 34 21 197 142 61 54 22 0 2.307

Inviolabilidad de domicilio 0 0 0 29 4 1 1 0 0 2 1 0 1 0 5 1 0 5 3 0 0 2 21 0 0 76

Fuente: Dependencias Operativas del CICPC e I.N.E. Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

En la tabla puede observarse que a mayor población presente un estado mayor es la probabilidad de que ocurra un hecho punible, así tenemos estados como: Amazonas, Delta Amacuro y Cojedes, presentan el menor número de delitos contra personas cometidos durante el año, mientras que el Distrito Capital, Miranda y Carabobo encabezan las cifras de delitos contra las personas cometidos durante el 2008.

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1.1.8 Número de violaciones a derechos humanos cometidas por año Tabla 15. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Defensoría del Pueblo Tema de denuncia Derechos humanos Servicios públicos Materias varias Total

2007 15.150 1.994 26.581 43.725

2008 12.577 3.432 15.254 31.263

Fuente: Informe 2008 Defensoría del Pueblo

Gráfico 4. Denuncias Defensoría del Pueblo

12.577

15.254

3.432

Derechos humanos

Servicios públicos

Materias varias

Fuente: Informe 2008 Defensoría del Pueblo

Según el Informe de la Defensoría del Pueblo, entre los órganos más señalados como presuntos responsables de privaciones arbitrarias de la vida, destacan: los cuerpos de policía estadal de las distintas regiones, que registran un total de 65 denuncias (que representan el 48,51% del total) en segundo lugar se encuentra el CICPC con 32 denuncias (23,88%) y finalmente los cuerpos de policía municipal, con 17 denuncias (12,69%). El informe no desagrega el número de denuncias por cuerpos policial según estados, sin embargo señala que los estados con mayor número de denuncias fueron, el estado Lara, con un total de 26 denuncias (19,40%), seguido por el Área Metropolitana de Caracas con 18 denuncias (13,43%), Sucre con 15 denuncias (11,19%) y Anzoátegui con 14 denuncias (10,45%)6. En cuanto a denuncias vinculadas con el derecho a la integridad personal en el 2008 la Defensoría registró un total de 2.197 denuncias, 87 fueron casos de tortura de las cuales 66 casos de tortura física y 21 casos de tortura psicológica. Y finalmente, sobre el derecho a la libertad personal se registraron un total de 430 denuncias. Por otro lado, la Fiscalía General de la República también registra la cifra de denuncias sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el país desagregada por estados:

6 Los cuerpos policiales de Lara, Caracas, Sucre y Anzoátegui en 2006 y 2007 también fueron los principales órganos de seguridad denunciados, de ahí la necesidad de prestar especial atención a las circunstancias en que se ejerce la función policial en dichas jurisdicciones.

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Tabla 16. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Fiscalía del Ministerio Público (2008)

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Derecho a la vida 4 41 4 20 12 34 67 2 5 106 11 13 36 4 10 18 1 18 26 17 1 8 5 46 509

Integridad personal 95 611 186 484 235 328 318 103 68 1993 272 225 224 73 292 229 182 239 126 135 71 222 198 443 7352

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

De esta manera tenemos que, los estados donde se registra el mayor número de denuncias de violaciones al derecho a la vida son: Distrito Capital, Carabobo, Zulia y Anzoátegui. Mientras que por violaciones al derecho a la integridad personal, los primeros lugares en la cifra de denuncias pertenecen a los estados: Distrito Capital, Anzoátegui, Aragua, Zulia y Carabobo. Resultados que vienen a ratificar lo afirmado anteriormente puesto que nuevamente se trata de regiones con alta densidad de población, donde se concentra una cifra de delitos alta y en consecuencia una mayor probabilidad de que ocurran violaciones a derechos humanos.

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Gráfico 5. Estados con mayor número de delitos cometidos contra las personas 443

Zulia

46 318

Carabobo

67 1993

Distrito Capital

106 611

Anzoátegui

41 0

500

1000

1500

Integridad personal

2000

2500

Derecho a la vida

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República

Tabla 17. Denuncias de violaciones a derechos humanos vs. delitos cometidos contra las personas (2008) Denuncias a derechos humanos en Fiscalía 6.422

Denuncias a derechos Delitos contra humanos en Defensoría las personas 4.749* 42.502

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República, Informe Anual 2008 Defensoría del Pueblo y Dependencias Operativas del CICPC e INE Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008 *Esta cifra se obtuvo de desagregar las 12.577 denuncias de violaciones a derechos humanos recibidas por la Defensoría del Pueblo en el año 2008, dejando únicamente las que afectan al derecho a la vida, la integridad, seguridad y libertad personal a los fines de poder establecer un comparativo.

Como se observa, la mayoría de los ciudadanos identifica a la Fiscalía del Ministerio Público como la instancia donde acudir para denunciar la comisión de una violación de derechos humanos, antes que a la Defensoría del Pueblo. Teniendo en cuenta que algunas de las denuncias recibidas por la Defensoría terminan siendo tramitadas por la Fiscalía, comparando estas últimas con la cifra de casos conocidos por el CICPC sobre delitos contra las personas, los casos denunciados por violaciones a los derechos humanos constituyen el 15,11% del total de estos delitos. Gráfico 6. Denuncias de delitos y violaciones a derechos humanos 6.422 4.749

42.502

Denuncias derechos humanos Fiscalía Delitos contra las personas

Denuncias derechos humanos Defensoría

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República, Informe Anual 2008 Defensoría del Pueblo y Dependencias Operativas del CICPC e INE

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1.2 Capacidad de respuesta Tabla 18. Presupuesto judicial vs. presupuesto nacional Año 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Presupuesto nacional 646.299,00 779.256,10 909.761,10 992.985,66 1.725.141,20 2.412.846,15 3.455.275,86 4.050.125,48 5.463.053,32

% SAJ 2,3 2,46 2,19 2,00 2,49 2,67 3,00 2,94 2,60

Fuente: Informe Anual Provea 2008-2009

Tal como señala la tabla 17, la asignación presupuestaria que maneja el Sistema de Administración de Justicia (SAJ) se ha mantenido por encima del porcentaje establecido en el artículo 254 de la Constitución de 1999. Pero aún cuando el presupuesto se ha venido incrementando con algunas variaciones, su impacto no ha contribuido a mejorar las deficiencias de la institución; el Informe Anual de Provea señala lo siguiente: “En materia de mejora de condiciones de personal del PJ, y en lo que a salarios de jueces/as se refiere, no hay mayores avances.”7 En cuanto al ente que maneja la asignación presupuestaria del SAJ, una vez que se elijan los miembros de la Comisión Nacional del Sistema Judicial, creada por la recientemente aprobada Ley del Sistema Judicial. Sobre este aspecto el informe de Provea también señala: “Hay una carencia de una política destinada a registrar desde los propios tribunales las necesidades reales y a establecer prioridades. No obstante, hay indicadores positivos, que al menos evidencian un interés por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), de optimizar su sistema de planificación y presupuesto, para establecer criterios que permitan mejorar la distribución de los recursos asignados.”8 Gráfico 7. Presupuesto judicial 3.5 2.94

3

2.67 2.46

2.5 2

2.6

2.49

2.19

2.3

3

2

1.5 1 0.5 0 2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

Fuente: Informe Anual Provea 2008-2009 7 Programa Venezolano de Educación-Acción en derechos humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 252 8 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 252

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2. Desempeño y eficacia 2.1 Número de causas vs. número de Fiscales Tabla 19. Número de causas vs. número de Fiscales Denuncias a derechos humanos en Fiscalía 6.422

Denuncias a derechos humanos en Defensoría 4.749

Fiscalías de derechos fundamentales 32

Fuente: Informes Anuales 2008 de la Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo

Suponiendo que por cada fiscalía con competencia en derechos fundamentales exista al menos un o una fiscal titular y una auxiliar, la tabla evidencia que la capacidad del Ministerio Público de cubrir oportunamente la demanda de casos de violaciones a los derechos humanos que se denuncian ante esta institución es de 174,5 denuncias por fiscal al año. Cifra que sumada a los casos que probablemente se encuentren en etapa de investigación, nos muestra un dato objetivo por el cual se reproducen mecanismos de impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos, los cuales, en el mejor de los casos, dificultan el efectivo logro de justicia. Tal como lo expresó la misma Fiscal General durante las I Jornadas de Reflexión de Lucha contra la Impunidad: “En la fase de investigación la cantidad de denuncias no siguen el curso legal correspondiente porque las mismas rebasan la real capacidad de las instituciones encargadas de dicha fase. Es importante destacar que una investigación penal caracterizada por la lentitud, con una duración promedio de cuatro años dificulta el pronunciamiento de un acto conclusivo acusatorio, y aún más, el normal desenvolvimiento de las etapas procesales posteriores. En tal situación la ubicación de los testigos, imputados, funcionarios policiales, expertos y hasta de la propia víctima, se hace bastante difícil.” 9 Para ilustrar con cifras lo afirmado por la ciudadana Fiscal, en el Informe Anual correspondiente al año 2008, esta institución revela que: específicamente la dirección de Derechos Fundamentales, recibió un total de 6.422 casos relacionados con violaciones de derechos humanos de los cuales se produjeron 3.688 actos conclusivos y en consecuencia resultaron imputados 584 funcionarios públicos, entre los cuales 463 fueron acusados formalmente, lo que representa un 12,55% frente a la cantidad de actos conclusivos y un 7,20% frente a la cantidad de casos denunciados.

