Revista 2

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DEFINICIÓN.CARACTERÍSTICAS.

DERECHOTRIBUTARIO

Tributaria

AUTORA:YOSANGELISCHUELLO

Introduction

El Derecho Tributario venezolano constituye una rama esencial del ordenamiento jurídico, encargada de regular las relaciones entre el Estado y los contribuyentes en materia fiscal. En este marco, tres conceptos fundamentales estructuran el ejercicio de la función tributaria: la potestad tributaria,elpodertributarioylacompetenciatributaria.

Lapotestadtributariarepresentalafacultadjurídicaoriginaria delEstadoparacrear,modificarysuprimirtributos,enfunción de su soberanía y conforme al principio de legalidad. Esta potestadsetraduceenelpodertributario,entendidocomola capacidad política del Estado para decidir cuándo y cómo ejercer dicha facultad, atendiendo a criterios de oportunidad, justiciafiscalynecesidadespúblicas.

Por su parte, la competencia tributaria delimita qué órganos del Estado nacional, estadal o municipal están habilitados constitucionalmente para ejercer la potestad tributaria, garantizando una distribución funcional y territorial del poder fiscal.

POTESTAD Tributaria

La potestad tributaria es la facultad jurídica originaria del Estado para crear tributos, modificar sus elementos esenciales y suprimirlos. Esta potestad no deriva de una norma infra constitucional, sino que emana directamente de la soberanía del Estado, consagrada en el artículo 1 de la Constitución de la República BolivarianadeVenezuela(CRBV).

Se trata de una potestad indelegable, que solo puede ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de legalidad tributaria (artículo 317 CRBV),queexigequetodotributoseacreadomedianteleyformal.

Desde una perspectiva doctrinal, la potestad tributaria se concibe como una manifestación del poder de imperio del Estado, pero su ejercicio está limitado por losderechosfundamentalesdeloscontribuyentes,comoelderechoalapropiedad, lacapacidadcontributiva,lanoconfiscatoriedadylaseguridadjurídica.

EL PODER TRIBUTARIO Expresión Política

de la Potestad

El poder tributario es la manifestación concreta y política de la potestad tributaria. Mientras que la potestad es una facultad jurídica abstracta, el poder tributario implica la decisión del Estado de ejercer o no esa facultad, en función de sus necesidades financieras, su modelo económico y sus prioridades sociales.

Este poder se expresa a través de la actividad legislativa (creación de leyes tributarias), la actividad administrativa(recaudación,fiscalización,sanción)yla actividad jurisdiccional (resolución de controversias tributarias). En Venezuela, el poder tributario se distribuye entre los distintos niveles del Poder Público nacional, estadal y municipal conforme al principio de descentralizaciónfiscal.

LA COMPETENCIA TRIBUTARIA

Distribución Constitucional del Poder Fiscal

La competencia tributaria delimita qué órganos del Estado están habilitados para ejercer la potestad tributaria. Esta distribución se encuentraexpresamenteconsagradaenlaCRBV:

• Poder Nacional: Tiene competencia para establecer impuestos sobre la renta, el valor agregado, sucesiones, donaciones, aduanas,entreotros(artículo156.12CRBV).

• Estados: Pueden crear tributos no reservados al Poder Nacional ni al Municipal, como tasas por servicios estadales o impuestos sobreespectáculospúblicos(artículo164.4CRBV).

• Municipios: Gozan de autonomía tributaria para establecer impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos,publicidadcomercial,entreotros(artículo179CRBV).

Esta distribución busca garantizar la autonomía financiera de los entes subnacionales, promover la corresponsabilidad fiscal y evitar la doble tributación, conforme a los principios de coordinación,colaboraciónysubsidiariedad.

REFLEXIÓN

El Rostro Fiscal del Estado y su Legitimidad

La potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria no son meros engranajes técnicos del aparato fiscal: son expresiones vivas del vínculo entre el Estado y sus ciudadanos. En Venezuela, dondelatensiónentrelegalidad,necesidadyjusticiasevuelvecotidiana,estosconceptosadquierenuna dimensiónéticaypolíticaquetrasciendelonormativo.

La potestad tributaria, como facultad originaria del Estado, representa su capacidad de exigir contribucionesennombredelbiencomún.Peroestapotestadnopuedeserentendidacomounderecho absoluto: debe estar mediada por principios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva. Enestesentido,eltributonoessolounaobligación,sinotambiénunaformadeparticipaciónciudadana enlaconstruccióndelEstado.

Elpodertributario,porsuparte,revelaelrostropolíticodeesapotestad.EselmomentoenqueelEstado decide ejercerla, y en esa decisión se juega su legitimidad. La competencia tributaria, finalmente, nos habladedistribución,delímites,dedescentralización.Enunpaísmarcadopordesequilibriosterritoriales y fiscales, la correcta asignación de competencias es clave para garantizar autonomía, eficiencia y corresponsabilidad. Cuando los municipios y estados carecen de recursos propios, la descentralización seconvierteenunaficción,yelciudadanosealejadelpoderquedeberíarepresentarlo.

MENSAGEFINAL

Sentido Institucional y Relevancia Práctica

Comprenderlaarticulaciónentrepotestad,podery competenciatributariapermiteinterpretarcorrectamente elsistemafiscalvenezolano,identificarloslímitesdel legisladorydelaadministracióntributaria,yprotegerlos derechosdeloscontribuyentesfrenteaposiblesexcesos delpoderpúblico.Además,estatríadaconceptuales claveparaeldiseñodepolíticastributariasjustas, eficientesysostenibles

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