Deon III

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Deontología Jurídica Módulo III La Abogacía


3. La Abogacía La palabra abogado proviene del latín advocatus, que quiere decir el que es llamado a defender o hablar por otro, es decir, el que aboga o defiende los intereses de los que litigan. Desde el principio de la cultura se ha requerido de personas que teniendo la virtud de la justicia, conozcan e interpreten adecuadamente la norma que da la correcta convivencia, y ha sido evidente a lo largo de la historia que un pueblo con un alto sentido de la trascendencia de la Ley y de su aplicación es un pueblo con desarrollo y cultura (Grecia, Roma, Babilonia, Mesopotamia, Francia), pero esta labor es de inicio del abogado, que será el mejor legislador y luego el mejor jurisconsulto. El legislador no debe ser el más fuerte o el más inteligente tal y como lo afirma Calicles, quien obviamente es un sofista, sino el legislador debe cumplir dos requisitos indispensables para que la Ley cumpla su cometido y norme la conducta del hombre dentro de los parámetros de la justicia, éstos son: en primer término que el legislador tenga la sensibilidad e inteligencia de captar las necesidades de su comunidad, que tenga la capacidad de valorar las prioridades, pero que no se deje llevar por "populismos" o conveniencias personales, y en segundo lugar que con su voluntad quiera plasmar en una Ley esa expresión de la recta razón y que se aplique en la vida de su comunidad. En la actualidad y sobre todo en nuestro país, sentimos la ausencia de verdaderos abogados, sabemos que hay muchos egresados de la facultades de derecho, pero cuántos están comprometidos con la real vocación de ser jurisprudente. Observamos que nuestras leyes en diversas materias son injustas, por otro lado los abogados corruptos y le aunamos una judicatura lenta absorta en los tecnicismos, perdiendo de vista el poco espíritu justo de la ley; entonces entendemos el por qué de nuestra crisis, aceptando que esto sucede en muchas de la profesiones. Si el abogado tuviera un férreo sentido de su deber (deontología) así como todos los demás profesionales sería muy diferente nuestra realidad, ya que el profesional mejoraría la educación en la sociedad, lo que provocaría una verdadera comunidad (no una sociedad masa), y de ahí partimos a una mejora constante en todo ámbito.


3.1. Función del Abogado En la abogacía hay funciones distintas, al grado que en algún momento pudiéramos considerarlas como contradictorias. Hay abogados que son ministros, magistrados, jueces, secretarios, actuarios de juzgado, oficiales, todos ellos pertenecen a la judicatura. En otro grupo están los notarios o corredores. Por otro lado los Procuradores, subprocuradores, agentes del Ministerio Público. En otro, lo abogados defensores de oficio, postulantes o litigantes. También los funcionarios públicos, en donde si bien no se exige que sean abogados, un gran número los son, así también en el poder legislativo etc. Como lo señalábamos en nuestro primer capítulo, lo esencial en el abogado es que, efectivamente sea el consejero, el intelectual, el razonador, el filósofo, el portador de lealtad y honestidad, el defensor de la Justicia y de la Ley. 3.2. Unidad de la Abogacía El hecho de que el abogado se desenvuelva en múltiples funciones que pudiéramos considerar propias del jurisperito, no por ello debemos pensar que el código de conducta de un ministro será diferente al de un agente del ministerio público o un litigante. El abogado, ama el derecho y busca insaciablemente la justicia, sea cual sea su función específica, y esto nos hace pensar en la unidad que tiene el derecho, es decir el derecho es uno, pero para fines didácticos y facilidad de desempeño y hasta para jurisdicción se divide en materias o especialidades, o dependiendo de su ámbito espacial, personal o material de validez. Pero todas las ramas pertenecen al mismo árbol. 3.3. Valores de la Abogacía El abogado es parte integral del gran sistema jurídico de un estado, dicho de otra manera, el abogado no es pieza aislada del aparato institucional, sino se integra en él, por lo que los funcionarios públicos y el abogado sirven al derecho1 . Así pues los valores del abogados serán los tendientes a la consecución de los fines del derecho, justicia, seguridad jurídica y bien común. 3.3.1. Justicia 1

Miguel Villoro Toranzo, Deontología Jurídica, Universidad Iberoamericana.


