“Prevención de lavado de Activos y financiamiento del terrorismo: Monitoreo y Gestión de Alertas”.

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“Prevención de lavado de Activos y financiamiento del terrorismo: Monitoreo y Gestión de Alertas”.

Autor: Buitrón, Fátima Ayelén. Correo electrónico: Fatima.buitron@live.com


Índice. Introducción………………………………………………………………………Pág. 1

Capítulo I. “Nociones generales del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”. 1.1 Concepto……………………………………………………………………Pág. 2 1.2 Fundamento. Naturaleza jurídica……………………………………………Pág. 2 Capítulo II. “Marco regulatorio”. 2.1 Delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo……………..….. Pág.2 2.2 Tipificación legal: Código Penal Argentino. Ley 25.246………………….…Pág. Capítulo III. “Sujetos obligados”. 3.1 Concepto. Naturaleza jurídica...……………………………………….…….. Pág.3 3.2 UIF. BCRA……………………………………………….…………..……...Pág.3 Capítulo IV.


“Monitoreo de transacciones”. 4.1 Clientes. KYC: “Conozca a su cliente”…………………………………….…Pág.4 4.2 Documentación. Perfil transaccional. Riesgo……………..…………...……...Pág.4 4.3 Monitoreo de Transacciones…………………………………………………..Pág.5 4.4 Alertas. Escenarios………………………………………….………………...Pág.6. 4.5 ROS. Concepto.………………………………………………………….…....Pág.8 Capítulo V. “Gestión de alertas”.

5.1 Gestión de alertas…………………………………………………..………..Pág.9

Conclusiones……………………………………………………………….……Pág.10 Bibliografía………………………………………………………………….…..Pág.11


Introducción:

El objetivo del presente trabajo es realizar una ampliación a lo que se refiere como “Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo” desde la perspectiva práctica. Con ese propósito, abordaremos la temática partiendo de la base del concepto de Lavado de Activos para diferentes autores y su naturaleza jurídica. De esta manera, lograremos comenzar a introducirnos en el marco regulatorio y los métodos de prevención. Por otro lado, analizaremos a los sujetos obligados y el alcance que tienen con respecto al lavado de activos, así también como deberes y obligaciones. Asimismo, veremos los organismos de contralor, las obligaciones y alcances de los mismos. Además, profundizaremos en los clientes, la documentación que deben presentar, consecuencias ante la negativa, como así también asignación de perfiles en base al riesgo de cada cliente, y en consecuencia el tratamiento de alertas y escenarios posibles. De esta manera, podremos evaluar las características de un Reporte de Operación Sospechosa y cuándo realizar el mismo. Finalmente, analizaremos un caso práctico para profundizar lo aprendido.


Capítulo I: “Nociones generales del Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo”.

1.1 Concepto. Naturaleza jurídica. En primer término, resulta de interés explicar que se le asigna el nombre de lavado de activos ya que lo que se intenta realizar con esta acción es precisamente blanquear o lavar ese activo que se ha conseguido de manera ilegal, logrando así introducirlo al sistema económico legal. Entre los autores nacionales, Francisco D´Albora define el lavado de dinero como “el proceso virtual del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita 1. El lavado de activos es el conjunto de operaciones y procedimientos por los que bienes de naturaleza delictiva son incorporados e integrados al sistema económico legal institucionalizado, confiriéndoles apariencia legítima. 1.2 Fundamento. Naturaleza jurídica. Entre los problemas más complejos que enfrentan las bandas criminales se encuentra el relacionado con la incorporación del dinero obtenido derivado de la actividad delictiva en el circuito económico y financiero legal es un fenómeno, como se ha apuntado acertadamente, “intemporal, de larga trayectoria histórica”. Bajo la denominación de “blanqueo de capitales” o de “lavado de activos”, se está haciendo referencia a unos bienes procedentes de una

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D´ALBORA, Francisco J. Lavado de dinero. El delito de la legitimación de activos provenientes de ilícitos”. ED T 180. Página 1084.


actividad delictiva que, mediante una serie de actividades diversas, trata de ser incorporado (“blanqueado”, “lavado”) en el circuito oficial del mercado económico y financiero 2.

