

Establecer los lineamientos que deben respetarse para conocer y resolver adecuadamente los conflictos de interés, actuales o potenciales, que puedan darse entre los intereses de Consorcio Chillán Uno S.A., Consorcio Chillán Dos S.A. y Turismo Ñuble S.A. (en adelante también todas conjuntamente Nevados o la Empresa) y los intereses de los trabajadores, gerentes o directores de la Empresa en las actividades que ésta desarrolla.
La presente política se aplica a los directores, gerentes, trabajadores, proveedores y clientes de la Empresa.
Modelo de Prevención de Delitos: Sistema de gestión implementado por la Empresa que busca prevenir la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393, entre los que se encuentra el delito de negociación incompatible. Conflicto de Interés: Se trata de aquella situación en la que una relación personal, ya sea familiar o comercial, o bien una consideración personal, influencia o puede influenciar una o más decisiones que se adoptan en relación con la gestión de la Empresa, produciéndose el riesgo de que se favorezcan los intereses personales por sobre los institucionales, afectando negativamente estos últimos.
Se entiende que existe interés de un trabajador, gerente o director en toda negociación, acto, contrato u operación en la que éste deba intervenir, en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) él mismo, su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; (ii) las sociedades o empresas en las cuales sea director o dueño, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, de un 10% o más de su capital; (iii) las sociedades o empresas en las cuales alguna de las personas antes mencionadas sea director o dueño, directo o indirecto, del 10% o más de su capital, y (iv) el controlador de la sociedad o sus personas relacionadas, si el director no hubiera resultado electo sin los votos de aquél o aquéllos.
Monto Relevante: En el contexto de la presente política, respecto de las operaciones, actos o contratos en que existe interés de un gerente o director, se entiende que es un monto relevante para un acto o contrato, cuando este supere el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. Se presume que constituyen una sola operación todas aquellas que se perfeccionen en un período de 12 meses consecutivos por medio de uno o más actos similares o complementarios, en los que exista identidad de partes, incluidas las personas relacionadas, u objeto.
Familiares: Se entiende por familiares a aquellas personas que tienen un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 3er grado inclusive, a modo ejemplar se señalan en la siguiente tabla:
Grados de consanguinidad o afinidad:
Primer grado de consanguinidad
Padres
Hijos
Segundo Grado De Consanguinidad
Abuelos
Hermanos
Nietos
Tercer Grado De Consanguinidad
Bisabuelos
Tíos
Sobrinos
Primer grado de afinidad
Suegros/as-Nueras/Yernos
Hijosdelcónyuge
Segundo Grado De Afinidad
Abuelosdelcónyuge
Cuñados/as
Nietosdelcónyuge
Tercer Grado De Afinidad
BisabuelosdelCónyugeoCónyugedel
Bisabuelo
CónyugedelTíooTíosdelCónyuge
SobrinodelCónyugeoCónyugedelSobrino
Terceros Relacionados: Se entiende que son terceros relacionados:
Respecto de Personas jurídicas:
• Sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada en las que participen de la propiedad o en las que sean directores o gerentes o se desempeñen como ejecutivo principal.
• Fundaciones, corporaciones o asociaciones, con o sin fines de lucro, en las que participen en calidad de fundadores, asociados, directores o en las que tengan algún cargo ejecutivo.
• Sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, fundaciones, asociaciones o corporaciones, con o sin fines de lucro, en las que participan el cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos):
Respecto de Personas naturales: Aquellas personas con las que existe un vínculo societario o una relación comercial o íntima amistad.
Funcionario Público: Se entiende que es un funcionario público toda persona que desempeñe un cargo o función pública en Chile o en el extranjero, sea o no de elección popular, aquellas personas que reciban una remuneración u honorarios del Estado, e incluso aquellos que no reciban una remuneración del Estado y/o actúen ad honorem pero que desempeñen una función pública. Se incluyen en la definición las personas que ejercen una función pública, entre otros, a los auxiliares de la administración de justicia (notarios) y personas que trabajan en organismos certificadores que permiten acreditar determinadas circunstancias ante la autoridad.
1. Todas las operaciones, actos o contratos que ejecute la Empresa y, especialmente, en los que participen trabajadores, gerentes y directores, deben ajustarse a las disposiciones legales y reglamentarias, externas o internas, que regulan a la Empresa, respetando en todo momento a las normas establecidas en el Modelo de Prevención de Delitos.
2. Los directores o gerentes de la Empresa no podrán:
1. Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho propio, de su cónyuge o de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en provecho de sus representados o sociedades en que tenga interés (de acuerdo a lo señalado en en el párrafo segundo de la definición de conflictos de interés establecida en la presente política), los bienes, servicios o créditos de la sociedad, sin previa autorización del directorio otorgada en conformidad a la ley.
2. Usar en beneficio propio o de terceros relacionados, con perjuicio para la sociedad, las oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de su cargo.
3. Practicar actos ilegales o contrarios a los estatutos o al interés social o usar su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para terceros relacionados en perjuicio del interés de la Empresa.
3. La Empresa sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores o gerentes tengan interés, por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
4. Si un director o gerente de la Empresa tiene un conflicto de interés respecto de una negociación, contrato, operación o gestión que invoucre a la Empresa, deberá ponerlo en conocimiento del Directorio en la sesión más próxima. El Directorio de la Empresa
deberá pronunciarse con la abstención del director o gerente que tenga interés en el negocio, contrato o gestión de que se trate, a menos que se autorice su participación en la decisión. En el acta de la sesión de Directorio correspondiente se dejará constancia de las deliberaciones para aprobar los términos y condiciones de los respectivos actos o contratos. Dichos acuerdos serán informados en la próxima junta de accionistas por el que la presida, debiendo hacerse mención de esta materia en su citación.
5. Declaración de Intereses: Los trabajadores, gerentes y directores de la Empresa deberán realizar una declaración inicial de intereses que comprenda:
• Sociedades o empresas individuales de responsabilidad limitada en las que participen de la propiedad o en las que sean directores o gerentes o se desempeñen como ejecutivo principal.
• Fundaciones, corporaciones o asociaciones, con o sin fines de lucro, en las que participen en calidad de fundadores, asociados, directores o en las que tengan algún cargo ejecutivo.
• Sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, fundaciones, asociaciones o corporaciones, con o sin fines de lucro, en las que participan el cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
• Familiares por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive que trabajen actualmente en la Empresa o presten servicios a honorarios.
• Funcionarios públicos con los que tengan una relación familiar de consanguinidad o afinidad o una relación comercial o societaria.
La declaración de intereses deberá ser actualizada en forma anual durante los meses de marzo de cada año calendario. Para ello deberá utilizarse el formulario de declaración de conflictos de interés contenido en anexo de la presente política.
Una vez realizada la declaración, deberá ser enviada mediante correo electrónico al Encargado de Prevención de Delitos de la Empresa (en adelante también EPD) quien la archivará y elaborará un listado de las personas jurídicas, con y sin fines de lucro, que hayan sido señaladas en las declaraciones de interés.
