




Artículo 23º: La solicitud será resuelta por el Director de Carrera considerando los criterios e instrucciones particulares impartidos por la correspondiente Dirección de Escuela y de acuerdo al Convenio vigente con la Institución de Enseñanza Media Técnico Profesional correspondiente.
Artículo 24º: Para efecto del Registro Académico de Calificaciones de las asignaturas convalidadas, no se reconocerá Calificación Final y se registrará el código "A" en los formatos respectivos.
Artículo 25ª: Corresponderá a los Subdirectores Académicos velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes.
Artículo 26ª: En todo lo no dispuesto en este Instructivo, regirán las normas generales del Reglamento Académico.
Comuníquese y regístrese. En Santiago, a 03 de diciembre de 2014.
Yañez 1595 Providencia• Santiago• Chile• Tel. (56-2) 2354 00 00• www.duoc.cl