AERONAUTICOS 207 DIC

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El Colegio Informa

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< ACUERDO PARA LAS INGENIERÍAS

M.G.H.

El Consejo de Ministros aprueba las condiciones para los planes de estudio de los títulos de Ingeniero Aeronáutico y Técnico Aeronáutico

Ya han quedado establecidas las condiciones que se aplicarán a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Aeronáutico y Técnico Aeronáutico.

El pasado 26 de diciembre el Gobierno aprobó el acuerdo por el que se establecen las condiciones a las que deberán adecuarse los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Aeronáutico y Técnico Aeronáutico, entre otras profesiones reguladas. La referencia del Consejo señala que las mismas serán de aplicación “hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España”. El Consejo de Ministros ha aprobado, de acuerdo con lo previsto en un Real Decreto de 29 de octubre de 2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las condiciones, hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos unicolegio oficial de ingenieros aeronáuticos de españa

versitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Ingeniero Aeronáutico y Técnico Aeronáutico. Según el acuerdo del Gobierno, las condiciones también se aplicarán a las distintas profesiones de Ingeniero que se relacionan a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico e Ingeniero de Telecomunicación. En lo que se refiere a los Ingenieros Técnicos el acuerdo englobaría las siguientes profesiones: Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Industrial, Ingeniero Técnico de Minas, Ingeniero Técnico Naval, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, y, finalmente, Ingeniero Técnico en Topografía. “Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable”, señala el acuerdo del Consejo de Ministros. Asimismo —señala la referencia del Gobierno— dichos planes de estudio deberán cumplir, además de lo previsto en el citado Real Decreto de 29 de octubre de 2007, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas. Hasta la fecha se han establecido las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudio que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil; Maestro en Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Arquitecto Técnico; Arquitecto; Médico; Veterinario; Dentista; Enfermería; Farmacéutico y Fisioterapeuta.


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