6. El área de Adquisiciones deberá incorporar a sus procedimientos de compras la consulta obligatoria del listado de personas jurídicas elaborado por el Encargado de Prevención de Delitos cada vez que se requiera crear un nuevo proveedor en el sistema de adquisiciones. Si el proveedor que se intenta crear se encuentra en listado señalado anteriormente, deberá ponerse en conocimiento del EPD, quien evaluará la situación e
informará al Gerente General o al Directorio según corresponda para que dicha instancia autorice la negociación y/o contratación.
7. El Encargado de Prevención de Delitos consultará el listado elaborado cada vez que se apruebe la donación de bienes o servicios, el otorgamiento de un auspicio o un patrocinio a una persona jurídica por parte de la Empresa. Las donaciones, auspicios y patrocinios deben sujetarse a los lineamientos establecidos en la política de Donaciones, Auspicios y Patrocinios.
8. Se prohíbe que cualquier trabajador de la Empresa participe a través de una persona jurídica como proveedor o contratista, de forma directa o indirecta, salvo que sea declarada oportunamente y cuente con la aprobación escrita del Gerente General, o del Directorio si se trata de un Gerente. Se entiende que participa en forma indirecta cuando un familiar participa en la propiedad de la persona jurídica que es proveedora o contratista. Se entiende también que actúa indirectamente cuando un tercero relacionado al trabajador participa en la propiedad de la persona jurídica proveedora o contratista.
VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente política deberá ser revisada y actualizada por el Directorio al menos cada 2 años o cuando existan modificaciones normativas o cambios en las condiciones de operación de la Empresa que puedan tener impacto en el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
Yo, ________________________________________, cédula de identidad N° _______________, en mi calidad de _______________________(cargo que ocupa en la empresa) declaro que conozco las normas Nevados de Chillán ha establecido en el marco del Modelo de Prevención de Delitos (“MPD”) para el manejo adecuado de los conflictos de interés, las cuales me comprometo a cumplir y, en consecuencia, realizo la siguiente declaración de intereses y relaciones:
I. Sociedadeso empresas individualesderesponsabilidad limitadaenlasqueparticipe de lapropiedad o en lasque sea directoro gerente, o se desempeña como ejecutivo principal:
SÍ NO (Si su respuesta es sí, completar)
II. Fundaciones, asociaciones o corporaciones, con o sin fines de lucro, en las que participenencalidaddefundadores, asociados,directoreso enlasquetengan algún cargo ejecutivo:
SÍ NO (Si su respuesta es sí, completar)
III. Sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, fundaciones, asociaciones o corporaciones, con o sin fines de lucro, en las que participan su cónyuge o conviviente civil, o familiares:
SÍ NO (Si su respuesta es sí, completar)
(Hijo, Padre, primo, etc.)
IV. Cónyuge, conviviente civil o familiares que trabajen actualmente en la Empresa o presten servicios a honorarios:
NOMBRE PARIENTE
SÍ NO (Si su respuesta es sí, completar)
EN LA EMPRESA O SERVICIOS QUE PRESTA
V. Funcionarios públicos con los que tenga una relación familiar, comercial o societaria:
(Hijo, Padre, primo, etc.)
SÍ NO (Si su respuesta es sí, completar)
(Hijo, Padre, primo, etc.)
Autorizo al Encargado de Prevención de Delitos a verificar la información proporcionada y registrarla para su utilización en los procedimientos de control que correspondan en el contexto del Modelo de Prevención de Delitos.
Fecha :
Establecer los principales lineamientos que deben respetarse al entregar o recibir regalos en el contexto de las funciones que se desempeñan para Consorcio Chillán Uno S.A., Consorcio Chillán Dos S.A. y Turismo Ñuble S.A. (en adelante también todas conjuntamente Nevados o la Empresa) o en nombre de ella.
Esta política se aplica a todos los directores, gerentes y trabajadores de la Empresa, así como también a aquellas personas naturales o jurídicas que provean bienes o servicios para ésta, o actúen en nombre de ella en el contexto de dichos servicios.
Regalo: Se entiende por regalo cualquier artículo, servicio, favor, dinero u otro beneficio ofrecido en forma gratuita a una persona o a un miembro de su familia. Los regalos incluyen bienes, servicios, alimentos, bebidas, viajes, alojamiento, entradas a espectaculos de entretenimiento, descuentos, dinero en efectivo, tarjetas de regalo, vales, créditos u otra especie valorable en dinero. Para efectos de esta política se entiende que la familia incluye hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, al cónyuge, conviviente civil, hijo/a, padre, tío/a, primo/a hermano/a, cuñado/a, suegro/a, nuera, yerno, entre otros).
Funcionario Público nacional y/o extranjero: Se considera funcionario público nacional a todo el que desempeñe un cargo o función pública en Chile, incluso aquellos que no reciban una remuneración del Estado o actúen ad honorem. Se incluyen en la definición las personas que ejercen una función pública relacionada con los poderes Legislativo (Congreso), Ejecutivo (Gobierno Central o Municipal) o Judicial (Judicatura). Se considera también como funcionario público a toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. Asimismo, se consideran también funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, a aquellas personas que trabajan en empresas privadas que desarrollan una función pública, por ejemplo, empresas certificadoras inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero, representantes de la Comisión Nacional de Acreditación o agencias acreditadoras que actúen en representación de ella, así como otras instituciones de similares características.
1. Regalos y atenciones a Funcionarios Públicos:
Se prohíbe absolutamente el ofrecimiento, entrega o aceptación de entrega de cualquier tipo de regalos a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros.
2. Regalos y atenciones a clientes que sean o representen a instituciones privadas:
No podrán realizarse atenciones o regalos a los representantes o contrapartes comerciales de clientes de la Empresa, a menos que se trate de regalos o atenciones que se enmarquen en los siguientes conceptos y de acuerdo a los límites que se señalan a continuación:
a) Artículos promocionales: Artículos publicitarios, tales como bolígrafos, tazas u otros artículos similares que los vendedores o promotores distribuyan rutinariamente en el contexto de actividades de marketing.
b) Artículos de muestra: Material impreso o digital tales como CDs, DVDs, softwares, pendrives o muestras, para fines de evaluación o revisión de un producto determinado.
c) Regalos perecederos: Regalos perecederos tales como flores y alimentos, entre otros.
d) Hospitalidad: Invitaciones a desayunos, almuerzos o cenas en el contexto de actividades institucionales no específicamente dirigida a un cliente en particular.
e) Regalos sociales o ceremoniales: Ocasionalmente se pueden realizar regalos sociales o ceremoniales en el contexto de actividades que tengan conexión con las funciones que se realizan para la Empresa, en situaciones en las que resulta descortés no realizar un regalo. Ejemplos de tales situaciones incluyen los regalos a visitantes extranjeros pertenecientes a una cultura reconocida por intercambiar regalos o los regalos de cortesía.
El valor de cada atención o regalo que se realice por los conceptos antes señalados no podrá superar el monto de 2 UF por cada evento. El valor total de los regalos que se realicen a un mismo destinatario dentro de un año calendario no podrá superar el monto de 5 UF.