2.2 Casos ingresados vs. casos resueltos Tabla 20. Número de casos ingresados y resueltos (2008) Asuntos ingresados 424.191

Asuntos egresados 264.355

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

9 Declaración de la Fiscal General, durante las I Jornadas de Reflexión de Lucha contra la Impunidad, 10 de junio de 2009 disponible en: http://www.fiscalia.gov.ve/Prensa/A2009/prensa1006II.htm

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En esta tabla se presenta la cifra de casos que después de una investigación por parte del Ministerio Público y de los órganos de investigación penal, ingresaron a los distintos tribunales penales a nivel nacional, así como la cifra de resolución de los mismos. El informe no señala a qué se refiere con “asuntos egresados”, aunque entendemos que se trata de expedientes que han concluido de una manera distinta a la sentencia. La información contenida en la tabla 20 permite construir lo que Santos Pastor denomina tasa de resolución10 anual, de tal manera la tasa de resolución de los Juzgados de Primera y Segunda Instancia penal a nivel nacional es de 0.62; es decir, la jurisdicción penal del Poder judicial venezolano en el año 2008 recibió más expedientes de los que resolvió ese mismo año. A continuación se presentan desagregadas por instancia, Estado y número de tribunales; la cantidad de asuntos ingresados y resueltos así como de sentencias producidas en 2008. Tabla 21. Corte de Apelaciones

Estados Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Núm. Salas por Corte 1 1 1 1 1 1 2 1 1 11 1 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 3 39

Ingresados 57 368 128 405 309 633 687 178 84 1.672 376 421 758 541 495 254 210 310 284 510 692 444 201 1.241 11.258

Egresados 59 416 118 422 308 639 234 219 134 1.589 274 424 749 498 498 266 150 380 366 536 707 446 32 1.114 10.578

Tasa de Resolución 1,04 1,13 0,92 1,04 1 1,01 0,34 1,23 1,6 0,95 0,73 1,01 0,99 0,92 1,01 1,05 0,71 1,23 1,29 1,05 1,02 1 0,16 0,9 0,94

Sentencias definitivas 8 58 21 37 32 80 112 31 68 359 27 45 68 45 19 25 16 54 63 72 40 55 22 135 1492

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

10 Según Santos Pastor en su obra Cifrar y Descifrar (2005: pp. 27) La tasa de resolución es el cociente entre los asuntos resueltos y los ingresados, ambos referidos al mismo año. Si su valor es superior a 1 quiere decir que el órgano judicial está dando salida a más asuntos de los que entraron y, por tanto, reduciendo la carga de trabajo atrasada; lo contrario sucede si el valor fuera inferior a 1.

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Las Cortes de Apelaciones presentan la tasa de resolución más alta del resto de jurisdicciones, alcanzando el 0,94 a nivel nacional, siendo los estados: Delta Amacuro, Sucre, Cojedes y Portuguesa los que mayor tasa de resolución reportan en 2008. Mientras que Yaracuy, Carabobo y Falcón son los estados que menor tasa de resolución reportaron durante el mismo período. Por otra parte como se observa en la última columna, las sentencias definitivas apenas representan aproximadamente el 10% de los asuntos resueltos. Los estados Distrito Capital y Zulia, reportan la mayor cantidad de sentencias definitivas en la Segunda Instancia penal (359 y 135 respectivamente). Tabla 22. Tribunales de Primera Instancia Función Control

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Número de Tribunales 3 10 4 10 6 9 14 4 3 52 10 12 12 13 15 6 4 7 11 13 7 5 6 21 257

Ingresados 1.843 7.545 5.721 33.126 7.512 12.887 14.597 4.551 825 90.598 4.768 10.918 15.281 7.305 24.578 4.640 4.444 8.271 8.383 13.522 6.775 4.313 3.034 105.086 392.991

Egresados 675 7.333 2.573 31.289 2.749 3.438 2.958 4.134 608 62.864 1.281 5.869 3.791 8.848 11.745 2.773 1.584 5.057 5.559 11.922 8.400 3.806 1.469 53.825 244.550

Tasa de Sentencias Resolución definitivas 0,37 26 0,97 239 0,45 205 0,94 411 0,37 249 0,27 326 0,2 7403 0,91 4 0,74 49 0,69 1070 0,27 284 0,54 191 0,25 376 1,21 87 0,48 261 0,6 56 0,36 67 0,61 144 0,66 334 0,88 809 1,24 246 0,88 179 0,48 70 0,51 911 0,62 13997

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

Los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, en 2008 presentan una tasa de resolución igual al 0,62; siendo los estados: Carabobo, Lara, Falcón y Bolívar los que menos asuntos resolvieron por año, en sentido contrario se encuentran los estados: Trujillo, Mérida, Aragua y Anzoátegui. Se trata de la Instancia con mayor número de tribunales, cuya creación obedece al principio de conciliación pues es en esta parte del proceso donde se pueden llegar a acuerdos reparatorios o ahorrarse el tiempo de investigación con una condena más favorable por admisión de hechos, entre otras formas de culminación anticipada del proceso, es por ello que en la tabla 22 se observa un número aún mayor que en la tabla anterior, de casos resueltos frente a sentencias definitivas, pues no todos los casos concluyen en esta etapa. 47


Tabla 23. Tribunales de Primera Instancia Función Juicio

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Número de Tribunales 2 6 3 6 4 10 9 2 1 30 6 7 7 9 7 5 3 6 6 7 4 5 2 13 160

Ingresados 45 453 159 485 422 750 534 241 63 1.108 362 419 1.153 853 1.184 63 620 453 436 551 589 359 204 904 12.410

Egresados 49 205 104 265 235 882 409 118 109 801 233 339 528 746 666 233 415 231 204 641 535 448 139 692 9.227

Tasa de Resolución 1,09 0,45 0,65 0,55 0,56 1,18 0,77 0,49 1,73 0,72 0,64 0,81 0,46 0,87 0,56 3,7 0,67 0,51 0,47 1,16 0,91 1,25 0,68 0,77 0,74

Sentencias definitivas 30 101 63 131 152 271 221 60 34 507 284 123 432 352 179 216 150 237 172 671 149 327 80 358 5300

Fuente: Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008

Finalmente la Primera Instancia en funciones de Juicio presenta una tasa de resolución igual al 0,74 a nivel nacional, siendo la jurisdicción del estado Monagas la que reporta la tasa más alta, seguida por la de los estados Delta Amacuro, Vargas y Bolívar. En el supuesto contrario se encuentran los estados: Anzoátegui, Lara, Sucre y Cojedes. En estos juzgados se produce la mayor cantidad de sentencias que ponen fin al proceso penal, en la tabla observamos que en 2008 ingresaron 12.410 casos, y a su vez se produjeron 5.300 sentencias en esta Instancia. Siendo los estados con mayor producción de sentencias: Táchira, Distrito Capital y Lara. Y entre los de menor producción se encuentran: Amazonas, Delta Amacuro, Cojedes y Apure.

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2.3 Número de denuncias vs. número de actos conclusivos Tabla 24. Número de denuncias de violaciones a derechos humanos vs. número de actos conclusivos por la Fiscalía (2008) Denuncias a derechos humanos en Fiscalía 6.422

Denuncias a derechos humanos en Defensoría 4.749

Actos conclusivos 3.688

Fuentes: Informe Anual 2008 de la Fiscalía General de la República e Informe Anual 2008 de la Defensoría del Pueblo

Gráfico 8. Denuncias vs. actos conclusivos

3.688 6.422

4.749

Denuncias derechos humanos Fiscalía Actos conclusivos

Denuncias derechos humanos Defensoría

Fuente: Informe Anual 2008 de la Fiscalía General de la República e Informe Anual 2008 de la Defensoría del Pueblo

El alto nivel de denuncias recibidas por el Ministerio Público demuestra que hay un significativo acercamiento de la ciudadanía a esta institución al momento de denunciar, sin embargo siguen operando mecanismos de impunidad, sobretodo en la etapa de investigación que no favorece el logro de suficientes acusaciones por parte del Ministerio Público. Como se observa en la tabla, pese a la creación de las Unidades de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público, cuyo fin es aminorar la carga de casos que son distribuidos a los despachos fiscales, la producción de actos conclusivos representa apenas el 29,32% de la cantidad de denuncias reportadas por esta institución en su informe anual. Esta circunstancia concuerda con la experiencia de la Red de Apoyo, ya que en la mayoría de los casos atendidos, las personas ya han realizado su denuncia ante el Ministerio Público, lo cual demuestra que hay un mayor conocimiento de derechos por parte de la ciudadanía, sobre todo en referencia a qué hacer en un primer momento de la violación a los derechos humanos. Así mismo, ha disminuido el número de casos atendidos por la Red de Apoyo en comparación a años anteriores. Consideramos que esta situación podría tener relación con el mayor conocimiento que la población tiene sobre sus derechos y sobre las instancias del Estado ante las cuales se debe denunciar.

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2.4 Número de acusaciones de violaciones a derechos fundamentales vs. número de sentencias condenatorias Tabla 25. Acusaciones versus sentencias Acusaciones 741

Sentencias condenatorias 22

Fuente: Fiscalía General de la República, nota de prensa del 22 de mayo de 2009 Nota: Los datos presentados corresponden al año 2008 y primer trimestre 2009

Gráfico 9. Acusaciones vs. sentencias 22

741

Acusaciones

Sentencias

Fuente: Fiscalía General de la República, nota de prensa del 22 de mayo de 2009 Nota: Los datos presentados corresponden al año 2008 y primer trimestre 2009

El gráfico 9 muestra durante los 5 trimestres a los que la Fiscal General hace referencia se produjeron 741 acusaciones por casos de violaciones a los derechos humanos y 22 sentencias condenatorias, lo que significa 49 acusaciones y 1.47 sentencias por mes.

2.6 Número de sentencias condenatorias contra funcionarios públicos Tabla 26. Número de sentencias condenatorias (2008) Sentencias condenatorias 22 Fuente: Fiscalía General de la República, nota de prensa del 22 de mayo de 2009

La cifra habla por sí sola, fue obtenida en virtud de una declaración de la máxima representante de este despacho el 22 de mayo de 2009 en el programa “En Sintonía con el Ministerio Público” donde se explicó que la cifra corresponde al período comprendido entre enero del año 2008 y el primer trimestre de 2009, en el que ingresaran a conocimiento del Ministerio Público 10.858 casos de funcionarios presuntamente involucrados en violaciones a los derechos humanos, de los cuales 755 corresponden al delitos de homicidio. Del total de actuaciones se han presentado 942 imputaciones, 741 acusaciones, 146 privaciones de libertad y 22 sentencias condenatorias.

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2.7 Número de sentencias condenatorias por delitos comunes Tabla 27. Número de sentencias vs. número de delitos comunes (2008) Sentencias Juicio 5.300

Sentencias apelación 1.492

Homicidios 13.129

Lesiones 26.732

Fuentes: Informe Anual 2008 del Tribunal Supremo de Justicia y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

La presente tabla fue construida a partir de la información que aporta el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia y el CICPC, lamentablemente el informe no desagrega la cantidad de sentencias absolutorias o condenatorias, ni a qué delitos se refiere cada sentencia, sino que las presenta de manera global, en consecuencia no es posible determinar cuántos de los delitos contra las personas denunciados ante el CICPC llegan a obtener una sentencia condenatoria.

