2007 REGULATIONS-SPANISH

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BELICE:

REGULACIONES DEL 2007 DE LOS CONCILIOS ALDEANOS (ASOCIACION NACIONAL DE CONCILIOS ALDEANOS) ORDEN DE REGULACIONES PARTE I PRELIMINAR 1. Titulo corto. 2. Interpretaci贸n. PARTE II MEMBRESIA 3. Membres铆a de la Asociaci贸n Nacional. PARTE III REUNIONES 4. Asamblea General. 5. Reuniones Generales Especiales. 6. Votaci贸n en reuniones. 7. Normas. 8. Quorum. 9. Informes en reuniones.


PARTE IV ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION Y MANEJO DE LA JUNTA NACIONAL 10. Junta Nacional. 11. Membresía de la Junta Nacional. 12. Nombramiento de Presidente, etc. 13. Periodo de mandato. 14. Presidente de la Asociación Distrital consejero de pleno derecho de la Junta Nacional. 15. Eliminación de miembro, etc., de la Junta Nacional. 16. Juramento. 17. Reuniones de la Junta Nacional. 18. Ausencia de Presidente, etc. 19. Miembros elegidos por votación colectiva. 20. Nombramiento de personal de apoyo. 21. Poder de designar comités. 22. Poderes y derechos de oficiales. PARTE V MISCELANEO 23. Informes para el Ministerio. 24. Regulaciones propuestas por el Ministro.



25. C贸digo de Conducta. 26. Auditoria. 27. Resoluci贸n negativa. 28. Comienzo.

SCHEDULE

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BELICE: INSTRUMENTO ESTATUARIO No. 49 de 2007 _____________ REGULACIONES creadas por el Ministro responsable de Desarrollo Rural y Cultura en ejercicio de los poderes que se le otorga en sección 55(4) de la Ley de Concilios Aldeanos, Capitulo 88 de las Leyes Sustanciales de Belice, Edición Revisada 2000, y todos aquellos otros poderes que le autorizan a esto.

(Gazette, 12 de mayo del 2007.) _________________

PARTE I PRELIMINAR 1.

Estas Regulaciones pueden ser citadas como las

Titulo corto.

REGULACIONES DE 2007 DE LOS CONCILIOS ALDEANOS (ASOCIACION NACIONAL DE CONCILIOS ALDEANOS) 2.

En estas Regulaciones, a menos que de lo contrario el contexto lo requiera“Concilio” o “Concilio Aldeano” significa un concilio aldeano establecido y constituido bajo la Ley de Concilios Aldeanos o alguna regulación creada de acuerdo a la presente; “Asociación Distrital” significa una Asociación Distrital de Concilios Aldeanos, a continuación referida como DAVCO; “Junta Distrital” significa la Junta de Directores de una Asociación Distrital establecida bajo Regulación 10;

Interpretación.

CAP. 88


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“Asamblea General” o “Reunión Nacional General Anual” significa la entidad o reunión referida en regulación 4; “Ministro” significa el Ministro del Gobierno actualmente responsable de concilios aldeanos; “Ministerio” significa el Ministerio actualmente a cargo de la responsabilidad de concilios aldeanos; “Asociación Nacional” significa la Asociación Nacional de Concilios Aldeanos, a continuación referida como NAVCO; “Junta Nacional” significa la Junta de Directores de la Asociación Nacional establecida bajo Regulación 10; “Reunión General Especial” significa la reunión referida en regulación 5; CAP. 88.

“aldea” significa cualquier lugar debidamente declarado y definido de ser una aldea dentro del significado de sección 3 de la Ley de Concilios Aldeanos. PARTE II MEMBRESIA

Membresía de la Asociación Nacional.

3.- (1) Cualquier Concilio Aldeano electo será un miembro de la Asociación Nacional y el Concilio será representado por el Presidente, o en su ausencia por un miembro autorizado del concilio electo, en la Reunión Nacional General Anual o en una Reunión General Especial. (2) Cualquier Concilio Comunitario electo tendrá una membresía provisional en la Asociación Nacional y su representante podrá participar en todos los asuntos de la Asociación Nacional pero no tendrá derecho a voto. (3) Todo miembro de la Asociación Nacional pagará una cuota anual por membresía a ser determinada en una Reunión Nacional General Anual.


