Intoxicating Liquor License Act-Spanish

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BELICE LEY DE LICENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS CAPITULO 150

EDICION REVISADA 2003 MOSTRANDO LA LEY A PARTIR DEL 31 DE MAYO DEL 2003

Esta es una edición revisada de la ley; preparada por el Comisario de Revisión de Leyes bajo la autoridad de la Ley de Revisión de Leyes, Capitulo 3 de las Leyes de Belice, Edición Revisada 1980-1990.

Esta edición contiene una consolidación de las siguientes leyes -

Página

ORDEN DE LA SECCIONES

3

LEY DE LICENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

9

Enmiendas en vigor a partir del 31 de mayo del 2003



Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 3 ________________________________________________________________________ CAPITULO 150 LICENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS ORDENAMIENTO DE SECCIONES PARTE I Preliminar 1.

Titulo.

2.

Interpretación. PARTE II Los tipos de Licencias, los Privilegios Adquiridos y los Impuestos Pagaderos

3.

Tipos de licencias.

4.

Tocadiscos automáticos de moneda obtendrán licencia.

5.

Beneficio de los impuestos.

6.

Registro de licencias, autoridad emisora.

7.

Adjudicación o transferencia de licencia a ciertas personas ilícitas.

8.

Registro de Hoteles.

9.

Ventas de bebidas alcohólicas en restaurantes.

10.

Regulaciones sobre establecimientos con licencia.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohรณlicas ________________________________________________________________________

11.

Alteraciรณn o construcciรณn de establecimientos que requieran una licencia.

12.

Junta de Licencias, constituciรณn, funciones.

13.

Junta de Licencias de Belmopan.

14.

Junta de Licencias de San Pedro y Benque Viejo del Carmen.

15.

Junta de Licencias de la Aldea de Cayo Caulker.

16.

Administrador a la Junta.

17.

Reuniones de la Junta.

18.

Aviso de Solicitud.

19.

Audiencia por la Junta.

20.

Motivo de rechazo.

21.

Licencias especiales y de embarcaciones.

22.

Transferencia de licencia a otros establecimientos.

23.

Transferencia de licencia a otras personas.

24.

Ingreso en registro de transferencia, cancelaciรณn, etc.

25.

Muerte de un titular de licencia.

26.

Regulaciones.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 5 ________________________________________________________________________

PARTE III Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Licencia y Otros 27.

Horas de cierre de establecimientos con licencia.

28.

Prohibición de comunicación entre establecimientos con licencia y otros establecimientos colindantes.

29.

Poder de nombrar horas, días en los que la venta de bebidas alcohólicas está prohibida.

30.

Sanciones en el caso de que una persona sea encontrada en establecimientos con licencia cuando estos deberían estar cerrados.

31.

Prueba de venta o consumo ilegal de bebidas alcohólicas.

32.

Poder de entrada en establecimientos con licencia.

33.

Poder de registro de bebidas alcohólicas.

34.

Sanción por obstruir la entrada y el registro de establecimientos.

35.

Sanción en el caso de que bebidas alcohólicas sean encontradas en ciertos establecimientos no autorizados.

36.

Responsabilidad del ocupante por venta de bebidas alcohólicas en establecimiento sin licencia.

37.

Sanción al titular de la licencia por permitir ilegalmente el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos o por llevar bebidas alcohólicas fuera de establecimientos autorizados para la venta.

38.

Arresto de infractores.

39.

Solución en caso de venta de menos de un cuarto de bebidas alcohólicas.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

40.

Expulsión de personas ebrias.

41.

Medidas para prevenir embriaguez o desorden en establecimientos con licencia

42.

Supuestos ladrones y prostitutas.

43.

Juego.

44.

Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a persona menor de dieciocho años.

44:01

Prohibición de beber en público.

45.

Oficiales de policía en servicio.

46.

Carteles del tabernero.

47.

Sanciones por falsos carteles.

48.

No acción de deuda recaerá en la venta ilegal de bebidas alcohólicas.

49.

Pago de bebidas alcohólicas vendidas será realizado solo con dinero

50.

Confiscación de licencia.

51.

Publicación en Gazette de licencias confiscadas.

52.

Confiscación de licencia en condena por delito grave, etc.

53.

Conformación de sociedades ilegales.

54.

Venta por personas sin licencia.

55.

Entrada forzada bajo sospecha.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 7 ________________________________________________________________________ 56.

Bebidas alcohólicas fuertes.

57.

Malteros que venden bebidas alcohólicas fuertes.

58.

Bebidas alcohólicas adulteradas, etc.

59.

No producción de licencia.

60.

Producción de licencia en acusaciones.

61.

Exhibición publica de licencia en establecimiento.

62.

Pago de salarios en tiendas de bebidas alcohólicas será ilegal.

63.

Prohibición de empleo de personas jóvenes para vender bebidas alcohólicas.

64.

Oficiales de policía y de paz no cumpliendo su deber.

65.

Establecimiento con licencia un lugar público.

PARTE IV Procedimiento y Aplicación de Sanciones, etc. 66.

Multas, etc., recompensación sumaria.

67.

Apelación.

68.

Recompensa a informantes.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcoh贸licas ________________________________________________________________________ PART V Exenci贸n de ciertas personas a las provisiones de esta Ley 69.

Ahorros.

APENDICE PRIMERO -------------APENDICE SEGUNDO -------------APENDICE TERCERO -------------APENDICE CUARTO -------------APENDICE QUINTO -------------APENDICE SEXTO -------------APENDICE SEPTIMO -------------APENDICE OCTAVO --------------

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 9 ________________________________________________________________________ CAPITULO 150 LICENCIAS DE BEBIDAS ALCOHOLICAS [27 de julio de 1878]

Ch. 159, R.L., 1958. CAP. 117, R.E. 1980-1990. 13 de 1962. 8 de 1963. 30 de 1963. 38 de 1963. 40 de 1963. 11 de 1966. 4 de 1967. 3 de 1973. 14 de 1975. 22 de 1987. 3 de 1989. 9 de 1992. 2 de 1995. 42 de 1999. 49 de 1999. I. E. 2 de 1983.

PARTE I Preliminar 1. Esta Ley puede ser citada como la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas.

Titulo corto.

2. En esta Ley, a menos que el contexto de lo contrario lo requiera -

Interpretación.

“tienda abierta las 24 horas” incluye tiendas de estaciones de servicio y puertos deportivos; “hotel” significa una casa regularmente usada y mantenida abierta como tal para la alimentación y alojamiento de huéspedes o viajantes bona fide donde(a)

si alojamiento es disponible, todas las personas capaces y dispuestas a pagar por el mismo son recibidas por hospitalidad mientras se comporten adecuadamente sin ningún compromiso estipulado sobre la duración de su estadía o la tarifa de compensación; y

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

3 de 1989. CAP. 94.

(b)

huéspedes son provistos, a un precio razonable, con comidas, hospedaje, refrescos, servicio y otras atenciones necesariamente incidentes por el uso del lugar como un hogar temporal; y

(c)

los únicos otros habitantes en el son la familia y sirvientes del hotelero;

“distrito judicial” significa cada uno de los distritos judiciales en que está dividida Belice bajo la Ley del Tribunal Inferior; “titular de licencia” significa una persona a quién le es otorgada una licencia de alguna clase bajo esta Ley;

3 of 1973

“licencia” o “licencia de bebidas alcohólicas” significa una licencia emitida bajo esta Ley autorizando la venta de bebida alcohólica de acuerdo con esta Ley, normas creadas según la presente, y condiciones endosadas en consecuencia; “establecimiento con licencia” significa cualquier establecimiento en el cual la venta o suministro de bebidas alcohólicas ha sido autorizado por una licencia emitida bajo esta Ley; “Junta de Licencias” o “Junta’ significa una Junta de Licencias establecida bajo esta Ley; “bebida alcohólica” significa cualquier vino, licores, cerveza espesa y amarga, cerveza negra, sidra, perry, cordials y otros licores fermentados de una naturaleza intoxicante;

CAP. 85. CAP. 87. CAP. 86. 9 de 1992. 49 de 1999.

“autoridad local ” significa el Concilio de la Ciudad de Belice establecido bajo la Ley del Concilio de la Ciudad de Belice o un Concilio de Pueblo de algún pueblo establecido bajo la Ley de Concilios de Pueblos y, en el caso de Belmopan, el Concilio de la Ciudad de Belmopan establecido bajo la Ley del Concilio de la Ciudad de Belmopan, y, en el caso de la Aldea de Cayo Caulker, el Concilio Aldeano de Cayo Caulker;

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 11 ________________________________________________________________________

“club de miembros” tiene el mismo significado que en la Ley de Clubes (Registro);

CAP. 312.

“club nocturno” es un lugar de entretenimiento el cual vende bebidas alcohólicas al por menor para consumo en el establecimiento y posee una licencia de club nocturno otorgada según sección 3 (1) (k) de esta Ley;

6 de 2002

“establecimiento: incluye la tierra, edificios y dependencias de este; “restaurante” significa un establecimiento donde pueden obtenerse comidas de tres platos; “venta al por menor” o “menudeo” incluye cualquier venta, trueque, trato o intercambio de alguna bebida alcohólica o licor en paquetes enteros o cantidades menores a dos galones por valiosa retribución; “venta ” incluye cualquier trueque, trato o cambio de alguna bebida alcohólica o licor por valiosa retribución; “licor” significa cualquier bebida alcohólica que contenga mas de un treinta por ciento de volumen de alcohol; “pueblo” significa Ciudad de Belice o la Ciudad de Belmopan o cualquiera de los pueblos mencionados y descritos en el Apéndice de la Ley de Concilios de Pueblos, o cualquier otro lugar que el Ministro pueda ocasionalmente declarar como un pueblo para los propósitos de esta Ley, así como el Ministro puede ocasionalmente declarar que un lugar ya es un pueblo para los propósitos de esta Ley;

CAP. 87. 40 de 1963. 9 de 1992.

“aldea” significa la Aldea del Cayo Caulker.

49 de 1999.

“establecimientos de venta al por mayor” incluye fabricantes de cerveza, destiladores e importadores.

6 de 2002

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ PARTE II Los tipos de Licencias, los Privilegios Conferidos y los Impuestos Pagaderos

Tipos de licencias. 6 de 2002.

