Acciones colectiva

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ACCIONES COLECTIVAS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO CAMPUS ZACATECAS Fátima Minerva Flores Ramírez Maestría en Amparo

Resumen:

En este artículo el tema es la acciones colectivas, es algo novedoso que se invoca en materia de amparo con la entrada del interés legítimo en nuestra norma, puesto a que con las reformas a las leyes y a la constitución dentro del apartado en materia de derechos humanos se invoca a que puedan recurrir como colectividad ante los tribunales correspondientes para que la autoridad responda ante una afectación de estos derechos colectivos conferidos por la ley ya sea mediante los entes públicos o como integrantes de la colectividad. Es importante saber cuando se puede reclamar en juicio de manera individual o colectiva, es por ello que se aborda sobre el tema de las acciones colectivas.


Palabras clave: acciones colectivas, miembros, derechos colectivos, juicio, colectividad, interĂŠs legĂ­timo, cĂłdigo de procedimientos civiles, reformas, derechos difusos, tipos de acciones.

Abstract: In this article the subject is the collective action, is something new that is invoked in matters of amparo with the entry of the legitimate interest in our standard, to which reforms to laws and the Constitution in the area of human rights is invoked that can appeal as the corresponding authority responds to an involvement of these collective rights conferred by law courts either by public bodies or as members of the community. It is important to know when can claim at trial either individual or collective, so that it addresses the issue of collective actions.

Keywords:

collective

action,

members,

collective rights, judgement, collective, legitimate interest, code of civil procedure, reform, diffuse rights, types of actions.


INTRODUCCIÓN

Las acciones colectivas dentro del derecho mexicano son algo novedoso que se incorpora tanto al código federal de procedimientos civiles como en la ley de amparo para poder tutelar los derechos humanos que por ser parte de la sociedad nos corresponden como entes colectivos. Es importante atender a la exigibilidad que nos da el interés legítimo como gobernados para hacer valer acciones colectivas frente a las autoridades responsables de la afectación dentro de nuestra esfera jurídica de derechos que de manera directa o indirecta nos perjudica. El modelo de las acciones colectivas viene a ser que el juicio de amparo ya no sea para quien lo promueve, sino que al ser parte de ese grupo del que se vulneran los derechos pueda recurrir a los alcances del beneficio que se den dentro del juicio de amparo. Esto es que no solo aquel que haga valer el juicio se le repara el daño, sino que él como representante de la colectividad hará que el beneficio sea para todos aquellos a los que se han causado afectaciones.

ACCIONES COLECTIVAS

Las acciones colectivas son los derechos o intereses de un determinado grupo social que sirven de interés jurídico o como institución procesal frente a la autoridad a fin de que se resuelva cierta afectación como colectividad. Se dice que es colectiva ya que afecta de manera trascendente en la esfera jurídica individual y tiene relación con varios titulares ya sea por hecho o derecho, una vez invocado este derecho colectivo se da la reparación del daño al grupo que le pertenece como un ente.


El noveno tribunal de circuito en materia administrativa del primer circuito (1) precisó en una tesis aislada que “la acción colectiva en la vía de amparo se define como la promovida por quien cuenta con una legitimación derivada de la pertenencia a un grupo social determinado o determinable, en el que sus miembros están ligados entre sí o a la contraparte, por una relación jurídica previa, que hace que la pertenencia a ese grupo sea definida, cuya pretensión es evitar la afectación de intereses comunes por una misma situación jurídica.” Las acciones colectivas se encuentran reguladas en el libro quinto a partir del artículo 578 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo en las reformas a la ley de Amparo se incorpora en su artículo 5 fracción I nos habla de que el quejoso puede ser quien tenga un interés legítimo colectivo en el cual se afecta de manera real su derecho o en su esfera jurídica. Las materias en las cuales se pueden hacer valer las acciones colectivas son la materia ambiental, la materia económica y la materia financiera. Éstas a través de la representación como la marca la ley de Procuraduría de protección al consumidor, Procuraduría del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros y Comisión Federal de Competencia, pueden recurrir a un juicio de amparo ya que los tribunales federales son los que tienen la competencia para las acciones colectivas. Respecto a quienes tienen la personalidad para invocar en juicio las acciones colectivas como ya se mencionó en

el párrafo anterior los entes públicos y

además de ellos la colectividad afectada siempre y cuando esté conformada por al menos treinta miembros y Asociaciones civiles sin fines de lucro. Este tipo de A.C. deberá registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal. Existen varios tipos de acciones colectivas: Las acciones difusas, las colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas. Las acciones difusas consistentes en tutelar derechos difusos, su colectividad es indeterminada, por lo que son indivisibles, en éstas no se necesita que se tenga vínculo jurídico

entre el

demandado y la colectividad. Las acciones colectivas en sentido estricto al igual


que las difusas su naturaleza es indivisible, a diferencia de las acciones difusas en estas su colectividad es determinable o determinada, tutela derechos colectivos los cuales por mandato de ley vinculan jurídicamente al demandado y a la colectividad, su objeto además de la reparación del daño en forma colectiva también lo es en forma individual para los pertenecientes de este grupo; por último son las acciones individuales homogéneas las cuales son divisibles y corresponde a cada individuo, pero son de incidencia colectiva, son circunstancias comunes que agrupan a los individuos con el objeto de hacerlas exigibles de manera judicial. CONCLUSIONES

Las acciones colectivas son importantes de comprender para saber cuando un derecho puede ser recurrente mediante esta acción y tenga los beneficios que marca la ley. Su importancia es trascendental por que no solo aquel que llame a juicio será beneficiado por éste sino que abarca a la colectividad y hace que no solo aquel que pide ante el tribunal se le repare la afectación al daño. Las acciones colectivas en gran medida hacen que los tribunales al resolver sobre un derecho colectivo ya no vuelva a ser invocado varias veces ya que al pronunciarse sobre el reclamo lo convierte en cosa juzgado que proporciona a la colectividad una certeza jurídica sobre sus derechos.


Fuente: •

Código Federal de Procedimientos Civiles. Vigente en septiembre 2014

Ley de amparo. Vigente en septiembre 2014

“CONTROL DE LEGALIDAD Y ACCIONES COLECTIVAS”. Participación de la señora MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, en el encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética, en la mesa redonda: “control de legalidad y acciones colectivas”, el día 28 de junio de dos mil trece.

Semanario Judicial de la Federación. http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=2003198&Clase=DetalleTesisBL

ACCIONES COLECTIVAS. Jorge E. de Hoyos Walther y Juan M. Alcalá.

LAS ACCIONES COLECTIVAS EN EL DERECHO MEXICANO. Mtro. Jesús Ruiz Munilla. CEDIP. Julio 27 de 2011


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