Revista Acceso a la Justicia 5º número. Discapacidad

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COLOFÓN Edición: Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial de Chile. Comité Editorial: Constanza Reyes, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Lucy Dávila, Directora de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial de Chile. Francisca Terminel, Jefa de la Oficina de Tramitación Internacional de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Daniela Romero, Periodista de la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial de Chile. Valeria Mendoza, Asesora Comunicacional de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Colaboradores: Paloma Alvarado, Abogada Investigadora de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Shajar Salinas, Abogado Asistente de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Diseño y Diagramación: Pedro Palacios, Diseñador de la Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos de la Corte Suprema de Chile. Agradecimientos: Claudio Villablanca, Periodista de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Hernán Moraga, Periodista de la Corte de Apelaciones de Talca. Paolo Macchiavello, Periodista de la Corte de Apelaciones de Concepción. Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis). Impresión: Gráfica Metropolitana. Año Publicación: 2018

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ÍNDICE Editorial: Lorena Zenteno, Justicia y discapacidad en Chile.

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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entrevista: María Soledad Cisternas, “Hay que pasar de un modelo de beneficencia o asistencialista a un modelo de derechos humanos”.

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Columna de opinión: Paula Silva, Es urgente que la normativa chilena sobre discapacidad se adapte al enfoque de derechos humanos.

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Artículo: María Silvia Villaverde, Capacidad jurídica universal: la mirada argentina.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nota: Los desafíos de los abogados ciegos para ser jueces.

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Columna de opinión: Eduardo Aldunate, Academia judicial e inclusión.

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Nota: El compromiso del Poder Judicial por garantizar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

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Artículo: María Soledad Cisternas, Derecho de acceso a la justicia para personas con discapacidad en conexión con agenda sobre desarrollo sostenible.

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Nota: Poder Judicial implementa módulos de autoconsulta para personas con discapacidad.

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Nota: Poder Judicial premiado por tribunales accesibles.

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Columna de Opinión: Nel Greeven, Acceso a la justicia de familia para personas con discapacidad.

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE Entrevista: Daniel Concha, “Sabemos que otro gran desafío es que la sociedad deje de ver a las personas con discapacidad como seres inferiores o que no pueden trabajar”.

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Infografía: Datos de la II Encuesta sobre Discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad.

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Nota: Iguales, pero diferentes: Las dificultades de los niños, niñas y adolescentes sordos para estudiar.

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Reflexiones sobre la Discapacidad: Luisa Hernández, “¿Qué es lo más difícil de la vida? Ser distinto… ser diferente”; Pablo Aceituno, “La discapacidad no es una enfermedad… no debe ser abordada como un tema de caridad, sino como un asunto vinculado con los derechos humanos”. Lorena Zenteno, “La labor de los jueces es esencial para lograr la concesión del principio de igualdad”.

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Nota: La esterilización quirúrgica de mujeres con discapacidad en Chile.

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Entrevista: Paulina Bravo, “La Convención garantiza el legítimo derecho que tienen las personas con discapacidad a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones”.

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Columna de opinión: Juan Antonio Seda. Tensión de derechos en torno a la maternidad de mujeres con discapacidad intelectual.

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Entrevista: Fernando Arab, “Inclusión laboral de las personas con discapacidad”.

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Datos: Nueva Ley de Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad.

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Entrevista: Marcela Llanos, “Le doy gracias a la vida porque me encanta mi trabajo”.

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Columna de opinión: Patricia Badani, Debemos garantizar un trabajo que se ajuste a las necesidades, aptitudes y capacidades de los participantes, asegurando condiciones laborales igualitarias.

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Columna de opinión: Christian Finsterbusch, Aplicación de los ajustes razonables en la implementación de la Ley de Inclusión Laboral de personas en situación de discapacidad.

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INFOGRAFÍA Conceptos correctos al hablar sobre discapacidad.

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SENTENCIA DESTACADA John Flen, Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación proporcionar los medios necesarios a establecimiento educacional para que pudiera continuar otorgando educación a niño con discapacidad.

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FOTOREPORTAJE Diversas voces sobre la discapacidad.

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EDITORIAL

JUSTICIA Y DISCAPACIDAD EN CHILE

personas con discapacidad, en el marco ideológico de lo que se denomina el “modelo social de la discapacidad”. Este modelo reconoce a las personas con discapacidad como personas jurídicas pero, a diferencia de nuestro Código Civil, garantiza la capacidad amplia y plena de ejercicio de los derechos en todos los casos, con ajustes cuando estos sean necesarios. Se trata de un modelo indudablemente distinto del de representación, ejemplificado principalmente por la institución de la curatela o interdicción, ejercido por el curador.

Lorena Zenteno Relatora de la Corte de Apelaciones de Santiago En esta oportunidad la Revista Acceso a la Justicia, está dedicada a una temática que, entendemos, resultará de gran interés para la sociedad en su conjunto y para los lectores especializados, quienes ya conocen el marco jurídico de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La Convención fue adoptada por la Asamblea General el 13 de diciembre de 2006, constituyendo un gran avance para más de 650 millones de personas en el mundo al situar la discapacidad como un tema de derechos humanos. En Chile de acuerdo al II Estudio Nacional de la Discapacidad del año 2015, el 16,7% de la población de 2 y más años se encuentra en situación de discapacidad, es decir 2 millones 836 mil 818 personas. El mencionado instrumento internacional consagra el “acceso a la justicia” de las personas con discapacidad, conforme lo establece su artículo 13. La Convención es el producto jurídico de discusiones y debates entre diversos Estados y organizaciones de la sociedad civil conformadas por

El Estado de Chile a través de diversos textos legales ha tratado débilmente de cristalizar los principios de la Convención. Sin embargo, no es sino a través de la ley 20.609, con vigencia desde el 12 de julio de 2012, conocida como “ley Zamudio” que se ha incorporado como categoría sospechosa a la discapacidad. Este texto legal, a pesar de las críticas que recibió previo a su entrada en vigencia y durante su aplicación, ha resultado en la práctica ser un efectivo instrumento para denunciar vulneraciones en los derechos de las personas con discapacidad, evidenciándose las problemáticas que afectan transversalmente a este grupo de la población desde su nacimiento y en las diversas etapas de su vida. También se espera los avances que puedan lograrse con la implementación de la Ley 21.015 sobre inclusión laboral, con vigencia desde el 1 de abril recién pasado, la que tampoco ha estado exenta de críticas. En esta edición de la revista será abordado, como ya ha sido expresado, un tema central: el acceso a la justicia de personas con discapacidad, la inclusión laboral y los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, entre otros interesantes análisis. Para concluir, esperamos que esta edición— y la calidad de las colaboraciones de esta publicación— contribuyan a la difusión de las múltiples aristas que presenta un tema tan complejo como el acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

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ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA DISCAPACIDAD

ENTREVISTA

“HAY QUE PASAR DE UN MODELO DE BENEFICENCIA O ASISTENCIALISTA A UN MODELO DE DERECHOS HUMANOS”

María Soledad Cisternas 04

Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad


ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA DISCAPACIDAD

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En Nueva York, hace doce años se aprobó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y su Protocolo Facultativo, la que entró en vigor en Chile el 2008. En la elaboración y redacción participó la destacada abogada, María Soledad Cisternas, quien además presidió hasta 2016 el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. Actualmente es enviada especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y Accesibilidad de la ONU, labor por la que recorre todos los continentes a fin de promover y defender los derechos humanos de las personas con discapacidad. La abogada destaca en esta entrevista que la Convención establece un cambio de paradigma en la visión de la discapacidad, pasando de un modelo asistencialista a un modelo de derechos humanos. En este ámbito, uno de los debates es la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual y los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Debido a su vasta carrera, aborda las divergencias en la elaboración de la Convención, y su cumplimiento a nivel nacional e internacional. También destaca la relevancia de la participación de la sociedad civil en la construcción del instrumento internacional y el respeto por los derechos humanos. Usted participó activamente en la elaboración de esta Convención, que es conocida por ser el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI, ¿cuáles son los principios fundamentales que están contenidos en este tratado? Para mí los principios más relevantes en primer lugar son la dignidad, la autonomía personal, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas. Tal vez, para el resto de la población sin discapacidad son cosas evidentes, pero para las personas con discapacidad no siempre ha sido así.

Otro aspecto que me parece relevante es aquel que nos habla del reconocimiento de la discapacidad como parte de la diversidad humana. También el reconocimiento de la identidad de los niños, niñas y adolescentes, y el respeto a su evolución personal. Desde luego, la Convención tiene un eje de igualdad y no discriminación, y también los derechos diversificados en razón del grupo. La Convención señala un “cambio paradigmático” respecto de las personas con discapacidad, ¿Cuál es la nueva visión que establece este instrumento internacional? El cambio de paradigma, en términos generales, es de pasar a un modelo de beneficencia o caridad, de un modelo médico, asistencialista o rehabilitador en segundo término, a un modelo de derechos humanos en el que la voluntad de las personas y su participación en la sociedad, son elementos fundamentales. Ya no hablamos de favores o beneficios, ni tratar de hacer que una persona con discapacidad sea igual que una persona sin discapacidad, sino de asumir la identidad de esa persona bajo la perspectiva de derechos. Respecto de lo que usted indica, ¿qué definición establece la Convención sobre la discapacidad? Hace tanto tiempo escuchamos hablar de los minusválidos y los discapacitados, ese fue un tema de una reflexión intensa en la negociación de la Convención para establecer que primero se es persona, y además se es persona en condición de discapacidad. También hay que hacer una explicitación muy importante. El modelo de derechos humanos que establece la Convención desarrolla un concepto multifocal del sujeto de derecho; este implica tres factores: la deficiencia que puede presentar una persona en los planos físicos, sensorial, intelectual o mental. Un segundo elemento que es la interacción con diversas barreras, y un tercer elemento que son las restricciones a la participación plena y efectiva en la sociedad.

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ENTREVISTA Al tener esa definición, con estos tres elementos, veremos que el grado de discapacidad de una persona es variable de acuerdo a las barreras que tiene que enfrentar. Por lo tanto, ya la situación no radica sólo en la misma persona que presenta una deficiencia, sino en una sociedad, en un Estado que debe eliminar barreras y crear condiciones para igualar las oportunidades. Por eso la Convención no define “persona con discapacidad”, sino que la conceptualiza al decir que “persona con discapacidad incluye aquellas que…” porque el día de mañana podemos encontrar otro tipo de déficit y también porque, lo dice el preámbulo, “la discapacidad es una conceptualización dinámica de evolución”.

¿Hubo dificultades en la elaboración de esta Convención por la diversidad de miradas de los Estados miembros?

¿Por qué la Convención se refiere particularmente a los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes con discapacidad?

También divergencias económicas, en el sentido de establecer ciertas prestaciones en el marco de derechos. Hubo países que no deseaban invertir o desembolsar dinero para cubrir aquellos ámbitos. Diferencias de carácter religioso, en el artículo relativo al derecho al hogar y la familia, había Estados que no querían que se nombraran las relaciones interpersonales porque solo reconocían las matrimoniales. Divergencias jurídicas, por ejemplo, en la capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad. Algunos Estados se sujetaban a su legislación interna, reconociendo que a personas con ciertas discapacidades se les puede restringir o eliminar el ejercicio de la capacidad jurídica.

Durante la negociación de esta Convención, que duró cuatro años, se evaluó que ya existían la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, aún con la plena vigencia de estos instrumentos internacionales, se observaba la situación desaventajada de estos grupos particulares en personas con discapacidad. Por ello, fue necesario particularizarlo en artículos específicos. Aunque la temática es transversal en varias disposiciones del tratado.

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Sí, hubo diversidades en las miradas para la construcción del instrumento. La mayoría puede pensar que todo el mundo estaba de acuerdo en relación a los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, existen diversidades a nivel político, había un Estado que no quería que se hablase de personas con discapacidad en situaciones de ocupación extranjera. Ese fue el único punto sometido a votación porque en ese momento, un país era ocupado por otro.

¿Cómo describiría la interseccionalidad a la que se refiere la Convención?

Usted se refiere a la capacidad jurídica, ¿cuál es el debate actual en relación al cambio de paradigma que establece la Convención?

Una persona con discapacidad por sí, y solo sí, no es vulnerable, sino que está expuesta a ser vulnerada o afectada en sus derechos. Esto se incrementa cuando hay cruce con otras circunstancias, es decir, si es mujer, adulta mayor, si pertenece a un pueblo indígena o si es migrante o refugiada. También hay quienes necesitan apoyos más intensos para la expresión de su voluntad, hay muchas causales que representan progresivas condiciones de desventaja, y que la Convención lo aborda.

Se debate, porque hay un cambio de visión que implica la mirada de un Código Civil del siglo XIX en el que se podía hablar del “loco” o “demente”, y una etapa en la que no había conocimiento tan avanzado como ahora, en cuanto a los grados en plano de discapacidad intelectual o psicosocial, y el nivel de apoyo que se puede dar para la expresión de voluntad de esa persona.


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El cambio se produce porque hoy día la autonomía de la persona, su voluntad y preferencias pasa a ser el principio rector. Por lo tanto, el principio pro persona hoy día se interpreta de esta manera con el eje de autonomía a la luz de la Convención. Ahí está la pugna: el modelo antiguo de “pobrecitos debemos asignarles a una persona” u hoy día, expresado jurídicamente como la voluntad sustitutiva, a través de representantes, versus el modelo actual que es con apoyo y salvaguardias. Vale la pena decir que esto aplica para algunos tipos de discapacidades, porque hay muchas personas con discapacidad que van a poder ejercer la expresión de su voluntad y capacidad jurídica sin mayor dificultad.

La tercera es efectuar observaciones generales que son instrumentos interpretativos de un artículo del tratado y que se considera prioritario para orientar su implementación. Por ejemplo sobre capacidad jurídica, accesibilidad, mujeres con discapacidad, derecho a la educación inclusiva, igualdad y no discriminación, derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad y, en preparación ahora, sobre la participación de las personas con discapacidad.

¿Qué rol tuvo la sociedad civil en la construcción de este instrumento?

La Ley 20.422 es de alguna manera coetánea a la elaboración de la Convención, y por lo tanto, recoge algunos aspectos del instrumento internacional como modelo de derechos humanos y eso se refleja en diferentes aspectos, como innovadores en todo el tema de la accesibilidad. Sin embargo, faltaron otros aspectos, y, de hecho la ley ya tiene modificación, la más reciente es la Ley de Inclusión Laboral para las Personas con Discapacidad, al definir una cuota.

La sociedad civil actuó de forma coordinada, documentada y estudiosa para poder interactuar con los Estados partes y poder hacer valer sus puntos de vista. Se hicieron valer de tal forma, que los Estados partes acogieron la posición que se traduce en el modelo de derechos humanos de las personas con discapacidad. Usted presidió por cuatro años, hasta el 2016, el Comité de expertos establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ¿Qué tareas realiza este órgano? Mencionaré las tres tareas más importantes. La primera función del Comité es revisar los informes de los Estados partes y efectuar recomendaciones en la aplicación de la Convención, todo eso es un proceso amplio que implica recibir el informe del Estado, pero también oír a la sociedad civil. Una segunda función es conocer de las denuncias individuales o grupales, de acuerdo al Protocolo Facultativo de la Convención cuando hay agotamiento de recursos internos y esto termina con un pronunciamiento del Comité.

En Chile, la Ley 20.422 que establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad surge gracias a la Convención. ¿Cuáles son los aportes a la normativa chilena?

Los Estados miembros que ratificaron la Convención acordaron promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos. A diez años de la entrada en vigor en Chile, ¿cuál es el diagnóstico respecto del cumplimiento de la Convención en nuestro país? En el ámbito global, que la Convención hoy día cuente, después de diez años, con 171 ratificaciones. Por tanto, faltan 20 ratificaciones para que sea ratificación universal, es un logro sin precedentes. Ha tenido una ratificación más veloz que la Convención sobre los Derechos del Niño, que en la actualidad tiene una ratificación universal.

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ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA DISCAPACIDAD

ENTREVISTA En el ámbito legal, la derogación de algunos textos Un importante número de países, entre ellos que parecían contradictorios a la Convención, Chile, ya rindió su primer informe, es decir, se por ejemplo que las personas con discapacidad sometieron a la supervisión internacional. Otro intelectual podían ser contratadas logro es el impacto de la Convención en laboralmente por un salario menor al la Agenda 2030 para el Desarrollo mínimo, lo que fue derogado. Se Sostenible donde cinco metas reconoce que la rehabilitación es más algunos otros indicadores, Hace tanto tiempo un derecho, y otros logros. mencionan expresamente a escuchamos hablar de los minusválidos y los las personas con discapacidad. Ahora, lo importante es la discapacitados, ese fue un Eso es una fortaleza gigante, transición entre lo que se tema de una reflexión intensa declara en los instrumentos porque en el año 2030 en la negociación de la normativos y lo que en la se va a ver cuánto se han Convención para establecer práctica debe ir ocurriendo. cumplido esos indicadores. que primero se es persona, y además se es persona en Para mí es un buen indicativo Ahora, logros en Chile, por condición de discapacidad. ver distintos diplomados supuesto: la ley de cuotas que e incluso magister referidos mencioné ya es un progreso, a inclusión educativa de personas con está la declaración que reconoce la discapacidad. Hay una toma de conciencia educación inclusiva en Chile. mucho mayor que hace diez años.

