Recomendaciones en materia de derechos humanos al Estado venezolano

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RECOMENDACIONES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS AL ESTADO VENEZOLANO

Propuestas de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz a las autoridades nacionales y a la sociedad en general, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la implementación de los compromisos asumidos por el Estado venezolano ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el marco del Examen Periódico Universal (EPU).

República Bolivariana de Venezuela 10 de Enero de 2012 “Plan Estratégico de la Red de Apoyo 2011 - 2016” 1


Recomendaciones en materia de derechos humanos al Estado venezolano. Propuestas de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz a las autoridades nacionales y a la sociedad en general, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Parque Central, Edificio Caroata. Nivel Of. 2. Of. 220. Caracas D.C., República Bolivariana de Venezuela. Apartado Postal 17.476 Parque Central, Caracas, 1015-A Telefax: (58-212) 5741949/ 5748005. www.redapoyo.org.ve @redapoyo Red de Apoyo por la Justicia y la Paz Correos: secretaria@redapoyo.org.ve atencionintegral@redapoyo.org.ve La Red de Apoyo es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, dedicada, desde 1985, a la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela. Este documento se ha realizado con la ayuda financiera de Open Society Institute. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y en modo alguno debe considerarse que refleja la posición del cooperante. 2


RECOMENDACIONES EN DERECHOS HUMANOS AL ESTADO VENEZOLANO

PRESENTACIÓN

La población venezolana, especialmente la de menores ingresos y oportunidades, ha vivido durante muchos años sometida a una realidad signada por la exclusión social, la impunidad, la violencia estructural y la inseguridad ciudadana, situaciones que la colocan en un grave escenario de vulnerabilidad fundamentado en la sistemática violación a los derechos humanos. Pese a la manifestación de las autoridades gubernamentales a favor de la dignidad humana, siguen denunciándose violaciones de derechos humanos cometidas por los cuerpos de seguridad del Estado, que vulneran particularmente los derechos civiles consagrados en el Capítulo 3 del Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En ocasiones, el Estado ha convocado a las organizaciones sociales para la elaboración de propuestas; sin embargo, estas iniciativas, exceptuando la reciente Reforma Policial, han carecido de compromiso formal, o de concreción en un plan de acción. El Estado aún no ha logrado hacer efectivos los postulados constitucionales en la práctica de algunos derechos civiles, tales como los derechos a la seguridad e integridad personal, para hacer frente a la situación que vive el país en esta materia, especialmente en los sectores populares. El Estado venezolano debe hacer mayores esfuerzos para garantizar el disfrute de los derechos humanos de forma universal y equitativa, así como para fortalecer la participación social y el poder ciudadano en espacios públicos de decisión, para contribuir al establecimiento de la democracia participativa y protagónica. Una efectiva garantía de respeto de los derechos humanos requiere un trabajo a diversos niveles del Estado, por lo cual exhortamos a todos los Poderes Públicos, al Ejecutivo Nacional y a cada ministerio a adoptar las medidas necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos. En este contexto, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz hace un llamado a los Poderes Públicos en sus diferentes ámbitos (municipal, estatal y nacional) a incorporar los derechos humanos como un eje transversal, 3


