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Messi, Mbappé, Real Madrid en la lista de los nominados
CONVOCATORIA
De acuerdo a los artículos No. 8 y 9 de los estatutos Sociales se convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 15 de marzo del 2023 a las 10h00 am en las instalaciones actuales de la compañía, calle Adrián Navarro S11-31 y Puná (ferroviaria Baja) para tratar el siguiente orden del días:
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1. Constatación del quórum
2. Lectura y aprobación acta anterior
3. Informe de Presidencia
4. Informe de Gerencia
5. Informe y aprobación balance año 2022
6. Asuntos varios y resoluciones

Nota: Las resoluciones que se adopten en la presente Asamblea con el número de accionistas asistentes a la misma serán validados de conformidad a lo previsto en el inciso tercero del Art. 237 de la ley de compañías. Se ruega a los accionistas puntual asistencia y que estén al día en sus haberes económicos.
Atentamente
Clasificados
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000228018001
SUAREZ GOMEZ MARXIA LENINA $
42,000.00 EMITIDA 9/01/2021 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000233943003
MOYA ORTEGA TERESITA DE JESUS $ 18,000.00 EMITIDA 8/23/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Los premios Laureus distinguirán a los mejores en el deporte durante el 2022, tras una larga votación.
El capitán de la selección argentina de fútbol y jugador del PSG, Leo Messi, junto al combinado que dirige Lionel Scaloni tras el título mundial logrado en Qatar 2022, figuran entre los nominados a los Premios Laureus del Deporte Mundial 2023, tras una votación realizada por medios deportivos de todo el mundo.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000211084003
CARRERA URRESTA MARTHA
CECILIA $ 27,276.37 EMITIDA
12/21/2021 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000110440008
HERNANDEZ VASCONEZ CLAUDIA
REBECA $ 16,900.00 EMITIDA
1/07/2021 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000235638001
ESTEVEZ BARRAGAN NADIA CRISTINA $5000.00 EMITIDA
4/08/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000216341003
CASTRO CHECA MARIA MERCEDES
$53000.00 EMITIDA 11/09/2021 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000224911002
DE LA TORRE ROCHA GLORIA
TERESA $5000.00 EMITIDA 6/10/2022
QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000212779010
BAYAS CABALLERO LORENA
SULEMA $ 30,206.87 EMITIDA
7/13/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000184567002
TIPANTIZA TIPANTIZA MARIA
TRANSITO $ 5,000.00 EMITIDA
11/09/2020 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000203254006
SINCHE ALVAREZ MYRIAM PATRICIA $ 7,596.52 EMITIDA 2/18/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000237158001
SALVADOR GONZALEZ CARMEN DEL ROSARIO $ 1,000.00 EMITIDA
5/26/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000119773008
SUQUILLO SINILIN MARIANO $ 35,000.00 EMITIDA 4/29/2022 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000126171018
VASQUEZ TORRALBO LORENA
MARGARITA $ 9,891.68 EMITIDA 9/12/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000038001019
NARVAEZ TERESA $ 51,248.59
EMITIDA 4/18/2022 QUIEN TENGA
DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000206754005
CARDENAS BARRIONUEVO
AUGUSTO EFRAIN $ 10,000.00 EMITIDA 3/03/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000209990003 TORRES CALERO MYRIAM SILVANA $ 21,858.80 EMITIDA 6/01/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000148199005 GALLARDO CONDOY MARITZA ELIZABETH $ 52,500.00 EMITIDA 9/28/2020 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000224218004
MIRANDA IBARRA XIMENA JUDITH $
4,224.49 EMITIDA 8/2/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
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POR PERDIDA PAV101000109265012
VASCO CAMPAÑA PEDRO ANTONIO
ANIBAL $ 10,673.48 EMITIDA
6/28/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
Laureus anunció nombres de los candidatos a sus diferentes distinciones, cuyos ganadores se desvelarán en primavera después de la votación del jurado de su Academia,
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000236651002
BENITEZ ANGAMARCA RICHARD
EDISON $ 160,000.00 EMITIDA 7/25/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000240612002
PLACES GAMBOA DOLORES JUDITH
$ 45,127.21 EMITIDA 10/17/2022
QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000241074001
MARTINEZ LEON MARIA DE LOURDES $ 8,000.00 EMITIDA

9/26/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000243984001
MEDIAVILLA VACA MARIA INES $
2,000.00 EMITIDA 12/22/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000215642004
VACA CARRANCO JUAN HUMBERTO
$ 5,118.15 EMITIDA 6/09/2022 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA POLIZA
POR PERDIDA PAV101000117070020
GAVILANES OCAMPO ELVIA DALILA
$ 7,782.94 EMITIDA 6/14/2020 QUIEN
TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.
