












Artículo cuarto transitorio. A partir de su entrada en vigencia, toda norma o regulación institucional que resulte incompatible o contradictoria con lo contemplado en este Reglamento, debeentendersederogada.
ComuníqueseyArchívese.
Santiago, a 10díasdelmesdediciembrede2008.
Eliodoro Yañez 1595, Providencia, Santiago
Casa Central Fono: 354 0000