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Adán Augusto vuelve a Yucatán El TEEY suspende una apelación

Ser coordinador de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación es un instrumento de organización que permitirá a quien obtenga esa postulación ser el encargado, no solo de defender al Gobierno en turno, sino también de empezar la organización electoral para promover el voto y defender las casillas ante presuntos fraudes.

Adán Augusto López Hernández ha sido señalado por los numerosos espectaculares a favor de sus aspiraciones, por lo que se ha propuesto instalar una mesa de trabajo para analizar ésta y otras quejas.

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Se ha asegurado que los espectaculares, bardas pintadas y lonas de las corcholatas son financiadas por sus simpatizantes, y que no resultan tan costosos como se piensa.

El 6 de septiembre es el día en que Morena debe dar a conocer el nombre de su candidata o candidato a la Presidencia, bajo la figura de coordinador de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación.

(Edwin Farfán Cervantes)

VISITA

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) determinó suspender un procedimiento judicial del recurso de apelación promovido por el representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en Yucatán, en contra del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), relativo a un acuerdo sobre los lineamientos para la remoción de consejeros electorales, así como de los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.

En sesión privada celebrada por el Pleno, se precisó que quedó sin efectos el recurso de apelación porque el Congreso del Estado modificó recientemente la Ley Electoral local respecto a las atribuciones del Iepac.

En el expediente se explica que el Consejo General del instituto celebró una sesión extraordinaria el 2 de mayo pasado, en la que se aprobó el acuerdo C.G.-013/2023, donde se autorizaron los lineamientos para la remoción de los consejeros electorales y los secretarios ejecutivos de los consejos distritales y municipales.

Al respecto, el presidente estatal del Partido de la Revolución Democrática, Luis Manzanero Vi- llanueva, presentó la impugnación argumentando que la Ley Electoral no establecía que el Consejo General del Iepac tuviera facultades para remover a los funcionarios electorales, por lo que con ese acuerdo se excedió en sus atribuciones.

Sin embargo, el Congreso del Estado aprobó modificaciones a la

Ley Electoral de Yucatán, que se publicaron en el Diario Oficial el 28 de junio pasado, en las que se establecieron las facultades del Consejo General sobre las remociones.

En esa reforma aprobada recientemente por los diputados integrantes de la actual legislatura, se indica a través de los Artículos

123 y 123 Bis las facultades del Consejo General y cuáles serán las causas de remoción.

Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó que es evidente que se extingue el motivo de inconformidad del promovente y, por ende, el juicio queda sin materia.

(Edwin Farfán Cervantes)

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