3.-(1) Bajo esta Ley se otorgarán los siguientes tipos de licencia permitiendo la venta de bebidas alcohólicas en el establecimiento y por la persona descritos en la licencia (a) licencia general de tabernero para la venta de bebidas alcohólicas en paquetes enteros para consumo fuera del establecimiento (incluyendo establecimientos al por mayor); (b) una licencia de tienda para la venta al por menor de bebidas alcohólicas y cerveza, cerveza negra o vino en contenedores sellados para el consumo fuera del establecimiento; (c) una licencia de cerveza de malta para la venta al por menor de vino, cerveza, cidra o cerveza negra para consumo en el establecimiento; (d) una licencia de cerveza para la venta al por menor de cervezas clara u oscura solo en contenedores sellados para el consumo fuera del establecimiento; (e) una licencia de hotel para la venta al por menor de bebidas alcohólicas para consumo en el establecimiento y para la venta de bebidas alcohólicas, cerveza clara, cerveza oscura o vino en envases sellados para consumo fuera del establecimiento a solo para huéspedes del hotel o viajero bona fide en persona; (f) una licencia de restaurante para la venta de bebidas alcohólicas en el restaurante para consumo en el establecimiento (solo con comida);

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 13 ________________________________________________________________________

(g) una licencia especial de tabernero para la venta de bebidas alcohólicas para consumo en el establecimiento; (h) una licencia de club de miembros para el suministro o venta al por menor de bebidas alcohólicas a los miembros del club y sus invitados para consumo en el establecimiento; (i) una licencia de embarcación para la venta al por menor de bebidas alcohólicas por el patrón de la embarcación a pasajeros para el consumo a bordo de la embarcación; (j) una licencia de tienda abierta las 24 horas para la venta al por menor de bebidas alcohólicas, cerveza clara, cerveza oscura o vino en contenedores sellados para el consumo fuera del establecimiento; (k) una licencia de club nocturno para la venta al por menor de bebidas alcohólicas para el consumo en el establecimiento; y una licencia especial, otorgada no más de una vez al mes al mismo solicitante, para la venta al por menor de bebidas alcohólicas en el lugar y entre las horas especificadas en la misma. (2) Las licencias pueden ser como en el formato de los Apéndices Primero y Segundo o tan similar a este como sea adecuado.

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Apéndices Primero y Segundo.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ (3) El siguiente impuesto será pagadero en cuanto a las licencias, es decir Urbano ($) (a) una licencia general de tabernero 2,500 (b) una licencia de tienda 1,000 (c) una licencia de cerveza de malta 550 (d) una licencia de cerveza 250 (e) una licencia de hotel (por un solo bar) 1,500 (f) una licencia de hotel (por bares múltiples) 2,500 (g) una licencia de restaurante 750 (h) una licencia especial de tabernero 1,500 (i) una licencia de club de miembros 750 (j) una licencia de embarcación 300 (k) una licencia de tienda abierta las 24 horas 1,200 (l) una licencia de club nocturno 3,000 (m) una licencia especial (por cada ocasión) 100

Rural ($) 2,500 500 300 150 1,500 2,500 500 1,000 750 300 1,200 3,000 50

Siempre que, en el caso de licencias especiales, el Ministro, si está satisfecho con que la ocasión para la cual la licencia es solicitada es una patrocinada por el gobierno, una autoridad local, un concilio aldeano, organización fraternal o una organización religiosa y que los beneficios sean utilizados para un propósito de caridad o público, puede no aplicar toda o parte de la cuota pagadera por tal licencia. (3:01) Una licencia de hotel, licencia especial de tabernero, licencia especial o licencia de club nocturno otorgada bajo esta sección puede extenderse – (a)

en el caso de una licencia de hotel, licencia especial de tabernero, licencia especial por una duración máxima de dos horas;

(b)

en el caso de una licencia de club nocturno por una duración máxima de tres horas.

“más allá de la hora normal de cierre del establecimiento con licencia.” (3:02) Las siguientes precios serán pagaderos por hora en cuanto a las extensiones otorgadas bajo sub-sección –

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 15 ________________________________________________________________________ 1ª hora ($)

2ª hora ($)

3ª hora ($)

(a) licencia de hotel, licencia especial de tabernero, licencia especial

25

50

(b) licencia de club nocturno (de domingo a miércoles)

25

50

75

(c) licencia de club nocturno (de jueves a sábado)

50

75

100

(4) Si una licencia anual es otorgada después del 30 de abril en cualquier año, se pagará solo tres cuartas partes del impuesto anual pagadero con respecto al mismo; y si es adjudicada después del 31 de julio en cualquier año, solo se pagará la mitad del impuesto. (5) Toda licencia otorgada bajo esta Ley, excepto una licencia especial, continuará en vigencia hasta el 31 de enero del año siguiente a la fecha del otorgamiento del mismo. (6) El Ministro puede ocasionalmente, por Orden publicada en la Gazette, variar las cantidades de los impuestos prescritos aquí. 4. (1) Con respecto a cada tocadiscos automático de moneda en cada establecimiento con licencia se pagará un impuesto anual de cincuenta dólares y se obtendrá una licencia anual con respecto al mismo, la cual continuará en vigencia hasta el 31 de enero del año siguiente a la fecha de la emisión.

Tocadiscos automáticos de moneda obtendrán licencia. 3 de 1973.

(2) Sección 3 (4) aplicará al impuesto con respecto a una licencia de tocadiscos automático de moneda.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ (3) Una licencia para un tocadiscos automático de moneda será emitida por la autoridad responsable de la emisión de una licencia de bebidas alcohólicas para el establecimiento en el que el tocadiscos esta instalado.

6 de 2002

(4) Una persona que contravenga subsección (1) comete un delito.

Beneficio de los impuestos. 3 de 1973. 49 de 1999.

5. Los impuestos recibidos bajo esta Ley en la emisión o transferencia de licencias serán colocados, en el caso de algún pueblo corporativo, en el crédito del fondo de ese pueblo, o en el caso de una aldea, el fondo aldeano de esa aldea, y en todos los otros casos en el crédito del Fondo Consolidado de Ingresos.

Registro de licencias, autoridad emisora. 49 de 1999. 3 de 1973. 3 de 1989.

6. (1) Las licencias para la venta de bebidas alcohólicas en el establecimiento situado en un pueblo corporativo o aldea serán emitidas por la autoridad local de ese pueblo o aldea.

3 of 1989. 9 of 1992.

(2) Donde no exista una autoridad local en la parte del país donde la licencia será operada, será emitida por el magistrado del distrito judicial respectivo. (3) La autoridad local y el magistrado del distrito judicial respectivo mantendrán un registro y archivarán ahí todas las licencias emitidas, renovadas, transferidas, suspendidas, canceladas y confiscadas. Este registro será enviado a la junta del distrito o área cada año en febrero conteniendo un registro del año anterior que termine en el 1º de enero. (4) Ninguna licencia será emitida, renovada o transferida, a menos que el certificado requerido sea presentado, y que el apropiado impuesto prescrito sea pagado completamente por el solicitante a la autoridad local o al magistrado del distrito judicial respectivo. (5) En la emisión de una licencia, el certificado relacionado a esa licencia será retenido por la autoridad como su autorización para emitir, renovar transferir la licencia.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 17 ________________________________________________________________________

7. La adjudicación o transferencia de(a)

una licencia a cualquier persona ocupando cargo o empleo con el gobierno; o

(b)

una licencia a algún oficial de policía; o

(c)

una licencia, otra diferente a la licencia de comerciante de licores, a un subastador con licencia; o

(d)

una licencia con respecto a algún establecimiento o embarcación cuyo dueño, casero o propietario es un oficial de policía, o en el que un oficial de policía tiene alguna sociedad o parte,

Adjudicación o transferencia de licencia a ciertas personas ilícitas. 3 de 1973.

no será legal. 8. (1) Todo titular de una licencia de hotel mantendrá un “Registro de Hotel” en Registro de Hotel. el cual se ingresará por o en nombre de cada huésped, el nombre, ocupación, 3 de 1973. dirección, y la hora de llegada y partida de tal huésped. (2) El Registro de Hotel estará en todo momento disponible para inspección por parte de cualquier miembro del departamento de policía o de la Junta quién puede entrar a tal establecimiento para ese propósito en cualquier momento que esté abierto.

42 of 1999.

(3) Toda persona que abandone o rehúse el mantener un “Registro de Hotel” o el permitir la inspección como se requiere por esta sección comete un delito.

6 de 2002

9. (1) No será legal para cualquier persona vender bebidas alcohólicas en un restaurante con licencia bajo esta Ley, salvo a un cliente que compre una comida completa en el mismo y que consuma la bebida alcohólica con la comida.

Venta de bebidas alcohólicas en restaurantes. 3 of 1973.

(2) Cualquier persona contraviniendo esta sección comete un delito.

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6 de 2002

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

Regulaciones sobre establecimiento con licencia. 3 de 1973.

10.-(1) El Ministro, teniendo en cuenta(a)

las circunstancias o condiciones existentes; o

(b)

el existente, actual, futuro desarrollo; o

(c)

el número de establecimientos con licencia, , su distribución, ubicación, distancia inter se, en algún área, localidad, calle o los alrededores de estas, puede por medio de una Orden publicada en la Gazzete(i)

prohibir la emisión de licencias que autoricen la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos situados en alguna área, localidad, o calle, especificados en la Orden, o prohibir la transferencia a establecimientos en alguna área, localidad o calle, especificados en la Orden ;

(ii)

prescribir el máximo número de licencias y tipos de las mismas a ser emitidas que autoricen la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos en alguna área, localidad o calle, especificados en la Orden;

(iii)

prescribir las condiciones a las cuales estén sujetas la adjudicación o transferencia de licencias permitidas que autoricen la venta de bebidas alcohólicas en cualquier área, localidad o calle especificadas en la Orden.

(2) Será ilegal emitir una licencia o permitir la transferencia de una licencia en contravención de alguna disposición de tal Orden.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 19 ________________________________________________________________________

11.-(1) Cualquier persona con la intención de construir o remodelar algún establecimiento, o que esté interesado en algún local que va a ser construido o remodelado; y que tenga el deseo de solicitar una licencia, o recibir la transferencia de una licencia, que autorice la venta de bebidas alcohólicas en el local a ser construido o remodelado, o en cualquier parte del mismo, después de terminar la construcción o remodelación; o que tenga el deseo de trasladar su negocio del establecimiento descrito en su licencia hacia el local que va a ser construido o remodelado, o a cualquier parte del mismo, después de terminar la construcción o remodelación; solicitará antes de construir, remodelar o adquirir el establecimiento, a la Junta en el formato similar al Apéndice Tercero y lo presentará junto con los planes de solicitud, especificaciones y cualquier otra información que la Junta pueda requerir.

Alteración o construcción de establecimientos que requieran una licencia. 3 de 1973.