orientador de todas las políticas públicas. Es fundamental que el Estado venezolano cumpla con sus compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional y que consulte con la sociedad las prioridades de acción para reforzar en la realidad los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual incidirá directamente en beneficio de todas las personas que habitamos en Venezuela, y en la construcción del Estado de Derecho y Justicia en el que anhelamos vivir. En específico, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz solicita que se establezca un mecanismo de seguimiento a los avances de la República en materia de derechos humanos o se instale en el Despacho de la Presidencia o en la Vicepresidencia de la República una Oficina del Ejecutivo Nacional para la Coordinación de Políticas del Estado en Derechos Humanos, pues según las atribuciones constitucionales consagradas en los artículos 185, 239, 251 y 252, son competencias de esta instancia la articulación y formulación de políticas en conjunto con las autoridades nacionales, regionales y locales, a través del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Estado. La Presidencia de la República y la Vicepresidencia son centros claves para la planificación del Estado y la coordinación de acciones y políticas a favor de los derechos humanos. En esta instancia de coordinación deben participar, entre otras, las Direcciones de Derechos Humanos de los Ministerios del Poder Popular para la Defensa, las Relaciones Interiores, Salud, Educación y Educación Superior, así como la Procuraduría General de la República, la Agencia de Derechos Humanos y la Dirección de Asuntos Multilaterales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. Actuando desde una actitud constructiva y propositiva, coherente con el principio de corresponsabilidad expresado en la Constitución de la República, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha formulado una serie de recomendaciones que consideramos necesarias para el avance en el respeto y garantía de los derechos humanos. Dichos planes y propuestas se corresponden con las áreas conexas a los derechos vinculados al mandato de la organización: prevención y sanción de la tortura, seguridad ciudadana, formación de funcionarias y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, lucha contra la impunidad y acceso a la justicia. Asimismo, incluye el necesario respeto e implementación de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y el fortalecimiento del Poder Judicial, la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, instituciones fundamentales para garantizar el respeto a los derechos humanos. En algunos casos, como lo relativo a la seguridad ciudadana, se trata de competencias concurrentes entre las diferentes autoridades y poderes y, por lo tanto, exigen espacios de diálogo y coordinación. Dichas propuestas tienen como punto de partida las experiencias de la Red de Apoyo en los procesos de defensa y promoción de derechos humanos que ha acompañado desde su fundación en el año 1985, en interacción con diversos actores sociales, así como con las funcionarias y los funcionarios del Estado. En este sentido, pretende ser una propuesta para profundizar el diálogo entre el Estado y la sociedad a los fines de buscar soluciones conjuntas a la problemática de los derechos humanos. 4


Estos aportes se distribuyen en tres (3) áreas temáticas, a saber: I. Prevención y Sanción de la Tortura (22); II. Seguridad Ciudadana (43) y; III. Lucha contra la Impunidad (50). Las propuestas presentadas se fundamentan en los marcos normativos nacionales e internacionales, se orientan en los principios de integralidad y progresividad de los derechos humanos y constituyen un papel de trabajo para revitalizar el diálogo con autoridades y otras organizaciones en aras de construir caminos viables para el respeto, absoluto y permanente, de las garantías a los derechos humanos de todas las personas en Venezuela.

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PROPUESTAS AL ESTADO VENEZOLANO I. PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TORTURA PODER EJECUTIVO: Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia 1. Diseñar un Plan para la Prevención de la Tortura en Venezuela que incluya, entre otras acciones, la distribución masiva del “Código de conducta para funcionarios civiles y militares en funciones policiales en los ámbitos nacional, estadal y municipal” y los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. 2. Dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) a los fines de potenciar su trabajo investigativo. 3. Los cuerpos policiales deben garantizar a toda persona detenida el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una (1) hora diaria, para evitar la incomunicación. 4. Hacer una evaluación de la aplicación de las Recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Tortura, las resultantes de la presentación de Informes ante el Comité Contra la Tortura, así como las emanadas del Comité de Derechos Humanos. 5. Diseñar una campaña de concientización general sobre la absoluta prohibición de cualquier acto de tortura o trato cruel, inhumano y degradante en Venezuela. 6. El CICPC, en consulta con el Ministerio Público, debe crear un protocolo para la realización de entrevistas e interrogatorios a personas sospechosas o testigas de tener conocimiento de un hecho punible, que salvaguarde sus derechos, seguridad y dignidad. En lo posible, todas las entrevistas e interrogatorios deben ser realizados o presenciados por fiscales o fiscalas del Ministerio Público. A la Medicatura Forense 7. Diseñar e implementar un plan de formación y sensibilización para sus funcionarias y funcionarios, sobre la prevención de la tortura. 8. Garantizar que el informe forense o de la autopsia esté sustentado por un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y se facilite una copia a los familiares de la víctima y a sus abogados o abogadas. 9. Crear una oficina para establecer procedimientos disciplinarios contra las profesionales y los profesionales de la medicina que resulten culpables de conculcar los 7


