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El objetivo destructor del gobierno de Lasso

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CLASIFICADOS

CLASIFICADOS

La historia se puede ocultar, pero no borrar. Los superficiales y cándidos caen en la trampa. No escondo mi posición política y borroneo cuartillas para enfrentar la andanada de calumnias que endilgan al Partido Social Cristiano y a su principal referente, Jaime Nebot.

Por ingenuos que sean o disimulen caen en la mentira convertida en muletilla de que ese partido tiene un acuerdo con el correísmo. Cambiando su invariable resistencia a esa autocracia ladrona durante diez años, mientras Lasso contribuía con sumas millonarias a sus campañas, el PSC declinó lanzar candidaturas propias y apoyó al actual jefe de estado olvidando agravios de sus troles bien pagados, justamente para impedir el retorno de la banda al poder con alguna oposición interna como la del hoy ministro de Gobierno. Se firmó, entonces, un programa difundido en todos los medios de comunicación. La primera promesa de campaña era no crear impuestos. ¿Quién la incumplió a los 30 días de gobierno? Lasso, clavándonos una reforma tributaria con apoyo del correísmo. ¿Quién trai- cionó el acuerdo de que sus legisladores apoyarían para presidente de la asamblea a un socialcristiano? Los lassistas. ¿Quiénes impidieron con sus votos por tres ocasiones que Lasso fuera destituido en la asamblea?

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“Dije que los líderes no se inventan gastando millones, sino que se ganaban por talento y sacrificio como lo hace Nebot desde hace 40 años. Esa es la verdad y hay testigos. Sus plumíferos a sueldo o gratuitos no podrán negarlo”.

Los socialcristianos a la que Lasso tímidamente agradeció mientras tras bastidores mantenía su campaña de agravios contra ese partido. ¿Quién envió a Quito su avión personal para que vengan los delegados de Correa a comprometer sus votos para elegir autoridades de la asamblea y apoyar la agenda legislativa? Lasso. Se reunieron en la casa contigua a su residencia. De estos hay pruebas en videos. Pero, la avalancha de ataques contra el PSC en la que derrochan millones intenta torcer la historia. Su más cara ambición era, desde el poder, fundar un solo partido de la tendencia que él lideraría y financiaría. A mí, entre otras personas, me lo propuso telefónicamente. Mi respuesta fue que eso no se fabrica desde el poder transitorio para engullirse un partido con más de 70 años

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de su autor, no representan la opinión de este Diario

Juicio No. 17230-2021-08091

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de abril del 2023, a las 15h54. E X T R A C T O D E CITACIÓN J U D I C I A L

CITACION JUDICIAL: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE RAMÓN AGUSTÍN ABAD ABAD

ACTOR: KATHERINE ELIZABETH ABAD RUALES Y JIMMY IVAN ABAD RUALES, en calidad de herederos del causante señor ABAD ABAD

RAMON AGUSTIN; RUALES MORILLO CARMEN ETELVINA

DEMANDADO: ZURITA TOLEDO CECILIA MARÍA DE FATIMA, LIQUIDADORA Y REPRESENTANTE LEGAL DE FILANBANCO S.A Y PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

CAUSA No.: 17230-2021-08091

TRAMITE: ORDINARIO

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 22 de junio del 2021, a las 15h28. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actor, puestos en mi despacho en la presente fecha.- Por haberse dado cumplimiento en el auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: INSCRIPCION.- Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del D.M. de Quito, a fin de que cumpla con lo dispuesto.- TERCERO: CITACIÓN.Cumplida la inscripción dispuesta, CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada: FILANBANCO S.A. EN LIQUIDACION a través de ZURITA TOLEDO CECILIA MARIA DE FATIMA LIQUIDADORA Y REPRESENTANTE LEGAL y DR. IÑIGO SALVADOR CRESPO en calidad de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, en el lugar que se indica en el libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- CUARTO: Conforme lo solicitado por el accionante CUÉNTESE con el Señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a quien se les notificará en la dirección señalada en el libelo inicial. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente.- QUINTO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- SEXTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en a respectiva audiencia preliminar.- SEPTIMO:NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- 152069138-DFE CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 22 de agosto del 2022, a las 14h05. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados de fecha 25 y 26 de julio de 2022, puesta en mi despacho en la presente fecha.- En lo principal: 1.- Téngase en cuenta la comparecencia de KATHERINE ELIZABETH ABAD