(2) Las disposiciones de esta Ley aplicables a la solicitud de un certificado que autorice la emisión de una licencia, serán aplicadas a una solicitud bajo esta sección, excepto que el aviso que se requiere sea colocado en el establecimiento bajo sección 18, en caso de establecimientos a ser construidos, sea puesto llamativamente sobre o en el lugar propuesto para el establecimiento. (3) Si la Junta esta de acuerdo con que el establecimiento será apropiado para el uso especifico como establecimiento con licencia al cual pretende ser parte, puede, pero solo sujeto a que otras disposiciones y requerimientos de esta Ley sean satisfechas, otorgar un certificado provisional.

(4) A pesar del otorgamiento de un certificado provisional, la Junta puede negar el otorgamiento de un certificado que autorice la emisión de una licencia si el local no está construido o remodelado de acuerdo con los planes aprobados por la Junta.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

Junta de licencias, constitución, funciones.

12 (1) Sujeto a secciones 13, 14 y 15 abajo, se establecerá una Junta de Licencias en cada distrito judicial de Belice, formada por cinco miembros nombrados anualmente por el Ministro por medio de una Orden publicada en la Gazette:

3 de 1989. 9 de 1992. 2 de 1995.

Siempre que de los cinco miembros, uno de estos será el Alcalde o un miembro del Concilio de la Ciudad o del Concilio del Pueblo, o el Presidente de la Aldea o un miembro del Concilio Aldeano, según sea el caso, del distrito judicial respectivo, quien será una miembro ex officio: Siempre que el caso de que en algún distrito judicial haya dos o más Concilios de Pueblo, o un Concilio de Ciudad y uno o mas Concilios de Pueblo, el Ministro nombrará, a su discreción, al Alcalde o miembro de tal Concilio de Ciudad o Concilio de Pueblo como un miembro ex officio de la Junta de Licencias de ese distrito judicial. (2) El Ministro también nombrará un miembro como presidente, y puede nombrar a alguna persona a actuar en lugar del presidente en su ausencia, incapacidad o imposibilidad de actuar. (3) El Ministro puede llenar una vacante en la Junta causada en cualquier momento por la renuncia o muerte de un miembro o por que un miembro sea incapaz o de alguna manera impedido a actuar. (4) La Junta puede actuar con cualquiera de sus cuatro miembros a pesar de existir alguna vacante y puede regular sus propios procedimientos. (5) Ningún miembro participará, directa o indirectamente, en alguna reunión de la Junta si sus intereses, o aquellos de su cónyuge o de cualquier negocio en el cual él o su cónyuge tenga algún interés, tengan la posibilidad de ser afectados de alguna manera por una decisión de la Junta a ser tomada en la reunión, así como tampoco buscará de alguna manera influenciar cualquier decisión que pudiese ser tomada durante tal reunión. Cualquier miembro que con conocimiento contravenga esta subsección comete un delito y es responsable de condena sumaria a una multa que no exceda los quinientos dólares.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 21 ________________________________________________________________________

(6) La Junta escuchará y determinará solicitudes de certificados que 3 de 1989. autoricen la emisión, la renovación o la transferencia de licencias, y todos los 9 de 1992. asuntos relacionados con esta o con confiscación, cancelación o suspensión de licencias, en relación a establecimientos situados en su propio distrito judicial o área. (7) La Junta puede otorgar un certificado sujeto a condiciones que pueda estimar adecuadas las cuales serán avaladas en el certificado y el cual será avalado en la licencia por la autoridad que lo emita. (8) La Junta no emitirá un certificado autorizando la emisión de una licencia, ni permitirá la transferencia de una licencia, en contravención de cualquier Orden creada bajo sección 10. (9) La Junta puede en cualquier momento, siendo mostrada una buena causa, o, siendo mostrada una infracción de alguna disposición de esta Ley o de normas creadas según la presente o de alguna condición impuesta bajo subsección (7), o que alguna de las bases en sección 20 sea demostrada, cancelar o suspender una licencia, o imponer condiciones en cuanto a la misma, después de que el licenciado haya tenido oportunidad de explicar a la Junta los hechos levantados contra él. 13.-(1) Para Belmopan se establecerá una Junta de Licencias separada, Junta de Licencias consistente de cinco personas nombradas anualmente por el Ministro por Orden para Belmopan. 9 de 1992. publicada en la Gazette: Siempre que de los cinco miembros, uno será el Alcalde del Concilio de la Ciudad de Belmopan, quien será un miembro ex officio. (2) Las disposiciones de subsecciones (2) a (9) de la sección 12 aplicarán a la Junta establecida bajo esta sección. (3) La Junta de Licencias para Belmopan establecida bajo esta sección tendrá jurisdicción sobre la Ciudad de Belmopan y las áreas circundantes comenzando en la milla 32 en la Carretera Oeste, hasta las Aldeas de Ontario en la Carretera Oeste (incluyendo las Aldeas de Cotton Tree, Saint Matthews, Valle de Paz, Roaring Creek, Camalote, Salvapan y Las Flores), y desde la intersección de la Carretera Oeste y la Carretera Hummingbird a la Aldea de St. Margarets en la Carretera Hummingbird.

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49 de 1999.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

49 de 1999.

Juntas de Licencias para San Pedro y Benque Viejo del Carmen. 2 de 1995.

(4) A pesar de todo lo contenido en esta Ley o alguna otra ley, la Junta de Licencias para el Distrito Judicial del Cayo no tendrá jurisdicción sobre la Ciudad de Belmopan y las otras áreas especificadas en la subsección (3) arriba sobre a las cuales se le ha dado jurisdicción a la Junta de Licencias de Belmopan bajo la mencionada subsección, y las funciones y poderes confiados a la Junta de Licencias bajo esta Ley, en cuanto a las mencionadas áreas, serán ejercidos por la Junta de Licencias de Belmopan establecida bajo esta sección. 14.-(1) Se establecerá una Junta de Licencias separada para cada uno de los pueblos de San Pedro y Benque Viejo de Carmen. (2) Una Junta de Licencias establecida por alguno de los pueblos mencionados en la subsección (1) arriba consistirá de cinco miembros nombrados anualmente por el Ministro por Orden publicada en la Gazette: Siempre que de las cinco personas, una será el Alcalde o miembro del Concilio del pueblo en cuestión y tal persona será un miembro ex officio. (3) Las disposiciones de subsección (2) a (9) de sección 12 de esta Ley aplicarán mutatis mutandis a cualquier Junta establecida bajo esta sección.

(4) A pesar de todo lo contenido en esta Ley, la Junta de Licencias para el distrito judicial de Belice y el distrito judicial del Cayo no tendrán jurisdicción en los pueblos de San Pedro y Benque Viejo del Carmen; y las funciones y poderes confiados a una Junta bajo esta Ley, en cuanto a San Pedro y Benque Viejo de Carmen, serán respectivamente ejercidos por la Junta establecida para tales pueblos bajo esta sección.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 23 ________________________________________________________________________

15. Habrá y es por este medio establecida una Junta de Licencias separada para la Aldea de Cayo Caulker.

Junta de Licencias de la Aldea de Cayo Caulker.

(2) La Junta de Licencias establecida bajo esta subsección (1) arriba, consistirá de cinco personas nombradas anualmente por el Ministro por Orden publicada en la Gazette. Siempre que de las cinco personas, una será el Presidente del Concilio Aldeano y será un miembro ex officio de la Junta de Licencias. (3) Las disposiciones de subsecciones (2) a (9) de sección 12 de esta Ley se aplicarán mutatis mutandis a la Junta de Licencias establecida bajo esta sección.

(4) A pesar de todo lo contenido en esta Ley, la Junta de Licencias para el distrito judicial de Belice no tendrá jurisdicción en la Aldea de Cayo Caulker; y las funciones y poderes confiados a una Junta de Licencias bajo esta Ley, en cuanto a la Aldea de Cayo Caulker, serán ejercidos por la Junta de Licencias establecida bajo esta sección. 16. La Junta nombrará a una persona apropiada para actuar como administrador de la Junta para llevar acabo las directrices de la Junta.

Administrador de la Junta. 2 de 1995. 49 de 1999.

Reuniones de la 17.-(1) La Junta mantendrá reuniones relacionadas con licencias los Junta. segundos lunes en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año y en 3 de 1973. tales otros meses que los procedimientos hayan cambiado.

(2) Una reunión puede ser aplazada a petición de un solicitante o persona relacionada con los procedimientos sobre tales términos como el costo o de otra manera como la Junta lo considere apropiado. (3) La Junta llevará a cabo sus reuniones en el tribunal inferior en el distrito o área, o en otro lugar o lugares como la Junta pueda determinar ocasionalmente.

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49 de 1999.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

9 de 1992.

(4) Si cualquier persona paga una tarifa de cien dólares al administrador de la Junta de Licencias y le pide por escrito convocar una reunión especial de licencias; ese administrador convocará una reunión especial de la Junta de Licencias en un día fijado por el presidente, tan pronto como sea razonablemente práctico, para satisfacer la conveniencia de la persona, y el administrador dará anuncio publico del momento y lugar donde tal reunión se llevará a cabo. (5) En cualquiera de tales reuniones especiales, la Junta de Licencias puede tramitar cualquier negocio relacionado con la solicitud de la persona que ha solicitado la reunión especial, lo cual podría haberse tramitado en una reunión trimestral de licencias normal, pero la Junta no tramitará ningún otro negocio en tal reunión especial.

Aviso de solicitud. 3de 1973. Apéndice Tercero. 9 de 1992. Apéndice Tercero.

18.-(1) Toda persona que desee obtener una licencia otra que una licencia especial deberá enviar al administrador de la Junta del distrito o área en donde el establecimiento a ser licenciado está situado una nota en triplicado en el formato, o por el estilo, del Apéndice Tercero al menos catorce días antes del comienzo de la sesión trimestral de la Junta.

CAP. 312.

(2) Una solicitud de licencia de club de miembros deberá ser acompañada por el certificado de registro del club emitido bajo la Ley de Clubes (Registro). (3) El Administrador enviará una copia de la solicitud al Comisionario de Policia y todos los otros documentos presentados con la misma. (4) Todo aviso de solicitud será acompañado por un documento emitido por la adecuada autoridad que certifique que ningún impuesto queda sin pagar, con respecto a alguna licencia anterior para el mismo establecimiento para el cual un certificado se está solicitando.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 25 ________________________________________________________________________ (5) El solicitante pegará una copia del aviso en el lado mas saliente o al frente de la puerta de la entrada principal del establecimiento con intención de obtener licencia, y la mantendrá en este lugar pegado hasta que la reunión de licencias se lleve a cabo y también publicará en un periódico local el contenido del mismo previo a la fecha de la reunión. El presentará una copia de tal publicación a la Junta con su solicitud. (6) El administrador causará que una copia del anuncio sea colocado en alguna parte visible del exterior del edifico en el que se llevará a cabo la reunión. 19.-(1) La audiencia por la Junta de cualquier asunto bajo sección 12 (6) estará abierta al publico.

