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¿LasComisionesorganizadoraspuedendefenderlos derechosfundamentalesdelosdocentesuniversitarios?
donde la autoridad elegida porlacomunidadfirmaelpacto colectivo que en la Universidad Nacional de Moquegua (todavía)noexiste.
Aquí la relación de beneficios conseguidos en el 2022 porlaUNE.
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Por cumplimiento de metas institucionales 350 soles,a otorgarse en el mes de febrero.
Se otorgará otras retribuciones y complementos de 450 soles, a otorgarse en el mes de abril (se incrementará deacuerdoalospostulantes).
Se otorgará vale de alimentos para bienestar, seguridad y salud en el trabajo por un monto de 300 soles,por el Día delTrabajador (1ro de mayo).
yjunio) beneficios antes que los intereses de la comunidad compuesta por docentes, estudiantesyadministrativos.
Se otorgará otras retribuciones y complementos por el Día delTrabajador Universitariode400soles(21dejulio).
Se otorgará vale de alimentos para bienestar, seguridad y salud en el trabajo de 150solesenelmesdejulio.
La UNE otorgará por Navidad vale de alimentos para bienestar, seguridad y salud en el trabajo,un pavo de 12 kilos2panetones.
La UNE otorgará por Navidad un vale de 75 soles por conceptodejuguetesalosdocentesnombradosquetienen hijoshastalos12años.
A veces sí. Si tiene el valor de perder el puesto de confianza que le otorgo el Estado (intromisión de la autonomía universitaria) y a veces no, porquenoquierenchocarcon el ejecutivo que los nombró. ¿Una comisión organizadora puede defender los derechos de los docentes universitarios? No lo creemos porque prefieren cuidar sus puestos y

Si revisamos las universidades donde hay Comisiones Organizadoras (CO) no tienen sindicato de docentes. ¿es raro? No. Y donde hay, en algunos casos, usualmente terminan sometiéndose al poder absoluto de tres personas. Ellos son asamblea universitaria, Consejo universitario y consejodefacultad.Tienende hombres de confianza, al administrador, al jefe de planificación, al jefe de recursos humanos y para cerrar la brecha al jefe de asesoría legal que terminadecerrarelcírculopara interpretaciones equivoca- das en contra de los docentes e inducidas por los presidentes de CO para que con la discrecionalidad que da el derechoresultanasesoríascon“inducidas”porlasCO.
En la práctica muchos presidentes de comisión organizadora se vuelven “dictadorcillos”,porque,lamentablemente,concentranelpoderdizque bajo la premisa de un triunvirato. Hay que decir que en todo lugar hay “Felipillos” quienes por “portarse bien “terminan siendo favorecidos rápidamente por peticiones que aquellos presidentes les otorgan una especie de “para mis amigos todo y para los demás laley”
Masesaprácticaquesere- pite en sector público no permiteconsolidaruniversidades con autonomía que breguen porelcumplimientoporejemplodelArt96°delaLey30220, el Ministerio de Educación y Ministerio de Economía y Finanzas, deberían cumplir con realizar la homologación total y reajustable con los haberes de los magistrados del Poder Judicial- no solo con el básico, sino con las remuneraciones que perciben los magistrados conformemandalaley.
En ese sentido la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (UNE) es otra expresión donde los docentes universitarios han logrado en base a protesta y propuesta beneficios y
Se otorgará vale de alimentos, para bienestar, seguridad y salud en el trabajo,por el día de la Madre y Padre por un monto de 100 soles (mayo
La UNE otorgaráunabonificación por única vez, al docente nombrado que cesa al cumplir 65 años y 70 años, o quienessolicitesucesevoluntario la suma de 10 mil soles, siempre y cuando exista disponibilidadpresupuestal.
Reflexi N



Las comisiones organizadoras penden de un hilo, puedensercambiadosencualquiermomento,deben portarse bien ante el gobierno de turno, difícilmente favorecen en beneficios a la comunidad universitaria (docentes,administrativosyestudiantes).
No pueden bregar por la autonomía e institucionalizaciónyporbeneficiosparalosdocentes. Y como son un triunvirato no respetan los derechos fundamentales de los docentes. Salvo raras excepcionesenelpaís.

POR: DR. ROBERTO TITO CONDORI PÉREZ
Como uno de los primeros acuerdos, en el inicio de gestión de alguno de los municipios distritales de Moquegua, los regidores municipales “acordaron” aprobar el aumento de sus dietas para el periodo 20232026, estableciendo como base el 30% de la remuneración actual del alcalde de su jurisdicción.
Pues resulta que dichos “acuerdos”deberán de ser dejadossinefectopuestoquesegún el criterio del sistema de control que encabeza la Contraloría General de la Repúblico,dicha decisión “afectaría el correcto uso de los recursos públicosdelasentidades”.
El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huallaga en el InformedeOrientacióndeOficio N° 002-2023-2-0466-OO ha concluido que “al no considerar la normativa aplicable en relación a las dietas de los regidores, afecta el correcto uso de los recursos públicos delaMunicipalidad”.
En ese mismo sentido, en el Informe de Orientación de Oficio N° 004-2023-OCI/0411SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huancayo informa que “se ha identificado una situación adversa”, respecto a la aprobación del “aumento de dietas de los Regidores, considerandocomobaseel30%dela Remuneracióndelalcalde,sintener en cuenta que la normativaaplicableloprohíbe.”
Argumento Legal
En efecto, el 30 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto Supremo N° 413-2019EF, en el que se decretó: “Apruébense los montos de la compensacióneconómicaparalosalcaldesdistritalesypro-