Capítulo II: “Marco regulatorio”. 2.1 Delito de Lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La tipificación penal del lavado de activos en nuestra legislación encuentra su origen en el artículo 25 de la ley 23.737, el mismo fue derogado por el artículo 29 de la ley 25.246, el cual sustituye al artículo 278 del Código Penal “Delito de encubrimiento” En base a la recomendación número 3 del GAFI, los países deben tipificar al delito de lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. De esta manera, el delito de lavado de activos debe ser considerado como uno de los delitos más graves. Se considera un acto terrorista cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población o de obligar a las autoridades públicas nacionales, gobiernos extranjeros o agentes de una organización internación a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

MEDINA CUENCA, Arnel. CAUTI CANHANGA, Felisberto Sergio. “El delito de lavado de activos. fundamentos, concepto y bien jurídico protegido”. CIIDPE. 26/06/2018. 2


2.2 Tipificación legal. Código Penal Argentino. Ley 25.246. El delito de lavado de activos y financiamiento del terrorismo actualmente encuentra su regulación en el Código Penal Argentino en los artículo s 303 y siguientes. El mismo contempla una pena de prisión que va desde los 3 hasta los 10 años. 3 Las características del delito consta de acciones múltiples, tales como convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier otro modo los activos en circulación en el mercado, dejando la posibilidad de que abarque todas las modalidades de comisión posible.

Capítulo III: “Sujetos Obligados”.

3.1 Concepto. Naturaleza jurídica. Los sujetos obligados son personas físicas o jurídicas que tienen la obligación legal de poner a disposición de la UIF (Unidad de información financiera) la documentación recabada de sus clientes y de llevar a conocimiento de la UIF, las conductas o actividades de personas físicas o jurídicas a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una operación sospechosa de LA y FT. Se encuentran enumerados en el artículo 20 de la ley 25.246. Las entidades financieras y cambiarias encuentran su regulació n en la resolución 30E/2017

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Código Penal Argentino.


3.3 UIF. BCRA UIF. La ley 25.246 4 crea a la UIF y la misma funciona con autonomía y autarquía financiera. Establece quienes son los sujetos a informar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. La UIF es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Para ello tiene asignadas, entre otras, las siguientes facultades: •

Solicitar informes, documentos, antecedentes, y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de su función.

Emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados.

Recibir reportes de operaciones sospechosas

Aplicar las sanciones previstas en la legislación vigente, debiendo garantizar el debido proceso.

BCRA. El Banco Central de la República Argentina es un órgano de contralor específico de las entidades financieras. Deberá proporcionar a la UIF la colaboración en el marco de su competencia.

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Ley 25.246


Además, deberá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.

Capítulo IV: “Monitoreo de Transacciones”. 4.1 Clientes. KYC: “Conozca a su cliente”. Clientes. Se considera cliente a toda persona humana o jurídica con la que se establece una relación contractual de carácter financiera, económica o comercial, la cual puede ser permanente u ocasional. Es el que realiza o desarrolla operaciones con los sujetos obligados. KYC: “Conozca a su cliente” ¿Por qué es importante conocer al cliente? De esta manera podemos conocer la operatoria, actualizaríamos su perfil transaccional y de esta manera evitaríamos que el cliente genere alertas dentro de un sistema de monitoreo. Necesitamos conocer: actividad, ingresos, patrimonio del cliente entre otras cuestiones. “Pero no alcanza sólo con saber, sino que debo documentar”


4.2 Perfil Transaccional. Gestión de Riesgos. Documentación. Perfil Transaccional.

Cuando se realiza un buen KYC del cliente y obtenemos la documentación y/o información actualizada y adecuada, nos permiten la confección de un perfil transaccional al momento de su vinculación y posteriormente en la operatoria del cliente. Luego, en la actualización del perfil se tendrá en cuenta la documentación que presenta el cliente, la situación económica, patrimonial y financiera, el propósito de la cuenta y la operatoria.

Gestión de Riesgos. El riesgo es una eventualidad de un evento futuro, incierto o indeterminado que puede producir un perjuicio a un objeto considerado valioso. Es la suma de tres factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto. Dichos factores son los que tenemos en cuenta a la hora de evaluar el riesgo. Identificación de clientes en base al riesgo: Va a estar dada en base al cliente, a los productos y/o servicios, a los canales de distribución y a la zona geográfica. Se realiza una metodología de evaluación del riesgo en base a un informe técnico del oficial de cumplimiento, el cual se puede segmentar a los clientes en base al RIESGO bajo, medio o alto. En cada caso se solicitará documentación adicional dependiendo del riesgo.