2.10 Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes Tabla 28. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes (2008)

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Denuncias derechos humanos Derecho Integridad a la vida personal Total 4 95 99 41 611 652 4 186 190 20 484 504 12 235 247 34 328 362 67 318 385 2 103 105 5 68 73 106 1993 2099 11 272 283 13 225 238 36 224 260 4 73 77 10 292 302 18 229 247 1 182 183 18 239 257 26 126 152 17 135 152 1 71 72 8 222 230 5 198 203 46 443 489 509 7352 7861

Denuncias Delitos Comunes Homicidio 34 634 151 822 418 751 1.594 114 33 2.415 149 212 564 269 1.326 218 219 286 475 401 177 306 257 1.304 13.129

Lesiones 182 810 597 1.798 531 1.662 2.654 125 224 5.098 784 1.109 738 985 2.535 1.145 278 609 807 1.043 724 675 916 703 26.732

Total 216 1.444 748 2.620 949 2.413 4.248 239 257 7.513 933 1.321 1.302 1.254 3.861 1.363 497 895 1.282 1.444 901 981 1.173 2.007 39.861

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

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Gráfico 10. Número de denuncias sobre derechos humanos vs. delitos comunes 30000

26.732

25000 20000 13.129

15000 10000 5000

7352 509

0 Derecho a la vida

Integridad personal

Denuncias derechos humanos

Homicidio

Lesiones

Denuncias delitos comunes

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC

Tabla 29. Número de denuncias por violaciones a derechos humanos vs. denuncias por delitos comunes (2008) Total denuncias recibidas por violaciones a derechos humanos 6.422

Total denuncias de delitos comunes 255.494

Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC Nota: las cifras de delitos comprende hasta el mes de noviembre 2008

Gráfico 11. Denuncias 6.422

255.494

Total denuncias recibidas por violaciones a derechos humanos Total denuncias de delitos comunes Fuente: Informe Anual 2008 Fiscalía General de la República y Dependencias Operativas del CICPC

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3. Transparencia 3.1 Nombramiento y titularidad de los jueces La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el nombramiento y juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (Art. 255). Por su parte también plantea la Constitución que el ingreso a la carrera judicial y el ascenso de estos funcionarios debe hacerse por concursos de oposición públicos, a manera de asegurar la idoneidad y excelencia de los o las aspirantes, y de modo excepcional, para cubrir vacaciones, permisos, licencias o cualquier otra ausencia del titular del despacho se utiliza la figura de la designación como vía de ingreso a la judicatura. Los concursos de oposición no son una figura que incorpora la Constitución de 1999, ya en la década de los 70 el antiguo Consejo de la Judicatura la implementó como forma de ingreso, pero poco tiempo después esta práctica fue sustituida por la designación de jueces suplentes o provisorios y sólo de forma esporádica se realizaron nuevos concursos.11 En 1980 se sanciona la Ley de Carrera Judicial que consagra en su artículo 10, ya de manera formal, que para ingresar a la carrera judicial y obtener la titularidad se requiere aprobar un concurso de oposición con la mayor calificación y ser declarado apto en una evaluación neurosiquiátrica. En la práctica estos concursos nunca se aplicaron, tanto es así que la extinta Corte Suprema de Justicia en su informe anual de 1998 reconoce que para 1997 sólo el 40% era jueces del país eran titulares, pero no elegidos por concurso sino porque el Consejo de la Judicatura optó por considerarlos bajo esa condición en función a su antigüedad. Más recientemente la Asamblea Nacional Constituyente, encargada de redactar el nuevo texto constitucional, dictó el 25 de agosto de 1999 un decreto de reorganización del Poder Judicial12, donde se crean: la Comisión de Emergencia Judicial que en el papel funcionaría hasta entrar en vigencia la nueva Constitución, y la Comisión de Evaluación y Concursos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, encargada de convocar los concursos. La mencionada comisión estuvo liderada por Manuel Quijada, quien efectuó la primera de varias depuraciones al Poder Judicial, que trajo como consecuencia la destitución de unos 491 jueces. El 15 de agosto de 2000 la Comisión de Emergencia Judicial desaparece y el Tribunal Supremo de Justicia dicta la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial13 mediante la que se crea la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y adscribe al máximo tribunal la Escuela Judicial de la Magistratura, el Servicio de Defensa Pública, la Inspectoría General de Tribunales y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Las competencias de la Comisión de Emergencia Judicial fueron trasladadas a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración; se trata de un órgano creado también por la Asamblea Nacional Constituyente el 29 de diciembre de 1999, mediante el Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, tiene a su cargo el establecimiento de la responsabilidad disciplinaria de los jueces y juezas de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera 11 Louza Scognamiglio, L. (2006) Relación entre el Gobierno Judicial y Administración de Justicia, en Revista Sistemas Judiciales, año 5, número 10, pp. 25 12 Publicado en Gaceta Oficial número 36.772 del 25 de agosto de 1999. 13 Publicada en Gaceta Oficial número 37.014 del 15 de agosto de 1999.

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Instancia y los Juzgados de Municipio, de todo el país, con excepción de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, hasta que la Ley sobre la materia creara los tribunales disciplinarios. Luego de estos acontecimientos se presentaron más purgas al Poder Judicial, el proceso no estuvo exento de denuncias de abusos, pero no prosperaron ya que en mayo de 2001, la plenaria del TSJ decretó una reforma judicial y en 2005, con la llegada a la Presidencia del máximo juzgado de Omar Mora Díaz, se inició el Plan de Reforma Estructural y Modernización del Poder Judicial (Premius), cuyo objetivo era depurar el sistema judicial y acabar con uno de sus principales cuestionamientos: La provisionalidad de los jueces, la cual para la época rondaba el 80%. Posteriormente, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en fecha 20 de mayo de 2004 en la Gaceta Oficial No. 37.942, crea la Escuela Nacional de la Magistratura (ENM) como “el centro de formación de los jueces y de los demás servidores del Poder Judicial” y la Sala Plena dicta, en fecha 18 de agosto de 2004, la Resolución No. 2004-00012 donde se desarrolla, en forma general, algunos postulados para la puesta en funcionamiento de la Escuela. La Escuela Nacional de la Magistratura busca garantizar la idoneidad y excelencia de los jueces, defensores públicos, inspectores de tribunales, secretarios, alguaciles, asistentes y personal administrativo del Poder Judicial. Es una unidad con autonomía administrativa, funcional y técnica, dependiente jerárquicamente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y con rango de Dirección Ejecutiva. A partir del año 2007 la Escuela ha implementado el Programa de Formación Inicial (PFI) dirigido a los abogados aspirantes a jueces a nivel nacional.

Organigrama de la Escuela de la Magistratura Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)

Consejo Directivo

Consejo Asesor

Consejo General

Junta Directiva Comisión Judicial

Consejo Adjunto

Oficina de Cooperación Téc. y Proyectos Especiales

Secretaría General

Relaciones Institucionales

Asesoría Jurídica Control de Estudios

Proyectos Especiales

Dirección Docente Formación Integral

Evaluación, Seg. y Monitoreo Dirección de Carrera Judicial

Amp. Act. Perf. Profesional Evaluación

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Dirección de Administración y Recursos Humanos Recursos Humanos

Concursos

Dirección de Información y Documentación Judicial

Administración y Presupuesto Recursos Tecnológicos

Recursos Documentales, Investigación y Desarrollo


Actualmente en el Website del Tribunal Supremo de justicia se puede acceder a información detallada de los jueces que forman parte del sistema de justicia a nivel nacional, allí se puede encontrar la fecha de su nombramiento, condición, curriculum, fotografía y las últimas decisiones dictadas. Este insumo permitió que a través de la consulta de la página se pudiera elaborar la siguiente tabla: Tabla 30. Titularidad de Jueces Penales Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Titulares 4 6 7 1 11 14 19 8 0 80 13 17 9 13 23 1 5 11 11 7 11 8 2 44 325

No titulares 8 21 17 18 5 16 17 9 11 71 21 17 25 26 41 18 7 18 29 27 6 21 16 17 482

Total 12 27 24 19 16 30 36 17 11 151 34 34 34 39 64 19 12 29 40 34 17 29 18 61 807

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

Gráfico 12. Titularidad de jueces y juezas Penales

325

482

Titulares Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

No titulares

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En primer lugar se observa que a nivel de la jurisdicción penal, los jueces no titulares, entre los cuales se encuentran jueces: provisorios, temporales, itinerantes, accidentales o suplentes especiales, constituyen el 59,72% del total de jueces penales mientras que un 40,27% son titulares. El Distrito Capital y los estados Zulia, Miranda y Carabobo concentran la mayor cantidad de jueces titulares, mientras que nuevamente el Distrito Capital y Miranda, seguido por Sucre, Táchira, Mérida y Lara son los estados con mayor número de jueces no titulares. Tal situación pone en riesgo la estabilidad en el cargo para el 60% de los jueces penales. A nivel nacional el Informe 2008-2009 de Provea señala que a finales de 2008 el 51% de los jueces mantenían la titularidad del cargo, mientras que el 49% se encontraba en situación de provisionalidad. Tabla 31. Titularidad de los jueces penales por sexo

Estado Amazonas Anzoátegui Apure Aragua Barinas Bolívar Carabobo Cojedes Delta Amacuro Distrito Capital Falcón Guárico Lara Mérida Miranda Monagas Nueva Esparta Portuguesa Sucre Táchira Trujillo Vargas Yaracuy Zulia Total

Titulares hombres 2 2 3 1 2 5 5 5 0 34 6 6 2 7 10 0 2 5 5 6 4 3 0 14 129

Titulares mujeres 2 4 4 0 9 9 14 3 0 46 7 11 7 6 13 1 3 6 6 5 3 5 2 30 196

No titulares hombres 2 9 7 2 1 8 5 5 7 29 9 4 9 13 10 6 2 5 9 3 16 10 9 4 184

No titulares mujeres 6 12 10 16 4 8 12 4 4 42 12 13 16 13 31 12 5 13 20 3 11 11 7 13 298

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

En cuanto al género de la fuerza laboral de la rama penal del Poder Judicial habría que decir que hoy en día hay más cargos en la judicatura ocupados por mujeres, sin embargo son éstas las más expuestas a situaciones inestabilidad e inseguridad jurídica ya que la mayoría de ellas ocupa cargos en condiciones de libre nombramiento y remoción, es decir no poseen la titularidad del cargo.