principios de ética médica de las Naciones Unidas, mediante la práctica o no denuncia de hechos de tortura. Al Ministerio del Poder Popular para la Salud 10. Promover la creación de centros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos en los ambulatorios y hospitales, de fácil acceso, en las principales ciudades del país. Esta atención debe considerar las diferencias de edad y género, entre otras. Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores 11. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional deben presentar, discutir con la participación de la sociedad en general, aprobar y ratificar el “Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” adoptado el 18-12-2002 por la 57ª sesión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Al Presidente de la República 12. Crear un fondo económico en la Vicepresidencia de la República para la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Las víctimas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación.

PODER LEGISLATIVO: 13. Presentar para su discusión al gobierno nacional, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, la “Ley Orgánica para la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”, en el marco del cumplimiento del mandato constitucional con el cual la Asamblea Nacional se encuentra en mora desde el año 2000. 14. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura. 15. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre delitos y faltas contra los derechos humanos, así como el establecimiento de la no prescripción de las responsabilidades penales y civiles del autor o autora de violaciones de derechos humanos y delitos de “lesa humanidad” y la tipificación de los delitos de tortura, trato cruel y trato degradante. 16. Tipificar como delitos en el Código Penal, la tortura y las amenazas a testigos con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucradas e involucrados. 8


PODER CIUDADANO: Fiscalía General de la República 17. Sancionar a las fiscalas y a los fiscales que nieguen el acceso de las víctimas de maltratos y torturas y sus familiares a la información relativa al proceso investigativo. 18. Garantizar el derecho de las víctimas de maltratos y torturas, así como a sus familiares, de elegir un médico o una médica particular para que practique o presencie las experticias o la autopsia médico forense. 19. Promover procesos de formación a fiscalas y a fiscales, sobre prevención, documentación, rehabilitación y reparación en los casos de torturas y maltratos. 20. Investigar y sancionar a los fiscales y a las fiscalas que se abstengan de ejercer la acción penal civil y administrativa en casos de violaciones de derechos humanos. 21. Garantizar que los fiscales y las fiscalas del Ministerio Público visiten y entrevisten a todos los detenidos y las detenidas para verificar su estado de salud y, en caso de percibir alguna anormalidad, están en la obligación de denunciar al funcionario o a la funcionaria y a la institución correspondiente, por abuso de poder y violación de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto se garantizará con la presencia permanente de fiscales y fiscalas en los lugares de detención y reclusión. Defensoría del Pueblo 22. Diseñar una campaña para difundir los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela que prohíben la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como las confesiones obtenidas mediante tales actos. Dicha campaña también debe incluir la difusión de las recomendaciones del Relator Contra la Tortura y del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.

II. SEGURIDAD CIUDADANA PODER EJECUTIVO: 23. Diseñar y ejecutar, con participación de la sociedad, una política de Estado sobre seguridad ciudadana fundamentada en mecanismos democráticos de control y orientada a proteger y garantizar los derechos humanos. Esta debe incluir una coordinación a nivel local, municipal, regional y nacional, así como la participación activa de jóvenes y adolescentes en su formulación y ejecución. 24. Tratar localmente los problemas de seguridad, mediante la creación de Consejos Comunitarios, Locales y Regionales de Seguridad Ciudadana, con la participación activa de autoridades civiles y policiales y las comunidades con el propósito de diseñar políticas de seguridad y ejercer contraloría social sobre las instituciones de policía. 9


