Derecho de autor y propiedad industrial sumarriva

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VÍCTOR SUMARRIVA GONZALES / JORGE SALAS VEGA

Capítulo IV

Capítulo IX

Del derecho moral

De la transmisión y cesión de derechos

Norma lo referente a los principios de los derechos morales (arts. del 11 al 12).

El Derecho de Autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional, siempre que no excedan los límites permitidos por el Convenio de Berna (arts. del 29 al 32).

Capítulo V De los derechos patrimoniales Trata de los derechos exclusivos del autor o de sus derechohabientes: la reproducción, la comunicación pública, la distribución pública, la importación y la traducción, adaptación u otra transformación de la obra (arts. del 13 al 17).

Capítulo X De los derechos conexos Parte de la premisa que los derechos conexos no afectarán en modo alguno la protección del derecho de autor. Asimismo regula la protección de los artistas intérpretes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión (arts. del 33 al 42).

Capítulo VI De la duración de la protección Establece que la duración de la protección de los derechos de autor, no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su muerte, salvo plazo distinto para determinadas obras (arts. del 18 al 20).

Capítulo XI De la gestión colectiva Establece las normas rectoras de las sociedades de gestión colectiva, especialmente sobre la afiliación, los requisitos para la autorización y las tarifas (arts. del 43 al 50).

Capítulo VII De las limitaciones y excepciones

Capítulo XII

Las limitaciones y excepciones al Derecho de Autor se circunscribirán a los casos que no atenten contra la normal explotación de las obras o no causan perjuicio injustificado al titular de los derechos. Es el caso de las citas, la reproducción reprográfica para la enseñanza o la reproducción individual de una obra por una biblioteca, sin fines de lucro. (arts. del 21 al 22).

De las oficinas nacionales competentes de derecho de autor y derechos conexos Norma sobre las funciones de las Oficinas Nacionales de Derecho de Autor y Derechos conexos y el registro de las obras (arts. 51 al 54). Capítulo XIII De los aspectos procesales

Capítulo VIII

Regula los procedimientos ante las autoridades competentes y las medidas cautelares (arts. del 55 al 61).

De los programas de ordenador y base de datos Esta protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos. La reproducción de un programa de ordenador, incluso para uso personal, exigirá la autorización respectiva (arts. del 23 al 28).

Capítulos XIV y XV Disposiciones transitorias y disposición transitoria única, respectivamente. Completan la normatividad de este tratado que sirve de base a la legislación nacional de los países miembros.

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