Los regalos que, estando comprendidos en las categorías anteriores, excedan los montos señalados, deberán ser autorizados expresamente y por escrito por el Gerente General e informados al Encargado de Prevención de Delitos de la Empresa.
En ningún caso podrán realizarse atenciones o regalos a representantes o contrapartes comerciales del sector privado en circunstancias que la Empresa esté participando en un proceso de licitación, compra o contratación de servicios relacionado con esos clientes, puesto que podría presumirse una intención de influir indebidamente en la decisión de contratación.
3. Regalos y atenciones de Proveedores
Está prohibido aceptar atenciones o regalos de proveedores de bienes o servicios de la Empresa, ya sea directamente o a través de un tercero, salvo que se trate de alguna de las situaciones autorizadas más adelante y de acuerdo a los límites que ahí se establecen.
Los trabajadores de la Empresa podrán recibir de proveedores de bienes o servicios atenciones o regalos por los siguientes conceptos y de acuerdo a los límites que se señalan a continuación:
a) Artículos promocionales: Artículos publicitarios, tales como bolígrafos, tazas u otros artículos similares que los vendedores o promotores distribuyan rutinariamente en el contexto de actividades de marketing.
b) Artículos de muestra: Material impreso o digital tales como CDs, DVDs, softwares, pendrives o muestras, para fines de evaluación o revisión de un producto determinado.
c) Regalos perecederos: Regalos perecederos tales como flores y alimentos, entre otros.
d) Hospitalidad: Invitaciones a desayunos, almuerzos o cenas en el contexto de actividades institucionales.
e) Regalos sociales o ceremoniales: Ocasionalmente se pueden recibir u ofrecer regalos sociales o ceremoniales en el contexto de actividades que tengan conexión con las funciones que se realizan para la Empresa, en situaciones en las que resulta descortés no realizar o aceptar un regalo. Ejemplos de tales situaciones incluyen los regalos de visitantes extranjeros pertenecientes a una cultura reconocida por dar regalos, los regalos de cortesía o de celebración de momentos especiales relacionados con el estado civil de las personas o situaciones familiares (matrimonios, día de la madre, nacimiento de hijo, etc).
El valor de cada atención o regalo que se reciba o realice por los conceptos antes señalados no podrá superar el monto de 2 UF por cada evento. El valor total de los regalos que se reciban de la misma fuente o que se realicen a un mismo destinatario dentro de un año calendario, no podrá superar el monto de 5 UF.
La aceptación por parte del trabajador regalos que, estando comprendidos en las categorías anteriores, excedan los montos señalados, deberán ser autorizadas expresamente y por escrito por el Gerente General e informados al Encargado de Prevención de Delitos de la Empresa.
4. Registro:
La Empresa llevará un registro de regalos recibidos por parte de proveedores y los entregados a clientes. Dicho registro será completado por cada una de las gerencia y deberá ser enviado cada dos meses al Encargado de Prevención de Delitos.
5. Regalos institucionales a trabajadores:
La Empresa podrá realizar regalos por concepto de reconocimiento, agradecimiento o trayectoria a los trabajadores de la Empresa, siempre que se ajusten al presupuesto definido para dichas acciones y no se incurra en la asignación y entrega de dichos regalos en prácticas discriminatorias.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La presente política deberá ser revisada y actualizada por el Directorio al menos cada 2 años o cuando existan modificaciones normativas o cambios en las condiciones de operación de la Empresa que puedan tener impacto en el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
Establecer los principales lineamientos que deben observarse en relación a todas las donaciones, auspicios o patrocinios que realice Consorcio Chillán Uno S.A., Consorcio Chillán Dos S.A. y Turismo Ñuble S.A. (en adelante también todas conjuntamente Nevados o la Empresa) en el contexto de las iniciativas de Responsabilidad Social Empresarial que desarrolle.
Esta política se aplica a los directores, gerentes y trabajadores de la Empresa, así como a todos los proveedores de servicios operacionales, de publicidad o marketing que actúen en nombre de ésta.
Donación: Corresponde a toda liberalidad gratuita e irrevocable a favor de una persona natural o jurídica. Se trata de la entrega de dinero, bienes y/o servicios de manera gratuita, sin que exista una contraprestación.
Auspicio: Corresponde a todo aporte económico realizado por la Empresa en función de un determinado proyecto o actividad con fines comerciales, ya sea publicitarios o de marketing.
Patrocinio: Corresponde a todo apoyo institucional no valorable económicamente realizado por la Empresa en función de un determinado proyecto o actividad que se encuentra alineado con su misión o los valores que ésta declara.
Modelo de Prevención de Delitos: Sistema de gestión implementado por la Empresa que busca prevenir la comisión de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393.
1. Donaciones:
La Empresa realizará donaciones únicamente a personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades competentes. También podrá realizar donaciones a programas sociales del Estado, organismos públicos o a corporaciones municipales. En todo caso, no podrán realizarse donaciones a Municipalidades o corporaciones municipales dentro del mismo año en el que deba realizarse la elección de alcaldes y concejales.
La Empresa sólo realizará donaciones a aquellas organizaciones sin fines de lucro que se comprometan activamente a prevenir los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393 y declaren no ser objeto de investigación, haber sido formalizados o condenadas (la persona jurídica o sus directores o ejecutivos) por la comisión de los delitos señalados en dicha normativa. Se requerirá a la institución beneficiaria la firma de la declaración jurada contenida en el anexo de la presente política antes de que se realice la donación respectiva.
Excepcionalmente podrán realizarse donaciones a personas naturales que se justifiquen por situaciones de emergencia, desastre natural o ayuda humanitaria.
Las donaciones que realice la Empresa podrán consistir en dinero, en bienes de su propiedad o en servicios prestados o contratados por la Empresa, y deberán enmarcarse en la estrategia que se defina para las acciones de Responsabilidad Social Empresarial.
Toda donación que realice la Empresa deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gerente General y deberá ser informada al Encargado de Prevención de Delitos.
Está absolutamente prohibido realizar donaciones a funcionarios públicos, nacionales o extranjeros, partidos políticos o a candidatos a cargos públicos de elección popular. Asimismo, se encuentran prohibidas las donaciones, auspicios o patrocinios de cualquier tipo a empresas u organizaciones de terceros que sean de familiares o amigos cercanos de un funcionario público que se relacione periódica u ocasionalmente con la Empresa, o de alguna persona con la que dicho funcionario público mantenga una relación profesional o comercial.
El área de Responsabilidad Social Empresarial de la Empresa establecerá un procedimiento para autorizar y materializar el otorgamiento de donaciones a su nombre, el cual deberá contemplar, entre otros aspectos, la solicitud de información necesaria a la organización beneficiaria que permita identificar sus directivos y fundadores o constituyentes y la suscripción de la declaración jurada que se señala en el anexo a la presente política por parte del donatario.
Todas las donaciones que realice la Empresa deberán formalizarse mediante un instrumento escrito de acuerdo al procedimiento que se defina.