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(4) Los derechos o privilegios de cualquier miembro de la Asociación Nacional no serán transferibles.

PARTE III MEETINGS 4.- (1) La Asamblea General de la Asociación Nacional se llevará a cabo una vez al año en agosto, en una fecha, hora y lugar determinado por la Junta Nacional después de consultar con las Asociaciones Distritales.

Asamblea General.

(2) La Asamblea General será la entidad de más alto grado en la toma de decisiones de la Asociación Nacional y tendrá los siguientes poderes – (a)

apoyar a los miembros de la Junta Nacional y otros organismos o personas que necesiten ser elegidas por la Asamblea Nacional;

(b)

decidir y revisar políticas y programas de la Asociación Nacional;

(c)

recibir informes de las operaciones de cada Junta Distrital; y

(d)

pasar resoluciones con referencia a los asuntos de los concilios aldeanos.

5.- (1) Una Reunión General Especial será llamada por la Junta Nacional a partir de una solicitud por escrito de por lo menos tres Asociaciones Distritales. (2) Si la Junta Nacional no logra convocar la Reunión General Especial en menos de un mes desde la fecha de la solicitud, las personas que solicitan la Reunión General Especial pueden proceder a convocar la reunión y todas las decisiones tomadas en las reuniones serán consideradas vinculantes a la Asociación Nacional.

Reuniones Generales Especiales.


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(3) Una Reunión General Especial requerirá, al menos, un mes de aviso por escrito especificando el lugar, fecha, hora, naturaleza del asunto a ser tratado, y si es posible, información detallada en relación a la reunión. (4) La Asociación Nacional será responsable de financiar la realización de una Reunión General Especial. Votación en Reuniones.

6.- (1) Todas las decisiones tomadas en la Reunión Nacional General Anual o en una Reunión General Especial serán tomadas por una mayoría de los miembros presentes y por votación en esa reunión. (2) Votación se realizará a mano alzada a menos que una papeleta sea solicitada por el cincuenta por ciento (50%) de los miembros presentes en la reunión. (3) Cada miembro de la Asamblea General y la Junta Nacional tendrán solamente un voto, y en caso de empate, un extra voto será concedido al oficial presidiendo la reunión.

Normas.

7. Todas las reuniones de la Asociación Nacional serán dirigidas utilizando Normas creadas por la Junta Nacional.

Quorum.

8. El quorum de la Asamblea General o una Reunión General Especial será el veinticinco por ciento (25%) de los miembros de la Asociación Nacional y una simple mayoría de los miembros de la Junta Nacional.

Informes en Reuniones.

9.- (1) Los miembros de la Junta Nacional no mencionados en subregulación (1), presentarán informes por escrito de sus actividades al menos una semana anterior a una reunión de la Asamblea General o una Reunión General especial.


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PARTE IV ESTABLECIMIENTO, ORGANIZACION Y MANEJO DE LA JUNTA NACIONAL 10.- Se establecerá una Junta de Directores de la Asociación Nacional, que será conocida como la Junta Nacional.

Junta Nacional.

11.- (1) La Junta Nacional consistirá de doce miembros, seis de los cuales serán los Presidentes de las Asociaciones Distritales y los otros seis serán elegidos de acuerdo con subsección (2) abajo.

Membresía Nacional.

de

Junta

(2) Cada uno de los seis distritos elegirá un representante para la Junta Nacional en la Asamblea General de la Asociación Distrital, sujeto la aprobación de la Asamblea General de la asociación Nacional. 12.- (1) El Presidente de la Asociación Nacional será elegido de entre los miembros de la Junta Nacional, por un electorado consistente de al menos doce representantes de cada Asociación Distrital.

Nombramiento Presidente, etc.

(2) Los miembros de la Junta Nacional elegirán de entre ellos los siguientes oficiales(a)

Vicepresidente;

(b)

Secretario;

(c)

Tesorero;

(d)

Asistente del Secretario;

(e)

Asistente del Tesorero.

13.- (1) El periodo de mandato de los oficiales y otros miembros de la Junta Nacional será de tres años.

