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CLASIFICADOS

“Nuestra vaca clonada dio a luz recientemente”.

El científico subrayó que los resultados de los experimentos con animales son impor- tantes para la humanidad:

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“Si los resultados tienen éxito, será una importante contribución al tratamiento de enfermedades hereditarias.

INVITACIÓN A LICITAR

Porque la técnica de reescritura del ADN es la misma para un mamut que para un ser humano”, concluyó Kosintsev.

The Mines Advisory Group, Organización No Gubernamental internacional se complace en invitar a empresas metalmecánicas privadas a participar en la licitación abierta para la construcción de estanterías metálicas a ser distribuidas a nivel nacional, por un monto máximo de USD 100.000 o dos años de ejecución. Los interesados deberán solicitar los requisitos y demás documentación relevante al email procurement.ecuador@maginternational.org

Fecha tope para solicitar información: 8 de junio de 2023 Fecha tope de postulación: 11 de junio de 2023

Juicio No. 17230-2019-07557

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2023, a las 09h31.

NOTIFICACION JUDICIAL para: -otros herederos (desconocidos) de la señora

MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHO

-EXRACTO-

PROCESO N.- 17230-2019 -07557

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCIÓN/ DELITO: REIVINDICACION

ACTOR: FERNANDO RAMIRO DURAN CAMACHO

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN

ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO

OBJETO: QUE DISPONGA LA REIVINDICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA CALDERON, DENOMINADO MARIANA DE JESÚS, DE LOS LINDEROS, DIMENCIONES, SUPERFICIE Y DEMAS CARACTERISTICAS DESCRITAS,

CUANTIA: $ 318.344,86 DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 16h30, VISTOS: En lo principal. una vez que se ha dado cumplimiento a Jo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se califica la demanda de clara y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para Jo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, se dispone que CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor CARLOS EDUARDO DURÁN CAMACHO, en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En mérito del juramento rendido por la parte accionante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE. – f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL – JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2023, a las 17h00. VISTOS.- Atento el juramento rendido por el señor Femando Ramiro Duran Camacho y de conformidad a lo determinado en el artículo el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 del invocado cuerpo legal; se dispone NOTIFICAR a -otros herederos (desconocidos) de la señora MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHOmediante una publicación en un periódico -de prensa escrita- de amplia circulación a nivel nacional; disponiéndose que por secretaria se confiera el extracto de la demanda, auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. - NOTIFIQUESE y CÍTESE.-.- f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIELJUEZ.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores. Certifico

ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO

Juicio de Trabajo Sumario No. 17371202103248

Actor: PEREZ VELASTEGUI WASHIGTON HERIBERTO

Demandado: COMPAÑÍA SOLIPET S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RNERA VlLLACÍS

Jueza: DR. EDWIN PANCHO MALES

Secretario: AB. XAVlER LOMBEIDA RIBADENElRA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

VISTOS: Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en el en el Art. 56 numeral 1 ibídem cítese a la COMPAÑÍA SOLIPET S.A.,REPRESENT ADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RIVERA VILLACÍS, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual por Secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico la parte demanda.CONTESTACIÓN; Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la última publicación (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda), a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- 3) PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: De ser procedente y previa admisibilidad, practíquese las siguientes diligencias: a) Tómese en cuenta la prueba anunciada; b) La parte demandada presente la documentación solicitada por la parte actora, al momento de contestar la demanda, de conformidad con el Art. 220 del COGEP, e indique en su demanda si ha dado cumplimiento de esta disposición judicial. 4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA: Oportunamente se convocará a las partes a audiencia única.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Y correo electrónico señalados así como la designación otorgada a los abogados que suscriben la demanda.-NOTIFÍQUESE

AB. XAVIER LOMBEIDA RIBADENEIRA SECRETARIO

UNIDAD JUDICIALDE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITACION JUDICIAL

A: VLADIMIR FONSECA NARANJO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2023-00534

ACTORA: ROSARIO ALEXANDRA PULI CAIZA

DEMANDADO: VLADIMIR FONSECA NARANJO

TRAMITE: SUMARIO

CUANTIA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 13 de marzo del 2023, a las 12h46. VISTOS.- Una vez que la parte Accionante ha dado cumplimiento a los dispuesto por esta Autoridad en auto de miércoles 22 de febrero del 2023, 12h40.- En lo principal, la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL que antecede presentada por la señora: ROSARIO ALEXANDRA PULI CAIZA, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se la acepta a trámite en la vía del PROCEDIMIENTO SUMARIO.Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia del señor VLADIMIR FONSECA NARANJO, conforme a lo determinado en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE al demandado señor VLADIMIR FONSECA NARANJO, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mismas que se las hará en tres fechas distintas, si contados veinte días a partir de la última publicación el demandado no señala domicilio judicial, se sustanciará la causa en rebeldía, para lo cual por Secretaría remítase el despacho suficiente a fin de que se dé cumplimiento a esta diligencia.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR

LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado el demandado a fin que conteste la demanda, acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.-

4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (4.1) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese: 4.1.1.- La declaración testimonial de: JOHANNA MARIBEL GUEVARA TORRES; HUGO GIOVANNY ONOFA CEVALLOS y JONATHAN FRANCISCO PANCHEZ LUZON, quienes declararan sobre los “fundamentos y narración detallada y pormenorizada de los hechos para la pretensión”.- A tal efecto, por economía procesal quedarán notificados en la casilla judicial señalada por la parte actora.- 5).- DOCUMENTAL: Considérese el anuncio de prueba documental manifestado por la parte actora en el libelo inicial, mismo que se actuara en la audiencia única conforme lo dispuesto en los artículos 161 y 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 6 ) DOMICILIO JUDICIAL ACTOR: Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus Defensas Técnicas.- Actúe la Dra. Martha Maldonado R en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F).- Dra. Nubia Yineth Vera Cedeño.- Jueza.

Lo comunico para los fines de ley DRA. MARTHA ELIZABETH MALDONADO RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

R. DEL E UNIDAD JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR

ACTOR: RIVERA GUERRA FRANCISCO XAVIER

DEMANDADO: JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR

JUICIO NRO: 17230-2021-13632

TIPO DE PROCESO: EJECUCION

TIPO DE ACCION: EJECUCION DE ACTA DE TRANSACCION

CUANTIA: $ 4.000,00, CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

P R O V I D E N C I A S

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA, Quito, martes 19 de octubre del 2021, a las 13h52. VISTOS: Agréguense a los autos el escrito que antecede.

1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el acta transaccional cumple con lo determinado en el Art. 2348 del Código Civil, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos. 3) De conformidad con el Art. 372 del Código antes mencionado, por cuanto en el título de ejecución no se dispuso el pago de intereses ni costas procesales en caso de incumplimiento, corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución; en consecuencia, el ejecutado JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, la obligación establecida en el Acta Transaccional antes citada, esto es, la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 97/100 (USD 3.196,97) en el término de cinco días luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 4) Notifíquese al ejecutado JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del Código procesal vigente, en concordancia con el artículo 65 del mismo Código; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, la casilla Judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese.- F) DRA.

EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2023, a las 16h16. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución No. 07-2018 expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cítese al señor JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese y Cúmplase.- F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

AB. YOLANDA VARGAS CELI SECRETARIA

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