Legislación Familia I

Page 1


Objetivo de la Unidad 1 “Conceptos Básicos del Derecho”. El Participante diferenciará los conceptos fundamentales y generales del derecho que le servirán como referencia en el presente curso.


Módulo I.- Introducción al Estudio del Derecho y la Legislación. I.- Introducción. Antes de poder explorar las instituciones del Derecho Familiar, se hace necesario sentar las bases más fundamentales del conocimiento jurídico, es muy amplia la terminología empleada en el derecho, son muchas las concepciones, instituciones, fuentes, figuras y objetivos que de la ciencia jurídica se desprenden. El manejo adecuado de las definiciones, clasificaciones y divisiones del Derecho son esenciales para tener una cultura jurídica fundamental, sobre todo en una actividad tan relacionada con la composición social como lo es aquélla que desarrolla el Trabajador Social. Si bien el jurisconsulto por excelencia es el abogado, el Trabajador Social se enfrentará en su quehacer diario a cuestionamientos de tipo jurídico, que tendrá que resolver de manera inmediata, no está por demás señalar que toda persona debería tener una cultura jurídica básica, pues el derecho es el marco que regula el actuar social del individuo y de las instituciones sociales. Es una carencia lamentable la ausencia de estos conocimientos, lo que se ve reflejado en una sistemática violación a nuestras leyes y al respeto de los derechos de los otros. Es pues necesario que todo profesional tenga como mínimo conocimientos de la legislación que regula su actividad, y que todo ente social conozca, conserve y proteja los derechos que la ley le reconoce, que cumpla con las obligaciones que la norma le señala y que viva en un marco de respeto.


Unidad 1.- Conceptos Básicos del Derecho. 1.1.- Definición de Derecho, Justicia y Norma. Los conceptos que se engloban en el presente tema guardan una íntima relación pues los tres se refieren a lo que es debido. Partamos por decir que la mayoría de las ciencias estudian de manera sistemática el ser, como la biología, la lógica, las matemáticas, la física, etc., y sólo algunas estudian el deber ser, como el Derecho, la Ética y la Deontología. Entonces apuntaremos que el Derecho está dentro de las ciencias normativas, ya que anota principios que el hombre debe observar en su actuar, y en este sentido es importante señalar que la ciencia jurídica se encuentra, también dentro de las ciencias sociales, pues estudia al hombre en su relación de convivencia con otros hombres. Sin embargo el término Derecho no sólo nos hace referencia a la Ciencia que estudia el actuar del hombre en sociedad, sus obligaciones y sus “derechos” (prerrogativas). Sino también es el conjunto de normas bilaterales, heterónomas, coercibles, que regulan la conducta exterior del individuo (Derecho objetivo). Como podemos observar el término “derecho” tiene diversas acepciones. Desde las más simples como decir que es lo contrario a izquierdo, lo opuesto a sinuoso o lo que es recto, como las complejas que distinguiremos a continuación. Derecho Objetivo.- Conjunto de normas impero atributivas 1, es todo un sistema jurídico. Derecho Subjetivo.- Autorización concedida al pretensor por la norma 2, éste es una función (aplicación) del derecho objetivo. Se aplica ya al sujeto, Ej. Tengo derecho a la vida. El derecho como disciplina persigue tres fines sin los cuales no podría existir, primero es la Justicia, luego el Bien Común y la Certeza Jurídica. A nosotros nos interesa definir el primero de los nombrados: la Justicia, Ulpiano (jursita romano) dice que es “la Voluntad perpetua y constante de dar a cada quien lo que le corresponde” (Iustitia est constans et perpetua voluntas ius 1 2

Eduardo García Máynez, 1998, Introducción al Estudio del Derecho, México, Edit. Porrúa. Eduardo García Máynez, 1998, Introducción al Estudio del Derecho, México, Edit. Porrúa.


suum cuiqui tribuendi)3, esta definición ha perdurado por casi dos mil años y sigue tan vigente como cuando se pronunció por primera vez, esto nos hace pensar en que la justicia no cambia, es un valor universal, que sólo el hombre intuye y busca. La justicia tiene una división que el filósofo Aristóteles realizo trescientos años antes de Cristo y que Tomás de Aquino rescata y robustece en la edad media, y que hoy sigue siendo objeto de estudio por los juristas:

Justicia

General.- Los derechos que tiene la sociedad frente a los individuos. (Cumplimiento del orden jurídico cuando está de acuerdo al Bien Común.) Distributiva.- En esta se contemplan los derechos del hombre frente a la sociedad, su objeto es Particular repartir proporcionalmente las cargas y beneficios entre los Individuos de la sociedad. Conmutativa.- En esta se contemplan los derechos y obligaciones entre individuos. Hay otro término que ha surgido en nuestra definición de derecho objetivo, es el de “norma”, la palabra norma, dentro del ámbito jurídico, se usa en dos sentidos, uno amplio y otro estricto (lato sensu y stricto sensu). En sentido amplio la norma es toda regla de conducta que podrá ser obligatoria o no, y en sentido estricto nos referimos al precepto que impone deberes y confiere derechos (impero-atributivo). Es pues la norma el precepto positivo, y el conjunto de estos preceptos impero atributivos (imponen obligaciones y reconocen derechos), forman el Derecho, mismo que tiene por objeto a la justicia entre individuos.

3

Sabino Ventura Silva, 1985, Derecho Romano, México, Edit. Porrúa.


1.2.- Clasificación del Derecho. Público, Privado y Social. El derecho tiene múltiples calcificaciones, por ejemplo, de acuerdo a la materia puedes ser Civil, Fiscal, Laboral, Familiar, o de acuerdo al Territorio pude ser Internacional, del Fuero Federal, del Fuero Común, o Municipal. Quizá una de las clasificaciones que más han sido aceptadas por los juristas es aquella que lo subdividen en: Público, Privado y Social. Analizaremos más a detalle esta Clasificación. El Derecho Público.- es el conjunto de normas jurídicas donde los órganos del Estado, órganos Jurisdiccionales o cualquier autoridad intervienen como tales. En éste puede haber la intervención de particulares, es más puede que los interesados sean exclusivamente particulares, pero si entre ellos hay alguna autoridad administrativa, ministerial o jurisdiccional, en ejercicio de sus funciones, estamos ante la presencia del Derecho Público. Podemos tener más claro lo dicho si ponemos algunos ejemplos: Si una persona celebra un contrato de arrendamiento con otra, hasta este momento no existe la intervención de ninguna autoridad, si además señalamos que una de estas personas, arrendador o arrendatario, trabaja como Agente del Ministerio Público (es decir como autoridad), en el contrato de arrendamiento no es autoridad, es una persona que necesita celebrar contratos como cualquier otra, sin embargo si el arrendador desea la desocupación de su inmueble, deberá acudir al Juzgado Civil que le corresponde para demandar la acción necesaria para alcanzar su objetivo, en este último supuesto ya existe la intervención de un juez que conocerá de la desocupación del inmueble arrendado y, aunque el derecho civil pertenezca al Derecho Privado, el hecho de que se esté ante un procedimiento se clasifica como Derecho Público pues el derecho procesal pertenece a esta clasificación. El Derecho Privado.- a contrario sensu, se refiere a actos de particulares, en donde no interviene la autoridad, y lo definimos como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre individuos, aquí destacamos al derecho civil, mercantil e internacional privado, y se engloban todos los actos jurídicos que los particulares realizan como la compraventa, el arrendamiento, los testamentos, donaciones, etc. El Derecho Social.- este podemos decir que es una aportación de los modelos políticos, económicos y jurídicos mixtos, que han resultado de una


