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notidelMes Carnet de moto
Pequeñas modificaciones en el Reglamento para obtener los carnets de moto
Puesta al día
El Reglamento General de Conductores ha introducido algunas modificaciones en los procedimientos para obtener los permisos de conducción de motocicletas. Suponen una adaptación a la realidad actual y están relacionados con las motos eléctricas, automáticas/con marchas, cilindrada o tamaño de las ruedas. Son cambios mínimos pero que conviene conocer.
Los cambios recientes en el Reglamento General de Conductores (RGC) son cuestión de detalle pero conviene aclararlos. Ante las consultas que ha ido recibiendo ANESDOR sobre cómo afectan a la obtención de los carnets de moto, la Asociación Nacional del Sector de Dos Ruedas informa sobre tres cuestiones clave: 1/ En España es posible examinarse del carnet de moto con un modelo automático desde 1997. La normativa actual (Reglamento
General de Conductores, última versión de 25/02/21) especifica que en este supuesto solo se habilita al conductor a conducir motos automáticas, no con marchas y el carnet expedido recoge esta circunstancia. 2/ Desde 2013 es posible examinarse con una moto eléctrica. La habilitación funciona igual que en las motos de combustión: si la moto es automática y el permiso así lo especifica no habilita para motos con cambio de marchas, independientemente de si es eléctrica o no. 3/ A la hora de realizar el examen de moto, una modificación del 11/11/20 establece que para el permiso de la clase A2 las ruedas de las motocicletas tendrán que ser de, al menos, 15 pulgadas. Anteriormente tenían que ser, como mínimo, de 16 pulgadas. Por otra parte, una modificación del 25/02/21 determina que para el permiso de la clase
A2 “si están propulsadas por un motor de combustión interna, deberán tener una cilindrada no inferior a 250 cc”. Esta modificación, que es una transposición obligatoria de la normativa europea, supone una reducción notable de la cilindrada porque antes tenían que ser, como mínimo, de 395 cc. En el caso de las motos eléctricas, la relación peso/potencia mínima se ha fijado en 0,15 kW/kg. Para obtener el carnet A1, la relación peso/potencia mínima de una moto eléctrica es de 0,08 kW/kg.
Con estas modificaciones lo que pretende la DGT es adaptarse a la realidad del mercado actual de motocicletas facilitando poder examinarse con un escúter (el tipo más vendido de moto) al reducir la cilindrada y los tamaños de las ruedas para obtener el carnet A2 y recordar que también se puede realizar el examen con una moto eléctrica. En este sentido, se ha actualizado una norma ya vigente desde 2013 clarificando las potencias y tipos de cambio permitidos.
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La última versión del Reglamento General de Conductores se puede consultar capturando el siguiente código QR con tu móvil o tableta. Para poder obtener el carnet A2, la cilindrada mínima ha bajado de los 395 cc a los 250 cc.



Las pulgadas mínimas de las ruedas para presentarse al carnet A2 han pasado de 16 a 15.

Desde 2013 ya era posible examinarse con una moto eléctrica. Ahora, la DGT ha actualizado la norma clarificando las relaciones peso/potencia mínimas para los carnets A1 y A2.