Documentación. La documentación a presentar va a depender de qué tipo de clientes estemos hablando. Si el cliente es riesgo bajo, medio o alto. En la resolución 30E/2017 5 en el artículo 24, 27 y 28 detalla la documentación a presentar si se realiza una debida diligencia simple o reforzada. Además, la documentación a presentar para respaldar la operatoria, va a depender si el cliente es una persona física, la misma podrá presentar documentación a la que esté relacionada su actividad: recibos de sueldo, facturas o declaraciones juradas de IVA, certificación de ingresos, declaración jurada de bienes personales o ganancias. En el caso de que la documentación la presenta una persona jurídica, la misma podrá presentar balance actualizado, certificación de ingresos, declaraciones juradas de IVA, facturas, etc. En todos los casos se analizará cada tipo de documentación y si la misma encuentra relación con la operatoria del cliente.

4.3 Monitoreo de Transacciones. Es un control que se hace sobre las operaciones de nuestros clientes y que permite detectar las que resulten inusuales y que luego de un análisis detallado pueden resultar sospechosas. Para dar cumplimiento a la normativa vigente, se debe contar con un sistema de monitoreo sobre la operatoria de los clientes con parámetros establecidos. Si se detectan desvíos con su perfil, inusualidades en su comportamiento o situaciones que ameritan

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Resolución 30E/2017 UIF


investigación, se disparan alertas para profundizar el análisis de las operaciones con el fin de obtener información que corrobore o revierta la situación planteada. Por otro parte, el control referente a la prevención del Financiamiento del Terrorismo se basa en la verificación de clientes que, al momento de la apertura, mantenimiento de cuentas y realización de operaciones, no se encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

4.4 Alertas. Escenarios. Se deberá establecer reglas de control de operaciones y alertas automatizadas. Se confecciona un sistema de monitoreo en el cual se prevén alertas, las cuales presentan diferentes escenarios. Esas alertas se generan en base al análisis de la operatoria del cliente. Las mismas pueden ser: Ingreso Supera Perfil: Esta alerta se genera cuando el cliente supero el Perfil asignado en el acumulado de créditos monitoreable en un mes calendario. Cuando un cliente presenta una alerta por Ingreso Supera Perfil, el Analista de PLAyFT deberá evaluar cuales son los movimientos de créditos más significativos que motivaron la ruptura del Perfil asignado. Sobre estos movimientos el Analista de PLAyFT deberá establecer la relación con el emisor del crédito, el concepto y la forma utilizada (efectivo, transferencia, cheques). La justificación de la operatoria no va a requerir en todos los casos la actualización del Perfil. El Analista de PLAyFT deberá evaluar, a partir del análisis realizado, si se trata de una operación puntual, no vinculada a la actividad que desarrolla o al motivo de apertura de


la cuenta (ejemplo: venta de un inmueble, cobro de una indemnización, otros) y podrá respaldar la operatoria con la documentación que respalde a esas operaciones puntuales. Otro de los puntos que el Analista de PLAyFT deberá evaluar, a partir del análisis realizado, es si se trató de operaciones vinculadas a la actividad que desarrolla o al m otivo de apertura de la cuenta, pero un pico en su actividad (estacional o excepcional), evidenciando esto en el promedio de lo operado en los últimos 6 meses previos del periodo alertado (ejemplo: si alerta el periodo de marzo, se puede evaluar el promedio de octubre a marzo) la operatoria está acorde al Perfil Asignado. A su vez el analista de PLAyFT deberá en todos los casos revisar: •

Que el perfil se encuentre vigente

Que el perfil se encuentre respaldado con documentación vigente

Que el perfil contenga la justificación del monto asignado.

Ingreso de Efectivo: Esta alerta se genera cuando el cliente supera el umbral genérico de uso de efectivo o el Perfil de Clientes con Uso de Efectivo. Cuando un cliente alerta por este escenario, el Analista de PLAyFT deberá establecer si el/los depósitos involucrados corresponden a una operación puntual o habitual de cliente. En el caso de ser una operación puntual se deberá establecer el concepto de ese depositó y respaldar la operatoria. Si el/los depósitos alertados son frecuentes en el cliente, el Analista de PLAyFT deberá considerar los siguientes puntos: •

La actividad que desarrolla el cliente, resulta razonable el uso de efectivo


El producto o canal de comercialización del cliente, resulta razonable el uso de efectivo

Qué porcentaje de los créditos totales mensuales que recibe el cliente corresponden a efectivo