mezcla entre las tendencias mundiales de la derecha y la izquierda, es decir de teorías capitalistas y otras comunistas. Las primeras han considerado que todos los contratos hechos por los particulares deben pertenecer al derecho privado, es más el derecho público debe estar limitado (reducido), de ahí que la relaciones laborales deben estar reguladas por los contratos del trabajo y por lo tanto por el derecho privado. Sin embargo la propuesta de izquierda sugiere que todos los actos realizados por los particulares deben beneficiar a la sociedad, pues si no serían ilícitos, entonces es interés del Estado (pueblo) que así sea, por lo que no debería existir el término de Derecho Privado, pues todo es interés público. Ante tales posturas, se consideró que es conveniente la existencia de los Derechos Público y Privado, tal y como la doctrina lo ha propuesto y aceptado, pero qué pasa con los grupos vulnerables que siempre han sido víctimas de empresarios (capitalistas) y de sus gobiernos, como lo son los trabajadores y los campesinos, estos grupos que siempre han sido golpeados, que lucharon en las revoluciones del mundo y siguen siendo los pobres. Entonces surge el concepto de Derecho Social, como el conjunto de normas jurídicas que buscan la reivindicación social, y económica de los trabajadores y campesinos, regulando las relaciones laborales entre trabajo y capital, así como la tenencia de la tierra y su explotación. Es así como se considera un avance en la doctrina jurídica la incorporación de esta nueva clasificación, así pues el Derecho Social se divide en Derecho Laboral y Derecho Agrario.


Objetivo de la Unidad 2 “Principios Fundamentales del Derecho Mexicano” El estudiante discernirá la constitución del Estado, sus acepciones doctrinarias, así como la conformación de nuestra carta magna, lo que le brindará elementos generales de nuestro estado de derecho.


Unidad 2.- Principios Fundamentales del Derecho Mexicano 2.1.- Derecho Constitucional. Pietro Garófalo estima que el Derecho Constitucional es una rama del Derecho Público “que estudia la Constitución del Estado, o sea, el ordenamiento del los órganos constitucionales del Estado y las relaciones fundamentales entre el Estado y los ciudadanos”4. Otra definición de Derecho Constitucional, considerando a México, “es, todos los preceptos jurídicos que deben contener la identidad nacional, la organización política y las prerrogativas de los gobernados”. De ahí que no podemos pasar por alto los elementos esenciales del Derecho Constitucional: A) Preceptos o Normas de carácter jurídico , es decir bilaterales, imperativas, coercibles, heterónomas y externas. B)

Dichos preceptos llevan en su espíritu los anhelos del pueblo, como en el caso de México, que es una República Democrática y Federal.

C) Estos preceptos son depositarios de la organización estatal , es decir, el Estado Mexicano encuentra su estructura política en la Constitución, y no existe mayor ordenamiento jurídico que ésta, ya que hasta los tratados internacionales no serían válidos en territorio nacional, si no han sido antes aprobados, estudiados y ratificados por las autoridades que la Constitución determina. D) Sin embargo, es quizá de mayor relevancia, que nuestra Constitución, consagra, en sus primeros 29 artículos las llamadas Garantías Individuales, que no son sino aquellos derechos mínimos con los que cuenta un ser humano, y no son otorgados ni por la misma Constitución, sino simple y llanamente, reconocidos por ésta o por cualquier derecho positivo, pues derivan del ser del hombre, de su dignidad y del mismo “Derecho Natural”.

4

Eduardo García Máynez, 1998, Introducción al Estudio del Derecho, México, Edit. Porrúa.


2.1.1- Acepciones Doctrinarias. Constitución en Sentido Formal y en Sentido Material. Hemos definido al Derecho Constitucional, ahora conozcamos las acepciones del término “Constitución”, “(del lat. Constitutio.) Acto o efecto de constituir”5, Ley fundamental de la organización de un Estado. Como lo hemos mencionado con anterioridad, la Constitución es, en un sentido formal, el mayor ordenamiento jurídico de un Estado es decir, es el conjunto de preceptos jurídicos de los cuales emanan las demás leyes reglamentarias, y las garantías individuales. En un sentido material es la organización administrativa y política que un Estado tiene. Al respecto comentaremos que la constitución material del Estado Mexicano es una República, Federal y Democrática. Es República (del Lat. res pública, la materia o cosa que pertenece al pueblo), porque el poder pertenece al pueblo, es en el pueblo donde se origina el mandato a la autoridad, y es al pueblo a quien se debe procurar el desarrollo por parte del Gobierno. Es Federal, porque está compuesta por entidades federativas denominadas Estados. “Federal, o federación, se suele crear mediante la unión política de dos o más países anteriormente independientes bajo un gobierno soberano que en ningún caso se atribuye los poderes individuales de esos estados. Se diferencia de una confederación en que ésta es una alianza de países independientes que mantienen sus respectivas autonomías, unidos en acciones o cooperación en asuntos específicos de interés mutuo. En una nación federal los actos del gobierno central pueden afectar de modo directo tanto a los estados miembros como a los ciudadanos individuales, mientras que en una confederación tales actos suelen afectar de una forma directa a los países miembros y sólo por vía indirecta a los ciudadanos”6. En la federación de México, los Estados conservan su libertad y soberanía, pero no su independencia, reconocen la supremacía del Gobierno Federal, propiamente del Presidente como primer mandatario del Pueblo Mexicano; y los Estado en su conjunto forman el Estado Federal. Es Democrática (Democracia, del gr. δημoκρατία, demos-pueblo y cratos-gobierno, gobierno del pueblo), pues como lo señalamos 5

