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ContralorNelsonShack¿PorquéenMoqueguanoobservan aumentodedietaderegidores?
vinciales comprendidos en el literal a), del artículo 52° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexó que forma parte del presente Decreto”, así también en su artículo 3° estableció prohibiciones de percepción de otros ingresos, señalando: “A partir de la vigencia del presente Decreto supremo,quedaprohibida,bajoresponsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso,asignación, retribución, estímulo, subvención,compensación económica o beneficios de cualquier naturaleza por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritalesyprovinciales,enformaadicional o en reemplazo del montofijado”.
Aunado a ello, la primera disposición complementaria final de dicho Decreto Supremo, estableció que: “El presenteDecretoSupremonoautoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas paralosregidores”.
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Además, es relevante indicar que, el Ministerio de EconomíayFinanzasemitióelComunicado N° 001-2020EF/53.04, sobre la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales,de 23 de enero de 2020, indicando:
“El Decreto Supremonoautoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas paralosregidores”.
Asimismo, resulta pertinente precisar que, si bien la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales son autónomos en los asuntos de su competencia, dicha auto- nomía no es ilimitada, como lo indica el Tribunal Constitucional en la sentencia de 4 de mayo de 2009, recaída sobre el Expediente N° 000282007-PI/TC6;respecto a la au- tonomía política,económica y administrativa que gozan los gobiernoslocales.
Enatenciónaello,lasmunicipalidades se encuentran obligadas a cumplir las dispo- siciones generales y especiales de carácter presupuestal, es decir en acatar lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF,el mismo que “no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas paralosregidores”.
Finalmente se debe preguntar ¿por qué los órganos de control de los municipios de Moquegua donde los regidores se incrementaron las dietas no han emitido ningún pronunciamiento? ¿funcionan o no los órganos de controlenlaRegiónMoquegua?