PRODUBANCO ANULA CHEQUES
490 AL 550 POR PERDIDA CUENTA
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PESADO TRANSBALMORE S A
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NECESITO compuesto por 71 de las mayores leyendas del deporte de todos los tiempos. Messi optará al premio de mejor deportista del año tras liderar a Argentina en la consecución del título mundial.EFE
La gran figura. Lionel Messi es uno de los grandes favoritos a ganar.
PIENSA VERDE, RECICLA
098 463 5534
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A:
PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR ACURIO LEON VINICIO GILBERTO.
CAUSA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS
SOMETIDAS A GUARDA.
No. 17203-2023-00611
ACTOR/ES: HERRERA JIMENEZ MONICA ALEXANDRA
DEMANDADO/S: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR ACURIO LEON VINICIO GILBERTO.
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZA: AB. HENNY XIMENA BARRAGAN DEL POZO
PROVIDENCIA DICTADA:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA
MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de febrero del 2023, a las 14h17. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito. Agréguese al proceso el escrito y adjuntos constantes a fojas 37 a la 41, que tardiamente ha sido puesto en mi conocimiento. En lo principal: 1.La demanda AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA que antecede por clara, precisa, completa y reunir los requisitos de Ley, establecidos en Art. 142 y Art. 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del IBIDEM, en consecuencia notifíquese a la parte accionante HERRERA JIMENEZ MONICA ALEXANDRA, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes. 2.- CITESE a los PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL SEÑOR ACURIO LEON VINICIO GILBERTO, por medio de TRES PUBLICACIONES efectuadas en días distintos en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad al amparo de lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP y Art. 58 IBIDEM, para lo cual remítase el respectivo EXTRACTO por intermedio de Secretaría. 3.- De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a ACURIO HERRERA AARON LEONEL y ACURIO HERRERA ESTEBAN ALEXANDER, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia de procedimiento voluntario que para el efecto será señalada. 4.- Téngase en cuenta la insinuación efectuada en favor de OLGA JEANETH HERRERA JIMENEZ como Curadora de los menores ACURIO HERRERA AARON LEONEL y ACURIO HERRERA ESTEBAN ALEXANDER quienes deberán comparecer a la audiencia de procedimiento voluntario, que para el efecto será señalada. 4.1.- Se requiere a la parte accionante HERRERA JIMENEZ MONICA ALEXANDRA, en el término de TRES DÍAS, proponga dos testigos que abonen la idoneidad de la Curadora Ad-Litem insinuada. 5.- Dada la naturaleza de la presente causa, el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia de Procedimiento Voluntario será señalada una vez que obre dentro de la presente causa la respectiva constancia de citación a la parte demandada. 6.- Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo misma se dispone: 6.1.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso. 6.2.- Considérese la Declaración de Parte de la señora MONICA ALEXANDRA HERRERA JIMENEZ, con C.C. No. 0502139504, en el día de la Audiencia. 6.3.- Considérese la declaración testimonial de la señora AURA VIRGINIA MENDEZ ACEVEDO, en el mismo día en que se lleve a efecto la audiencia dentro de la presente causa, quien será notificada a través de la casilla judicial señalada por la parte accionante, para su comparecencia en la antes referida diligencia. 7.- Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados. 8.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor. 9.- Actúe el Ab. Rolando Alexis Cabrera Viteri, en su calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-
Atentamente,
AB. SUSANA ORTIZ CAIZA
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Extracto
JUICIO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD

No. 17203-2020-05456
ACTOR: SANDOVAL MONICA DEL PILAR
DEMANDADO: VEGA VEGA JESSICA CAROLINA
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLERO: 2159
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, miércoles 9 de diciembre del 2020, a las 14h57. VISTOS: ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82, 169 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 332 y 333 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa y previo la razón del sorteo de Ley.- (1) En lo principal, la demanda de Privación o Pérdida de la Patria Potestad con Declaratoria de Adoptabilidad que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a procedimiento SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia, notifíquese a la accionante señora MONICA DEL PILAR SANDOVAL, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- (2) CITACIÓN POR PRENSA.