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Gráfico 13. Proporción de género y titularidad de jueces y juezas penales 300 250 200 150 100 50 0 Titulares hombres

Titulares mujeres

No titulares hombres No titulares mujeres

Fuente: página Web TSJ Regiones. Consulta: octubre 2009

Como se observa en el gráfico, la proporción de la titularidad de los jueces penales (313 titulares) frente a los no titulares (498) ha mejorado frente a años anteriores. Sin embargo, sigue siendo una situación que pone en riesgo la imparcialidad e independencia de la institución, sobre todo cuando se trata de casos con connotación política. En Opinión del Observatorio Venezolano de Prisiones en su informe correspondiente al año 2008 señala “Con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan. Actúan en conveniencia con los fiscales y acceden complacientemente a lo que ellos piden. Todo esto es consecuencia de una deficiente selección que no toma en cuenta los méritos y conocimientos, sino que está influida por el amiguismo y la política. Sin embargo, también existen jueces buenos y honestos.”14

3.2 Publicación de Estadísticas Una de las dificultades que más comúnmente se presenta cuando se estudian estadísticas judiciales es el acceso. Algunas de las instituciones que forman parte del Sistema de Administración de Justicia en Venezuela mantienen en reserva la información hasta ser compilada y publicarla en su respectivo informe anual. Otras sin embargo, mantienen una política de no revelar a la luz pública los datos que registran, lo cual ha sido una fuerte limitante para esta investigación. Por otra parte, bien merece la pena resaltar que una vez publicado el Informe, instituciones como la Fiscalía General del la República y la Defensoría del Pueblo a partir de 2009, han iniciado la práctica de cargarlo completo, en su página Web oficial, lo cual facilita el acceso y la disponibilidad de la información de estas instituciones. El Tribunal Supremo de Justicia, en conjunto con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publica también un informe que recoge información fundamentalmente cuantitativa de la actividad de los tribunales existentes a nivel nacional. Este informe se está comenzando a publicar en la página Web del tribunal, sin embargo la información de los años más recientes aún no se encuentra disponible. En cuanto a las estadísticas 14 Observatorio Venezolano de Prisiones Informe sobre la Situación Procesal de las Personas Privadas de Libertad en Venezuela, 2008, pp. 231 y ss.

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de asuntos ingresados y decididos por las distintas salas de esta máxima instancia, sí se encuentra disponible en el site y se carga de forma periódica en la sección: gestión judicial. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), no publica sus estadísticas. Las cifras relativas a delitos y denuncias recibidas por esta entidad son compiladas por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, institución que hasta el año 2003 publicaba en el Anuario Estadístico las mencionadas cifras suministradas por el CICPC y otras instituciones. El Instituto Nacional de Estadística en la subsección justicia, publica la información que se encuentra en el último Anuario Estadístico (2003) publicado por el entonces Ministerio de Interior y Justicia, relativa a: delitos registrados en el área metropolitana de Caracas, según municipio y parroquia, casos conocidos, detenciones efectuadas y casos concluidos, según entidad federal, entre otros. A la hora de hacer estudios sobre información cuantitativa hay que tener muy en cuenta la oportunidad en que se recoge la información, en el caso de este informe se trabajó fundamentalmente con la datos oficiales contenidos en los informes de gestión de las instituciones antes mencionadas, por lo que advertimos a futuras investigaciones que cada institución presenta su rendición de cuentas en diferentes momentos; así tenemos que si bien no hay una fecha específica u obligatoria la Fiscalía suele hacer público el informe en el primer semestre del año, la Defensoría en el segundo y el Tribunal Supremo, que debería presentarlo al iniciar el año judicial, cada año modifica su fecha de publicación, llegando en alguna oportunidad a retrasarse casi dos años entre la presentación de uno y otro informe. Otro elemento a tener en cuenta cuando se estudian estadísticas judiciales es la incompatibilidad, ya que estas normalmente son elaboradas por distintas dependencias, todavía no se ha logrado una nomenclatura común, por tanto la información se registra bajo criterios totalmente independientes e incluso variables de año en año con fines políticos o prácticos, lo que puede generar que una misma información haya sido computada dos veces, o en rubros o períodos diferentes. Otra dificultad es la ausencia de explicaciones previas, definiciones de términos y/o comentarios que permitan al ciudadano comprender a qué se refiere determinado organismo cuando clasifica la información, en consecuencia el lector sólo puede tratar de adivinar lo que significan los términos; de esta manera no hay transparencia en la rendición de cuentas. Pero aunque con serias dificultades y limitaciones la intención de este trabajo es facilitar el acceso para que aquellos que necesitan o deseen estudiar esta información. La estadísticas recogidas sin transparencia o con negligencia, o los frecuentes cambios en el tipo de información que se publican, hacen menos útil o más complicado trabajar con la información estadística, pero aun así ese mismo hecho dice mucho de la manera como funciona un sistema de justicia. En todo caso, se advierte al investigador que no debe confundir la estadística con la realidad. Por otro lado, bien merece la pena resaltar que como parte de la aplicación de una metodología FODA el Tribunal Supremo determinó su necesidad de fortalecer las actividades que implican acceso de la sociedad a la información judicial y rendición de cuentas del Tribunal, en consecuencia se planteó la estructuración del Informe Anual 2008, la adecuación de las estadísticas judiciales, la elaboración de indicadores de gestión judicial y el fortalecimiento del proceso de digitalización de sentencias judiciales anteriores a su implementación como proceso regular, en el año 2000.

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3.3 Publicidad de Servicios a. Ministerio Público: a través de su página Web http://www.fiscalia.gov.ve publica: las noticias más relevante para la institución, su organigrama, la lista protocolar con los nombres de sus autoridades, convocatorias de licitaciones, su informe anual, una sección específica de atención a la víctima15 donde se brinda información de los servicios que ofrece según la necesidad, contiene además un directorio telefónico de las oficinas de atención a la víctima a nivel nacional e información a cerca del número telefónico del Centro de Atención al Usuario 0800 – Fisca00. También a través del programa de radio “En Sintonía con el Ministerio Público”, los viernes de 8 a 9 de la mañana la representante de este despacho informa a los ciudadanos sobre su gestión. b. Defensoría del Pueblo: publica en su portal http://www.defensoria.gob.ve: su informe anual, el directorio telefónico nacional de las defensorías regionales y también el de entidades de atención defensorías y consejos de protección de niños, niñas y adolescentes e información a cerca del número telefónico de atención 08000 – pueblo. También a través del programa de radio “La Voz de la Defensoría”, transmitido a través de la señal de Radio Nacional de Venezuela (RNV) 630AM los jueves de 8 a 9 de la mañana y viernes de 11 a 12 del mediodía por YVKE Mundial 550AM, dedica este espacio a la denuncia de hechos de los cuales tiene conocimiento por su investidura. Y recientemente ha transmitido por televisión nacional una serie de spots con información de la institución. c. Tribunal Supremo de Justicia: posee el site más completo y complejo del resto de las instituciones estudiadas y también el más antiguo. En él se puede conseguir información sobre: eventos, noticias de interés nacional y regional sobre la actuación de los distintos órganos que conforman el Poder Judicial, el calendario de actividades judiciales, la programación de audiencias orales por fecha, hora, número de expediente, partes y sala; a partir de julio del año 2000 se publican también los carteles de notificación de las distintas Salas del máximo tribunal, así como acuerdos, resoluciones, comunicados, etc. La creación de esta página brindó a abogados y estudiantes de derecho una herramienta tecnológica que facilita el acceso a los fallos del Tribunal, a través de la sección Jurisprudencias y Decisiones; en ella se pueden descargar los fallos publicados por cualquiera de las Salas prácticamente en tiempo real desde cualquier lugar del país, por lo que se ha convertido en la sección más visitada del portal del Tribunal. Dado el éxito en que resultó la publicación de fallos de las Salas del Tribunal Supremo, a partir del año 2005 se incorporó al portal la sección TSJ Regiones, en ella se puede encontrar las sentencias publicadas por los distintos tribunales del resto de jurisdicciones del país incluso de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, son pocos los funcionarios del resto de jurisdicciones que han asumido la nueva tarea de cargar las sentencias en la página web al momento que se publican, por lo que se presentan disparidades entre la información que presenta un tribunal u otro. El sitio en internet del Tribunal Supremo de Justicia también brinda la posibilidad de presentar un amparo por vía electrónica, gracias a la Decisión de la Sala Constitucional Nº 523 de fecha 09/04/2001 (Idoneidad del correo electrónico para la interposición de acciones de amparo). La cual por medio de una interpretación extensiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión el articulo, se incluya el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional; no obstante lo novedoso de esta decisión, establece este mecanismo únicamente para casos de urgencia y somete su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Con lo cual, tal innovadora decisión pierde eficacia. 15 http://www.fiscalia.gov.ve/victima.asp

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Para presentar el amparo el solicitante deberá llenar un formulario electrónico a través portal: www.tsj.gov.ve/servicios/amparo3.asp completar sus datos y exponer una breve descripción del o los derechos violados o amenazados de violación y una narrativa de los hechos y circunstancias que motivan la solicitud. El tribunal brinda además los siguientes servicios: Biblioteca jurídica, abierta al público en la sede del tribunal, cuyo catálogo se encuentra disponible on-line. Centro de Información Documental, ofrece un servicio de atención al público, para la consulta electrónica del estado de casos en curso ante las diferentes Salas del máximo tribunal, las decisiones publicadas; también atiende solicitudes de información vía electrónica para aquellos usuarios que así lo prefieran a través del correo electrónico: cid@tsj.gov.ve e igualmente se encarga de la promoción de textos jurídicos editados por la Fundación Gaceta Forense y los discos compactos con las decisiones del TSJ. Gaceta Oficial, en este apartado se encuentran digitalizadas y ordenadas por número, fecha y tipo, las gacetas oficiales ordinarias o extraordinarias publicadas por el ente legislativo a partir de febrero del 2000. En el apartado Misceláneas, el Tribunal Supremo ha comenzado a publicar sus Informes de Gestión Anual, iniciando con el informe correspondiente al 2003, también se encuentran en esta sección los discursos de apertura de los años judiciales entre el 2000 al 2006 así como algunos proyecto y anteproyectos de ley relativos al poder judicial. Fundaprovic, se trata de la Fundación para la Protección a las Víctimas de la Criminalidad Común, es una entidad sin fines de lucro que tiene como objeto brindar asistencia, a través de su línea gratuita 0-800-SUPREMO (0-800-787.73.66) a: víctimas de la criminalidad común, en particular, a niños huérfanos cuyos padres hayan perdido la vida por causa de la criminalidad, a mujeres víctimas de violación, a mujeres en situación de violencia doméstica o intrafamiliar, a pacientes incapacitados por causa de tal criminalidad, así como a drogodependientes y ancianos maltratados. Oficina de Orientación ciudadana: se encuentra ubicada en la sede del Tribunal Supremo de Justicia, su fin es brindar información a cualquier ciudadano que acuda y la solicite. Tribunales móviles: esta es una práctica que durante el 2009 el Tribunal Supremo ha venido desarrollando, se trata de jornadas extraordinarias de asesoría y acercamiento de los operadores judiciales con el ciudadano, en ellas se brinda información sobre los servicios que presta la administración de justicia y las instituciones a las que acudir en cada caso, no se redactan escritos ni documentos, sólo se orienta. Generalmente las jornadas se llevan a cabo en fin de semana y en el mismo lugar otras instituciones brindan servicios como por ejemplo: venta de productos de la cesta básica a precios regulados, jornadas de cedulación, etc. d. Servicio Autónomo de Defensa Pública: atiende a la ciudadanía tanto en las oficinas de las unidades de defensa regionales y en la sede central, como en nuevos espacios como los Stand que funcionan a nivel nacional, la Oficina de Atención Ciudadana y la línea 0800 DEFENSA Stands de atención, son módulos de información ubicados en puntos estratégicos de los tribunales de todo el país. En estos lugares se brinda atención, orientación y asesoría legal al ciudadano, en las diversas materias en las que la Defensa Pública es competente. Según el Informe de esta institución16, durante el año 2008 acudieron a estos módulos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y un (38.751) ciudadanos, quienes recibieron asesoría u orientación legal en las áreas de servicio institucional. Oficina de Atención a la Ciudadanía, se encuentra ubicada en el edificio de la Defensa Pública; presta asistencia jurídica a la ciudadanía a través de un grupo de defensores 16 Defensa Pública, Informe de gestión Institucional 2008, pp. 6.

