Inicio de la decima epoca

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“DÉCIMA ÉPOCA”

PALABRAS CLAVE: jurisprudencia, época, reformas, amparo, derechos fundamentales, suprema corte de justicia, constitución, vigencia, impartición de justicia.

Realizado por: Fátima Minerva Flores Ramírez Publicado en: ISSUU, revista electrónica Fecha de publicación: 26 de Abril del 2015

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE DURANGO CAMPUS ZACATECAS Fátima Minerva Flores Ramírez Maestría en Amparo

RESUMEN: En los últimos años han surgido cambios significativos en nuestra constitución, referentes a las reformas respecto a un tema de gran relevancia en nuestro país

y en

la impartición de justicia que es respecto a los derechos

fundamentales y a la ley de amparo, es por ello que como consecuencia de estos


cambios en la ley suprema de nuestro país comienza una época en materia de jurisprudencia y que tendera a la protección de los derechos humanos. Es importante conocer el cómo y porque surge esta culminación e inicio de una nueva época y que consecuencias trae esto, ya que entendiendo esto uno tendrá una visión más clara de lo que es el inicio de esta nueva época en materia de juicio de amparo y en cualquier otra en que se aplique la jurisprudencia.

Abstract: Significant changes in our Constitution the reforms on an issue of great importance in our country and in the delivery of Justice that is respect to fundamental rights and the Protection Act, so that as a result of these changes in the law Supreme in our country begins a time in matters of jurisprudence have sprung up in recent years and that will tend to the protection of human rights It is important to know how and why this culmination and start of a new era is and that consequences brings this, since understanding this one will have a clearer view of what is the beginning of this new era in terms of trial of amparo and any other in that case-law applies.

Keybords: jurisprudence, time, reforms, amparo, fundamental rights, Supreme Court of Justice, Constitution, effective delivery of Justice.


INTRODUCCIÓN La división de las épocas se divide en dos grandes periodos importantes constitucionales que son antes y después de 1917. Esta división es según al tiempo en el que fueron publicadas, por lo que de la primera a la cuarta época que se dieron antes de 1917 son las no vigentes o inaplicables y se les conoce como la “JURISPRUDENCIA HISTORICA”; mientras que de la quinta a la decima, que se dieron a partir de 1917 y aun se encuentran en vigencia, se le conoce como “JURISPRUDENCIA APLICABLE”. El presente trabajo nos habla de los cambios que han resultado de las reformas constitucionales tanto en materia de derechos fundamentales y en materia de amparo ya que son reformas significativas y de cambio radical en el ejercicio de la justicia en México, puesto a que

se convierte en un sistema

proteccionista de los derechos humanos es por ello que se determino el inicio de una nueva época jurisprudencial en nuestro país. Por lo que la suprema corte de justicia tendera a aplicar el derecho de una manera distinta a como lo había venido haciendo en los últimos tiempos, es por ese cambio

trascendental que comienza una nueva época de solución de

conflictos que nuestro país.

INICIO DE LA DÉCIMA ÉPOCA Debido a las reformas constitucionales que se han dado en materia de derechos humanos y de amparo que han hecho en nuestro país México, un cambio radical dentro de la normatividad de las leyes que nos rigen es por ello que la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION mediante un acuerdo emitido el veintinueve de Agosto del dos mil once, dichos cambios harán que los jueces dicten y se pronuncien al respecto de los asuntos de la forma más favorecedora respecto de los derechos humanos, ya que estos cambios han obligados al país a respetar y proteger los derechos fundamentales.


En consecuencia los nuevos criterios dictados serán diferentes a los que anteriormente se han pronunciado a lo largo de las épocas anteriores,

en el

entendido de que el comienzo de una época es un momento importante para la materia de derecho y su aplicabilidad.

ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2011 DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

En este acuerdo se determina el inicio de la decima época del Semanario Judicial de la Federación, el acuerdo justifica el inicio de la decima época debido a las reformas, adiciones y derogaciones en los artículos 94, 103, 104 y 107, así mismo se hizo una modificación al capítulo I del título primero correspondiente a los derechos humanos, todo esto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y toda vez que estas modificaciones implican cambios en el poder Judicial de la Federación y en la competencia de los órganos, el pleno determino que ya que son considerables cambios como los que han antecedido los inicios de las distintas épocas en las que el semanario judicial de la federación, por ello estas modificaciones fueron consideradas pertinentes para el inicio de la decima época. Por otro lado nos hace mención de los requisitos que deben

tener la

jurisprudencia por reiteración la cual solo produce efectos publicitarios y deben necesariamente ser cinco sentencias ininterrumpidas en el mismo sentido por otra en contrario, respecto a su aprobación debe ser en cuanto al pleno de la suprema corte de justicia de la nación por aprobación de cuando menos ocho ministros y cuando se trate de salas de por lo menos cuatro ministros y cuando se trate de tribunales colegiados tendrá que ser por los tres magistrados que lo componen.


El acuerdo nos habla también respecto de las resolutivos de sentencia dictadas por el pleno de la suprema corte de Justicia de la nación en lo correspondiente a las controversias constitucionales o acciones constitucionales que son obligatorias para las salas,

los tribunales unitarios y colegiados de

circuito, juzgado de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal y administrativos y del trabajo sean federales o locales, es decir todos los órganos del poder judicial federal y locales del país están vinculados

respecto de lo acordado por el pleno sobre las

controversias o acciones constitucionales.

CONCLUSION

En materia de amparo es importante conocer cómo es que inicia la décima época y saber el porqué del inicio de esta y así ubicar los tiempos en los que se da cada tesis y como se forma una tesis jurisprudencial por reiteración y sus efectos para saber cómo se da vinculación de los órganos que conforman el poder judicial federal y local con las tesis jurisprudenciales. Es interesante el saber que el inicio de una época está marcada por acontecimientos de gran trascendencia para el país y para la aplicación del derecho, el poner fin a una época es algo importante y más aun el comienza de otra ya que nos ayuda a entender cómo es que el derecho es cambiante y se va adaptando a las necesidades de la sociedad, las características que las hacen particulares a cada una de las épocas y la vigencia de la jurisprudencia en el paso del tiempo. La importancia de hacer mención del acuerdo en donde se determina el inicio de la decima época es para saber donde se encuentra y el contenido particular del acuerdo en el que los ministros de la corte nos dan a conocer el ejercicio de sus funciones de acuerdo a el cambio en nuestra ley suprema, es asi


como se ve reflejado el impacto de las reformas constitucionales respecto a los derechos fundamentales y a la materia de amparo bajo la presión internacional que hace que nuestro país se convierta en proteccionista de los derechos humanos de cada persona.

Fuentes: INICIO

DE

LA

DECIMA

EPOCA.

https://www.scjn.gob.mx/libreria/Documents/AcuerGralesJurisdicPermVig/AnexoAGP_9_11.pdf.

ACUERDO General número 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación

. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5208843&fecha=12/09/2011.


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