COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
MARCO LEGAL DE APLICACIÓN
PRESENTACION DE LA HERRAMIENTA
MARCO LEGAL DE APLICACION
LEY DE P.R.L. 31/1995, Art. 24
REAL DECRETO 171/2004 de 30 de enero.
REAL DECRETO LEY 5/2011 de 25 de abril.
LEY DE P.R.L. 31/1995
Artículo 24. –
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Se esboza la obligación de cooperar entre empresas que presten servicios en un mismo centro de trabajo. Concepto de “Empresario Titular” Concepto de “Empresario Principal” Concepto de “Empresa Contratista”
REAL DECRETO 171/2004 Da cumplimiento al mandato de desarrollar reglamentariamente el Art. 24 de la Ley 31/1995 (introducido en 2003 como punto 6) EMPRESARIO TITULAR: “ Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo”
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
Solicitará aquella documentación que va ligada a su deber de garantizar la coordinación y proporcionar la información e instrucciones necesarias a empresas concurrentes. Datos de Identificación Interlocutor con la misma. Seguro de responsabilidad civil y daños a terceros.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. TC1 y TC2. Evaluación de riesgos laborales específica de la actividad a realizar y planificación de la actividad preventiva. Justificante de que el empresario concurrente ha transmitido a sus empleados la información que le ha proporcionado a éste: (plan de emergencias, normativa interna, evaluación de riesgos…
REAL DECRETO 171/2004
EMPRESARIO PRINCIPAL:
“Contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquel y que se desarrollan en su propio centro de trabajo” Le corresponde el deber de vigilancia del Art. 10
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO PRINCIPAL
Solicitará una documentación detallada, al estar obligado a vigilar el cumplimento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios de su propia actividad, y que se desarrollen en su propio Centro de Trabajo.
Art. 10 Deber de vigilancia del empresario principal. –
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Deber de información otros empresarios de: riesgos propios, medidas preventivas, y medidas de emergencia. Vigilar cumplimiento de la normativa de P.R.L. por parte de las contratas.
Evaluación de Riesgos. Información y formación de sus trabajadores. Entrega de equipos de protección (EPI´s) Vigilancia de la Salud.
REAL DECRETO LEY 5/2011
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que estos ocupen en los mismos.