EL CASO ‘CHOROPAMPA’: LA REALIDAD DE LOS DERECHOS DE LA POBLACIÓN LOCAL TRAS EL DERRAME DE MERCURIO
Sin embargo, Yanacocha considera que: “al mes de agosto de 2000, el 99% de las personas que resultaron con niveles elevados de mercurio, ya tenían niveles normales y al mes de diciembre de 2000, ninguna persona que resultó expuesta en junio de 2000 tenía niveles de mercurio por encima de los normales,” ello debido a que se habría iniciado el “tratamiento médico correspondiente a las personas afectadas”17 . Cabe mencionar que Yanacocha indica, además, que luego del tratamiento brindado, las atenciones prestadas a distintos pobladores no han sido a causa de la intoxicación crónica por mercurio, ni se ha determinado médicamente que las dolencias se hayan presentado como consecuencia de ello.18 En consecuencia, mientras que los pobladores solicitan una adecuada protección a su salud, Yanacocha aduce que se ha cumplido con brindar un tratamiento adecuado. b) Mecanismo de solución del conflicto 159
Ante una situación como la descrita, en donde existen intereses en conflicto, existen diversas mecanismos de solución, tales como la negociación, mediación, conciliación, arbitraje, transacciones extrajudiciales y judiciales, y, por último, el proceso judicial. Cada uno de estos mecanismos tiene ventajas y desventajas, y son las partes las que deberían escoger por una u otra. En el presente caso, los pobladores y la Yanacocha utilizaron las transacciones extrajudiciales para dar fin a sus conflictos. B) Primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema de Justicia de la República Los pobladores afectados por el derrame de mercurio iniciaron una serie de procesos judiciales, cuyas causas fueron vistas
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por la Sala Civil Permanente o la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema. Luego de los procesos respectivos, sucedió algo previsible: ambas salas emitieron pronunciamientos contradictorios. La Sala Civil Permanente consideró que las transacciones extrajudiciales tenían plenos efectos, por lo que los procesos iniciados en relación a las mismas debían culminar. Dichas transacciones podían ser deducidas como una excepción, por tener calidad de cosa juzgada, poniendo fin a la controversia judicial. Por su parte, la Sala Civil Transitoria consideraba que las transacciones extrajudiciales no podían configurar una excepción de forma debido a que no cumplían con el requisito del inciso 4 artículo 453º del Código Civil de 1984, debido a que no existió un proceso previo por el que dichas transacciones hayan sido homologadas por un juez. 19 Ante esta situación, mediante la Casación N°1465-2007Cajamarca, se publicó el Primer Pleno Casatorio Civil que, como medio para uniformizar la jurisprudencia, pretendía establecer un criterio único respecto a los citados procesos. La Casación provino de una demanda interpuesta a Yanacocha, Ransa y el chofer del tráiler que transportó los barriles de mercurio, Esteban Arturo Blanco Bar, por Giovanna Angélica Quiroz Villaty, en representación propia y la de sus hijos, debido a los perjuicios causados por el derrame de mercurio y también por el daño ambiental ocasionado; pese a la existencia previa de una transacción extrajudicial 20. Ante ello, los demandados interpusieron la excepción de conclusión del proceso judicial por la celebración de una transacción, en virtud del inciso 10 del artículo 446° del Código Procesal Civil. El Pleno estableció los siguientes precedentes vinculantes:
YANACOCHA. Qué hizo Yanacocha frente al accidente en Choropampa. Consulta: 10 de mayo de 2014 <http://www.yanacocha.com.pe/wp-content/uploads/Qu%C3%A9hizo-Yanacocha-frente-al-accidente-en-Choropampa1.doc>
ARRIOLA ESPINO, Marcela. “¿Qué podemos decir a propósito del Primer Pleno Casatorio Civil?”. En Pleno Casatorio Civil. Lima: Grijley, 2008, pp. 27-28.
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Ídem.
AÑO VI NÚMERO 10 FEBRERO 2016
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Casación N° 1465-2007-Cajamarca.