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públicos que permanentemente prestan ese servicio. Según el mismo informe, en 2008 la Oficina de Atención a la Ciudadanía atendió un total de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis (5.456) ciudadanos en todas las materias. 0800 DEFENSA es un servicio gratuito donde el usuario puede realizar cualquier consulta no sólo en las diversas materias que tiene la Defensa Pública, sino además en las áreas Civil, Mercantil, Laboral, Inquilinato, entre otras. Durante el año 2008 fueron atendidos un total de ochocientos veintiocho (828) ciudadanos. e. Dirección Ejecutiva de la Magistratura: por tratarse de una institución que presta servicios fundamentalmente a las instituciones que pertenecen al Poder Judicial, la información de sus servicios se difunde a lo interno y publican a través su página web www.dem.gob.ve las notas de prensa con los acontecimientos más importantes. Es en esta misma página donde el personal de tribunales puede conseguir los formatos con los que se envía la información estadística que luego se compila en el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia. f. CICPC: cuenta con una página web en la que es posible conseguir: números telefónicos de contacto, boletines informativos, información sobre vehículos recuperados por esta institución, el organigrama de la institución, los nombres de sus directivos, sus funciones.

3.4 Publicación de Sentencias A partir del año 2000 la página del Tribunal Supremo de Justicia publica a texto completo las decisiones y jurisprudencias emanadas de esta instancia. Las decisiones son sentencias dictadas por una de las Salas del máximo tribunal que pone fin al proceso y tiene efectos únicamente sobre el caso concreto que está conociendo; mientras que la jurisprudencia es también una sentencia o fallo dictado por la máxima autoridad judicial del país con valor y fuerza vinculante para el resto de tribunales inferiores, son de aplicación obligatoria. Es también una fuente formal de derecho ya que a través de una jurisprudencia se pueden unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho. Las sentencias del resto de jurisdicciones pueden descargarse también en la página del Tribunal Supremo de Justicia en la sección “TSJ Regiones”.

3.5 Publicación del Presupuesto A partir del Ejercicio Fiscal 2009 y producto del Plan Operativo Anual del Tribunal Supremo de Justicia que parte del enfoque estratégico propuesto en las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007–2013, el tribunal publica a través de su página Web en la sección: Vitrina Judicial información relativa a: Asignación Presupuestaria, Ejecución Presupuestaria en: Gastos de Personal, Materiales, Suministros y Mercancía, Servicios No Personales, Activos Reales, Transferencias y Donaciones, entre otros.

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Gráfico 14. Asignación presupuestaria 2009 1.000.000 98.246.941 23.700.613 27.481.435 12.789.888

478.185.889

Disminución de pasivos

Transferencias y donaciones

Activos reales

Servicios no personales

Materiales, suministros y mercancía

Gastos de Personal

Fuente: página Web Tribunal Supremo de Justicia. Consulta: octubre 2009

3.6 Motivación de sentencias La motivación de la sentencia es el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez o la jueza al analizar los hechos alegados y probados por las partes, encuadrados en los supuestos de hecho establecidos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones que llevaron al juez a tomar tal o cual decisión y en caso de desacuerdo, ejercer los recursos pertinentes. De acuerdo al Código de Procedimiento Civil, en su artículo 243, específicamente en el ordinal cuarto, los requisitos esenciales de la sentencia son: contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión, en consecuencia todo juez debe manifestar en qué basa su convencimiento para acoger una u otra postura a favor de alguna de las partes, de lo contrario será nula la decisión que no cumpla este requisito. La motivación permite que las partes puedan hacer un apropiado uso de los recursos procesales, señalando los errores del fallo y demostrando sus deficiencias. La motivación es una forma de garantizar el derecho a la defensa. Esta exigencia tiene por objeto: a. Evitar la arbitrariedad del juez, b. Garantizar el derecho a la defensa de las partes. En palabras del Magistrado Rafael Pérez Perdomo «La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva»17

17 Sentencia Nº 046 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C02-0304 de fecha 11/02/2003

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Esta parte de la investigación no pretendió medir la calidad, pertinencia o idoneidad de la motivación de las sentencias sino la presencia o no de la misma; de la revisión de 30 sentencias al azar, la totalidad de éstas fueron motivadas. La importancia de la motivación es expuesta por la propia la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estela Morales, con motivo de la apertura judicial del año 2008 afirmó: “Cuando desarrollamos sentencias y criterios importantes debemos mantener, frente al justiciable, la confianza en el sistema de judicial. No hay cosa más alarmante que encontrar a un juez casi el mismo día, en una semana o en un mes, que ante casos casi iguales, tiene diferentes criterios de interpretación”. “Eso no genera confianza en el justiciable, ni seguridad en el sistema judicial. La seguridad y la confianza se generan cuando el justiciable sabe que, frente a una determinada situación, el criterio del Poder Judicial es unánime en la interpretación sana. Por eso, debemos desarrollar, exhaustivamente, una jurisprudencia de instancia que genere confianza y seguridad jurídica. Solamente así se podrá sentir, a todos los niveles, que tenemos un poder judicial confiable”

3.7 Publicación de sanciones y destituciones de funcionarios o funcionarias La Dirección Ejecutiva de la Magistratura publica a través de tres vías: el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia18, los medios de comunicación social y recientemente en su informe anual, un resumen de los actos que contienen las designaciones, ascensos y destituciones de los jueces que forman parte de nuestro sistema de justicia. La instancia encargada de llevar adelante el procedimiento disciplinario de los jueces, es la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, quien según el Informe Anual del Tribunal Supremo de Justicia 2008, ese año sancionó a 107 jueces de los cuales fueron absueltos 22.

3.8 Tiempo de respuesta a solicitudes de información Producto del trabajo de investigación necesario para el desarrollo del Observatorio se intencionaron 9 entrevistas con autoridades nacionales, de las cuales se lograron 2 de ellas. Con el resto se evidenció una aptitud reticente por parte de las instituciones observadas a la hora de brindar su información estadística. De 19 solicitudes de información por escrito se obtuvo 1 respuesta por parte de autoridades nacionales, a pesar de haber invocado en todas ellas el artículo 51 de la Constitución y haber ratificado las mismas.

18 En la sección Designaciones: http://www.tsj.gov.ve/designaciones/designaciones_lista.asp

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4. Celeridad Los indicadores correspondientes a la variable celeridad no fueron obtenidos, a pesar de las gestiones llevadas a cabo por los Comités que forman parte del Observatorio, ni por la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Sin embargo, aunque no se pudo conseguir el tiempo que duración de cada acto del proceso, es notorio que el grado de mora en que se encuentran actualmente tribunales y despachos fiscales desde ningún punto de vista es circunstancial; los lapsos de duración de la investigación no se cumplen, aún más si el imputado se encuentra en libertad, las resultas de una experticia pueden tomar meses y el traslado del expediente policial al despacho fiscal semanas en el mejor de los casos. Una vez que el fiscal acusa comienzan a prosperar otro tipo de circunstancias: los diferimientos de audiencia. Para documentar esta afirmación, la experiencia de los casos que ha llevado la Red de Apoyo permite, tomando una muestra de 300 casos en un período comprendido entre los años 2000 a 2005 observar lo siguiente: de un total de quince (15) casos en los que ha sido posible activar el sistema de administración de justicia se han logrado dos (2) sentencias definitivamente firmes y trece (13) acusaciones fiscales, en los 285 casos restantes, es impredecible saber si se logrará justicia o no. Estos datos denotan las graves deficiencias de un sistema de administración de justicia que no permite el esclarecimiento de los hechos. Gráfico 15. Número de acusaciones fiscales y sentencias firmes 2000-2005

Fuente: Archivos de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz

El retardo en las investigaciones por parte de la fiscalía se observó en 74 casos (25%); por otra parte, en 30 casos (10%) se pudo detectar falta de iniciativa por parte del fiscal, mientras que en 26 oportunidades (9%) fue posible argumentar una actuación negligente por parte del fiscal. En 22 casos (7%) el retardo se dio en la etapa de la investigación emprendida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC); mientras que en 5 ocasiones (2% de los casos), fue evidente el retardo por parte de los jueces o juezas de control. En 15 casos (5%) hubo ausencia de protección a familiares y testigos que se 65


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encontraban amenazados por haber denunciado. También en 15 oportunidades (5%) el funcionario y/o funcionaria no sancionó la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación. Por otra parte, el Informe anual 2008-2009 de Provea señala que la Defensa Pública reconoce en 2008 que: “en la situación penitenciaria, el retardo procesal es uno de los principales problemas, y el motivo que generó importantes acciones de protesta por parte de los/las reclusos/as. […] La DP registró 749 denuncias de violación al debido proceso entre 2007 y 2008. Específicamente, atendió en el 2008, 210 denuncias por retardo procesal, 105 por irregularidades en el proceso, 49 por violación al derecho a la defensa”19 entre otras. Los retardos procesales, y especialmente la ausencia de atención de las necesidades del ciudadano, afectan tanto a quien acude ante los órganos de administración de justicia para formular una denuncia como para quien es señalado o señalada de presunta comisión de un delito, pues se pone en juego la libertad de un ser humano e incluso el derecho a la vida, en virtud de las condiciones en que se encuentran los centros de reclusión en muchos países de América Latina. La falta de respuesta ágil sobre peticiones e innumerables quejas que se plantean diariamente en las oficinas judiciales devenidas del descontento que surge en el ciudadano, principalmente por la falta de respuesta; conllevan indudablemente a que se cree un ambiente de desconfianza en las instituciones por un funcionamiento insatisfactorio de la Administración de Justicia. Para evidenciar lo anterior, de los 107 jueces sancionados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, 22 de estos fueron suspendidos o amonestados por incurrir en retardo procesal, de los cuales 9 de los 22 eran jueces penales.