Audiencia por la Junta. 3 de 1973.

(2) Toda persona relacionada con o afectada por el asunto puede asistir a la audiencia personalmente o por un agente, pero la Junta puede solicitar que tal persona asista personalmente. (3) La Junta determinará todo asunto después de considerar todas las representaciones y objeciones. (4) Un certificado otorgado por la Junta será en el formato del Apéndice Cuarto o de similar estilo.

Apéndice Cuarto.

20.-(1) La Junta puede negarse a otorgar un certificado o permiso de transferencia de una licencia por cualquiera de los siguientes motivos-

Motivos de negativa. 3 de 1973.

(a)

que el solicitante tenga mala fama o carácter o hábitos de borracho o habitualmente permita o sufra incumplimientos de las disposiciones de esta Ley o las normas o de las condiciones avaladas en la licencia o habitualmente permita o sufra alguna molestia o condiciones insanas que sean creadas por personas a quienes se les vendió bebidas alcohólicas en su establecimiento;

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

(b)

que los establecimientos no satisfagan los requerimientos de esta Ley o de las normas, y , si los establecimientos no están sujetos a tales requerimientos, que no son apropiados o no contienen adecuados servicios, facilidades o conveniencias;

(c)

que el establecimiento esté en la vecindad de lugares públicos de culto, escuelas, hospitales;

(d)

que exista ya un suficiente número de establecimientos con licencia dentro de los limites del distrito, pueblo o área o en parte de la misma o de la vecindad en la cual la licencia para algún establecimiento es buscada;

(e)

que haya frecuente ebriedad en el establecimiento o que frecuentemente personas son vistas dejando el establecimiento en estado de ebriedad o que personas se comporten frecuentemente de manera alborotada en el establecimiento;

(f)

que el establecimiento probablemente se convierta en una molestia para la vecindad;

(g)

que los particulares en la solicitud o documentos relativos sean inexactos o incompletos.

(2) La Junta puede negarse a otorgar un certificado a un club o permiso de transferencia de una licencia para el por cualquiera de los motivos establecidos en subsección (1), y en añadidura por alguno de los siguientes motivos(a)

que algún miembro del comité de dirección no tenga un buen carácter;

(b)

que el club ha cesado de ser un club de hecho y en practica, aunque sus normas impresas parezcan estar en orden;

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 27 ________________________________________________________________________

(c)

que no es conducido en buena fe como un club, o que es mantenido o utilizado para venta de bebidas alcohólicas sin discriminación en cuanto a las personas a quién son vendidas las bebidas alcohólicas o para propósitos impropios;

(d)

que personas que no son miembros son habitualmente admitidos en el club con el propósito de obtener bebidas alcohólicas;

(e)

que habitualmente personas son admitidas como miembros sin un intervalo de al menos catorce días entre la nominación y la admisión;

(f)

que la venta de bebidas alcohólicas no esté bajo el control de los miembros o del comité del club;

(g)

que a una persona se le haya denegado la admisión en el club como un miembro o un invitado por motivos de color, raza, credo, etnia, sexo o nacionalidad;

(h)

que las normas del club sean habitualmente rotas;

(i)

que la evidencia dada en cuanto a los propósitos del club o su sistema de dirección o al carácter del local del club sea insatisfactoria;

(j)

que el club no esté registrado bajo la Ley de Clubes (Registro).

CAP. 312.

(3) Cualquier persona tendrá la libertad de oponerse al otorgamiento de un certificado o transferencia de una licencia por cualquiera de los motivos establecidos en esta sección si y solo si-

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

Licencias Especiales y de Embarcación. 3 de 1973.

(a)

ha dado aviso por escrito a la Junta y al solicitante de su intención de oponerse al otorgamiento, y en términos generales ha declarado en tal aviso, los motivos de oposición y los hechos en apoyo de la misma; y

(b)

tal aviso ha sido dado a la Junta y al solicitante al menos 10 días antes del día fijado para la audiencia de la solicitud.

21.- (1) Un certificado para la emisión de una licencia especial puede ser otorgado por el presidente a su discreción, sin embargo sujeto a las disposiciones de esta Ley. (2) Un certificado de una licencia para una embarcación será otorgada por la Junta del distrito de Belice.

Transferencia de licencia a otro establecimiento. 3 de 1973. Apéndice Sexto.

22.-(1) Cualquier titular de licencia con el deseo de trasladar su negocio del establecimiento descrito en su licencia a otro edificio dentro del mismo distrito primero dará a la Junta un aviso de solicitud en el formato del Apéndice Sexto o de estilo similar. (2) Las disposiciones de esta Ley relacionadas con avisos, la audiencia de solicitudes para certificados de licencias y objeciones a estas, aplicarán a las solicitudes de transferencia bajo esta sección.

Apéndice Séptimo.

(3) La aprobación de transferencia solicitada, si dada, será avalada en la licencia en el formato del Apéndice Séptimo o en un formato parecido y estará sujeto a cualquiera de las condiciones impuestas y avaladas en la licencia. (4) Una tarifa de diez dólares será pagada por transferencia aprobada bajo esta sección antes de que la aprobación sea avalada en la licencia.

Transferencia de licencia a otra persona. 3 de 1973. Apéndice Quinto.

23.-(1) El Presidente de una Junta puede transferir una licencia, en una solicitud por escrito firmada por el cesionista y el cesionario, a la persona designada de la licencia, si aprobado por el, por el aval en la licencia en el formato del apéndice Quinto.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 29 ________________________________________________________________________

(2) En tal transferencia, el designado poseerá todos derechos del titular de la licencia original y estará sujeto y será responsable de los mismos deberes, obligaciones y sanciones como si la licencia hubiera sido originalmente emitida a él, hasta la próxima reunión trimestral de licencias. (3) La persona de quién la licencia es así transferida cesará de tener licencia bajo esta Ley: Siempre que si tal persona designada obtendrá, en la próxima reunión de licencias, una confirmación de tal transferencia por un aval para ese efecto en la licencia firmada por el presidente de la Junta, el poseerá, hasta el 31 de enero después de la fecha en que la licencia original fue emitida, todos los derechos del titular original de la licencia y estará sujeto y será responsable de los mismos deberes, obligaciones y sanciones como si la licencia hubiera sido originalmente emitida a él. (4) Las disposiciones de esta Ley relacionadas con avisos, la audiencia de solicitudes para licencias y objeciones de esta, se aplicarán a los procedimientos con respecto a la confirmación de transferencias. (5) Ninguna transferencia será realizada antes de la expiración de los tres meses después de la emisión de una licencia. (6) Una tarifa de diez dólares será pagadera por cada transferencia de una licencia. 24. Cada transferencia de una licencia bien en cuanto al titular o el establecimiento y cada confiscación, cancelación o suspensión de una licencia, será ingresada en el registro de licencias en menos de catorce dias.

Ingreso en registro de transferencia, cancelación, etc. 3 de 1973.

25. En caso de muerte de un titular de licencia, su representante legal puede continuar llevando el negocio por el periodo hasta el vencimiento de la licencia, bien personalmente o por un agente expresamente autorizado por escrito por el presidente para ese propósito,

Muerte de titular de licencia. 3 de 1973.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

y el representante personal o su agente será considerado como el titular original de la licencia en cuanto a todo los derechos y obligaciones. Regulaciones. 3 de 1973.

26. El Ministro puede, ocasionalmente por una Orden publicada en la Gazette, crear regulaciones para, en general, poner esta Ley en operación, y en particular tales regulaciones pueden(a)

prescribir requerimientos en cuanto a la naturaleza, carácter, y propiedad de los establecimientos que pueden obtener licencia y servicios, facilidades y conveniencias que deben estar disponibles en estos;

(b)

modificar o borrar los formatos de los Apéndices de la presente o añadir un nuevo formato. PARTE III

Deberes y Responsabilidades de los Titulares de Licencia y Otros Horas de cierre de los establecimientos con licencia. 8 de 1963.

27.-(1) Todos los establecimientos con licencia en los que bebidas alcohólicas son vendidas bajo una licencia general de tabernero se cerrarán(a)

en Navidad y Viernes Santo;

(b)

los sábados entre las once en punto de la noche y las siete en punto de la mañana del siguiente lunes;

(c)

en todos los demás días, entre las diez en punto de la noche y las siete en punto de la mañana del siguiente día, y ninguna bebida alcohólica será vendida o entregada por aquellos establecimientos durante el periodo en que deban estar cerrados según esta sección.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 31 ________________________________________________________________________ (2) Todos los establecimientos con licencia en que bebidas alcohólicas son vendidas bajo una licencia de licor de malta y sidra se cerrarán(a)

en Navidad y Viernes Santo;

(b)

los sábados entre las once en punto de la noche y las diez en punto de la mañana del siguiente domingo;

(c)

los domingos entre las dos en punto de la tarde y las siete en punto de la mañana del siguiente lunes;

(d)

en todos los demás días, entre las once en punto de la noche y las siete en punto de la mañana del siguiente día,

y ninguna bebida alcohólica será vendida o entregada por aquellos establecimientos durante el periodo en que deban estar cerrados según esta sección. 6 de 2002.

(3) Cualquier persona que durante el tiempo en el que algún establecimiento con licencia deba estar cerrado según esta sección (a)

venda o exponga para la venta en tal establecimiento alguna bebida alcohólica; o

(b)

abra o mantenga abierto tal establecimiento para la venta de bebida alcohólica; o

(c)

permita que alguna bebida alcohólica; aunque comprada antes de las horas de cierre, sea consumida en tal establecimiento,

es culpable de un delito.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

(4) Todos los establecimientos en los que bebidas alcohólicas son vendidas bajo una licencia de hotel se cerrarán diariamente entre la medianoche del día actual y las siete en punto de la mañana del próximo día: 3 of 1989. 9 of 1992.

Siempre que durante la visita de algún barco de turismo a Belice o en el evento de algún baile, fiesta u otro entretenimiento en un hotel, el presidente de la Junta de Licencias de cualquier distrito judicial o área puede autorizar por escrito al titular de una licencia de hotel a suministrar bebidas alcohólicas a los turistas o los invitados de tal baile, fiesta o entretenimiento durante tales horas como sea especificado en la autorización , y al obtener tal autorización será legal para el titular de la licencia mantener su establecimiento abierto por aquel tiempo mas allá del comienzo del periodo de cierre, como sea especificado en la autorización.