Una vez establecido los puntos anteriores el Analista de PLAyFT, además de respaldar los montos operados, recolectara la información necesaria para establecer el correcto uso de efectivo y le colocara al cliente un perfil exclusivo para el Uso Intensivo de Efectivo. Egreso de efectivo: Esta alerta se genera cuando el cliente realiza Egreso de Efectivo por encima del Umbral establecido. En este caso el Analista de PLAyFT deberá no solo establecer si la operatoria se encuentra justificada, sino que deberá evaluar el origen de los fondos que el cliente está retirando. En todos los casos, el analista deberá evaluar si se lleva la operatoria del cliente al Comité de PLAyFT, en el cual se evaluará si se realiza un ROS al cliente y si se discontinúa la relación comercial. 4.5 ROS: Concepto. ROS. Del análisis realizado por el área de PLA y FT, se realiza una resolución. Si se llega a la conclusión de que una operación es sospechosa, la misma deberá reportarse a la UIF. El ROS es un reporte de operación sospechosa. Son aquellas transacciones que de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin


justificación económica o jurídica o de complejidad injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada. Los ROS son confidenciales, por lo que no podrán ser exhibidos a los revisores externos ni ante los organismos de control de la actividad, excepto para el caso de BCRA cuando actúe en algún procedimiento de supervisión o fiscalización en el marco de la colaboración que debe prestar ante la UIF.

Capítulo V: “Gestión de Alertas”. 5.1 Gestión de Alertas. A continuación, se presentará un modelo de guía de análisis de alertas generadas por los clientes. En el mismo se deberá completar todos los datos que indica dicha guía: Guía de trabajo Persona Jurídica Razón Social Cliente desde Riesgo Perfil de Ingresos Sustento de Ingresos Actividad AFIP Información del cliente Actividad que desarrolla Forma Jurídica

Sucursal Sujeto Obligado

CUIT Oficial

Cliente Número Analista de PLD Cliente

Estado

Asignado por

Detalle cual es la Forma Jurídico

Código de Actividad SOS Nombre de Fantasía Domicilio Fecha de la Alerta Número de Alerta Transacciones alertadas

Detalle cual es la Forma Jurídica

Requi ere recl a s i fi ca ci ón Requi ere recl a s i fi ca ci ón

Detalle cual es el Código de Actividad

Posee Sucursales Escenario Alertado Posee Alertas Anteriores

Pendientes

Análisis del caso Acciones Resolución

Elaboración propia

Por otro lado, además se deberá realizar un análisis de los movimientos que realiza el cliente en las diferentes cuentas que posea, en las cuales se observará los c réditos y débitos, como así también el origen de donde proviene y si las actividades de las contrapartes guardan


relación con la actividad del cliente que estamos analizando. En caso de no poder relacionar las contrapartes o que necesitemos documentación adicional, ya sea porque el cliente no está bien perfilado, el perfil se encuentra vencido o ha superado el perfil por quedar desactualizada, se deberá consultar al oficial de cuenta del cliente sobre dicha operatoria, también se podrá consultar sobre operaciones puntuales y solicitar documentación específica.

Conclusiones. Durante el transcurso del presente trabajo, hemos expuesto aquellos aspectos generales de la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como así también regulaciones normativas. Teniendo en cuenta que el lavado de dinero es considerado uno de los delitos más graves, resulta razonable tener en consideración mecanismos para poder prevenir dicho accionar. Conforme a lo dicho, pudimos analizar el riesgo y además las herramientas a considerar para evitar, o en caso de darse la posibilidad, tratar dicho tema. En ese sentido, pudimos concluir en que para poder controlar a los clientes en una entidad financiera, es necesario realizar un buen KYC, obtener documentación respaldatoria y crear un sistema de monitoreo la cual lleva a plantearse varios puntos a tener en cuenta que ayudan o facilitan a poder revisar la operatoria del cliente, tales como distintos tipos de alertas, guías de trabajo, etc.


Bibliografía. D´ALBORA, Francisco J. Lavado de dinero. #El delito de la legitimación de activos provenientes de ilícitos”. ED T 180. Página 1084. MEDINA CUENCA, Arnel. CAUTI CANHANGA, Felisberto Sergio. “El delito de lavado de activos. fundamentos, concepto y bien jurídico protegido”. CIIDPE. 26/06/2018. Código Penal Argentino. http://servicios.infoleg.gob.ar/. Ley 25.246. http://servicios.infoleg.gob.ar/. Resolución 30E/2017. http://servicios.infoleg.gob.ar/.


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