- Atendiendo a la demanda y la documentación que adjunta; acorde con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, dado que la parte accionante, bajo juramento realizado ante la Judicatura declara que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilio actual o residencia habitual de la parte demandada señor CLICERIO PLACIDO FLORES ESCOBAR y acompaña documentos de sus gestiones, en aplicación del Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone que la citación a la parte demandada señor CLICERIO PLACIDO FLORES ESCOBAR, con el auto de calificación y la demanda, se haga por medio de la prensa, lo que se efectuará por intermedio de 3 publicaciones, de conformidad con los Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los medios de prensa de mayor circulación del país. Por Secretaria se conferirá el extracto para la publicación de la citación a la parte demandada. En el extracto de citación se advertirá a la parte demandada, de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial o correo electrónico en esta ciudad de Quito para sus notificaciones, así como, que en caso de no comparecer dentro de veinte días después de la última publicación, podrá ser juzgado o declarado en rebeldía.- CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandada a la señora JESSICA CAROLINA VEGA VEGA, en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos para lo cual remítase suficiente despacho a la sala de citaciones, a fin de que por intermedio la Oficina de Citaciones; a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se considere asistido, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra. De acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley, a fin de que la parte demandada conteste y anuncie prueba de la que se consideren asistidos, dentro del término de diez días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía, debiendo observar lo dispuesto en los artículos 151, 152 y 153 Ibídem. Una vez que se cuente con la respectiva contestación o en su defecto se encuentre en Legal y debida forma citado, se señalará día y hora para la audiencia única, conforme lo dispone el numeral 4 del Art. 333 ut supra.- (3) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- (4) ANUNCIO DE PRUEBAS: a) DOCUMENTAL.- Considérese el anuncio de prueba documental que anuncia en el numeral 7.1., en lo que en derecho corresponda; y, b) TESTIMONIAL.Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora: Los señores HEIDI ESCOBAR y MAYRA ELIZABETH GUALOTUÑA ZAPATA, a fin de que rindan su declaración testimonial sobre los hechos de la demanda, a quienes se les notificará en el casillero judicial del abogado patrocinador por no haber señalado direcciones a ser notificados, debiendo comparecer en el día de la audiencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos. No se realiza la audiencia reservada de los niños LUIS GERARDO FLORES VEGA y MICHAEL ANDRES VEGA VEGA, por su edad- (5) Tómese nota de la cuantía y el trámite señalados.- (9) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actué la Ab. Nancy Paulina Rodríguez Clavón, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- AB. MSC. JUDITH NARANJO BRICEÑO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL.
Atentamente,
Lo que comunico para los fines de Ley.
RODRIGUEZ CLAVON NANCY SECRETARIA DE LA UNIDD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA PICHINCHA
Extracto De Citaci N
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
ACTOR: UVIDIA JINEZ FATIMA ESTHELA
DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ MARIO RAUL CALVOPIÑA MOREANO
CAUSA No. 17981-2022-04999
ABOGADO: EDISON JESUS TANDALLA OLMOS
CASILLA JUDICIAL N° 5002
EXTRACTO DE DEMANDA: “…1.- Me permito solicitar a usted señor Juez, se proceda con el avalúo, inventario y tasación de los bienes pertenecientes a LA SOCIEDAD DE GANANCIALES habidas durante nuestro extinto matrimonio…”
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 30 de enero del 2023, a las 14h02. VISTOS: Se agrega a los autos las actas de fechas 13 y 25 de enero del año 2023, las 08h50 y 16h20. En lo principal: LA DEMANDA DE INVENTARIOS propuesta por la señora FATIMA ESTHELA UVIDIA JINEZ, con cédula de ciudadanía No. 1713354874, contiene los requisitos establecidos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, numeral 4, en concordancia con los artículos 335, 336, 341, 342, 345 y 346 del mismo cuerpo legal, se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, consecuentemente SE DISPONE: 1) Que se CITE A LAS SIGUIENTES PERSONAS DEMANDADAS: 1.1) Señor STEVEN JAVIER CALVOPIÑA AYABACA, con cédula de ciudadanía No. 1719954677; 1.2) Niños MARIO RAFAEL CALVOPIÑA CEDEÑO, con NUI/Pasaporte No. 1753914272, menor de edad, RAUL ARMANDO CALVOPIÑA CEDEÑO, con NUI/Pasaporte No. 1758872418 y EDUARDO MAURICIO CALVOPIÑA CEDEÑO, con NUI/Pasaporte No. 1760618833, menores de edad, debidamente representados por su madre señora KARINA AUXILIADORA CEDEÑO VELEZ, con cédula de ciudadanía No. 1803943222; y, 1.3) Niño JOSEPH MATIAS CALVONIÑA