Prohibición de comunicación entre establecimientos con licencia y otros establecimientos colindantes.

28.-(1) Cualquier persona que utilice o permita alguna comunicación interna existente o haga o permita ser hecha alguna comunicación interna entre alguna parte del edificio en cuestión, al cual le ha sido otorgada una licencia general de tabernero bajo esta Ley, y alguna otra parte de un edificio usado como almacén, tienda, o local de negocios, comete un delito . (2) Cada condena por un delito bajo esta sección será representada en la licencia de la persona condenada.

Poder de nombrar horas, días, en los que la venta de bebidas alcohólicas sea prohibida.

29.-(1) El Ministro puede por Orden publicada en la Gazette(a)

prescribir las horas durante las cuales, o días en que, será legal vender bebidas alcohólicas en alguna área , localidad, distrito o parte de un distrito, especificado en la Orden;

(b)

prescribir las horas durante las cuales, o días en que, todos los establecimientos con licencia que posean licencias del tipo indicado en la Orden se cerrarán, en alguna área , localidad, distrito o parte de un distrito especificado en la Orden;

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 33 ________________________________________________________________________

(c)

prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en las carreteras o espacios públicos en alguna área , localidad, distrito o parte de un distrito especificado en la Orden.

(2) Alguna persona infringiendo las disposiciones de tal Orden comete un delito.

6 de 2002.

(3) A pesar de la existencia de un Orden creada bajo esta sección, la venta y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo a las condiciones de una licencia especial serán legales. (4) Toda persona que posea una licencia para la venta al por menor de alguna bebida alcohólica sobre la cual aplica una Orden bajo esta sección mantendrá colocada visiblemente, en todo momento, una copia de la Orden en ambos lenguajes inglés y español para que pueda ser leída fácilmente por los clientes, y, si falla o descuida de hacerlo así, comete un delito. 30.-(1) Una persona que no sea(a)

uno de la familia o un sirviente del titular de la licencia; o

(b)

un invitado bona fide ocupando una habitación de tal establecimiento; o

(c)

un viajero bona fide; o

(d)

una persona cuya presencia en el establecimiento con licencia no está en contravención de alguna de las disposiciones de esta Ley,

6 de 2002.

Sanciones cuando una persona es hallada en establecimientos con licencia cuando son requeridos de estar cerrados.

es hallado en algún establecimiento con licencia en cualquier momento durante el periodo cuando tales establecimientos deben estar cerrados comete un delito y es responsable de una multa no mayor de diez dólares.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

(2) Cualquier oficial de policía puede solicitar el nombre y dirección de alguna persona hallada en algún establecimiento con licencia en algún momento durante el periodo cuando tales establecimientos deben, por esta Ley estar cerrados y, si tiene motivo razonable para suponer que el nombre y dirección dados son falsos, puede solicitar evidencia de que el nombre y dirección son correctos, y, si tal persona falla, después de exigirle, en dar su nombre y dirección o tal evidencia, puede arrestarlo sin orden judicial y llevarlo tan pronto y práctico sea posible ante un tribunal de jurisdicción sumario. (3) Toda persona a la que un oficial de policía le solicite bajo esta sección, dar su nombre y dirección, falle en dar estos, o dé un nombre o dirección falsos, o dé evidencia falsa en cuanto a tal nombre y dirección, comete un delito y será responsable de una multa no mayor de veinticinco dólares. (4) Toda persona quién representándose falsamente como un viajero o huésped compre u obtenga, o intente comprar u obtener, en algún establecimiento con licencia alguna bebida alcohólica en algún momento durante el periodo cuando los establecimientos, por esta Ley, deben estar cerrados, comete un delito y será responsable de una multa no mayor de veinticinco dólares. Prueba de venta ilegal o consume de bebidas alcohólicas.

31. Al demostrar que la venta o consumo de bebidas alcohólicas para el propósito de algún procedimiento relativo a algún delito bajo esta Ley, actualmente no será necesario mostrar que algún dinero paso, a que alguna bebida alcohólica fue actualmente consumida, si el tribunal que oye el caso considera que una transacción de la naturaleza de una venta actualmente se llevó a cabo, o que el consumo de bebidas alcohólicas se iba a llevar a cabo, y prueba de consumo o consumo intencionado de bebidas alcohólicas en establecimiento con licencia por alguna persona diferente al ocupante o un sirviente en tal establecimiento será evidencia de que tal bebida alcohólica fue vendida a la persona consumiendo o a punto de consumir o llevándose la misma, por o en nombre del titular de la licencia.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 35 ________________________________________________________________________ 32. Cualquier oficial de policía u oficial de aduanas, cuando o tan Poder de entrada en frecuente como el crea adecuado, puede entrar en cualquier establecimiento establecimientos con con licencia y en cualquier local perteneciente al mismo o utilizado con el licencia. mismo, para el propósito of comprobar si las disposiciones de esta Ley han sido o están siendo violadas. 33. El Comisario de Policía, o un oficial de policía senior por encima del Poder de buscar rango de Asistente de Inspector, el Controlador de Aduanas o una persona bebidas alcohólicas. autorizada por escrito por alguno de ellos para cada caso particular, puede entrar en algún almacén, tienda o cualquier establecimiento de negocios y buscar alguna bebida alcohólica. 34.-(1) Cualquier persona que(a)

rehúse o deliberadamente retarse la admisión de algún oficial autorizado por esta Ley o de alguna persona que tenga autorización por escrito bajo esta Ley y que exhiba su autorización a algún establecimiento autorizado por esta Ley entrar así en el establecimiento como arriba se menciona; o

(b)

de alguna manera obstruya, moleste, oponga, entorpezca o impida a algún oficial o persona mientras entra en tal establecimiento, o después de haber entrado tal establecimiento, la búsqueda, o por el contrario, la comprobación de si alguna infracción a las disposiciones de esta Ley ha sido o esta siendo cometida; o

(c)

elimina, tira o destruye, o provoca la eliminación, arrojo o destrucción , de alguna bebida alcohólica con el fin de evitar alguna búsqueda o incautación de esta,

Sanción por obstruir la entrada y registro de establecimientos.

comete un delito y es responsable de una multa no mayor de doscientos cincuenta dólares. (2) Si tal admisión es rehusada o retrasada, sea deliberadamente o no, será legal para tal oficial o persona entrar o utilizar fuerza para entrar en tal establecimiento.

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CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

Sanción cuando bebidas alcohólicas son halladas en ciertos establecimientos no autorizados. 6 de 2002.

35.-(1) El ocupante de algún almacén, tienda o cualquier establecimiento de negocios, diferente a establecimientos con licencia, en el cual se encuentre alguna bebida alcohólica, y el ocupante de algún establecimiento para el cual una licencia de bebidas alcohólicas de malta o sidra ha sido emitida bajo esta Ley en el cual sea encontrado alguna bebida alcohólica diferente a la autorizada de ser vendida bajo tal licencia comete un delito y es responsable de una multa no mayor de doscientos cincuenta dólares o a falta de pago a encarcelamiento por un periodo no mayor a seis meses. (2) Todas las bebidas alcohólicas así halladas y los paquetes conteniéndolas serán incautados por el oficial o persona que haga el registro y serán trasladadas a algún lugar conveniente y seguro de custodia y serán retenidas hasta que se adjudique la acusación por la sanción contra tal ocupante como a continuación se proporciona. (3) Si tal acusación se decide en contra del acusado, la bebida alcohólica y paquetes así detenidos serán confiscados ipso facto y sin cualquier condena, y si tal acusación se decide a favor del acusado, la bebida y paquetes le serán devueltos. (4) Para el propósito de esta sección, cualquier miembro de una empresa que ocupe una tienda, almacén u otro establecimiento de negocios puede ser procesado en contra como el ocupante.

Responsabilidad del ocupante por venta de bebidas alcohólicas en establecimiento sin licencia.

6 de 2002.

36.-(1) Ninguna persona expondrá o ofrecerá para venta, o venderá, hará trueque, cambiará o de alguna otra manera dispondrá de alguna bebida alcohólica(a)

a menos que posea una licencia bajo esta Ley autorizándole a vender esa bebida alcohólica; o

(b)

en algún lugar, otro que en aquel que la licencia le autoriza a vender bebidas alcohólicas.

(2) Cualquier persona que actúe en contravención de esta sección comete un delito.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 37 ________________________________________________________________________ (3) En la condena de alguna persona por un delito bajo esta sección, el tribunal puede declarar, si cree oportuno hacerlo así, toda bebida alcohólica hallada en posesión de la persona condenada y las embarcaciones conteniéndolas de ser confiscadas por la Corona. (4) El ocupante de cualquier establecimiento en el que sea vendidas bebidas alcohólicas en contravención de esta sección o, si el establecimiento está ocupado por mas de una persona, cada ocupante del mismo, si se prueba que tenia conocimiento y consentimiento de la venta, estará sujeto a las sanciones impuestas en personas bajo esta Ley por la venta de bebidas alcohólicas sin una licencia. 37.-(1) Si una persona compra alguna bebida alcohólica de un titular de licencia bajo esta Ley cuya licencia no le autoriza a la venta de esa bebida alcohólica para el consumo en el establecimiento, y consume la bebida alcohólica en el establecimiento donde fue vendida, o en algún establecimiento contiguo o cerca de ese establecimiento, si pertenece al vendedor de la bebida alcohólica o bajo su control o utilizado con su permiso, o en alguna carretera colindante o cerca de tal establecimiento, y al magistrado le parece que el consumo fue con el conocimiento y consentimiento del titular de la licencia quien vendió la bebida alcohólica, el titular de la licencia comete un delito.

Sanción al titular de la licencia por permitir ilegalmente el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos o por llevar bebidas alcohólicas fuera de establecimientos autorizados para la venta. 6 de 2002.

(2) Si el titular de la licencia cuya licencia no le autoriza a la venta de bebidas alcohólicas para ser consumidas en su establecimiento, toma o lleva, o emplea o utiliza alguna otra persona para tomar o llevar, alguna bebida alcohólica fuera de o de su establecimiento con el propósito de ser vendida a su cuenta, o para su beneficio, y de ser consumida en algún lugar cualquiera (bien encerrado o no y sea o no un camino público) con la intención de evadir las condiciones de la licencia, comete un delito.

6 de 2002.

