2007 REGULATIONS CONTD-SPANISH

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BELICE:

REGULACIONES DE 2007 DE LOS CONCILIOS ALDEANOS (ASOCIACION DISTRITAL DE CONCILIOS ALDEANOS) ORDEN DE REGULACIONES PARTE I PRELIMINAR 1. Titulo corto. 2. Interpretaci贸n. PARTE II MEMBRESIA 3. Membres铆a de la Asociaci贸n Distrital. PARTE III REUNIONES 4. Asamblea General. 5. Reuniones Generales Trimestrales. 6. Votaci贸n en reuniones. 7. Normas. 8. Quorum. 9. Informes en reuniones.


PARTE IV ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION Y MANEJO DE LA JUNTA DISTRITAL 10. Junta Distrital. 11. Membresía de la Junta Distrital. 12. Nombramiento de Presidente, etc. 13. Periodo de mandato. 14. Presidente de la Asociación Distrital consejero de pleno derecho de la Junta Nacional. 15. Eliminación de miembro, etc., de la Junta Distrital. 16. Juramento. 17. Reuniones de la Junta Distrital. 18. Ausencia de Presidente, etc. 19. Miembros elegidos por votación colectiva. 20. Nombramiento de personal de apoyo. 21. Poder de designar comités. 22. Poderes y derechos de oficiales. PART V MISCELANEO 23. Informes al Ministerio. 24. Regulaciones propuestas por el Ministro. 25. Zonas 26. Código de Conducta.


27. Auditoria. 28. Resoluci贸n negativa. 29. Comienzo

APENDICE

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No. 50]

Village Councils

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BELICE: INSTRUMENTO ESTATUARIO No. 50 de 2007 _____________ REGULACIONES creadas por el Ministro responsable de Concilios Aldeanos, en ejercicio de los poderes que se le otorga en sección 55(4) de la Ley de Concilios Aldeanos, Capitulo 88 de las Leyes Sustanciales de Belice, Edición Revisada 2000, y todos aquellos otros poderes que le autorizan a esto.

(Gazette, 12 de mayo del 2007.) _________________ PARTE I PRELIMINAR 1.

Estas Regulaciones pueden ser citadas como las

Titulo corto.

REGULACIONES DE 2007 DE CONCILIOS ALDEANOS (ASOCIACION DISTRITAL DE CONCILIOS ALDEANOS). 2.

En estas Regulaciones, a menos que de lo contrario el contexto lo requiera“Concilio” o “Concilio Aldeano” significa un concilio aldeano establecido y constituido bajo la Ley de Concilios Aldeanos o alguna regulación creada de acuerdo a la presente. “Asociación Distrital” significa una Asociación Distrital de Concilios Aldeanos, a continuación referida como DAVCO;

Interpretación.

CAP. 88



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[No. 50

“Junta Distrital” significa la Junta de Directores de una Asociación Distrital establecida bajo Regulación 10; “Ministro” significa el Ministro del Gobierno actualmente responsable de concilios aldeanos; “Ministerio” significa el Ministerio actualmente a cargo de la responsabilidad de concilios aldeanos; “Asociación Nacional” significa la Asociación Nacional de Concilios Aldeanos, a continuación referida como NAVCO; “Junta Nacional” significa la Junta de Directores de la Asociación Nacional establecida bajo Regulación 10; CAP. 88.

“aldea” significa cualquier lugar debidamente declarado y definido de ser una aldea dentro del significado de sección 3 de la Ley de Concilios Aldeanos.

PARTE II MEMBRESIA Membresía de la Asociación Distrital.

3.- (1) Cualquier Concilio Aldeano en un distrito, que es miembro de la Asociación Nacional, será un miembro de la Asociación Distrital y el Concilio será representado por dos miembros electos del concilio en la Reunión Distrital General Anual o en una Reunión General Trimestral. (2) Cualquier Concilio Comunitario electo tendrá una membresía provisional en la Asociación Distrital y su representante podrá participar en todos los asuntos de la Asociación Distrital pero no tendrá derecho a voto.