6

Real Academia de la Lengua, 2003, Diccionario, México, Microsoft Encarta. Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2003. © 1993-2002 Microsoft Corporation.


anteriormente, el poder reside en el pueblo, y somos “todos” los que elegimos a nuestros gobernantes. Dado lo anterior, consideramos conveniente definir de manera precisa el concepto de Estado desde el punto de vista político: Es la entidad jurídico política conformada por un gobierno que ejerce su autoridad sobre una población determinada y dentro de un territorio delimitado. De ahí se infieren los elementos esenciales constitutivos del Estado: Territorio, Población y gobierno. Los estados (entidades federativas) en México se unen en una federación conservando para sí su Soberanía, ésta es la capacidad de autogobernarse, pero ceden su independencia y reconocen como máximo ordenamiento a la Constitución (en sentido formal). Aún cuando todo Estado tiene una constitución –en sentido material-, el término “Estado Constitucional” suele aplicarse únicamente a las organizaciones políticas “cuyas máximas fundamentales, no sólo definen cómo deben ser elegidos o designados aquellos a quienes se confíe el ejercicio de los poderes soberanos, sino que imponen restricciones eficaces a tal ejercicio, con el fin de proteger los derechos y prerrogativas individuales y defenderlos contra cualquier acción del poder arbitrario”. El carácter fundamental de una constitución escrita, en un sentido moderno como dice el tratadista Borgeaud, es el ser “una ley de protección Pública, una Ley de Garantías”.


2.1.2- Parte Dogmática. Esta es la parte de la Constitución Política de los estado Unidos Mexicanos, donde se tratan los derechos fundamentales del hombre, llamadas garantías individuales, como lo hemos comentado con anterioridad, estas garantías son los derechos que el ordenamiento máximo de la nación reconocen al ser humano, y se clasifican en garantías de Libertad, Igualdad, Propiedad y Seguridad Jurídica7, y para hacer valer estas garantías, los individuos tenemos el Juicio de Amparo (o también llamado Juicio de Garantías) que se promueve ante el un órgano jurisdiccional federal en contra de actos de cualquier autoridad que viole las garantías individuales. Analizaremos muy brevemente algunos de los Artículos Constitucionales que contienen las garantías en comento, sobretodo aquellas relacionadas con nuestro curso: Art. 1.- Dentro de los E. U. Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que “otorga” esta Constitución -recordemos que la

constitución no otorga derechos, los reconoce-. Art. 2.- Está prohibida la esclavitud. Art. 3.- Derecho a la Educación -en el presente artículo además

habla de la capacitación y adiestramiento que recibe un trabajador, misma que no debe contener tendencias ni políticas ni religiosas, como veremos en el próximo semestre-. Art. 4.- Igualdad entre hombre y mujer, derecho a formar una familia, derecho a la salud y a un ambiente sano y adecuado. Art. 5.- Libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode –también este artículo está relacionado

con el Derecho del Trabajo, aquí se trata como garantía del individuo-. Art. 8.- Derecho de petición –todos podemos pedir por escrito a las

autoridades de acuerdo a sus respectivas competencias y ellas tienen la obligación de contestar mediante un escrito7

Constitución Política de México, 2003, México, Edit. Anaya Editores S. A.