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ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

ES URGENTE QUE LA NORMATIVA CHILENA SOBRE DISCAPACIDAD SE ADAPTE AL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS

Paula Silva 10

Abogada e Integrante del Consejo Nacional de la Discapacidad


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salud, vivienda, elección de trabajo, matrimonio y familia); civiles y políticos (el derecho a voto queda suspendido conforme nuestra Constitución); y sin duda los patrimoniales. La persona declarada en interdicción ni siquiera tiene derecho a opinar respecto de quien será su curador, mucho menos a cambiarlo. Basta decir que el curador designado es su representante legal, siendo el administrador de sus bienes y muchas veces su cuidador personal.2 Otras veces pueden dividirse estas tareas, sin perjuicio Igualdad de oportunidades, eliminación de toda de lo cual el o los curadores tomarán todo forma de discriminación y creación de meditipo de decisiones sobre la persona, das de apoyo son las herramientas vida y bienes del interdicto, jurídicas de esta mirada centrada sustituyendo su voluntad. en los derechos de las personas. Los efectos de la declaración de interdicción Y, ¿qué ocurre si no se solicita Ahora bien, aunque la discason tan graves que la interdicción? En mi pacidad mental -sea psíquiconllevan la anulación de opinión, una persona no ca, intelectual o cognitivala persona como sujeto de declarada en interdicción es también parte de esta derechos, siendo despojada es plenamente capaz. Sin mirada de derechos, en embargo, las PcDI adultas hasta de su voz: se ven Chile aún se conserva la son discriminadas ya que privadas para siempre del institución de la interdicsus actuaciones jurídicaejercicio por sí mismas de ción por demencia como mente relevantes (o no) son sus derechos. única herramienta para la generalmente entorpecidas o protección de las Personas con derechamente impedidas por los Discapacidad Intelectual (PcDI). Es agentes jurídicos, y si se llevan a así como llegada su mayoría de edad, 3 efecto, pueden ser anuladas. las familias se enfrentan al dilema de solicitar o no la interdicción, lo que hacen, generalEs urgente que la normativa chilena se modernice y mente por motivos prácticos de administración se adapte conforme a los lineamientos que al de bienes. respecto da la CDPD, lo que ya fue recomendado por el Comité de Derechos de las Personas con Sin embargo, esto no se condice con la ConvenDiscapacidad4 en el examen que Chile dio en ción de Derechos de las Personas con Discapacimarzo de 2016 sobre el cumplimiento de la dad, ONU 2006 (CDPD), ni con las nuevas práctiConvención. cas en educación, capacitación laboral y adopción de sistemas de apoyo para la vida indepenEl artículo 12 de la CDPD reconoce la plena capacidiente e incluso en la toma de decisiones, que dad jurídica de las PcD mental, en igualdad de están permitiendo a las PcDI desarrollar su potencondiciones que los demás, y la necesidad de adopcialidad y llevar vidas activas y participativas. tar medidas que permitan el ejercicio de dicha capacidad jurídica mediante sistemas de apoyo. A Los efectos de la declaración de interdicción su vez, estos sistemas de apoyo deben ser proporson tan graves que conllevan la anulación de cionales a las necesidades de cada persona y debela persona como sujeto de derechos, siendo rán contemplar salvaguardias para impedir los despojada hasta de su voz: se ven privadas abusos en materia de derechos humanos, así como para siempre1 del ejercicio por sí mismas de el respeto de sus derechos, de su voluntad y prefesus derechos personales (sus decisiones de rencias, y que no hayan conflictos de intereses. La conceptualización de la discapacidad ha evolucionado desde un enfoque individualista en que ésta estaba radicada únicamente en las deficiencias de la persona, quien debía adaptarse al medio, hacia un modelo centrado en la interacción de las personas con ciertas deficiencias funcionales y las barreras que le impiden o dificultan su participación, por lo que, en consecuencia, es la sociedad la que debe adaptarse.

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CO LU M N A DE OPINIÓN Dispone que estas medidas para el ejercicio de la capacidad jurídica sean de corto plazo y revisables por la autoridad u órgano judicial periódicamente. Y aún más, en materias patrimoniales la Convención indica que “los Estados partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económi-

cos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán por que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.” Un sistema de apoyos en la toma de decisiones personalizado permitirá a las PcDI ser ellas mismas, únicas y dignas, y desarrollar vidas plenas acordes a sus condiciones individuales.

1- Normativamente la interdicción no es permanente, pero si lo es para las PcDI ya que su causa es la demencia entendida en sentido muy amplio. Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 10 de junio de 2008, Rol 240-2008. Legal Publishing cita online CL/JUR/5669/2008. La privación de la capacidad jurídica por causa de la discapacidad es en sí mismo discriminatoria conforme la CDPD. 2- Artículos 338, 340, 390 y 43 del Código Civil. 3- Artículos 465 y 1862 del Código Civil. 4- http://acnudh.org/wp-content/uploads/2016/04/CRPD_C_CHL_CO_1_23679_S.pdf

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ARTÍCULO

CAPACIDAD JURÍDICA UNIVERSAL: LA MIRADA ARGENTINA

María Silvia Villaverde

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Jueza del Juzgado de Familia N° 7 de Lomas de Zamora Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, Argentina


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“La interpretación del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley ha evolucionado, de forma que ahora se entiende que la capacidad jurídica es un atributo universal inherente a todas las personas en razón de su condición humana. Por lo que, negar a una persona su legitimación para actuar también afectará a su condición como persona ante la ley”. (A/HRC/37/56, 12/12/2017).

les garantiza, al mismo tiempo, la facultad de poder ejercerlos por si mismos. (art.12 CDPD).

Como lo ha expresado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad –órgano del tratado encargado de su interpretación y de la supervisión y orientación a los Estados Partes sobre los derechos y obligaciones que dimanan de los artículos del tratado– y también la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU), entre otros, la capacidad 1. Los apoyos de la Convención sobre los Derejurídica implica ser titular de derechos y obligachos de las Personas con Discapacidad ciones (capacidad legal) y ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación La Convención sobre los Derechos para actuar). de las Personas con DiscapaciLa Convención desplaza el dad (CDPD) –firmada en Nacio“modelo de la sustitución de la Así, el apoyo es la institución, nes Unidas en diciembre de voluntad de las personas con discapacidad en el ejercicio consagrada por el artículo 12 2006, aprobada y ratificada de la capacidad jurídica”, que de la Convención, para que por el Estado Argentino en afecta desproporcionadamente las personas con discapaci2008 y jerarquizada constia las personas con discapacidad dad no sean sustituidas por tucionalmente en 2014– es cognitiva o psicosocial, por otras personas (tutores o un tratado de derechos el “modelo de ejercicio de la curadores) a la hora de humanos cuyos propósitos capacidad jurídica con apoyos adoptar decisiones sobre su son el goce pleno de los derey salvaguardias, que respete la autonomía, la voluntad y las vida, “incluidas aquellas que chos humanos y libertades preferencias de las personas”. necesitan un apoyo más intenfundamentales de las personas so” (Preámbulo, j). con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, y su particiEn la Observación General Nro. 1, el pación plena efectiva en la sociedad en el Comité ha reforzado este último aspecto de marco del proceso de creación y fortalecimiento de los apoyos, al afirmar que el apoyo debe estar sociedades democráticas basadas en el estado de disponible para todos, y que el grado de apoyo derecho desde una perspectiva de derechos humaque necesite una persona –especialmente cuando nos, en las que las personas y los pueblos tengan la es elevado– no debe ser un obstáculo para obteoportunidad de configurar su propio destino. (art.1 ner apoyo en la adopción de decisiones (párr.. 29 CDPD, leyes 26.378 y 27.044). a) CRPD/C/GC/1). Agrega que, incluso en las formas más intensas, todas las formas de apoyo En pos de ello, la Convención desplaza el “modelo deben basarse en la voluntad y preferencias de la de la sustitución de la voluntad de las personas con personas, no en lo que se suponga que es su discapacidad en el ejercicio de la capacidad jurídiinterés superior objetivo (párrs.29 b) y 20-22, ca”, que afecta desproporcionadamente a las CRPD/C/GC/1). personas con discapacidad cognitiva o psicosocial, por el “modelo de ejercicio de la capacidad jurídica Por otra parte, el Comité afirma que la prestación de con apoyos y salvaguardias, que respete la autoapoyo “no debe depender de una evaluación de la nomía, la voluntad y las preferencias de las persocapacidad mental”, pues para el apoyo en el ejercinas”, con miras a que las personas con discapacicio de la capacidad jurídica “se requieren indicadodad se conviertan en verdaderos sujetos de dereres nuevos y no discriminatorios de las necesidades cho; vale decir que no basta con reconocerles la de apoyo” (párrs.29 i) y 15, CRPD/C/GC/1). aptitud de ser titulares de ciertos derechos si no se

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ARTÍCULO En este nuevo marco normativo, los Estados deben adecuar su legislación y sus prácticas a los compromisos contraídos al ratificar el tratado; lo que implica que, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, los parámetros de la legislación en todas las ramas del derecho deben ser revisados y reformados teniendo en cuenta que todas las personas con discapacidad son sujetos de derechos, con capacidad jurídica –tanto de derecho como de hecho o de ejercicio–, y que una de las obligaciones asumidas por el Estado es la de proporcionales acceso al apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica, en todos los aspectos de la vida, de conformidad con las disposiciones de la Convención (art.4 y 12 CDPD y art.27 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1969). Considerando la importancia de la armonización legislativa para el reconocimiento pleno de la “capacidad jurídica universal” de las personas con discapacidad, se presta especial atención al proceso de reforma legislativa de los Estados Partes, en particular me referiré sucintamente al caso de Argentina. 2. Los apoyos del Código Civil y Comercial de la Nación En el caso de Argentina, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCoN), que rige desde el 1 de agosto de 2015, ha regulado la materia en el Libro Primero sobre Parte General, Título 1 sobre Persona humana, Capítulo 2 sobre Capacidad (arts.22 a 24 y 31 a 50), especialmente en la Sección 3ª de este Capítulo titulada “Restricciones a la capacidad”, integrada por cinco parágrafos: 1) Principios comunes, 2) Sistemas de apoyo al ejercicio de la discapacidad, 3) Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida, 4) Cese de la incapacidad y de las restricciones a la capacidad y 5) Inhabilitados. En el Código argentino reformado se adopta un modelo basado en la restricción judicial excepcional al ejercicio de la capacidad para determinados actos de las personas mayores de trece

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años, que padecen una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o bienes. En relación con las funciones y los actos que se restringen, se procurará que la afectación de la autonomía personal sea la mínima posible. En estos casos, el Código Civil y Comercial introdujo la figura del o de los apoyos: “el juez debe designar el o los apoyos necesarios, previstos en el artículo 43 del Código, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona” (arts.31, 32, 38, 43 CCCoN). Excepcionalmente, se prevé la anulación de la capacidad jurídica, mediante la declaración de incapacidad con designación de curador, cuando “la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interactuar con su entorno y expresar su voluntad por cual modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyo resulte ineficaz.”(art.32 in fine CCCoN). Cabe señalar que la capacidad general de ejercicio de la persona se presume, que la intervención estatal es siempre interdisciplinaria, y que la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que será proporcionada por el Estado si se carece de medios, y que se garantiza el derecho a la información efectiva a través de los medios adecuados para su comprensión (art.31 CCCoN). Asimismo, el Código garantiza: a) la inmediatez de la persona con el juez/la jueza durante el proceso y b) la entrevista personal “antes de dictar resolución alguna”, lo que resulta trascendente para el cumplimiento de la garantía judicial de los “ajustes al procedimiento” emergente del artículo 13 de la Convención. Por la relevancia que reviste esta garantía para la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, no deben confundirse los conceptos “ajustes de procedimiento”(art.13 CDPD) y “ajustes razonables”(art.2 CDPD). En la Sesión del 13/9/2006, el Comité Especial de Redacción del tratado adoptó la expresión “ajustes de procedimiento


ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS EN LA DISCAPACIDAD

y adecuados a la edad” y decidió descartar el término “razonable” porque, a diferencia de los “ajustes razonables”, los ajustes de procedimiento no están sujetos al criterio de proporcionalidad. En efecto,“[l]a falta de ajustes de procedimiento vulnera el derecho a un juicio imparcial y puede propiciar la exclusión efectiva de la persona con discapacidad de las actuaciones judiciales o dar lugar a que se dicten sentencias injustas” (párrs.24-32, A/HRC/37/25, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Derecho de Acceso a la Justicia en virtud del art.13 de la CDPD). 3. Conclusión La figura del apoyo se ha introducido en el Código Civil y Comercial de la Nación, como consecuencia o “en relación” con los actos y funciones que se

restringen o limitan judicialmente a las personas con discapacidad. En tanto que, el apoyo previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como objetivo evitar toda restricción a la capacidad de ejercicio de las personas con discapacidad, psicosocial o intelectual, para el cumplimiento del propósito del tratado basado en los principios generales establecidos en el artículo 3 de la CDPD, en particular para asegurar su participación en la sociedad como agentes en todos los asuntos que les afectan. Por ello, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha destacado que un régimen en el que “se despoja a la personas de la capacidad con respecto a una única decisión” es aún un régimen basado en la sustitución en la toma de decisiones.

Documentos: 1) Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU): Observación General 1 sobre el art.12 Igual reconocimiento como persona ante la ley (CRPD/C/GC/1). 2) Informes de la Relatora Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU): a) Acceso al apoyo (A/HRC/34/58). b) Derecho a igual reconocimiento como persona ante la ley (A/HRC/37/56). 3) Informe del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU): Derecho de acceso a la justicia en virtud del art.13 de la CDPD (A/HRC/37/25).

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

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LOS DESAFÍOS DE LOS ABOGADOS CIEGOS PARA SER JUECES


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

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Desde el año 2016 los abogados ciegos pueden ser jueces. Esto debido a la derogación de los numerales del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales (COT), en los que se establecía que no podían ser jueces las personas ciegas o sordas. Se mantiene, sin embargo, el numeral 1° que indica que no pueden ser jueces “los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad”. Ricardo González, abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) durante 27 años, participó en la discusión de la ley debido a su experiencia como litigante de tribunales. Ciego de nacimiento, aprendió en un colegio especial el sistema Braille y luego ingresó a la Universidad de Chile, destacando como el mejor alumno de su promoción en 1986. Por tanto recalca que la discapacidad visual no es un obstáculo para ser abogado. Asegura que el impedimento para que ciegos o sordos fueran jueces, era un acto de arbitrario “la Constitución Política de la República contempla normas expresas respecto a la igualdad ante la ley; la igualdad en el acceso a las funciones y empleos públicos, por tanto la norma era discriminatoria”. Afirma también que implementarla “no es un gran cambio que tiene que hacer el sistema, basta con un software que transforme el texto en audio”. Por último, subraya que la principal barrera son los prejuicios, “si no se cambia la mentalidad, el haber derogado los artículos no sirve para nada”. El primer alumno con visión reducida que cursa la Academia Judicial Clemente Winn de 29 años es el primer alumno de la Academia Judicial que tiene visión reducida. Ingresó a la institución gracias a la derogación de la normativa, y por tanto, es la primera persona con discapacidad visual que podría ser juez. El estudiante padece una enfermedad genética que progresivamente va disminuyendo su visión.

Sin embargo, no fue un obstáculo para desempeñarse académicamente, “asistí al colegio sin ninguna ayuda, rendí la PSU (Prueba de Selección Universitaria) de forma normal y tuve buen puntaje, debido a lo anterior ingresé a la Universidad de Chile al igual que la mayoría, sin un proceso especial, y nunca tuve un trato diferenciado. Solo yo tuve que hacer un esfuerzo extra”. Luego de egresar, decidió trabajar en el sector público, y gracias a la derogación de los numerales que no permitían que personas con discapacidad visual ejercieran como jueces, postuló a la Academia Judicial. La institución no tuvo problemas en aceptarlo, a diferencia de otros organismos. Clemente asegura que al momento de dar la prueba la Academia “hizo adecuaciones para que no la rindiera en papel porque para mí es muy difícil, se me ofreció hacerla en braille o con algún programa computacional”. Finalmente, decidió utilizar su iPad que tiene una aplicación nativa denominada Voice Over, que lee en voz alta la pantalla del dispositivo, textos y botones, incluso describe imágenes, lo que le permite desempeñarse sin dificultades. Aunque hasta el momento no tiene mayores barreras para estudiar, ser el primer estudiante con discapacidad visual que ingresa a la Academia Judicial es un desafío, “inevitablemente, seré yo quien vaya rompiendo el hielo y haciendo camino para los que vengan después”. En este sentido, asegura hay que hacer más accesibles los sistemas informáticos que ocupan los tribunales y adecuar los edificios más antiguos del Poder Judicial para que las personas con discapacidad puedan ingresar sin problemas. Actualmente hay una mesa de trabajo entre la Academia Judicial y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en la que Clemente Winn pretende contribuir con su experiencia.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

ACADEMIA JUDICIAL E INCLUSIÓN

Eduardo Aldunate 20

Director de la Academia Judicial


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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La modificación del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, que permitió a personas no videntes, sordas o mudas acceder a la judicatura, ha impuesto desafíos importantes a la Academia Judicial. Los procesos de selección y de formación inicial han sido modificados para permitir que personas que presentan discapacidad puedan efectivamente incorporarse como alumnos y, eventualmente, ser elegidos en cargos del Escalafón Primario. Hasta el momento, la Academia ha respondido de manera relativamente satisfactoria, ante la presencia de un primer alumno que presenta un grado importante de discapacidad visual, que ha sido seleccionado para cursar el Programa de Formación iniciado en diciembre el año 2017. Sin embargo, en esta materia las medidas que pueda desarrollar la Academia Judicial dependen de decisiones que aún deben adoptarse. Con un enfoque típico de la negligencia legislativa que aparece más que ocasionalmente en nuestro país desde hace algunos años, la ley 20.957 se limitó a levantar las respectivas inhabilidades del referido artículo 256, sin hacerse cargo de ninguna de las adecuaciones necesarias para que las personas que presentaran algún grado de discapacidad pudieran efectivamente entrar a ejercer su cargo, y ello sin afectar, al mismo tiempo el derecho de quienes concurren al tribunal, a un justo y racional procedimiento, o a una administración de justicia en condiciones de igualdad. Así por ejemplo, no existe una decisión institucional respecto de cómo podrá apreciar la prueba gráfica o de video un juez o una jueza no vidente, o respecto de cómo podrá conducir una audiencia una persona sorda o muda.