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(3) Todo miembro de la Asociación Distrital pagará una cuota anual por membresía, a ser determinada por la Junta Distrital y aprobada por el Ministerio, en los meses primero y sexto de cada año. (4) Los derechos o privilegios de cualquier miembro de la Asociación Distrital no serán transferibles.

PARTE III REUNIONES 4.- (1) La Asamblea General de la Asociación Distrital se llevará a cabo al menos cuatro semanas antes de la Asamblea General de la Asociación Nacional.

Asamblea General.

(2) La Asamblea General será la entidad de más alto grado en la toma de decisiones de la Asociación Distrital y tendrá los siguientes poderes – (a)

elegir miembros para la Junta Nacional;

(b)

elegir miembros para la Junta Distrital;

(c)

decidir temas para ser presentados en la Asamblea General de la Asociación Nacional;

(d)

otros asuntos relacionados con el funcionamiento de la Junta Distrital.

5.- (1) Cada Asociación Distrital llevará a cabo asambleas trimestrales que serán conocidas como Reuniones Generales Trimestrales. (2) Una Reunión General Trimestral requerirá al menos dos semanas de aviso por escrito especificando el lugar, fecha, hora, naturaleza del asunto a ser tratado, y si es posible, información detallada en relación a la reunión.

Reuniones Generales Trimestrales.


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Votaciรณn en Reuniones.

[No. 50

6.- (1) Todas las decisiones tomadas en la Reuniรณn Distrital General Anual o en una Reuniรณn General Trimestral serรกn tomadas por una mayorรญa de los miembros presentes y por votaciรณn en esa reuniรณn. (2) Votaciรณn se realizarรก a mano alzada a menos que una papeleta sea solicitada por el cincuenta por ciento (50%) de los miembros presentes en la reuniรณn. (3) Cada miembro de la Asamblea General y la Junta Distrital tendrรกn solamente un voto, y en caso de empate, un extra voto serรก concedido al oficial que presida la reuniรณn.

Normas.

7.

Todas las reuniones de la Asociaciรณn Distrital serรกn conducidas utilizando Normas creadas por la Junta Distrital.

Quorum.

8.

El quorum de la Asamblea General o una Reuniรณn General Trimestral serรก el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asociaciรณn Distrital y una simple mayorรญa de los miembros de la Junta Distrital.

Informes en Reuniones.

9.- (1) El Presidente, Secretario y Tesorero darรกn breves informes orales y escritos en la Asamblea General y en la Reuniรณn General Trimestral. (2) Los miembros de la Junta Distrital no mencionados en subregulaciรณn (1), presentarรกn informes por escrito de sus actividades al menos una semana anterior a una reuniรณn de la Asamblea General o la Reuniรณn General Trimestral.


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PARTE IV ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION Y MANEJO DE LA JUNTA DISTRITAL 10.-

Se establecerá una Junta de Directores de la Asociación Distrital, que será conocida como la Junta Distrital.

11.- (1) El número de miembros de una Junta Distrital será determinado por el número de zonas en el distrito.

Junta Distrital.

Membresía de Junta Distrital.

(2) Los miembros de la Junta Distrital serán elegidos de entre los miembros actualmente elegidos de los concilios aldeanos en el distrito por la Asamblea General. 12.- (1) El Presidente de la Asociación Distrital será elegido de entre los miembros de la Asamblea General, por un electorado consistente de al menos cinco diferentes concilios aldeanos.

Nombramiento de Presidente, etc.

(2) Los miembros de la Junta Distrital elegirán de entre ellos los siguientes oficiales(a)

Vicepresidente;

(b)

Secretario;

(c)

Tesorero;

(d)

Asistente del Secretario; y

(e)

Asistente del Tesorero.

13.- (1) El periodo de mandato de los oficiales y otros miembros de la Junta Distrital será de tres años.

Periodo de mandato.


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[No. 50

(2) El término de mandato de los oficiales y otros miembros de la Junta Distrital no se verá afectado por ningún cambio en la membresía de un concilio aldeano. (3) El Presidente y otros oficiales de la Asociación Nacional no tendrán derecho a ser elegidos de servir en sus respectivos cargos por más de dos años consecutivos. Presidente de la Asociación Distrital consejero de pleno derecho de la Junta Nacional.