RUALES Y JIMMY IVAN ABAD RUALES, en calidad de herederos del causante señor ABAD ABAD RAMON AGUSTIN, como se justifica con la documentación que se acompaña, así como el casillero judicial, correo electrónico señalados para sus notificaciones y la designación de su abogado patrocinador.- 2.- Previo a proveer lo que corresponda de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 5 días, justifiquen en legal y debida la parte actora presente documentos que justifiquen diligencias para tratar ubicar el domicilio.- NOTIFÍQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2023, a las 15h40. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado de fecha 14 de marzo de 2023, puesta en mi despacho en la presente fecha, en atención al mismo se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP se ordena que el actor se presente en esta Unidad Judicial el día 5 de abril del 2023, a las 14h30 para rendir el juramento de ley. Hecho que sea cítese por medio de la prensa de conformidad a lo establecido en los Arts. 56 y 68.1 del COGEP; y, para el efecto emítase el correspondiente extracto.- NOTIFÍQUESE.- CRISTIAN DANILO SILVA PEREIRA JUEZ(PONENTE) Lo que pongo en conocimiento y CITO a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para efectos de notificaciones.

GABRIELA ALEJANDRA HIDALGO GARCES SECRETARIA

EXTRACTO JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN.

ACTOR: COMPAÑÍA FABRIDO FABRICATO DEL ECUADOR S.A.

DEMANDADO: TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN.

JUICIO: 17230 – 2017 - 01282 - MATERIA CIVIL – EJECUTIVO – COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

CUANTÍA: USD. 400.000,00

DEFENSOR: DR. FLAVIO ISMAEL CABEZAS PAREDES (PROCURADOR JUDICIAL).

CASILLA JUDICIAL: 5489

CORREO ELECTRÓNICO: johisponce@hotmail.com / flaviocabezas@yahoo.es

PRETENSIÓN QUE SE EXIGE.....En sentencia solicito que se condene a los demandados señorita TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN, como DEUDORA PRINCIPAL y el señor HUGOM LISTER CUBILLO EGUEZ, como AVALISTA SOLIDARIO, a pagar a favor de la COMPAÑÍA FABRIDOR FABRICATO DEL ECUADOR S.A., los siguientes rubros: a. El pago total del pagaré a la orden, firmado por los demandados, con el máximo interés de conformidad con lo estipulado en el mismo documento ejecutivo: b.- El interés de mora calculado de conformidad a lo estipulado en el pagaré, hasta la total cancelación; c.- Tasas, gastos y expensas judiciales que se causen en el trámite de ésta causa; y, d.- Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de febrero del 2017, las 10h49. VISTOS: Agréguese al proceso las copias simples y el escrito que anteceden. 1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial la demanda que antecede es clara, precisa y que reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo Código, concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, y que además contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2) Cítese a los demandados TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDAN y HUGO LISTER CUBILLO EGUEZ, en los lugares que se indican; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 3) En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada propongan una o más de las excepciones taxativas del artículo 353 del mismo cuerpo legal, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Procesal vigente. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 5) Si niega la medida solicitada por cuanto la garantía hipotecaria ha sido constituida por la sociedad conyugal conformada por los señores Hugo Lister Cubillo Eguez y Amanda Piedad Jordán Pérez “en seguridad de las obligaciones contraídas o que contrajeren mediante créditos o documentos”, de lo que se infiere que no puede ejecutarse la misma por las obligaciones que contraigan individualmente los precitados cónyuges. 6) Agréguese la documentación que se acompaña. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de febrero del 2023, a las 15h24. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la parte actora y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada TANIA ELIZABETH CUBILLO JORDÁN, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario físico de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese.

Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.

Green. El aumento de las temperaturas reduce la densidad del aire, por lo que una pelota bateada vuela más lejos en los días cálidos, al tiempo que abandona el terreno de juego con mayor facilidad. Metro investiga la situación.

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