(3) Si el lugar es una casa, tienda, cobertizo u otro edificio de cualquier tipo perteneciente al titular de una licencia o contratado, utilizado u ocupado por él, el titular de la licencia será considerado, a menos que se demuestre lo contrario, de haber tenido la intención de evadir las condiciones de la licencia.

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38

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

Arresto de infractores

38. Cualquier persona que es hallada vendiendo u ofreciendo o exponiendo para la venta alguna bebida alcohólica, salvo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, puede ser arrestada por algún oficial de policía y detenido hasta que tal persona pueda ser traída ante un magistrado y tratado de acuerdo con la ley, y cualquier bebida alcohólica así vendida u ofrecida o expuesta a la venta será incautada y confiscada. con los paquetes que la contienen.

Solución en caso de venta de menos de un cuarto de bebida alcohólica.

39. Ninguna persona, independientemente de estar autorizada, mantendrá alguna acción para o recuperará alguna deuda en cuenta de alguna bebida alcohólica vendida o entregada en cantidad menor a un supuesto cuarto y entregada o llevada toda de una vez: Siempre que nada contenido en esta sección impedirá a algún titular de una licencia de hotel o una licencia especial de hotel o una licencia de embarcación de mantener una cuenta con huéspedes, pasajeros o viajeros bona fide, en la cual cualquier cargo por una bebida alcohólica puede ser incluido y legalmente recuperado como cantidad parte de la misma.

Expulsion de personas borrachas.

40.-(1) Cualquier titular de licencia puede negarse a admitir o puede sacar de su establecimiento alguna persona que esté borracha, violenta, peleona o alborotada, y a alguna persona cuya presencia en su establecimiento le sujetaría a una sanción bajo esta Ley, y toda aquella persona que, siendo solicitada en cumplimiento de esta sección por tal titular de licencia o su agente o sirviente de dejar tal establecimiento, rehúse o falle en hacerlo, comete un delito y es responsable de una multa no mayor de veinticinco dólares. (2) Todos los oficiales de policía son requeridos, en solicitud de tal persona con licencia, agente o sirviente para expulsar o asistir en expulsar toda aquella persona de tal establecimiento, y puede usar tal fuerza como sea necesaria para tal propósito.

Disposiciones para prevenir embriaguez o desordenes en un establecimiento con licencia. 6 de 2002.

41.-(1) Ningún titular de licencia permitirá embriaguez, trato y trafico de drogas, el uso de drogas ilegales, o que alguna conducta violenta, peleona o desenfrenada se lleve a cabo en su establecimiento, o venderá alguna bebida alcohólica a una persona borracha.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 39 ________________________________________________________________________

(2) Cualquier titular de licencia que actúe en contravención de esta sección comete un delito y es responsable con respecto a cada delito. (3) Cada condena por un delito bajo esta sección será endorsada en la licencia de la persona condenada, a menos que el magistrado instruya lo contrario. (4) Si el titular de licencia es acusado con el cargo de permitir embriaguez en su establecimiento en contravención de esta sección, y se prueba que alguna persona estaba borracha en su establecimiento, el titular de la licencia tendrá que demostrar que él o las personas empleadas por el tomaron toldos los pasos razonables para prevenir la embriaguez en su establecimiento. 42. Si algún titular de licencia permite con conocimiento que su establecimiento sea el centro habitual de o lugar de reunión de supuestos ladrones o de supuestas prostitutas, sea o no el objeto de la reunión de tales prostitutas la prostitución, él es, si los permite permanecer más tiempo de lo necesario en el mismo para el propósito de obtener refrigerio razonable, culpable de un delito.

Supuestos ladrones y prostitutas. 6 de 2002.

43. Si algún titular de licencia permite que algún juego o juegos ilegales sean realizados en su establecimiento, comete un delito.

Juego. 6 de 2002.

44.-(1) Ningún titular de licencia venderá o entregará o permitirá a alguna persona vender o entregar alguna descripción de bebida alcohólica como definida en sección 2 a alguna persona menor de dieciocho años de edad.

Prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. 3 de 1989. 6 de 2002.

(2) Ninguna persona enviará a alguna persona menor de dieciocho años a algún establecimiento con licencia o lugar donde bebidas alcohólicas son vendidas, entregadas o distribuidas con el propósito de adquirir, obtener o llevar entrega de alguna bebida alcohólica. (3) Ningún titular de licencia empleará un miembro de su familia o su sirviente o aprendiz por debajo de la edad de dieciocho años, como un mensajero para vender o entregar bebidas alcohólicas.

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40

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ (3:01) Todo titular de una licencia emitida bajo esta Ley o un empleado de tal titular de licencia, antes de vender bebidas alcohólicas a alguna persona, se asegurará y estará satisfecho que la persona es mayor de dieciocho años. (3:02) Todo titular de una licencia de club nocturno, licencia de licor de malta o licencia especial de tabernero, antes de admitir a alguna persona en algún establecimiento operado bajo su licencia, se asegurará y estará satisfecho que la persona es mayor de dieciocho años. (3:03) Para determinar la edad de algunas personas de acuerdo a subsección (3A) o (3B), será legal para el titular de licencia o el empleado del titular de licencia solicitar una tarjeta de identificación de la persona antes de vender alguna bebida alcohólica a tal persona o admitir a tal persona en el establecimiento.

6 de 2002.

(4) Alguna persona que actúe en contravención a esta sección comete un delito. (5) Por la presente, se declara que un delito bajo esta sección será un delito de estricta responsabilidad y en cualquier procesamiento de tal delito-

Prohibición de beber en público. 6 de 2002.

(a)

no será necesario para la acusación demostrar que la persona acusada tenia conocimiento que la persona en referencia a quien el delito fue cometido tenia menos de 18 años; y

(b)

no será una defensa para la persona acusada demostrar que no tenía tal conocimiento.

44:01 (1) Sujeto a subsección (2), ninguna persona beberá alguna bebida alcohólica(a) en alguna carretera pública; (b)

en algún desagüe, alcantarilla, calle, acera u otro lugar publico, diferente a los lugares públicos especificados en sección 65.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 41 ________________________________________________________________________ (2) Sujeto a sección (3), será legal para una persona beber bebidas alcohólicas en una carretera publica, o en un desagüe, alcantarilla, calle, acera u otro lugar, diferente a un lugar publico especificado en sección 65, en el evento de algún baile, fiesta, celebración o entretenimiento público, siempre que(a)

la bebida alcohólica no esté contenida en alguna botella, contenedor de vidrio o metal, sino que

(b)

la bebida alcohólica esté contenida en un contenedor de plástico, papel o Styrofoam.

(3) Subsección (2) no aplica al conductor de un vehiculo con motor. (4) Una persona que contravenga subsección (1) o subsección (3) comete un delito y es responsable, en condena sumaria(a) por una primera condena, a pagar una multa de veinticinco dólares; (b) por una segunda condena, a pagar una multa de cincuenta dólares; (c) por una tercera o posteriores condenas, a pagar una multa de cien dólares y realizar cincuenta horas de servicio comunitario de acuerdo con alguna ley que disponga sentencias de servicio comunitario. (5) Subsección (1) y (2) de esta sección no aplicarán a aquellos lugares públicos que el Ministro pueda designar por Orden publicada en la Gazette. Oficiales de policía en servicio.

45. Cualquier titular de licencia que(a) permita a algún oficial de policía permanecer en su establecimiento durante alguna parte del tiempo designado para tal policía de estar en servicio en otro sitio, salvo con el propósito de mantener o restaurar orden, o en ejecución de su deber; o

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42

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ (b) suministre alguna bebida alcohólica o refrigerio bien por medio de regalo o venta, a algún oficial de policía en servicio; o (c) soborne o intente sobornar a un oficial de policía, comete un delito. (2) Cada condena por un delito bajo esta sección, a menos que el magistrado instruya lo contrario, será registrada en la licencia de la persona condenada.

Carteles de taberneros.

46.-(1) Toda persona que posea una licencia general de tabernero tendrá su nombre completo pintado en letras legibles de al menos tres pulgadas junto a las palabras “con licencia para vender al por menor bebidas alcohólicas y fermentadas”, constantemente o permanentemente en una parte visible de afuera del edificio donde pueda ser visto y leído claramente. (2) Toda persona en posesión de una licencia de licor de malta o sidra o licencia de tienda tendrá su nombre pintado como se declara en subsección (1) con las palabras “con licencia para vender cualquier cantidad de cerveza, cerveza negra, sidra o perry” o “con licencia para vender bebidas alcohólicas para no ser consumidas en el establecimiento”, como sea el caso, constantemente o permanentemente en una parte visible de afuera del edificio donde el mismo pueda ser visto y leído claramente.

6 de 2002

(3) Todo titular de licencia que falle o no cumpla con esta sección comete un delito.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 43 ________________________________________________________________________ 47. Cualquier persona que no posea una licencia y mantenga un cartel escrito o marcado en o cerca de su edificio o establecimiento que puede implicar o dar causa razonable de creer que tal edificio o establecimiento está o están autorizados a la venta o trueque de alguna bebida alcohólica como antes mencionado, o que tal bebida alcohólica es vendida o servida en el mismo, comete un delito.

Sanción por carteles falsos. 6 de 2002.

48. Ninguna persona mantendrá ninguna acción para o recuperará en algún tribunal alguna deuda o solicitud en cuenta de alguna bebida alcohólica vendida o dispuesta en contravención de esta Ley, bien sea vendida sin una licencia, o por excederse la autorización conferida por una licencia, o por violar las condiciones anexadas a alguna licencia por los términos expresos de la misma, o las disposiciones de esta Ley.

No acción de deuda recaerá en la venta ilegal de bebidas alcohólicas.

49. Si un titular de licencia toma o recibe de alguna persona, quien sea, en pago o en promesa de bebida alcohólica, o por algún entretenimiento cualquiera suministrado en o fuera de su edificio o establecimiento, algunos artículos de ropa, o alguna herramienta u otro articulo o cosa excepto dinero metálico o en papel, comete un delito.

Pago por bebidas alcohólicas vendidas será realizado solo con dinero. 6 de 2002.

50. Todo titular de licencia que es condenado a un delito bajo esta Ley, en una segunda condena en menos de dos años después de la primera condena, puede ser juzgado, en adición a alguna multa o sanción impuesta por esta Ley, a que su licencia sea confiscada, e inmediatamente en tal adjudicación el acusado entregará la licencia hasta entonces disfrutada por él al magistrado y en incumplimiento de hacerlo, será responsable de una multa de cincuenta dólares por cada día que el falle en entregar la licencia al magistrado.