Tampoco se observa el desarrollo de una discusión respecto del rol que puedan prestar eventuales personas de apoyo en el desempeño de las funciones del futuro juez o jueza. Estas cuestiones, que no son menores, condicionan el contenido y las actividades de los cursos preparatorios de la Academia Judicial, que en su Programa de Formación debe incluir todas las herramientas que permitan a sus formandos, con o sin discapacidad, ser elegibles para los cargos y entrar a servirlos adecuadamente desde el primer día, sin perjuicio del natural enriquecimiento que les proporcionará la experiencia. Con la colaboración del mencionado alumno y la Corporación Administrativa del Poder Judicial, la Academia Judicial se encuentra avanzando en una suerte de mesa de trabajo, para proponer las medidas más elementales que permitan a personas, en una primera etapa con discapacidad visual, incorporarse a la magistratura. Sin embargo, el anotado déficit no permite una óptima configuración del curso de formación, y lleva a plantear, en estas líneas, la necesidad y urgencia de conciliar el razonable entusiasmo por lo que puede ser considerado como un avance en temas de inclusión, con la preocupación ponderada y reflexiva respecto de las condiciones en que dicho proceso puede llegar a ser exitoso. Entre otras cosas porque los cargos públicos no existen ni se justifican en proyectos de desarrollo personal, sino que en el cumplimiento de la función para la cual han sido creados.

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SEMINARIOS DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD LA SERENA Julio de 2016

La riqueza de la actividad, además de las exposiciones, fue la activa participación de personas con discapacidad que dialogaron sobre la inclusión en el acceso a la justicia.

SAN MIGUEL Octubre de 2017

El último seminario de Acceso a la Justicia de Personas con Discapacidad se realizó en la Corte de Apelaciones de San Miguel. Participaron autoridades del Poder Judicial e instituciones públicas. En la ocasión se inauguraron los módulos de auto consultas para personas con discapacidad visual.

COYHAIQUE

Septiembre de 2015 Se impartió por primera vez el seminario Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad. Participaron jueces y ministros de la jurisdicción, académicos y autoridades regionales.


EL COMPROMISO DEL PODER JUDICIAL POR GARANTIZAR EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Desde el 2015 hasta el 2017 el Poder Judicial de Chile realizó seminarios para difundir el Protocolo de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, elaborado por la Cumbre Judicial Iberoaericana, en las ciudades de Coyhaique, La Serena, Rancagua y San Miguel.

Este proyecto tiene su génesis en la Cumbre Judicial Iberoamericana de la que el Poder Judicial es miembro. La entidad, compuesta por 23 poderes judiciales de la región, es una estructura de cooperación e intercambio internacional de experiencias. Esta plataforma ha elaborado diversos instrumentos como la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia, las Cien Reglas de Brasilia y el Protocolo Iberoamericano de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia de las Personas y Grupos Vulnerables. Para la difusión de los instrumentos mencionados, la Corte Suprema de Chile aprobó en marzo de 2015 la Presentación Regional de Instrumentos Iberoamericanos de Actuación Judicial para Mejorar el Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables, proyecto que finalmente derivó en el de Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables, el que tenía como fin sensibilizar sobre la necesidad de considerar las especificidades de cada integrante de la comunidad que se acerca a la justicia. Los seminarios de Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad contaron con la participación del ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, quien es encargado del proyecto de Acceso a la Justicia, y fueron coordinados por la Dirección de Asuntos Internacionales y de Derechos Humanos de la Corte Suprema (DAIDH). El éxito de ellos también se debió a la activa participación de las Cortes de Apelaciones, ministros y jueces, y los expositores de diversas disciplinas que abordaron los derechos de las personas con discapacidad, las implicancias en el proceso jurídico y la calidad de vida de las personas con discapacidad.

RANCAGUA Julio de 2017

Otras actividades relacionadas a la temática fue el concurso de Análisis Jurisprudencial que distinguió el 2017 a análisis de sentencias sobre personas con discapacidad y la publicación del libro “Acceso a la Justicia de Grupos Vulnerables: La Visión del Poder Judicial”.

Se abordó la historia de la discapacidad, la protección patrimonial de las personas con discapacidad, la necesidad del uso de un lenguaje claro para el acceso a la justicia y la perspectiva regional sobre la materia.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO

DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONEXIÓN CON AGENDA SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE

María Soledad Cisternas Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad 24


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Extracto del discurso dictado por María Soledad Cisternas en la Asamblea Plenaria de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana realizada Quito -Ecuadoren abril de 2018.

En el siglo XXI, ¿cuál es el desafío para los poderes judiciales dentro del Estado democrático de derecho? La respuesta evidente será el “acceso a la justicia” para todas las personas.

Desde ahí se desprenden las construcciones específicas para el efectivo acceso a la justicia para este sector de la población: a.- Ajustes de procedimiento

La garantía del artículo 13 se refiere a los ajustes de procedimiento en su más variada gama, constituyendo una forma particular y precisa de adecuación, toda vez que el artículo antepone la palabra “incluso” cuando se refiere a estas adaptaciones.

El estatus de derecho y garantía del acceso a la justicia, nos mueve a preguntarnos sobre las Las adecuaciones normativas, de directrices de implementación. Nos acuerdo a los procedimientos encontramos desde el inicio con las existentes en cada ordenamiendirectrices que entrega la La significación del acceso to jurídico nacional, corresConvención sobre los Derea la justicia es de alta ponderán al legislador. A chos de las Personas con continuación, será la judicatuenvergadura, toda vez que Discapacidad, de ahora en ra, como segmento significainvolucra en forma directa adelante, CDPD, que este tivo y especializado del a un poder del Estado, que, 2018 celebra sus 10 años de Estado, la encargada de por otra parte, llamado a entrada en vigor, contando aplicar los ajustes de procedijuzgar las distintas figuras miento que contemple la ley. con 177 Estados partes. Su de discriminación, deberá alcance es hacia más de mil pronunciarse cuando dicho No obstante, la pirámide millones de personas que ilícito se produzca por la jurisdiccional se verá imperada presentan discapacidad en el denegación de ajustes directamente en la aplicación del mundo. Es un logro significativo razonables. artículo 13 en otros dos sentidos. El de esta Convención la consagración primero de ellos será de carácter regude la garantía del acceso a la justicia latorio, ya que, en virtud de las facultades para las personas con discapacidad en igualdisciplinarias y económicas de los poderes dad de condiciones con los demás. De esta judiciales, tienen la potestad para dictar normatiprescripción se desprenden los desafíos principavas de carácter interno que reglamenten el funcioles para los sistemas judiciales. namiento de los tribunales de justicia. En este APLICACIÓN DEL MODELO DE DERECHOS HUMANOS DE LA CDPD EN TODO EL QUEHACER PROCESAL

El modelo de derechos humanos reconoce una realidad multifocal para conceptualizar a las personas con discapacidad en base a tres elementos: persona que presenta una deficiencia en los planos físico, sensorial, intelectual o mental; interacción con diversas barreras y cómo esto se traduce en la participación plena y efectiva en la sociedad en términos del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

aspecto, la autoridad judicial podrá ir complementando los ajustes de procedimientos contemplados en la ley, con autorregulaciones de acuerdo a la práctica cotidiana de sus respectivas competencias. En un segundo sentido, será directamente el juez en particular, quien deberá disponer de adecuaciones que emanen del sentido común en un caso concreto del cual esté conociendo, aun cuando no estén contempladas en la ley o en las autorregulaciones del Poder Judicial. La casuística suele ser amplia y puede ocurrir que algunas diversificaciones no alcancen a estar reguladas exhaustivamente en forma previa, en cuyo caso el rol del juez individual será determinante en esta materia.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO Además, la Observación General N° 2 del Comité CDPD, señala que una persona con discapacidad puede solicitar ajustes que no estén comprendidos en el alcance de ninguna norma de accesibilidad, lo que también se aplica al ámbito judicial. b. Accesibilidad

La interdependencia de los derechos humanos, nos entrega otro factor relevante, cual es la accesibilidad universal. No puede haber un acceso efectivo a la justicia si los edificios en que están ubicados los organismos encargados de hacer cumplir la ley y de administrar la justicia no son físicamente accesibles para las personas con discapacidad, o si no son accesibles los servicios, la información y la comunicación que proporcionan, como lo señala la Observación General N° 2 del Comité CDPD. Los Estados partes, dentro de los cuales están los respectivos poderes judiciales, deben aplicar las normas del diseño universal, garantizando que todas las nuevas infraestructuras, información, comunicaciones, tecnologías y otros servicios de cortes y tribunales sean plenamente utilizables por todos de manera confortable y segura. Al mismo tiempo las cortes y tribunales deben eliminar las barreras y asegurar el acceso a sus propios entornos y servicios ya existentes. Los Estados partes deben prescribir claramente los deberes que las diferentes autoridades, incluido el Poder Judicial, deben cumplir para asegurar la accesibilidad. Se trata de una obligación gradual, pero constante como afirma la observación general mencionada. Para esto los Estados partes deben fijar plazos y asignar recursos adecuados y proveer mecanismos de supervisión efectivos que garanticen la accesibilidad y contemplen sanciones contra quienes incumplan las normas de accesibilidad.

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Podemos señalar que ya se han registrado algunas denuncias de la sociedad civil ante la administración de justicia por falta de accesibilidad de tribunales y cortes. Como se comprenderá, el Poder Judicial debe ser ejemplar en esta materia, toda vez que está llamado a conocer, juzgar y fallar litigios por falta de accesibilidad. Debemos relacionar esta obligación con el Objetivo de Desarrollo Sostenible, ODS, N° 11 de la Agenda 2030 sobre desarrollo sostenible: Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles. Este ODS contiene metas específicas sobre transporte accesible y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles. En ambos casos, el cumplimiento de estas metas es hacia el año 2030, considerando expresamente a las personas con discapacidad. c.- Capacidad jurídica

La mencionada interdependencia de los derechos humanos nos sitúa frente a otro factor clave que es el pleno ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad, incluso con apoyos y salvaguardas cuando sea necesario de acuerdo al artículo 12 de la CDPD. Esto significa reconocer el pleno rol procesal de las personas con discapacidad, sin discriminación. Así lo ha reconocido la jurisprudencia del Comité CDPD en sus observaciones finales y en los dictámenes en caso de denuncias individuales y grupales. De igual modo ha sido explicitado en su Observación General N° 1 sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, que los Estados partes tienen la obligación de velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. El reconocimiento del derecho a la capacidad jurídica es


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

esencial para el acceso a la justicia en muchos aspectos. Para que las personas con discapacidad puedan exigir el cumplimiento de sus derechos y obligaciones en igualdad de condiciones con las demás, debe reconocerse su personalidad jurídica con la misma capacidad ante las cortes de justicia y los tribunales. Los Estados partes también deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a representación jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Se ha constatado que en muchas jurisdicciones este es un problema que debe solucionarse, garantizando que las personas que vean obstaculizado su derecho a la capacidad jurídica tengan la oportunidad de impugnaresos obstáculos y de defender sus derechos ante los mismos tribunales y cortes. Con frecuencia se ha excluido a las personas con discapacidad del desempeño de funciones esenciales en el sistema de justicia, en calidad de litigantes, testigos, jueces, abogados o miembros de un jurado. Los apoyos para la expresión de la voluntad en los procedimientos judiciales pueden adoptar formas diversas a requerimiento de la persona con discapacidad, como los testimonios por video en determinadas situaciones, declaraciones con tiempo de descanso y la identificación de ciertos hallazgos mediante fotos o láminas, entre otros. d.- Capacitación y aplicación sustantiva

La Convención prescribe que se debe promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario. Si bien el acceso a la justicia tiene un carácter procesal y procedimental, no es menos cierto que la capacitación a quienes administran justicia también debe tener como objetivo la toma de conciencia del modelo de derechos humanos de las personas con discapacidad de manera sustantiva para ser aplicado en la resolución de los casos en que se invoquen derechos de personas con discapacidad. Esto ha sido un camino paulatino hacia la integración de

la CDPD dentro del conjunto de derechos humanos, de manera transversal. La significación del acceso a la justicia es de alta envergadura, toda vez que involucra en forma directa a un poder del Estado, que, por otra parte, llamado a juzgar las distintas figuras de discriminación, deberá pronunciarse cuando dicho ilícito se produzca por la denegación de ajustes razonables. Esto se encuentra en concordancia con las obligaciones generales de la Convención que comprometen a todos los componentes del Estado a adoptar las medidas de diversa índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en ésta, a modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, a abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con el tratado y a velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en él, tomando todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de discapacidad. La tipificación de la “discriminación por motivos de discapacidad” de la CDPD, concibe la ocurrencia de esta vulneración, con la verificación del efecto de menoscabar derechos. Esto significa que se contempla una condición objetiva de punibilidad, determinada por el resultado discriminatorio, aun cuando se alegue no existir el propósito de discriminar. Por ende, el Poder Judicial deberá adoptar una posición ejemplar en cuanto a promover y aplicar la CDPD, considerando prioritariamente en el ámbito del acceso a la justicia los ajustes de procedimientos, otros ajustes razonables y desde luego, los sistemas de apoyo dentro de un proceso y las salvaguardias respectivas para la manifestación de voluntad y el pleno ejercicio de la capacidad jurídica. De este modo no se abrirán espacios que puedan generar efectos discriminadores al interior de cortes y tribunales frente a una persona con discapacidad.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

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PODER JUDICIAL IMPLEMENTA MÓDULOS DE AUTOCONSULTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

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Los Juzgados de Familia de San Miguel son los primeros en tener una herramienta que brinda acceso autónomo a la información del Poder Judicial para personas con discapacidad visual total o parcial. El módulo de autoconsulta, inaugurado en diciembre de 2017, cuenta con un software que lee la información contenida en un computador disponible para todos los usuarios. El equipo está equipado con un software lector de pantalla, denominado NVDA (Non Visual Desktop Access), que permite a las personas con discapacidad visual acceder a todos los documentos, libros, tesis y revistas que están disponibles en la Biblioteca Virtual de la Corte Suprema. Además, pueden revisar jurisprudencia, el estado de tramitación de una

causa y acceder al portal web del Poder Judicial. El 2015, el Poder Judicial comenzó con un plan piloto de módulos de autoconsulta para personas con discapacidad visual en la Biblioteca de la Corte Suprema. Al año siguiente, se confeccionó un manual de atención de público para personas con discapacidad visual y se diseñó el sitio web del Centro de Memoria Histórica Digital de la institución, de acuerdo a la normativa internacional de accesibilidad universal. Próximamente se inaugurarán módulos de autoconsulta para personas con discapacidad visual en otros tribunales a fin de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

PODER JUDICIAL PREMIADO POR TRIBUNALES ACCESIBLES

30 Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Los últimos años, nueve tribunales construidos por el Poder Judicial han sido galardonados con el premio “Chile Sello Inclusivo” otorgado por el Estado mediante el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), para reconocer las acciones de instituciones públicas y privadas en materia de inclusión. El premio distingue a las instituciones que apliquen políticas en beneficio de la accesibilidad laboral, digital y en el entorno. En este sentido, el Poder Judicial es pionero en la construcción de edificios accesibles que cuentan con mesones de atención de usuarios adecuados para personas con discapacidad física, estacionamientos reservados, criterios de diseño asociados a amplitud de los pasillos, rampas para acceso de personas con discapacidad física, baños con accesibilidad universal, ascensores con sistema braille y sistemas de seguridad con señales audibles. En el año 2015 los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, Concepción y Puente Alto y el 2017 el Juzgado de Garantía de esta última

comuna, fueron galardonados con el premio “Edificio Accesible”. Durante 2018, han sido premiados la Corte de Apelaciones de Talca, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Cañete y los Tribunales de Familia de Yumbel, Coronel y Parral. Para Rodrigo de La Barra, jefe del Subdepartamento de Infraestructura de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, los últimos edificios construidos “cumplen con las normativas vigentes de accesibilidad, lo que nos permite garantizar el uso de espacios funcionales establecidos en nuestros programas, independiente de la movilidad o capacidades de las personas con discapacidad”. En los próximos años “se espera desarrollar un conjunto de proyectos de distinta escala a lo largo de todo Chile, los cuales cumplirán con todo lo requerido por la normativa vigente, considerando además abordar los edificios existentes con mejoras funcionales que permitan incluir a usuarios y funcionarios”, concluye Rodrigo de La Barra.

