LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1945

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LEY DE 22 DE OCTUBRE DE 1945 por la que el Jefe del Estado podrá someter a referéndum aquellas Leyes que su trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande. JEFATURA DEL ESTADO (B. O. núm. 297, 24 de octubre de 1945, página. 2522) LEY DEL REFERÉNDUM NACIONAL Abierta para todos los españoles su colaboración en las tareas del Estado a través de los organismos naturales, constituidos por la familia, el municipio y el sindicato, y promulgadas las Leyes básicas que han de dar nueva vida y mayor espontaneidad a las representaciones dentro de un Régimen de cristiana convivencia, con el fin de garantizar a la Nación contra el desvío que la historia política de los pueblos viene registrando de que en los asuntos de mayor trascendencia o interés pública, la voluntad de la Nación pueda ser suplantada por el juicio subjetivo de sus mandatarios; esta Jefatura del Estado, en uso de las facultades que le reservan las Leyes de treinta de enero de mil novecientos treinta y ocho y de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, ha creído conveniente instituir la consulta directa a la Nación en referéndum público en todos aquellos casos en que, por la trascendencia de las leyes o incertidumbres en la opinión, el Jefe del Estado estime la oportunidad y conveniencia de esta consulta. En su virtud, DISPONGO: Artículo primero. Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconsejen o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación, someter a referéndum los proyectos de Leyes elaborados por las Cortes. Artículo segundo. El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años. Artículo tercero. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley. Clasificación del texto: ●

Naturaleza: Atendiendo a su naturaleza, es un texto jurídico; por su contenido, político, y por su origen, fuente histórica primaria.

Circunstancias históricas: el texto se encuadra en plena dictadura franquista (1939-1975). En específico en la introducción de la democracia orgánica que trataba de alejar al régimen de una imagen fascista para no sufrir aislamiento exterior. La ley de referendum se incluye como una de las medidas tomadas para dar una imagen de democracia.

Autor: Se desconoce.

Destino: público, pues se trata de una ley dirigida y a disposición de todos los españoles. Interesa especificamente a hombres y mujeres con edad suficiente para votar (mayor de 21 años) .

Resumen


Ley que permite someter a referéndum aquellas leyes que por orden público o por su trascendencia sea necesario. Establecía la posibilidad que tenía el jefe del Estado de someter a referéndum los proyectos de ley aprobados por las Cortes. Análisis del texto: ●

Idea principal: Ley por la que el Jefe del Estado podrá someter a referéndum aquellas Leyes que su trascendencia lo aconseje o el interés público lo demande.

Ideas secundarias. La causa que lleva a la introducción de esta ley: los organismo naturales de la democracia orgánica (familia, municipio y sindicato). Y los artículos de la ley: Artículo 1º (cuándo se producirá) , Artículo 2º (quiénes pueden votar) y Artículo 3º (ejecución de la ley).


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