Confiscación de licencia. 6 de 2002.

51. Cuando sea que una licencia es confiscada bajo esta Ley, la Junta o el magistrado provocará que la confiscación de la misma sea notificada en la Gazette y; sujeto a algo contrario en esta Ley, ninguna persona cuya licencia sea confiscada o que haya sido condenado dos veces bajo esta Ley será capaz de poseer una licencia bajo esta Ley por el espacio de tres años desde la fecha de tal confiscación.

Publicación en Gazette de licencias confiscadas. 6 de 2002.

52. Si algún titular de licencia-

Confiscación de licencia por condena de felonía, etc.

(a)

es condenado por felonía, perjurio u otra condena infame; o

(b)

poseyendo una licencia general de tabernero o licencia de licor de malta o sidra, o una licencia de hotel, permite a alguna

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44

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ persona manejar, supervisar o conducir el negocio de tal establecimiento durante su ausencia por un periodo mayor a veintiocho días en cualquier año sin previo consentimiento por escrito del presidente de la Junta o, bien presente o no en tal establecimiento, permite que una persona sin licencia sea, en efecto, el guarda del mismo o permite que tal establecimiento se convierta en ruinoso o dilapidado,

Apéndice Octavo.

el tribunal de jurisdicción sumaria en el distrito en el que el establecimiento con licencia está situado, en acusación del mismo y prueba de los hechos arriba mencionados, declarará, por una orden en el formato del Apéndice Octavo, que tal licencia sea confiscada, y por lo tanto será nula: Siempre que la acusación haya sido hecha por el motivo de que el establecimiento con licencia se haya convertido en ruinoso y dilapidado, y que esa condición fuera causada por fuego, tempestad u otra causa fuera del control del titular de licencia, la licencia no será confiscada hasta que un tiempo razonable haya pasado para la restauración del establecimiento.

Reunión ilegal de sociedades.

53.-(1) Ningún titular de licencia permitirá a ninguna organización, sindicato, sociedad o asamblea de personas declaradas como ilegales, o que requiera de esas personas en o antes de la admisión en el mismo algún juramento ilegal, examen, declaración o afirmación o que observe en la admisión de miembros o en algún otro procedimiento algún rito religioso, supuesto religioso o ceremonia no sancionada por la ley, o que conlleva, lleva alrededor o muestra en reunión alguna arma, bandera, colores, símbolos, declaraciones o cualquier emblema, reunirse o juntarse en alguna ocasión o cualquier presunción en el edificio, establecimiento u otros lugares de venta del titular de licencia. (2) El titular de la licencia no mostrará o permitirá ser mostrado en, de o fuera de alguna parte de tal establecimiento algún cartel, bandera o símbolo, declaración o cualquier emblema de tal entidad de sociedad como arriba mencionada.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 45 ________________________________________________________________________ (3) Si tal titular de licencia comete una infracción sobre alguna de las disposiciones contenidas en esta sección, comete un delito, pero nada contenido en esta sección aplicará a las sociedades o entidades de hombres llamados Freemasons, Foresters, Ancient Druids, Oddfellows o a alguna sociedad benéfica o amistosa. 54. Si algún titular de licencia(a) emplea alguna persona sin licencia para vender u organizar la venta al por menor de alguna bebida alcohólica en algún edificio o en alguna carretilla, carretón, carreta, embarcación o bote, o en cualquier lugar fuera del edificio o lugar en que tal titular de licencia es autorizado por su licencia a vender o disponer de ello; o

Venta por personas sin licencia. 6 de 2002

(b) vende, hace trueque o presta a alguna persona sin licencia alguna bebida alcohólica con el conocimiento o entendimiento de que tal bebida alcohólica es para ser vendida o trocada por tal persona sin autorización contrario a la verdadera intención y significado de esta Ley, comete un delito. 55.-(1) En caso de que información haya sido proporcionada bajo juramento ante un magistrado o Juez de Paz por un oficial de policía o persona creíble sobre que él sospecha y cree que alguna bebida alcohólica ha sido vendida o vendida al por menor por alguna persona que no es un titular de licencia en algún edificio no autorizado u otro lugar sin licencia, y que el oficial de policía u otra persona que declara la mencionada información con motivos razonables para sospechar y creer, el magistrado o Juez de Paz, como sea el caso, a su discreción, puede otorgar su orden judicial a algún oficial de policía a entrar y registrar tal edificio u otro lugar de día o de noche

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Entrada forzosa bajo sospecha.

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46

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

(2) Todo oficial de policía autorizado por una orden judicial bajo esta sección puede abrir las puertas, si no son abiertas después de un tiempo razonable de solicitud e incautar todos aquellos licores fermentados, alcohólicos o mezclados que él entonces y allí encuentre y la embarcación o embarcaciones en las cuales estén contenidos, y el puede retener todo esto hasta que el propietario del mismo aparezca ante un magistrado a reclamar las bebidas alcohólicas y satisfaga al magistrado sobre como y con que propósito el poseía estas, o después de ser convocado, falla en aparecer. (3) Si al magistrado le parece después de debida consulta y examen que tal bebida alcohólica estaba en el edificio u otro lugar con el propósito de ser vendido ilegalmente o organizado para su venta al por menor, considerará que las mencionadas bebidas alcohólicas y embarcaciones sean confiscadas, y las mismas sean vendidas, y los beneficios de la misma después del pago de todos los gastos sean apropiados de tal manera como multas sean en esta Ley instruidas de ser apropiadas. (4) Si el magistrado no es convencido de que las mencionadas bebidas alcohólicas estaban en el edificio u otro lugar con el propósito de ser ilegalmente vendido u organizado para la venta al por menor, el ordenará que las bebidas alcohólicas y embarcación o embarcaciones conteniéndolas sean restauradas al propietario. Bebidas alcohólicas fuertes.

56.-(1) Un magistrado o algún Juez de Paz, oficial de policía u otro oficial de paz puede incautar y llevarse, o destruir, o provocar que sea incautado, llevado o destruido todos aquellos licores fermentados, alcohólicos o mezclados que sean pregonados o expuestos a la venta en alguna calle, carretera o camino, o en alguna caseta, tienda o puesto, o en un bote o embarcación, o en cualquier lugar por alguna persona sin licencia para vender en tal lugar, así como las embarcaciones que los contengan. (2) Todas las embarcaciones y utensilios usados para beber o medir tal bebida alcohólica, y alguna carretilla, carretón u otra carreta, caballo u otro animal empleado en llevarla, así como cualquier bote o embarcaron utilizada en el transporte de tal bebida alcohólica puede ser igualmente incautada, llevada o destruida.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 47 ________________________________________________________________________ (3) El magistrado puede condenar a alguna persona que pregone o exponga a la venta o venda alguna bebida alcohólica como arriba mencionada y en consecuencia provocar que tal bebida alcohólica, las embarcaciones y utensilios conteniéndola, y alguna carretilla, carretón u otro vehiculo, caballo u otro animal y algún bote o embarcación utilizado en transportarla, sean vendidos, y los beneficios de lo mismo, después de deducir los gastos de la venta, serán apropiados de tal manera como multas son instruidas de ser apropiadas en esta Ley. 57.-(1) En caso de que algún titular de licencia de bebida alcohólica de Malteros que malta y sidra bajo esta Ley posea o tenga algún vino o cualquier licor, o venden bebidas bebida mezclada parte de la cual es alcohólica, en o en los alrededores alcohólicas fuetes. de su edificio o establecimiento, o en algún otro edificio o establecimiento en el cual esta probado a la satisfacción del magistrado de haber sido colocado con el propósito de ser vendido u organizado por o en nombre del titular de tal licencia antes mencionado, o con el propósito de evitar de alguna manera las disposiciones de esta Ley, todos aquellos vinos, bebidas alcohólicas o mezcladas como antes mencionadas serán confiscadas y con las embarcaciones y utensilios conteniéndolos tratados y dispuestos como es mencionado en sección 56 en el caso de bebidas alcohólicas pregonadas o expuestas a la venta. (2) Si alguna de estas bebidas alcohólicas está en o alrededor del edificio o establecimiento para el cual una licencia de bebida alcohólica de malta o sidra es otorgada, serán incautadas por algún oficial de policía autorizado como sea requerido por esta Ley, con o sin orden judicial, donde sea encontrado, y si la bebida alcohólica mencionada está en o alrededor de algún otro edificio o establecimiento, una orden judicial de registro será emitida como anteriormente instruida en sección 55 en otros casos de edificios sin licencia sospechosos. 58. Alguna persona que venda o disponga u ofrezca para la venta alguna Licores adulterados, bebida alcohólica o fermentada, o alguna bebida mezclada parte de la etc. cual es fermentada o alcohólica, que está adulterada o mezclada con algún ingrediente nocivo, comete un delito.

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48

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

No producción de licencia.

59. En todos los procedimientos, cualesquiera, en contra de alguna persona por vender o permitir ser vendido alguna bebida fermentada o alcohólica, o alguna mezcla parte de la cual es fermentada o alcohólica, sin una licencia o licencia suficiente, tal persona para todos los propósitos relacionados con esos procedimientos, será considerada y como que no tiene licencia, a menos que en la audiencia del caso el produzca su licencia o entonces y allí produzca otra prueba satisfactoria de ella y de la descripción de la licencia poseída por él.

Producción de licencia en acusaciones. 6 de 2002.

60. Todo titular de licencia, a petición de algún magistrado ante quien alguna información haya sido oída, producirá y entregará su licencia, y si él deliberadamente rehúsa o no lo hace, comete un delito.

Exhibición publica de licencia en establecimiento. 6 de 2002.

61. Todo titular de licencia provocará que su licencia sea exhibida destacadamente en alguna parte llamativa del edificio en donde o con el que tal licencia es ejercida, y en fallo de hacer esto, el comete un delito.

Pago de salarios en tiendas de bebidas alcohólicas será ilegal. 6 de 2002.

62. Todo patrón u otra persona que emplea jornaleros, obreros, sirvientes o trabajadores, quien paga o provoca que algún pago de salarios sea hecho a algún jornalero, obrero, sirviente o trabajador en o en algún edificio en que alguna bebida alcohólica como antes mencionado es vendida al por menor, a menos que tal patrón u otra persona tenga una licencia bajo esta Ley para tal edificio, comete un delito.

Prohibición de emplear personas jóvenes para vender bebidas alcohólicas. 6 de 2002.

63.-(1) Ningún titular de licencia con conocimiento empleará o permitirá a alguna persona emplear a alguien menor de dieciocho años para vender o asistir en la venta de bebidas alcohólicas en algún establecimiento con licencia. (2) Cualquier persona que actúe en contravención de esta sección comete un delito y es responsable de cada delito.