Atención de Público, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

ACCESO A LA JUSTICIA DE FAMILIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Nel Greeven 32

Jueza del Juzgado de Familia de Pudahuel


ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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En la XVII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en 2014, se aprobó el Protocolo Iberoamericano para el Acceso a la Justicia de las Personas y Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad, que establece el estándar que se debe cumplir para hacer realidad los derechos a la igualdad, libertad, autonomía y de participación de las personas con discapacidad. La idea fundamental es que puedan ejercer por sí mismas sus derechos, contando con los ajustes necesarios para ello.

para lengua de señas3, especialmente en las audiencias. Pese a que la ley señala cómo interrogar a los testigos sordos, mudos o sordomudos4, ello no garantiza que comprendan el proceso y menos que lo hagan las partes mismas, cuya única garantía es la de contar con un curador ad litem, pese a que el ideal es que cuenten con un abogado que defienda su interés manifiesto, como sucede en el Proyecto de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad de la Corporación de Asistencia Judicial5, que debiera extenderse a la justicia de familia, ya que la defensa es un punto crítico en los conflictos de intereses, por ejemplo, entre un niño y sus padres con discapacidad.

El Poder Judicial chileno emprendió, silenciosa y gradualmente, la tarea de adaptar su estructura, normativa y práctica a dichas El uso de un A esto se añaden esfuerzos directrices. Así, en la conspersonales, como los del trucción de los nuevos lenguaje sencillo es Juzgado de Familia de Tribunales de Familia1 se una herramienta a Yumbel, que creó un senciincluyeron las adaptacioutilizar para facilitar llo sistema de acceso nes necesarias para la la inclusión de las mediante audífonos para accesibilidad de personas personas con aquellos que, sin carecer con discapacidad física, discapacidad. totalmente de audición, construyendo ramplas de presentan dificultades para acceso, baños y estacionaoír, como los adultos mayores. mientos especiales, amplios ascensores, pasillos y puertas2. Todavía quedan desafíos por Asimismo, se consideró la discapacisortear, por ejemplo, capacitar a los dad visual mediante la inclusión de númefuncionarios de atención de público en ros en braille en los ascensores. lengua de señas6, confeccionar informativos y folletos en braille y mantener en cada tribunal de Luego se agregaron mecanismos para otorgar familia una máquina de escritura en braille para accesibilidad a la información a las personas con las demandas espontáneas de personas con discapacidad auditiva, como la reciente implediscapacidad sensorial. mentación de un servicio de traducción en línea 1-Esto redundó en cuantiosas inversiones, a modo de ejemplo, en el Tribunal de Familia de Pudahuel se invirtieron 7.000 millones de pesos en total. 2-Esto pone a nuestros tribunales al nivel de los de países desarrollados como Suecia, que cuentan con los mismos implementos (ver http://www.domstol.se/Sok/?tab=contact&courttype=0). 3-Que actualmente considera también creole, pero que próximamente se espera extender a inglés, francés, alemán, ruso, chino, árabe, quechua, aimara y mapudungún. 4-Artículo 42.- Testigos sordos, mudos o sordomudos. Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente. Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será recibida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el juramento o promesa prescritos para los testigos. 5-Ver https://www.senadis.gob.cl/pag/330/1596/caracteristicas_del_programa 6-En este caso un acceso prioritario a los cursos de la Academia en este ámbito sería muy útil.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN Igualmente se deben incorporar adecuaciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial. Hasta ahora, ello ha sido suplido por la buena voluntad y la sensibilidad personal de algunos funcionarios7, sin embargo, se deben adoptar protocolos unificados de actuación y capacitación especializada y universal que no sólo permitan que el usuario comprenda los procedimientos y sus derechos, sino que entregue herramientas de contención a los funcionarios ante una situación de emergencia.

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Una medida útil es permitir que ingrese con alguien de su confianza, que pueda apoyarla sin invisivilizarla. En Alemania se acepta incluso, la participación de ONGs. Por último, el uso de un lenguaje sencillo es una herramienta a utilizar para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad8. Un ejemplo a seguir puede ser el del juez argentino Diego Iparraguirre que en una sentencia explica en términos simples a la afectada los alcances de su declaración de interdicción9.



SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

ENTREVISTA

“SABEMOS QUE OTRO GRAN DESAFÍO ES QUE LA SOCIEDAD DEJE DE VER A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SERES INFERIORES O QUE NO PUEDEN TRABAJAR”

Daniel Concha 36

Ex Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad


SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

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Luego de doce años, el 2015 se realizó el II Estudio Nacional de la Discapacidad, elaborado por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), el Ministerio de Desarrollo Social y que contó con la colaboración del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud. El estudio contiene un modelo integral de la discapacidad, porque no sólo mide las condiciones de salud de las personas, sino que también el desempeño, es decir, qué necesitan para desenvolverse autónomamente en la interacción con el entorno. Según el estudio, en Chile más de 2 millones de personas adultas viven en situación de discapacidad, es decir, el 20 % de la población mayor de 18 años. La cifra disminuye a 229 mil personas en los casos de niñas, niños y adolescentes. De igual forma, la investigación arrojó diferencias respecto a las discapacidades en niños, niñas, adolecentes; hombres y mujeres. Y brechas respecto del acceso a la educación, salud y trabajo en comparación a las personas sin discapacidad. Los resultados han permitido desarrollar políticas públicas, como es el caso de la Ley de Inclusión Laboral y fortalecer programas del Senadis. Esta entrevista se realizó cuando Daniel Concha aún ejercía como director del Servicio Nacional de la Discapacidad. Actualmente ese cargo lo desempeña, de manera subrogante, Jessica Droppelmann. La discapacidad no es una sola y no afecta a las personas de la misma forma, ¿actualmente cómo se caracteriza la discapacidad en Chile? La discapacidad se caracteriza según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y según la Ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Hay dos maneras de medir la discapacidad: está el Grupo de Washington sobre medición de la discapacidad de la Comisión de Estadística de las

Naciones Unidas, que son modelos de preguntas sobre el grado o intensidad de las dificultades y que pueden afectar el oído, vista o caminar de una persona, y que se incorporan en los censos, por ejemplo en relación a la discapacidad severa. También está el índice basado en el desempeño, que responde a cuántas ayudas técnicas, adecuaciones o apoyos necesita esa persona para que interactúe lo más independiente. Gracias a estos índices tenemos los resultados del estudio, agregándole valor. ¿Cuál es el tipo de condición permanente o de larga duración de las personas con discapacidad? ¿Por qué en la adultez prevalece la dificultad física y de movilidad, y en niños la mental e intelectual? Es una alerta, porque al analizar este dato con los resultados de la encuesta de salud, detectamos que hay un aumento en las enfermedades mentales o primeros brotes de trastornos psiquiátricos en niños, niñas y adolescentes, por lo tanto, hay que generar planes de acción. También hay que estudiar los diagnósticos de estas enfermedades, hay que relacionarlo con las clasificaciones internacionales. Chile se rige por la Clasificación Internacional de Enfermedades Número 10 (CIE-10), pero hoy se está estudiando la versión 11, en la que se da cuenta que hay personas que están mal diagnosticadas respecto al espectro autista. El aumento de enfermedades mentales no significa que prevalecerán a futuro. Si los niños son tratados con una estimulación temprana, tratamiento y medicación adecuada, pueden convertirse en adultos independientes y autónomos. En relación a las diferencias en la discapacidad física, motora o sensorial en adultos, yo creo que tiene que ver con el paso de los años. Hay personas que a futuro padecerán enfermedades como artritis, pérdida de audición o vista. Los años, en algunos casos, deterioran la salud de las personas.

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

ENTREVISTA ¿La situación de discapacidad prevalece de igual manera en hombres y mujeres? No. A comienzos del 2000 se hablaba sobre la feminización de la pobreza, y yo creo que también a través del II Estudio Nacional de la Discapacidad, podemos hablar de una feminización de la discapacidad. Las mujeres con discapacidad tienen menos años de escolaridad, en promedio 5 años, además tienen menos participación en el mercado laboral. Asimismo, el porcentaje de prevalencia de discapacidad, es mayor en las mujeres adultas que en los hombres. En cambio, si la persona se encuentra entre los 2 a 17 años, los niños tienen mayor prevalencia de discapacidad en comparación con las niñas. Ese dato, tenemos que estudiarlo. Considerando el alto porcentaje de las personas con discapacidad, a su juicio ¿Chile es un país en el que una persona con discapacidad puede desarrollarse plenamente? Estamos avanzando hacia eso. La novedad del estudio es que identifica brechas, por ejemplo los años de escolaridad de las personas con discapacidad que es de 8 años en promedio; a diferencia de los 12 años de escolaridad de las personas sin discapacidad. Otra brecha es la inclusión laboral, el 39% de las personas con discapacidad trabaja; en cambio, el 67% de las personas sin discapacidad participan en mercado laboral. Esta última cifra fue útil para impulsar la Ley de Inclusión Laboral. Gracias a los datos obtenidos sabemos que otro gran desafío es que la sociedad deje de ver a las personas con discapacidad como seres inferiores o que no pueden trabajar, hay que demostrar que sí pueden hacerlo cuando hay adecuaciones o apoyos. Por eso es importante identificar brechas para hacer un seguimiento de ellas, y evaluar si disminuyeron aplicando políticas públicas.

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Respecto de estas brechas, a diferencia de las ya nombradas, ¿hay otras políticas específicas destinadas a las personas con discapacidad? Sí, por ejemplo en los programas de atención temprana, dirigidos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) y otras instituciones, hay duplas de profesionales que apoyan a educadoras de párvulos a fin de tener jardines más inclusivos. Está comprobado que la estimulación temprana permite que muchas personas con discapacidad, sobre todo aquellas con discapacidad intelectual, puedan tener posibilidades de acceder a una educación superior mejor. Esto se suma al programa de gobierno Chile Crece Contigo que apoya niños y niñas con discapacidad. Tenemos programas de apoyo para estudiantes universitarios que han ido en aumento; comenzó con 20 estudiantes, pero hoy en día hay 667 alumnos. Estos apoyos son pagos de intérpretes de lengua de señas para personas sordas, de computadores con un software especial dirigido a personas ciegas y de transporte para personas con discapacidad física en regiones. El desafío está en tener una política de inclusión robusta en la educación regular, particularmente, de primero a cuarto medio. ¿Se han tomado acciones específicas en el caso de las personas con discapacidad en situación de pobreza? El ingreso que necesita una persona con discapacidad severa, va sobre los $500.000, pero según el estudio el ingreso real de esas personas es de $269.000 pesos aproximados. Al hacer este hallazgo, logramos incorporar la variable discapacidad en el Registro Social de Hogares, que es el que reemplazó a la Ficha de Protección Social.


SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

Gracias a ese dato, podemos integrar a personas con discapacidad severa a beneficios sociales. Otro dato es que el 80% de las personas con discapacidad se atienden en Fondo Nacional de Salud (FONASA). La idea es que trabajemos en conjunto con el Ministerio de Salud para generar protocolos de atención que sean adecuados para las personas con discapacidad. Por ejemplo, ahora estamos trabajando con el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak para ayudar en modelos de atención para personas con discapacidad mental. En este sentido, Senadis trabaja intersectorialmente para instalar la variable de derechos de las personas con discapacidad en los ministerios de Salud, del Trabajo y de Economía. Por último, estamos trabajando con el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis), para apoyar a las personas con discapacidad que son microemprendedoras con el Fondo Capital Semilla Emprende.

Por último, respecto de la nueva ley de inclusión laboral, a su juicio, ¿cambiará el promedio de ingresos de las personas con discapacidad? Esa es la idea, porque además de la ley, que exige el 1% de la dotación de una empresa esté compuesto por personas con discapacidad, está la incorporación de una norma en el Código del Trabajo sobre inclusión de las personas con discapacidad similar a la que se aplica para los órganos públicos. Por tanto, la Dirección del Trabajo debe fiscalizar. También se derogó el artículo 16 de la Ley N° 18.600 que establecía una remuneración inferior al sueldo mínimo para las personas con discapacidad intelectual y mental. La nueva ley exige que se les pague el sueldo mínimo, lo que impactará en las familias de escasos recursos, pero las empresas e instituciones públicas deben ofrecer puestos reales de trabajo y que paguen lo que es justo.

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE INFOGRAFÍA II ESTUDIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

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El II Estudio Nacional de la Discapacidad fue elaborado con un enfoque de derechos humanos por el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social, y con el apoyo técnico de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Personas con discapacidad en Chile En Chile más de 2 millones de personas adultas viven en situación de discapacidad.

Los siguientes datos, fueron puestos a disposición por el Senadis; ellos describen la población de personas con discapacidad en Chile, el porcentaje según tipo de discapacidad, el déficit de salud, años de escolaridad e ingresos económicos.

2 millones 836 mil 818 de personas

PeSD

5,8%

229.904 * PeSD (Personas en Situación de Discapacidad).

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Niños, niñas y adolescentes con discapacidad Un 5,8% de la población total de niños, niñas y adolescentes, entre los 2 a 17 años, se encuentra en situación de discapacidad.


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PeSD Moderada PeSD Severa

Porcentaje de la población adulta en situación de discapacidad El 14,8% de los hombres presenta discapacidad, de los cuales el 8,9 % presenta discapacidad de leva a moderada y 5,9 % severa.

14,3%

8,9%

En tanto, el 24,9% de las mujeres presenta discapacidad, de ellas el 14,3 % tiene discapacidad de leve a moderada y 10,6 % severa.

5,9%

10,6%

Hombres

Mujeres

928.418 PeSD

1.678.496 PeSD

14,8%

24,9%

* PeSD (Personas en Situación de Discapacidad).

Tipo de déficit de salud de personas con discapacidad Respecto al porcentaje por tipo de condición permanente o de larga duración de la población adulta en situación de discapacidad. El 36,9% presenta dificultad física y de movilidad; el 11,9% presenta ceguera o dificultad para ver aun usando lentes y el 8,2% presenta sordera o dificultad de oír aun usando audífonos.

36,9%

Dificultad física y/o movilidad Ceguera o dificultad para ver aun usando lentes Sordera o dificultad para oír aun usando audífonos

11,9% 8,2%

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE INFOGRAFÍA II ESTUDIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

Condición permanente o de larga duración de niños, niñas y adolescentes El 21,5% de los niños, niñas y adolescentes en situación con discapacidad presenta dificultad mental e intelectual; el 15,6% mudez o dificultad del habla y un 9,6% dificultad física o de movilidad.

Dificultad mental o intelectual Mudez o dificultad del habla Dificultad física y/o de movilidad 9,6% 15,6% 21,5%

2 y 17 años PeSD

* PeSD (Personas en Situación de Discapacidad). Ingreso promedio de la población adulta en situación de discapacidad En promedio, la población en situación de discapacidad ocupada, reciben menos ingresos, respecto de la población sin discapacidad.

PeSD

$269.583

$434.586

PeSD leve a moderada PeSD severa

$416.377 Promedio total de ingreso mensual

$303.820 42

* PeSD (Personas en Situación de Discapacidad).


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Promedio de años de estudio cursados por la población adulta y según grado de discapacidad La población sin discapacidad tiene un promedio 11,6 años de estudios cursados. A diferencia de los 9,6 años de estudio de personas con discapacidad de leva a moderada y 7,1 años en personas con discapacidad severa.

7,1

9,6

años años cursados cursados

11,6

años cursados

PeSD severa PeSD leve a moderada PSD * PeSD (Personas en Situación de Discapacidad).

* PSD (Personas Sin Discapacidad).

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

NOTA

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IGUALES, PERO DIFERENTES: LAS DIFICULTADES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SORDOS PARA ESTUDIAR


SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

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En una calzada de la principal arteria de Santiago, más de cien estudiantes sordos marchan para exigir calidad en la educación, una protesta distinta, diferente a las que convocan a miles de alumnos y hacen saturar la calle. No porque una sea silenciosa y la otra sobrepase los decibeles, sino porque a pesar de exigir lo mismo y, sobre todo por ser iguales, los manifestantes no pueden acceder al derecho a educarse. Esa diferencia la origina una barrera a las que se enfrenta niños, niñas y adolescentes sordos. No es la discapacidad, es la carencia de herramientas, principalmente, la falta de intérprete de lengua de señas en colegios de oyentes. El documental “Último Año” narra esta problemática a través de la historia de cinco alumnos sordos que transitan de la educación básica a la media, y refleja el conflicto para las familias, los colegios y los estudiantes, enfatizando la importancia de la lengua de señas. “Último Año”: El desafío de ser sordos en un colegio de oyentes Luis Torreblanca, Sebastián Ávalos, Nicole Fuenzalida, Ignacio Araya y Martín Solar son los protagonistas del documental que tiene como escenario la Escuela Especial Santiago Apóstol durante el último año de su enseñanza básica.

