Subsiste el fuero laboral para los docentes cuando se suspende el procedimiento de negociación cole

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¿Subsiste el fuero laboral para los docentes cuando se suspende el procedimiento de negociación colectiva con ocasión de las vacaciones de verano? La Dirección del Trabajo ha señalado en dictamen 5408/250 de 16.12.03, que el procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en un establecimiento educacional del sector particular se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 de la Ley Nº 19.070 y 74 del Código del Trabajo, según corresponda, para los efectos de determinar si se aprueba la huelga o si acepta la última oferta del empleador, para hacer efectiva la huelga y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de interrupción de las actividades escolares. Ahora bien, el fuero laboral de que gozan los docentes involucrados en un proceso de negociación colectiva subsiste durante el período en que éste debe entenderse suspendido con ocasión de las vacaciones de verano de dicho personal. ----------------------------------------------------------¿Hasta

qué

momento

dura

el

fuero

laboral

por

negociación

colectiva?

De acuerdo a lo previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozan del fuero laboral desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. Ahora bien, la fecha de término del fuero laboral fijado en el día treinta después de la suscripción del contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado, debe entenderse referido al día en que este evento acontezca, por cuanto el legislador al precisar que el fuero laboral principia en los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato, ha determinado que se deberá estar a esa forma de computar el término legal. De esta forma, tratándose de un plazo de días, debe estarse a lo preceptuado por el artículo 48 del Código Civil, que en su parte pertinente establece que todos los plazos de días, meses, o años de que se haga mención en la leyes o decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo. De esta manera, el fuero laboral por negociación colectiva se extiende hasta la medianoche del día treinta posterior a la suscripción del respectivo contrato colectivo, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado. ----------------------------------------------------------¿Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral durante el período en que se prorroga la vigencia del contrato colectivo para continuar las negociaciones por haber llegado la fecha de su término? El inciso 1º del artículo 369 del Código del Trabajo establece que si llegada la fecha de término del contrato, o transcurridos más de cuarenta y cinco días desde la presentación del respectivo proyecto si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo I del Título II, o más de sesenta si la negociación se ajusta al procedimiento del Capítulo II del Título II, las partes aún no hubieren logrado un acuerdo, podrán prorrogar la vigencia del contrato anterior y continuar las negociaciones. De esta forma, el legislador ha facultado a ambas partes para prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior y continuar las negociaciones si no se hubiere llegado todavía a un acuerdo al cumplirse la fecha de término de dicho contrato colectivo. Ahora bien, la facultad de las partes de prorrogar la vigencia del contrato colectivo anterior no significa la conclusión del respectivo proceso de negociación colectiva, si se considera que, como ya se dijera, la misma tiene por objeto continuar las negociaciones tendientes a obtener un acuerdo entre las partes. De esta manera, el fuero que gozan los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva se mantiene durante la prórroga del contrato colectivo anterior, por cuanto tal circunstancia implica que no se ha producido la conclusión del proceso de negociación, esto es, no se ha suscrito el contrato colectivo, evento a partir del cual se contabilizan los 30 días adicionales que dura el fuero por negociación colectiva. ----------------------------------------------------------¿Goza de fuero laboral el trabajador con contrato de plazo fijo cuando negocia colectivamente? El artículo 309 del Código del Trabajo establece que los trabajadores afectos a un proceso de negociación colectiva gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción del respectivo instrumento, o de la fecha de notificación del fallo arbitral correspondiente. Sin embargo, no se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período antes referido. De esta forma, el fuero laboral por negociación


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