Reza la definición de Ulpiano, "Justicia es, la voluntad perpetua y constante de dar (estar dando) a cada quien lo que le corresponde", lo que representa que a la persona se le reconozca lo suyo y si lo ha perdido que se le restituya ese derecho, valor supremo de la abogacía. La definición de Ulpiano tiene un alto sentido de valor ontológico, ya que, reconoce al ser humano lo que le es debido por ser, se funda el "dar" en los elementos que constituyen el valor humano. "Y que nos manda dar atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo, pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye racionalmente toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente”. 2 Aristóteles, de quien ya hemos hablado, y posteriormente Tomás de Aquino en la Edad Media, dividen, de acuerdo a los sujetos a quienes se aplica la justicia, como lo vemos en el siguiente cuadro: General.- Los derechos que tiene la sociedad frente a los individuos (Cumplimiento del orden jurídico cuando está de acuerdo al Bien Común.)

Justicia Distributiva.- En esta se contemplan los derechos del Hombre frente a la sociedad, su objeto es repartir Proporcionalmente las cargas y beneficios entre los Individuos de la sociedad Particul ar Conmutativa.- En esta se contemplan los derechos y obligaciones entre individuos

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Rafael Preciado Hemández, Lecciones de Filosofía del Derecho, UNAM.


3.4.2. Seguridad Jurídica Significa encontrarse libre de ser privado en nuestro derecho (Securus, libre y exento de todo peligro daño o riesgo. Cierto indubitable y en cierta manera infalible. Firme, constante y que nos está en peligro de faltar o caerse. Certeza confianza3), la certeza de la persona de que no será privada de algún bien reconocido legítimamente, es la parte preventiva de hacer justicia, es el éxito de" una sociedad. El cliente cuando deposita su confianza en su abogado espera encontrar seguridad jurídica y sabe que éste le habla con la verdad, que no le miente, que recibe de él lealtad, que no lo traicionará, ni se corromperá, nunca lo abandonará y sabrá guardar los secretos revelados. Si nosotros nos preguntamos la causa final (¿Para qué esta hecho un ente?) del Derecho y para ello tratamos de llegar a lo más profundo y fundamental de su origen, nos percataremos que no es el establecimiento positivo de la norma moral, sino algo todavía más básico como lo es la seguridad en la convivencia entre individuos, familias y grupos. Y Precisamente la Autoridad es la depositaria de la confianza de la sociedad para que consiga la seguridad jurídica a los ciudadanos, y esto lo hace mediante la fe pública que confiere al Registro Civil, al registro Público de al Propiedad, al Ministerio Público, al Secretario Judicial y, fundamentalmente a 10s notarios, instituciones todas ellas que se encuentran a cargo de los abogados4. 3.4.3. Bien Común El fin social por excelencia, es la realización de todos y cada uno de los integrantes de una sociedad, en él se combinan los beneficios sociales y los individuales, yen los individuales los fines trascendentes del ser humano. El abogado debe equilibrar y no contraponer los valores del cliente como individuo y ente social, y los de la sociedad. Aristóteles señalaba que unos de los coprincipios del ente era el acto y la potencia, acto definido como la perfección, lo que ya es, el ser como verbo, y la potencia es aquello que puede llegar a ser, pero todavía no lo es. Y es precisamente el Bien Común como el Acto puro que busca la sociedad yel individuo como ente social, y el derecho será el procedimiento (la forma) para llegar a ese estado de Acto, pero como lo señala también este autor, así como el hombre, la sociedad es eternamente perfectible. 3 4

Diccionario de la Lengua Española, Espasa Calpe Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Deontología jurídica, Edit. Porrúa


