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PRESENTACIÓN

La procuración de justicia y la efectiva aplicación de la ley son demandas sensibles que la sociedad reclama, esto implica realizar una valoración temporal, histórica y estructural de las instituciones, así, nuestros retos deben de referirse de una manera contextual con base en el pasado, presente y futuro institucional.

Las funciones esenciales de la procuración de justicia deben de desarrollarse mediante la planeación eficiente y ordenada de una serie de acciones que tengan como finalidad el brindar certeza jurídica a la ciudadanía.

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El Ministerio Público cuida los intereses de la sociedad al investigar y perseguir los delitos, y vigilar que en todas sus actuaciones se respeten los derechos humanos; es quien debe demostrar la existencia – o no – de un hecho ilícito y la responsabilidad de quien lo cometió.

Así, los puntos sustanciales en el Sistema de Justicia Penal vigente en el país, a partir de la reforma constitucional de 2008 y, en el mismo sentido, la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimiento Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, con lo cual se cerró la vigencia del Código Federal de Procedimientos Penales y en

nuestro caso, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, estableciendo con ello una serie de criterios homologados referentes a las reglas del procedimiento penal con la finalidad de brindar certeza jurídica y seguridad a la población, y fijar como principios: la presunción de inocencia, oralidad, contradicción, inmediación, continuidad, la garantía de protección de derechos humanos, la garantía de protección de los derechos de las víctimas, derecho a una defensa técnica y adecuada, la igualdad procesal, el deber de fundamentación, principio de publicidad, principios de eficiencia y eficacia, la incorporación de mecanismos alternos y formas de terminación anticipada de la pena, entre otros.

La labor del Ministerio Público, con relación a su deber de proteger derechos humanos de las víctimas, acorde a las reglas que fija este precepto, la reparación del daño debe ser plena, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado, así como a la afectación que el hecho delictivo causó en la víctima u ofendido.

Dicha reparación debe comprender, en términos generales, el restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito, o en su caso la restitución del bien obtenido por el delito, el pago del deterioro o menoscabo de los derechos afectados.

De igual forma, debe comprender la indemnización del daño material y moral causado a la víctima o a los ofendidos, el cual debe ser suficiente para cubrir el pago de los tratamientos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de su salud física y psicológica.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

El Ministerio Público para cumplir su deber legal en la materia observará la voluntariedad, información clara y completa, confidencialidad, flexibilidad y simplicidad, imparcialidad, equidad y honestidad.

Con respecto a la función constitucional del Ministerio Público, está obligado a que todas sus acciones respeten los derechos humanos, y para facilitar este aspecto, la norma le ha establecido nuevos mecanismos dentro del proceso penal para generar una actividad constructiva mediante la adopción de acciones encaminadas a la construcción de una política de persecución penal acorde

con las circunstancias subjetivas y objetivas, considerando factores sociales, económicos y geográficos.

La exigencia de seguridad jurídica de la sociedad, como un deber público en el actuar institucional, conlleva adecuaciones estructurales al interior de la Procuraduría, que respondan a sus necesidades operativas y tracen el camino para el cumplimiento de su obligación constitucional.

Desde el inicio de la actual administración estatal se definieron una serie de objetivos generales prioritarios con la finalidad de realizar una procuración de justicia con trato humano; estos objetivos son 1) PROCURaCIóN DE jUsTICIa EFICaz,

EFICIENTE, TRaNsPaRENTE y EValUaBlE; 2) PROCURaCIóN DE jUsTICIa CON PERsPECTIVa DE GéNERO; y 3) PREVENCIóN DE DElITOs DE alTa FRECUENCIa E IMPaCTO.

Así, teniendo como principios la dignidad, esfuerzo, honestidad, respeto, integridad, lealtad y justicia, así como una actitud proactiva hacia la atención de las personas que necesitan de nuestra intervención y en cumplimiento al artículo 71 fracciones Quinta y Vigésimo quinta, y al artículo 56 fracción Vigésimo primera de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y al acuerdo emitido por la Junta de Gobierno de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado, en seguimiento al Quinto Informe de actividades del gobernador OMaR FayaD MENEsEs, en el marco y en apego al principio de autonomía técnica, que establece la Constitución del Estado, se presenta la glosa del Informe que corresponde a las responsabilidades, facultades y obligaciones de la Procuraduría General de Justicia.

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