Ministerio de Minería
APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY 19.719, QUE ESTABLECE UNA PATENTE MINERA ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES, A LA VEZ QUE CONDONA RECARGOS LEGALES Y CONCEDE FACILIDADES DE PAGO PARA PATENTES ATRASADAS
Núm. 123.- Santiago, 22 de mayo de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.719, de fecha 30 de marzo de 2001; el D.F.L. Nº302 de 1960, del Ministerio de Hacienda; las normas contenidas en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
Que para la aplicación de la ley Nº19.719, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas, que modifica el artículo 142 del Código de Minería, se hace indispensable la reglamentación de sus disposiciones, de manera tal, de facilitar el acceso de las personas a los beneficios establecidos en este precepto legal, así como hacer eficiente la gestión del Servicio Nacional de Geología y Minería, como órgano llamado al discernimiento, control y fiscalización de estos mismos beneficios; y
Teniendo presente: La potestad entregada al Presidente de la República en el numeral octavo del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la ley 19.719, de fecha 30 de marzo de 2001, que establece una patente minera especial para pequeños mineros y mineros artesanales, a la vez que condona recargos legales y concede facilidades de pago para patentes atrasadas y que modifica el artículo 142 del Código de Minería.
TITULO I
Definiciones y Normas Generales
Artículo primero: Para los efectos de la aplicación de la ley 19.719, que modificó el artículo 142 del Código de Minería, se entenderá por:
1. "Patente Especial": Es la patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales a que se refiere la ley 19.719, que ampara la o las pertenencias en explotación, singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie no supere las 100 hectáreas para los pequeños mineros y las