14.- (1) Cada Presidente de DAVCO será un consejero de pleno derecho de NAVCO.

Eliminación de miembro, etc. de la Junta Distrital.

15.- (1) Si algún miembro de la Junta Distrital-

(2) Una persona ocupando el cargo de Presidente de una Asociación Distrital no tendrá derecho de servir como Presidente de la Asociación Nacional.

(a)

se ausenta, sin buen motivo, de dos reuniones consecutivas de la Junta Distrital; o

(b)

se comporta de una manera inconsistente con la buena administración de la Asociación Distrital,

la Junta Distrital puede, después de dar aviso por escrito siete días antes con los particulares de la acusación dado en cumplimiento con las normas de justicia natural al miembro y otros miembros y permitiendo al miembro una oportunidad para presentar una defensa en una reunión especial, pasar resolución de expulsar al miembro por los votos de al menos siete miembros de la Junta Distrital. (2) Si tal expulsión ocurre cuando al periodo de mandato de la Junta Distrital le quedan por lo menos seis meses, se realizará una subelección para cubrir la vacante en una fecha a ser determinada por la Junta Distrital, siendo no menos de veinte y no más sesenta días después de que la vacante ocurra.


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(3) Tal elección será llevada a cabo, y la votación y otros procedimientos serán dirigidos, de la misma manera establecida en estas Regulaciones respecto a elección de miembros comunes de la Junta. (4) Los oficiales de la Junta Distrital pueden cambiar de cargo en cualquier momento por la Junta Nacional en una reunión especial, después de que el Ministro haya sido notificado e invitado al menos dos semanas anteriormente a la reunión especial y la mayoría de los miembros de la Junta Distrital voten cambiar de cargo al miembro. (5) Los resultados de la votación en sub-regulación (4) estarán sujetos a una resolución afirmativa en la siguiente Reunión General Trimestral convocada para tal propósito y publicada en la Gazette. (6) Todo miembro electo bajo sub-regulación (2) ocupará cargo por el tiempo restante del periodo de mandato del miembro en cuyo lugar fue elegido pero después tendrá derecho a ser reelegido. (7) Cuando una nueva electa DAVCO tome cargo, habrá una entrega oficial de todas las propiedades de la asociación, de los oficiales salientes de la antigua asociación a los oficiales de la asociación entrante. Tal entrega tendrá lugar en menos de dos semanas después de la finalización del periodo de mandato de la asociación saliente y será debidamente testificada por oficiales del ministerio y el director gerente. 16. Una persona que es elegida como un oficial o un miembro de la Junta Distrital tomará, ante un magistrado o Juez de Paz en la Asamblea General o una Reunión General Trimestral, un juramento o afirmación de lealtad y deber en el formato establecido en el Apéndice.

Juramento.

Apéndice.


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Reuniones de Junta Distrital.

[No. 50

17.- (1) La Junta Distrital tendrá reuniones trimestrales y reuniones de emergencia cuando sea necesario. (2) Aviso de reuniones serán emitidos por escrito al menos catorce días anteriores a la reunión. (3) Reuniones de la Junta Distrital tendrán un quórum de la mayoría de los miembros.

Ausencia de Presidente, etc.

18.- (1) Los miembros de la Junta Distrital elegirán a uno de ellos para presidir una reunión de la Junta Distrital, si el Presidente y Vice Presidente están ausentes. (2) Los miembros de la Junta Distrital elegirán a uno de ellos para tomar minutas de una reunión, si el Secretario y el Asistente del Secretario están ausentes.

Miembros elegidos por votación colectiva.

19.- (1) La Junta Distrital puede elegir por votación colectiva a miembros que no son miembros de los concilios aldeanos o comunitarios, sujeto a la aprobación de la Asamblea General. (2) Los términos de referencia de los miembros elegidos por votación colectiva serán escritos y presentados al Ministerio. (3) Un miembro elegido colectivamente tendrá derecho a participar en todos los asuntos de la Junta Distrital pero no tendrán derecho a voto.

