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Publicada la Guía del INS sobre sílice cristalina respirable

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SEGURIDAD Y SALUD

SEGURIDAD Y SALUD

El pasado 13 de diciembre se publicó en la página web del Instituto Nacional de Silicosis –INS la Guía Técnica para la prevención del riesgo por exposición a la Sílice Cristalina Respirable (SCR) en el ámbito laboral.

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Dicha Guía se presentó junto a la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos en el trabajo (Año 2022) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo – INSST, en una jornada el día 13 de diciembre.

Ambas guías de carácter no vinculante son de vital importancia puesto que en el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, que modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en su exposición de motivos indica que el INS elaborará una guía técnica para la prevención del riesgo por exposición de motivos indica que el INS elaborará una guía para la prevención del riesgo por exposición a la SC$ en el ámbito laboral, contando con el apoyo del INSST, y además, el Real Decreto 665/1997 encomienda de manera específica en su disposición final primera, al Instituto, la elaboración y el mantenimiento actualizado de una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con los agentes cancerígenos o mutágenos presentes en los lugares de trabajo.

El objeto de ambas guías es facilitar la aplicación y la interpretación de las exigencias del Real Decreto 665/1997 en lo referente a trabajos en los que haya o pueda haber exposición a SCR, estableciendo criterios y recomendaciones con el fin de lograr una correcta aplicación de la normativa y de la práctica preventiva.

En el caso de la Guía del INS próximamente se anexarán una serie de apéndices de aplicaciones prácticas y medidas de prevención dirigidas a actividades concretas como son el sector extractivo, las marmolerías, fundiciones o la construcción, entre otros,

En las próximas semanas desde la FdA se procederá a desarrollar una guía de aplicación para el sector de los áridos, así como se va a actualizar la web de Sílice y Salud, desarrollada a través de la subvención concedida a ANEFA por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales. n

Protección contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

Mediante el Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes, publicado en el BOE el 21 de diciembre de 2022, se realiza una trasposición parcial de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013 (LA LEY 22378/2013), en lo relativo a la protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes.

El presente Reglamento (LA LEY 26342/2022), tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de la salud de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes y se aplicará a cualquier situación que implique un riesgo de exposición a radiaciones ionizantes que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica, para proteger la salud humana y el medio ambiente, y en particular, este reglamento se aplicará, entre otros, tanto a la “explotación de minerales radiactivos, la fabricación, producción, tratamiento, manipulación, eliminación, utilización, almacenamiento, posesión, transporte, importación, exportación y movimiento intracomunitario de materiales radiactivos de origen artificial o natural, cuando los radionucleidos son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles”, como a todas las situaciones de exposición existente, entre las que se encuentra la “exposición externa en recintos cerrados a la radiación gamma procedente de los materiales de construcción.”

Si bien este nuevo Reglamento no incorpora ninguna novedad relevante con respecto a la práctica preventiva habitual derivada de la normativa anterior, sí se pueden destacar algunos aspectos concretos para los materiales de construcción que se deben tener en cuenta, así como otros de aspecto general, tales como:

Introduce parte de la nueva normativa aplicable al conteni- do radiactivo en el uso de materiales de construcción (Artículos 72b) y 80) así como Anexos aplicables (Anexo V, Anexo VI, Anexo VII).

Se incluye una lista de materiales que requieren un control planificado para garantizar el cumplimiento del nivel de referencia para la radiación gamma emitida a que se refiere el artículo 80 (Anexo VI). Entre los que destacan los “Materiales de construcción o aditivos naturales de origen ígneo o que puedan estar asociados a mineralizaciones de uranio, por ejemplo: granitoides (como el granito, la sienita y el ortogneis), pórfidos, toba, puzolana (ceniza puzolánica), lava o esquisto aluminoso.”

Se indica que los suministradores de los materiales indicados en el listado anteriormente mencionado, y previamente a su comercialización, “deberán de determinar el contenido radiactivo de los mismos (Ra-226; Th-232 y K-40) a efectos de garantizar el cumplimiento del nivel de referencia establecido. Las determinaciones se harán siguiendo las directrices que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear, y sus resultados deberán estar a disposición de este organismo y de la autoridad competente en materia de comercialización de estos materiales.”

La norma UNE-CEN/TR 17113:2017 es endosada reglamentariamente en los términos del párrafo 3 del artículo 80. Actualmente la norma EN 17637:2022 actualiza y cubre dicha norma y pronto será norma UNE. La norma futura (el proyecto prEN 17216) completará el marco normativo con los métodos de determinación de actividad.

Se establece un nivel de referencia para la radiación gamma emitida por los materiales de construcción en recintos cerrados (1 mSv/año).

Se establece el nivel de referencia para la concentración de ra- dón en recintos cerrados y se especifica el nivel de dosis anual a partir del cual deberá de actuarse (300 Bq/m3 como promedio anual de concentración de radón en aire, en viviendas y lugares de trabajo).

Con relación a la protección frente al radón, se establece la obligación del Gobierno de impulsar y aprobar un Plan Nacional contra el Radón con objetivo de reducir el riesgo que la exposición a largo plazo a este gas supone para la salud de la población. El Plan será propuesto por el Ministerio de Sanidad y revisado cada cinco años, e incluirá medidas para fomentar la identificación de viviendas, edificios de acceso público y lugares de trabajo, en los que el promedio anual de concentración de radón supere el nivel de referencia establecido, teniendo en cuenta para ello cualquier posible vía de entrada de radón, ya sea el suelo, el agua corriente o los materiales de construcción, así como para favorecer la reducción de la concentración de radón en los mismos por medios técnicos o de otro tipo.

La entrada en vigor para los suministradores de materiales de construcción es de 18 meses desde el día siguiente al de su publicación en el BOE. n

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