En una mesa redonda los estudiantes, acompañados por la directora de la obra audiovisual Viviana Corvalán y la intérprete Camila Delgado, cuentan los conflictos de ser sordos y estudiar en colegios de oyentes, principalmente por la falta de reconocimiento de la lengua de señas. La conversación se da en el Liceo Polivalente Mercedes Marín del Solar A-5 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), al que lograron integrarse gracias a que cuenta con intérpretes de lengua de señas en todos los ramos. Antes de llegar a este establecimiento, los estudiantes pasaron por otro colegio de oyentes, pero no dio buenos resultados. “Al no tener intérprete me sentía muy nervioso y frustrado, habían pocas clases con intérprete; yo sufrí mucho en mi anterior colegio”, afirma Ignacio Araya. Alan Muñoz, no participa en el documental, pero también estudió junto a sus compañeros, por esta razón comenta sobre la exclusión que sentían: “Nos discriminaban como sordos, nos decían que estudiábamos poco y que éramos flojos o que nuestra mentalidad era muy vaga”. Luis Torreblanca complementa: “Sin intérprete, nosotros no entendemos la clase y perdemos el tiempo, callados, mirando. Es mirar como el profesor modula”.

Protagonistas del documental Último Año. De izquierda a derecha: Ignacio, Martín, Sebastián y Nicole.

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NOTA La falta de reconocimiento de la Lengua de Señas El desconocimiento de la lengua de señas, lengua natural de la comunidad sorda chilena, no sólo es a nivel institucional. Incluso muchos niños sordos aprenden la lengua de señas recién cuando ingresan al colegio. Hasta los 4 años, Luis no podía hablar con sus padres, “si yo quería leche, dibujaba un vaso de leche, esa era la única comunicación que tenía con mi mamá. La lengua de señas la aprendí en el colegio porque toda mi familia es oyente”. Si el sonido de la palabra es fundamental para los oyentes, la lengua de señas es primordial para los sordos y se caracteriza por tener una producción visual y gestual. Valeria Herrera, profesora de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, asegura que ambas son muy distintas. “La lengua de señas se percibe, a través, de los ojos y se produce gestualmente, es simultánea. Solamente con una seña puedo entregar un mensaje. En cambio la oral es lineal, cada fonema va uno después de otro, por tanto sobre ese orden uno comprende el mensaje” indica. A nivel educativo, los estudiantes sordos debiesen aprender en base a un modelo intercultural bilingüe, que valora la riqueza conceptual de la lengua de señas y el aprendizaje del español para el desarrollo de la lectura y escritura. Educación regular: discapacitar a estudiantes sordos Como investigadora de educación diferencial en trastornos de la audición y el lenguaje, Valeria Herrera asegura que a los alumnos sordos “se les obliga a aprender en una lengua que no pueden oír o reproducir. Es para ellos una lengua extranjera”. De igual modo, solo pueden educarse en escuelas especiales hasta octavo básico, luego tienen que integrarse en los colegios regulares e intentar, de alguna forma, leer los labios de los profesores. Desde su experiencia, Luis confirma lo anterior: “Antes, nuestros profesores sabían muy poca lengua de señas. Entonces aprendíamos muy

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lento, estábamos como 3 meses con el mismo tema”. El desconocimiento que tienen los profesores al transmitir el mensaje en lengua de señas, no les permite aprender al mismo ritmo que los oyentes. El Decreto N°83/2015 sobre Diversificación de la Enseñanza del Ministerio de Educación, establece adecuaciones curriculares de acceso, entre ellas, la presentación de la información en lengua de señas. “La mayoría de los estudiantes sordos están invisibilizados, un grupo importante están en escuelas regulares, pero no reciben ningún tipo de atención particular, a menos que sea muy evidente su problema de educación. En ese caso, pueden acceder a educación especial, pero cada vez menos porque la política educativa ha tendido a cerrar esos centros educacionales” asegura Herrera. La académica opina, al igual que los protagonistas del documental, que “las escuelas regulares no están preparadas, no tienen el personal, no tienen la convicción de todo el cuerpo educativo de aprender lengua de señas, es decir, una escuela que no se permea de la diversidad, sino que solo la asimila”. Por último, concluye “estamos discapacitando ciudadanos. Negándoles ser personas autónomas”. El futuro de los protagonistas de “Último año” Actualmente, los estudiantes cursan tercero medio en el Liceo Polivalente Mercedes Marín del Solar A-5 de la UMCE, lugar en el que incluso han mejorado su desempeño académico. A un año y medio de egresar Luis, Sebastián, Ignacio, Alan y Martín quieren ser artistas, arquitectos o realizadores audiovisuales. El próximo desafío será más grande, ingresar a la educación superior. Por todo esto, los estudiantes sordos se manifiestan. “Cuando vamos a las marchas siempre pedimos lo mismo: igualdad entre los sordos y oyentes. Poder compartir, tener trabajo, llegar a la universidad, es decir, poder comunicarnos”, concluye Martín Solar.


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DOCUMENTAL ÚLTIMO AÑO “Transformamos una idea compleja, y cruel a su vez, en un material audiovisual inclusivo” Viviana Corvalán, codirige “Último Año” junto a Francisco Espinoza. La autora se refiere a la génesis, descubrimientos y al mensaje del documental. ¿Cómo nace la idea del documental “Último año”? Nosotros comenzamos un proyecto de intervención artística en el Colegio Santiago Apóstol, en el que teníamos que hacer un registro audiovisual. Desde esa experiencia, creamos una obra inclusiva. En este sentido investigamos y nos dimos cuenta que los estudiantes sordos no tienen dónde ir después de salir de octavo básico, es una realidad muy injusta para los niños y niñas, y eso provoca una fractura en ellos y sus familias.

¿Qué descubrieron al realizar la obra audiovisual? Descubrimos la historia de un grupo de niños que son amigos, que se apoyan y sobre todas las cosas, se quieren. La obra no sólo tiene relación con la discapacidad o con la caridad. También destacamos la riqueza de la lengua de señas. Mediante una bella historia, presentamos la problemática que enfrentan los protagonistas. Transformamos una idea de algo complejo, y cruel a su vez, en un material audiovisual inclusivo. ¿Cuál es el mensaje que quieren transmitir? Los oyentes deciden sobre la educación de las personas sordas. Hay incomprensión respecto a las dificultades que tienen los estudiantes sordos para integrarse en un colegio de oyentes. Sólo ellos se esfuerzan por encajar.

*Para más información contactarse con documentalsordos@gmail.com

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REFLEXIONES SOBRE LA DISCAPACIDAD “LA DISCAPACIDAD NO ES UNA ENFERMEDAD… NO DEBE SER ABORDADA COMO UN TEMA DE CARIDAD, SINO COMO UN ASUNTO VINCULADO CON LOS DERECHOS HUMANOS” Sentado en mi despacho, observo las copias de un documento que acompañó un litigante, mientras a mi diestra, acopio diversos textos afines con el asunto que me ocupa el día de hoy: Instituciones de derecho comercial, un tratado de las presunciones y el infaltable Código Civil. Tras analizar los alcances del principio “El contrato es una ley para las partes”, observo un documento, algo arrugado, que sobresale tímidamente del código de Bello. Con curiosidad lo abro y redescubro que se trata del certificado de discapacidad de mi hijo, mi osito, mi Pablito, que en su último dictamen arrojó que tiene un 96% de discapacidad, tanto mental como física y nuevamente siento el mismo frío eléctrico que sentí cuando me dieron un pésimo pronóstico de su futuro, hace poco más de 6 años. En el instante, la lógica reduccionista del juez se ve desplazada por el llanto interior, la tristeza y la angustia del padre. La discusión jurídica y sus alcances se ven opacadas por el rostro de mi compañera y madre de Pablito y el apoyo de mi hija Flaviana. Del frío y distante juez, en este instante de recogimiento, nada queda, solo un padre pensante. ¿Tendrá algo que ver la justicia en mis aflicciones? La respuesta a esta interrogante no es inmediata, ya que no emana de la labor jurisdiccional en abstracto, sino que se extrae de la dimensión humana que debe ilustrar el oficio de impartir justicia, donde las vivencias personales, de cualquier tipo y por más dolorosas que estas sean, permiten orientar la decisión del juez, y le ayudan a evitar disquisiciones irrelevantes. Pero, y aun cuando contemos con la vivencia dolorosa a la que me referí anteriormente o que seamos capaces de captar y proyectar el dolor ajeno, nos encontraremos, como sentenciadores, con una nueva interrogante. ¿Contamos con las herramientas para asegurar que la persona con discapacidad y su familia, aquella que sufre en forma permanente, pueda tener acceso igualitario a la resolución de un conflicto?

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La respuesta, por desgracia, y a mi modesto saber, es negativa, ya que no existen los mecanismos

Pablito, hijo del juez Pablo Aceituno que puedan garantizar ni el acceso a la justicia, pues este se ve dificultado, generalmente, por los costos de tramitación vinculados con los auxiliares de la administración de justicia, ya sean receptores, notarios y conservadores. Además, tampoco se encuentra implementada la asesoría legal para personas con discapacidad, quienes en su mayoría, además de pobres, cuentan con poca o nula formación académica, lo que constituye un nuevo traspié en la defensa de sus derechos, sin perjuicio de aquellos con discapacidad mental, que es más grave aún. Por ello, la integración al Poder Judicial de un representante de las personas con discapacidad, constituye una aspiración para aquellos que vivimos esta situación, ya que dicha labor se encuentra actualmente entregada al ámbito privado, donde encontramos bondad pero también voluntades perversas, dispuestas a todo, para obtener beneficios a costa del dolor ajeno. La forma de evitar lo anterior, es no olvidar que la discapacidad no es una enfermedad, sino que una condición, que dificulta la interacción con la sociedad, que no debe ser abordada como un tema de caridad, sino como un asunto vinculado con los derechos humanos. Esa debe ser la perspectiva que se debe adoptar, al menos a nivel institucional, ya que el camino al corazón de las personas no se construye con normas, sino que con valores y vivencias, lo que escapa al ámbito de este mensaje y a la voluntad del mensajero”. Pablo Aceituno Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando


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“¿QUÉ ES LO MÁS DIFÍCIL DE LA VIDA? SER DISTINTO … SER DIFERENTE” La discapacidad te obliga a mirar el mundo de otra forma, a explicarte tu propia historia, a compartirte con otros, de otras maneras. Cuando adopté a mi hijo, no me cuestioné que su retraso psicomotor fuera un factor que nos impidiese ser familia. Sí fue un hecho que cuestionaron otros. Quienes lo cuidaban desde que nació, estimaron que no era “ofertable para la adopción”, aunque desde los tres meses de edad, ya estaba declarado susceptible de ser adoptado. Me impidieron conocerlo, sin que mi hermano que por fortuna es médico, escuchara de la pediatra a cargo del hogar, los diversos diagnósticos con los cuales nació mi pequeño José. Cuando por fin pudimos vernos a diario, todas esas patologías desaparecieron gracias al contacto, al afecto que nos empezamos a brindar mutuamente; una oportunidad para ambos de vivenciarnos en familia a través de los ojos del otro. Cualquier desafío parecía nada frente a este innegable amor. Aprendió a caminar, a hablar, a bailar, a escalar y jugar como cualquier otro niño. Pero no era cualquier niño. Había comenzado a mostrarme un nuevo camino; el camino que nos convoca hoy día. Me mostró que tenía otra sensibilidad, que le gustaban las princesas, que le gustaba ser una de ellas, que se sentía una niña. Así es, profundamente una niña. Escogiendo jugar a las princesas, buscando mis prendas para vestirse y mostrarse como una niña…rogándome salir con aquella ropa a la calle. ¡Mamá mírame soy una niña!

Jueza Luisa Hernández junto a su hija Josefina ¡Mamá me voy a cortar el pene! No pudimos evitar llorar…luego buscar ayuda y desde entonces nuestra vida ha sido otra. He aprendido de nuevo a ser mujer, aprendí a romper mis propios estereotipos de género. Aprendí a amarla aún más por su valentía, por su persistencia en mostrarme quien es. Aunque el mundo legal no pueda reconocerla, aunque no me permita ser su madre. Tanto en la discapacidad como en la vida y trans, el mayor desafío lo ponen los otros, el entorno, la sociedad, el mundo jurídico. Increíble pensar cómo desde que nació ha sido invisibilizada. Pero yo te veo y lucharé para que otros también puedan verte y darte el trato digno que mereces como cualquier otra persona. Gracias Josefina por enseñarme a luchar por ti, por tus derechos que son también los míos. Una Ley de Identidad de Género para los niños también. Luisa Hernández Jueza del Primer Juzgado de Familia de Santiago

¡Mamá, por qué no puedo ser princesa si soy una niña! ¡Mamá quiero tener vagina, cómprame una!

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REFLEXIONES SOBRE LA DISCAPACIDAD “LA LABOR DE LOS JUECES ES ESENCIAL PARA LOGRAR LA CONCESIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD” Tristemente, las posibilidades de que las personas con discapacidad puedan llegar a ser víctimas de un delito o de alguna situación abusiva que requiera de la intervención de los tribunales de justicia, son más elevadas que las del resto de la población. Lamentablemente estas cifras se incrementan si se considera a las personas con alguna discapacidad intelectual y -dentro de este grupolos más vulnerables son los niños y las mujeres discapacitadas. Al respecto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, exige a los Estados parte que aseguren que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con aquellas que no tienen discapacidad, contemplando una serie de medidas o ajustes. En este contexto la labor de los jueces es esencial para lograr la concesión del principio de igualdad, actividad que en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional se logrará en mayor o menor medida, a través del adecuado reconocimiento que los magistrados realicen de los derechos de las personas con discapacidad. En cuanto a la igualdad en el acceso y efectiva participación en el proceso de las personas con discapacidad, no es posible concebir un proceso igualitario sin que se observen o adopten algunas de las siguientes medidas: a) Derecho a ser oído: Ninguna persona puede ser privada de su derecho a expresar su opinión en el proceso. Tal exigencia no sólo debe aplicarse en los procesos criminales, sino que en todos aquellos en que la oralidad sea un principio fundamental. De tal forma que no es aceptable que en las audiencias de familia se prescinda de la audiencia confidencial del niño o menor de edad a pretexto de que tiene “autismo” o “síndrome de down”, o es “sordo” o “ciego”, pues son niños y su derecho a ser oído está consagrado también en la Convención Sobre los Derechos de los Niños. En aquellos casos en que sea difícil tomar declaración a niños o adultos que por sus especiales características no se comunican tan fluidamente como otros, deberán realizarse los ajustes que sean necesarios. En el caso concreto tales ajustes podrán consistir en el empleo de un lenguaje sencillo y claro con el entrevistado dando un tiempo razonable para esperar su respuesta

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Relatora Lorena Zenteno y/o la intervención de especialistas. Tratándose de personas con discapacidad auditiva, debe reconocerse el derecho a un intérprete y respecto de la discapacidad visual deberán utilizarse dispositivos auditivos. b) Capacitación del personal de la administración de justicia, mediante cursos especialmente diseñados para generar sensibilización de los operadores jurídicos ante la situación de una persona con discapacidad, y para eliminar ciertos mitos o creencias que pueden afectar negativamente sus decisiones, como por ejemplo, que las personas con discapacidad intelectual son violentas, que inventan historias, que no están capacitados para regir sus vidas, que son como niños, que poseen una sexualidad desatada, y en general una serie de estereotipos que pueden llegar a nublar el buen raciocinio judicial. c) Medidas para asegurar la libertad y seguridad de las personas privadas de libertad, a través de acciones que aseguren que las personas con discapacidad tengan iguales condiciones que las demás, considerándose la implementación de ajustes razonables. d) Acceso al empleo de las personas con discapacidad en la administración de justicia, la que debe otorgarse con los ajustes razonables, con la formación de los compañeros y jefes de trabajo, con las adaptaciones de los puestos de trabajo y con el seguimiento de la evolución del trabajador. Lorena Zenteno Relatora Corte de Apelaciones de Santiago


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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

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LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA DE MUJERES CON DISCAPACIDAD EN CHILE