Se deberá solicitar el respectivo certificado de donación a aquellas organizaciones beneficiarias autorizadas para emitir dicho certificado de acuerdo a la ley.
Fondos concursables:
La empresa establecerá un procedimiento para la entrega de fondos concursables a organizaciones beneficiarias en el marco de las acciones de Responsabilidad Social Empresarial, el que deberá contemplar, entre otros aspectos, la solicitud de información a las organizaciones postulantes para conocer sus directivos, dirigentes o beneficiarios finales junto con la suscripción de la declaración jurada que se señala en el anexo a la presente política por parte del representante legal de la organización beneficiaria.
La Empresa llevará un registro de las donaciones realizadas en el que se consignarán, al menos, la razón social y RUT de la organización beneficiaria o el nombre y RUT de la persona natural en los casos excepcionales, el nombre y RUT de su representante legal, el monto de dinero o avalúo de los bienes donados.
Se prohíbe que las personas jurídicas beneficiarias de donaciones de la Empresa realicen contraprestaciones, sea en beneficio propio de la Empresa o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos de cualquiera de estas personas hasta el segundo grado inclusive.
Se informará semestralmente al Directorio un resumen de las donaciones realizadas y las organizaciones beneficiarias.
2. Auspicios y Patrocinios:
Se podrán otorgar auspicios para programas o actividades de desarrollo social o deportivo, sean privados o públicos, así como también a aquellos proyectos o actividades comerciales que se enmarquen en el plan de marketing o desarrollo comercial de la Empresa, ya sea que éstos sean desarrollados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro.
La Empresa podrá patrocinar programas de desarrollo social y deportivo, sean privados o públicos, así como también a proyectos o actividades comerciales que se ajusten a la misión y los valores de la Empresa, ya sea que estos sean desarrollados por personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, tengan o no fines de lucro.
El patrocinio de actividades o el otorgamiento de auspicios deberán ser autorizados previamente por el Gerente General y deberá ser informado al Encargado de Prevención de la Empresa.
La Empresa establecerá un procedimiento para solicitar y autorizar el otorgamiento de auspicios o el patrocinio de actividades en nombre de la Empresa, así como también definirá el presupuesto anual que se destinará para estos efectos.
La Empresa llevará un registro de las auspicios y patrocinios en el que se consignarán, al menos, la razón social y RUT de la organización o persona natural beneficiaria, el nombre y RUT de su representante legal si corresponde, características del aporte realizado y resumen de las condiciones comerciales pactadas en caso de auspicios.
La Empresa sólo otorgará auspicios o patrocinará actividades de aquellas personas jurídicas que, en sintonía con la Ley 20.393, se comprometan activamente a prevenir la ocurrencia de ilicitos y declaren no ser objeto de investigación, haber sido formalizada o condenada (la persona jurídica o sus directores o ejecutivos) por la comisión de los delitos señalados en dicha normativa. La institución beneficiaria deberá firmar la declaración jurada contenida en el anexo de la presente política.
Se informará semestralmente al Directorio un resumen de los auspicios y patrocinios
otorgados por la Empresa y las organizaciones y personas naturales beneficiarias.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La presente política deberá ser revisada y actualizada por el Directorio al menos cada 2 años o cuando existan modificaciones normativas o cambios en las condiciones de operación de la Empresa que puedan tener impacto en el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
ANEXO
DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIOS DE DONACIONES, AUSPICIOS O PATROCINIOS
NEVADOS DE CHILLÁN
En Santiago, a ___________ del año ______, yo, ________________________, cédula de identidad número ______________, _______________________, en mi calidad de representante legal de _______________________ (nombre de institución beneficiaria), Rut n°______________________________, ambos con domicilio en ________________________________________, declaro bajo juramento lo siguiente:
1. Que la institución que represento no es actualmente investigada ni ha sido investigada, formalizada, acusada ni sancionada por delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393, así como tampoco quienes realizamos actividades de administración y supervisión en la organización.
2. Que estamos conscientes de que Nevados de Chillán ha implementado un Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393 y nos comprometemos a colaborar con su funcionamiento efectivo para prevenir la ocurrencia de los delitos señalados en el artículo 1 de dicha Ley.
3. Que los bienes o dinero que recibimos en donación o como auspicio no serán utilizados directa o indirectamente en actividades vinculadas al narcotráfico, tráfico de migrantes, actividades terroristas o de financiamiento de milicias privadas, lavado de activos, ni a ninguna otra actividad de carácter ilícito.
4. Que la entidad que represento no está vinculada a ningún funcionario público que deba tomar decisiones respecto de Nevado de Chillán en el marco de los contratos que ejecuta o respecto de las licitaciones en las que participa o pueda participar.
5. Que la entidad que represento no ejecutará ninguna contraprestación para Nevados de Chillán, ni para sus socios, accionistas o directores, así como tampoco para el cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive de cualquiera de estas personas.
Firma
Nombre :
C.I. :
Institución que representa :
Cargo :
OBJETIVO
Establecer los principales lineamientos de Consorcio Chillán Uno S.A., Consorcio Chillán Dos S.A. y Turismo Ñuble S.A. (en adelante también todas conjuntamente Nevados o la Empresa) para la prevención de delitos y que sustentan la adopción e implementación del Modelo de Prevención de Delitos Ley 20.393 de la Empresa (en adelante el Modelo de Prevención o el Modelo), de acuerdo con las exigencias señaladas en la Ley 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Esta política se aplica a los directores, gerentes y trabajadores dependientes de la Empresa, así como también a todas las personas naturales o jurídicas que le provean bienes o servicios, o bien que actúen en nombre o representación de ella. También se aplica a los clientes de la Empresa.
La Empresa está comprometida con el respeto a las normas legales y no acepta la comisión de delitos que puedan poner en riesgo su reputación corporativa, su continuidad operativa y los puestos de trabajo de sus trabajadores. Para lo anterior, adoptará medidas para que, en las actividades que se realicen en el marco de su gestión organizacional, no se cometan delitos y se cumpla con las normas legales, fortaleciendo sus controles y fomentando el desarrollo de una cultura organizacional orientada al cumplimiento normativo.
El Directorio de la Empresa, en cumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión, ha instruido la implementación efectiva de un modelo de organización, administración y supervisión para la prevención de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393. Considerando la evaluación de riesgos que se realice, el Modelo enfocará su actividades a los delitos que puedan tener una mayor probabilidad de ocurrencia e impacto de acuerdo a las actividades de la Empresa.
El Modelo incorporará progresivamente aquellos delitos que en el futuro puedan generar responsabilidad penal para la Empresa.
Los elementos principales del Modelo serán:
1. Estructura de Prevención:
El Modelo de Prevención de Delitos tendrá una estructura compuesta por un Encargado de Prevención de Delitos que será apoyado por un Comité de Prevención de Delitos.
El Encargado de Prevención de Delitos (EPD) será designado por el Directorio. a quien proveerá los medios, recursos y facultades necesarias para el adecuado cumplimiento de su función y la operación efectiva del Modelo. El EPD reportará directamente al Directorio respecto de la gestión del Modelo de Prevención de Delitos.