Art. 9.- Derecho de Asociación –también muy importante en el

derecho del trabajo, pues los sindicatos, coaliciones y confederaciones, se forman con fundamento en el presente numeral Art. 14.- No se le puede dar efecto retroactivo a la Ley, en perjuicio de persona alguna, Nadie puede ser privado de sus derechos sino mediare Juicio ante la autoridad competente –Artículo fundamental para

promover un Juicio de GarantíasArt. 16.- Garantía de nos ser molestado en sus derechos, sino mediante orden por escrito de autoridad competente, Derecho de la privacidad de la comunicación, Derecho a ser procesado conforme a la Ley –También

uno de los artículos invocados en una demanda de AmparoArt. 24.- Libertad de Credo. Art. 28.- Prohibición de monopolios. Art. 29.- Casos en que se suspenden las garantías.


2.1.3- Parte Orgánica. Ésta se encarga propiamente de la organización de las funciones encaminadas a ejercer el poder político de un Estado, y mediante el cual establece los cuerpos encargados de las funciones gubernamentales del Estado: Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial8. En el caso de nuestra Constitución, contiene los siguientes rubros: I.- De la soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno. II.- De las partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional. III.- De la División de Poderes. IV.- Del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. V.- De la responsabilidad de los Servidores Públicos. VI.- De los Estados de la Federación y del Distrito Federal. VII.- Del Trabajo y Previsión Social. VIII.- De las Reformas e Inviolabilidad Constitucional.

8

Constitución Política de México, 2003, México, Edit. Anaya Editores S. A.


Investiga: 1.- Investigar otras clasificaciones del Derecho. 2.- Investigar las siguientes acepciones: Ética, moral y Deontología. 3.- Cuestiona a tus maestros o familiares los siguiente: a. ¿Qué es una norma moral? b. ¿Qué es una norma social? c. ¿Qué es una norma jurídica? d. ¿Que es una norma religiosa? e. ¿Qué similitudes tienen? f. ¿Qué Diferencias tienen? 4.- Investigar dos acepciones de la palabra estado (no olvides que en todas tus investigaciones deberás poner tu bibliografía: Autor, Año de Edición, Nombre de la Obra, País y Editorial). 5.- Investigar y resumir el contenido de los Art. 11, 12 y 13 Constitucionales, además de acuerdo a la Clasificación de las Garantías Individuales a cuál o cuáles pertenecen. 6.- Investigar y explicar los casos en los que se suspenden las garantías Individuales.


Cuestionario: 1.- ¿Por qué el derecho es una ciencia normativa? 2.- Anota dos definiciones de Derecho. 3.- ¿Qué es el derecho objetivo y cuál el subjetivos? 4.- Menciona los fines del Derecho. 5.- ¿Qué es la Justicia? 6.- ¿Qué es la Justicia General? 7.- ¿Qué es la Justicia Distributiva? 8.- ¿Qué la norma en su sentido amplio y en su sentido estricto? 9.- ¿Qué es el derecho Público y menciona dos ejemplos? 10.- ¿Qué es el Derecho Privado y menciona dos ejemplos? 11.- ¿Qué es el Derecho Social y menciona las dos ramas que incluye? 12.- Menciona la definición de Pietro Garófalo acerca del Derecho Constitucional. 13.- Señala la definición del Derecho Constitucional considerando a nuestro País. 14.- Menciona los elementos esenciales del Derecho Constitucional. 15.- ¿Qué es la Constitución en un sentido formal y qué en un sentido material? 16.- ¿Cuál es la Constitución Material del Estado Mexicano y explica sus elementos? 17.- Define que es Soberanía y qué es Estado y señala sus elementos. 18.- ¿A que llamamos “Estado Constitucional”? 19.- ¿Qué es la parte Dogmática de la Constitución y cómo se dividen las Garantías Individuales? 20.- Menciona cuatro de las Garantías Individuales de la Constitución. 21.- ¿De qué se encarga la parte Orgánica de la Constitución?


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.