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOTA

T

Todas las mujeres, sin excepción, tienen derecho a decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, la discapacidad intelectual, es condicionante para ejercer esos derechos. El debate se centra en si esa futura madre será capaz de criar a su hijo o hija de manera autónoma. En Chile aún no existen métodos de acompañamientos para desarrollar la crianza, por tanto la esterilización quirúrgica se ha presentado como una alternativa para evitar embarazos. Esta práctica presenta un conflicto ético y de derechos humanos, en el que interviene la familia, el Estado y la sociedad. Ello debido a que los derechos sexuales y reproductivos, “constituyen uno de los valores más importantes frente a la autonomía de las mujeres y sus decisiones. Está intrínsecamente ligado al respeto de los derechos humanos de las mujeres”, afirma la doctora en Derecho y directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas. La vulneración de los derechos sexuales y reproductivos en mujeres con discapacidad intelectual La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, indica que deben otorgarse herramientas para que estas personas puedan decidir el número de hijos que quiere tener, brindar educación sobre reproducción y planificación familiar, además de “Ofrecer los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos. Por tanto, lo esencial es si la decisión fue tomada de forma libre e informada”, indica el documento. En ese sentido, para Lidia Casas el instrumento internacional “implica que nadie puede ser sometido a una esterilización sin que previamente haya otorgado su anuencia, es decir, rompe con la idea de nuestra noción de consentimiento de derecho civil, en que no siendo jurídicamente competente, no puede tomar ciertas decisiones”. En Chile existe desde el año 2005 una Norma de Esterilización Quirúrgica en Personas con Enfermedades Mentales que establece una serie

de acciones para practicar el procedimiento. El documento plantea que no sólo busca la privación de la reproducción porque “no siempre es evidente que exista deseo o riesgo de tener relaciones sexuales por parte de la persona con enfermedad mental, o en otros casos, el riesgo real es más bien la exposición a situaciones de abusos sexuales, de las cuales pudiera resultar un embarazo”. “El embarazo constituye la principal preocupación para aquellas familias que tienen como integrante a una mujer con discapacidad intelectual, que pudiera estar sometida a violencia de carácter sexual,” asegura Lidia Casas. Por su parte, la académica del Departamento de Promoción de la Salud de la Mujer y el Recién Nacido de la Universidad de Chile, Bielka Carvajal manifiesta que “esterilizar a una mujer no significa que estará resguardada de violencia sexual”. No sólo no evita la violencia sexual, sino que también priva a las mujeres de conservar su fertilidad y del derecho a constituir una familia, mediante el uso de un tratamiento invasivo e irreversible. En este último caso “están quienes se muestran a favor de la esterilización involuntaria de las personas con discapacidad intelectual. Lo hacen bajo el pretexto de la preocupación que plantea hacerse cargo del cuidado de esas personas y sus hijos ante un eventual embarazo, especialmente en Chile, donde todavía no hay sistema de apoyos para la crianza” indica el Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile de 2016 de la Universidad Diego Portales. Las condiciones para que una mujer con discapacidad intelectual sea sometida a una esterilización quirúrgica El tutor legal, en muchas ocasiones un miembro de la familia, es el que debe presentar la solicitud de esterilización por escrito en un recinto hospitalario. La norma chilena indica que las mujeres con discapacidad intelectual deben ser informadas del procedimiento y se debe consultar su decisión. Si no es posible obtenerla,

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

se debe generar un procedimiento participativo con el objeto de tomar una decisión colectiva en la que intervengan especialistas médicos, la familia, el representante legal y la paciente. Cabe destacar que en Chile está prohibido esterilizar a una mujer con discapacidad menor de 18 años. Respecto al procedimiento de los establecimientos públicos de salud, es el Comité Ético Hospitalario el que revisa la solicitud de esterilización; luego ellos convocan a un Comité Interdisciplinario ad-hoc integrado por especialistas para conocer su opinión, remitiendo un informe que contiene los antecedentes del caso dirigido a la Comisión Nacional de Protección de las Personas con Discapacidad Mental. Esta entidad recibe los antecedentes, revisa las solicitudes de apelación si existieran e incluso pueden solicitar más información. Si esta comisión valida la solicitud de esterilización, remite la información al Comité Ético Hospitalario y este le informa al equipo de salud mental y salud reproductiva de la institución, y también al tutor legal y a la paciente. Prevención y educación sexual para personas con discapacidad Una alternativa a este procedimiento son los métodos anticonceptivos de larga duración y los programas de promoción. “Hay tecnología

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anticonceptiva suficiente para no incurrir en la práctica, incluso el Estado entrega de forma gratuita anticonceptivos de larga duración como implantes o el dispositivo intrauterino” indica Bielka Carvajal, quien también está a cargo del proyecto de extensión de Promoción de Derechos Sexuales y Reproductivos en Educación de Personas con Diversidad Intelectual de la Universidad de Chile. Asimismo propone trabajar los programas de promoción en escuelas especiales y con las familias de las personas con discapacidad intelectual y promover capacitaciones de esta temática para profesionales de la salud. Chile ya cuenta con un protocolo que considera la opinión de las mujeres con discapacidad intelectual y sigue avanzando en la materia. La Comisión Asesora Presidencial de Personas con Discapacidad, indicó entre sus medidas prioritarias la prohibición de “cualquier intervención de salud de carácter permanente sin el consentimiento informado de la persona en situación de discapacidad, a menos que sea para salvar su vida. En particular prohibir de manera absoluta la esterilización forzada con fines contraceptivos, porque constituiría actos de tortura y trato inhumano”. A su vez propone sanciones para los profesionales que lo realicen. Esta medida está presente en la Circular A-15 N°05 Sobre Esterilizaciones Quirúrgicas del Ministerio de Salud.



DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTREVISTA

“LA CONVENCIÓN GARANTIZA EL LEGÍTIMO DERECHO QUE TIENEN LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A MANTENER SU FERTILIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES”

Paulina Bravo 56

Presidenta del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos y Discapacidad


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El otoño, el color de los árboles y las hojas, esas son los últimas imágenes que recuerda Paulina Bravo; también el mar. Luego, sólo oscuridad, al culminar la carrera de Derecho, una retinitis pigmentosa la dejó ciega a sus 24 años. Aunque no fue fácil, gracias a su persistencia, juró como abogada en la Corte Suprema acompañada de su perra guía. Esa energía le permite defender los derechos de las personas con discapacidad en la Corporación de Asistencia Judicial, y representar a la sociedad civil como presidenta del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos y Discapacidad (ODISEX), motivo de esta conversación. Ella, por su experiencia, reconoce la importancia de la opinión de las personas con discapacidad respecto a sus derechos sexuales y reproductivos, sobre todo por los prejuicios y el desconocimiento social e institucional. Aborda la maternidad de las mujeres con discapacidad, la violencia y abusos en el contexto familiar, y los tabús respecto a la sexualidad. Acusa discriminación, y enfatiza que hay un largo camino para debatir sobre la materia, pero que la primera acción es hablar, como lo hace en esta entrevista. ¿Cuáles son las razones por las que se crea del Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos y Discapacidad (ODISEX)? Estos ámbitos, que abarcan importantes derechos fundamentales, se transgreden en Chile. Hay una patologización de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. Además existe un fenómeno en el que pareciera ser que quienes tienen la voz autorizada para hablar sobre esta materia son personas que no presentan discapacidad. Por lo tanto, era necesario crear un organismo que partiera de la sociedad civil. El detonante fue una causa que se tramitó en los tribunales de familia de Punta Arenas, en la que intervine como abogada de la Corporación de Asistencia Judicial. Una mujer con discapacidad auditiva tuvo a su hijo en un hospital público, en el alumbramiento se activó un protocolo administrativo que existe en los servicios de

salud, y que instruye al personal que asiste el parto para que, en el caso que sea un madre con discapacidad, den aviso a los tribunales de familia para que decreten alguna medida de protección para el recién nacido. Esa criatura fue separada de su madre, y no fue entregada al padre porque tiene discapacidad auditiva. Finalmente logramos que ese bebé volviera al cuidado de su mamá. Sin embargo, esto se consiguió 8 días después, por tanto el daño que se le hizo fue muy grande. En síntesis, el servicio incurrió en un acto discriminatorio sólo porque la madre presentaba discapacidad. ¿Qué significa ser padre y madre con discapacidad en Chile? Desde el momento de la gestión, las mujeres con discapacidad no tienen lugares para ser atendidas en centros de salud como cualquier persona. Por ejemplo, en el caso de las mujeres sordas es probable que los funcionarios de salud no sepan Lengua de Señas. Luego, como lo señalé anteriormente, existen instructivos que alertan a los funcionarios de salud y a los tribunales, si una mujer con discapacidad tiene un hijo. Hay, por parte del Estado, una sobrevigilancia en las madres con discapacidad porque se les considera como una amenaza para su criatura. Existe miedo a que las personas con discapacidad críen a sus hijos, pero ¿qué pasa cuando una persona adquiere una discapacidad? En el caso de Nabila Rifo, antes del acto bestial que su expareja cometió contra ella al extirparle sus ojos, no era una mujer con discapacidad. Ahora que lo es, se transformó en un peligro para la crianza de sus hijos. Siempre estaremos bajo el Pater Familia, que para mí está constituido por toda la sociedad que no tiene alguna discapacidad. Entonces ellos administran nuestras vidas y corrigen lo que consideran que estamos haciendo mal.

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En relación a observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el ámbito de los derechos reproductivos, ¿cuáles fueron las recomendaciones para nuestro país?

contradicción abierta a una norma que en Chile tiene rango constitucional, porque ese Pacto de Derechos Humanos está incorporado al artículo 5° de la Constitución Política de la República de Chile.

La realidad nuestra es de absoluto desconocimiento del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad. Estos son violentados por el Estado, y también por el sistema cultural puesto que las personas con discapacidad somos infantilizadas.

Entonces no podemos cuestionar si la esterilización de las personas con discapacidad en Chile se ajusta a un estándar de la Convención, porque la rechaza. Está en absoluta contradicción.

La discapacidad en Chile es marginada y marginal en toda la estructura de la participación social. La Convención garantiza el legítimo derecho que tienen las personas con discapacidad a mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas, dice también que tenemos derecho a constituir una familia, es decir, decidir ser padres. Sin embargo, esto está violentado por protocolos administrativos como el que acabo de mencionar. Si bien, desde el punto técnico existen recomendaciones, éstas se deben aterrizar a Chile para respetar lo que nos instruye el comité de expertos. El comité de expertos dice que se respete lo que Chile suscribió, a través, de un protocolo facultativo, por tanto tiene carácter obligatorio. Esto es que se respete el ejercicio de la sexualidad, que no existan esterilizaciones forzadas con la legitimidad del Estado y que se deje de medicar para disminuir la libido de las personas con discapacidad. En el ámbito de la esterilización de las personas con discapacidad, la regulación nacional, ¿cumple los estándares de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas? La Convención dice en forma expresa que las personas con discapacidad tienen derechos reproductivos, a la sexualidad y fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Y si nos enfrentamos a la esterilización forzada, que está regulada, estamos en una

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En Chile, ¿hay casos de mujeres con discapacidad que hayan sido esterilizadas sin su consentimiento? Yo las llamo esterilizaciones forzadas, en un lenguaje diplomático sería “esterilizaciones involuntarias”. Es un acto aberrante privar a una persona adulta o adolescente, de su propia decisión de mantener su fertilidad. En Chile se practica porque está regulado y legitimado. ¿Cómo le explican a una mujer adulta con discapacidad cognitiva que va a ser forzosamente esterilizada para no tener hijos? En los casos que yo he conocido, muy dramáticos, se les miente diciendo que se les hará otra cirugía. Hay una chica que la sometieron a esa cirugía, negándole del derecho de ser madre, y ella salió pensando que se había hecho una liposucción. La sociedad cree que nosotros por tener discapacidad, tendremos hijos con discapacidad, lo que es una ignorancia absoluta. Otro argumento de los padres, que deciden esterilizar a sus hijas con discapacidad, es que consideran que es probable que las violen y embaracen. ¿Qué ocurre con los casos de violencia física y sexual en personas con discapacidad? Cabe destacar que la Organización Mundial de la Salud ha evacuado informes en las que indica que las más abusadas son las niñas y mujeres con discapacidad, mayormente en el ámbito familiar. No es en la calle, sino que es probable que en la casa violen a esa persona.


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En mi ejercicio como litigante, concurro a los tribunales de garantía como Ad Litem de personas con discapacidad cognitiva que han sido abusadas, y lo primero que constato es que no les creen porque, al considerarlas sexualizadas, existe la creencia que ellas provocan al violador. Otro punto importante, es cómo saber que esas mujeres son abusadas si están esterilizadas, y al considerar que están hipersexualizadas. Asimismo, tardan mucho en denunciar, porque mayormente estos casos se judicializan cuando el delito es descubierto por algún miembro de la familia. Por un lado, están las normas y el discurso institucional; y otro, bien distinto es la realidad de las mujeres con discapacidad. Hay una mesa técnica sobre derechos sexuales y reproductivos, género y discapacidad, integrada por el Sernameg (Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género) y Senadis (Servicio Nacional de la Discapacidad) y yo les he pedido que eliminen la norma administrativa que prohíbe que las mujeres con discapacidad, víctimas de violencia, ingresen a los hogares protegidos. Si una mujer con discapacidad es violentada por su marido o pareja, y no puede volver a su casa, tampoco pueden ingresar a un hogar de protección, porque no hay infraestructura o el personal no está preparado. Favorablemente, tenemos un programa de acceso a la justicia, financiado por el Estado, en la Corporación de Asistencia Judicial. ¿Hay mitos respecto de la sexualidad de las personas con discapacidad? Sí los hay, y no sólo están arraigados en la visión popular, sino que también en el ámbito de la salud, educación y justicia. La sexualidad de las personas con discapacidad está sobre vigilada. Los mitos sobre la sexualidad o de la hipersexualización generan un daño directo en las personas con discapacidad. Por eso, hay que erradicar esas creencias, para que no se violen los derechos humanos de las personas con discapacidad.

¿Hay prejuicios respecto de la sexualidad de las personas con discapacidad? El tema es complejo, porque influyen muchos factores. Lo que pasa con las personas con discapacidad en la sexualidad es más que un tabú, es un evento que se considera excepcional. Existe una negación normalizada e incluso hay sectores que lo consideran una inmoralidad. La sociedad piensa que los adultos con discapacidad somos niños, sobre todo si son personas con discapacidad cognitiva. Entendemos que los niños no tienen derecho al ejercicio de su sexualidad, por tanto cualquier manifestación sexual de una persona con discapacidad es considerada como hipersexual. Luego, si esa persona tiene un comportamiento sexualizado o mantiene relaciones sexuales, se les da medicamentos para frenar esos instintos. Lo que para el resto de la sociedad se llama deseo sexual en el caso de las personas con discapacidad, se llama instinto sexual, reducido al ámbito de la irracionalidad o a un comportamiento que debe ser controlado. A nivel internacional, ¿existen buenas prácticas que fomenten los derechos sexuales de las personas con discapacidad? Hace algún tiempo atrás me preguntaron qué me parecía la idea extranjera de los asistentes sexuales para las personas con discapacidad, hay quienes se fueron a capacitar para instalar el concepto acá en Chile. Pero eso, es poner “la carreta delante de los bueyes”, porque hay una sociedad que no asume que las personas con discapacidad pueden tener sexo de manera igual que el resto. El Estado de Chile se mueve, de acuerdo a lo que el movimiento social reclama, y eso habla muy bien de un país que respeta la democracia y la participación ciudadana. Si estos colectivos, que reclaman un cambio cultural lo asimilaran con una mirada interseccional de la discapacidad, probablemente nosotros avanzaríamos también. Pareciera que estamos solos.

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DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

LA TENSIÓN DE DERECHOS EN TORNO A LA MATERNIDAD DE MUJERES CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Juan Antonio Seda

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Abogado y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina


DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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Los niños tienen derecho a no ser separados arbitrariamente de su familia de origen. Este principio es básico en cualquier legislación moderna y además está establecido claramente en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. De manera análoga, las madres tienen el derecho (y la obligación) de brindar los cuidados a sus propios hijos, lo cual no varía por ser ellas personas con discapacidad intelectual, o sea mujeres con algún trastorno orgánico que reduzca sus habilidades cognitivas. Esta garantía está expuesta en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Más allá de los principios enunciados en muchas normas internacionales y de Argentina, en la práctica vemos que el derecho a la familia, a la privacidad y a la no discriminación, son garantías que muchas veces no son realmente respetadas en relación a personas con discapacidad intelectual. En este sentido, he planteado en artículos anteriores que declarar el estado de adoptabilidad de un niño por la sola condición de discapacidad intelectual de su madre puede resultar arbitrario y violatorio de garantías constitucionales, así como también de compromisos internacionales de derechos humanos1.