25. Eliminar las llamadas “redadas”, “operativos de profilaxis social” u “operativos policiales con retención de sospechosos sin orden de aprehensión”, por ser violatorias de los derechos humanos. 26. Asegurar que los operativos policiales de control de la delincuencia se realicen respetando los principios y normas que protegen los derechos humanos de toda la población. 27. Establecer mecanismos de evaluación participativos de la implementación de políticas públicas de seguridad ciudadana. Crear mecanismos de información, con datos de calidad y transparencia, sobre seguridad ciudadana para facilitar la aplicación y formulación de políticas públicas en esta materia. 28. Garantizar la destrucción inmediata de todas las armas de fuego ilegales, así como de las municiones no marcadas que estén en manos de personas civiles, organismos policiales e instituciones militares, en actos públicos, conservando pruebas de esa destrucción por cada arma de fuego y señalando el arma destruida, la fecha de destrucción y el origen y razón del decomiso de dicha arma. Dichas pruebas deben poder ser auditadas. 29. Establecer un control sobre las municiones de las armas de fuego, las cuales deben estar marcadas desde su fabricación, distribución y destino final. 30. Debe realizar una campaña de prevención de la violencia a través de los medios de comunicación social, la educación formal e informal en todos sus niveles (desde la educación inicial hasta la universitaria), incluyendo las prohibiciones sobre uso de armas de fuego, juguetes bélicos y videojuegos de contenido violento. 31. Implementar el programa de las Naciones Unidas sobre el control de armas pequeñas y livianas. 32. Destruir todas las minas antipersonales y bombas de racimo que puedan existir en Venezuela. 33. Limitar al máximo la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en operativos o acciones de resguardo de la seguridad ciudadana y el orden público, salvo que sean rebasadas las capacidades de los cuerpos policiales. Cuando las funcionarias y los funcionarios militares cumplan funciones de seguridad ciudadana deberán asumir todas las normas, principios y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y de Policía Nacional Bolivariana y rendir cuentas de su actuación a las autoridades civiles y organizaciones comunitarias de acuerdo a la ley. 34. Creación de un manual de procedimiento para la investigación criminal, el cual permitiría medir el grado de cumplimiento y apego a las técnicas procedimentales para las investigaciones y crear parámetros objetivos de evaluación. El caso “policialmente resuelto” debe ser sustituido por el “judicialmente resuelto”. El CICPC debe sectorizar todas estas estadísticas e informaciones sobre delitos y compartirlas con todos los organismos de seguridad municipales, estadales y nacionales así como rendir cuentas de las mismas a la población general. 35. El CICPC debe promover la participación del Ministerio Público en la selección y el otorgamiento de los ascensos de investigadores, investigadoras, técnicos y técnicas, considerando que el Ministerio Público es el superior funcional y que, en definitiva, es el más capacitado para evaluar el resultado del trabajo del investigador o de la investigadora. 10