19 Programa Venezolano de Educación-Acción en derechos humanos (PROVEA) Informe Anual octubre 2008 – septiembre 2009, pp. 255.

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Tabla 32. Jueces Amonestados y Suspendidos por retardo procesal a nivel nacional. Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial Estado Amazonas

Fuero Sanción Artículo Penal Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

Anzoátegui

Anzoátegui

Supuesto de hecho 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. Artículo 38 ord. 38.11 Abstenerse decidir so Suspensión 11 Ley Orgánica pretexto de silencio, contray dicción o deficiencia de la ley, Amonestación del Consejo de de oscuridad en sus términos la Judicatura o retardar ilegalmente una y artículo 38 medida, providencia, decreto, ordinal 7 de la decisión o sentencia, aunque Ley de Carrera no se hubiere interpuesto, Judicial por estos motivos, la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 39.9 Cuando se abstengan de Suspensión Artículo 39 decidir so pretexto de silenordinal 9 de la cio, contradicción o deficienLey de Carrera cia de la Ley, de oscuridad Judicial en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. Amonestación Artículo 37 ord. 37.7 Incurrir en retrasos y 7 Ley Orgánica descuidos injustificados en la del Consejo Judi- tramitación de los procesos o catura y artículo de cualquier diligencia en los mismos. 38 ord.7 de la Ley de Carrera 38.7 Cuando incurran en Judicial retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. Continúa en la página 66...

67


...viene de la página 65

Estado Aragua

Bolívar

Bolívar

Fuero Sanción Artículo Amonestación Artículo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y artículo 38 ordinal 11 de la Ley de Carrera Judicial

Supuesto de hecho 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

38.11 Abstenerse decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. 39.7 Cuando no observen Penal Amonestación Artículo 39 la exactitud de los plazos ordinal 7 de la y términos judiciales a que Ley de Carrera están sujetos conforme a las Judicial leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada. 39.9 Cuando se abstengan de Penal Suspensión y Artículo 39 decidir so pretexto de silenAmonestación ordinal 9 de la cio, contradicción o deficienLey de Carrera Judicial y artícu- cia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando lo 38 ordinal 7 retardaren ilegalmente dictar ejusdem alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

68


Estado Bolívar

Carabobo

Fuero Sanción Artículo Suspensión y Artículo 37 Amonestación ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y artículo 38 ordinal 11 de la Ley de Carrera Judicial

38.11 Abstenerse decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad en sus términos o retardar ilegalmente una medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto, por estos motivos, la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. Penal Amonestación Artículo 37 ord. 37.7 Incurrir en retrasos y 7 Ley Orgánica descuidos injustificados en la del Consejo Judi- tramitación de los procesos o catura y artículo de cualquier diligencia en los mismos. 38 ord. 7 de la Ley de Carrera 38.7 Cuando incurran en Judicial retrasos y descuidos injusti-

Suspensión

Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Penal Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura Distrito Capital

Supuesto de hecho 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Amonestación Artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

ficados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada. 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

continúa en la página 68...

69


...viene de la página 67

Estado Falcón

Fuero Sanción Artículo Penal Amonestación Artículo 37 ord. 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura y 38 ord. 7 de la Ley de Carrera Judicial

Guárico

Suspensión

Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Guárico

Suspensión

Artículo 39 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Lara

Amonestación Artículo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura

Penal Amonestación Artículo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo Judicatura Miranda

Suspensión y Artículo 39 Amonestación ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial y artículo 37 ordinal 7 Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura

Supuesto de hecho 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada. 39.7 Cuando no observen la exactitud de los plazos y términos judiciales a que están sujetos conforme a las leyes, o difieran las sentencias sin causa justificada. 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. 37.7 Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

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Estado Miranda

Fuero Sanción Artículo Penal Amonestación Artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Portuguesa

Suspensión

Zulia

Penal

Amonestación Artículo 38 ordinal 7 de la Ley de Carrera Judicial

Artículo 39 ordinal 9 de la Ley de Carrera Judicial

Supuesto de hecho 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos. 39.9 Cuando se abstengan de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la Ley, de oscuridad en sus términos, o cuando retardaren ilegalmente dictar alguna medida, providencia, decreto, decisión o sentencia, aunque no se hubiere interpuesto por estos motivos la queja para hacer efectiva la responsabilidad civil ni la acción penal correspondiente a la denegación de justicia. 38.7 Cuando incurran en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o de cualquier diligencia en los mismos.

Fuente: Informe Anual 2008 del Tribunal Supremo de Justicia

4.5 Número de audiencias agendadas vs. efectuadas Tabla 33. Programación y realización de Juicios orales País Bolivia Buenos Aires* Córdoba (Arg.) Costa Rica Chile ** Ecuador El Salvador Guatemala Honduras Paraguay Venezuela ***

Juicios agendados 103 91 117 179 65 222 170 50 55 17 (867)

Juicios realizados 36 39 97 54 64 59 69 38 27 13 (144)

% 35 31 83 30 98 27 41 76 49 76 (17)

Fuente: Cejamericas (2005) *Sólo Departamento Judicial de San Isidro ** Sólo Antofagasta. Primer informe arrojaba un 80% de efectividad *** Cifras sobre el total de juicios en el Círculo Penal de Caracas

71


4.6 Causas de diferimiento o suspensión de audiencias Aunque no fue posible conseguir las entrevistas con los funcionarios con los que se intentó llevar a cabo la observación, en la experiencia de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz se han detectado las siguientes causas de diferimiento o suspensión de audiencias: }} Ausencia de coordinación entre la agenda del tribunal, del fiscal y de los encar-

gados de hacer los traslados. El fiscal no vela por la celeridad procesal Actuación negligente del fiscal Negligencia del personal tribunalicio No se realiza correctamente la notificación de las partes El fiscal no se presenta a la audiencia Los defensores o defensoras privados no se presentan a la audiencia Los funcionarios o funcionarias no se presentan a declarar El o los imputados no se trasladan en la oportunidad de la audiencia El o los imputados se encuentran recluidos en centros de detención ubicados fuera de la jurisdicción que conoce del delito }} Falta de iniciativa por parte del fiscal }} Los funcionarios imputados han generado un clima de miedo en la comunidad donde ocurrieron los hechos y los testigos se niegan a declarar. }} Intimidación de testigos. }} El funcionario o funcionaria no sanciona la falta de apoyo de los organismos involucrados en la investigación }} La Dirección de Disciplina no sanciona la actuación del o la fiscal }} Inhibición o recusación del juez o la jueza }} Reasignación o cambio de fiscales }} Tardanza en la constitución del tribunal mixto }} Retardo en obtener una decisión de la Corte de Apelaciones

© Flickr/pablokdc/2006.

}} }} }} }} }} }} }} }} }}

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5. Confianza 5.1 Confianza en las instituciones del Sistema de Administración de Justicia Por tratarse de un tema de percepción hemos compilado en esta parte del informe varios estudios de opinión hechos a ciudadanos entre los años 2003 y 2009. Comenzando por el más reciente, la Encuesta Nacional Ómnibus de Datanálisis, firma consultora especializada en las áreas de economía, estrategias, análisis de mercados y de políticas públicas; plantea varias preguntas donde evalúa la labor del sistema de administración de justicia venezolano. El diseño muestral fue aleatorio, polietápico y estratificado, el tamaño de la muestra fue de 1.300 hogares y el trabajo de campo llevó a cabo del 23 de septiembre al 08 de octubre de 2009. La selección de los entrevistados se hizo en los hogares, controlando las variables censales de sexo y edad. ¿Cuánta confianza tiene usted en el Poder Judicial; es decir, en el Sistema de Administración de Justicia en Venezuela? Ninguna confianza...........................465 Poca confianza..................................468 Confianza..........................................220 Mucha confianza................................36 No sabe...............................................50 No contesta.........................................30

Gráfico 16. Confianza en el PoderConfianza Judicialen el Poder Judicial 36

465

50

30

220

468

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

De los 1300 venezolanos encuestados, 933 manifiestan tener poca o ninguna confianza en el Sistema de Administración de Justicia. Lo que revela que a pesar de los esfuerzos que las instituciones del sistema han hecho por acercar la justicia al ciudadano, la percepción de este es bastante escasa.

73


En su opinión, comparando la situación actual con el año 2008, ¿usted diría que el Poder Judicial; es decir, la Administración de Justicia en Venezuela está....? Mejor que el año 2008............................... 505 Igual de bien que el año 2008................... 259 Igual de mal que el año 2008.................... 323 Peor que el año 2008 ............................... 448 No sabe . ................................................... 100 No contesta ................................................ 34 Gráfico 17. Visión del Poder Judicial en Venezuela 34 100 505 448

259 323

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

Respecto a la percepción sobre si la Administración de Justicia en Venezuela en el año 2008 ha dado señales de encontrarse mejor o peor que en años anteriores observamos cifras bastante cercanas, 764 personas opinan que la Administración de Justicia está mejor o igual de bien que en el año 2008, mientras que 771 opina que se encuentra peor o igual de mal que en 2008. En tanto que 134 no saben o no contestan. Gráfico 18. ¿Cómo evalúa usted la labor de los siguientes sectores por el bienestar del país? Tribunal Supremo de Justicia PSUV

35.70% 37%

Partidos oficialistas

37.20%

Asamblea Nacional

37.50%

Partidos de oposición

38.20%

El gobierno/ministros

39%

Medios de comunicación oficiales El Presidente

44.30% 46.20%

FANB

48.20%

Sindicatos

48.50%

CONATEL Medios de comunicación privados Comerciantes Empresas privadas de alimento Banca

57.10% 60.30% 70% 70.90% 72.80%

Iglesia

74.50%

Fuente: Datanálisis, Encuesta Nacional Ómnibus octubre 2009, publicada en El Nacional Iglesia Urbe y Orbe, 8 de noviembre de 2009

Según esta encuesta los venezolanos consideran que el máximo tribunal de la República y de alguna manera el referente de la justicia en este país, es la institución que menos contribuye a su bienestar. Llama la atención el hecho de que al evaluar estas 74


instituciones, otorguen altos puntajes al sector comercial y a la banca, lo que significa que para los venezolanos el bienestar se encuentra asociado al acceso a bienes y servicios. Por otro lado también resalta el hecho de que la institución mejor evaluada fue la Iglesia, lo cual indica que para el venezolano el bienestar tiene también un componente espiritual. Gráfico 19. Por favor, mire esta tarjeta y dígame, para cada uno de los grupos/instituciones o personas mencionadas en la lista ¿Cuánta confianza tiene usted en ellas: mucha, algo, poca o ninguna confianza en…? 20%

Partidos políticos Extranjero Congreso Familiar Poder Judicial Tribunal Electoral Gobierno Policía Empresas privadas Indígena Presidente Periódico Televisión Fuerzas Armadas Vecino Radio Pobre Nacional Iglesia Bomberos

26% 29% 29% 30% 38% 39% 39% 41% 42% 43% 45% 47% 51% 51% 56% 57% 57% 74% 75%

Fuente: Latinobarómetro 2007

Según este informe, los ciudadanos latinoamericanos conceden mayor confianza a instituciones como: los bomberos o la iglesia antes que a los partidos políticos, al congreso o al poder judicial. Tabla 34. Confianza por año en Institución Institución Fuerzas Armadas Policía Sistema Judicial Congreso Partidos políticos

1996 41 30 33 27 20

1997 42 36 36 36 28

1998 1999-2000 2001 38 43 38 32 29 30 32 34 27 27 28 24 21 20 19

2002 38 33 25 23 14

2003 30 29 20 17 11

2004 40 37 32 24 18

Fuente: Latinobarómetro 2007

75

2005 42 37 31 28 18

2006 44 37 36 27 22

2007 51 39 30 29 20


Gráfico 20. Evolución de la confianza en el Sistema Judicial latinoamericano 40 35

33

36

36

34 32

32

30

27

25

31

30

25 20

20 15 10 5 0 1996

1997

1998

1999-2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

Fuente: Latinobarómetro 2007

Red de Apoyo/2000.