Oficiales de policía y paz incumpliendo su deber.

64. Si algún oficial de policía o algún otro oficial de paz rehúsa o con conocimiento descuida ejecutar alguna parte de su deber impuesto a los oficiales de policía o oficiales de paz por esta Ley, o hacer un informe inmediato al magistrado del distrito u otro Juez de Paz, u otro oficial superior a quien sea requerido hacer tal informe en el curso normal de su deber, después de que ha recibido información o de otra manera ha obtenido un conocimiento de algunos actos en violación de alguna de las disposiciones de esta Ley, tal oficial de policía u otro oficial de paz será responsable de una multa no mayor de cincuenta dólares, o a ser encarcelado por algún periodo no mayor de tres meses.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 49 ________________________________________________________________________ 65. Todo establecimiento con licencia, durante el periodo que esté autorizado por esta Ley a estar abierto, será considerado de ser un lugar público dentro del significado en la Ley de Jurisdicción Sumaria (Delitos).

Establecimiento con licencia un lugar publico. CAP. 98.

65:01. Cualquier persona que cometa un delito bajo sección 4, 8, 9, 27, 28, 29, 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 53, 54, 58, 60, 61, 62 y 63 será, en condena sumaria, responsable de-

Sanciones generales.

(a) por un primer delito, a pagar una multa de quinientos dólares, y en el caso de un titular de licencia, a una suspensión de su licencia por tres meses; (b) por un segundo delito, a pagar una multa de quinientos cincuenta dólares, y en el caso de un titular de licencia, a una suspensión de su licencia por seis meses; (c) para un tercer delito, a pagar una multa de mil dólares, y en el caso de un titular de licencia, a una suspensión de su licencia por un año. PARTE IV Procedimiento y Aplicación de Sanciones, etc. 66. Todas las multas, sanciones y confiscaciones impuestas por esta Ley serán recuperadas en condena sumaria. 67.-(1) Cualquier persona que es agraviada por una decisión del magistrado puede apelar al Tribunal Supremo y las disposiciones de la Parte X de la Ley de Judicatura del Tribunal Supremo aplicará a cualquier apelación.

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Multas, etc., recuperadas sumariamente. Apelación. 3 de 1973. 3 de 1989. CAP. 91.

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50

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ (2) Cualquier persona que es agraviada por una decisión de la Junta puede apelar al Ministro para revisión, y la decisión del Ministro será final.

Recompensa a informantes. 40 de 1963.

68. El Ministro, en todos los casos en confiscaciones hayan sido recuperadas por decidir que se pague al informante, del recompensa o recompensas serán como el adecuado en cada caso.

que multas, sanciones y información directa, puede dinero así recuperado, tal Ministro pueda considerar

PARTE V Exención de Ciertas Personas a las Disposiciones de esta Ley Salvedad. 40 de 1963.

42 de 1999.

69.-(1) Nada en esta Ley se aplicará a alguna persona que venda algún perfume alcohólico o destilado bona fide como perfumería, o a algún farmacéutico, químico o droguista quien pueda administrar o vender algún licor alcohólico o fermentado para propósitos medicinales, o a alguna cantina militar establecida bajo las regulaciones del Servicio a Su Majestad, alguna cantina establecida con la aprobación del Ministro para el uso de las Fuerzas de Defensa de Belice o algún otro local de la fuerza militar o el departamento de policía, o a alguna persona o personas que ocupen establecimientos bona fide como un club. (2) A pesar de todo lo contenido en esta Ley, el Ministro puede autorizar al Secretario Financiero a emitir a un hostelero una licencia para la venta al por menor de bebidas alcohólicas en el edificio de la Terminal del aeropuerto Internacional de Belice, sujeto a aquellas condiciones y restricciones como el Ministro pueda prescribir.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 51 ________________________________________________________________________

APENDICE PRIMERO

3 de 1973.

[ Sección 3 (2) ]

3 de 1989.

FORMATO DE LICENCIA BELICE No. de Licencia ( (*

)

) Licencia

Esto es para otorgar licencia a A.B. de para vender (1 ) en el establecimiento situado en siendo (2 ) desde el (3 ) hasta el 31 de enero del 20 , de acuerdo con las disposiciones y condiciones establecidas en la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas , aplicable a una(* ) Licencia y por la cual ha pagado $ FECHADO en este día

de

del 20

(*) Aquí inserte el tipo de licencia. (1) Aquí inserte que bebidas alcohólicas. (2) Describa el establecimiento. (3) Insertar fecha. CAP. 150.

.

Autoridad Local o Magistrado.

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52

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

APENDICE SEGUNDO [ Sección 3 (2)] FORMATO DE UNA LICENCIA ESPECIAL 3 de 1989.

BELICE.

CAP. 150.

En virtud a la autoridad conferida sobre mi por la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas, yo por este medio otorgo a A.B. autoridad para vender/suministrar las bebidas alcohólicas especificadas abajo en (inserte la descripción del lugar, ocasión) para el día de entre las horas de Con la condición de que (aquí añadir alguna condición que el presidente de la Junta haya impuesto). (Aquí insertar los tipos de bebidas alcohólicas).

FECHADO en

este día

de

,20 . M.N. Autoridad Local o Magistrado .

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 53 ________________________________________________________________________ APENDICE TERCERO [ Secciones 11 (1) y18 (1) ] FORMATO DE AVISO DE SOLICITUD DE UNA LICENCIA 3 de 1973. 3 de 1989.

A la Junta de Licencias en y para el Distrito Judicial [área]* de Belice Yo, A.B., (declare el negocio u ocupación) ahora residiendo en en el pueblo (o distrito) (o área)* de por este medio doy aviso de que es mi intención solicitar, en la próxima reunión de licencias a ser realizada para este distrito/pueblo/área*, un certificado para la emisión de una licencia para la venta de en el edificio y anexos pertenecientes a este, situado en

* Tache lo que no sea aplicable.

(aquí describa el edificio propuesto para obtener licencia, específicamente su situación, con o sin licencia, y, en ese caso, bajo que señal). Yo he tenido una licencia (si obtuvo licencia anteriormente, declare cuantos años, y que tipo de licencia). DADO por mi mano este día

de

20

.

A.B. Solicitante.

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54

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

APENDICE CUARTO 3 de 1979.

[ Sección 19 (4) ] FORM ATO DE CERTIFICADO DE UNA JUNTA DE LICENCIAS PARA LA EMISION DE UNA LICENCIA

BELICE. CAP. 150.

En la reunión trimestral de licencias (o en un aplazamiento de la reunión trimestral de licencias) de la Junta de Licencias actuando en y para pueblo/área/distrito de Belice, realizado en en el día de ,20 , de acuerdo a con el propósito de considerar solicitudes realizadas a la Junta bajo la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas, la Junta por la virtud del poder que se le otorga por este medio autoriza la emisión a A.B., de la licencia en la mencionada Ley, llamada para (aquí declare el edificio, señal, distrito, tienda, habitación, embarcación u otros particulares, de acuerdo a la descripción de licencia y naturaleza del caso) para el (año) finalizando el día treinta y uno de enero del próximo (o desde el día de al 31 de enero, 20 ); y la Junta por este medio certifica que está satisfecha con que el mencionado A.B., es una persona de buena fama y reputación , y adecuado y apropiado a tener licencia como arriba mencionado. DADO por nuestras manos el día el lugar arriba mencionado.

de

20

, en

Presidente. Miembros.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 55 ________________________________________________________________________

3 of 1973.

APENDICE QUINTO

[ Sección 23 (1) ] FORMATO DE AVAL EN UNA LICENCIA DE TRANSFERENCIA DE LA MISMA En virtud a la autoridad que a mi se me confiere por la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas, yo por la presente transfiero los derechos y privilegios dados a A.B. bajo esta licencia (No, ) a C. D., hasta la próxima reunión trimestral de licencias del distrito/pueblo/área* FECHADO en

este día

de

, 20

CAP. 150.

* Tache lo que no sea aplicable.

.

M.N. Presidente de la Junta. Distrito/Pueblo/Area*

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56

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________

APENDICE SEXTO

[ Sección 22 (1) ] FORM ATO DE AVISO DE SOLICITUD DE TRASLADO DE LICENCIA A OTRO ESTABLECIMIENTO Al Administrador de la Junta de Licencias de Yo, A.B., el titular de una (declare la naturaleza de la licencia) licencia para el edificio y establecimiento conocido como (o las habitaciones, como sea el caso) situado en , doy por la presente aviso que es mi intención solicitar en la próxima reunión de licencias a realizarse en , en 20 , trasladar la licencia a (describa el establecimiento al cual se propone trasladar el negocio). DADO bajo mi mano este día

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de

, 20

.

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Licencia de Bebidas Alcohólicas [CAP. 150 57 ________________________________________________________________________

3 of 1973.

APENDICE SEPTIMO

[ Sección 22 (3) ] FORMATO DE AVAL DE UN TRASLADO DE UNA CASA A OTRA BELICE, A SABER: En virtud a la autoridad conferida por la Ley de Licencias de Bebidas Alcohólicas, nosotros por la presente declaramos que esta licencia de ahora en adelante dejará de aplicar en cuanto al edificio y establecimiento descrito en la licencia, y aplicará de ahora en adelante con respecto al establecimiento conocido como el y situado en (aquí describa el edificio al cual se propone trasladar la licencia, específicamente su situación) FECHADO en

este día

de

, 20

CAP. 150.

.

Presidente de la Junta. Miembros.

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58

CAP. 150] Licencia de Bebidas Alcohólicas ________________________________________________________________________ APENDICE OCTAVO

3 de 1989. 6 de 2002

[ Sección 52] ORDEN DECLARANDO CONFISCACION DE LICENCIA SEA RECORDADO que en el día de una acusación fue hecha ante la Junta de Licencias del Distrito Judicial de en y para por aquella A.B., siendo el titular de una licencia ( aquí establezca los hechos que han causado la confiscación ), y fue debidamente condenado por la misma ( o prueba fue realizada que A. B., siendo el titular de una licencia , fue condenado por una cuarta ofensa bajo las disposiciones de la Ley de Bebidas Alcohólicas, o bajo alguna otra promulgación relacionada con el mismo asunto, es decir, en el día de bajo la sección ; y en el día de bajo la sección

AHORA la Junta por lo tanto considera que la mencionada licencia del mencionado sea confiscada.

DADO bajo mi mano este día

de

, 20

. Presidente. Miembros.

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