36. Incluir la formación en derechos humanos de forma transversal en todo el currículo de formación del CICPC y, específicamente, en las asignaturas relacionadas con atención a la víctima y derechos de las personas detenidas. 37. El CICPC debe abstenerse de realizar labores policiales preventivas de patrullaje, puntos de control y la aprehensión, traslado y custodia de personas procesadas o solicitadas, así como tampoco el traslado y custodia de personas penadas o imputadas. 38. Crear un instituto autónomo independiente para realizar todas las experticias criminalísticas y forenses, el cual será responsable de prestar el auxilio y apoyo técnico científico en las investigaciones penales al Ministerio Público, al CICPC, al tribunal que solicite algún peritaje de oficio, al querellante particular y a la defensa. 39. El CICPC debe estar sometido a las actuales subordinaciones orgánicas y funcionales, pero debe haber mayor poder disciplinario del Ministerio Público sobre los funcionarios y las funcionarias del cuerpo de investigaciones, mediante comisiones mixtas que integren los tribunales disciplinarios. 40. Girar instrucciones sobre la obligación que tiene todo funcionario y funcionaria de efectuar los arrestos bajo estricto control judicial y únicamente por personas autorizadas. Así como la obligación que tienen de informar, al momento de realizar dicho procedimiento, a los ciudadanos y a las ciudadanas sobre sus derechos y los motivos de su arresto. 41. Garantizar efectivamente que las personas detenidas sólo permanezcan recluidas en centros oficiales de detención. De igual manera, debe hacerse constar en el registro el momento en que la persona detenida compareció ante el fiscal o la fiscala del Ministerio Público y a otra autoridad judicial. 42. Eliminar los grupos o unidades especiales o tácticas del CICPC. 43. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y los funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al ejecutar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela, así como la obligación de estar debidamente identificados y uniformados, incluyendo la obligación de tener su nombre visible en cualquier chaleco, chaqueta, casco o impermeable que necesite usar. 44. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe girar instrucciones a todos los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible. 45. Supervisar el cumplimiento de las “Normas de Conducta de las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”. 46. Regular el empleo de la fuerza y las armas de fuego y prohibir de manera efectiva la utilización de armas y sustancias tóxicas para el control de manifestaciones pacificas, así como regular su uso cuando dichas manifestaciones se tornen violentas. 47. Girar instrucciones a todos los funcionarios y las funcionarias de los cuerpos de seguridad del Estado sobre la obligatoriedad de identificarse en todos los procedimientos en los que participen. Dicha identificación debe estar en un lugar claramente visible. 48. Dar instrucciones claras y precisas a las funcionarias y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la ilegalidad de la violación a la integridad personal, seguridad personal y a la vida, entre otras normas de actuación. 11


49. Asegurar que las autoridades policiales nacionales, regionales y municipales difundan entre los funcionarios y las funcionarias policiales bajo su mando, la prohibición absoluta de las ejecuciones y de hacer justicia por su cuenta. 50. Difundir los procedimientos que deben realizar las funcionarias y los funcionarios encargados y encargadas de hacer cumplir la ley al realizar una detención, basados en el Código Orgánico Procesal Penal y los acuerdos y convenios internacionales ratificados por Venezuela. 51. Garantizar efectivamente que los detenidos y las detenidas sólo permanecerán recluidos en centros oficiales de detención, adecuados para ello. 52. Garantizar que en todos los centros de detención exista un registro público, detallado y actualizado, accesible a todo el mundo, encuadernado y con páginas numeradas de las personas detenidas y privadas de libertad, dejando constancia del nombre, la hora, lugar, motivo y fecha de la detención, así como la identidad de los agentes que la practicaron. 53. Crear y sostener planes de formación integral en derechos humanos, dirigidos a formar actitudes de respeto a la dignidad humana en los funcionarios y las funcionarias policiales. 54. Crear un sistema de educación policial concebido como un conjunto orgánico, integrado, de políticas y servicios que garanticen la unidad del proceso de formación y el desarrollo profesional permanente, a lo largo de la carrera policial, considerando un enfoque de género que no sea discriminatorio. 55. Procurar un presupuesto adecuado para que los cuerpos policiales ejecuten sus funciones de forma profesional y puedan sostener condiciones laborales dignas. 56. Definir criterios y procedimientos efectivos para la selección del personal que se desempeñará como policía. Estos criterios de selección deben incluir un enfoque de género, el respeto por las diferencias étnicas y una evaluación psicológica y de actitud para el trabajo con el público. 57. Vigilar porque toda forma de detención o prisión esté sometida a un control efectivo por parte de la autoridad judicial, haciendo un seguimiento de los casos desde el inicio de la investigación hasta la conclusión del proceso. 58. Instrumentar la efectiva desmilitarización de las policías de los estados, municipios y centros de detención. 59. Instrumentar la desmilitarización de todas las academias y centros de formación policial.