Para la adecuada coordinación de las acciones del MPD al interior de la organización, se ha instruido por el Directorio la conformación de un Comité de Prevención de Delitos (el Comité o el CPD), el que estará integrado por:
• Encargado de Prevención de Delitos (EPD)
• Gerente de Recursos Humanos
• Contralor
• Encargada de Recaudación
• Gerente de Montaña
• Gerente Comercial
El Comité será coordinado por el EPD y se reunirá mensualmente. Sus sesiones deberán ser registradas en actas. Las actas del CPD serán enviadas al Gerente General de la Empresa para su conocimiento.
Todas las áreas de la Empresa deberán prestar su colaboración al EPD y al CPD para que pueda desarrollar adecuadamente sus funciones y asegurar la operación efectiva del Modelo.
En el marco de las acciones disciplinarias, el Directorio ha instruido la conformación de un Comité de Cumplimiento, el que conocerá y resolverá las denuncias que se reciban en el contexto del MPD conforme al Procedimiento de Gestión de Denuncias que se defina.
2. Evaluación de Riesgos:
La Empresa realizará anualmente un diagnóstico de riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393 que se puedan materializar en sus procesos. En función de la evaluación de riesgos la Empresa definirá e implementará los controles necesarios para mitigarlos.
El proceso de evaluación de riesgos será coordinado por el EPD y en él participarán todas las áreas de la Empresa.
El resultado de la evaluación será puesto en conocimiento del Directorio a través de los reportes semestrales.
3. Acciones de Difusión y Capacitación:
Para asegurar la adecuada implementación del MPD y su cumplimiento por parte de los directores, trabajadores, proveedores y clientes, la Empresa realizará acciones periódicas de difusión y capacitación que expliquen de manera suficiente sus elementos, su objetivo y la importancia de la colaboración de todos para su funcionamiento efectivo.
Deberá capacitarse a todos los directores y trabajadores de la Empresa, quienes participarán activamente en las actividades de capacitación o evaluación del Modelo en los que se los requiera. Se definirán acciones de capacitación para los proveedores de servicios que, en el contexto de los servicios que prestan a la Empresa, se relacionen con funcionarios públicos.
Se incorporará al proceso de inducción de trabajadores los elementos del Modelo que permitan su comprensión adecuada, sin perjuicio de las actividades de capacitación a las que deban asistir durante el desarrollo de la relación laboral. Las acciones de capacitación del Modelo se incorporarán al Plan de Capacitación de la Empresa.
El Modelo se difundirá a través de los distintos canales internos y externos de comunicación conforme al Plan de Difusión que se defina por el Comité de Prevención de Delitos.
4. Procedimientos y Protocolos de Acción:
Se formalizarán los procedimientos que actualmente organizan las actividades de la Empresa y, progresivamente, se incorporarán controles que permitan evitar que en las actividades que realizan los trabajadores y quienes colaboran con el funcionamiento de la Empresa puedan materializarse conductas constitutivas de los delitos abordado por el Modelo.
5. Contratos y Reglamentos:
Se incorporarán a todos los contratos de trabajo, contratos con proveedores, contratos con clientes y convenios con organizaciones, con o sin fines de lucro, con las que se vincule la Empresa, cláusulas que permitan formalizar la incorporación a las relaciones contractuales y establecer con claridad las obligaciones y prohibiciones establecidas en el contexto del Modelo de Prevención de Delitos
El Modelo será incorporado también a los reglamentos de la Empresa, entre los que se encuentra el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS).
6. Sistema de denuncias:
Para detectar la eventual comisión de alguno de los delitos señalados en la Ley 20.393 que pueda comprometer la responsabilidad penal de la Empresa, se habilitará una línea de denuncias y un procedimiento para gestionar su investigación, definir las acciones de respuesta y eventuales sanciones que procedan.
La línea de denuncias será administrada por el Encargado de Prevención de Delitos y estará disponible en la web institucional.
Los directores, trabajadores, proveedores y clientes de la Empresa deberán reportar oportunamente a través de la línea de denuncias o directamente al Encargado de Prevención de Delios toda conducta que represente una infracción a las normas establecidas en el Modelo, así como también la sospecha de haberse cometido alguno de los delitos señalados en el artículo 1 de la Ley 20.393. La investigación de las denuncias será coordinada por el EPD, quien podrá recurrir a asesoría experta para la adecuada gestión y contará con la colaboración de todas las áreas de la Empresa.
La resolución de las denuncias será adoptada por un Comité de Cumplimiento que conformará el Directorio al efecto.
7. Supervisión:
El Directorio supervisará periódicamente la adecuada implementación y funcionamiento del Modelo a través de reportes que realizará el Encargado de Prevención de Delitos en sesión de Directorio, al
menos en forma semestral. Los reportes que realice el Encargado de Prevención de Delitos deberán ser consignados en el acta de la respectiva sesión de Directorio.
8. Evaluación y auditoría:
Con la finalidad de fortalecer el Modelo y asegurar su efectividad, será sometido a un proceso de evaluación por terceros independientes con una periodicidad mínima de 2 años. El proceso será coordinado por el Encargado de Prevención de Delitos quien deberá asegurar la implementación de las mejoras que sean propuestas por los evaluadores.
Complementariamente, la Empresa realizará progresivamente acciones de auditoría interna respecto de las actividades y controles establecidos en el contexto del Modelo de Prevención de Delitos.
9. Documentación:
Las actividades del Modelo deberán ser debidamente documentadas de manera de acreditar su ejecución y efectividad. El archivo y custodia de los documentos que evidencien el funcionamiento del Modelo corresponderá al Encargado de Prevención de Delitos. Entre las actividades que deben documentarse se encuentran, especialmente, los reportes al Directorio, las actividades de capacitación, las actividades de difusión, la actividades de evaluación de riesgos, las reuniones del Comité de Prevención de Delitos, las reuniones del Comité de Cumplijmiento del Directorio, las gestiones realizadas en el contexto de las denuncias que se reciban y las acciones desarrolladas por los evaluadores independientes.
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN:
La presente política deberá ser revisada y actualizada por el Directorio al menos cada 2 años o cuando existan modificaciones normativas o cambios en las condiciones de operación de la Empresa que puedan tener impacto en el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
Establecer los principales lineamientos que deben respetarse al relacionarse con funcionarios públicos o personas que ejercen alguna función pública, ya sean estos nacionales o extranjeros, con el fin de evitar acciones o conductas que podrían ser constitutivas del delito de soborno a funcionarios públicos y comprometer la responsabilidad penal de Consorcio Chillán Uno S.A., Consorcio Chillán Dos S.A. y Turismo Ñuble S.A. (en adelante también todas conjuntamente Nevados o la Empresa).
Esta política se aplica a los directores, gerentes y trabajadores de la Empresa, así como a todas las personas naturales o jurídicas que provean servicios a la Empresa o actúen en representación de ella ante autoridades o funcionarios públicos.