Nombramiento de personal de apoyo.

20.- (1) La Junta Distrital puede ocasionalmente nombrar a tales personas como sean requeridas para la eficiente administración de los asuntos de la Asociación Distrital. (2) Una persona nombrada bajo sub-regulación (1) ocupará cargo durante la satisfacción de la Junta, y puede recibir tal remuneración y desempeñará tales deberes como sean asignados ocasionalmente por la Junta Distrital.


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(3) Una copia firmada de un contrato de empleo de una persona nombrada bajo sub-regulación (1) será presentada al Ministerio antes de que la persona comience su empleo. 21.- (1) La Junta Distrital puede ocasionalmente designar comités para realizar tales tareas como la Junta Distrital pueda asignarles.

Poder de designar comités.

(2) Al designar algún comité, la Junta Distrital(a)

nombrará un oficial de la Junta Distrital como presidente del comité;

(b)

nombrará como miembros del comité otros oficiales de la Junta Distrital u otros miembros de la Asociación Distrital;

(c)

claramente declarará por escrito los términos de referencia del comité y el periodo por el cual es designado.

(3) Todo comité informará de sus acciones a la Junta Distrital, y las decisiones del comité estarán sujetas a la aprobación de la Junta Distrital. (4) Las reuniones del comité estarán regidas por las mismas normas que aquellas gobernando las reuniones de la Junta Distrital, sujetas a alguna norma especial que pueda ser creada por la Junta Distrital en su nombre. 22.Los poderes y deberes de los oficiales de la Junta Distrital serán tales como les sean asignados o delegados por la Junta Distrital.

Poderes y deberes de oficiales.


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PARTE V MISCELANEO Informes para el Ministerio.

23.- (1) La Junta Distrital proporcionará informes mensuales técnicos y financieros a la Asociación Nacional y al Ministerio relacionados con las actividades de la Junta Distrital e informes especiales relacionados con las reuniones de la Junta Distrital. (2) El personal del Ministerio y la Junta Nacional tendrá razonable acceso a los registros financieros y administrativos de la Asociación Distrital para los propósitos de inspección de los documentos.

Regulaciones propuestas por el Ministro.

24. La Junta Distrital convocará un mínimo de cuatro reuniones especiales para permitir a los miembros de la Asociación Distrital discutir Regulaciones propuestas por el Ministro bajo sección 55 (4) de la Ley de Concilios Aldeanos.

Zonas.

25. Cada Asociación Distrital puede dividir su área en zonas y establecer un Comité Ejecutivo para cada zona.

Código de Conducta.

26. Los miembros de la Junta Distrital se conducirán de tal manera que no(a)

se pondrán a ellos mismos en posiciones en las que tengan o podrían tener un conflicto de intereses;

(b)

comprometerán el ejercicio justo de sus funciones y deberes públicos u oficiales;

(c)

usarán su cargo para beneficio privado;

(d)

rebajarán su cargo o posición;

(e)

permitirán poner en tela de juicio su integridad; o


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(f)

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peligrará o disminuirá el respeto por, o la confianza en, la integridad de la Asociación Distrital.

27. Las cuentas de la Asociación Distrital serán regularmente auditadas por el Auditor General.

Auditoria.

28. Estas Regulaciones estarán sujetas a resolución negative de la Casa de Representantes.

Resolución negativa.

29. Estas Regulaciones entrarán en vigor el día 27 de abril del 2007.

Comienzo.

CREADO por el Ministro responsable de Concilios Aldeanos este día 27 de abril del 2007.

_____________________________ (MARK ESPAT) Ministro responsable de Concilios Aldeanos

______...______


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Apéndice (Regulación 16) Formato de Juramento y Afirmación “Yo.......................... , juro, (o solemnemente y sinceramente afirmo y declaro) que ejerceré verdadera confianza y lealtad a Belice y defenderé la Constitución y la ley, y cumpliré, concienzudamente, imparcialmente y en la mejor de mis habilidades, mis obligaciones como (..........................) y haré bien a todo tipo de gente sin miedo o favor, inclinación o animosidad. (Por eso ayúdame Dios).”

______...______

[No. 50


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