PODER LEGISLATIVO: 60. Promulgar una ley que controle el porte y uso de armas de fuego y municiones por parte de la población civil, empresas de vigilancia privada y organismos de seguridad ciudadana, así como estrategias y programas de desarme de la población en general. 61. Ratificar la Convención de Naciones Unidas para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. 62. Elaborar una ley sobre el servicio social alternativo al servicio militar. 12


63. Elaborar una ley sobre convivencia y justicia de paz.

PODER CIUDADANO: Fiscalía General de la República 64. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y las organizaciones comunitarias de derechos humanos, para realizar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, con el objetivo de lograr avances en la lucha contra la impunidad. Defensoría del Pueblo 65. Implementar programas a nivel nacional de manera permanente para minimizar la violencia y supervisar los programas de desarme, prevención de la victimización y atención integral a todas las víctimas.

III. LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD PODER EJECUTIVO: 66. Promover un presupuesto que garantice el eficiente funcionamiento del Poder Judicial. 67. Promover un presupuesto que garantice el adecuado funcionamiento del Ministerio Público y el nombramiento de nuevos fiscales y fiscalas. 68. Promover un presupuesto que garantice el funcionamiento de la Defensoría del Pueblo. 69. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores debe cumplir con la obligación de presentar informes periódicos sobre la implementación de tratados de derechos humanos de los cuales Venezuela forma parte, en especial los relativos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Dichos informes deben ser públicos y, en la medida de lo posible, tomar en cuenta las observaciones de la ciudadanía en general y de las organizaciones de derechos humanos. 70. Presentar el instrumento de ratificación del Convenio sobre Inmunidades de los Miembros y Testigos de la Corte Penal Internacional, ya ratificado por la Asamblea Nacional. 71. Dar inmediato cumplimiento a las sentencias, recomendaciones o resoluciones referidas a Venezuela tomadas por el Sistema Interamericano o Universal de protec13


ción de los derechos humanos. 72. Promover urgentemente una labor de concientización sobre la prohibición absoluta de las ejecuciones sumarias y de hacer justicia por su cuenta. 73. Garantizar que los funcionarios y las funcionarias policiales o militares denunciados o denunciadas por participar en la muerte de un ciudadano o de una ciudadana o en violaciones de derechos humanos sean suspendidos o suspendidas del ejercicio de sus funciones durante la investigación de la misma. 74. Establecer responsabilidades personales e institucionales y difundirlas mediante mecanismos internos para que los funcionarios y las funcionarias conozcan las consecuencias que trae el incurrir en violación a los derechos humanos. 75. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe mantener actualizada una base de datos en materia policial para que se conozca la cantidad de funcionarias y funcionarios policiales que hay en el país, en cada estado, en ejercicio, jubilados y jubiladas, sometidos o sometidas a procesos penales o disciplinarios, así como, quienes han sido expulsados o expulsadas de las distintas instituciones policiales, a los fines de que no sean contratados o contratadas por ninguna otra institución policial. 76. Fortalecer la cooperación y el apoyo a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, en particular el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana, El Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR y la Corte Penal Internacional. 77. El Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia debe diseñar e instrumentar una campaña para informar a la colectividad que los funcionarios o las funcionarias responsables por violaciones a derechos humanos reciben sanciones, a los fines de que se conozcan las consecuencias que trae el incurrir en este tipo de delitos.

PODER LEGISLATIVO: 78. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Poder Judicial. 79. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Ministerio Público, el cual debe incluir la formación del personal existente y la contratación del que se requiera. 80. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento de la Defensoría del Pueblo.

PODER JUDICIAL: 81. Garantizar el derecho de toda persona de ser juzgada por sus jueces o juezas naturales, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos, conforme a la Consti14


tución de la República Bolivariana de Venezuela, evitando el juzgamiento de civiles por tribunales militares. A la Comisión Nacional del Sistema Judicial 82. Garantizar la aprobación de un presupuesto que permita el adecuado funcionamiento y mejoramiento del Poder Judicial. 83. Desarrollar políticas judiciales que garanticen el acceso a la justicia, en especial de grupos en situación de vulnerabilidad, de forma permanente, evaluando su evolución e impacto. 84. Crear un mecanismo de coordinación de agendas en materia penal que evite la suspensión de audiencias por ausencia de las partes, así como implementar acciones que logren disminuir el retardo procesal. 85. Participar en mecanismos de coordinación y articulación entre los componentes del sistema de administración de justicia, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y las organizaciones comunitarias de derechos humanos, para realizar acciones que hagan efectiva la ejecución de la Política de Seguridad Ciudadana, con el objetivo de lograr avances en la lucha contra la impunidad. Al Tribunal Disciplinario Judicial 86. Supervisar y sancionar a los jueces y a las juezas que incurran en violaciones de derechos humanos por negligencia, retardo procesal, parcialidad, corrupción, denegación de justicia o dolo, con un mecanismo idóneo que garantice el debido proceso. Al Tribunal Supremo de Justicia 87. Promover las Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de grupos en condición de vulnerabilidad (100 Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables). 88. Promover el Estatuto del Juez Iberoamericano, así como los principios relativos a la excelencia judicial. 89. Impulsar la publicación de sentencias de los tribunales de inferior jerarquía, de la manera más amplia posible a través de la plataforma TSJ Regiones. 90. Establecer mecanismos idóneos que permitan una adecuada difusión de las sesiones y audiencias de los tribunales a través de sistemas tecnológicos (televisión, difusión por Internet) en aquellos casos en los que no existan limitaciones legales justificadas, así como la ampliación de las Salas de audiencia y de Juicio para que los juicios sean realmente públicos y accesibles a todas las personas. 91. Facilitar la participación de la sociedad civil en actividades de monitoreo, acceso a expedientes y sentencias. La creación de mecanismos como los observatorios judiciales debe ser considerada como una buena práctica y, en consecuencia, debe ser apoyada por los sistemas judiciales. 15


92. Dar instrucciones precisas a los jueces presidentes y a las juezas presidentas de circuitos judiciales, las juezas rectoras y los jueces rectores, los coordinadores y las coordinadoras de las oficinas de atención al público de todas las circunscripciones judiciales sobre la obligación de facilitar el acceso a la información a las víctimas y familiares de víctimas de violación de los derechos humanos, así como a sus representantes en todo el proceso penal. A la Escuela Nacional de la Magistratura 93. Disponer de centros de capacitación judicial dirigidos a la actualización de los jueces y las juezas, así como el desarrollo de las capacidades técnicas y de las actitudes éticas adecuadas para la aplicación correcta del Derecho y la justicia. 94. Implementar talleres de formación en derechos humanos para todas las miembras y todos los miembros del Poder Judicial. 95. Implementar los concursos de oposición pública para jueces y juezas como forma de ingreso a la carrera judicial, sin ningún tipo de discriminación. A los Departamentos de Estadística 96. Contar con sistemas automatizados que les permitan conocer en un momento determinado: a. Número de funcionarios y funcionarias existentes y su distribución territorial, b. Número de casos ingresados y decididos, c. Duración media de los procesos según jurisdicción, d. Carga de trabajo y distribución de la misma, e. Sueldo de funcionarios y funcionarias, f. Expliquen a qué se refiere cada término o categoría que utilizan. 97. Procurar que los datos publicados sean de fácil comprensión y accesibles al público en general. La publicación de los informes en el portal Web de la institución es recomendable, así como en las estadísticas oficiales (Instituto Nacional de Estadística). A la Dirección Ejecutiva de la Magistratura 98. Basar el proceso de selección de jueces y juezas y de los funcionarios y las funcionarias de mayor jerarquía, incluyendo las etapas de nominación, nombramiento y promoción, en los principios de trasparencia, mérito, idoneidad y capacidad. 99. Publicar con la debida antelación las vacantes de plazas judiciales y los criterios y procedimientos de selección para cubrirlas, así como la más amplia información sobre los candidatos y las candidatas, desarrollando políticas y prácticas que permitan la participación de la sociedad civil que permitan la participación de la sociedad civil. 16


100. Evaluar periódicamente el trabajo de los operadores de justicia para corregir las deficiencias y estimular el buen desempeño. 101. Tomar las medidas adecuadas para asegurar la estabilidad e independencia de la carrera judicial.

PODER CIUDADANO: Ministerio Público 102. Asegurar que los funcionarios y las funcionarias responsables por violación a los derechos humanos comparezcan ante los tribunales. Este principio debe aplicarse en toda circunstancia, sin que importe dónde se encuentren dichas personas, cuál sea la nacionalidad de la víctima, o el tiempo que haya transcurrido desde la comisión del delito. 103. Investigar imparcial e independientemente todas las denuncias relacionadas con casos de violaciones a los derechos humanos que sucedan dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los cuerpos policiales, con la finalidad de sancionar a las personas responsables de tales hechos y prevenir nuevas violaciones. 104. Los fiscales y las fiscalas del Ministerio Público deben denunciar a las funcionarias y a los funcionarios de los organismos de investigación que no cumplan con sus funciones, retardando la investigación y propiciando la impunidad. 105. Garantizar que el Ministerio Público controle y sancione a los fiscales o a las fiscalas cuya actuación viole los derechos humanos, a través de procesos rápidos y transparentes, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso. 106. Garantizar que el Ministerio Público, así como los jueces y las juezas de control cumplan el sistema de guardias nocturnas y días feriados en las respectivas sedes. 107. Promover la formación en derechos humanos para todas las miembras y todos los miembros del Ministerio Público. 108. Asegurar que el Ministerio Público realice inspecciones diarias en los centros de reclusión y en los centros e instalaciones policiales que mantengan personas detenidas. 109. Asegurar que las fiscalas y los fiscales del Ministerio Público realicen entrevistas periódicas a los detenidos y las detenidas, reclusos y reclusas y sus familiares, a fin de recibir las denuncias sobre los hechos que vulneren derechos humanos, verificando su estado de salud, física y mental. 110. En caso de muerte, a causa de armas de fuego, por enfrentamiento con la autoridad o por accidente o error en procedimientos policiales, el levantamiento del cadáver y de las armas, pertenencias u otros objetos, que puedan constituirse en pruebas, deben ser realizados por funcionarios o funcionarias de un cuerpo de seguridad distinto del involucrado en el hecho, previa notificación inmediatamente al Ministerio Público.

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Defensoría del Pueblo 111. Establecer un mecanismo permanente de comunicación y cooperación con las organizaciones de promoción y defensa de los derechos humanos, con las asociaciones de familiares de víctimas y de personas privadas de libertad, así como con los consejos comunales y otras formas de organización comunitaria. 112. Formar a todas las defensoras, los defensores y personal de la Defensoría del Pueblo en materia de derechos humanos y resolución de conflictos por la vía de la mediación, el diálogo y la concertación. 113. Exigir al Ejecutivo Nacional la implementación de un Plan Nacional de Derechos Humanos en consonancia con la Declaración Final de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos realizada en Viena en 1993. 114. Supervisar la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos con participación de las organizaciones de derechos humanos, consejos comunales y otras formas de organización comunitaria. 115. Crear una Defensoría Delegada Especial, dependiente de la Defensoría del Pueblo para los derechos de las funcionarias y los funcionarios públicos adscritos al Sistema de Administración de Justicia y a los Órganos de Seguridad Ciudadana, cuya función sea proteger y velar por los derechos de las funcionarias y los funcionarios policiales o de justicia frente a las acciones u omisiones provenientes de sus órganos de pertenencia u otras instituciones del Estado, con referencia particular a la dimensión de género, seguridad, social, económica y cultural.

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NOTAS, OBSERVACIONES Y NUEVAS PROPUESTAS:

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Esta publicaci贸n se termin贸 de imprimir en marzo de 2012 en los talleres de Editorial Ignaka, C.A. Caracas, Venezuela. Son 1.000 ejemplares.

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