
DEFINICIÓN.CARACTERÍSTICAS.

DERECHOTRIBUTARIO

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DEFINICIÓN.CARACTERÍSTICAS.


AUTORA:YOSANGELISCHUELLO





El Derecho Tributario venezolano constituye una rama esencial del ordenamiento jurídico, encargada de regular las relaciones entre el Estado y los contribuyentes en materia fiscal. En este marco, tres conceptos fundamentales estructuran el ejercicio de la función tributaria: la potestad tributaria,elpodertributarioylacompetenciatributaria.
Lapotestadtributariarepresentalafacultadjurídicaoriginaria delEstadoparacrear,modificarysuprimirtributos,enfunción de su soberanía y conforme al principio de legalidad. Esta potestadsetraduceenelpodertributario,entendidocomola capacidad política del Estado para decidir cuándo y cómo ejercer dicha facultad, atendiendo a criterios de oportunidad, justiciafiscalynecesidadespúblicas.
Por su parte, la competencia tributaria delimita qué órganos del Estado nacional, estadal o municipal están habilitados constitucionalmente para ejercer la potestad tributaria, garantizando una distribución funcional y territorial del poder fiscal.







La potestad tributaria es la facultad jurídica originaria del Estado para crear tributos, modificar sus elementos esenciales y suprimirlos. Esta potestad no deriva de una norma infra constitucional, sino que emana directamente de la soberanía del Estado, consagrada en el artículo 1 de la Constitución de la República BolivarianadeVenezuela(CRBV).



Se trata de una potestad indelegable, que solo puede ejercerse conforme a los principios constitucionales, especialmente el de legalidad tributaria (artículo 317 CRBV),queexigequetodotributoseacreadomedianteleyformal.
Desde una perspectiva doctrinal, la potestad tributaria se concibe como una manifestación del poder de imperio del Estado, pero su ejercicio está limitado por losderechosfundamentalesdeloscontribuyentes,comoelderechoalapropiedad, lacapacidadcontributiva,lanoconfiscatoriedadylaseguridadjurídica.




El poder tributario es la manifestación concreta y política de la potestad tributaria. Mientras que la potestad es una facultad jurídica abstracta, el poder tributario implica la decisión del Estado de ejercer o no esa facultad, en función de sus necesidades financieras, su modelo económico y sus prioridades sociales.
Este poder se expresa a través de la actividad legislativa (creación de leyes tributarias), la actividad administrativa(recaudación,fiscalización,sanción)yla actividad jurisdiccional (resolución de controversias tributarias). En Venezuela, el poder tributario se distribuye entre los distintos niveles del Poder Público nacional, estadal y municipal conforme al principio de descentralizaciónfiscal.
La competencia tributaria delimita qué órganos del Estado están habilitados para ejercer la potestad tributaria. Esta distribución se encuentraexpresamenteconsagradaenlaCRBV:
• Poder Nacional: Tiene competencia para establecer impuestos sobre la renta, el valor agregado, sucesiones, donaciones, aduanas,entreotros(artículo156.12CRBV).
• Estados: Pueden crear tributos no reservados al Poder Nacional ni al Municipal, como tasas por servicios estadales o impuestos sobreespectáculospúblicos(artículo164.4CRBV).
• Municipios: Gozan de autonomía tributaria para establecer impuestos sobre actividades económicas, inmuebles urbanos, vehículos,publicidadcomercial,entreotros(artículo179CRBV).
Esta distribución busca garantizar la autonomía financiera de los entes subnacionales, promover la corresponsabilidad fiscal y evitar la doble tributación, conforme a los principios de coordinación,colaboraciónysubsidiariedad.






La potestad tributaria, el poder tributario y la competencia tributaria no son meros engranajes técnicos del aparato fiscal: son expresiones vivas del vínculo entre el Estado y sus ciudadanos. En Venezuela, dondelatensiónentrelegalidad,necesidadyjusticiasevuelvecotidiana,estosconceptosadquierenuna dimensiónéticaypolíticaquetrasciendelonormativo.
La potestad tributaria, como facultad originaria del Estado, representa su capacidad de exigir contribucionesennombredelbiencomún.Peroestapotestadnopuedeserentendidacomounderecho absoluto: debe estar mediada por principios como la legalidad, la equidad y la capacidad contributiva. Enestesentido,eltributonoessolounaobligación,sinotambiénunaformadeparticipaciónciudadana enlaconstruccióndelEstado.
Elpodertributario,porsuparte,revelaelrostropolíticodeesapotestad.EselmomentoenqueelEstado decide ejercerla, y en esa decisión se juega su legitimidad. La competencia tributaria, finalmente, nos habladedistribución,delímites,dedescentralización.Enunpaísmarcadopordesequilibriosterritoriales y fiscales, la correcta asignación de competencias es clave para garantizar autonomía, eficiencia y corresponsabilidad. Cuando los municipios y estados carecen de recursos propios, la descentralización seconvierteenunaficción,yelciudadanosealejadelpoderquedeberíarepresentarlo.



Comprenderlaarticulaciónentrepotestad,podery competenciatributariapermiteinterpretarcorrectamente elsistemafiscalvenezolano,identificarloslímitesdel legisladorydelaadministracióntributaria,yprotegerlos derechosdeloscontribuyentesfrenteaposiblesexcesos delpoderpúblico.Además,estatríadaconceptuales claveparaeldiseñodepolíticastributariasjustas, eficientesysostenibles