Funcionario Público Nacional: Se entiende que es un funcionario público nacional toda persona que desempeñe un cargo o función pública en Chile, sea o no de elección popular, aquellas personas que reciban una remuneración u honorarios del Estado, e incluso aquellos que no reciban una remuneración del Estado y/o actúen ad honorem pero que desempeñen una función pública. Se incluyen en la definición las personas que ejercen una función pública, entre otros, a los auxiliares de la administración de justicia (notarios) y personas que trabajan en organismos certificadores que permiten acreditar determinadas circunstancias ante la autoridad.
Funcionario Público Extranjero: Se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Soborno a funcionarios públicos: Se entiende por soborno a funcionario público cualquier acto que implique dar, prometer, ofrecer o consentir en dar a un funcionario público, nacional o extranjero, un beneficio de cualquier naturaleza para éste o un tercero, ya sea para que realice u omita realizar los deberes propios de su cargo, o lo haga con infracción de ellos, o bien para que agilice la tramitación de actos o procesos administrativos, o que implique acciones u omisiones para la obtención o mantención de cualquier negocio o ventajas en el ámbito de transacciones internacionales. En ese sentido y para mayor claridad, el soborno a funcionarios públicos comprende las siguientes conductas:
1.- Dar, ofrecer o consentir en dar un beneficio económico o de otra naturaleza a un funcionario público en razón de su cargo, en provecho de éste o de un tercero, al que no tiene derecho.
2.- Dar, ofrecer o consentir en dar el pago de mayores derechos de los que le están señalados al funcionario público en razón de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que ejecute o por haber ejecutado un acto propio de su cargo en razón del cual no le están señalados derechos.
3.- Dar, ofrecer o consentir en dar un beneficio económico o de otra naturaleza a un funcionario público, en provecho de éste o de un tercero, para que omita o por haber omitido un acto propio de su cargo, o bien para que ejecute o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, o bien para que ejerza su influencia en otro funcionario público, con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para la Empresa.
4.- Dar, ofrecer o consentir en dar un beneficio económico o de otra naturaleza a un funcionario público, en provecho de éste o de un tercero, para que cometa alguno de los “crímenes o simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de su cargo” o “crímenes o simples delitos consistentes en agravios inferidos por funcionarios públicos a los derechos garantidos por la Constitución Política”
5.- Ofrecer o consentir en dar, prometer o dar a un funcionario público extranjero un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales.
Pagos de facilitación: Los pagos de facilitación son pequeños pagos realizados para asegurar o acelerar el cumplimiento por parte de un funcionario de bajo nivel de una acción rutinaria o necesaria, a la cual la persona que hace el pago ya tiene un derecho legítimo. En la legislación nacional se enmarcan en el n° 2 de las hipótesis de soborno señaladas anteriormente.
Lobby: Se entiende por Lobby las gestiones o actividades pagadas que realizan personas o entidades, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar algunas autoridades y funcionarios públicos.
Donativos oficiales o protocolares: Se entiende por donativos oficiales o protocolares aquellos obsequios de valor simbólico y escaso valor económico que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.
Atenciones de hospitalidad: Se entiende por atenciones de hospitalidad a aquellas invitaciones a desayunos o almuerzos que se realizan a funcionarios públicos en el marco de relaciones institucionales. Se refieren también a la entrega de refrescos o insumos de alimentación de menor entidad que se realiza de forma esporádica en el marco de actividades que desarrolla la empresa en la que deban intervenir de alguna manera funcionarios públicos.
A. Prohibición absoluta del soborno a funcionarios
En concordancia con sus estándares éticos, la Empresa no tolera el soborno en ninguna de sus formas y, en consecuencia, prohíbe cualquier conducta que pudiera significar soborno a funcionarios públicos, sean éstos nacionales o extranjeros.
Constituye una práctica inaceptable para la Empresa ofrecer, prometer, dar o entregar o consentir en dar, directa o indirectamente, dinero, favores o especies de cualquier tipo y/o beneficios de cualquier naturaleza a un funcionario público nacional o extranjero, sea que vaya en beneficio de éste o de un tercero, con el objetivo de que facilite, acelere, ejecute u omita un acto propio de su cargo, o bien para que lo ejecute u omita con infracción a sus deberes, o bien para que cometa un delito o, de cualquier manera, influya en beneficio de la Empresa en algún negocio o transacción internacional.
Los pagos de facilitación no son legales, por lo que está estrictamente prohibido realizarlos a cualquier funcionario público, no importando el lugar o circunstancia.
Se prohíbe la entrega de dinero, beneficios o especies de cualquier tipo o naturaleza a nombre de la Empresa, directa o indirectamente, a partidos políticos y a candidatos a un cargo público, sea o no de elección popular.
B. Comunicaciones con Funcionarios Públicos
Toda comunicación o envío de información que se realice por parte del Directorio, de los Gerentes o de los trabajadores con algún funcionario público debe ser realizada a través de medios formales o institucionales. Respecto de las comunicaciones que se realizan a través de correo electrónico, deberá utilizarse siempre el correo institucional de la Empresa y dirigirse al correo institucional del funcionario público destinatario de la comunicación. Deberá evitarse la utilización de correos de otras plataformas como Gmail, Hotmail, Yahoo! u otras genéricas o particulares para comunicarse con funcionarios públicos en el contexto de las actividades que se realizan para o en nombre de la Empresa, a menos que no exista otro canal de comunicación posible.
Las comunicaciones que se realicen con funcionarios públicos mediante plataformas de conversación como WhatsApp, Instagram u otras similares no deberán ser eliminadas y deberán respaldarse bimensualmente mediante el envío de dichas conversaciones al correo que se creará al efecto por parte del Encargado de Prevención de Delitos de la Empresa.
Las comunicaciones que se realicen en el marco de los procesos de licitación pública en los que participe la Empresa deberán desarrollarse con apego estricto a la presente política y por las plataformas dispuestas al efecto, debiendo evitarse especialmente cualquier medio informal de
comunicación para realizar consultas u obtener información acerca del avance o condiciones del proceso.
C. Reuniones con Funcionarios Públicos
C.1 Reuniones con funcionarios públicos que son sujetos pasivos en virtud de la Ley de Lobby:
Cuando sea necesario realizar una reunión con funcionarios públicos que tengan el carácter de sujetos pasivos de conformidad a la Ley 20.730 (que regula el Lobby y la Gestión de intereses particulares), deberá darse estricto cumplimiento a lo prescrito en dicha normativa, archivando copia del formulario de solicitud de audiencia requerido en virtud de dicha Ley, así como de la respuesta entregada por el organismo público.
Además, deberán respetarse las siguientes pautas de conducta:
1. Deberá informarse al Encargado de Prevención de Delitos previamente a realizar la solicitud de reunión.
2. En ningún caso deberá darse, prometerse, ofrecerse o aceptar dar beneficios de ninguna naturaleza a las autoridades o funcionarios públicos con los que se sostiene la reunión.
3. Cada vez que se realice una reunión con un funcionario público sujeto pasivo de Ley de Lobby se deberá preparar una minuta que será denominada “Minuta de Reunión con Funcionario Público”. Esta minuta deberá ser firmada por el o los representantes de La Empresa que participen en la reunión o encuentro y deberá ser enviada dentro del plazo de 10 días de realizada la reunión al Encargado de Prevención de Delitos para su conocimiento y registro. En la minuta se especificará los asistentes a la reunión, el motivo de ésta, el lugar, la fecha, los compromisos y/o acuerdos alcanzados.
4. A todas las reuniones que se coordinen con funcionarios públicos deberán asistir al menos dos representantes de la Empresa. En caso de no ser posible, deberá justificarse suficientemente en la minuta correspondiente.
5. La reunión deberá realizarse en dependencias del organismo público o bien en dependencias de la Empresa si el organismo público así lo define
6. Deberá acompañarse copia del formulario de solicitud de audiencia a la minuta antes señalada.
C.2 Reuniones con funcionarios públicos que no son sujetos pasivos en virtud de la Ley de Lobby:
Debe evitarse realizar reuniones en lugares distintos de las oficinas de la Empresa o del organismo público al que pertenece el funcionario público con quien se ha coordinado la reunión.
La coordinación de la reunión deberá verificarse por canales de comunicación institucionales.
Además, deberán respetarse las pautas de conducta señaladas en el punto anterior, a excepción de las obligaciones relacionadas con el cumplimiento de la Ley de Lobby.
C.3 Obligación de Registro:
Cada área de gestión de la Empresa deberá elaborar un registro de las reuniones que sostiene con funcionarios públicos en el marco de las actividades que realiza la Empresa. Dicho registro deberá enviarse cada 2 meses al Encargado de Prevención de Delitos. El registro deberá contener, al menos:
a) Fecha, hora y lugar de la reunión.
b) Individualización de la institución pública.
c) Individualización de los asistentes a la reunión por parte de la Empresa.
d) Individualización de los funcionarios públicos asistentes.
e) Materia tratada.
f) Acuerdos adoptados.
D. Atención de fiscalizadores:
En el contexto de las actividades de la empresa es necesario atender los requerimientos que realizan distintos organismos públicos en el marco de sus actividades de fiscalización. Está estrictamente prohibido dar, prometer, ofrecer o consentir en dar cualquier tipo beneficio a un funcionario público que realice una fiscalización a las dependencias de la Empresa, cualquiera sea el organismo público al que pertenezca.
Para la atención de fiscalizadores se designarán personas autorizadas por cada una de las instalaciones en las que opere la Empresa. Se designará a dos personas que habitualmente ejerzan sus funciones en las instalaciones, uno en calidad de titular y uno como suplente, de manera de asegurar su presencia en caso de recibir una fiscalización. Se han identificado como potenciales fiscalizaciones que pueden realizarse en las dependencias de La Empresa las siguientes:
D.1. Fiscalizaciones en dependencias la Empresa o en terreno:
Sin perjuicio de otras, se estima que es posible que las siguientes instituciones realicen fiscalizaciones en dependencias de la Empresa:
• Inspección del Trabajo
• Servicio de Impuestos Internos
• Carabineros
• PDI
• Conaf
• Seremi de Salud
• Fiscalía Nacional Económica
• Direcciones Municipales (Dirección de Tránsito, Servicios de Seguridad Ciudadana, Patentes)
• Ministerio de Obras Públicas (Dirección de Vialidad)
• Sernatur
En la atención de fiscalizadores en dependencias o en las operaciones de terreno desplegadas en el marco de la ejecución de los contratos con organismos públicos de la Empresa, deberán observarse las siguientes pautas de conducta:
1. Cuando se presente en algunas de las dependencias de la Empresa un funcionario público fiscalizador, deberá informarse inmediatamente a la persona designada para su atención o su suplente.
2. En ningún caso deberá darse, prometerse, ofrecerse o aceptar dar beneficios de ninguna naturaleza para evitar la realización de la fiscalización o que se cursen infracciones.
3. Siempre deberá recibirse formalmente a los fiscalizadores por la persona designada de la Empresa o su suplente, quien deberá hacer presente al funcionario el Modelo de Prevención de Delitos y la existencia de la presente política de relacionamiento con funcionarios públicos.
4. Durante la fiscalización, la persona designada para atender al funcionario fiscalizador deberá ser acompañada en todo momento por otro trabajador de la Empresa a su elección. Lo anterior permite contar con un testigo de que se ha actuado correctamente y un factor disuasivo de solicitudes indebidas. Ante cualquier reparo que realice el funcionario fiscalizador a la presencia del acompañante deberá ser argumentarse su necesidad en base a las obligaciones que impone la presente política en el marco del Modelo de Prevención de Delitos.
5. La atención al fiscalizador deberá realizarse, en lo posible, en lugares con adecuada visibilidad.
6. Deberá consignarse en una minuta la identificación del funcionario público fiscalizador, la institución que representa, el motivo y conclusiones de la fiscalización, las personas de la empresa que asistieron a la fiscalización y observaciones complementarias que sea pertinente consignar.
7. Ante cualquier solicitud indebida por parte del funcionario público, deberá evadirse una respuesta e informar tan pronto sea posible al Encargado de Prevención de Delitos.
8. Deberá llevarse un registro de atención de fiscalizadores en cada una de las dependencias de la Empresa.
9. La Empresa contará con un registro de ingreso a sus dependencias en el que deberá
consignarse, además del día, hora, nombre y rut, si corresponde, la calidad de funcionario público de quienes ingresan y el organismo público al que pertenece.
E. Proveedores de servicio de La Empresa:
Los proveedores de servicios contratados por la Empresa que deban realizar gestiones en representación de los intereses de la empresa, sea que los servicios se traten específicamente de gestionar intereses ante autoridades o funcionarios públicos, o bien que se comprendan en el contexto de otros servicios que deban desarrollar para la Empresa, tienen estrictamente prohibido realizar cualquier conducta constitutiva de soborno a funcionarios públicos y, en consecuencia, tienen estrictamente prohibido dar, prometer, ofrecer o aceptar dar beneficios de ninguna naturaleza a un funcionario público o un tercero vinculado a éste para obtener el éxito o la celeridad en las gestiones que desarrollen para La Empresa.
La Empresa llevará un registro de los proveedores que realicen como parte de sus servicios gestiones ante autoridades o funcionarios púbicos en nombre de la Empresa. Será obligatorio formalizar a través de un contrato en el que se incorporarán cláusulas específicas del Modelo de Prevención de Delitos con dichos proveedores.
Los proveedores de servicio que realicen actividades de Lobby o bien que gestionen intereses en representación de La Empresa, deberán informar previamente al Encargado de Prevención de Delitos las reuniones que requieran realizar con funcionarios públicos, y luego completar y enviarle la minuta de reunión con funcionarios públicos para proveedores de servicios.
Si un proveedor de servicios toma conocimiento de alguna situación contraria a esta política, deberá informarlo al Encargado de Prevención de Delitos.
Los proveedores de servicios que realicen gestiones ante la autoridad o funcionarios públicos deberán recibir una capacitación respecto de las normas y controles que ha establecido la Empresa en el contexto del Modelo de Prevención de Delitos.
F. Donaciones:
La Empresa considera fundamental evitar las influencias indebidas, directas o indirectas, sobre funcionarios públicos. Por lo tanto, no está autorizado por la Empresa en el contexto de sus actividades donar bienes o dinero a una organización benéfica en la que forme parte del Directorio o equipo ejecutivo un funcionario público que deba relacionarse en el contexto de sus funciones con la Empresa. Quedan prohibidas también las donaciones de bienes o dinero a organizaciones benéficas de terceros que sean de familiares o amigos cercanos de un funcionario público, o de alguna persona con la que un determinado funcionario público mantenga una relación societaria o comercial, ya que puede implicar una influencia indebida sobre dicho funcionario público.
Todas las donaciones que realice la Empresa deberán ajustarse a la Política de Donaciones, Auspicio y Patrocinios.
G. Colaboración con requerimientos de organismos públicos:
La Empresa colaborará con todas las solicitudes de información que emanen de las autoridades públicas en cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente. La colaboración y la entrega de información se realizará dentro del marco legal y respetando las limitaciones que éste establezca en función del resguardo de los derechos de las personas. La Información y los documentos que se entreguen a las autoridades u organismos públicos deberá ser pertinente, auténtica y veraz.
H. Atenciones de Hospitalidad:
Las atenciones de hospitalidad que se realicen a funcionarios públicos en el marco de actividades institucionales o protocolares, o en el marco de fiscalizaciones de la autoridad, deben ser razonables y adecuadas para las circunstancias en que se realizan. En caso de tener dudas respecto al monto o a la procedencia de estas atenciones de hospitalidad, deberá siempre consultarse al Encargado de Prevención de Delitos de la Empresa.
En ningún caso deberá utilizarse las atenciones de hospitalidad para influir en las decisiones que un funcionario público deba adoptar en relación a las actividades de la Empresa.
Son aceptadas como atenciones de hospitalidad a fiscalizadores, por ejemplo, ofrecer un vaso de agua, jugo o bebida, una taza de té o café.
I. Canal de Denuncias:
La Empresa ha implementado un canal de denuncias para tomar conocimiento de las transgresiones a la presente política, a las normas del Modelo de Prevención de Delitos o respecto de la comisión de delitos contemplados en el artículo 1 de la ley. 20.393.
Ante cualquier requerimiento indebido que se reciba de parte de un funcionario público en el contexto de las gestiones que se realizan para la Empresa, deberá informarse de inmediato al Encargado de Prevención de Delitos o través del canal de denuncias. De la misma manera, cualquier infracción a la presente política por parte de trabajadores o proveedores de servicios deberá ser puesta en conocimiento del Encargado de Prevención de Delitos o a través del canal de denuncias tan pronto sea posible.
La presente política deberá ser revisada y actualizada por el Directorio al menos cada 2 años o
cuando existan modificaciones normativas o cambios en las condiciones de operación de la Empresa que puedan tener impacto en el funcionamiento del Modelo de Prevención de Delitos.
Antecedentes de la reunión
Fecha :
Lugar :
Objetivo/s :
Reuniónsolicitadapor :
CumplimientoderequisitosLeydeLobby: (Si/No/Noaplica) (AnexarcomprobantesolicitudLeydeLobbysicorresponde)
Funcionario Público Participante 1 Nombrecompleto :
Cargo :
OrganismoPúblico :
Funcionario Público Participante 2 Nombrecompleto :
Cargo :
OrganismoPúblico :
Participante de la Empresa 1 Nombrecompleto :
Cargo :
Área :
SuperiorJerárquico:
Participante de la Empresa 2 Nombrecompleto :
Cargo :
Área :
SuperiorJerárquico:
Temas tratados
• 1
• 2
Compromisos asumidos
Temas pendientes:
Justificación de asistencia individual de representante de la Empresa (solo si aplica):
FIRMA PARTICIPANTEdelaEmpresa
FIRMA PARTICIPANTEdelaEmpresa
Los participantes de esta reunión que concurren en representación de la Empresa declaran conocer y entender las normas de la Ley 20.393 respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relaciónalosdelitosque éstaseñalaensuartículo1,y, enespecial,enrelaciónalos delitosdesobornoa funcionariospúblicos,declarandoadherirycumplirsusdisposiciones,asícomolasnormasestablecidaspor laEmpresaensuModelodePrevencióndeDelitos.
Antecedentes de la Fiscalización:
Fecha :
Lugar :
Hora :
MotivodelaFiscalización :
Funcionario Público Fiscalizador Nombrecompleto :
Cargo :
OrganismoPúblico :
Exhibeidentificación (Si/No) :
Participante de la Empresa 1 Nombrecompleto :
Cargo :
Área :
SuperiorJerárquico:
Participante de la Empresa 2 Nombrecompleto :
Cargo :
Área :
SuperiorJerárquico:
Resultados de la Fiscalización:
Observaciones:
Justificación de atención individual (si aplica):
FIRMA PARTICIPANTE1delaEmpresa
FIRMA PARTICIPANTE2delaEmpresa
LosparticipantesdeactividaddefiscalizaciónenrepresentacióndelaEmpresadeclaranconoceryentender lasnormasde laLey20.393respectodelaresponsabilidadpenal delaspersonasjurídicasenrelaciónalos delitos que ésta señalaensu artículo 1, y, en especial, en relación a los delitos de soborno a funcionarios públicos,declarandoadherirycumplirsusdisposiciones, así como las normasestablecidas porlaEmpresa ensuModelo dePrevenciónde Delitos.
Proveedor de servicios
Razónsocial : RUT :
MINUTA DE REUNIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS
PROVEEDORES DE SERVICIOS
Antecedentes de la reunión Fecha :
Lugar :
Objetivo/s :
Reuniónsolicitadapor :
CumplimientoderequisitosLeydeLobby: (Si/No/Noaplica) (AnexarcomprobantesolicitudLeydeLobbysicorresponde)
Funcionario Público Participante 1
Nombrecompleto :
Cargo :
OrganismoPúblico :
Funcionario Público Participante 2
Nombrecompleto :
Cargo :
OrganismoPúblico :
Representante Proveedor de la Empresa 1
Nombrecompleto :
Cargo :
Representante Proveedor de la Empresa 2
Nombrecompleto :
Cargo :
Temas tratados
1
2
Compromisos asumidos
1
2
Temas pendientes:
1
2
FIRMA REPRESENTANTE PROVEEDOR
FIRMA REPRESENTANTE PROVEEDOR
Los participantes de esta reunión que concurren en representación de la Empresa declaran conocer y entender las normas de la Ley 20.393 respecto de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en relaciónalosdelitosque éstaseñalaensuartículo1,y, enespecial,enrelaciónalos delitosdesobornoa funcionariospúblicos,declarandoadherirycumplirsusdisposiciones,asícomolasnormasestablecidaspor laEmpresaensuModelodePrevencióndeDelitos.