Periodo de mandato.

de


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(2) El termino de mandato de los oficiales y otros miembros de la Junta Nacional no se verá afectado por ningún cambio en la membresía de un concilio aldeano. (3) El Presidente y otros oficiales de la Asociación Nacional no tendrán derecho a ser elegidos de servir en sus respectivos cargos por más de dos periodos consecutivos. Presidente de la Asociación Distrital miembro de pleno derecho de la Junta Nacional.

14.- (1) Cada Presidente de DAVCO será un miembro de pleno derecho de la Junta Nacional.

Eliminación de miembro, etc. de la Junta Nacional.

15.- (1) Si algún miembro de la Junta Nacional-

(2) Una persona ocupando el cargo de Presidente de una Asociación Distrital no tendrá derecho de servir como Presidente de la Junta Nacional.

(a)

se ausenta, sin buen motivo, de dos reuniones consecutivas de la Junta Nacional; o

(b)

se comporta de manera inconsistente con la buena administración de la Asociación Nacional, la Junta Nacional puede, después de dar aviso por escrito siete días antes con los particulares de la acusación dado en cumplimiento con las normas de justicia natural al miembro y otros miembros y permitiendo al miembro una oportunidad para presentar una defensa en una reunión especial, pasar una resolución de expulsar al miembro por los votos de al menos siete miembros de la Junta Nacional.

(2) Si tal expulsión ocurre cuando al periodo de mandato de la Junta Nacional le quedan por lo menos seis meses, se realizará una sub-elección para cubrir la vacante en una fecha a ser determinada por la Junta Nacional, siendo no menos de veinte y no más de sesenta días después de que la vacante ocurra.


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(3) Tal elección será llevada a cabo, y la votación y otros procedimientos serán dirigidos, de la misma manera establecida en estas Regulaciones respecto a elección de miembros comunes de la Junta Nacional. (4) Los oficiales de la Junta Nacional pueden cambiar de cargo en cualquier momento por la Junta Nacional en una reunión especial, después de que el Ministro haya sido notificado e invitado al menos dos semanas con anterioridad a la reunión especial y por lo menos siete miembros de la Junta Nacional votan para cambiar de cargo al miembro. (5) Los resultados de la votación en sub-regulación (4) estarán sujetos a una resolución afirmativa de una Reunión General Especifica convocada para tal propósito y publicada en la Gazette. (6) Todo miembro electo bajo sub-regulación (2) ocupará cargo por el tiempo restante del periodo de mandato del miembro en cuyo lugar fue elegido pero después tendrá derecho a ser reelegido. (7) Cuando una nueva electa Junta Nacional tome cargo, habrá una entrega oficial de todas las propiedades de la asociación, de los oficiales salientes de la antigua asociación a los oficiales de la asociación entrante. Tal entrega tendrá lugar en menos de dos semanas después de la finalización del periodo de mandato de la asociación saliente y será debidamente testificada por oficiales del ministerio y el director gerente. 16. Una persona que es elegida como un oficial o un miembro de la Junta Nacional tomará, ante un magistrado o Juez de Paz en la Asamblea General o una Reunión General Especial, un juramento o afirmación de lealtad y deber en el formato establecido en el Apéndice.

Juramento.

Apéndice.


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Reuniones de Junta Nacional.

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17.- (1) La Junta Nacional tendrá reuniones trimestrales y reuniones de emergencia cuando sea necesario. (2) Aviso de reuniones serán emitidos por escrito al menos catorce días anteriores a la reunión. (3) Las reuniones de la Junta Nacional tendrán un quórum de siete miembros.

Ausencia de Presidente, etc.

18.- (1) Los miembros de la Junta Nacional elegirán a uno de ellos para presidir una reunión de la Junta Nacional, si el Presidente y Vice Presidente están ausentes. (2) Los miembros de la Junta Nacional elegirán a uno de ellos para tomar minutas de una reunión, si el Secretario y el Asistente del Secretario están ausentes.

Miembros elegidos por votación colectiva.

19.- (1) La Junta Nacional puede elegir por votación colectiva a miembros que no son miembros de los concilios aldeanos o comunitarios, sujeto a la aprobación de la Asamblea General. (2) Los términos de referencia de los miembros elegidos por votación colectiva serán escritos y presentados al Ministerio. (3) Un miembro elegido colectivamente tendrá derecho a participar en todos los asuntos de la Junta Nacional pero no tendrán derecho a voto.