UVIDIA, con NUI/Pasaporte No. 1752840239, hijo de la actora, que para esta acción será representado en legal y debida forma por su hermano materno señor ANDRES FERNANDO FLORES UVIDIA, con cédula de ciudadanía No. 1719182279, calidad curador ad-litem, debidamente designado y posesionado en diligencia efectuada con fecha 25 de enero del año 2023, las 16h20, cuya idoneidad y solvencia moral fue debidamente acreditada. Los demandados son hijos de quien en vida se llamó MARIO RAUL CALVOPIÑA MOREANO, con NUI/Pasaporte: 0502529951, fallecido el día 5 de noviembre del año 2022, de estado civil divorciado de la actora. La citación a los demandados se efectuará con la copia de la demanda y con este auto de sustanciación, en las direcciones señaladas en la demanda; 1.4) CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS.- Supliendo la falencia procesal incurrida por la actora y toda vez que con esta acción se pretende el inventario de bienes de la extinta sociedad conyugal que a la vez constituyen bienes hereditarios, de conformidad con lo 195396006-DFE previsto en el Art. 58 del COGEP, y una vez que la actora dio cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 24 de noviembre del 2020, 15h55, se dispone que se cite a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamó MARIO RAUL CALVOPIÑA MOREANO, con NUI/Pasaporte: 0502529951, fallecido el día 5 de noviembre del año 2022, de estado civil divorciado de la actora, a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo establecido en el Art. 56 numeral 2° inciso segundo del COGEP.; 2) DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Los demandados la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial y CONTESTAR LA DEMANDA DENTRO DEL TERMINO LEGAL, luego de haber sido citados, previniéndoles que la contestación debe cumplir en lo aplicable lo determinado en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Arts. 151 y 152 ibídem. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía y con las implicaciones que señala la Ley. Así mismo se advierte a los demandados que la prueba que anuncien debe enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 158 y siguientes del COGEP.; 3) ANUNCIO DE PRUEBA DE LA ACTORA.- Se agrega a los autos los documentos aparejados a la demanda y se los tiene por anunciados como prueba de la actora, mismos que serán considerados en lo que fuera pertinente, útil y conducente al momento de resolver. En virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 146 del COGEP., y debido a que esta acción tiene como único fin el alistamiento y avalúo de los bienes que existen en la extinta sociedad conyugal que en su momento fuera conformada por la actora FATIMA ESTHELA UVIDIA JINEZ, con cédula de ciudadanía No. 1713354874 y quien en vida se llamó MARIO RAUL CALVOPIÑA MOREANO, con NUI/Pasaporte: 0502529951, fallecido el día 5 de noviembre del año 2022, de estado civil divorciado de la actora, dada la naturaleza de la demanda el juzgador considera que no hay necesidad de inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad y tampoco contarse con los representantes legales del Municipio de Quito; 4) Se previene a las partes procesales que, una vez citados los demandados, se sorteará peritos en el SATJE para que formen el inventario y avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal, única finalidad de esta acción, recordándoles desde ya que, no debería existir ninguna oposición para que se practique el inventario. Además las partes procesales en la sustanciación de esta petición deben evitar generar controversia, ya que aquello quedó para el pasado; 5) PRUEBA DE OFICIO.- Con el fin de conocer con certeza los hijos que procreó el difunto ex cónyuge de la actora, con fundamento en el Art. 168 del COGEP, y con el fin de mejor resolver en su momento, de oficio se dispone que se remita atento oficio al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación para que en el término de quince días remita el INFORME DE FILIACIÓN de quien en vida se llamó MARIO RAUL CALVOPIÑA MOREANO, con NUI/Pasaporte: 0502529951, fallecido el día 5 de noviembre del año 2022, de estado civil divorciado de la actora. El oficio con firma electrónica se lo envía al correo electrónico del abogado de la actora. Se hace conocer a las partes procesales que los documentos digitales con firma electrónica tienen igual validez y se les reconoce los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio, con base en el artículo 14 de la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557, 17 de abril de 2002, última reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial 180, 10-II-2014; y, 6) Se toma en cuenta al abogado, casillero judicial y correo electrónico señalado por la actora. Por ahorro de papel la notificación se efectúa únicamente de forma electrónica. OFICIESE, CUMPLASE y NOTIFIQUESE. F) Pepe Alonso Granda Herrera, Juez
Ab. Yadira Ibujés Quelal SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE