Nota informativa Alquileres COVID-19

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NOTA INFORMATIVA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL Y SUS EFECTOS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Granollers, a 25 de marzo de 2020

El pasado 16 de marzo de 2020, entró en vigor Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba la declaración del Estado de Alarma de nuestro país, a raíz de los hechos sucedidos por la propagación del Covid-19 en la población.

Una de las medidas que aprobó el referido Real Decreto 463/2020, así como el Real Decreto 465/2020, que modifica el anterior, es la suspensión de apertura al público de los locales y establecimientos minoristas como restaurantes, bares, tiendas de ropa, etc), eso sí, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, que pueden seguir desarrollando su actividad con normalidad, si es que puede predicarse alguna normalidad, en el marco de la situación que estamos viviendo en este momento.

A raíz de la adopción de estas medidas, es normal que surjan muchas dudas a todos aquellos arrendatarios que tienen en la actualidad suscrito un contrato de arrendamiento de local de negocio y que han tenido que proceder al cierre de su negocio debido a las circunstancias del país. Son muchos los arrendatarios que se encuentran con la imposibilidad de hacer frente al pago de la renta pactada en el contrato, como consecuencia del cierre del negocio y/o del descenso absoluto de la facturación.

¿Pueden estos arrendatarios exigir a la propiedad la modificación, suspensión del contrato de arrendamiento durante la vigencia del Estado de Alarma? ¿Y una reducción de la renta inicialmente pactada? 1


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