No ignoramos otro principio fundamental, como el interés superior del niño. ¿Cómo podría una mujer hacerse cargo de los cuidados básicos necesarios que necesita su hijo pequeño, cuando ni siquiera puede cuidar de sí misma? No es una cuestión sencilla cuando no hay suficientes apoyos disponibles en el seno familiar. Desde hace décadas los estudios socio-antropológicos han señalado la importancia de redes familiares o sociales para promover una inserción social

mucho más activa y autónoma2. La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad apunta hacia esos objetivos, pero pueden entrar en tensión con los cuidados básicos que requiere un niño. Tampoco negamos de manera absoluta que la adopción pueda ser una buena opción para algunos casos, pero siempre manteniendo el derecho a una comunicación fluida entre hijo y madre. Lo que no deberíamos dar por sentado es que esa madre con discapacidad intelectual no podrá llevar a cabo las tareas que implican ese rol. Por el contrario, en cada caso se debe realizar una evaluación seria y puntillosa acerca de la autonomía funcional de una persona y su núcleo familiar para afrontar el cuidado de otro ser humano en esa condición tan vulnerable y dependiente como transitan los niños pequeños. La evolución de la jurisprudencia en Argentina apunta a promover el mantenimiento del grupo familiar original. Si no fuera posible, entonces sí dar lugar a la adopción3. No es este un tema novedoso en el debate jurídico argentino, ya que la separación arbitraria de una madre con discapacidad intelectual y su hijo se ha planteado en varios procesos, en particular cuando hubiera situaciones de internación involuntaria. De hecho, puedo decir que mi interés por el tema surge de una investigación etnográfica realizada entre los años 2005 y 2008 en una institución de internación de personas con discapacidad intelectual4. La importancia de este tema requiere de una prudente reflexión, con procesos judiciales en los que se escuche respetuosamente la voz de las madres con discapacidad intelectual, asumiendo que tal condición no puede ser por sí misma definitoria para separarlas de sus hijos.

1- Seda, Juan A. (2014) “Nacidos para la adopción: hijos de personas con discapacidad intelectual y mental”, Revista Inclusiones (Universidad De Los Lagos, Campus Santiago).

2- Edgerton, Robert (1984) The Cloack of Competence Los Angeles, University of California Press. 3- Para la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental se destaca el supuesto que trae el inciso “c” del artículo

702, que dice que quedará suspendido el ejercicio de la responsabilidad parental mientras dure “la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio”. 4- Seda, Juan A. (2011) Discapacidad intelectual y reclusión. Una mirada etnográfica sobre la Colonia Montes de Oca, Noveduc, Buenos Aires.

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTREVISTA

“LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL BUSCA CREAR UN SISTEMA BASADO EN EL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”

Fernando Arab 62

Subsecretario del Trabajo


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El 1° de abril de 2018 entró en vigencia la Ley de Inclusión Laboral, norma que es aplicable al sector público y privado y cuya principal característica es que empresas o instituciones con 100 o más trabajadores deben disponer del 1% de su dotación a personas registradas con discapacidad o que sean asignatarias de pensiones de invalidez. En esta entrevista, el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, aborda la génesis de esta normativa en la que destaca las acciones implementadas en otros países que fueron un ejemplo para Chile, en particular, en relación a las reservas de cuotas. Además enuncia las garantías que existen para los trabajadores con discapacidad y los beneficios para los empleadores. Por último destaca los efectos que, hasta la fecha, tiene la normativa. ¿Cómo se elaboró la Ley de Inclusión Laboral? En este trabajo, ¿se tuvo en cuenta la experiencia de otros países? Para la elaboración de la ley se consideró, en primer lugar, la importante labor parlamentaria en materia de discapacidad, destacando en este aspecto el impulso de la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, las mociones parlamentarias para el establecimiento de cuotas o reservas en el mercado laboral para personas con discapacidad y la aprobación del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales a fin de permitir que personas con discapacidad puedan ser nombrados en cargos de jueces o notarios (Boletín N° 9372 – 07). Adicionalmente, se buscó dar aplicación a las normas internacionales ratificadas por Chile y que contienen regulaciones significativas en la materia, como lo son el Convenio 159 de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de 1983 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Finalmente, se consideró la experiencia internacional, tomando como referente el sistema de cuotas implementado por los países miembros de la OCDE, destacando legislaciones como las de China, Italia, Alemania, Israel y Corea.

¿Cuáles son los principales principios en que se funda la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad? ¿Qué es lo que se busca proteger o garantizar con éstos? La Ley de Inclusión Laboral busca crear un sistema de inclusión basado en el principio de la igualdad de oportunidades, en la prohibición de discriminaciones arbitrarias y en reconocer el derecho innato que las personas con discapacidad tienen de trabajar por el solo hecho de ser personas. Lo que se busca por medio de la norma es garantizar la reserva de una cuota para asegurar la participación laboral de personas con discapacidad, de tal forma de estimular la demanda de trabajo para este segmento de la población. Asimismo se busca potenciar el rol que las personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez pueden aportar al desarrollo del país, debido a que está comprobado que su presencia significa, además, múltiples beneficios para las empresas, toda vez que tienen menor rotación laboral, mejoran el clima dentro del espacio de trabajo, son más leales y potencian el trabajo en equipo entre otros factores. Finalmente, se busca por medio de la ley, dar el primer impulso para lograr hacer de Chile una sociedad más inclusiva, que respete la diversidad y priorice el trabajo en igualdad de condiciones sin importar si el trabajador tiene algún tipo de discapacidad. ¿A quiénes está dirigida principalmente la ley? La ley beneficia a las personas con discapacidad y a las asignatarias de una pensión de invalidez que se encuentren debidamente certificadas. Además, la norma obliga a las empresas y servicios de la administración del Estado que tengan una dotación anual de 100 o más trabajadores o funcionarios a cumplir con una cuota de, al menos, un 1% de su personal. Sin perjuicio de lo anterior, para este año 2018, y solo en el caso de las empresas, la obligación aplica para aquellas con más de 200 trabajadores.

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTREVISTA

¿De qué manera cree usted que la Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad está impactando en el mercado del trabajo? A tres meses de la implementación de la ley, la Dirección del Trabajo ha informado que existen 564 empresas inscritas que han contratado a 2.609 trabajadores con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez, por lo que existe un ánimo de cumplir con la norma legal. En razón de lo anterior, el impacto ha sido positivo toda vez que se está empleando a personas con discapacidad. En esta misma línea, y con la clara intención de apoyar a las empresas en este proceso, estamos potenciando a la Bolsa Nacional de Empleo para que sea un verdadero puente de conexión entre las empresas y quienes buscan trabajo. Hasta la fecha, ya se han inscrito 6.475 personas con discapacidad, además de existir 5.436 vacantes de empleo enmarcadas dentro del contexto de la Ley Nº 21.015, enviándose 16.649 invitaciones por coincidencia laboral, lo que se traduce en que 1.861 personas con discapacidad han recibido al menos una invitación cuando su perfil concuerda con el puesto laboral ofrecido. ¿Qué diferencias existen entre el sector público y el sector privado respecto de la implementación de la normativa? ¿Qué sentido tienen aquellas diferencias? Existen diferencias debido a que las normas que regulan las relaciones laborales son distintas. En el sector público, la regla general es que éstas se regulen según lo establecido en el Estatuto Administrativo, mientras que el ámbito privado se aplica el Código del Trabajo. Considerando lo anterior, las principales diferencias establecidas para cada sector son: El sector público cuenta con el “mecanismo de selección preferente, en igualdad de condiciones de mérito”, esto quiere decir que en caso de existir dos candidatos con igual puntaje para postular a un cargo público, se debe optar por aquel que tenga discapacidad. Este mecanismo no está presente en el sector privado.

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Adicionalmente, el sector público puede aludir como razones fundadas para el incumplimiento de la contratación directa del 1%, la naturaleza de las funciones, el no contar con los cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos; mientras que el sector privado puede indicar como razones la naturaleza de los servicios y la falta de postulantes. En este mismo sentido, los fundamentos para indicar las razones de incumplimiento, ya sea total o parcial, deben ser comunicados a diferentes instituciones. Finalmente, la posibilidad de cumplir a través de medidas alternativas sólo se reconoce al sector privado y desde un punto de fiscalización, es la Contraloría la que fiscaliza al sector público, mientras que la Dirección del Trabajo lo hará en el ámbito privado. ¿Qué garantías contempla la ley para asegurar su cumplimiento? ¿Qué pasa en aquellos casos en que no se da cumplimiento a la ley? La ley contempla la aplicación de multas en caso de incumplimiento por parte de las empresas y la facultad de la Contraloría para sancionar al sector público, por lo que existen sanciones para aquellos casos en los cuales no se cumpla con la contratación directa, o bien, no se cumpla a través de las medidas alternativas habilitadas en caso de existir razones fundadas para ello. Sin perjuicio de lo anterior, y durante los dos primeros años de vigencia, las empresas obligadas podrán ejecutar alguna de las medidas alternativas señaladas en la ley sin necesidad de contar con una razón fundada para ello. Respecto de la discriminación salarial que existía para las personas con discapacidad mental o intelectual, ¿la ley hace alguna modificación? Si es así, ¿qué es lo que se busca con ello? La ley deroga el artículo 16 de la Ley Nº 18.600 que permitía convenir libremente el pago cuando el trabajador tenía discapacidad intelectual.


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En consecuencia, la Ley de Inclusión Laboral busca asegurar el derecho de todo trabajador a recibir como pago mínimo por su trabajo aquel convenido en el ingreso mínimo. De esta forma, se terminan con las discriminaciones arbitrarias en desmedro de las personas con discapacidad intelectual y se da cumplimiento a lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad elaborado por la ONU. ¿Cómo cree usted que los ingresos laborales impactan en la calidad de vida de las personas con discapacidad? Las personas con discapacidad buscan la autonomía y la posibilidad de desarrollarse profesional y personalmente, al igual que todos los trabajadores de este país. En este sentido, el contar con recursos económicos les permite incluirse verdaderamente en la sociedad y tener la capacidad de decidir sobre su vida. El trabajo es una herramienta que dignifica y permite a la persona aportar valor a su familia y a la sociedad, independiente de si tiene o no discapacidad. Desde la entrada en vigencia de la ley, ¿qué modificaciones futuras se consideran necesarias para hacer más efectiva su aplicación? Los reglamentos y la ley están siendo constantemente analizados por la mesa de trabajo conjunta entre el

Ministerio del Trabajo, Ministerio de Desarrollo Social, Senadis, Dirección del Trabajo, entre otros actores, a fin de promover eventuales mejoras a la actual normativa. ¿Se están realizando acciones de coordinación con la sociedad civil para llevar a cabo una adecuada implementación? Como Subsecretaría del Trabajo hemos participado en diversas actividades de promoción y de orientación acerca de esta ley, muchas de ellas organizadas por la sociedad civil, con el fin de apoyar el cumplimiento y puesta en marcha de esta nueva normativa. Asimismo, hemos recogido las diversas inquietudes de los actores que forman parte de nuestro sistema de inclusión laboral de personas con discapacidad, recibiendo sus propuestas, comentarios y sugerencias de mejoras. Todos han sido escuchados. Finalmente, ¿cuál es su evaluación respecto de la implementación de la ley en el sector público? El Servicio Civil se encuentra levantando la información necesaria, en los distintos servicios públicos, a fin de evaluar cómo ha sido el cumplimiento de la norma hasta el momento. Desde la mesa de trabajo que se constituyó para estos efectos, estamos fuertemente comprometidos en que el cumplimiento dentro de la administración pública sea el correcto.

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

DATOS

NUEVA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Principales beneficios de La Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad

Permite un mejor acceso al empleo para aportar al país con los talentos y capacidades de las personas con discapacidad.

Fomenta la inclusión de las personas con discapacidad, reservando el 1% de los puestos de trabajos en organismos del Estado, y empresas públicas y privadas con 100 o más trabajadores y trabajadoras.

Prohíbe todo acto de discriminación por motivos de discapacidad.

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SITUACIÓN DE LA DISCAPACIDAD EN CHILE

RANGO ETARIO LABORAL 36 30 25 EDAD 26 20 18

La edad límite para suscribir un contrato de aprendizaje con personas con discapacidad mental o intelectual se fija en 26 años.

Las personas con discapacidad contarán con garantías en los procesos de selección laboral del Estado.

Las empresas deberán pagar un sueldo igual o superior al ingreso mínimo a las personas con discapacidad mental.

*Fuente: Cartilla Ley de Inclusión Laboral para personas con discapacidad del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis). 67


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ENTREVISTA

“LE DOY GRACIAS A LA VIDA PORQUE ME ENCANTA MI TRABAJO”

Marta Llanos 68

Funcionaria del Congreso Nacional


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

M

Marta Llanos es alegre, risueña y responsable con la labor que realiza a diario. Aunque prefiere el teatro, siempre quiso trabajar en el Congreso Nacional de Chile, y cumplió su objetivo porque desde hace 3 años se desempeña en la Cámara de Diputados. El camino no fue fácil y antes de llegar al Congreso, asistió al colegio para estudiantes con Síndrome de Down de la Corporación Renacer de Viña del Mar, se capacitó durante años y asistió a la Universidad Andrés Bello donde estudió habilidades laborales, especializándose en administración. Las destrezas y herramientas adquiridas le permitieron en la actualidad ser auxiliar administrativo en la oficina de Ceremonial y Protocolo de la Cámara de Diputados de Chile. Su destacado desempeño, como el de todos los adultos con Síndrome de Down que integran el Programa de Inclusión Laboral de la institución, es valorado en el Congreso, ya que los funcionarios trabajan de igual a igual con sus compañeros. A Marta le gusta compartir sus logros y labores en el trabajo, además de agradecer la oportunidad de desempeñarse en un lugar que le gusta. Luego de estudiar en el colegio de la Corporación Renacer, ¿usted quería seguir aprendiendo cosas nuevas? En la Corporación Renacer me gustó actuar, bailar, reír y compartir, pero quería aprender cosas nuevas y conocer nuevos amigos. Por eso seguí estudiando e ingresé a la universidad con la ayuda de mi familia. Cursé un ramo de administración en el que estudié mucho. Tenía que hacer hartos trabajos, aprendí matemáticas, me fue muy bien, me saqué varios sietes.

¿Alguna vez pensó trabajar en la Cámara de Diputados? Sí, porque me gusta mucho. Mi familia está muy emocionada porque yo obtuve este trabajo. En la Oficina Ceremonial y de Protocolo son muy buenos y simpáticos. Le doy gracias a la vida porque me encanta mi trabajo, quiero agradecerles a mis jefes, ya que ellos están orgullosos de mí. ¿Qué cosas aprendió en la universidad que ahora utiliza en el trabajo? Aprendí a utilizar Excel. Ahora hice un Excel de los 155 diputados nuevos con sus nombres, partidos, secretarias, anexos, en el piso que están sus oficinas y correo electrónico. ¿Cuáles son sus labores diarias? Recorro todo el edificio, traslado los pedidos de la cocina y documentos. Voy a buscar a la bodega los regalos para las delegaciones, porque en la Oficina que es Ceremonial y de Protocolo, entregamos regalos. Cuando hay exposiciones, arreglo los atriles y ordeno los dípticos. ¿Cree que sus compañeros han aprendido cosas de usted? Buena pregunta (ríe). Ellos han aprendido que las personas con Síndrome de Down pueden leer, escribir y trabajar muy bien. Mis compañeros son muy buenos porque me apoyan. ¿Invitaría a otros jefes, empresarios o autoridades a contratar a personas con Síndrome de Down? Sí, porque las personas con Síndrome de Down somos buenos, responsables, amables y excelentes trabajadores. Tenemos muchas ganas de trabajar.

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

DEBEMOS GARANTIZAR UN TRABAJO QUE SE AJUSTE A LAS NECESIDADES, APTITUDES Y CAPACIDADES DE LOS PARTICIPANTES, ASEGURANDO CONDICIONES LABORALES IGUALITARIAS

Patricia Badani 70

Coordinadora del Programa de Inclusión Laboral de la Cámara de Diputados


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

H

Hace seis años, la Cámara de Diputados, integró por primera vez a personas con Síndrome de Down entre sus funcionarios, gracias a una alianza con la Fundación Down21-Chile. El equipo pionero estuvo compuesto por Marcelo Fuentes quien se desempeña en la oficina de informaciones, Felipe Garrido que trabaja en la Unidad de Atención a Delegaciones y Sandra Gardella, auxiliar administrativo de apoyo a comisiones, que, después de un año y medio, por motivos de salud no pudo continuar.

diferentes oficinas en que se desempeñan, frente a lo cual han demostrado gran flexibilidad y adaptabilidad a los cambios y nuevos desafíos propuestos, participando activamente de las actividades de sus respectivas oficinas, capacitaciones y eventos institucionales.

