MIGRACIONES FORZOSAS POR CAMBIO CLIMÁTICO Por: Lic. M. Jorgelina Favre
A lo largo de los últimos 50 años el ecosistema ha sufrido las transformaciones más grandes de todos los tiempos, consecuencia de la demanda creciente de alimentos, agua, madera y combustible. El crecimiento de la población mundial se refleja como uno de los grandes desafíos a la hora de buscar soluciones a este problema del cambio climático. La pérdida de biodiversidad genera cambios considerables que costará mucho tiempo resolver ya que toda solución posible significa proyectos en conjunto a largo plazo. El presente paper se centra específicamente en la problemática existente respecto a los “refugiados climáticos”. Considerando de gran valor realizar un breve análisis que nos permita observar en dónde nos encontramos, y qué estamos haciendo para mejorar la situación. Para comenzar será necesario indicar que aún no se ha determinado un concepto que englobe a las personas que sufren la migración forzada por cuestiones climáticas. Algunos la llaman migraciones climáticas, otros refugiados climáticos, pero lo cierto es que frente a la carencia de una definición adecuada dentro del marco jurídico Internacional, dichas personas se vuelven invisibles. Según la Convención y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y 1967, encontramos que la palabra Refugiado refiere solo “a las personas que huyen de una persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo social u opinión política”. 1 Ahora bien, varios años después entendemos que dicha convención se ha quedado corta frente a las problemáticas actuales. Principalmente para aquellos que huyen frente a catástrofes naturales o provocadas involuntariamente por el hombre - supuestos en los que la atención a las poblaciones afectadas quizá se plantee más en términos de asistencia humanitaria y protección temporal que de protección jurídica. La concesión del derecho de asilo puede resultar onerosa para algunos países, ya que el concepto de “refugiado” establece un amplio esquema de obligaciones que la 1
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Documentos/BDL/2001/00 05
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