El presente gráfico nos permite verificar en qué medida a aumentado o disminuido la confianza que los ciudadanos latinoamericanos depositan en las instituciones que conforman su sistema de administración de justicia. Se observa cómo en la década de los noventa la confianza en el sistema se encontraba entre 32 y 36 puntos, siendo el año en el que se reporta mayor confianza 1997. A partir de año 2001, fecha en que muchas de las reformas penales comenzaron a implementarse en los países de América Latina, el nivel de confianza expresado por los ciudadanos comenzó a bajar, llegando en el año 2003 a tan solo 20 puntos; a partir de 2004 comienza a aumentar considerablemente alcanzando en 2006 su máximo nivel.

76


Gráfico 21. ¿Cuál de los siguientes factores en la tarjeta, son los más importantes para usted determinar cuánta confianza tiene en las instituciones públicas? Nombre hasta tres. *Respuesta múltiple: el total suma más de 100%. 9% NS/NR

Lo que los medios de comunicación dicen de él

Lo que los amigos y la familia dice de él

La calidad de liderazgo y gestión

Si se interesan en lo que uno opina

14% 12%

8% 8% 7% 8% 6% 9% 16% 13% 15% 18% 16% 18% 24% 21% 19%

Si entregan la información que se necesita

31%

23% 23%

El que sean fiscalizadas

Si el servicio responde a mi necesidad

24% 21%

Si admiten responsabilidad cuando se equivocan

25% 24% 22% 25% 28% 28% 30%

Si cumplen sus promesas

58% 46%

Si tratan a todos por igual

50% 2008

2004

2003

Fuente: Latinobarómetro 2003-2008

Este gráfico explica los criterios por los que los ciudadanos valoran positiva o negativamente una institución. Cómo se observa los tres años en los que se realizó la pregunta, las puntuaciones variaron muy poco, en todos los años lo ciudadanos otorgan mayor confianza a aquella institución que les proporcione un trato igualitario, en segundo lugar que cumpla lo prometido y en 2008 los latinoamericanos otorgan más confianza a aquellas instituciones que sean fiscalizadas.

77



Recomendaciones A la Comisión Nacional del Sistema Judicial 1. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Poder Judicial. 2. Jueces y funcionarios judiciales deben continuar percibiendo una remuneración suficiente y acorde con la importancia de la labor que desempeñan y deben gozar de condiciones estables de trabajo. Las condiciones salariales deben estar fijadas por reglas claras y que no puedan ser modificadas para perjudicar a quienes actúan con independencia. 3. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Ministerio Público, el cual debe incluir la formación del personal existente y la contratación del que se requiera. 4. Desarrollar políticas judiciales que garanticen el acceso a la justicia, en especial de grupos en situación de vulnerabilidad, de forma permanente, evaluando su evolución e impacto. 5. Crear un mecanismo de coordinación de agendas en materia penal que evite la suspensión de audiencias por ausencia de las partes. 6. Coordinar acciones que logren disminuir el retardo procesal, como: un mejor sistema de gestión de audiencias. 7. Establecer mecanismos simples de denuncia, al servicio de instituciones internas que integral el Sistema Judicial, abogados, periodistas, asociaciones de la sociedad civil y de cualquier particular, que puedan entrar en funcionamiento cuando existen indicios de que se ha cometido un acto de corrupción: enriquecimientos inexplicables, ascensos o remociones cuestionables, retrasos injustificados, etc. Los procedimientos deben respetar las garantías del debido proceso previstas en las leyes y en los reglamentos aplicables y, en particular, debe asegurarse que no resultan dañados injustificadamente el honor y la intimidad de las personas. 8. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para realizar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad.

A los Tribunales disciplinarios 9. Establecer medios para combatir la corrupción que no supongan una amenaza a la independencia y la imparcialidad judicial. 10. Implementar políticas para establecer sistemas disciplinarios justos y efectivos, donde se garantice el debido proceso, la publicidad y transparencia, evitando así que se utilice el sistema obedeciendo a motivaciones políticas. 11. Atender recursos sobre decisiones de nombramiento y promoción de funcionarios judiciales. 12. Instaurar mecanismos objetivos de evaluación de la actuación judicial y replantear la disciplina judicial con el objeto de lograr que se pueda disponer de una institución que asegure la aplicación de los correctivos necesarios para solventar las situaciones que tengan su origen en la omisión o el uso indebido de la investidura judicial.

79


13. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo, con un mecanismo idóneo que garantice el debido proceso. 14. Tomar las medidas adecuadas para asegurar la estabilidad e independencia de la carrera judicial.

Al Tribunal Supremo de Justicia 15. Proveer de la máxima transparencia todas las actuaciones judiciales. 16. Promover las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad. 17. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 18. Promover el Estatuto del Juez Iberoamericano así como los principios relativos a la excelencia judicial. 19. Impulsar la publicación de sentencias de los Tribunales de inferior jerarquía, de la manera más amplia posible a través de la plataforma TSJ Regiones. 20. Establecer mecanismos idóneos que permitan una adecuada difusión de las sesiones y audiencias de los tribunales a través de sistemas tecnológicos (televisión, difusión por internet) en aquellos casos en los que no existan limitaciones legales justificadas. 21. Fijar la publicidad de las agendas de los jueces y de los funcionarios de mayor jerarquía de las oficinas judiciales; especialmente, de las reuniones con personas que pudieran tener interés en la decisión de los casos ventilados ante esas oficinas. 22. Facilitar la participación de la sociedad civil en actividades de monitoreo, acceso a expedientes y sentencias. La creación de mecanismos como los observatorios judiciales debe ser considerada como una buena práctica y, en consecuencia, debe ser apoyada por los sistemas judiciales. 23. Hacer público los ingresos y el patrimonio de los jueces y de los funcionarios judiciales de mayor jerarquía. 24. Dar instrucciones precisas a los jueces y juezas presidentes de circuitos judiciales, las juezas y jueces rectores, los coordinadores y coordinadoras de las oficinas de atención al público de todas las circunscripciones judiciales sobre la obligación de facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en todo el proceso penal.

Escuela de la Magistratura 25. Disponer de centros de capacitación judicial dirigidos a la actualización de los jueces y juezas, así como el desarrollo de las capacidades técnicas y de las actitudes éticas adecuadas para la aplicación correcta del Derecho. 26. Implementar talleres de formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Poder Judicial.

A los Departamentos de estadística 27. Contar con sistemas automatizados que les permitan conocer en un momento determinado: a. Número de funcionarios existentes y su distribución territorial, b. Número de casos ingresados y decididos, 80


c. Duración media de los procesos según jurisdicción, d. Carga de trabajo y distribución de la misma, e. Sueldo de funcionarios, f. Expliquen a qué se refiere cada término o categoría que utilizan, y g. Publiquen datos que permitan hacer cruces de información. 28. Procurar que los datos publicados sean de fácil comprensión y accesibles al público en general. La publicación de los informes en el portal web de la institución es recomendable.

A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura 29. Consolidar los concursos de oposición como única forma de ingreso a la carrera judicial, sin ningún tipo de discriminación. 30. Basar el proceso de selección de jueces y de los funcionarios de mayor jerarquía, incluyendo las etapas de nominación, nombramiento y promoción, en los principios de trasparencia, mérito, idoneidad y capacidad. 31. Publicar con la debida antelación las vacantes de plazas judiciales y los criterios y procedimientos de selección para cubrirlas. 32. Dar la más amplia información sobre los candidatos y desarrollar políticas y prácticas que permitan la participación de la sociedad civil. 33. Motivar las decisiones de nombramiento y promoción de funcionarios judiciales y, en lo posible, ser susceptibles de recurso. 34. Supervisar y sancionar a los jueces y juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolor. 35. Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir las deficiencias y estimular el buen desempeño. 36. Racionalizar la gestión del Sistema de Administración de Justicia a fin de aprovechar mejor los recursos humanos y materiales con que se cuenta. 37. Facilitar el acceso a la información a los familiares y víctimas de violación de los derechos humanos en el proceso penal. 38. Establecer directivas claras para una efectiva instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por parte de la Judicatura, la Fiscalía, el Sistema de Defensa Pública, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la Guardia Nacional y los cuerpos uniformados de policía preventiva y de orden público. 39. Propiciar una campaña masiva de información sobre la instrumentación del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). 40. Aplicar las normas internacionales sobre derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno.