Nombramiento de personal de apoyo.

20.- (1) La Junta Nacional puede ocasionalmente nombrar a tales personas como sean requeridas para la eficiente administración de los asuntos de la Asociación Nacional. (2) Una persona nombrada bajo sub-regulación (1) ocupará cargo durante la satisfacción de la Junta Nacional, y puede recibir tal remuneración y desempeñará tales deberes como le sean asignados ocasionalmente por la Junta Nacional.


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(3) Una copia firmada de un contrato de empleo de una persona nombrada bajo sub-regulación (1) será presentada al Ministerio antes de que la persona comience su empleo. 21.- (1) La Junta Nacional puede ocasionalmente designar comités Poder de designar comités. para realizar tales tareas como la Junta Nacional pueda asignarles. (2) Al designar cualquier comité, la Junta Nacional(a)

nombrará un oficial de la Junta Nacional como presidente del comité;

(b)

nombrará como miembros del comité otros oficiales de la Junta Nacional u otros miembros de la Asociación Nacional;

(c)

claramente declarará por escrito los términos de referencia del comité y el periodo por el cual es designado.

(3) Todo comité informará de sus acciones a la Junta Nacional, y las decisiones del comité estarán sujetas a la aprobación de la Junta Nacional. (4) Las reuniones del comité estarán regidas por las mismas normas que aquellas gobernando las reuniones de la Junta Nacional, sujetas a alguna norma especial que pueda ser creada por la Junta Nacional en su nombre. 22.Los poderes y deberes de los oficiales de la Junta Nacional serán tales como les sean asignados o delegados por la Junta Nacional.

Poderes y deberes de oficiales.


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PARTE V MISCELANEO Informes para el Ministerio.

23.- (1) La Junta Nacional proporcionará informes mensuales técnicos y financieros al Ministerio relacionados con las actividades de la Junta Nacional e informes especiales relacionados con las reuniones de la Junta Nacional. (2) El personal del Ministerio tendrá razonable acceso a los registros financieros y administrativos de la Asociación Nacional para los propósitos de inspección de los documentos.

Regulaciones propuestas por el Ministro.

24. La Junta Nacional convocará una Reunión General Especial para considerar regulaciones propuestas por el Ministro bajo sección 55 (4) de la Ley de Concilios Aldeanos, después de que las regulaciones propuestas hayan sido discutidas por un mínimo de cuatro reuniones especiales de las Asociaciones Distritales.

Código de Conducta.

25. Los miembros de la Asociación Nacional se conducirán de tal manera que no(a)

se pondrán a ellos mismos en posiciones en las que tengan o podrían tener un conflicto de intereses;

(b)

comprometerán el ejercicio justo de sus funciones y deberes públicos u oficiales;

(c)

usarán su cargo para beneficio privado;

(d)

rebajarán su cargo o posición;

(e)

permitirán poner en tela de juicio su integridad; o

(f)

peligrará o disminuirá el respeto por, o la confianza en, la integridad de la Asociación Nacional.


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26. Las cuentas de la Asociación Nacional serán auditadas regularmente por el Auditor General.

Auditoria.

27. Estas Regulaciones estarán sujetas a resolución negative de la Casa de Representantes.

Resolución negativa.

28. Estas Regulaciones entrarán en vigor el día 27 de abril del 2007.

Comienzo.

CREADO por el Ministro responsable de Concilios Aldeanos este día 27 de abril del 2007.

_____________________________ (MARK ESPAT) Ministro responsable de Concilios Aldeanos

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Apéndice (Regulación 16) Formato de Juramento y Afirmación

“Yo.......................... , juro, (o solemnemente y sinceramente afirmo y declaro) que ejerceré verdadera confianza y lealtad a Belice y defenderé la Constitución y la ley, y cumpliré, concienzudamente, imparcialmente y en la mejor de mis habilidades, mis obligaciones como (..........................) y haré bien a todo tipo de gente sin miedo o favor, inclinación o animosidad. (Por eso ayúdame Dios).”

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