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Tipos De Contratos
Hay dos tipos de contratos privados, el “contrato de opción de compra” y el “contrato de arras”. En el siguiente resumen encontrará las diferencias más importantes entre ambos.
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
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CONTRATO DE ARRAS
DERECHO DE COMPRA POR UN TERCERO
El contrato de opción de compra concede un derecho al beneficiario de la opción (Comprador) a comprar la propiedad por un importe acordado en un plazo determinado, transfiriendo este derecho a un tercero.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Una vez firmado el contrato, el Vendedor está obligado a vender y no puede rescindir el contrato ya que el Comprador puede ejercer su derecho de compra. Para mayor seguridad el Comprador puede inscribir el contrato de opción en el Registro de la Propiedad.
FISCALIDAD
Para el Comprador el Contrato de Opción de Compra está sujeto al mismo impuesto que la compra posterior (ITP o IVA). Es importante recordar que el impuesto debe pagarse adicionalmente al impuesto a pagar por la venta.
DERECHO DE COMPRA POR UN TERCERO
El ‘Contrato de Arras’ no permite al Comprador transferir el derecho de compra a un tercero.
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El ‘Contrato de Arras’ permite a ambas partes rescindirlo. Si el Comprador lo rescinde, perderá el importe de la señal, mientras que si el Vendedor lo rescinde, deberá devolver al Comprador el doble del importe de la señal.
FISCALIDAD
El “Contrato de Arras” no está sujeto a impuestos antes de la firma de la escritura pública de compraventa. Si la venta no se lleva a cabo, las arras deberán ser declaradas como ganancias o pérdidas patrimoniales por las partes.