2.5. Remuneración La remuneración es el pago que recibe una persona como contraprestación de un servicio o trabajo realizado en favor de otro. Los profesionales del derechos pueden desempeñar diversas actividades dentro su ámbito, por ejemplo como jueces, funcionarios, notarios, postulantes etc., los abogados que tienen un salario fijo por dedicarse a ser funcionarios de gobierno o a estar trabajando para una empresa su remuneración está determinada por una reglamentación, pero los postulantes o que trabajan por su cuenta tendrán que ser cuidadosos para no excederse o devaluar su trabajo respecto del cobro de sus honorarios. 2.5.4 Honorarios Por lo regular un abogado es quien establece en forma particular, y luego lo acepta un cliente, lo referente a sus honorarios; lo anterior debido a que no se cuenta con una Ley Arancelaria o por que ésta es obsoleta. Por lo anterior, y para no ser injusto con el cobro de honorarios se deben tener en consideración diversos aspectos: Importancia del asunto, cuantía, dificultad, pericia del abogado en ese asunto, capacidad económica del cliente, costumbre, tiempo del asunto, sin embargo son aspectos que en muchos de los casos no se conocerán sino hasta el final de asunto, por lo que en ese momento se tendrían que fijar los honorarios. Lo ideal será escuchar al cliente, fijar honorarios y, de una manera honesta, explicar por qué esa cantidad, y si se requieren de gastos también manifestarlo. Al respecto el Código Civil para Puebla, establece en el Artículo 2520 "El que preste y el que recibe servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo la retribución debida por ellos". El mencionado artículo deja completamente a la libertad de los contratantes pactar el pago de los honorarios, se presume que si el profesional es reconocido en su medio y que cuenta con los conocimientos y la experiencia que se requiere, y, por ello sus honorarios son altos, el cliente, si cuenta con los medios, pagará. En el caso que en un contrato de Prestación de Servicios Profesionales no exista convenio respecto del pago de honorarios, la ley Civil establece que ".../os honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar, a la importancia del trabajo realizado o del asunto o caso de que se trate, a la situación económica del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo prestó." Este precepto que contiene la excepción de no pactar honorarios, establece reglas para que sean fijados de la manera más justa, sin embargo quien va a valorar estos elementos que ponderan el monto de unos honorarios, es decir, quien puede definir objetivamente si el Abogado Pérez tiene reputación, o si no la tiene o la


tiene mala, quien analiza la importancia de un asunto y bajo que parámetros. Esto se considera una imprecisión de la Ley, puesto que no existe el mecanismo para dar cumplimiento al precepto legal al que nos hemos referido. 2.6. Lealtad hacia el Cliente Independientemente de las disposiciones que al respecto se contemplan en la legislación positiva, encontramos la importancia del valor moral que tiene aquella persona que se compromete con su cliente para la resolución de un asunto o la comisión de un mandato, esa respuesta del abogado a su cliente lo enaltece, aunque la comisión sea aparentemente sin importancia. Recordemos que la esencia del abogado es el que es llamado para que en nombre de otro hable y defienda sus intereses, quien no lo hace, ni lo entiende así, no es ni será abogado. Creemos que la lealtad al cliente es un elemento sin el cual es imposible desempeñar la actividad del abogado. El artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, señala que dentro de los procedimientos civiles "Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a una persona capaz." Desde ahí surge un compromiso que se debe responder, las partes en un procedimiento no autorizarán a personas que esté fuera de su confianza, sin embargo la Ley va más lejos y en el numeral 43 del mismo ordenamiento jurídico se especifica "Cuando la autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorga a un abogado con título registrado en el Tribunal Superior de Justicia, el autorizado podrá: I. Interponer recursos y promover incidentes; II. Ofrecer o rendir pruebas; III. Alegar y seguir el juicio hasta la sentencia..." Las disposiciones legales comentadas nos dan una muestra palpable de la confianza que el cliente deberá tener en el abogado y la responsabilidad que en éste recae. Por otro lado, existen disposiciones que amparan al cliente de las prácticas irregulares que pudieran tener sus abogados, y que a estos o a quienes representen los intereses de una persona y no hagan lo conducente, se les impondrán sanciones contenidas en la ley penal. El artículo 234 del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, asienta que "Incurren en responsabilidad delictiva las personas físicas, los abogados, patronos o litigantes sin título profesional de abogados y los representantes de personas jurídicas, estén o no ostensiblemente patrocinados por abogados, por los actos siguientes: I. Alegar, a sabiendas, hechos falsos o Leyes inexistentes o derogadas; II. Apoyarse en el dicho de testigos o de documentos falsos;