En marzo de 2015, en el marco de la celebración del día mundial de las personas con Síndrome de Down, se anunciaron nuevos cupos laborales para personas con discapacidad intelectual en la Corporación. En esa ocasión se realizó un análisis de los posibles puestos de trabajo y se ejecutó un proceso de selección entre El principal objetivo del proyecto, tres postulantes, para el cargo de implementado por el departaauxiliar administrativo de la mento de personal de la El principal objetivo del Oficina de Ceremonial y ProtoCorporación, es garantizar un proyecto, implementado por el colo de la Cámara de Diputatrabajo que se ajuste tanto a departamento de personal de la dos, siendo seleccionada las necesidades, como a las Corporación, es garantizar un Marta Llanos, quien mejor aptitudes y capacidades de trabajo que se ajuste tanto a las se ajustaba al perfil elaboracada participante, asegunecesidades, como a las do en conjunto con la oficirando condiciones laboraaptitudes y capacidades de na destinataria. les igualitarias y seguras con cada participante, asegurando una remuneración acorde a condiciones laborales Con el objetivo de ampliar el sus funciones. igualitarias y seguras con una Programa de Inclusión Laboral, remuneración acorde a sus el 2016 se decidió extenderlo a la Durante los primeros meses de la funciones. sede en Santiago. Una vez que se implementación, los trabajadores identificó el puesto laboral, se designó contaban con el apoyo permanente de un tutor que se encargó de asignar diferenun preparador laboral, el cual se fue retirando tes tareas y mantener la retroalimentación del de manera progresiva, dependiendo de las necesiproceso con la coordinación del programa y la dades de apoyo y adaptaciones requeridas en institución de respaldo. Luego de finalizar el cada caso. proceso de entrevistas a los postulantes al cargo, una comisión conformada por las jefaturas impliEn consideración a la exitosa experiencia derivada cadas decidió que Ignacio Cifuentes se ajustaba al de la implementación del proyecto piloto, se perfil, patrocinado por la Fundación Tacal, quien presentó a las autoridades de la Corporación una propuesta para consolidar la gestión en una inició sus funciones en julio de ese año. Unidad de Inclusión Laboral, a cargo de un Programa de Inclusión Laboral, cuyo objetivo es estudiar El 2017, se abrieron dos nuevos cupos de auxiliar constantemente los puestos de trabajo, en función administrativo en prensa y multimedia y auxiliar de las necesidades y requerimientos del programa administrativo en la Oficina de Redacción de Sesioy sus participantes, además de elaborar proyectos nes, incorporándose María Belén Hughes y Germán de difusión y sensibilización en coordinación con Rivero respectivamente. Actualmente son 6 persootras instituciones. nas con discapacidad que integran el programa, Durante todo este tiempo los trabajadores han siendo la Cámara de Diputados de Chile pionera en debido enfrentar cambios tanto estructurales los programas de inclusión laboral. como de administración y subdependencia, en las

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN

APLICACIÓN DE LOS AJUSTES RAZONABLES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Christian Finsterbusch 72

Master Universidad de La Sorbonne y especialista en Derechos Humanos


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El inicio de la vigencia de la nueva ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, constituirá un gran desafío en la implementación de los ajustes razonables en el mundo del trabajo, tanto para la administración pública como para los privados.

minación para el caso particular contraria a la Convención de Naciones Unidas y la ley 20.422 y, por tanto, exigible judicialmente. Es así como el ajuste viene dado a modificar una acción, política, o procedimiento que en la práctica no es contrario al principio de igualdad, pues ha sido diseñada o creada para tener como destinatarios a todas las personas, pero que enfrentado a la específica situación de discapacidad de una persona (a un caso concreto) crea una barrera y por tanto deviene discriminatorio.

Si bien el mandato de realizar los ajustes existe desde la ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008) reforzado con la promulgación de la ley 20.422 que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Ante el escenario anterior, el sujeto Social de Personas con Discapacidad obligado a realizar el ajuste deberá (2010), fuentes jurídicas del realizar una conducta positiva de mismo, la entrada en vigencia La implementación de la actuación de transformación de la ley de inclusión laboral nueva ley marcará sin lugar del entorno, dirigida a adapnos pondrá a prueba en a dudas la incorporación tar y hacer corresponder éste cuanto a su entendimiento al mundo laboral de un a la situación específica de la y a la forma de llevarlos a importante número de PesD, en todos los escenacabo. personas en situación de rios en que ésta puedan discapacidad. Sin embargo, hallarse, con el objeto de Según la Convención, por lo anterior deberá ir subsanar el acto discriminaajustes razonables se entendenecesariamente de la mano torio, proporcionándoles una rán “las modificaciones y adapen la realización de los ajustes solución. El ajuste realizado taciones necesarias y adecuadas razonables por parte de los debe servir para remover efectique no impongan una carga empleadores. vamente la barrera que impide la desproporcionada o indebida, cuando plena inclusión y participación de la se requieran en un caso particular, para PesD en igualdad de condiciones con las garantizar a las personas con discapacidad el demás personas en el mundo laboral. goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades Ejemplos de ajustes razonables realizados en el fundamentales”. mundo del trabajo en el derecho comparado existen muchos. Quizás a modo de ejemplo los De acuerdo al concepto anterior, constituyen un casos más recurrentes comprenden el acondiciomecanismo de garantía del derecho de la igualdad nar y adaptar un espacio físico (puesto de trabajo, de las personas en situación de discapacidad baños, salidas, entradas, pasillos, etc.) para las (PesD) cuando se mantiene una situación concreta particulares situaciones de discapacidad (física, injusta, naciendo una obligación de actuar por auditiva, visual, mental, intelectual o sensorial); la parte de la persona que tiene la obligación de modificación de los procedimientos de trabajo; la realizar el ajuste (en este caso, el empleador). contratación de intérpretes en lengua de señas; la implementación de lectores de pantalla en comEsta técnica posee un fuerte contenido de justicia, putadores y la contratación de asistentes personapues tiene por objeto intentar hacer prevalecer les, solo por citar algunos. Sin embargo, los ajustes dicha finalidad y valor cuando no se ha extendido no poseen catálogos ni límites y dependerán, jurídicamente a todos los ámbitos posibles, por lo como se indicó, de las barreras existentes en el que los ajustes razonables se entienden como una entorno en relación a la situación de discapacidad garantía al derecho a la igualdad, llevando la falta particular de la persona. de concretización del mismo a generar una discri-

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INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CO LU M N A DE OPINIÓN Por otro lado, el ajuste, al mismo tiempo de cumplir el objetivo de inclusión laboral debe ser razonable. La determinación de lo que se entiende por “razonable” es compleja. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han intentado determinar y precisar más bien el límite del ajuste, el cual de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas corresponde a la “carga excesiva” por parte del sujeto obligado al mismo. Es decir, el ajuste será razonable mientras no se produzca una carga excesiva para el sujeto ejecutor de la misma. Existe consenso en que al menos será excesiva cuando el ajuste sea imposible de cumplir para el sujeto ejecutor o cuando pasa a tener un efecto discriminatorio para otros sujetos receptores colaterales del mismo.

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Como conclusión, la implementación de la nueva ley marcará sin lugar a dudas la incorporación al mundo laboral de un importante número de personas en situación de discapacidad. Sin embargo, lo anterior deberá ir necesariamente de la mano en la realización de los ajustes razonables por parte de los empleadores con el objeto de lograr la plena inclusión laboral de éstas. Será interesante poder hacer un seguimiento a este proceso en los próximos años, evaluando la implementación de los ajustes como respecto de la interposición de acciones y recursos judiciales por parte de las PesD por su falta de cumplimiento.


Más información en: www.senadis.gob.cl

USO CORRECTO DEL LENGUAJE EN DISCAPACIDAD

USTED NO LO DIGA

Discapacitado Deficiente Enfermito Incapacitadas Personas diferentes Lisiado Minusválido Inválido Paralítico Mutilado Cojo Tullido Mongolito Mongólico Retardado Retrasado mental Lenguaje de señas

Defecto de nacimiento

Persona con discapacidad.

Persona con discapacidad física.

Persona con discapacidad intelectual. Lengua de señas. Comunicación que utilizan las personas sordas y las personas oyentes con las personas sordas. Discapacidad congénita. Persona con discapacidad congénita.

“el” Ciego Invidente Cieguito No vidente Corto de vista

Persona con discapacidad visual. Persona ciega. Persona con baja visión. Persona con deficiencia visual.

Relegado a una silla de ruedas Confinado a una silla de ruedas

Persona que usa silla de ruedas. Persona que se traslada en silla de ruedas.

“el” Sordo Sordito Sordomudo Insano Demente Loco Transtornado Esquizofrénico Anormal

Postrado (Hombre, Mujer, Niño) que padece... discapacidad (Hombre, Mujer, Niño) que sufre... discapacidad (Hombre, Mujer, Niño) aquejado... discapacidad Víctima de... parálisis, autismo, etc. Afectado por... parálisis, autismo, etc.

Persona con discapacidad auditiva. Persona sorda. (*) Las personas con discapacidad auditiva no son mudas. Persona con discapacidad psiquiátrica. Persona con discapacidad de causa psíquica. Persona con esquizofrenia. Persona con discapacidad... (tipo de discapacidad). (*) No corresponde referirse a una persona sin discapacidad como “normal” respecto a una persona que tiene discapacidad. Persona que se encuentra postrada. Está en... Que presenta discapacidad. Que vive con discapacidad. Que tiene discapacidad.


Ă rea de pegado



ANÁLISIS DE SENTENCIA

ANÁLISIS DE SENTENCIA

CORTE SUPREMA ACOGIÓ RECURSO DE PROTECCIÓN Y

ORDENÓ PROPORCIONAR LOS MEDIOS NECESARIOS

PARA OTORGAR EDUCACIÓN A NIÑO CON DISCAPACIDAD

John Flen 78

Abogado e investigador en Derecho Internacional Público


ANÁLISIS DE SENTENCIA

L

La Corte Suprema acogió el año 2012 un recurso de protección presentado por la madre de un niño con discapacidad, de 14 años, debido a la negativa de la Escuela Hospitalaria Conile a seguir otorgando servicios educacionales al menor. El niño presentaba complicaciones neuromotoras y respiratorias desde su nacimiento, por lo que requirió permanecer bajo el régimen de hospitalización domiciliaria, recibiendo el correspondiente tratamiento de un equipo profesional multidisciplinario, lo que le permitió cursar octavo básico en la Escuela Hospitalaria Conile. Sin embargo, el 9 de noviembre de 2011, la directora de la citada escuela envió una comunicación donde señaló que se dejarían de otorgar los servicios educacionales del niño, sin advertir cuál era la causa que motivó dicho término. El establecimiento educacional justificó esta decisión argumentando que obedeció únicamente a la negativa del Ministerio de Educación a pagar el subsidio correspondiente a cada uno de los niños que permanecían bajo el régimen de hospitalización domiciliaria. Por su lado, la Secretaría Regional Ministerial de Educación señaló que el reglamento que permite la aplicación de la atención educacional domiciliaria dispuesta en la Ley 20.422 y 20.201, aún no se había dictado y que por esa razón no

era posible otorgar la educación que el niño necesitaba. La sentencia (Causa Rol N° 3549-2012), dictada el 30 de mayo del 2012, confirmó el fallo apelado de fecha 23 de abril del 2012 (Rol Protección N° 408-2011), de la Corte de Apelaciones de Temuco, en el sentido de que la Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá proporcionar a la Escuela Hospitalaria Conile los medios necesarios para que esta pueda continuar otorgando educación al niño con discapacidad. Señala que el Estado de Chile ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el año 2008, siendo uno de sus principios fundantes el respeto a la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad, consagrado en la letra h) del artículo 3. Importante es indicar que con este acto de ratificación, Chile se convirtió en Estado Parte del citado Tratado Internacional de Derechos Humanos, por lo que que el Estado debe adoptar cada una de las medidas en orden a implementar la totalidad de las disposiciones prescritas en la Convención. Ello, con el objeto de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

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ANÁLISIS DE SENTENCIA

ANÁLISIS DE SENTENCIA En este sentido la resolución cita dos artículos de la Convención que tienen directa relación con la situación del niño con discapacidad. Primero, el artículo 7 “Niños y niñas con discapacidad”, el cual en los párrafos números 1 y 2 dispone literalmente: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. En todas las actividades relacionadas con niños y niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección de interés superior del niño”. Segundo, se remite al artículo 24 el cual consagra el derecho a la educación inclusiva, específicamente al párrafo número 2 letra a), que dice: “Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad; y que los niños y niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad”. Agrega que la Ley 20.422 , la cual establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e

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Inclusión Social de Personas con Discapacidad, en su artículo 40 indica: “A los alumnos y alumnas del sistema educacional de patologías o condiciones médico-funcionales que requieran permanecer internados en centros especializados o en el lugar que el médico tratante determine, o que estén en tratamiento médico ambulatorio, el Ministerio de Educación asegurará la correspondiente atención escolar en el lugar que, por prescripción médica, deban permanecer, la que será reconocida para efectos de continuación de estudios y certificación de acuerdo con las normas que establezca ese Ministerio”. Asimismo, el artículo quinto correspondiente a las disposiciones transitorias de este cuerpo legal dispone que “todos los reglamentos a los que se refiere esta ley, deberán dictarse dentro del plazo de nueve meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Lo anterior, no obsta exigir el cumplimiento de los derechos, garantías y obligaciones consagrados en esta ley”. De este modo, estos dos preceptos transcritos son muy claros en establecer que la Ley 20.422 no dispone la dictación de reglamento alguno y que, por lo tanto, su aplicación no depende en lo absoluto de un reglamento de la Ley.


ANÁLISIS DE SENTENCIA

En consonancia con lo señalado anteriormente, el fallo concluye que, en la especie, se ha transgredido el principio a la no discriminación y el derecho a la educación, toda vez que, no obstante el niño con discapacidad estaba capacitado para continuar con sus estudios en iguales condiciones que los demás niños, no recibió del Ministerio de Educación los servicios educacionales que requería, por no existir un reglamento que permitiera la aplicación de la atención educacional domiciliaria en la forma dispuesta por la ley. Esto conllevó a la negativa de pago a la Escuela Hospitalaria Conile de los subsidios correspondientes a los niños que

permanecían bajo el régimen de hospitalización domiciliaria y la consiguiente imposibilidad de este establecimiento educacional de continuar otorgando atención escolar al menor. Finalmente, se exigió a la Secretaría Regional Ministerial de Educación proporcionar a la Escuela Hospitalaria Conile los medios necesarios para que esta pudiera continuar otorgando educación al niño con discapacidad, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 20.422.

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FOTO REPORTAJE DIVERSAS VOCES SOBRE LA DISCAPACIDAD

Somos el primer círculo de inclusión de nuestros hijos “Como mamá de una hija con discapacidad, me vi enfrentada a dificultades que iban más allá del diagnóstico médico. Aprendí, desde la experiencia, que las principales barreras para el desarrollo son las faltas de apoyo e información, los prejuicios y discriminación. Es por esto que comencé una red que reúne a más de 10.000 familias en la Fundación Mamá Terapeuta, cuyo objetivo es apoyar, informar y capacitar a las familias desde la certeza de que nosotros somos el primer círculo de inclusión de nuestros hijos”.

Sonia Castro Directorio de la Fundación de Mamá Terapeuta

Tenemos mente, corazón y voz “La sociedad aísla a las personas con discapacidad psiquiátrica o mental. En algunos casos nos evitan porque tienen temor de nosotros. No somos iguales, pero tenemos mente, corazón y voz, y la radio nos abrió las puertas de la inclusión para que las personas conozcan nuestra opinión, historia y experiencia; eliminando los prejuicios y discriminación”.

Alejandra Carrillo Conductora radial de “Psiquiatrikool”

Debemos ser capaces de enseñar, y no criticar “La persona con discapacidad no sólo es sujeto de derecho, sino que también de deberes. Las personas con discapacidad también tienen el deber de educar a personas sin discapacidad. Si una persona ciega se da cuenta que otra persona no sabe manejar el lenguaje de la discapacidad, debe ser capaz de enseñar y no criticar. De esta forma, podemos hacer un lugar menos asistencialista, menos paternalista y más inclusivo”.

Carolina Pérez Docente de la Universidad de Chile y conductora radial de “Saliendo a flote” 82


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El deporte inclusivo para lograr la felicidad “Decían que mi discapacidad no me permitiría moverme. Sin embargo, entreno a diario como nadador paralímpico. Lo importante no es ganar medallas, sino el camino recorrido para conquistar el objetivo final. Disfruto del agua, al nadar siento libertad, y lo más importante, soy feliz”.

Alberto Abarza Número uno del ranking mundial de natación paralímpica

Nada sobre nosotros sin nosotros “Las personas con discapacidad somos personas en igualdad de condiciones. Nosotros no somos angelitos, eternos niños o minusválidos porque eso es desvalorarnos. Basta con etiquetarnos, porque nosotros valemos en esta sociedad. Crean en nosotros, en la persona, no en el diagnóstico, nada sobre nosotros sin nosotros”.

Caterina Moretti Estudiante de locución

Brindar igualdad de oportunidades “Los requerimientos técnicos para mi desempeño diario, no varían a los de mis compañeros, son muy pocas las adaptaciones. Es obvio que yo no tengo visión, por consiguiente hay cosas que no puedo realizar, pero cuando se logran aperturas, las personas logran entender que hay cosas que uno sí puede hacer. Hay que brindar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad en el acceso para postular a un trabajo, no solo en el trabajo”.

Iván Sanhueza Funcionario de la Dirección de Bibliotecas y Centro Documental de la Corte Suprema 83


INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Autonomía: que nos vean como adultos

“La autonomía es poder valerse y hacer las cosas por sí mismos, que nos vean como adultos no como niños. Tener nuestra propia vida y hacer nuestras actividades solos. Tomar nuestras propias decisiones, sin ofender a otras personas, respetándolas. Poder irnos de la casa, tener nuestra propia independencia, llegar a vivir solos y hacer lo que nosotros queramos, porque ahora sólo podemos ser libres en nuestra pieza. Aprender a comprar y a manejar nuestro dinero. Debemos estar preparados para cuando nuestros padres o madres ya no estén con nosotros.”

José Miguel Salas Presidente de la Agrupación Líderes con Mil Capacidades

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