Al Ministerio Público 41. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia y el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia para articular acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, en orden a lograr avances en la lucha contra la impunidad. 42. Asegurar que los y las responsables por violación a los derechos humanos comparezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin 81


que importe dónde se encuentren dichas personas, sea cuál sea la nacionalidad de la víctima o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión de delito. 43. Elaborar el reglamento de las oficinas de Atención a la Víctimas implementando los principios básicos de Naciones Unidas para la protección de víctimas a los fines de garantizar de forma efectiva que los y las denunciantes, los y las testigos, abogados y abogadas, jueces y juezas u otras personas que participen en la investigación de casos de violación de los derechos humanos reciban una adecuada atención e información y sean protegidas contra la intimidación, las represalias, las amenazas y el hostigamiento. 44. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada, con la finalidad de sancionar a los o las responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones. 45. Los y las fiscales del Ministerio Público deben denunciar a las funcionarias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciado la impunidad. 46. Sancionar a las funcionarias y funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones. 47. Garantizar que el Ministerio Público controle y sancione a los o las fiscales cuya actuación viole los derechos humanos, a través de procesos rápidos y transparentes, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. 48. Garantizar que el Ministerio Público, así como los jueces y las juezas de control cumplan el sistema de guardias nocturnas y días feriados en las respectivas sedes. 49. Promover la formación en derechos humanos para todas y todos los miembros del Ministerio Público. 50. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión. 51. Asegurar que las y los fiscales del Ministerio Público realicen entrevistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y a sus familiares, con el fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud. 52. La Fiscalía General de la República y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) deben asegurar que todos los informes, métodos y conclusiones de las investigaciones sobre violaciones de derechos humanos sean de carácter público. 53. En caso de muerte a causa de armas de fuego, por enfrentamiento con la autoridad o por accidente o error en procedimientos policiales, el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos que puedan constituirse en pruebas deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo distinto del involucrado, junto con funcionarios o funcionarias de la Medicatura Forense.

A la Defensoría del Pueblo 54. Instrumentar programas de formación para los cuerpos policiales en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por medio de la negociación, la mediación y el arbitraje. 55. Crear un mecanismo de registro de las denuncias en materia de violaciones a los derechos humanos por parte de los cuerpos de seguridad y presentar anualmente los informes a los directores o directoras de policía de modo que puedan implementar correctivos. 82


56. Generalizar programas de formación ciudadana sobre derechos humanos a toda la población. 57. Establecer un mecanismo permanente de comunicación y cooperación con las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos, con las asociaciones de familiares de víctimas y de personas privadas de libertad, así como con los consejos comunales y otras formas de organización comunitaria. 58. Formar a todas las defensoras, defensores y personal de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por la vía de la mediación, el diálogo y la concertación. 59. Exigir al Ejecutivo Nacional la implementación de un Plan Nacional de Derechos Humanos en consonancia con la Declaración Final de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. 60. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Al Poder Ejecutivo 61. Dar inmediato cumplimiento a las sentencias, recomendaciones o resoluciones referidas a Venezuela tomadas por el sistema interamericano o universal de protección de los derechos humanos. 62. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento del Poder Judicial. 63. Promover un presupuesto que garantice el adecuado funcionamiento del Ministerio Público y el nombramiento de nuevos fiscales. 64. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. 65. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Penal Internacional. 66. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores debe cumplir con la obligación de presentar informes periódicos sobre la implementación de tratados de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte, en especial los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, previa consulta con las organizaciones de derechos humanos vinculadas con la materia. 67. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e implementar una campaña para visibilizar que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos. 68. Supervisar el cumplimiento de las “Normas de Conducta de las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. 69. Mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como, quienes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial. 70. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones.

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71. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible. 72. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, seguridad personal y a la vida, entre otras normas de actuación. 73. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales, difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando, la prohibición absoluta de las ejecuciones y de hacer justicia por su cuenta. 74. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y los funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al realizar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela. 75. Garantizar efectivamente que los detenidos y detenidas sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención, adecuados para ello. 76. Garantizar que en todos los centros de detención exista un registro público, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas de las personas detenidas y presas, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron. 77. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean suspendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación. 78. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y funcionarias policiales. 79. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, integrado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio. 80. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas. 81. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género y el respeto por las diferencias étnicas. 82. Vigilar porque toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso. 83. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e instrumentar una campaña para informar a la colectividad que los funcionarios o funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines de que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos. 84. Instrumentar la desmilitarización de las Policías Uniformadas de los estados, de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y de las Policías municipales. 85. Instrumentar la desmilitarización de todas las academias y centros de formación policial. 86. Supervisar el cumplimiento del “Código de conducta para funcionarios civiles o militares que cumplan funciones policiales en el ámbito nacional, estadal y municipal. 84


87. Diseñar y mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales, así como quiénes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales por mala conducta, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial. 88. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones violentas. 89. Girar instrucciones a todos los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible. 90. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad física, a la seguridad personal y a la vida. 91. Asegurar que las autoridades policiales nacionales y regionales difundan entre los funcionarios y funcionarias policiales bajo su mando la prohibición absoluta de las ejecuciones, de la tortura y de hacer justicia por su cuenta. 92. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al ejecutar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela. 93. Garantizar efectivamente que los detenidos sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención. 94. Garantizar que en todos los centros de detención debe existir un registro público de los detenidos y los presos, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron. 95. Garantizar que los funcionarios o funcionarias de cuerpos policiales o militares responsables de participar en violaciones a los derechos humanos sean suspendidos del ejercicio de sus funciones durante la investigación. 96. Depurar todos los organismos de seguridad, respetando el debido proceso. 97. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y funcionarias policiales. 98. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, integrado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio. 99. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas. 100. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género y el respeto por las diferencias étnicas. También deben ser examinados por la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo. 101. Vigilar que toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso. 102. Ordenar, mediante ley o decreto, los principios básicos de actuación de toda funcionaria y funcionario de policía. 85


103. Prohibir que la jornada laboral de cada funcionario o funcionaria exceda las 176 horas mensuales. 104. Crear mecanismos de control sobre la compra de armamentos. 105. Vigilar que todas las instituciones de Policía modifiquen su reglamento disciplinario y que éste se adecue al ordenamiento jurídico interno y a los convenios internacionales suscritos por la República. 106. Diseñar y ejecutar, con participación de la sociedad, una política de Estado sobre seguridad ciudadana fundamentada en mecanismos democráticos de control y orientada a proteger y garantizar los derechos humanos. Esta debe incluir una coordinación a nivel local, municipal, regional y nacional. 107. Tratar los problemas de seguridad localmente, mediante la creación de Consejos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con la participación activa de autoridades civiles y policiales y las comunidades con el propósito de diseñar políticas de seguridad y ejercer contraloría social sobre las instituciones de policía. 108. Eliminar las llamadas “Redadas”, “operativos de profilaxis social” u “operativos policiales con retención de sospechosos sin orden de aprehensión”, por ser violatorias de los derechos humanos. 109. Asegurar que los operativos policiales de control de la delincuencia se realicen respetando los principios y normas que protegen los derechos humanos de toda la población. 110. Prohibir a la Fuerza Armada Nacional practicar arrestos o retener bajo custodia a personas civiles en investigaciones penales o actuaciones policiales, salvo los casos de detenciones “in fraganti” señaladas por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). 111. Establecer mecanismos de evaluación participativos de la implementación de políticas públicas de seguridad ciudadana. Crear mecanismos de información, con datos de calidad y transparencia, sobre seguridad ciudadana para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en esta materia.

Al Poder Legislativo 112. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento de la Defensoría del Pueblo. 113. Sancionar la Ley contra la Tortura y el la tipificación de la tortura en el Código Penal, sobre la base de los pactos, convenios y tratados internacionales de protección de los Derechos Humanos suscritos por Venezuela. 114. Ratificar el Protocolo Adicional de la Convención Contra la Tortura. 115. Ratificar el Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte Penal Internacional. 116. Aprobar la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 117. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, la ley que organiza el Cuerpo Uniformado de Policía Nacional. 118. Presentar al gobierno nacional para su discusión, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, una ley para regular el tipo de armas que debe usar la policía de acuerdo a sus competencias. 119. Eliminar, anular o reformar los Códigos de Policía Estatales y las Ordenanzas de Policía, que no estén en consonancia con el “Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional”.

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Legislación 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999; 2. Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004; 3. Ley Orgánica del Poder Judicial Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario del 11 de septiembre de 1998; 4. Ley Orgánica de Defensa Pública Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 2 de Enero de 2007; 5. Ley del Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Ministerio Público Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinaria de fecha 11 de Septiembre de 1998; 6. Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo Gaceta Oficial N° 37.995 de fecha 05 de agosto de 2004; 7. Ley de Carrera Judicial Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.262 del 11 de septiembre de 1998; 8. Código Orgánico Procesal Penal Gaceta Oficial N° 5.208 Extraordinario de 23 de enero de 1998; 9. Ley de Reforma Parcial del Código Procesal Penal Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha 28 de marzo del año 2000; 10. Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial N° 5.558 Extraordinaria de fecha 14 de noviembre de 2001; 11. Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.930 de fecha 04 de septiembre de 2009; 12. Código de Ética del Juez venezolano y la Jueza venezolana, Gaceta Oficial N° 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009; 13. Ley del Sistema de Justicia, Gaceta Oficial N° 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009; 14. Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causas para los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio, Gaceta Oficial N° 39.236 de fecha 06 de agosto de 2009; 15. Ley de Reforma de la Ley de Policía Judicial, Gaceta Oficial N° 5.262 Extraordinario, de fecha 11 de septiembre de 1998; 16. Ley Especial para la Ratificación o Designación de los Funcionarios y Funcionarias del Poder Ciudadano y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia para su Primer Período Constitucional Gaceta Oficial N° 37.077 de fecha 14 de noviembre del año 2000 17. Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura Gaceta Oficial N° 36.534 de fecha 8 de septiembre de 1998; (derogados los artículos 38, 39 y 40) 18. Reglamento de Internados Judiciales Gaceta Oficial N° 30.784 de fecha 02 de septiembre de 1975; 19. Decreto con rango y fuerza de ley de los órganos de investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Gaceta Oficial N° 5551e de fecha 09 de noviembre de 2001; y 20. Decreto de Declaración Reorganización del Poder Judicial, Gaceta Oficial N° 36.772 de fecha 25 de agosto de 1999, reimpreso el 8 de septiembre en Gaceta Oficial Nº 36.782. 21. Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008. 22. Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, Gaceta Oficial Nº 38198 de fecha 31 de mayo de 2005. 23. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema presupuestario. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.781 de fecha 12-08-2005. 24. Reglamento Orgánico de la Escuela Nacional de la Magistratura. 87


Organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia Penal y los Derechos Humanos en Venezuela: Comité de Defensa de los Derechos Humanos Provida de Aragua (PROVIAR). Estado Aragua Comité de Derechos Humanos de la Guajira. Paraguaipoa, Estado Zulia Comité de Derechos Humanos de Valera. Estado Trujillo Comité de Derechos Humanos “Fermín Suárez”. Barlovento, Estado Miranda Comité de Salud “Jacinto Convit”. Estado Vargas Cumbe de Mujeres Afrovenezolanas. Caracas, Distrito Capital Escuela de Vecinos de La Pastora. Caracas, Distrito Capital Manto Jurídico. San Cristóbal. Estado Táchira Red de Apoyo por la Justicia y la Paz


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