III. Presentar testigos o documentos falsos; IV. Aconsejar a su patrocinado la presentación de testigos o documentos falsos; V. Pedir términos para probar lo que notoriamente no pueda probarse, o no ha de aprovechar a su parte; VI. Promover incidentes o recursos, manifiestamente improcedentes y maliciosos, o de cualquier otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales; VII. Concretarse al defensor de un reo a aceptar su cargo sin promover después pruebas ni dirigir lo en su defensa, aún cuando hubiere solicitado su libertad caucional; y VIII. Admitir a patrocinar a una de las partes en un juicio civil, sin dirigirla en la tramitación del juicio ni promover lo necesario en beneficio de su cliente." El artículo 237 del Código Penal, además señala como una agravante a las conductas arriba asentadas el hecho de "...patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o en negocios conexos o cuando se acepta el patrocinio de alguno y se admite después el de la parte contraria;...por abandonar la defensa de un cliente o la atención de un negocio sin motivo justificado, ni aviso previo causando daño." No está por demás comentar que las disposiciones legales anteriores se fundan en la lealtad y profesionalismo que "debe ser', por lo que son un claro ejemplo de la Deontología. 2.4. Secreto Profesional El secreto profesional nace en el momento en que se presta un servicio de esta índole, algunos autores mencionan que el secreto profesional nace en el momento de la titulación (Art. 36 Ley de Profesiones), sin embargo como valor ético nace en el momento en que una persona nos deposita su confianza, y nos consulta aunque seamos pasantes deberemos guardar este secreto. El profesional está obligado a guardar secreto siempre como regla general, sólo cuando pueda evitar la comisión de un delito, o prevenir un peligro a otras personas podrá romper tan sagrado sello (Código de Ética Profesional, Barra de Abogados D.F. arto 12). Existen dos aspectos importantes del secreto profesional: a) La necesidad que tiene el cliente de confiar la información confidencial, con el fin de ser asesorado y patrocinado correctamente; y b) La certeza que tiene el cliente de que abogado no revelará esas confidencias.


La trascendencia de cumplir con el secreto profesional no es simplemente de imagen de discreción del abogado, sino alcanza a la lealtad al cliente y llega a la seguridad familiar de él y a la propia seguridad social. Esta importante discreción del profesional no es exclusivamente del abogado, sino de cualquier profesional, y siendo abogado no es privativa del litigante, sino que, el Juez, el Notario, los funcionarios de Juzgado o de otras dependencias, los Agentes del Ministerio Público, o aquellos que por su actividad o función se les confíe un secreto, tienen la obligación deontología de guardarlo y protegerlo como propio (con la excepción de que al guardar este secreto se cometa un acto ilícito, o el daño a alguna otra persona). En nuestra Constitución Política no encontramos ninguna disposición que establezca o proteja el Secreto Profesional, en un acto genérico el Artículo 7° de nuestra Carta Magna establece el respeto a la vida privada 5, asimismo, el numeral 14 dice: "...II.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”6 En los preceptos mencionados se contiene el respeto a los atributos de la personalidad, por lo que como señala el Lic. Guillermo Pacheco Pulido en su obra El Secreto en la Vida Jurídica, la persona por razón constitucional debe estar protegida en todos los derechos que se deriven de su esencia y naturaleza humana; protegida en todos los derechos que se derivan de su nombre, su domicilio, su patrimonio, que son elementos además que encuadran a su vez en la propia naturaleza de sus garantías individuales. De allí entonces, que podamos deducir y afirmar que todos esos derechos de la personalidad están encuadrados dentro de la gama de garantías individuales que enumera la Constitución General de la República, si bien esto no es expreso, afirmamos que con la evolución histórica de nuestro Derecho Constitucional, las garantías individuales protegen toda la estructura y naturaleza de la persona. La interpretación más simple nos debe llevar a ese razonamiento. Por ello la persona debe ser respetada en la misma intimidad de su patrimonio, en la intimidad de su dignidad, en la intimidad de su estructura moral, en su privacidad."7 5

El Secreto en la Vida Jurídica, Lic. Guillermo Pacheco Pulido, Edit. Porrúa, 1996

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Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Edit. Porrúa 1995

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El Secreto en la Vida Jurídica, Lic. Guillermo Pacheco Pulido, Edit. Porrúa, 1996


En nuestra legislación poblana también se encuentra protegido, de una manera directa el secreto de una persona, es precisamente en el capítulo de los Derechos de la Personalidad: "Artículo 76.- Toda persona tiene derecho a que se respete: ...3, El secreto epistolar, telefónico, profesional, testamentario y de su vida privada." El artículo 77 y 78 del mismo ordenamiento jurídico es aún mas específico acerca del secreto y de la excepción en la que no se debe guardar: "Artículo 77.- Sin consentimiento de una persona, no pueden revelarse los secretos de ésta, a menos que la revelación deba realizarse por un interés legítimo de quien la haga o en cumplimiento de un deber legal. Artículo 78.- La ley determinará quienes tienen el deber de revelar un secreto." Este último artículo indica que la persona que sepa un secreto tendrá la obligación de decirlo en los casos que la ley lo determine.

2.7. Abstención de Prácticas No Profesionales Ya hemos comentado en el capítulo anterior las características del Profesional, y como su actuar debe estar sujeto a las normas deontológicas, y, por lo tanto, siempre excluir del quehacer profesional todo mal, y procuran la consecución de los fines del hombre en su vida individual y colectiva. Sin embargo encontramos que algunos abogados, lejos de procurar que con su trabajo y su calidad humana se dignifique su profesión, tal parece que la quieren destruir y, que la sociedad, quien es objetivo del actuar profesional, tenga la imagen de que el abogado es un ser siniestro del cual hay que cuidarse, porque nos podrá ayudar a resolver algún asunto, seguramente de manera fraudulenta, pero, también tratará de obtener mayor ganancia de nuestra ignorancia jurídica. Entre las prácticas no profesionales que más se presentan, y que, obviamente debemos evitar, se encuentran las siguientes: Abstención de recursos legales que retarden o distorsionen la justicia, esto es que el abogado como conocedor de la técnica jurídica y del procedimiento, se


abstenga de emplear elementos procésales que retarden un asunto o que distorsionen la verdad. Lo que se pretende es evitar las "chicanas" . : Abstención de Sobornar, el soborno es corromper a alguien mediante la dádiva para conseguir de él una cosa. El profesional que practica la abogacía debe procurar no únicamente ser justo, sino propiciar que los jueces también lo sean; de ahí la imperiosa necesidad que estos últimos, al emitir sus sentencias, den ejemplo de imparcialidad y rechacen siempre situaciones o elementos que fomenten el cohecho y el tráfico de influencias 8.

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Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Deontología Jurídica, Edit. Porrúa.


Autoevaluación 1. ¿Cuáles son las características que debe tener el legislador para cumplir con su cometido? 2. ¿ Cuáles son las distintas funciones que puede realizar un abogado? 3. ¿En qué convergen las múltiples funciones del abogado? 4. ¿ Cuáles son los valores supremos de la jurisprudencia? 5. ¿Cuál es la definición de Justicia? 6. ¿ Qué es la justicia general? 7. ¿Qué es la justicia distributiva? 8. ¿ Qué es la justicia conmutativa? 9. ¿Qué es la Seguridad Jurídica? 10. ¿Cómo contribuye el abogado a la consecución del Bien Común? 11. ¿Por qué, si la Justicia, la Seguridad Jurídica y el Bien Común son imposibles de alcanzar en el sentido perfecto, el derecho los tiene como objetivos? 12. ¿Es la abogado un mercenario que vende o hace por dinero justicia?, ¿porqué? 13. ¿Por qué el pago de honorarios debe ser justo? 14. ¿La lealtad del Abogado, va en función de sus honorarios, es decir, soy leal porque me pagan, y de acuerdo a lo que me paguen soy más o menos leal? 15. ¿Si soy pasante de derecho debo respetar el secreto de mi cliente? 16. ¿ Cuáles son los aspectos del Secreto Profesional? 17. ¿ Por qué el secreto profesional es un atributo de la persona? 18. ¿Cuándo no estamos obligados aguardar un secreto profesional?


Actividades. 1. lnvestigar de 5 abogados, ¿Cuál es su concepto de Abogacía? 2. Realizar 5 ejemplos en nuestro país de:  Injusticia General  Injusticia Distributiva  Injusticia Conmutativa  Inseguridad Jurídica  Mal Común  Prácticas no profesionales 3. De cada ejemplo proponer una solución. 4. Podemos considerar soborno: a) Si le doy a la escribiente del Juzgado una dádiva porque tomó una declaración testimonial. b) Si le regalo al Juez un juego de plumas de oro, y mi asunto está por pasar a sentencia. c) Si agradezco las atenciones de la Secretaria con un desayuno.


Bibliografía: Deontología Jurídica, Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Editorial Porrúa. El secreto en la Vida jurídica, Guillermo Pacheco Pulido, Editorial Porrúa. Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, Editorial Porrúa. Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, Editorial Cajica. Código de Procedimientos Civiles para el Estado libre y Soberano de Puebla, Editorial Cajica. Diccionario de la Legua Española, Espasa Calpe. Deontología jurídica, Miguel Villoro Toranzo, Universidad Iberoamericana


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